Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 10/11/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia

Corrección de errores del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía (BOJA núm. 140, de 21.7.2009).

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Advertidos errores en el texto del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía aprobado por Decreto 293/2009, de 7 de julio (BOJA núm. 140, de 21 de julio de 2009), se procede a efectuar en el mismo las siguientes correcciones:

- En el artículo 16.2.a), donde dice: «La pendiente longitudinal máxima, en el sentido de la marcha...»; debe decir: «La pendiente longitudinal máxima, en el sentido peatonal de la marcha...».

- En el artículo 17.e), donde dice: «Los itinerarios peatonales en puentes...»; debe decir: «Los itinerarios peatonales de acceso a puentes...».

- En el artículo 19.a), donde dice: «La anchura mínima de paso libre de obstáculos en tramos horizontales deberá ser de 1,60 metros...»; debe decir: «La anchura mínima de paso libre de obstáculos deberá ser de 1,60 metros...».

- En el artículo 20.a), donde dice: «La anchura mínima de paso libre de obstáculos en tramos horizontales deberá ser de 1,60 metros...»; debe decir: «La anchura mínima de paso libre de obstáculos deberá ser de 1,60 metros...».

- En el artículo 22.1.k), donde dice: «... La separación de éstos, en su caso, será como máximo de 2,40 metros.»; debe decir: «... La separación de éstos, en su caso, será como máximo de 4,80 metros.».

- En el artículo 23.2.e), donde dice: «La separación de pasamanos intermedios, en su caso, será como máximo de 2,40 metros.»; debe decir: «La separación de pasamanos intermedios, en su caso, será como máximo de 4,80 metros.».

- En el artículo 26.2, donde dice: «Cuando se instalen núcleos de aseos de uso público, en uno de cada cinco núcleos, un inodoro y un lavabo deberán cumplir lo establecido en el artículo 77 …»; debe decir: «Cuando se instalen núcleos de aseos de uso público, un inodoro y un lavabo deberán cumplir lo establecido en el artículo 77 …».

- En el artículo 37.1, donde dice: «... sendero longitudinal...»; debe decir: «... sendero peatonal...».

- En el artículo 44.1, donde dice: «... las plazas reservadas a personas con movilidad reducida deberán estar conectadas mediante un itinerario peatonal accesible con al menos uno de estos accesos,...»; debe decir: «... las plazas reservadas a personas con movilidad reducida deberán estar conectadas mediante un itinerario peatonal accesible con al menos un acceso accesible,...».

- En el artículo 77.1.f), donde dice: «La altura del asiento del inodoro estará comprendida entre 0,45 y 0,50 metros y el tipo de abatimiento será vertical.»; debe decir: «La altura del asiento del inodoro estará comprendida entre 0,45 y 0,50 metros y éste será abatible.».

- En el artículo 77.1.p), donde dice: «Deberán poseer, en su interior, avisador luminoso y acústico para casos de emergencia.»; debe decir: «Deberán poseer, en su interior, avisador luminoso y acústico para casos de emergencia siempre que, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente, sea obligatoria la instalación de sistema de alarma. El avisador deberá estar conectado con el sistema de alarma.».

- En el artículo 78.1.g), donde dice: «Deberán poseer, en su interior, avisador luminoso y acústico para casos de emergencia.»; debe decir: «Deberán poseer, en su interior, avisador luminoso y acústico para casos de emergencia siempre que, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente, sea obligatoria la instalación de sistema de alarma. El avisador deberá estar conectado con el sistema de alarma.».

- En el artículo 86.1.b), donde dice: «... Estarán dotadas de doble pasamanos que reunirán las condiciones establecidas en el artículo 23.2,...»; debe decir: «... Estarán dotadas de pasamanos a ambos lados, que reunirán las condiciones establecidas en el artículo 23, apartados 2 y 3...».

- En el artículo 95.1.f), donde dice: «… - La relación entre la anchura y la altura de las letras mayúsculas debe estar comprendida entre 0,70 y 0,85 metros...»; debe decir: «… - La relación entre la anchura y la altura de las letras mayúsculas debe estar comprendida entre 0,70 y 0,85....».

- En el artículo 119.d), donde dice: «... gerontológico y se situarán...»; debe decir: «... gerontológico, y se situará...».

- En el artículo 121.e), donde dice: «... El tipo de la tapa abatimiento será vertical.»; debe decir: «... La tapa será abatible.».

- En el Anexo III, tabla 1, donde dice: «Hoteles, hoteles-apartamentos, hostales, pensiones, moteles, restantes establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos (villas,»; debe decir: «Hoteles, hoteles-apartamentos, hostales, pensiones, moteles, restantes establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos (villas, chalés, bungalows, casas rurales), residencias de tiempo libre por turnos, albergues y balnearios».

- En el Anexo III, tabla 4, donde dice: «ESPACIOS RESERVADOS PERSONAS USUARIAS DE SILLA DE RUEDAS»; debe decir: «ESPACIOS RESERVADOS PERSONAS USUARIAS DE SILLA DE RUEDAS (artículo 76)».

Sevilla, 24 de septiembre de 2009

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