Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 11/08/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 30 de julio de 2009, por la que se establece la obligación a los integrantes de la Red de Energía de la junta de Andalucía (REDEJA), de solicitar a la Agencia Andaluza de la Energía informe hasta la contratación centralizada de los suministros energéticos.

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El Acuerdo de 26 de junio de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía (REDEJA), habilita a la Consejería competente en materia de energía para llevar a cabo las actuaciones que sean precisas para la constitución y adecuado funcionamiento de la REDEJA. Dichas competencias están atribuidas actualmente a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula su estructura orgánica. Asimismo, el citado Acuerdo atribuye a la Agencia Andaluza de la Energía la gestión de dicha Red en el ámbito de las funciones que le son propias. Posteriormente, los apartados primero y tercero del citado Acuerdo han sido modificados por el Acuerdo de 21 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el de fecha 26 de junio de 2007, por el que se crea la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía (REDEJA).

La Red se crea con la finalidad de mejorar la eficiencia energética e impulsar la incorporación de energías renovables y la diversificación energética en los centros de consumo adscritos a ella. Para ello, el apartado segundo del Acuerdo de 26 de junio de 2007, del Consejo de Gobierno, prevé una serie de servicios, entre los que se incluye la promoción de concursos públicos para la contratación de servicios centralizados de suministro energético, la interlocución con las compañías energéticas en las contrataciones de suministros y equipamiento, así como el asesoramiento en relación con las directrices generales y especificaciones técnicas de las contrataciones energéticas relevantes que se realicen en los centros de consumo adscritos a REDEJA, hasta tanto se produzca la contratación centralizada de suministros energéticos.

En relación con lo anterior, el apartado tercero del Acuerdo de 26 de junio de 2007, del Consejo de Gobierno, tras la modificación realizada por el Acuerdo de 21 de julio de 2009, habilita a la Consejería competente en materia de energía a dictar las instrucciones generales y especificaciones técnicas de las contrataciones energéticas que se realicen por los centros de consumo energéticos adscritos a la REDEJA, hasta tanto se produzca la contratación centralizada, exigiéndose respecto a cada contratación el correspondiente informe previo de la Agencia Andaluza de la Energía.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, desde el 1 de julio de 2009 han quedado extinguidas las tarifas integrales de energía eléctrica. De conformidad con lo dispuesto en el citado Real Decreto, los consumidores tienen la opción de contratar con una empresa comercializadora a un precio libremente pactado, aplicándose, en caso de no ejercer dicha opción, el régimen previsto por la referida norma.

A la vista de esta nueva regulación, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa está tramitando actualmente un concurso público para la contratación centralizada de los suministros eléctricos de baja tensión de la REDEJA. No obstante hasta que éste sea resuelto y efectivo, y al objeto de abordar adecuadamente la implantación del mercado liberalizado en los suministros eléctricos de los centros de consumo adscritos a REDEJA, se hace necesario, conforme a lo indicado en el apartado tercero del Acuerdo de 26 de junio de 2007, del Consejo de Gobierno, modificado por el Acuerdo de 21 de julio de 2009, establecer directrices concretas en materia de asesoramiento de las contrataciones de suministro eléctrico que realicen los centros de consumo adscritos a REDEJA. Dichas directrices se fijarán en los informes técnicos que emita el gestor de la REDEJA, la Agencia Andaluza de la Energía, de manera que en todas las contrataciones de suministros eléctricos de los centros de consumo que configuran la REDEJA se establezcan, de forma homogénea, las mejores condiciones.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el apartado séptimo del Acuerdo de 26 de junio de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía (REDEJA) y de la competencia atribuida por el Decreto 168/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y el artículo 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Solicitud del informe a la Agencia Andaluza de la Energía.

Las Consejerías, Agencias y demás entes previstos en el apartado primero del Acuerdo de 26 de junio de 2007, del Consejo de Gobierno, modificado por el Acuerdo de 21 de julio de 2009, que estén incluidos en la REDEJA, así como aquellos que se adhieran a ella a partir de la entrada en vigor de esta Orden, deberán solicitar preceptivamente a la Agencia Andaluza de la Energía la emisión de un informe técnico especializado con carácter previo a cualquier contratación de suministros eléctricos que vayan a realizar durante el período de tiempo anterior a la contratación centralizada de dichos suministros.

Artículo 2. Plazo para emisión del informe.

La Agencia Andaluza de la Energía emitirá el citado informe en un plazo máximo de 10 días a contar desde la entrada de la solicitud de informe en el Registro General de esta entidad.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 2009

MARTÍN SOLER MÁRQUEZ

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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