Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 30/09/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 3 de septiembre de 2009, por la que se crea el fichero con datos de carácter personal denominado Registro de Cardiopatías ARIAM.

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, entre ellas las de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.

Asimismo, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el que se desarrollan los artículos arriba referidos, concretamente en los Capítulos I y II del Título V.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, configura el Sistema Sanitario Público de Andalucía y asegura el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos de Andalucía. El titulo IV, «De las Actuaciones en Materia de Salud», de la mencionada Ley, en su artículo 19, apartado 1, recoge que la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, en el marco de sus competencias, establecerá los registros y métodos de análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones relacionadas con la salud individual y colectiva, y en particular las que ser refieren a los grupos especiales de riesgo contemplados en el artículo 6, apartado 2, de esta Ley, de las que pueden derivarse acciones de intervención, así como los sistemas de información y estadísticas sanitarias.

El Registro de Cardiopatías ARIAM nace de la preocupación de diversos responsables médicos ante la constatación de la necesidad de recortar los tiempos de asistencia a los pacientes que presentaban síntomas de patología de origen cardiaca. En el Registro de Cardiopatías ARIAM se recogerán diversas patologías, relacionadas con el enfermo crítico de patología de origen cardiaca, que servirán para analizar los aspectos relacionados con la prestación de su asistencia sanitaria independientemente de cual sea el proveedor del servicio sanitario, contribuyendo de una manera eficaz a la vigilancia epidemiológica de los enfermos críticos de patología de origen cardiaca para identificar las áreas de mejora y poder implementar, a la vista de los datos obtenidos, medidas de mejora y el diseño de actuaciones especificas para prestar una asistencia sanitaria de calidad.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la misma, la presente Orden tiene por objeto la creación del fichero automatizado de datos de carácter personal denominado Registro de Cardiopatías ARIAM, cuyo contenido se describe en el Anexo de esta Orden.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.

La persona titular del órgano responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercero. Cesiones de datos.

1. Los datos contenidos en el fichero, referido en el Anexo de esta disposición, se podrán ceder en los términos previstos en los artículos 7, 8, 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 10 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

2. Asimismo, será de aplicación para el acceso a los datos de carácter clínico asistencial, contenidos en el fichero referido en el apartado anterior, lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.

3. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando este lo demande.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. La Secretaría General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes por cuenta de la Secretaría General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal, realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 20 a 22 de su Reglamento de desarrollo.

Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Las personas afectadas por el fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano que se determina en el Anexo de esta Orden, y teniéndose en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Sexto. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero creado en esta Orden será notificado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Fichero Registro de Cardiopatías ARIAM.

a) Órgano responsable: Secretaria General de Salud Pública y Participación.

b) Finalidad y usos previstos: Estudios epidemiológicos sobre el enfermo crítico por patología de origen cardiaca. Tratamiento estadístico y análisis epidemiológicos. Conocer la incidencia de los enfermos críticos por patología de origen cardiaca y su tendencia, catalogada por grupos de edad, sexo, área geográfica; facilitar la información que mejore la planificación de los servicios sanitarios y la evaluación de la atención sanitaria y difundir la información relevante entre los profesionales y la población en general.

c) Personas o colectivos afectados: Pacientes críticos por patología de origen cardiaca.

d) Procedimiento de recogidas de datos y procedencia: Declaraciones o formularios de los propios interesados o sus representantes legales. Datos suministrados por los profesionales sanitarios en ejercicio de sus funciones y recogidos en las bases de datos del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

e) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización: Identificación del paciente con nombre, apellidos, DNI/NIF, dirección, NUSS, NUSHA, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia, sexo y datos de salud. Sistema de tratamiento parcialmente automatizado.

f) Cesiones de datos de carácter personal: No están previstas.

g) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de Salud Pública y Participación.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Nivel alto.

Sevilla, 3 de septiembre de 2009

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

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