Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 03/11/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión del subvenciones y ayudas y otros procedimientos.

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Entre las Políticas Activas de Empleo, la formación de los trabajadores es un instrumento esencial para potenciar la empleabilidad de los mismos, preparándolos para los constantes cambios a que están sometidos y reforzar de este modo la productividad y competitividad de las empresas. Así se refleja en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que reconoce la formación de los trabajadores como una de las políticas que mejor pueden contribuir a la consecución de los objetivos de empleo.

Entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra el de la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, tal y como se establece en el artículo 10.3, apartado 1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 63.1, atribuyen a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, entre las que se incluyen, según el apartado 1.º del mismo texto legal, las Políticas Activas de Empleo, las cuales comprenderán, entre otras materias, la formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores/as en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes.

En cumplimiento de lo anterior, la Junta de Andalucía junto con la Confederación de Empresarios de Andalucía y los sindicatos mayoritarios de nuestra comunidad, Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadores de Andalucía han venido suscribiendo los Acuerdos de Concertación Social. Así, en el VI Acuerdo de Concertación Social, se fijaron, en concreto en su eje III, una serie de medidas para implantar la cultura de la calidad en el Empleo.

Con la publicación por parte de la Administración General del Estado del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo se ha producido un importante cambio en el planteamiento hasta ahora vigente en la formación profesional que se desarrollaba en el ámbito laboral, en la que convivían dos subsistemas, el de la formación para los trabajadores desempleados (hasta ahora llamada Formación Profesional Ocupacional) y la formación para los trabajadores ocupados (denominada Formación Continua). El nuevo subsistema de Formación Profesional para el Empleo integra en un único modelo la formación de todos los trabajadores, ocupados y desempleados. Este modelo reconoce la vinculación entre la formación y el empleo, reforzando el papel de los Interlocutores Sociales en el desarrollo de estrategias comunes para los diferentes sectores productivos en el marco de la unidad de mercado, permitiendo que los trabajadores adquieran nuevas competencias para acceder al mercado laboral o actualicen las mismas para formarse en otros sectores económicos, facilitándoles así la movilidad y permitiéndoles anticiparse a los posibles cambios.

En este sentido, con la publicación del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía se ha dado respuesta al nuevo marco normativo, introduciendo importantes cambios con respecto al anterior modelo de formación implantado en nuestra comunidad.

La presente Orden viene a desarrollar en gran medida el citado Decreto, regulando los principales procedimientos que se dan en el ámbito de la gestión de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía. La experiencia acumulada en la gestión de la Formación Profesional desarrollada en el ámbito laboral, junto con el nuevo marco normativo, ha motivado la unificación en una única Orden de las distintas modalidades de subvención en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo así como otros aspectos relevantes de la misma, para facilitar su consulta y comprensión. En este sentido, la Orden no solo recoge las bases reguladoras de distintas ayudas y subvenciones en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo, sino que además recoge el procedimiento de concesión de las ayudas y becas a las personas desempleadas que participan en la misma, las ayudas a las empresas para la realización de las prácticas profesionales, la creación del Fichero Andaluz de Especialidades Formativas y los procedimientos para la inscripción y acreditación de centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo.

La Orden se estructura en seis capítulos. Además de un capítulo de Disposiciones Generales al principio y un capítulo de Disposiciones comunes a todos los procedimientos de concesión de subvenciones al final, se recogen en los cuatro capítulos restantes las principales cuestiones que afectarán al desarrollo de la Formación Profesional para el Empleo.

El Capítulo II se destina a la regulación de las distintas modalidades de desarrollo de la Formación de oferta, distinguiendo, además de la formación dirigida prioritariamente a personas ocupadas y la formación dirigida prioritariamente a personas desempleadas, y el Programa de acciones formativas con compromiso de contratación, otros programas específicos de formación de oferta, que vienen a suponer una novedad, en cuanto que se ha pretendido dar cobertura a los sectores, territorios y colectivos con mayores dificultades en el acceso al mercado laboral. Estos programas han sido desarrollados al amparo de lo previsto en el artículo 23.2.c) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Asimismo, incluye una sección para regular las prácticas profesionales en empresas.

Por último se incluye la regulación de los distintos tipos de becas y ayudas destinadas al alumnado desempleado que participe en las acciones formativas. Como novedad destaca la ayuda a la conciliación que va a permitir compatibilizar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de seis años o familiares dependientes hasta el segundo grado.

En el Capítulo III se regulan las Acciones de investigación e innovación, que tienen por objeto contribuir a la mejora de la Formación Profesional para el Empleo mediante el desarrollo de distintas modalidades, tales como acciones de prospección y análisis, acciones destinadas a la elaboración de productos, técnicas y herramientas innovadoras, acciones de evaluación, de promoción y difusión de la Formación Profesional para el Empleo o acciones de información y orientación. Este capítulo viene a unificar las hasta ahora existentes Acciones de mejora de la Formación Profesional Ocupacional con las Acciones complementarias y de acompañamiento de la Formación Continua.

El Capítulo IV recoge la creación del Fichero Andaluz de Especialidades Formativas, que recogerá la oferta formativa que se puede planificar en Andalucía. En el mismo, además de las especialidades que incluya el Servicio Público de Empleo Estatal en su propio fichero, se facilita la posibilidad de incluir especialidades que den respuestas concretas a las necesidades específicas de cualificación de nuestra Comunidad Autónoma.

El Capítulo V está destinado a la creación del Registro de Centros y Entidades colaboradoras en materia de Formación Profesional para el Empleo y la regulación de todo lo relacionado con dichas entidades en Andalucía. Como novedad introducida por el nuevo marco normativo destaca la diferenciación entre las entidades inscritas para impartir especialidades formativas no conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad, y las entidades acreditadas para impartir especialidades conducentes a la obtención de dichos Certificados.

En total son siete las distintas modalidades de subvenciones previstas para el desarrollo de Planes y Acciones formativas, entre ellas, las dirigidas prioritariamente a los trabajadores ocupados, a los desempleados, las subvenciones destinadas a cursos con compromiso de contratación, el Programa de Formación e Inserción para colectivos con especiales dificultades de inserción, el Programa dirigido a personas ocupadas en pymes, empresas de economía social y autónomos y el programa de formación de formadores y gestores de la Formación Profesional para el Empleo.

Además de éstas, se regulan en la presente orden las subvenciones destinadas al desarrollo de acciones de Investigación e Innovación, así como las becas y ayudas para las personas participantes en la formación y las ayudas a las empresas para la realización de prácticas profesionales.

Todo ello hace que convivan en una única norma hasta nueve procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas, junto con los procedimientos relativos a la inscripción de especialidades y la inscripción y acreditación de Centros en sus respectivos Registros.

En cuanto a los procedimientos de concesión de subvenciones, como norma general se aplica el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante lo anterior, y en uso de la excepción prevista en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, se ha excepcionado de la concurrencia competitiva la suscripción de los convenios con los Agentes Económicos y Sociales más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza para la ejecución de los Planes de Formación de Carácter Intersectorial dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, así como para el desarrollo de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas. En ambos casos existen suficientes razones de interés público y social, ya que dichas entidades, en el marco de Diálogo Social, constituyen un pilar básico en el diseño, gestión e implantación de un modelo de Formación Profesional para el Empleo, que aunando los intereses de los trabajadores y las empresas persigue como último fin la creación y mantenimiento del empleo y el incremento de la productividad.

Además, se han excluido del procedimiento de concurrencia competitiva aquéllos programas que pretenden dar respuestas concretas a las necesidades de contratación de las empresas, tales como el Programa de acciones con compromiso de contratación, ya que dichas necesidades no pueden quedar sujetas a un plazo determinado ni ser comparadas con otras entidades, estableciendo prelación entre ellas.

Otro de los programas que se ha estimado oportuno excluir de la concurrencia competitiva es el de Formación e Inserción Sociolaboral para colectivos con especiales dificultades de inserción debido a las especiales razones sociales que permitirán a la administración decidir qué colectivos requieren en cada momento de una atención especial y qué acciones diseñar para llegar a ellos, sin que se pueda someter a una comparación y prelación ente ellos.

Por último, se someten a concesión directa las becas y ayudas reguladas en la Sección 5.ª del Capítulo II, así como las ayudas a empresas para la realización de prácticas profesionales, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

En otro orden de cosas, es necesario añadir el innegable impacto que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tienen en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo, en un doble sentido: por un lado, como un instrumento de gran utilidad para valorizar la propia formación (fundamentalmente, a través de la teleformación) y por otra parte, como un factor que incrementa la competitividad de las empresas. Por ello, se ha hecho especial referencia en los distintos capítulos de la orden a esta nueva realidad.

Por último, en el afán de agilizar y simplificar los procedimientos, adquiere una especial relevancia la posibilidad que se ofrece a los interesados de utilizar los medios electrónicos para la realización de todos y cada uno de los trámites relativos tanto a la solicitud de subvenciones previstas en la presente Orden como los relativos a la inscripción y acreditación de centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo.

En este sentido, la Estrategia para la Modernización de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía (2006-2010), aprobada por el Consejo de Gobierno el 20 de junio de 2006, representa un decidido avance en la modernización de los servicios y en la necesidad de dar una respuesta ágil a las demandas del ciudadano. A tal efecto, se incide en una mejora de la atención al ciudadano simplificando los trámites e impulsando el uso de las nuevas tecnologías en la Administración Pública. Con posterioridad, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información, concretando en su Título III lo relativo a la gestión electrónica de los procedimientos administrativos utilizando medios electrónicos y los criterios a seguir para ello. Asimismo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, incorpora principios que han de regular las relaciones de los órganos de la Junta de Andalucía con la ciudadanía a través de redes abiertas de comunicación y da cobertura legal a las particulares exigencias jurídicas que reclama su plena implantación.

En atención a ello, la presente Orden incorpora la posibilidad de que los interesados presenten sus solicitudes de modo telemático, añadiéndose la posibilidad de la tramitación completa del procedimiento a través de medios electrónicos, en los términos, con los requisitos y las garantías que exige el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Asimismo, se han introducido en la presente Orden las Medidas de simplificación de procedimientos y agilización de los trámites, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2009, reduciendo todos los plazos de resolución de los distintos procedimientos a tres meses así como la documentación a aportar por los interesados en el momento inicial de los procedimientos.

En consecuencia, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional, previa consulta al Consejo Andaluz de Formación Profesional, y al Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, habiéndose cumplimentado el trámite previsto en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en virtud de las competencias que me vienen conferidas por la Legislación vigente,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

a) La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, mediante la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en materia de Formación Profesional para el Empleo, entre las que figuran las subvenciones en materia de formación de oferta y las dirigidas al desarrollo de acciones de investigación e innovación, así como la regulación del procedimiento para la inscripción y acreditación de los Centros y Entidades de Formación, el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas, el régimen de prácticas profesionales no laborales y las becas y ayudas a las personas desempleadas participantes en la formación.

b) El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Definición de la Formación de Oferta.

La formación de oferta tiene por objeto ofrecer a las personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo.

Artículo 3. Modalidades de subvenciones y ayudas de Formación Profesional para el Empleo

1. Las modalidades de Formación de Oferta financiadas al amparo de las subvenciones públicas objeto de regulación en la presente Orden son las siguientes:

a) Los Planes de Formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas reguladas en la Sección 2.ª del Capítulo II, y que podrán tener carácter Intersectorial o Sectorial.

b) Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas desempleadas reguladas en la Sección 3.ª del Capítulo II.

c) Los Programas e Itinerarios regulados en la Sección 4.ª del Capítulo II.

2. Serán también objeto de subvención al amparo de esta Orden:

a) Las compensaciones económicas a las empresas por prácticas profesionales no laborales de los trabajadores y trabajadoras en situación de desempleo participantes en las mismas.

b) Las becas y ayudas que se regulan en la sección quinta del Capítulo II, dirigidas a trabajadores/as desempleados/as que participen en las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente orden.

c) Las acciones de investigación e innovación reguladas en el Capítulo III.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a los Planes de Formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas:

a) En los Planes de Carácter Intersectorial, las Organizaciones Empresariales y Sindicales de carácter intersectorial que, estando inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, tengan el carácter de más representativas en el ámbito autonómico.

Asimismo, también podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a la ejecución de Planes de Formación Intersectorial, para la formación dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores/as y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial, todas ellas con suficiente implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando dicha formación esté dirigida específicamente a estos colectivos.

También podrán ser beneficiarias de los planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos, las asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. En todo caso, tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos que tengan mayor implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) En los Planes de carácter sectorial, además de las citadas en el primer párrafo del apartado anterior, las Organizaciones Empresariales y Sindicales de ámbito andaluz de carácter sectorial que, estando inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, tengan el carácter de más representativas y representativas en los respectivos sectores de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, así como los entes paritarios de ámbito andaluz creados al amparo de la negociación colectiva sectorial estatal o autonómica.

2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones destinadas a la Formación de oferta dirigida prioritariamente a personas desempleadas reguladas en la Sección 3.ª y al desarrollo de las acciones Formación de Formadores reguladas en el artículo 40, las entidades de Formación Profesional para el Empleo inscritas y/o acreditadas en el Registro Andaluz de centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo conforme a lo previsto en el capítulo V.

3. Además de los beneficiarios señalados en los apartados anteriores, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.

4. Podrán tener asimismo la condición de beneficiarios las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades previstas en el apartado 1 de este artículo y las formadas por éstas y por entidades vinculadas a las mismas que tengan entres sus fines el desarrollo de actividades formativas. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

5. Para el resto de modalidades de subvención reguladas en la presente Orden los beneficiarios se concretan en el capítulo correspondiente.

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1. Sin perjuicio de los requisitos específicos establecidos para cada una de las distintas modalidades de la Formación de Oferta, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, sin que puedan tener en periodo ejecutivo ningún tipo de deudas de Derecho Público frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía ni frente a la Seguridad Social.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas entidades en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar por causa de la que hubiesen sido declarados culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, por la que se regulan los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en cualquiera de los casos contemplados en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y Declaraciones de Actividades de bienes o intereses de altos cargos y otros cargos públicos, o bien tratarse de cualquiera de los Cargos Electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, si concurriera en alguno de sus miembros cualquiera de las anteriores prohibiciones.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, sin perjuicio de lo dispuesto por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, por la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en la presente Orden, constituyen obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Esto se realizará mediante la aportación de cuanta información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los trabajadores y trabajadoras a las acciones formativas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, en virtud de las competencias de seguimiento y control atribuidas a la Dirección General de Fondos Europeos, deberá someterse, en su caso, a las actuaciones de control realizadas por la misma.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estado contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Remitir al órgano competente la documentación que se determine en su caso para cada acción objeto de subvención. La falta de aportación de esta documentación en los plazos establecidos implicará que la acción objeto de subvención se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no-comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

g) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada.

h) Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las actuaciones subvencionadas.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Las entidades que decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al Órgano que concedió la subvención.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, haciendo constar en toda la información, publicidad y difusión de los proyectos y acciones y objeto de ayuda, que la misma está subvencionada por el Servicio Andaluz de Empleo, así como, del Fondo Social Europeo, cuando el supuesto lo requiera, de conformidad con el artículo 8.4 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. Igualmente en todos los elementos informativos y publicitarios elaborados por la entidad beneficiaria, la publicidad deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 245/97, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.

k) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

De conformidad con el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, y el artículo 29 de la Ley 3/2004, por la que se aprueban las medidas tributarias, administrativas y financieras, en tanto que las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen una gran repercusión en la mejora de la empleabilidad de los trabajadores de nuestra Comunidad Autónoma fomentando la formación de los trabajadores y trabajadoras, las entidades beneficiarias de las mismas quedan exentas del cumplimiento de la obligación contenida en la letra e) del citado artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

2. El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones mencionadas en el apartado anterior si el desarrollo de la formación se contrata con terceras personas físicas o jurídicas.

Artículo 7. Personas destinatarias.

Podrán participar en las distintas modalidades de Formación Profesional para el Empleo, de acuerdo con lo que se establezca para cada modalidad de subvención, las siguientes personas destinatarias:

1. Las personas ocupadas en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidos los que no cotizan por formación profesional.

2. Las personas desempleadas. Tendrán la consideración de personas desempleadas aquellas que se encuentren inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes no ocupados que solicitan empleo o formación.

Asimismo, y a los efectos de su participación en las acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a desempleados, tendrán la consideración de personas desempleadas los trabajadores agrarios.

3. Asimismo, de conformidad con el artículo 5.1.b) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, modificado por la disposición final tercera del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, los cuidadores no profesionales podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia en los ámbitos de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad.

4. La consideración de persona ocupada o desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la acción formativa en que vaya a participar. En el caso de que la persona se incorporara a la acción una vez iniciada ésta y antes de que se haya impartido el veinticinco por ciento de sus horas totales, la consideración de persona ocupada o desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle el día de su incorporación a la misma.

Artículo 8. Colectivos prioritarios.

1. Será prioritaria la participación de los siguientes colectivos:

a) Los jóvenes, para los que se establecerán programas específicos de inserción laboral, formación y promoción profesional como establece el artículo 169.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

b) Los colectivos con una especial dificultad en el acceso al empleo, tales como las personas con discapacidad, las personas afectadas y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, personas desempleadas de larga duración, las personas mayores de 45 años y las personas en riesgo de exclusión social. Se adoptarán las medidas que faciliten su inclusión social así como su participación en las distintas modalidades de Formación Profesional para el Empleo en igualdad de condiciones e integrados en la oferta general de formación. No obstante, se podrán diseñar programas específicos para estos colectivos.

c) Las personas trabajadoras de baja cualificación.

d) Las personas inmigrantes, que cuenten con la debida autorización de trabajo y hayan obtenido la pertinente autorización para residir en España, para los cuales se podrán diseñar programas específicos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan en caso necesario, módulos de español para extranjeros.

e) Las personas trabajadoras ocupadas en pequeñas y medianas empresas, cuya participación será prioritaria en los planes de formación destinados prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, ya sean de carácter intersectorial o sectorial así como en el porcentaje de ocupados que puedan participar en la oferta de formación dirigida prioritariamente a personas desempleadas, pudiéndose diseñar programas específicos para personas trabajadoras de micropymes.

2. Será prioritaria la participación de las mujeres en las acciones de Formación Profesional para el Empleo.

Se impulsará el diseño de actuaciones específicas para mujeres, como medida de acción positiva, con el fin de corregir los desequilibrios que se produzcan en el mercado de trabajo.

Artículo 9. Planificación de la Oferta Formativa.

1. El Servicio Andaluz de Empleo planificará la oferta formativa dirigida prioritariamente a las personas desempleadas, que servirá de base para realizar las convocatorias de solicitud de subvenciones. Dicha planificación se fundamentará en las conclusiones de los estudios del Sistema de Prospección Permanente del Mercado de Trabajo en Andalucía y atendiendo al modelo de organización del Servicio Andaluz de Empleo basado en las Áreas Territoriales de Empleo.

2. El Servicio Andaluz de Empleo seleccionará a las personas trabajadoras desempleadas que podrán participar en las acciones formativas a desarrollar por las entidades beneficiarias de subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden. Para ello, podrá contar con la colaboración de dichas entidades.

Artículo 10. De los Formadores y tutores.

1. Se entiende por formador, el profesional que desarrolla labores docentes, de seguimiento y evaluación en las acciones formativas de carácter presencial.

2. En los cursos impartidos en modalidad a distancia convencional y teleformación, el formador se denominará tutor. Sus funciones principales serán realizar el seguimiento y evaluación, asesorar, resolver las dudas planteadas por el alumnado, corregir ejercicios y actividades, y de forma general proporcionar una orientación y motivación adecuada al alumnado con el fin de optimizar su aprendizaje.

3. Los formadores y tutores que participen en las acciones de Formación Profesional para el Empleo deberán reunir el perfil y los requisitos relativos a titulación y experiencia profesional que se establezcan en cada Programa Formativo o Certificado de Profesionalidad y tener conocimientos didácticos.

4. El Servicio Andaluz de Empleo elaborará un Plan de Actuación y Perfeccionamiento para las personas que ejerzan como formadoras, tutoras y gestoras de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.

Artículo 11. Tramitación electrónica de los procedimientos administrativos.

1. Las relaciones jurídicas derivadas de los procedimientos regulados en la presente Orden se desarrollarán preferentemente por medios electrónicos. Para ello, deberán concurrir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos electrónicos, y las personas o entidades beneficiarias deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007.

2. En este sentido, las personas o entidades beneficiarias podrán efectuar la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la página web del Servicio Andaluz de Empleo, www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e incluirán la petición de autorización para realizar las comunicaciones relativas al procedimiento por medios electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía.

3. El registro telemático emitirá un recibo electrónico, de tal forma que la persona interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente. El recibo consistirá en una copia autenticada de la solicitud incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de asiento de entrada en el registro.

4. Los interesados podrán conocer el estado de tramitación del procedimiento a través del servicio electrónico que, al efecto se habilite, en la página web del Servicio Andaluz de Empleo, www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.

5. Para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo por medios electrónicos, será preciso que la persona o entidades beneficiarias, en el momento de la iniciación o en cualquier otra fase de tramitación, acepten expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto.

Asimismo, podrán revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberán comunicarlo al órgano competente para la tramitación e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

6. La persona o entidad beneficiaria podrá, una vez iniciado el procedimiento por vía telemática, practicar actuaciones o trámites a través de otro medio distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los registros deberá indicar expresamente si la iniciación del procedimiento o algunos trámites del mismo se han efectuado de forma electrónica o telemática.

7. La persona interesada podrá, en su caso, aportar por vía electrónica documentación proveniente de terceros, siempre que contenga la firma electrónica de éstos y se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

8. La resolución del procedimiento utilizando medios electrónicos garantizará la identidad del órgano competente a través de los sistemas de firma electrónica regulados en el artículo 13.3 de la Ley 11/2007.

Artículo 12. Comisiones Mixtas.

1. Con el fin de coordinar con las entidades beneficiarias de las subvenciones las distintas acciones de Formación Profesional para el Empleo reguladas en la presente Orden, se podrán constituir Comisiones Mixtas con funciones de preparación, seguimiento y evaluación de las actuaciones derivadas de la Resolución de concesión de la subvención o del convenio suscrito al efecto.

2. Las Comisiones Mixtas estarán constituidas por dos miembros del Servicio Andaluz de Empleo y dos miembros de la entidad beneficiaria responsable del proyecto o programa formativo y serán presididas, según el ámbito geográfico del órgano competente para la resolución de concesión de la subvención y la competencia del tema a tratar por:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo o persona en quien delegue cuando el proyecto formativo o programa sea del ámbito de la Comunidad Autónoma, afecte a más de dos provincias o los temas a tratar sean de su competencia.

b) La persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo respectiva o persona en quien delegue cuando el proyecto formativo o programa sea de ámbito provincial o los temas a tratar sean de su competencia.

3. Las Comisiones Mixtas serán convocadas a instancia de cualquiera de las partes. Entre las facultades con las que contará se encuentran:

a) Analizar y valorar el desarrollo de la actuación objeto de la subvención.

b) La modificación de el área territorial de empleo de desarrollo de la acción.

c) Proponer al órgano concedente la modificación de las acciones formativas objeto de la subvención, recomendando la inclusión o cancelación de acciones o grupos de acciones, así como la modificación del número de alumnos, en caso de ser posible atendiendo a la modalidad de formación. Estas modificaciones en ningún caso podrán significar variación de los porcentajes de los colectivos prioritarios participantes fijados en la propuesta de resolución, ni tampoco incremento de la subvención concedida, pudiendo compensarse con el ahorro de los costes de ejecución y el abandono de alumnos.

d) Cuantas otras se consideren oportunas para el correcto seguimiento de las acciones objeto de subvención.

Estas facultades se ejercerán sin perjuicio de dictar, en los casos necesarios, resolución complementaria o suscribir Addenda al Convenio de Colaboración.

4. En lo relativo al régimen jurídico de las comisiones mixtas, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, en relación a su organización y funcionamiento, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Financiación.

1. Las subvenciones y ayudas concedidas al amparo de la presente Orden se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios destinados a la financiación de la Formación Profesional para el Empleo que se determinen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las modificaciones presupuestarias aprobadas reglamentariamente con cargo al Presupuesto de Gastos del Servicio Andaluz de Empleo, dentro de los cuales se encuentran tanto fondos propios de la Comunidad Autónoma como fondos cofinanciados por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2007-2013, y del Programa Operativo Plurirregional de adaptabilidad y empleo, con una cofinanciación por parte de ambos del 80%.

2. La concesión de las ayudas previstas en la misma estará limitada por las disponibilidades presupuestarias previstas en cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.e) del Reglamento de la Ley de Subvenciones y del artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Normas de Desarrollo.

CAPÍTULO II

Formación de Oferta

Sección 1.ª Disposiciones comunes a la Formación de Oferta

Artículo 14. Especialidades Formativas.

1. Las especialidades formativas objeto de subvención serán las incluidas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas regulado en el Capítulo IV.

2. Las acciones formativas conducentes a la obtención de los Certificados de Profesionalidad tendrán la duración establecida en la normativa reguladora de los mismos. Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario formativo, cualquiera que sea su situación laboral en cada momento, se fomentará la programación de acciones formativas que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes a una unidad de competencia de las que integran un Certificado de Profesionalidad o por unidades formativas de menor duración, en los términos que establezca la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.

3. Las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de los Certificados de Profesionalidad tendrán una duración adecuada a su finalidad, en función de los contenidos, del colectivo destinatario, de la modalidad de impartición y de otros criterios objetivos, pudiéndose programar con un número de horas igual o inferior a la duración máxima fijada para cada especialidad en el citado Fichero Andaluz de Especialidades Formativas.

4. La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de veinticinco participantes como máximo. En la formación impartida mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor por cada sesenta participantes.

5. En la formación conducente a la obtención de Certificados de Profesionalidad, cuando se realice mediante la modalidad a distancia convencional o teleformación, deberá haber, como mínimo, un tutor o tutora por cada veinticinco participantes.

6. Respecto a los contenidos de las especialidades a impartir en la modalidad de distancia y teleformación, las acciones formativas estarán estructuradas en módulos formativos. Todos los módulos contarán con ejercicios de evaluación de conocimientos.

Artículo 15. Ejecución mediante entidades vinculadas

La ejecución de la Formación de Oferta podrá ser realizada por una entidad vinculada cuando así expresamente lo determine la resolución o convenio que otorgue la subvención o en otra resolución complementaria, y en ella se identifique a la entidad vinculada y la aceptación del responsable de dicha entidad, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se establecen en el artículo 100.1.c).

A los efectos del presente artículo, se entenderá por entidades vinculadas las recogidas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Ejecución y seguimiento de la Formación Profesional para el Empleo.

1. El Servicio Andaluz de Empleo dará a conocer y difundirá su oferta formativa entre el público destinatario a través de los mecanismos que a tal fin se establezcan, con el objeto de que las personas que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación.

Para ello, en los plazos fijados en las Instrucciones dictadas por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, las entidades deberán comunicar las fechas previstas de inicio, duración, horario, así como cualquier otra información de relevancia de la acción formativa o grupo que se determine. Una vez comunicada dicha información, cualquier modificación de la misma habrá de ser asimismo comunicada.

2. La información disponible para cada acción o grupo será publicada en la forma que determine el Servicio Andaluz de Empleo.

Las personas que cumplan con los requisitos para acceder al curso podrán presentar la solicitud de participación tanto documental como telemáticamente, en los plazos que se determinen.

3. La selección de los participantes desempleados se realizará por el Servicio Andaluz de Empleo, con arreglo a los requisitos establecidos para cada acción. En el proceso de selección, podrá recabarse la colaboración de las entidades beneficiarias de la subvención. Realizada dicha selección se dará publicidad a la lista de admitidos con antelación suficiente al comienzo del curso.

4. Una vez comenzado el curso, la entidad beneficiaria comunicará, en la forma que se determine, al Servicio Andaluz de Empleo la relación de los alumnos que han iniciado el mismo, con el fin de facilitar el posterior seguimiento de la formación.

5. En el caso de acciones de teleformación o mixta, las entidades comunicarán además al Servicio Andaluz de Empleo la dirección URL de acceso al curso, así como la clave de usuario y contraseña con el perfil de tutor para facilitar el seguimiento de la actividad formativa.

6. Las incidencias que se produzcan durante el desarrollo del curso, tales como altas y bajas de alumnos, cambio de horarios, docentes, etc., que supongan modificación de los datos inicialmente planificados, serán debidamente comunicadas al Servicio Andaluz de Empleo.

7. En las acciones formativas en modalidad a distancia o teleformación se entregará o remitirá al alumnado, un ejemplar de la guía de usuario con la información que el Servicio Andaluz de Empleo determine.

8. Una vez finalizados los cursos, las entidades beneficiarias lo comunicarán al Servicio Andaluz de Empleo haciendo constar los participantes que han finalizado el curso, con indicación de apto o no apto y en su caso el Acta de Evaluación.

9. El alumnado, los formadores y los responsables del seguimiento y control de las acciones formativas cumplimentarán un cuestionario de evaluación en la forma y con los contenidos que determine el Servicio Andaluz de Empleo.

10. Se desarrollarán mediante instrucciones los procedimientos y documentación necesaria para el seguimiento de la ejecución de las acciones formativas. El seguimiento se realizará preferentemente de modo telemático a través del Portal del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 17. Cobertura de vacantes.

1. Cuando debido a bajas de alumnos/as que participen en una acción formativa se produzcan vacantes en la misma, éstas podrán ser cubiertas por aspirantes que hubiesen quedado en reserva como resultado del proceso de selección si no se ha impartido el veinticinco por ciento del curso. Agotado el cupo de reserva, el Servicio Andaluz de Empleo podrá incorporar automáticamente alumnos siempre que reúnan el perfil requerido.

2. Superado el veinticinco por ciento de las horas del curso, el Servicio Andaluz de Empleo podrá autorizar la cobertura de las vacantes a la vista del informe del responsable del curso, siempre que, de las circunstancias académicas o profesionales de las personas que se incorporen, se deduzca que puede seguir las clases con aprovechamiento.

Artículo 18. Reserva de plazas.

1. Cuando, como resultado de procesos de orientación o cualificación profesional de personas desempleadas, fuera necesaria la incorporación de éstas a una acción formativa para completar o adecuar su itinerario profesional, éstas tendrán preferencia en el proceso de selección, pudiendo el Servicio Andaluz de Empleo acordar la reserva de un número de plazas para la inclusión de las mismas, siempre y cuando reúnan el perfil requerido.

2. El Servicio Andaluz de Empleo, con carácter previo a la convocatoria de cada curso, podrá reservarse la facultad de que, determinadas plazas o la totalidad del mismo, puedan destinarse a colectivos específicos de alumnos/as cuando especiales circunstancias lo aconsejen.

Artículo 19. Acreditación de la Formación.

1. La Formación dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el artículo 11.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad.

La expedición de los Certificados de Profesionalidad y de las acreditaciones parciales se realizará por el Servicio Andaluz de Empleo, a través de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, que llevará un Registro nominal y por especialidades de los certificados y acreditaciones parciales acumulables expedidas.

2. Cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los Certificados de Profesionalidad, deberá entregarse a cada participante que haya finalizado, un certificado de asistencia a la misma y a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva, un diploma acreditativo. En el certificado de asistencia o diploma, que se realizará según el modelo normalizado que determine el Servicio Andaluz de Empleo, se hará constar como mínimo la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración, período de impartición, DNI del participante, referencia de la Orden reguladora de la convocatoria y número de expediente. En caso de que la formación sea cofinanciada con el Fondo Social Europeo, se hará constar esta circunstancia en el certificado o diploma.

Los certificados acreditativos deberán ser entregados o remitidos a los participantes en el plazo de dos meses a contar desde que el Servicio Andaluz de Empleo haya expedido el certificado y lo ponga a disposición de la entidad, debiendo quedar constancia de dicha entrega o remisión en la entidad subvencionada.

El Servicio Andaluz de Empleo creará un Registro único de Certificados de Asistencia o Diplomas de toda la formación que se gestione en su ámbito.

Artículo 20. Informe de Impacto de la Formación Profesional para el Empleo.

1. Una vez transcurridos seis meses desde la finalización de la acción formativa se realizará por parte del Servicio Andaluz de Empleo un informe de inserción de todas aquéllas personas desempleadas que participen en alguna acción formativa, en el que se hará constar la situación laboral del alumnado, tipo de contrato, duración del mismo, vinculación de la formación recibida con el puesto de trabajo y cualquier otra información que se establezca.

2. En el caso de acciones formativas en las que participen personas ocupadas se realizará un informe de impacto de la formación recibida en su actividad laboral.

3. Los resultados de dichos informes serán publicados en la página web del Servicio Andaluz de Empleo.

Sección 2.ª Formación de Oferta dirigida prioritariamente

a personas ocupadas

Artículo 21. Personas destinatarias de la Formación de Oferta dirigida prioritariamente a personas ocupadas.

1. En los Planes de Formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, el porcentaje de participación de éstas debe de ser al menos de un 60%. La participación de las personas desempleadas no podrá superar el 40% del total del Plan. Asimismo, en cada uno de los grupos que se constituyan para el desarrollo del Plan no podrán participar más del 60% de personas desempleadas.

2. En los Planes de Formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas que tengan Carácter Intersectorial podrán participar trabajadores/as de las Administraciones Públicas siempre que el número total de participantes no supere el diez por ciento de cada Plan de Formación.

Artículo 22. Los convenios para el desarrollo de Planes de Formación de Oferta dirigida prioritariamente a personas ocupadas.

1. La concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los Planes de Formación de Oferta dirigidos prioritariamente a personas ocupadas previstos en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, que lo desarrolla, se formalizará a través de la suscripción de convenios entre el Servicio Andaluz de Empleo y las entidades descritas en el artículo 4.

2. Los convenios contendrán, además del contenido mínimo regulado en el artículo 13 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, la siguiente información:

a) Objeto del convenio.

b) Plan de Formación en el que se deberán detallar los apartados descritos en el artículo 24.

c) Ámbito territorial y temporal de aplicación.

d) Financiación.

e) Normativa aplicable.

f) Causa de resolución y efectos.

g) Vigencia y denuncia del Convenio indicando los supuestos, las formalidades y los plazos para ello.

h) Entidades asociadas al convenio, haciendo constar si se trata de entidades vinculadas o subcontratadas y los compromisos y cuantías que asume gestionar cada una de ellas, en los términos previstos en el artículo 15 y en el artículo 100.1.

i) La Comisión Mixta de Seguimiento, especificando su composición, número de miembros y régimen de funcionamiento y facultades.

Artículo 23. Tipos de Convenios.

Se podrán suscribir los siguientes tipos de convenios:

1. Convenio para la ejecución de Planes de Formación Intersectoriales, dirigidos prioritariamente a la formación de personas trabajadoras en competencias transversales y horizontales a varios sectores de actividad económica. Asimismo, podrán incluir acciones formativas destinadas a la capacitación de trabajadores/as para labores de representación y negociación en los ámbitos de la negociación colectiva.

2. Convenios para la ejecución de Planes de Formación de ámbito Sectorial dirigidos a los sectores más relevantes que se detallarán en la resolución de convocatoria. Al amparo de los mismos se desarrollarán acciones formativas de interés general para dichos sectores con el fin de satisfacer necesidades específicas de formación de los mismos. Este tipo de acciones también podrán estar dirigidas al reciclaje y recualificación de trabajadores/as procedentes de sectores en situación de crisis. Se entenderá por situación de crisis cuando la empresa para la que trabaje el alumno/a haya presentado o tenga aprobado judicialmente un Concurso de Acreedores, se haya sometido a Expediente de Regulación de Empleo o haya reducido su plantilla en al menos el diez por ciento, con un mínimo de cuatro bajas en los últimos doce meses. Esta situación habrá de acreditarse en el momento de la solicitud.

3. Convenios para la ejecución de Planes de Formación Intersectoriales que incorporen a trabajadores/as y socios trabajadores/as y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquéllas o de necesidades de carácter transversal.

4. Convenios para la ejecución de Planes de Formación Intersectoriales dirigidos a trabajadores/as autónomos, con el fin de mejorar su capacitación en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen.

Artículo 24. Planes de Formación.

1. El Plan de Formación deberá contener, para cada acción formativa, la información contemplada en este artículo, que será como mínimo: número de horas, número de participantes, modalidad de impartición, coste de la acción, número de grupos y provincia en que se tiene prevista su desarrollo.

2. En todo caso, la estructura del Plan se realizará con arreglo al siguiente esquema:

a) Ámbito de aplicación del Plan.

b) Objetivos y contenidos.

c) Acciones formativas a desarrollar, con indicación, en su caso, de las vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, dentro de éstas, las dirigidas a la obtención de los Certificados de Profesionalidad.

d) Colectivos destinatarios, desglosados conforme a los colectivos prioritarios previstos en el artículo 8.

e) Coste previsto de las acciones formativas.

f) Instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

g) El plan se acompañará de los siguientes Anexos, a cumplimentar por el solicitante en los impresos normalizados establecidos al efecto:

1.º Datos generales del Plan de Formación

2.º Memoria justificativa del Plan de Formación, así como de la capacidad técnica del solicitante para la gestión del Plan que se solicita.

Artículo 25. Determinación del importe de la subvención para los Planes de Formación.

La cuantía máxima a conceder para los Planes de Formación se determinará mediante el producto del número de horas de cada acción por el número de alumnos previstos en la totalidad de los grupos por el importe del módulo económico correspondiente, conforme a las cuantías previstas en el Anexo I.

Artículo 26. Duración de los Planes de Formación y de las Acciones Formativas.

1. La duración de los Planes de Formación podrá ser plurianual, debiendo estar establecida su duración exacta según lo que establezca la resolución de concesión.

2. La duración de las acciones formativas no podrá ser inferior a seis horas ni superior a 270 horas. Este límite se podrá excepcionar cuando la acción se destine a la obtención de una titulación o acreditación oficial, o cuando por norma o convenio sea exigida una duración mayor.

3. El número de horas lectivas de las acciones formativas no podrá exceder de ocho horas diarias.

4. Podrán financiarse acciones o módulos formativos con una duración mínima de cuatro horas cuando se trate de formación de carácter transversal en áreas que se consideren prioritarias tanto en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo y del Sistema Nacional de Empleo como en las directrices establecidas por la Unión Europea. Esta formación tendrá prioridad en la valoración de las solicitudes y podrá desarrollarse dentro de una determinada acción formativa o bien de forma separada.

En todo caso, son áreas prioritarias las relativas a tecnologías de la información y la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la promoción de la igualdad, la orientación profesional y aquellas otras que se establezcan por el Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 27. Criterios específicos de valoración de los Planes de Formación.

1. Para la valoración técnica de los Planes de Formación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, cuya ponderación será convenientemente determinada en la resolución correspondiente:

a) En relación con las acciones formativas que integran el Plan se valorará:

1.º La correcta definición de sus objetivos.

2.º La descripción de los contenidos de las acciones formativas.

3.º La definición de un mecanismo de seguimiento.

4.º Evaluación y control del aprendizaje.

5.º Otorgamiento de certificaciones adicionales a las acciones formativas.

b) En relación con la entidad solicitante se valorará la capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el Plan presentado, teniendo en cuenta:

1.º El grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones en que se otorgaron subvenciones para experiencias anteriores.

2.º Los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del Plan.

3.º La experiencia previa en formación de la entidad.

4.º La experiencia de los recursos humanos responsables del desarrollo del Plan.

5.º La capacidad de las instalaciones y medios didácticos disponibles por la entidad.

6.º La existencia en la entidad solicitante o la entidad designada para la gestión y ejecución del Plan de formación, de sistemas de gestión de la calidad en la Formación y los aspectos que contemple el sistema de calidad.

2. Para la valoración de estos criterios se tendrá en cuenta la información disponible en la Memoria Justificativa anexa a la solicitud.

Artículo 28. Formación transversal complementaria en los Planes de Formación.

1. Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas reguladas en esta sección podrán incluir módulos de formación transversal, que se incrementarán a las horas de formación fijadas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas e incluidas en el Plan de Formación.

Las materias a impartir en dicha formación transversal serán las siguientes:

a) Un módulo de Prevención de Riesgos Laborales, que en las acciones formativas pertenecientes a un Plan Intersectorial será de carácter básico y en las acciones pertenecientes a Planes Sectoriales estará adaptado a las necesidades específicas del sector profesional al que pertenezca la acción.

b) Un módulo de Sensibilización Medioambiental, que en las acciones formativas pertenecientes a un Plan Intersectorial será de carácter general y en las acciones incluidas en Planes Sectoriales, estará referido al impacto medioambiental de la actividad del sector profesional al que se refiere la acción.

c) Un módulo de Igualdad de Oportunidades que se incluirá en las acciones formativas de todos los Planes de Formación.

2. Los módulos transversales especificados en el apartado anterior, tendrán un carácter obligatorio para las acciones formativas de duración igual o superior a cien horas.

3. La duración de éstos módulos se atendrá a las siguientes especificaciones:

a) Para las acciones formativas con una duración superior a 100 horas e igual o inferior a 270 horas, la duración de dichos módulos será del cincuenta por ciento de las horas fijadas para los mismos en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas.

b) En los cursos de duración superior a 270 horas, los módulos de formación transversal complementaria tendrán la duración fijada para los mismos en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas.

4. En el caso de que el objeto de curso sea específicamente las materias descritas en los apartados anteriores, no será necesario incluir dichos módulos.

Sección 3ª. Formación de oferta dirigida prioritariamente

a personas desempleadas

Artículo 29. Personas destinatarias de la Formación de Oferta dirigida prioritariamente a personas desempleadas.

En las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas la participación de éstas deberá alcanzar al menos el sesenta por ciento del total de las personas participantes en cada acción formativa.

Artículo 30. Actuaciones de Formación dirigidas prioritariamente a personas desempleadas.

1. Las actuaciones de Formación de Oferta dirigida prioritariamente a personas desempleadas se desarrollarán a través de acciones formativas.

2. Las acciones formativas se podrán ordenar, en su caso, en:

a) Itinerarios formativos.

b) Proyectos formativos de carácter sectorial.

c) Proyectos formativos de carácter territorial.

Artículo 31. Itinerarios Formativos.

1. Según recoge el apartado 1.f) del artículo 4 del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, se entiende como Itinerario Formativo, el conjunto concatenado de acciones formativas complementarias entre sí, dirigidas a un grupo de trabajadores y trabajadoras, con el fin de ofrecerles una mayor especialización que permita completar su cualificación para mejorar su empleabilidad.

2. La formación transversal complementaria se programará una sola vez para cada itinerario formativo, independientemente del número de acciones que lo compongan.

Artículo 32. Proyectos Formativos de carácter sectorial.

Los Proyectos Formativos de carácter sectorial son un grupo de acciones formativas relacionadas con un sector productivo que requiere de una actuación concreta para la mejora de la competitividad de las empresas del sector debido a la escasez de personal cualificado, el crecimiento exponencial del sector o situaciones de transformación del sector por cambios en la producción debidos a la incorporación de nuevas tecnologías en los procesos productivos.

Artículo 33. Proyectos Formativos de carácter territorial.

1. Los Proyectos Formativos de carácter territorial, de ámbito inferior al regional, consisten en actuaciones planificadas entre el Servicio Andaluz de Empleo, las Entidades Locales y Asociaciones Empresariales y Sindicales implantadas en el territorio objeto de actuación, junto con entidades beneficiarias para el desarrollo de acciones formativas que implementen las políticas públicas de desarrollo local a través de la formación.

2. Dentro de estos Proyectos tendrán prioridad aquellos desarrollados en zonas objeto de actuación preferente en materia de empleo definidas por el Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 34. Criterios específicos de valoración para la concesión de la subvención.

La valoración de las solicitudes de subvención para el desarrollo de acciones formativas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios, cuya ponderación se concretará en la resolución de convocatoria:

a) La calidad del Proyecto formativo propuesto, para lo cual se valorará el perfil del personal docente, el material didáctico disponible, la metodología, el contenido del programa y la idoneidad del centro en el que se va a impartir la formación, teniendo en cuenta el nivel de adecuación de las instalaciones, aulas y/o talleres a las exigencias de las acciones formativas propuestas.

b) La incorporación a las acciones formativas de un período de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo.

c) El grado de cumplimiento en la ejecución de subvenciones similares, así como en la justificación del gasto, para aquéllas entidades que hayan colaborado con el Servicio Andaluz de Empleo en el desarrollo de acciones formativas en convocatorias anteriores.

d) Factores que garanticen la calidad de la formación, como la implantación por parte de la entidad solicitante de un sistema acreditado de calidad para la gestión de la formación o del centro.

Artículo 35. Determinación del importe de la subvención.

1. El Servicio Andaluz de Empleo adecuará el módulo económico de cada especialidad formativa subvencionable dentro de los límites fijados en el Anexo I, que se recogerá en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas.

2. La cuantía máxima de la subvención a conceder para cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo económico correspondiente.

Artículo 36. Formación transversal complementaria.

1. Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas reguladas en esta sección incluirán módulos de formación transversal que se incrementarán a las horas de formación fijadas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas para cada una de ellas. Las materias a impartir en dicha formación transversal serán las siguientes:

a) Con carácter obligatorio incluirán: un módulo de Prevención de Riesgos Laborales y un módulo de Sensibilización Medioambiental, salvo que el objeto del curso sea específicamente las citadas materias.

b) Asimismo incluirán un módulo de Orientación e Información Profesional que contenga técnicas de búsqueda de empleo y de autoempleo, así como el uso de herramientas telemáticas particularmente las del Servicio Andaluz de Empleo.

c) Asimismo podrán incluirse módulos sobre Tecnologías de la Información y Comunicación, así como de Idiomas.

2. Las acciones formativas incluirán un módulo sobre Igualdad de Oportunidades de cinco horas para cursos superiores a 270 horas de duración y de tres horas en los de menor duración que no serán incrementadas a las horas fijadas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas para cada especialidad.

3. La duración de los módulos obligatorios de Prevención de Riesgos Laborales, Sensibilización Medioambiental y Orientación e Información Profesional será la que se recoja en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas para este tipo de formación.

No obstante, para las acciones formativas con una duración superior a 100 horas e igual o inferior a 270 horas, la duración de dichos módulos será del cincuenta por ciento de las horas fijadas para los mismos en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas.

En los cursos inferiores a 100 horas, la duración de la formación transversal complementaria será del diez por ciento de la duración de la acción.

Sección 4ª. Otras Modalidades de desarrollo de la Formación de Oferta

Artículo 37. Programa de Acciones Formativas con compromiso de contratación.

1. Este programa tiene como objeto la realización de acciones formativas adaptadas a las necesidades de las empresas siempre que conlleven el compromiso de insertar a un porcentaje de los alumnos y alumnas que participan en el curso.

En este programa únicamente podrán participar personas desempleadas.

2. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, empresas privadas y públicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades locales siempre que se comprometan a contratar, directa o indirectamente, el porcentaje de alumnos que se establece en el punto siguiente.

3. El compromiso contemplará la contratación, por cuenta ajena, de al menos un sesenta por ciento del alumnado formado. La contratación cumplirá las siguientes reglas:

a) El contrato se celebrará, preferentemente, con carácter indefinido, o, en otro caso con una duración no inferior a 6 meses.

b) La jornada será, preferentemente, a tiempo completo. En el caso de que sea a tiempo parcial, como mínimo alcanzará el cincuenta por ciento de la jornada laboral.

4. En las solicitudes de subvención, las empresas, asociaciones u otras entidades que adquieran compromisos de contratación dirigidos a personas desempleadas, contemplarán el número de alumnos formados que se contratarán, el procedimiento de selección de trabajadores/as, el ámbito geográfico de la contratación, la jornada laboral, el tipo de contrato, así como la relación de la especialidad o especialidades propuestas con el puesto de trabajo ofertado.

Cuando la contratación no la realice la entidad solicitante, deberá adjuntar a la solicitud la relación de empresas y el número de trabajadores/as que se compromete a contratar cada una, junto con el compromiso de cada empresa, que se suscribirá en el modelo normalizado.

5. El Servicio Andaluz de Empleo valorará la propuesta y tendrá en cuenta la posibilidad de empleabilidad de los alumnos según la formación a recibir considerando las necesidades de formación del mercado de trabajo así como el número de trabajadores/as demandantes de empleo con ese perfil inscritos en el Servicio Andaluz de Empleo.

6. Para acreditar el cumplimiento del compromiso de contratación, las entidades subvencionadas presentarán, junto con la justificación económica de la acción formativa, relación de los contratos de trabajo formalizados con indicación de la fecha en que fueron registrados en el Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con los compromisos adquiridos en la solicitud que dio origen a la subvención concedida.

7. Las renuncias por parte de los alumnos/as a un contrato de trabajo de acuerdo a los compromisos adquiridos en la solicitud que dio origen a la subvención concedida y relacionado con la formación impartida, se tendrá en cuenta para el cumplimiento del compromiso de contratación por parte de la entidad subvencionada, siempre que se le haya ofrecido a todos los alumnos/as formados/as y se encuentre suficientemente acreditado.

El incumplimiento del compromiso de contratación dará lugar a la obligación del reintegro total o parcial de la subvención percibida y del interés de demora correspondiente, desde su abono, de conformidad con lo establecido en los artículos 104 y 105, salvo que medien causas o circunstancias que, apreciadas por el Servicio Andaluz de Empleo, hayan impedido su cumplimiento.

8. El plazo de presentación de solicitudes para participar en este programa estará abierto durante todo el año.

Artículo 38. Programa de Formación e Inserción sociolaboral para colectivos con especiales dificultades de inserción.

1. Este programa tiene como objeto mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas con mayores dificultades de inserción, mediante la realización de acciones de formación profesional para el empleo diseñadas específicamente para ellas. Los colectivos objeto de este Programa son los descritos en el artículo 8.

2. El Programa de Formación e Inserción Sociolaboral puede integrar varias actuaciones a través de un itinerario formativo y su finalidad es el acompañamiento hacia el empleo de las personas objeto de la actuación.

Entre dichas actuaciones se encuentran:

a) Acciones de Formación.

b) Prácticas Profesionales no laborales en empresas.

c) Acciones de acompañamiento y apoyo a la inserción.

d) Evaluación del programa y resultados de Inserción.

3. Podrán solicitar las acciones formativas objeto de este programa, las entidades sin ánimo de lucro, las administraciones locales y otras instituciones o empresas públicas que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos a los que se dirija el mismo.

4. Junto con la solicitud, la entidad beneficiaria, podrá aportar una propuesta de Acuerdo o Convenio con otros organismos dependientes de la Junta de Andalucía que participen en el programa, detallando su aportación al mismo. Éste debe recoger la valoración expresa de la capacidad de inserción del colectivo al que va dirigido, su problemática concreta y los factores de riesgo de exclusión social y falta de integración sociolaboral que justifican el programa, metodología, acciones propuestas y costes detallados del mismo. En el caso de que los otros organismos aporten alguna ayuda económica para el proyecto, la cuantía de ambos en ningún caso ha de superar el coste total del mismo.

Artículo 39. Programa para personas ocupadas en pequeñas y medianas empresas, empresas de economía social y autónomos.

1. Este programa tiene como objeto favorecer la cualificación de las personas ocupadas en pequeñas y medianas empresas, así como en las empresas de economía social, con el fin de facilitar su adaptación a los cambios tecnológicos y a las innovaciones que se van produciendo tanto en el ámbito de la gestión como en el de la producción, a fin de mantener la estabilidad en el empleo y de ampliar la posibilidad de crecimiento del mismo así como de los trabajadores/as autónomos.

En las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas en PYMES, empresas de Economía Social y Autónomos, la participación de personas ocupadas deberá alcanzar al menos el ochenta por ciento del total de las personas participantes en cada acción formativa.

Se entenderá por pequeñas y medianas empresas, las empresas que cuenten con menos de doscientos cincuenta trabajadores/as entre todos sus centros de trabajo, ubicados dentro del ámbito territorial de Andalucía.

Se entenderá como empresa de economía social las sociedades cooperativas, las sociedades anónimas laborales y las sociedades agrarias de transformación.

2. Podrán solicitar las acciones formativas objeto de este programa, las entidades sin ánimo de lucro, las administraciones locales y otras instituciones o empresas públicas que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos a los que se dirija el mismo.

3. Las acciones formativas desarrolladas al amparo de este Programa se financiarán con Fondos Propios y con Fondos cofinanciados por el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2007-2013, con una cofinanciación del 80% en el último caso.

Artículo 40. Programa de formación para formadores y gestores de la Formación Profesional para el Empleo.

1. Este programa tiene como objeto promover acciones de formación de formadores dirigidas, por una parte, a personas que, reuniendo los requisitos técnicos y académicos para ser formadores y gestores de Formación Profesional para el Empleo, carezcan de conocimientos metodológicos, y por otra, a la actualización de aquellos formadores y gestores que quieran mejorar sus conocimientos.

2. En las acciones formativas desarrolladas al amparo del presente Programa que se financien por fondos propios y por fondos cofinanciados por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Andalucía, podrán participar tanto personas ocupadas como personas desempleadas sin ninguna limitación.

En las acciones formativas desarrolladas al amparo del presente Programa que se financien con fondos que provengan de la Administración General del Estado, la participación de personas ocupadas podrá ser del cuarenta por ciento como máximo.

Dicha circunstancia se hará constar en la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 41. Criterios de valoración y determinación del importe de las subvenciones.

Los criterios de valoración y la determinación del importe de las subvenciones reguladas en esta sección se regirán por lo dispuesto en la Sección tercera del presente capítulo.

Sección 5.ª De las becas y ayudas a los participantes desempleados/as

Artículo 42. Becas de asistencia para personas con discapacidad y otros colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral.

1. Podrán percibir una beca de asistencia, las personas desempleadas con discapacidad que participen en acciones formativas que cuenten con sesiones presenciales, siempre y cuando cumplan los requisitos contemplados en el apartado 5 del artículo 47.

2. Tendrán la consideración de personas con discapacidad, aquellas que se les haya reconocido un grado de mi-nusvalía igual o superior al 33%, que se acreditará mediante los documentos que señala el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no-discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, o normativa que lo sustituya.

3. Asimismo, cuando la resolución de convocatoria lo contemple, podrán percibir esta beca determinados colectivos con especiales dificultades de inserción.

4. La cuantía de la beca será la señalada en el Anexo IV.

Artículo 43. Ayudas de transporte.

1. Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas presenciales o sesiones presenciales de acciones formativas mixtas, reguladas en la presente Orden, podrán tener derecho a una ayuda de transporte, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el apartado 5 del artículo 47.

2. Podrán solicitar esta ayuda aquellas personas que para asistir al curso tengan que desplazarse de un municipio a otro o, estando dentro de un mismo municipio, de un núcleo de población a otro, siempre que la distancia entre ambos sea al menos de 10 kilómetros.

3. Cuando se utilice la red urbana de transportes públicos como medio de transporte para asistir a la formación, tendrán derecho a percibir una ayuda. De no existir medio de transporte público entre el domicilio del alumno/a y el del centro donde se realice el curso de formación, o bien si los horarios existentes no permiten compatibilizar el uso de la red pública de transporte con el del curso, se podrá tener derecho a esta ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Las cuantías para una y otra ayuda son las fijadas en el Anexo IV.

4. En el caso de que las personas desempleadas tengan que desplazarse a otros países, la ayuda de transporte incluirá el importe del billete en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

Artículo 44. Ayudas de manutención y alojamiento.

1. Podrán solicitar la ayuda de manutención las personas desempleadas que tengan que desplazarse para asistir al curso, siempre que entre el lugar de residencia y el municipio donde se imparta la formación medien, al menos, 50 kilómetros y que el horario del curso sea de mañana y tarde. En el caso de que se trate de acciones formativas impartidas en la modalidad mixta, el alumnado sólo podrá percibirlas por la asistencia a sesiones presenciales. Las sesiones presenciales habrán de cumplir el requisito establecido en el artículo 47.5.

2. Se podrá solicitar la ayuda de alojamiento cuando, la persona tenga que desplazarse para asistir al curso y la distancia entre su residencia y el lugar de impartición sea mayor de 100 kilómetros.

3. Las cuantías de las ayudas de manutención y alojamiento son las establecidas en el Anexo IV.

4. No tendrán derecho a la percepción de estas ayudas las personas que se encuentren cursando o hayan solicitado cursar estudios de Formación Profesional reglada o universitaria en la provincia donde se imparta la acción formativa y tengan concedidas otras becas o ayudas para cursar estas enseñanzas.

Artículo 45. Ayudas a la conciliación.

1. Las ayudas previstas en este artículo tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a las acciones formativas que cuenten con sesiones presenciales con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes:

a) No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

b) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el setenta y cinco por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas. Que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 47.5

2. La cuantía de la ayuda a la conciliación contemplada en este artículo será la establecida en el Anexo IV.

Artículo 46. Cómputo a efectos de renta.

Las ayudas para suplir los gastos de transporte, manutención y alojamiento previstas en esta Orden no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 215.3.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Artículo 47. Procedimiento de concesión y justificación de las becas y ayudas.

1. Las becas y ayudas habrán de solicitarse ante la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente al lugar donde se imparte el curso, según modelo normalizado que estará disponible en la página web del Servicio Andaluz de Empleo. El plazo para presentar la solicitud será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la finalización del curso. La solicitud, se presentará en el modo previsto en el apartado 4 del artículo 90.

2. Con la solicitud habrá de presentarse la documentación en que se fundamente el derecho, a saber:

a) Para las ayudas de transporte público, deberán presentarse los títulos de viaje.

b) Para las ayudas por desplazamiento en transporte privado, deberán presentarse certificado de empadronamiento y residencia.

c) Para la ayuda por manutención deberán presentarse certificados de empadronamiento y residencia.

d) Para las ayudas por alojamiento, deberán presentarse certificados de empadronamiento y residencia, contrato de arrendamiento, facturas de hospedaje o cualquier otro documento admitido en Derecho.

e) Para las ayudas de transporte, manutención y alojamiento deberá presentarse billetes, facturas y demás documentos acreditativos tanto del gasto, como, del pago.

f) Para la beca por discapacidad, la condición de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado expedido por la Consejería competente en materia de igualdad y bienestar social o por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

g) Para las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral: Libro de Familia y cualquier otro documento que acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada la solicitud. Contra la Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los dictó.

4. Constituirá causa de pérdida del derecho a la percepción de estas ayudas y becas, el hecho de que el alumno/a que incurra en tres o más faltas de asistencia no justificadas al mes en cada curso. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la formación. La pérdida del derecho a estas ayudas tendrá lugar desde el día en que se produzca el motivo de exclusión del curso.

5. El derecho a la percepción de las becas y ayudas recogidas en este capítulo exigirá que la jornada lectiva del curso no sea inferior a cuatro horas diarias y devengarán a partir del día del inicio del curso. No obstante para las ayudas de alojamiento y manutención los cursos deberán tener una duración mínima de seis horas diarias y podrán computar el día inmediatamente anterior y posterior a las fechas de inicio y finalización del mismo.

6. El Servicio Andaluz de Empleo, podrá reclamar a los alumnos y alumnas las cantidades que, en concepto de ayudas o becas, hubieran percibido indebidamente, a través del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 105.

7. La justificación económica de las ayudas y becas reguladas en el presente capítulo se entiende realizada con la presentación de la documentación prevista en el apartado 2.

Sección VI. De las prácticas profesionales no laborales

Artículo 48. Las prácticas profesionales no laborales y el Plan formativo de actividades y evaluación.

1. El Servicio Andaluz de Empleo promoverá la realización de prácticas profesionales no laborales o formación práctica en centros de trabajo para los participantes desempleados/as de las acciones de Formación Profesional para el Empleo. Esta formación deberá estar relacionada con las competencias adquiridas en la acción formativa y se realizará en empresas y entidades, sin que de ello se deduzca relación laboral alguna entre éstas y el alumno/a. Los contenidos deberán recogerse en un Plan Formativo de Actividades y Evaluación que se fijará con la empresa donde el alumno/a realice las prácticas profesionales no laborales.

2. El Plan Formativo de Actividades y Evaluación incluirá las competencias a desarrollar durante la realización de las prácticas en la empresa o entidad, las diferentes actividades a realizar, los criterios de evaluación y los indicadores para medir el nivel alcanzado por el alumnado en las prácticas.

3. Las entidades beneficiarias de las acciones formativas deberán garantizar que las personas participantes tengan cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las prácticas en empresas y podrán tener derecho a las becas y/o ayudas reguladas en la Sección Quinta.

Artículo 49. Duración de las prácticas profesionales.

1. La duración del periodo de prácticas profesionales estará en proporción con la acción formativa, no pudiendo superar en ningún caso la duración de la misma. En la formación conducente a la obtención de Certificados de Profesionalidad, la duración de las prácticas será la que determinen las normas específicas que regulen los mismos.

2. Las prácticas profesionales se podrán realizar durante el desarrollo de la acción formativa o una vez finalizada ésta. En este caso, no deberán transcurrir más de treinta días entre la finalización del curso y el comienzo de las prácticas. En el caso de que, por razones de producción o estacionalidad, la empresa donde se vayan a realizar las prácticas estuviese cerrada o le fuese imposible acoger a los alumnos/as, podrá retrasarse el comienzo de dichas prácticas con el consentimiento de los mismos. En caso de negativa por parte del alumnado, el Centro de Formación propondrá otras empresas alternativas.

3. La jornada de prácticas contará con un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas diarias, y deberá ajustarse al horario de la empresa donde se realicen.

Artículo 50. Tutor o tutora de prácticas.

Las empresas designarán entre sus empleados uno o varios/as tutores/as de prácticas que serán los responsables del desarrollo y evaluación del Plan de Formación de actividades en la empresa. Entre sus funciones estará:

a) Asesoramiento del alumnado y supervisión de su actividad.

b) Elaboración, en colaboración con la entidad responsable del desarrollo del curso, del Plan de Formación de Actividades y el calendario de tutorías.

c) Establecimiento de los calendarios y distribución horaria de los alumnos en las distintas tareas y procesos a realizar en la empresa.

d) Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo por parte de los alumnos

e) Realización de la evaluación de las Prácticas.

Artículo 51. Convenios de prácticas profesionales.

1. Para la realización de las prácticas profesionales, el Servicio Andaluz de Empleo suscribirá Convenios de Colaboración con las entidades beneficiarias y las empresas donde se realicen las prácticas. Dichos convenios deberán contener al menos la siguiente información: número de alumnos, especialidad formativa, lugar, duración, horarios y contenido del Plan Formativo de actividades y evaluación, en el que, como mínimo, se deberán incluir las tareas y procesos a realizar en la empresa por parte del alumnado y el sistema de tutorías para el seguimiento y la evaluación.

2. Antes del comienzo de las prácticas se pondrán en conocimiento de la Inspección de trabajo y de los representantes legales de los trabajadores/as en las empresas los acuerdos o convenios que se suscriban al efecto, así como una relación de los participantes en las prácticas.

Artículo 52. Certificación de las prácticas.

Las empresas donde se realicen las prácticas certificarán las mismas según modelo normalizado. Esta certificación hará referencia a que la actividad se ha realizado bajo el convenio firmado con el Servicio Andaluz de Empleo, especificando la duración y la especialidad formativa objeto de las prácticas.

Artículo 53. Ayudas a las empresas para la realización de las prácticas.

1. El Servicio Andaluz de Empleo podrá destinar hasta un máximo de seis euros por hora y alumno para compensar la realización de las mismas en aquellos programas que estime oportuno. Esta compensación se otorgará mediante concesión directa según el régimen establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

2. Esta ayuda se destinará a las empresas en las que el alumnado realice las prácticas.

3. La justificación de la realización de las prácticas se realizará ante el Servicio Andaluz de Empleo en los términos previstos en el Convenio o Acuerdo suscrito a tal efecto.

CAPÍTULO III

Acciones de investigación e innovación

Artículo 54. Finalidad de las acciones de investigación e innovación.

El presente capítulo tiene por finalidad el establecimiento de las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones de investigación e innovación previstas en el artículo 27 del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre.

Las acciones de investigación e innovación tienen por objeto contribuir a la mejora de la Formación Profesional para el Empleo potenciando la calidad de la formación de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas así como difundiendo y promoviendo el conjunto del subsistema de Formación Profesional para el Empleo.

Artículo 55. Objetivos de las acciones de investigación e innovación.

Las acciones de investigación e innovación responderán a los siguientes objetivos generales:

a) Actualizar la información disponible sobre la situación económica, empresarial y laboral de los sectores de actividad económica y la repercusión que tienen los cambios tecnológicos y organizativos sobre la competitividad de las empresas y la cualificación de los trabajadores/as.

b) Ampliar el conocimiento de aquellas materias y temáticas que pueden afectar de manera general y transversal a la Formación Profesional para el Empleo.

c) Desarrollar los instrumentos, metodologías y herramientas que contribuyan a la mejora de la planificación, organización, desarrollo, impartición y evaluación de una Formación Profesional para el Empleo de calidad.

d) Mejorar la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en los distintos ámbitos de competencia profesional, teniendo como referente el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, y desarrollar los criterios y estándares de calidad que faciliten la adecuación de la formación a sus objetivos.

e) Analizar y promover los procedimientos de acceso a la formación de las pequeñas y medianas empresas y de los trabajadores/as con mayores dificultades de integración laboral.

f) Difundir y promocionar el subsistema de formación profesional para el empleo y los resultados que se obtengan de las acciones de investigación e innovación, garantizando así su mayor repercusión y su efecto transferible.

g) Analizar y desarrollar los mecanismos que faciliten la inserción o reinserción laboral de los trabajadores/as desempleados/as en aquellos ámbitos que requiere el sistema productivo andaluz.

Artículo 56. Requisitos de las entidades solicitantes, acreditación y límites de participación.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las empresas, entidades u organizaciones que se encuentren de alta en la Seguridad Social, tengan experiencia acreditada en el ejercicio de estudios, investigaciones o proyectos de naturaleza similar a los incluidos en el presente capítulo y que, observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones subvencionables y requisitos que regula la presente norma.

2. Sin perjuicio de los requisitos generales del párrafo anterior, la resolución de convocatoria podrá establecer otros requisitos en función del tipo de acción a subvencionar, según lo establecido en el artículo 57, cuando existan razones de interés público que así lo aconsejen.

3. No podrán solicitar este tipo de subvenciones las Administraciones Públicas, ni las entidades que según el art. 13 de la LGS no puedan obtener la condición de beneficiarias.

Artículo 57. Tipos de acciones de investigación e innovación subvencionables.

Las acciones de investigación e innovación se adecuarán a los siguientes tipos:

1. Acciones de prospección y análisis. Estas acciones estarán destinadas a profundizar en el conocimiento de los factores que configuran las demandas de formación, de los problemas y necesidades específicas de formación en los distintos sectores económicos o ámbitos territoriales y de otras materias que afectan de manera general a la Formación Profesional para el Empleo, con el fin de anticiparse a los cambios en las cualificaciones profesionales y adaptar los módulos formativos de acuerdo con lo que se establezca en la normativa reguladora de los Certificados de Profesionalidad.

Asimismo, facilitarán a los agentes implicados la información necesaria para que la formación profesional proporcione a los trabajadores/as desempleados/as y ocupados/as los conocimientos y prácticas adecuadas a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo.

Igualmente, estas acciones tendrán entre sus fines conocer las necesidades formativas de los trabajadores/as con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, a los que se refiere el artículo 5.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y de las pequeñas y medianas empresas.

La planificación y seguimiento de estas acciones se realizará en colaboración con el Sistema de Prospección Permanente del Mercado de Trabajo de Andalucía.

2. Acciones para la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador de interés para la mejora de la Formación Profesional para el Empleo. Estas acciones están destinadas a facilitar a las empresas y los distintos agentes que participan en la gestión de la formación de los trabajadores/as desempleados/as y ocupados/as, los instrumentos que les permitan mejorar su organización, planificación y desarrollo.

Tendrán especial consideración aquellas acciones referidas a herramientas y metodologías de aprendizaje basadas en nuevas tecnologías de información y comunicación que extiendan la formación a los trabajadores/as de pequeñas empresas.

3. Acciones de evaluación de la Formación Profesional para el Empleo. Estas acciones estarán destinadas a realizar procesos de evaluación de la formación impartida en los diferentes sectores de actividad económica o ámbitos territoriales y a desarrollar metodologías y herramientas de evaluación para que puedan ser aplicados por quienes participan y gestionan la formación, con el fin de mejorar su calidad.

4. Acciones de promoción y difusión de la Formación Profesional para el Empleo. Estas acciones irán destinadas a la difusión de las actividades vinculadas a la Formación Profesional para el Empleo. Dentro de este apartado podrán financiarse acciones relacionadas con:

a) Desarrollo de material de difusión de cara a la sensibilización de la población de trabajadores hacia la formación para el empleo.

b) Organización de Jornadas de difusión de las características del nuevo modelo de formación, del enfoque de la orientación y formación para el empleo a través de competencias, del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, así como del funcionamiento del sistema de acreditación de la experiencia laboral.

c) Cualquier medida de promoción directa que favorezca la difusión de la Formación Profesional para el Empleo.

5. Acciones de información y orientación, con el objetivo de desarrollar la mejora de los métodos, herramientas y mejora de la calidad de las actuaciones en esta materia, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

6. Otras acciones que el Servicio Andaluz de Empleo considere de interés para la mejora de la Formación Profesional para el Empleo.

Artículo 58. Jornadas técnicas de difusión de los productos finales.

1. Todos los proyectos, a excepción de las acciones de promoción y difusión, podrán incluir la celebración de una jornada técnica que tenga por objeto la difusión de sus productos finales, así como la generación de propuestas alternativas y sugerencias sobre los resultados de los mismos.

2. Aquellos proyectos que incluyan la celebración de una jornada técnica de difusión, deberán comprometer su realización en la solicitud.

Artículo 59. Documentación técnica que acompaña a la solicitud.

La solicitud se dirigirá al órgano competente para su resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 y vendrá acompañada de una memoria del proyecto, que deberá incluir la descripción de la planificación y desarrollo del mismo, el ámbito de aplicación, los objetivos, la metodología, la experiencia y cualificación del equipo técnico de trabajo, el calendario de ejecución y los recursos humanos puestos a disposición del proyecto.

Artículo 60. Criterios de valoración técnica de las solicitudes.

1. Para la valoración de las acciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Adecuación de la actividad a realizar a las exigencias técnicas de los distintos tipos de acciones financiables, que se especificarán en la convocatoria y en las prescripciones técnicas que se establezcan para cada una de ellas.

b) Capacidad acreditada para desarrollar las acciones contenidas en la solicitud, tanto de la entidad solicitante como de las que colaboran en la ejecución de las mismas, teniendo en cuenta la experiencia anterior y los medios personales y materiales puestos a disposición de la ejecución de las acciones.

c) Adecuación del presupuesto al proyecto.

2. La ponderación otorgada a cada uno de estos criterios se establecerá en las convocatorias, en función de las necesidades detectadas en el mercado de trabajo andaluz.

Artículo 61. Determinación de la subvención.

1. Ordenadas las solicitudes en función de su valoración técnica, la subvención a otorgar se calculará teniendo en cuenta las actividades a realizar, la cantidad solicitada, las especificaciones de financiación, el número de proyectos a financiar y los costes máximos que se indican en el apartado 3 de este artículo.

2. Se consideran gastos financiables a los efectos previstos en el presente capítulo, aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido realizados y efectivamente pagados desde la fecha de inicio del período de ejecución de la acción subvencionada fijada en la Resolución de concesión hasta la finalización del plazo de justificación. A los efectos de este capítulo, se considerarán costes financiables los costes directos y los costes asociados, que se especifican en el Anexo III. Si en el presupuesto presentado por la entidad se detectaran costes no elegibles se descontarían del presupuesto solicitado para calcular la subvención del proyecto.

3. Las convocatorias podrán establecer los costes máximos financiables para cada una de las tipologías de acciones descritas en el artículo 57. En cualquier caso, no será subvencionable la edición y distribución de copias de los productos desarrollados, así como aquellas adaptaciones que únicamente supongan una mera transposición de productos ya existentes de un soporte a otro.

Artículo 62. Ejecución de las acciones.

1. La entidad beneficiaria deberá remitir copia de todos los instrumentos y soportes a utilizar en el desarrollo de la acción objeto de subvención tan pronto como éstos sean diseñados y con anterioridad a su aplicación.

2. En el caso de las acciones de investigación e innovación que desarrollen algún aplicativo informático, la entidad beneficiaria deberá proceder a:

a) Facilitar a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo el acceso a la plataforma y software necesarios para la utilización de los productos.

b) Facilitar la inclusión de las herramientas informáticas en el Repositorio de Software Libre de la Junta de Andalucía en los términos previstos en el artículo 64.

c) Adecuar los trabajos a los estándares y directrices marcadas por la Junta de Andalucía.

3. Cuando se desarrollen jornadas de difusión de productos finales, se remitirá con suficiente antelación la planificación de las mismas al Servicio Andaluz de Empleo.

4. El Servicio Andaluz de Empleo establecerá los mecanismos oportunos para el seguimiento de las acciones con el fin de supervisar el desarrollo de las mismas.

Artículo 63. Productos finales.

Las entidades beneficiarias están obligadas a presentar junto a la justificación económica de la acción desarrollada, el correspondiente producto final.

Artículo 64. Repositorio de Software Libre para las acciones de investigación e innovación.

De conformidad con lo establecido en la Orden de 21 de febrero de 2005, sobre disponibilidad pública de los programas informáticos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, los sistemas de información desarrollados a través de las acciones de investigación e innovación pasarán a formar parte del repositorio de software libre de la Junta de Andalucía, en las condiciones especificadas en la citada Orden.

Las aplicaciones desarrolladas serán publicadas en el Repositorio de Software Libre de la Junta de Andalucía, viniendo acompañada además, junto con el software, de la documentación completa, en formato electrónico, referente tanto al análisis y descripción de la solución así como del correspondiente manual de usuario, con objeto de que este software pueda fácilmente ser usable por otras Administraciones Públicas. Dichas administraciones interesadas en este software tendrán que realizar una solicitud previa a la Consejería impulsora de dicho software para poder realizar la implantación del mismo.

CAPÍTULO IV

Del fichero andaluz de especialidades formativas

Artículo 65. El Fichero Andaluz de Especialidades Formativas.

1. Se crea por el Servicio Andaluz de Empleo el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas en el que constan, encuadradas en las familias profesionales que se establecen en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las siguientes especialidades:

a) Las especialidades formativas incluidas en el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, que incluyen tanto las dirigidas a la obtención de los Certificados de Profesionalidad como otras especialidades aprobadas por el citado Servicio Público de Empleo Estatal.

b) Las especialidades programadas al amparo de los Planes de Formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, que serán incluidas por el Servicio Público de Empleo Estatal en el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, en la forma prevista en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

c) Las especialidades formativas que incluyan compromiso de contratación.

d) Otras especialidades referidas a ocupaciones con una relevante significación para el empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía o relativas a los sectores económicos emergentes.

2. El Fichero estará adscrito a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo que lo mantendrá permanentemente actualizado.

3. Podrán solicitarse al amparo de las convocatorias de subvenciones reguladas en la presente orden, las especialidades formativas que previamente estén incluidas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas, excepto en el supuesto de las acciones con compromiso de contratación y las acciones de los Planes dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados que se incluirán de oficio por el Servicio Público de Empleo Estatal, en la forma prevista en el apartado 3 del artícu-lo 7 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, y aquellas acciones correspondientes al Programa para personas ocupadas en pequeñas y medianas empresas, empresas de economía social y autónomos que por su duración o contenidos específicos no existan en el Fichero se incluirán de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo tras la aprobación de las mismas.

4. Todo lo indicado en el apartado anterior podrá exceptuarse para el caso del Programa de Formación e Inserción Sociolaboral, para colectivos con especiales dificultades de inserción, así como los Proyectos Formativos de carácter sectorial y territorial, cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 66. Contenido mínimo del Fichero.

1. Para cada especialidad formativa el Fichero, dispondrá, al menos, de la siguiente información:

a) Familia y área profesional.

b) Código.

c) Denominación.

d) Duración.

e) Nivel de cualificación profesional.

f) Relación de módulos formativos.

g) Número mínimo y máximo de alumnos.

h) Módulos económicos máximos.

i) Instalaciones, dotaciones y equipamiento requerido.

j) Requisitos del profesorado.

k) El perfil y nivel de acceso de los trabajadores y trabajadoras a los que va dirigida.

l) Código de ocupación de la clasificación de ocupaciones vigente a las que da cobertura formativa.

m) En el caso de tratarse de especialidades formativas dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad, incluirá además el referente normativo, las unidades de competencia, los módulos formativos y unidades formativas, cuando proceda, y el módulo de prácticas profesionales no laborales que lo componen.

2. Toda esta información se hará constar en los Programas Formativos de cada especialidad, que estarán disponibles en la página web del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 67. Solicitud de inclusión de nuevas especialidades en el Fichero. Plazos.

1. La solicitud de alta en el Fichero de las especialidades formativas que incluyan compromiso de contratación y las incluidas en los convenios para la ejecución de Planes de Formación se realizará conjuntamente con la solicitud de subvención, entendiéndose implícita tal solicitud de alta con la presentación de ésta última.

2. El alta en el Fichero Andaluz de las especialidades formativas a las que se refiere el apartado 1d) del artículo 65, se solicitará con carácter general con anterioridad a la convocatoria de presentación de solicitudes de subvención. No obstante, la Dirección General con competencia en materia de Formación Profesional para el Empleo, podrá, en cualquier momento, incluir nuevas especialidades en el Fichero, cuando las necesidades de formación del mercado laboral requieran con carácter urgente dicha previsión.

3. Las Entidades o Centros de Formación Profesional para el Empleo pueden proponer al Servicio Andaluz de Empleo que, a su vez solicite al Servicio Público de Empleo Estatal la inclusión de nuevas especialidades o modificaciones de las ya existentes en el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. Para ello, presentarán al Servicio Andaluz de Empleo, solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, acompañada de informe motivado de las necesidades de formación, en relación con el mercado de trabajo y del correspondiente Programa Formativo. Una vez estudiada, se evaluará y emitirá informe que se comunicará al interesado y se dará trámite ante el Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 68. Procedimiento de inclusión de nuevas especialidades en el Fichero.

1. La solicitud de alta de las especialidades a las que se refiere el apartado 1.d) del artículo 65 y el apartado 3 del artículo 67, contendrá al menos la información a la que se refiere al artículo 66 y, acompañada de un informe motivado de las necesidades de formación en relación con el mercado de trabajo, irá dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo.

2. Las solicitudes serán suscritas por la persona representante legal de la entidad solicitante y formuladas en los distintos modelos normalizados que estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la página web del Servicio Andaluz de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo). Igualmente estarán a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.

3. Las solicitudes, que preferentemente han de ser cumplimentadas por vía telemática, podrán presentarse junto con la documentación requerida:

a) En el Registro de la Consejería competente en materia de empleo o, en su defecto, en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los registros establecidos en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

b) Telemáticamente, a través de la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano competente para su tramitación requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Este requerimiento de subsanación podrá realizarse mediante notificación telemática, siempre que el interesado hubiera expresado en la solicitud su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 del citado Decreto 183/2003 de 24 de junio.

5. La competencia para resolver tal inclusión corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo en el supuesto de las especialidades previstas en el artículo 65.1.d) y a la persona designada por el Servicio Público de Empleo Estatal en los supuestos contemplados en el artículo 67.3.

6. El plazo para resolver y notificar la inclusión prevista en el 65.1.d) es de tres meses desde la presentación de la solicitud, debiendo entenderse desestimada en caso de silencio administrativo.

7. El Servicio Andaluz de Empleo inscribirá de oficio las especialidades formativas referidas a ocupaciones con una relevante significación para el empleo en la comunidad autónoma de Andalucía o relativas a sectores económicos emergentes, que considere oportunas.

8. Se realizará de oficio, previa validación por el Servicio Público de Empleo Estatal, la inclusión en el Fichero de Especialidades Formativas de aquellas especialidades que no estando incorporadas al mismo, sean incluidas en el marco de las programaciones que incluyan compromiso de contratación y los convenios para la ejecución de Planes de Formación, en la forma prevista en el artículo 7 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

Artículo 69. Bajas y modificaciones de especialidades.

1. La baja de especialidades formativas en el Fichero, así como las modificaciones de las mismas, se publicarán en la página web del Servicio Andaluz de Empleo especificando la fecha en la que una especialidad causará baja en el Fichero. Dicha publicación se realizará con una antelación mínima de nueve meses respecto a la fecha efectiva de baja de dicha Especialidad.

2. No se podrá iniciar la formación respecto de aquellas especialidades que se encuentren en situación de baja.

CAPÍTULO V

De los Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo y del Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía

Artículo 70. Registro de Centros y Entidades colaboradoras en materia de Formación para el Empleo en Andalucía

1. Se crea por el Servicio Andaluz de Empleo el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía que estará adscrito a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

2. En dicho Registro deberán estar inscritas o acreditadas, en su caso, todas las entidades y centros que participen en los programas de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía regulados en la presente Orden.

3. Asimismo, deberán estar inscritos o acreditados según el procedimiento que se arbitre a tal efecto, los centros móviles que desarrollen Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.

4. El Servicio Andaluz de Empleo, a través de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, inscribirá o acreditará de oficio en el Registro a los Centros Públicos de Formación Profesional para el Empleo regulados en el apartado a) del artículo 29 del Decreto 335/2009 de 22 de septiembre.

5. Los Centros y Entidades inscritas o acreditadas habrán de someterse a los controles y auditorías de calidad que establezca el Servicio Andaluz de Empleo y en su caso el Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 71. Contenido del Registro.

El Registro contendrá al menos la siguiente información:

a) Denominación de la Entidad.

b) Número de registro de la Entidad.

c) Datos relativos al representante legal de la entidad.

d) Datos del Centro o Centros asociados a cada Entidad, incluyendo un número identificativo para cada uno de ellos.

e) Datos de las especialidades formativas con que cuenta cada centro inscrito o acreditado.

f) Datos relativos a la valoración del Centro, derivados de los controles y auditorías de calidad que se realicen.

Artículo 72. Centros y Entidades colaboradoras acreditadas e inscritas.

1. A los efectos de la presente Orden se entiende por Centros y Entidades acreditadas, aquellas que impartan formación conducente a la obtención de Certificados de Profesionalidad, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa específica reguladora de cada certificado. La acreditación del centro o entidad se realizará para cada Certificado de Profesionalidad.

2. Se entiende por Centros y Entidades inscritas, aquellas que impartan formación no conducente a la obtención de Certificados de Profesionalidad y que cumplan los requisitos del Programa Formativo de cada especialidad. Para cada especialidad se solicitará la inscripción correspondiente.

3. La identificación de los Centros y Entidades inscritas o acreditadas se realizará siguiendo las instrucciones que se dicten desde el Servicio Andaluz de Empleo, tanto en lo relativo a la señalética de los mismos, como a la imagen utilizada en el desarrollo de su actividad.

Artículo 73. Requisitos para la inclusión en el Registro como Centro o Entidad acreditada.

1. Para su inclusión en el Registro como centro acreditado, los centros y entidades, han de cumplir, para cada especialidad formativa que deseen acreditar, los siguientes requisitos, que deberán ser certificados mediante la correspondiente documentación que se acompañará a la solicitud:

a) Cumplir los requisitos establecidos en los correspondientes Reales Decretos de cada Certificado de Profesionalidad.

b) Disponer de los espacios, instalaciones y recursos requeridos en los programas formativos asociados a cada uno de los certificados de profesionalidad.

c) Disponer de espacios e instalaciones comunes adecuados para los trabajadores/as y formadores del centro, debiendo contar como mínimo con los siguientes:

1.º Espacio destinado a la atención personalizada del alumnado.

2.º Lavabos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.

2. Los centros o entidades podrán proponer para cada aula la acreditación de todas aquellas especialidades que requieran las condiciones que posee la misma, sin límite alguno.

Artículo 74. Requisitos para la inclusión en el Registro como Centro o Entidad inscrita que imparten Especialidades en modalidad presencial.

1. Para su inclusión en el Registro como Centro inscrito, los centros y entidades han de cumplir para cada especialidad formativa a inscribir los siguientes requisitos, que deberán ser certificados mediante la correspondiente documentación que acompañará a la solicitud:

a) Disponer de las instalaciones, equipamientos informáticos, recursos y espacios adecuados para impartir las especialidades objeto de inscripción, descritos en el correspondiente Programa Formativo del Fichero Andaluz de Especialidades Formativas.

b) Aportar un compromiso de disponibilidad de personal docente adecuado para la impartición de la especialidad de que se trate.

c) Poseer las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad adecuadas a las acciones a impartir.

d) Disponer de espacios e instalaciones comunes adecuados para los trabajadores/as y formadores del centro, debiendo contar como mínimo con los siguientes:

1.º Espacio destinado a la atención personalizada del alumnado.

2.º Lavabos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.

2. Aquellas entidades que, por las características de los requerimientos de instalaciones de la parte práctica de la formación, no dispongan de las mismas, pueden inscribirse como Centros y Entidades de Formación siempre que acrediten el correspondiente compromiso de disponibilidad de las mismas.

3. Respecto al equipamiento y dotaciones formativas, éstas deberán ser las adecuadas para impartir las especialidades formativas que se proponen, de conformidad con lo previsto en el correspondiente Programa Formativo, admitiéndose igualmente aquel equipamiento y dotación que, aún no apareciendo contemplado en el correspondiente Programa Formativo, posibilite la impartición de los contenidos íntegros de la especialidad por suponer una modernización o avance tecnológico, en relación con lo previsto en aquél.

4. Los centros o entidades podrán proponer para cada aula la inscripción de todas aquellas especialidades que requieran las condiciones que posee la misma, sin límite alguno.

Artículo 75. Requisitos específicos para la inclusión en el Registro de Centros que imparten formación a distancia o teleformación.

Sin perjuicio de las exigencias establecidas en el artículo anterior, y en las disposiciones que establezca el desarrollo normativo del Real Decreto 395/2007, de 23 marzo, en lo relativo a la inscripción o acreditación de los centros que impartan especialidades en las modalidades distintas a la presencial, a estos centros se les exigirán los siguientes requisitos para su inclusión en el Registro:

1. Para impartir la modalidad de teleformación, el centro dispondrá de, al menos, una plataforma de teleformación que deberá ser accesible a través de un servidor con capacidad suficiente para todos los usuarios previstos y que deberá poseer al menos las siguientes herramientas básicas:

a) Herramientas de comunicación síncronas o asíncronas.

b) Herramientas de evaluación, formativas y sumativas, del aprendizaje del alumnado.

c) Herramientas que permitan desarrollar una variedad de metodologías formativas individuales y grupales.

d) Herramientas de recursos que permitan integrar contenidos de diferentes formatos.

e) Herramientas de gestión que permitan un seguimiento del proceso de aprendizaje del alumnado aportando información relevante tanto individualmente como del grupo.

f) Herramientas de personalización que permitan al alumnado conocer su propio progreso.

La plataforma contará además con un perfil específico de usuario de control y seguimiento para facilitar el acceso al Servicio Andaluz de Empleo y realizar así el seguimiento de las acciones formativas que imparta el centro.

Asimismo, el centro deberá adecuar la plataforma a fin de que los mecanismos de inscripción, de acceso a la misma y la imagen sean compatibles con el acceso desde la página web del Servicio Andaluz de Empleo, que facilitará la documentación técnica necesaria para dicha adecuación.

Los contenidos de las acciones en la modalidad de teleformación deberán centrarse en facilitar la adquisición de competencias en el alumnado a través del uso de los elementos multimedia interactivos que en cada momento resulten más adecuados para asegurar un aprendizaje significativo del alumnado.

Los centros que impartan la modalidad de teleformación, deberán contar además con personal técnico responsable de resolver los problemas planteados por el alumnado con respecto al funcionamiento de la plataforma.

2. Para impartir las modalidades a distancia y teleformación, el centro dispondrá de un equipo de tutores en número suficiente cuya función principal será realizar el seguimiento y evaluación de los alumnos/as y resolver las dudas planteadas por éstos con respecto a la temática del curso debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Titulación y/o experiencia en al área profesional correspondiente a la acción formativa, conforme a lo que establezca el programa formativo de la especialidad.

b) Formación y/o experiencia en la metodología de teleformación y/o a distancia, y con competencias tutoriales y tecnológicas que le permitan la adecuada tutorización de las acciones formativas.

3. La entidad podrá proponer en el momento de la inscripción o acreditación unos contenidos propios, para su correspondiente validación o solicitar que se le inscriba o acredite en base a los contenidos del Repositorio que, a tal efecto cree el Servicio Andaluz de Empleo.

4. En la modalidad de formación a distancia convencional el Centro debe poner a disposición del alumnado un número de teléfono gratuito, en el que pueda contactar con el tutor/a.

Artículo 76. Adaptación de los Centros para las personas con discapacidad.

Todos los centros acreditados o inscritos han de reunir las condiciones de accesibilidad previstas en la legislación vigente, que posibiliten el acceso, la circulación y la comunicación de las personas con discapacidad. Asimismo dispondrán de aseos y servicios higiénicos sanitarios que deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.

Artículo 77. Sistemas de gestión de la Calidad.

1. Se fomentará que los centros y entidades inscritas y acreditadas cuenten con sistemas de gestión de la calidad relativos tanto a la gestión del centro como a la gestión de la formación.

2. Las entidades o centros comunicarán, acreditándolo documentalmente, en el momento de la inscripción o acreditación o en el momento de su implantación, los sistemas de aseguramiento de la calidad con que cuenten.

Artículo 78. Inscripción y acreditación de varias entidades en un mismo centro.

1. Podrá autorizarse la inscripción o acreditación de varias entidades en un mismo centro siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Que la entidad que lo solicite sea una entidad sin ánimo de lucro o una entidad o empresa pública.

b) Que la naturaleza de la entidad solicitante, las necesidades de formación o la coyuntura del mercado laboral en el territorio donde se pretende realizar la inscripción o acreditación así lo aconsejen.

En todo caso, será necesaria la autorización expresa para la coexistencia de dos entidades en un mismo centro de la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional para el Empleo.

2. El procedimiento de inscripción o acreditación será el previsto en el artículo 80, con la excepción de que la documentación a acompañar por la entidad a la solicitud será la siguiente:

a) Convenio con la entidad cedente que acredite la disponibilidad de las instalaciones para las que se solicita la inscripción o acreditación.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) En el caso de solicitudes de acreditación de centros, se acompañará además el compromiso de disponibilidad del personal docente con el perfil requerido por la normativa reguladora del correspondiente Certificado de Profesionalidad.

3. La competencia para resolver este procedimiento recaerá en los órganos previstos en el artículo 79.

4. La denuncia por parte de la entidad cedente del convenio previsto en el apartado 3 a), será causa de baja en el Registro de la inscripción o acreditación correspondiente, que en ningún caso se hará efectiva mientras existan cursos programados o en marcha en dicho centro.

Artículo 79. Competencia para resolver.

La competencia para resolver la inscripción o acreditación de los Centros corresponde a la persona titular de la consejería con competencia en materia de empleo, en su calidad de presidente del Servicio Andaluz de Empleo. Sin perjuicio de lo anterior, y en base a la facultad de delegación prevista en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delega en los siguientes órganos:

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, que resolverá en los siguientes supuestos:

a) La inscripción temporal prevista en el apartado 2 y 3 del artículo 82.

b) La inscripción temporal de las acciones formativas con compromiso de contratación de expedientes resueltos por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo.

c) La inscripción o acreditación de centros o entidades, cuando sea aconsejable por causas de interés general o su especial relevancia en su potencial de empleabilidad, ya sea por el colectivo al que se dirige o las especialidades formativas.

2. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo correspondientes al domicilio del centro o entidad resolverán el resto de procedimientos de inscripción o acreditación por delegación de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional para el Empleo.

Artículo 80. Procedimiento para la inscripción y acreditación.

1. Para proceder a la inscripción o acreditación de un Centro o Entidad en el Registro de Centros colaboradores, los interesados han de presentar una solicitud, en modelo normalizado, suscrita por el representante legal y dirigida a la persona competente para resolver.

Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la página web del Servicio Andaluz de Empleo, www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo. Igualmente estarán a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.

2. Las solicitudes, que preferentemente han de ser cumplimentadas por vía telemática, podrán presentarse junto con la documentación requerida:

a) En el Registro de la Consejería competente en materia de empleo o, en su defecto, en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los registros establecidos en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

b) En el Registro Telemático Único, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la presente Orden.

3. A dicha solicitud ha de acompañarse la siguiente documentación:

a) Breve memoria descriptiva del Centro, que se cumplimentará en formato normalizado, en la que quedará acreditado que el centro cumple los requisitos exigidos en el Certificado de Profesionalidad o Programa Formativo según los casos.

b) Declaración responsable de disponibilidad del personal docente adecuado para la impartición de la especialidad de que se trate.

c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden.

d) Autorización expresa de la posibilidad de que la Administración, pueda recabar cualquier documentación o información de otras Administraciones Públicas.

e) Declaración responsable sobre el compromiso de adjuntar la documentación acreditativa referida en el apartado 6 del presente artículo.

4. En caso de que el expediente estuviese incompleto, se requerirá por escrito al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que si así no lo hicieran se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

5. Una vez subsanada la documentación, los servicios técnicos designados por el Servicio Andaluz de Empleo, podrán realizar inspecciones a los centros para comprobar la adecuación de los centros para la impartición de las distintas especialidades propuestas. En caso de que proceda realizar alguna adaptación o mejora de las instalaciones o dotaciones, podrá concederse por el órgano instructor un plazo suficiente para tal fin quedando el plazo máximo para resolver en suspenso de conformidad con lo previsto en el apartado a) del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Una vez examinada la solicitud y documentación, y, en su caso, tras la inspección de las instalaciones previstas en el apartado anterior, y únicamente en el caso de que sea factible la inscripción o acreditación del centro o entidad, el órgano competente requerirá al interesado para que aporte la siguiente documentación acreditativa:

a) Licencia municipal de apertura como Centro de Formación, o en su defecto, acreditación de haber tramitado su solicitud ante la Administración Local. En este último caso se adjuntará además el certificado de un Técnico colegiado competente en la materia, de que las instalaciones reúnen las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad adecuadas como centro de formación y además, el compromiso de aportar la resolución correspondiente una vez sea emitida por la administración local. En caso de que la licencia de apertura fuese denegada por ésta, será revocada la inscripción o acreditación.

La licencia de apertura como centro de formación, podrá ser sustituida por la licencia de apertura para su actividad principal siempre y cuando ésta esté relacionada con la actividad formativa a inscribir o acreditar.

En los supuestos de bienes patrimoniales de las Administraciones Públicas, se aportará certificado del Arquitecto Técnico o Superior Municipal que acredite el cumplimiento de los requisitos para su utilización como Centro de Formación.

b) Planos de planta del inmueble. Para el caso de acreditaciones de especialidades conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad, los planos han de estar visados por el Colegio Oficial correspondiente.

c) Documento que acredite la propiedad, arrendamiento o derecho de uso del inmueble, instalaciones, equipos, talleres o campos de práctica del centro o entidad, (contrato de compraventa o arrendamiento, escritura pública, documento de cesión de las instalaciones, etc.)

d) Escritura de Constitución o Estatutos de la entidad, según proceda.

7. En los supuestos de centros que se inscriban o acrediten para impartir formación a distancia convencional o teleformación, no se exigirá la presentación de la documentación prevista en los epígrafes a), b) y c) del apartado anterior.

8. La documentación referida a los apartados anteriores habrá de presentarse en original o fotocopia compulsada.

9. De conformidad con lo previsto en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, que se realizará en los términos previstos en el artículo 20 segundo párrafo del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

10. Para la inscripción o acreditación de oficio de los Centros públicos regulados en el artículo 29 a) del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, prevista en el artículo 70.4 de la presente orden, el Servicio Andaluz de Empleo requerirá a los mismos cuanta documentación estime oportuna, al objeto de determinar la adecuación de sus espacios, instalaciones y equipamientos a los distintos programas formativos. A la vista de la misma, se realizará la correspondiente inscripción o acreditación, que será notificada al Centro público.

Artículo 81. Resolución.

1. En el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación, se dictará la correspondiente resolución que será notificada al solicitante. En caso de no recaer resolución expresa en este plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

2. La resolución será susceptible de impugnación mediante recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó según lo previsto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, y el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma.

Artículo 82. Inscripción temporal.

1. Las entidades a las que el Servicio Andaluz de Empleo haya concedido subvención para la impartición de acciones formativas con compromiso de contratación, así como los Programas de Formación e Inserción sociolaboral para colectivos con especiales dificultades de inserción, podrán obtener en la misma Resolución o Convenio de concesión de la subvención, la autorización para la actividad como Centro de Formación Profesional para el Empleo, con carácter temporal, siendo de aplicación el presente capítulo exclusivamente en lo relativo al Registro Andaluz de centros y entidades de Formación Profesional para el Empleo. La solicitud de la inscripción se considerará implícita en la solicitud cursada para la programación de las especialidades.

2. Las Organizaciones Sindicales y Empresariales, las entidades representativas de la Economía Social y las entidades representativas de los trabajadores autónomos con los que la Junta de Andalucía firme convenios de colaboración en materia de Formación Profesional para el Empleo, obtendrán la inscripción temporal como Centro de Formación Profesional para el Empleo que se recogerá en el Convenio de Colaboración y tendrá la vigencia del mismo.

3. En el supuesto de las inscripciones temporales previstas en este artículo, se asignará a la entidad o centro un número de registro que causará baja automáticamente cuando finalice la impartición de la acción formativa que originó tal inscripción.

Artículo 83. Acreditación de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.

1. El procedimiento de acreditación de las entidades que desarrollen proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo subvencionadas por el Servicio Andaluz de Empleo, en el supuesto de que incluyan acciones formativas conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad, se realizará simultáneamente con la tramitación de la subvención correspondiente, comunicándose a la entidad beneficiaria, si procede, en la misma resolución de concesión de la subvención.

2. Las entidades que soliciten subvención para proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo susceptibles de acreditación, presentarán junto con dicha solicitud, la documentación necesaria para la acreditación en los términos previstos en la presente Orden.

3. Dicha acreditación será imprescindible para la posterior expedición de los Certificados de Profesionalidad al alumnado.

Artículo 84. Obligaciones de los Centros y Entidades colaboradoras inscritas o acreditadas.

Son obligaciones de los Centros y Entidades inscritas o acreditadas que impartan formación para el empleo, además de las que puedan tener como beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden, las siguientes:

1. Mantener y respetar los requisitos y condiciones tanto relativas a las instalaciones como a los formadores que fueron tenidas en cuenta para su inclusión en el Registro, y adaptarlas a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad acreditada o inscrita, así, como comunicar debidamente cualquier cambio que pudiera producirse, solicitando su autorización.

2. Colaborar en los procesos para la selección del alumnado y para su inserción en el mercado de trabajo, en la forma que determine el Servicio Andaluz de Empleo.

3. Solicitar autorización expresa para mantener la inscripción como centro o entidad de formación acreditado cuando se produzca un cambio de titularidad o de forma jurídica del centro.

4. Respetar las normas en cuanto a la utilización de la imagen corporativa del Servicio Andaluz de Empleo que se les notifique en cada momento.

5. Facilitar en cualquier momento las inspecciones, auditorías y controles que pudiesen efectuarse por parte del Servicio Andaluz de Empleo u otros órganos que tengan por objeto la verificación del cumplimiento de sus obligaciones, así como la verificación de la calidad de su actividad.

6. Mantener a disposición del Servicio Andaluz de Empleo la documentación relativa a la evaluación de las acciones formativas impartidas realizada por los formadores a los efectos de supervisar la calidad de las mismas durante el plazo que a tal efecto se establezca.

7. Entregar, en el caso de la impartición de módulos formativos correspondientes a Certificados de Profesionalidad, en un plazo no superior a tres meses, el acta de evaluación y de los documentos donde se reflejen los resultados de las mismas al Registro del Servicio Andaluz de Empleo que se cree al efecto, que será el responsable de su custodia.

Artículo 85. Bajas en el Registro de Centros y Entidades Colaboradoras.

1. Se podrá acordar la baja en el Registro de Centros y Entidades colaboradoras en materia de Formación Profesional para el Empleo, mediante resolución motivada del órgano que dictó la inscripción o acreditación, previa audiencia del titular del centro o entidad, cuando el mismo incurra en alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 31 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, y en el artículo anterior.

b) La aplicación de la subvención para impartir Formación Profesional para el Empleo para un fin distinto a aquél para el que fue concedida.

c) La baja en el Registro de todas las especialidades que tengan inscritas o acreditadas.

d) No programar ninguna acción formativa durante tres años consecutivos En este caso se les preavisará con tres meses de antelación.

2. Igualmente, previo aviso con una antelación mínima de tres meses, el Servicio Andaluz de Empleo podrá acordar de oficio y proceder a la baja de alguna especialidad formativa del centro o entidad de formación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Falta de mantenimiento de las exigencias técnico-pedagógicas, de equipamiento y de personal tenidas en cuenta para la inscripción y acreditación, en su caso, de la especialidad formativa.

b) Falta de superación de los mínimos de calidad de formación y, en su caso, de los resultados de inserción profesional de los trabajadores, determinados por el Servicio Andaluz de Empleo.

c) La no adecuación de la especialidad a las necesidades que demanda el sistema productivo.

3. El Servicio Andaluz de Empleo procederá a la baja en el Registro, cuando la entidad presente la baja voluntaria en el mismo, así como cuando a la entidad no se le programe ninguna acción formativa durante tres años consecutivos.

4. Será competente para dictar resolución de baja el mismo órgano que dictó la resolución de inscripción o acreditación.

5. Contra la resolución que dicte la baja, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución o ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional, sin perjuicio de lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 86. Otros procedimientos administrativos. Cambio de titularidad y de local.

La ampliación de especialidades, el cambio de titularidad o de local de un Centro de Formación Profesional para el Empleo, así como cualquier otra circunstancia que suponga alteración del domicilio de las instalaciones inscritas o acreditadas, conllevará la presentación de una solicitud por el interesado, que se acompañará de la siguiente documentación, en cada caso:

1. Ampliación de especialidades:

a) Impreso de solicitud.

b) Si la solicitud se refiere a especialidades formativas que, según su Programa Formativo o Certificado de Profesionalidad, requieran instalaciones o equipamientos distintos de los ya inscritos, se requerirá aportar una nueva memoria descriptiva de las instalaciones.

2. Cambio de titularidad:

a) Impreso de solicitud de cambio de titularidad suscrita por el nuevo titular.

b) Documentación acreditativa de la transmisión de la titularidad del centro.

c) Documento de subrogación expresa en derechos y obligaciones, que se podrá suscribir en el documento previsto en el apartado anterior o mediante comparecencia del subrogante y subrogado ante la persona titular del Servicio de Formación para el Empleo de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente.

d) Documentación del nuevo titular, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3.d) y apartado 6, del artículo 80.

3. Cambio de local o domicilio del centro:

a) Impreso de solicitud.

b) Plano de planta de las nuevas instalaciones visado por el correspondiente Colegio Profesional.

c) Documento que acredite la disponibilidad jurídica de las instalaciones.

d) Memoria descriptiva en formato normalizado.

e) Licencia de apertura en los términos previstos en el artículo 80.

CAPÍTULO VI

Normas Comunes a los Procedimientos de Concesión

de Subvenciones y Ayudas

Artículo 87. Procedimiento de concesión de las subvenciones y ayudas previstas en la presente Orden.

1. El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la presente Orden y en las resoluciones de convocatoria, y adjudicar, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. No obstante, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, así como en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, serán de concesión directa las siguientes subvenciones:

a) Las subvenciones para la concesión de acciones formativas con compromiso de contratación, conforme al programa regulado en el artículo 37.

b) El procedimiento de concesión de ayudas a las empresas para la realización de prácticas profesionales no laborales regulado en el artículo 53.

c) El procedimiento de concesión de becas y ayudas previsto en el artículo 47.

3. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y en función de la especial finalidad perseguida así como las características de los posibles beneficiarios, los siguientes procedimientos no se someterán al régimen de concurrencia competitiva:

a) La suscripción de los convenios con los Agentes Económicos y Sociales más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza, para la ejecución de los Planes de Formación de Carácter Intersectorial dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, así como para el desarrollo de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas. En ambos casos existen suficientes razones de interés público y social, ya que dichas entidades, en el marco de Diálogo Social, constituyen un pilar básico en el diseño, gestión e implantación de un modelo de Formación Profesional para el Empleo, que aunando los intereses de los trabajadores y las empresas persigue como último fin la creación y mantenimiento del empleo y el incremento de la productividad.

b) El procedimiento para la concesión de subvenciones al amparo del Programa de Formación e Inserción Sociolaboral para colectivos con especiales dificultades de inserción regulado en el artículo 38, ya que la particular atención que merece el colectivo al que se dirige este programa, hace necesario el diseño de políticas específicas dirigidos al mismo.

Artículo 88. Convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones en concurrencia competitiva, así como el previsto en el artículo 87.3 se iniciarán de oficio, a través de convocatorias públicas realizadas mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa previstos en el apartado 2 del artículo anterior se iniciarán a instancia de parte.

3. Las Resoluciones de convocatoria se realizarán conforme a las bases reguladoras establecidas en la presente Orden y con el contenido previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En cada resolución se hará constar además de dicho contenido, la modalidad o modalidades de subvención a la que se dirige, el ámbito territorial de aplicación, los beneficiarios que pueden acogerse y colectivos a los que va dirigida, y en su caso, la planificación de la oferta formativa realizada por el Servicio Andaluz de Empleo conforme a lo previsto en el artículo 9.

Artículo 89. Competencia para resolver.

1. La competencia para resolver las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo.

Sin perjuicio de lo anterior, y a excepción de lo contemplado en el apartado 3.a) del artículo 87, y en base a la facultad de delegación prevista en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la competencia para resolver se delega en los siguientes casos:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, resolverá en los siguientes supuestos:

1.º La formación de oferta prevista en las Secciones 3.ª y 4.ª del Capítulo II, cuando se trate de proyectos a desarrollar en dos o más provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza, excepto las acciones formativas del Programa de formación para formadores y gestores de la Formación Profesional para el Empleo, regulado en el artículo 40, que se resolverán en todo caso por dicha Dirección General.

2.º Programa de Formación e Inserción Sociolaboral para colectivos con especiales dificultades de inserción regulado en el artículo 38.

3.º Las Acciones de Investigación e Innovación previstas en el Capítulo III.

b) Las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo en los siguientes supuestos:

1.º La formación de oferta prevista en las Secciones 3.ª y 4.ª del Capítulo II, cuando se trate de proyectos a desarrollar en una sola provincia de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2.º Las becas y ayudas previstas en la Sección 5ª del Capítulo II.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, en los supuestos de delegación de competencia para resolver establecidos en este apartado, la correspondiente resolución hará constar dicha circunstancia.

2. En aquellos proyectos cuyo ámbito abarque dos o más provincias y sus condiciones técnicas permitan una ejecución independiente en cada una de ellas sin afectar a la integridad del proyecto, la Dirección General con competencia en materia de formación profesional para el empleo podrá desagregar el expediente y remitir a cada Dirección Provincial, la parte correspondiente, a efectos de su oportuno estudio y resolución, pasando a tener cada una de ellas la consideración de solicitudes independientes.

Artículo 90. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente para resolver.

2. Las solicitudes serán suscritas por la persona representante legal de la entidad solicitante y formuladas en los distintos modelos normalizados. Dichos modelos estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la página web del Servicio Andaluz de Empleo, www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo. Igualmente estarán a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.

3. Con carácter general, la solicitud de las subvenciones reguladas en la presente Orden se acompañará de las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que la persona o entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

b) Declaración responsable de no haber solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad y ejercicio, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el supuesto de que hubieran sido solicitadas u obtenidas otras ayudas para la misma finalidad, relación detallada de las acciones financiadas, entidad concedente e importe solicitado o concedido.

c) Declaración responsable sobre el compromiso de aportar la documentación acreditativa relacionada en el artículo 91.2.

4. Las solicitudes junto con las declaraciones responsables y la memoria del proyecto, así como la documentación referida en el apartado 2.º del artículo siguiente podrá presentarse:

a) En el Registro de la Consejería competente en materia de empleo o, en su defecto, en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los registros establecidos en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

b) En el Registro Telemático Único, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la presente Orden.

5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de economía y hacienda de la Junta de Andalucía, de estar al corriente de sus obligaciones fiscales, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

6. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en cada convocatoria, excepto en el Programa de Acciones Formativas con compromiso de contratación regulado en el artículo 37, la solicitud de becas y ayudas reguladas en la Sección 5.ª del Capítulo II, y la solicitud de las ayudas a las empresas para la realización de prácticas profesionales reguladas en el artícu-lo 53, en los que el plazo estará abierto todo el año.

Artículo 91. Documentación adjunta a la solicitud.

1. Las solicitudes se acompañarán de la memoria descriptiva del proyecto objeto de subvención conforme al modelo que se establezca en cada caso.

2. Una vez examinadas las solicitudes o, en su caso, tras la evaluación previa y sólo en el caso de resultar posible beneficiario de la subvención, el órgano competente en cada caso requerirá a los interesados para que aporten la siguiente documentación acreditativa:

a) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

b) En el caso de que se actúe mediante representación, se adjuntará fotocopia compulsada de la documentación acreditativa del poder de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

c) En el supuesto de que la entidad solicitante sea una asociación, fundación u otra entidad sin ánimo de lucro, fotocopia compulsada de escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente.

d) Certificación que acredite la titularidad de la cuenta bancaria donde se efectuará el ingreso de la subvención, en caso de resultar beneficiario. Dicha certificación será firmada por el representante de la entidad solicitante y la entidad bancaria.

4. Las convocatorias podrán requerir la aportación de otra documentación adicional complementaria a la anterior.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, que se realizará en los términos previstos en el artículo 20 segundo párrafo del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

Artículo 92. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase la documentación preceptiva, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento requerirá por escrito al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Artículo 93. Instrucción del procedimiento.

1. Para la tramitación de las subvenciones que se resuelvan tanto en concurrencia competitiva como en régimen de concesión directa, el órgano instructor será:

a) La Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo en aquellos casos en los que no se haya delegado la competencia para resolver, recayendo ésta en el Presidente del Servicio Andaluz de Empleo.

b) Los servicios adscritos a la Dirección General con competencia en materia de Formación Profesional para el Empleo, cuando la competencia recaiga en ésta.

c) Los servicios con competencia en materia de formación adscritos a las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo en los supuestos en que se haya delegado la competencia para resolver en las personas titulares de dichas Direcciones Provinciales.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. En los supuestos que se resuelvan por concurrencia competitiva y a propuesta del órgano instructor, el órgano concedente designará a los miembros del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que estará compuesto al menos por dos técnicos del servicio competente en cada una de las subvenciones previstas en la presente Orden.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. Asimismo, hará constar que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva que expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. La propuesta de resolución definitiva se elevará al órgano concedente y se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo máximo de diez días comuniquen su aceptación.

6. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. Los expedientes de gastos serán sometidos a fiscalización previa conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 94. Reformulación.

1. En las subvenciones previstas en el capítulo III, cuando el importe de la subvención de la propuesta definitiva de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En el supuesto de las subvenciones tramitadas en régimen concurrencia competitiva, y una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado previsto en el artículo 93.2, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En todo caso la reformulación respetará el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 95. Plazo para resolver y notificar.

1. El plazo para resolver y notificar será de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes en los casos de los expedientes que se inicien con la publicación de una convocatoria, y desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para resolver en el caso de los expedientes que se inicien a solicitud del interesado.

2. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas las solicitudes.

Artículo 96. Resolución y convenio.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el órgano competente resolverá el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento que regula la concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

2. En el caso de las subvenciones tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, la resolución además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. En la resolución de concesión se identificará la parte de la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

4. Se suscribirá un convenio en el que se recogerán las condiciones de la subvención concedida en los supuestos contemplados en el apartado a del artículo 87.2.

5. El contenido mínimo tanto del convenio como de la resolución de concesión será el previsto en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

6. Contra las resoluciones dictadas por el titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo o por los distintos órganos con competencia para resolver por delegación, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/2002 de creación del Servicio Andaluz de Empleo, que agotan la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó según lo previsto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía y el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma.

Artículo 97. Notificación y publicación de las resoluciones.

1. Las notificaciones se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el artículo 113 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en caso de subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, en el artículo 9.2.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. La práctica de dicha notificación se realizará en el lugar que el interesado, a tal efecto, haya indicado en su solicitud, salvo para los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de propuesta de resolución, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios del Servicio Andaluz de Empleo y en sus respectivas Direcciones Provinciales, así como en la página web del Servicio Andaluz de Empleo http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo, en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

2. En los supuestos anteriores, cuando la publicación se efectúe mediante tablón de anuncios y en la página web del Servicio Andaluz de Empleo, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando los tablones y el acceso a la página web de la Consejería competente en materia de empleo donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

3. En cuanto a los requisitos de la notificación electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 11.5.

Artículo 98. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación, cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Cuando sea necesario modificar el contenido o forma de ejecución de la actividad subvencionad, tal como las especialidades formativas a impartir, la modalidad de impartición de la formación, o aspectos técnicos del proyecto concedido.

b) Cuando se requiera la modificación de los plazos de ejecución o de justificación de los correspondientes gastos.

2. La solicitud de modificación deberá de fundamentarse suficientemente y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, y en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

3. Cuando se trate de modificaciones que afecten a la modalidad de impartición de la formación a realizar se podrán autorizar siempre que no se alteren los criterios de prioridad establecidos y no supongan minoración de la valoración técnica respecto de la que se habría obtenido si se hubiesen tenido en cuenta en la solicitud inicial.

4. Las solicitudes se someterán a los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión, previo informe del órgano colegiado previsto en el artículo 93.2 y serán resueltas por el órgano que dictó la resolución de concesión. La modificación sólo podrá autorizarse en el caso de que aparezcan circunstancias excepcionales o de fuerza mayor que alteren, dificulten o imposibiliten el desarrollo de la actividad subvencionada tal y como fue aprobada y, en todo caso, si no daña derechos de terceros.

5. El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Artículo 99. Pago de subvenciones.

1. El pago de las subvenciones reguladas en la presente Orden se ordenará en las siguientes fases:

a) Hasta el 75%, en concepto de anticipo, se tramitará a partir de la fecha de concesión.

b) Una vez justificado al menos el 25% del total subvencionado mediante la oportuna presentación de los documentos acreditativos de la ejecución y de los gastos pagados, se podrá tramitar hasta el 25% restante. Para ello, y en cualquier caso, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones de justificación, que a tal efecto se establecen en el artículo 102, así como aquellas otras que el órgano concedente de la ayuda pueda dictar en la correspondiente Resolución de concesión.

2. En el plazo de un mes desde que se produzca cada pago, la entidad beneficiaria presentará ante el órgano concedente de la subvención la certificación de haber incorporado el pago en su contabilidad, con expresión del asiento contable, así como del número de expediente de la subvención al que se refiere dicho pago.

3. El inicio y desarrollo de las acciones formativas en ningún caso estará condicionado al cobro del anticipo por parte de la entidad beneficiaria de la subvención.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.

6. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no supere el 100% del coste de las acciones formativas.

Artículo 100. Subcontratación de la actividad subvencionada.

1. En relación con los Planes de Formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas regulados en la Sección 2.ª del Capítulo II, el programa para personas ocupadas en pequeñas y medianas empresas, empresas de economía social y autónomos regulado en el artículo 39, en materia de subcontratación se aplicarán los siguientes criterios:

a) La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente por una sola vez y en los términos establecidos en esta Orden, la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. La subcontratación se realizará en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del plan de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto aquélla como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

c) La autorización previa del órgano concedente a que hacen referencia los apartados 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención o, en su caso, en el convenio suscrito para la ejecución de la actividad formativa, o bien mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento expreso del órgano concedente.

2. Respecto a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas reguladas en la Sección 3.ª del Capítulo II, así como los Programas regulados en la Sección 4.ª, a excepción del Programa de acciones formativas con compromiso de contratación regulado en el artículo 38 y el Programa para personas ocupadas en pequeñas y medianas empresas, empresas de economía social y autónomos regulado en el artículo 39, se aplicará el siguiente criterio:

La ejecución de dichas acciones será realizada directamente por el beneficiario cuando éste sea un centro o entidad de formación, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

3. En relación con el Programa de acciones formativas con compromiso de contratación regulado en el artículo 38, a efectos de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado primero a) y c) del presente artículo.

4. En relación con las acciones de investigación e innovación reguladas en el Capítulo III se aplicarán los siguientes criterios:

a) La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos y materiales propios para las funciones que le corresponden y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquélla como el contratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los órganos de seguimiento y control.

b) El beneficiario de la subvención deberá realizar directamente las funciones de diseño y planificación de las actividades necesarias para la ejecución de la acción, la elaboración de los informes finales y la coordinación del proyecto, no pudiendo delegar ni subcontratar con terceros su desarrollo total ni parcial.

La ejecución de cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo del proyecto podrá ser subcontratada con otra u otras entidades, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la presente Orden, así como lo que se disponga en la correspondiente convocatoria.

c) El porcentaje de actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros se establecerá en la convocatoria para cada tipo de acción. En el supuesto de que la citada convocatoria no lo fije se estará en lo dispuesto en el artículo 29.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Las entidades que colaboran en la ejecución de la acción no podrán contratar, a su vez, con terceros aquello que es objeto del contrato suscrito con la entidad solicitante.

En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de subcontratación.

e) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente. Para la obtención de dicha autorización, la entidad beneficiaria deberá solicitarla mediante escrito a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, que resolverá en el plazo máximo de quince días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento alguno.

5. No se considerará subcontratación la ejecución de la actividad subvencionada por una entidad vinculada autorizada expresamente en la resolución de concesión o posteriormente, en los supuestos previstos en los artículos 4.3, 4.4 siempre que se den las circunstancias exigidas en el artículo 15.

Artículo 101. Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido realizados y efectivamente pagados desde la fecha de inicio del proyecto fijado por la Resolución de concesión de la subvención o convenio de colaboración, o en su defecto, desde la fecha de la Resolución o firma del convenio y con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos financiables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se considerará que el beneficiario ha cumplido lo allí establecido cuando justifique de modo razonado que la elección del proveedor responde a criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta las actuaciones a desarrollar y el ámbito en el que se desarrolla, tal como dispone la disposición adicional quinta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo.

4. En los Anexos II y III se detallan los gastos subvencionables y los criterios de imputación para las acciones formativas y las acciones de investigación e innovación respectivamente.

Artículo 102. Justificación de la subvención.

1. A los efectos de la justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden, y en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de finalización de las acciones objeto de subvención para el caso de la justificación final, el beneficiario deberá presentar una cuenta justificativa con aportación de un informe de auditor. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que se debe incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la ayuda y del gasto total de la actividad subvencionada.

Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, modificado por el Real Decreto 87/2005.

2. Dicha cuenta se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una cuenta justificativa con aportación de informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El informe de auditor tendrá por objeto la revisión de la cuenta justificativa comprobando la elegibilidad de los gastos realizados por el beneficiario, conforme a lo previsto en la presente Orden y las obligaciones establecidas en la correspondiente resolución de concesión, así como en las normas de subvencionabilidad contenidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en la reglamentación comunitaria aplicable.

3. Sin perjuicio de que el Servicio Andaluz de Empleo defina, en el ámbito de las ayudas por él concedidas, el procedimiento a seguir por el auditor para la revisión de la cuenta justificativa, en todo caso, el informe de auditor deberá certificar la verificación y comprobación de los siguientes extremos:

a) Que la entidad beneficiaria utiliza un sistema de contabilidad separada o codificación contable que permite la inequívoca identificación de los gastos realizados.

b) Que las facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente que figuran en la relación de gastos cuentan con los datos requeridos por la legislación vigente habiendo sido dichos gastos efectivamente ejecutados y pagados.

c) Que el contenido de las facturas originales pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente han sido imputados correctamente a las relaciones de gasto certificadas.

d) Que los gastos realizados e imputados al proyecto guardan una relación directa con el mismo, siendo conformes con las normativas autonómica, nacional y comunitaria en materia de elegibilidad de gastos y subvenciones.

4. Junto a dicho informe ha de adjuntarse:

a) Un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

b) En el caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá aportarse una relación detallada de éstos con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, la cuenta justificativa se referirá al gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía sea inferior.

4. En caso de imputaciones derivadas de subcontratación o contrataciones de gastos de carácter genérico deberán presentar o tener a disposición del Servicio Andaluz de Empleo los justificantes documentales de todos los pagos finales materializados que den soporte a dichos gastos.

5. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un plazo de cuatro años, salvo que las resoluciones de concesión de la subvención establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir de la fecha de recepción por parte del beneficiario de la resolución de liquidación del expediente. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.

6. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.

7. A los efectos de determinar la subvención en el caso de que el objeto de la misma sea el desarrollo de acciones formativas, y a los efectos del cómputo de alumnos finalizados, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) En las acciones presenciales, se computarán los alumnos que hayan finalizado la acción formativa, así como los alumnos que sin finalizar la acción formativa hayan asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad a distancia convencional o teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellas personas que hayan realizado al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.

b) Si se produjeran abandonos de alumnado antes del 25% de la duración de la acción formativa se podrán incorporar otros trabajadores/as a la formación en lugar de aquellos. Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad al mencionado período se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado, sin que ello suponga minoración de la subvención.

c) En el supuesto de trabajadores/as desempleados/as, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, y se acredite debidamente.

d) Si el alumno o alumna hubiera sido excluido o excluida de la acción formativa por no seguir el curso con suficiente interés y regularidad, no se tendrá en cuenta dicha baja a efecto de liquidación de la acción formativa.

e) En las acciones formativas impartidas mediante la modalidad a distancia convencional o teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.

8. Una vez presentada la documentación señalada en el apartado 1 de este artículo se realizará por el órgano que concedió la subvención la correspondiente comprobación técnico-económica.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en el artículo 105.

Artículo 103. Devolución voluntaria de la subvención.

1. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución de la subvención concedida antes del plazo de justificación y sin previo requerimiento del Servicio Andaluz de Empleo, deberá ingresar las sumas percibidas así como de los intereses que correspondan desde el momento del pago hasta el de ingreso de acuerdo a lo previsto por el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, según el procedimiento arbitrado por la Consejería competente en materia de economía y hacienda.

2. La devolución voluntaria de las cantidades descritas en el apartado anterior deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria al órgano concedente de la misma remitiendo copia del ingreso en un plazo no superior a diez días desde que se produzca.

3. La devolución se considerará renuncia del derecho, siéndole de aplicación el procedimiento establecido en la normativa vigente a estos efectos.

Artículo 104. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con el artículo 37 de la misma, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no-adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 104.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el artículo 11.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

i) Incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en la referida materia.

j) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En materia de reintegro de las ayudas contempladas en esta Orden serán de aplicación las reglas contenidas por el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. La graduación de los posibles incumplimientos a que hace referencia el apartado 1 de este artículo se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total: El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35% de sus objetivos, que en el caso de acciones formativas se medirá con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos formados.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial: el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendido entre el 35% y el 100% la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

4. En el supuesto de que el importe de la subvención resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.a) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 105. Procedimiento de reintegro.

1. El órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.

b) Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro el mismo órgano que sea competente para el otorgamiento de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89.

c) De conformidad con lo establecido en el artículo 33.c) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.

d) Si como consecuencia de reorganizaciones administrativas se modifica la denominación del órgano o entidad concedente, o la competencia para la concesión de las subvenciones o ayudas de la línea o programa se atribuye a otro órgano, la competencia para acordar la resolución y el reintegro corresponderá al órgano o entidad que sea titular del programa o línea de subvenciones en el momento de adoptarse el acuerdo de reintegro.

e) La resolución de reintegro será notificada al interesado indicándole lugar, forma y plazo para realizar el ingreso; advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de compensación.

2. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería competente en materia de economía y hacienda para que inicie el procedimiento de apremio.

Artículo 106. Responsabilidad y régimen sancionador.

Le será de aplicación a las subvenciones reguladas en la presente orden el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artícu-los 59 y siguientes de la citada Ley.

Artículo 107. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas por el Servicio Andaluz de Empleo al amparo de la presente orden se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

2. Las entidades que participen en el desarrollo de los programas establecidos deberán hacer constar de modo expreso la colaboración del Servicio Andaluz de Empleo y en su caso, del Fondo Social Europeo en todas las actuaciones que así lo requieran. Para ello, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre, modificado según redacción dada por el Decreto 149/2007, de 15 de mayo, por el que se aprueba la adaptación y actualizaciones del Manual de Diseño Gráfico, así como en la Normativa de la Unión Europea, entre otros, el Reglamento (CE) núm. 1989/2006 del Consejo de 21 de diciembre, que modifica el Anexo III del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1081/2006, del Parlamento Europeo, y del Consejo de 5 de julio de 2006.

El Servicio Andaluz de Empleo podrá establecer las características que a tal efecto deberán reunir los materiales impresos o audiovisuales que elaboren las Entidades beneficiarias. Con independencia de ello, siempre que la entidad elabore cualquier tipo de material con cargo a la ayuda concedida, deberá llevar la identificación de su financiación por parte del Servicio Andaluz de Empleo en el formato que éste establezca, teniendo la entidad la obligación de conservar un original de los mismos a disposición de los órganos de gestión y control competentes, por cuanto que el Servicio Andaluz de Empleo podrá darle la utilidad y publicidad que estime conveniente.

3. Asimismo, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L45, de 15 de febrero de 2007), la aceptación de la financiación por parte del beneficiario implicará la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada según lo establecido en el artículo 7 de dicho Reglamento.

4. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de las obligaciones respecto a la publicidad establecidas en este artículo podrá dar lugar al reintegro de la ayuda en los términos dispuestos por el artículo 104.

Artículo 108. Normativa aplicable.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en el Real Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los Procedimientos de Concesión de Ayudas Públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

2. Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, la Orden TAS 718/2007, de 7 de marzo que lo desarrolla en lo concerniente a la formación de oferta, la Orden TIN 2805/2008, de 26 de septiembre que lo desarrolla en lo concerniente a las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y cualquier otra norma estatal que pudiera ser de aplicación a la materia objeto de regulación en la misma.

Disposición Adicional Primera. Protección de datos.

Los datos identificativos de las entidades solicitantes, y de los participantes en las distintas acciones reguladas en la presente Orden, se integrarán en ficheros automatizados a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición Adicional Segunda. Modelos y aplicativos informáticos.

El Servicio Andaluz de Empleo comunicará y pondrá a disposición de los beneficiarios los modelos de Justificación de Costes y demás documentación que puedan resultar de aplicación para los solicitantes o beneficiarios de las subvenciones, así como las herramientas informáticas pertinentes para un mejor seguimiento, control y aprovechamiento de la actividad subvencionada.

Disposición Adicional Tercera. Aplicación y actualización de las cuantías y módulos económicos previstos en esta Orden.

Las cuantías relativas a las ayudas y becas previstas en la Sección 5.ª del Capítulo II, así como los importes y módulos económicos máximos establecidos en el Anexo I, se aplicarán a las convocatorias y programaciones aprobadas con posterioridad a la publicación de la presente orden.

Las cuantías y módulos económicos mencionados en el párrafo anterior se actualizarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo.

Disposición Adicional Cuarta. Financiación de los Centros Integrados.

La financiación de los Centros Integrados se regulará en la normativa específica que se dicte al efecto, sin perjuicio de la participación de los mismos en las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición Adicional Quinta. Formación Profesional para el Empleo en la Red de Consorcios Escuela.

Las subvenciones para el desarrollo de acciones en materia de Formación Profesional para el Empleo que se desarrollan en la Red de Consorcios Escuela participados por la Junta de Andalucía, se regularán por la Orden de la Consejería de Empleo, de 10 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Consorcios Escuela de Formación por el Empleo participadas por la Junta de Andalucía, siéndoles de aplicación supletoria lo previsto en la presente Orden.

Disposición Adicional Sexta. Modificación de la Orden de 10 de mayo de 2006, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas en materia de formación profesional ocupacional, establecidas en el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía.

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«1. Elaboración de materiales y contenidos de formación profesional para el empleo, para su uso y difusión a través de Internet, que, en caso de superar los controles de calidad que a tal fin se establezcan, podrán pasar a formar parte del Repositorio que a tal efecto cree el Servicio Andaluz de Empleo, conforme a lo previsto en el artículo 75 de la Orden de 23 de octubre de 2009, de la Consejería de Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la formación profesional para el empleo en Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos».

Dos. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«1. Podrán optar a estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que estén radicadas y desarrollen su actividad en el ámbito geográfico de la comunidad autónoma de Andalucía, Para participar en la modalidad prevista en el artículo 1.2, las empresas habrán de inscribirse o acreditarse conforme a lo previsto en el Capítulo V de la Orden de 23 de octubre de 2009, de la Consejería de Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la formación profesional para el empleo en Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos».

Tres. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«A los efectos de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 101 y en los Anexos II y III de la Orden de 23 de octubre de 2009, de la Consejería de Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la formación profesional para el empleo en Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos. A estos efectos, se aplicará el Anexo II para la modalidad prevista en el artículo 1.2 y el Anexo III para la modalidad prevista en el artículo 1.1.»

Disposición Adicional Séptima. Franja pirítica de Huelva y Sevilla.

En relación con las acciones formativas que se programen en el ámbito geográfico de la Zona de Acción Especial-ZAE- de la Franja Pirítica de Huelva y Sevilla, continuará en vigor y siendo de aplicación lo dispuesto en la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas en materia de Formación Profesional Ocupacional establecidas en el Decreto 144/1998, de 7 de julio, por el que se delimita la citada Zona de Acción Especial así como en el Decreto 274/2001, de 18 de diciembre, que lo modifica. Las referencias y menciones realizadas a la Orden de 25 de julio de 2000 y la Orden de 12 de diciembre de 2000 de convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional se entenderán realizadas a la presente Orden.

Disposición Adicional Octava. Facultades de aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo a adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Disposición Transitoria Primera. Régimen transitorio de los procedimientos de concesión de subvenciones.

Los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación de oferta iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.

Disposición Transitoria Segunda. Registro Andaluz de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo.

1. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, el Registro Andaluz de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo estará constituido con los centros, estructura y situaciones vigentes incluidos en el Censo de Centros colaboradores de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía.

2. Los centros homologados en especialidades no conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad, serán considerados centros inscritos de conformidad con el artículo 72.2.

3. Los centros acreditados para la impartición de Certificados de Profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesiones se incluirán en el mencionado Registro teniendo en cuenta los requisitos exigidos en el artículo 73 y en la normativa reguladora de los citados Certificados.

Aquellos centros que, a la fecha de entrada en vigor de esta orden, tengan homologadas, conforme a la normativa anterior, especialidades conducentes a un certificado de profesionalidad, habrán de acreditar, en los plazos y conforme al procedimiento que a tal fin se establezca, que cumplen los requisitos exigidos en la normativa reguladora de cada certificado de profesionalidad. En el caso de que el centro demuestre que cumple dichos requisitos, pasará a considerarse como centro acreditado en esa especialidad. En caso de que no acrediten tal extremo en dicho plazo, la especialidad homologada a dicha entidad causará baja.

Asimismo se arbitrará el procedimiento oportuno para la acreditación de los centros en aquéllas especialidades correspondientes a nuevos certificados de profesionalidad, que sean equivalentes a otros certificados derogados.

4. Los Centros y Entidades de formación que impartan acciones formativas de los Planes dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as y no estén inscritos en el Registro Andaluz de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo, podrán solicitar su inclusión en el mismo en el plazo de un año desde que hayan sido incluidos, en los términos que determine el Servicio Público de Empleo Estatal, en el Registro Estatal de Centros y Entidades de formación, a que se refiere la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

Disposición Transitoria Tercera. Participación de los Consorcios Escuela de Formación Profesional para el Empleo en los Planes de formación de Carácter Sectorial dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

Los Consorcios Escuela de Formación Profesional para el Empleo previstos en el artículo 29.a).2.º del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, podrán participar en el desarrollo de los Planes de formación de Carácter Sectorial dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, mediante la suscripción de convenios con las entidades beneficiarias de los mismos, reguladas en el artículo 4.1.b), a través de subcontratación.

Disposición Transitoria Cuarta. Incorporación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales

A los efectos de impartición de la formación de oferta regulada en la presente Orden, y hasta tanto no se apruebe la normativa estatal reguladora de los correspondientes Certificados de Profesionalidad, se podrán incluir en la Programación que se realice en Andalucía los módulos formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional, vinculados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones. Esta formación se acreditará conforme a lo previsto en el artículo 19.2.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes órdenes y su normativa de desarrollo, salvo para las actuaciones iniciadas al amparo de las mismas:

a) Orden de 25 de julio de 2000, por la que se regula el procedimiento de autorización administrativa para la actividad como Centro Colaborador de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía.

b) Orden de 4 de agosto de 2008, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones públicas para la formación de oferta dirigida a trabajadores ocupados dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Orden de 6 de octubre de 2008, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Orden de 15 de mayo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo con compromiso de contratación.

Disposición Final Primera. Disponibilidad presupuestaria.

La concesión de las subvenciones, así como de las becas y ayudas, reguladas en la presente Orden, estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para el correspondiente ejercicio económico.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de octubre de 2009

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

ANEXO I

Importes y módulos económicos máximos

1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de la formación de oferta, serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y el nivel de la formación:

MODALIDAD DE
IMPARTICIÓN
NIVEL DE FORMACIÓN
Básico Superior
Presencial 9 13
Teleformación 7,5
A distancia
convencional
5,5
Mixta Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia convencional o teleformación que tenga la acción formativa.

En la modalidad de impartición presencial, el módulo de «nivel básico», que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas, se aplicará cuando se vaya a impartir formación en materias transversales o genéricas; mientras que el módulo de «nivel superior» se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización o capacite para desarrollar competencias de programación o dirección.

La formación de carácter transversal contemplada en los artículos 29 y 37 cuando acompañe a una acción de formación que sea específica se valorará de acuerdo con el módulo económico de esta última.

2. Respecto a las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación a que hace referencia en el artículo 33.5 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, el beneficiario podrá destinar a esta finalidad hasta un 5% de la subvención que le haya sido concedida para la ejecución de la Acción Formativa.

3. Podrá incrementarse hasta en un 50% el módulo económico superior de la modalidad presencial, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.

El coste del conjunto de las acciones contempladas en el párrafo anterior no podrá superar el 5% del total de los fondos destinados a la financiación de la oferta de formación profesional para el empleo.

Si por el Ministerio de Trabajo e Inmigración se modificasen los módulos económicos a que se hace referencia en los tres apartados anteriores, con los mismos efectos y en la misma cuantía resultarán afectados los módulos aplicables a la presente Orden.

ANEXO II

Costes subvencionables y criterios de imputación

para las Acciones Formativas

1. Costes directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones de los formadores y tutores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

c) Gastos de medios didácticos y/o de adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores/as ocupados/as que participen en las acciones formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

g) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

2. Costes asociados de la actividad formativa:

a) Los costes del personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán financiables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 20 por ciento de los costes de la actividad formativa.

A los efectos de lo establecido en este apartado, en los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores/as ocupados/as estos costes asociados se entenderán referidos al plan en su conjunto, con exclusión de los costes previstos en el apartado 3 de este Anexo.

3. Otros costes financiables:

a) Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, según lo previsto en el artículo 33.5 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

b) Los gastos derivados de la realización del informe de auditor, para la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las convocatorias establecerán los términos y condiciones para la realización, imputación y justificación de estos costes.

4. El Servicio Andaluz de Empleo podrá establecer un coste mínimo financiable para cada uno o alguno de los gastos previstos en el apartado 1 de este anexo.

5. En todo caso, los costes financiables previstos en este Anexo deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

ANEXO III

Costes subvencionables y criterios de imputación

para las Acciones de Investigación e Innovación

1. Costes directos:

a) Las retribuciones del personal interno y externo pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, y, en general, todos los costes imputables al personal, en el ejercicio de las actividades objeto de subvención. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad a que se imputen.

b) Los gastos de amortización de equipos y plataformas tecnológicas utilizados, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones aprobadas.

c) Gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones aprobadas.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de los locales utilizados expresamente en el desarrollo de las acciones aprobadas.

e) Gastos de transporte, manutención y alojamiento que se realicen en territorio nacional, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005,de 2 de diciembre, imputables al personal que participa en la ejecución de las acciones aprobadas. Se podrá incluir en este apartado los costes de transporte, manutención y alojamiento fuera del territorio nacional cuando sea necesario para el desarrollo de alguna de las acciones subvencionables y así esté contemplado en la correspondiente convocatoria.

f) Costes directamente ocasionados por la ejecución de las acciones subvencionadas, que son se recojan en el resto de los apartados, tales como publicidad, difusión, comunicación, entre otros, cuando estas actividades estén contempladas en la correspondiente convocatoria.

g) Los gastos derivados de la realización del informe de auditor, para la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio

2. Costes asociados de las acciones subvencionadas: Luz, agua, calefacción, teléfono, mensajería, correo, limpieza, seguridad y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad subvencionada.

De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 10 por ciento del total de costes directos de las acciones subvencionadas.

3. En todo caso, los costes subvencionables previstos en este anexo deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

ANEXO IV

Cuantía de las becas y ayudas

1. La beca para personas con discapacidad prevista en el artículo 43 tendrá una cuantía máxima de 9 euros por día de asistencia.

La citada cuantía podrá incrementarse hasta en un 50% cuando los destinatarios de las becas pertenezcan a colectivos con mayores dificultades de inserción y participen en los programas específicos de itinerarios de formación profesional personalizados.

2. Las ayudas previstas en la Sección 5.ª del Capítulo II tendrán las siguientes cuantías:

a) La ayuda en concepto de transporte público urbano tendrá una cuantía máxima de 1,5 euros por día de asistencia.

b) La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro.

c) La ayuda en concepto de manutención tendrá una cuantía máxima de 12,00 euros/día lectivo.

d) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 80,00 euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

e) Los trabajadores/as desempleados/as que participen en acciones formativas transnacionales o en prácticas profesionales que se desarrollen en otros países, tendrán derecho a la percepción de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 158,40 € por día natural. Percibirán además el importe del billete inicial y final en clase turista.

3. La cuantía de la ayuda a la conciliación prevista en el artículo 46 ascenderá al 75% del IPREM diario por día de asistencia.

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