Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 30 de enero de 2009, de la Dirección General de Administración Local, por la que se publica el Acuerdo de 26 de enero de 2009, del Consejo Andaluz de Concertación Local, por el que se aprueba su Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Interior.

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En la reunión del Pleno del Consejo Andaluz de Concertación Local de 26 de enero de 2009 se acordó aprobar el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Interior del Consejo y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, esta Dirección General de Administración Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 26 de enero de 2009, del Consejo Andaluz de Concertación Local, por el que se aprueba su Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Interior, que figura como Anexo a la presente Orden.

Sevilla, 30 de enero de 2009.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.

ANEXO

ACUERDO DE 26 DE ENERO DE 2009, DEL CONSEJO ANDALUZ DE CONCERTACIÓN LOCAL, POR EL QUE SE APRUEBA SU REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERIOR.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 60, competencia exclusiva sobre el Régimen Local, respetando el artículo 149.1.18.º, de la Constitución y el principio de autonomía local, y dispone en su artículo 95 que una Ley de la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto con representación de la Junta de Andalucía y de los Ayuntamientos andaluces, que funcionará como ámbito permanente de diálogo y colaboración institucional, y será consultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten de forma específica a las Corporaciones locales.

En cumplimiento del mandato del Estatuto de Autonomía, mediante la Ley 20/2007, de 17 de diciembre, se crea el Consejo Andaluz de Concertación Local, como órgano para la relación, colaboración y coordinación entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales andaluzas, en cuyo artículo 4 se indica que este órgano colegiado se regirá en su organización, funcionamiento y régimen interior por dicha Ley, sus normas de desarrollo y las disposiciones que le sean de aplicación, sin perjuicio de que pueda establecer sus normas de funcionamiento, que serán aprobadas con el voto favorable de la mayoría simple de las personas miembros de cada una de las partes representadas en el Consejo, válidamente reunidos.

En su virtud, y previa deliberación del Consejo Andaluz de Concertación Local, en su reunión del día 26 de enero de 2009, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobar el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Interior del Consejo Andaluz de Concertación Local, que figura como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. El Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. En tanto se ponga en funcionamiento el procedimiento telemático al que se refiere el artículo 15 del Reglamento, y sin perjuicio de su envío por correo ordinario, las peticiones de informes y dictámenes al Consejo Andaluz de Concertación Local se realizarán a la Secretaría del Consejo, adjuntando el oficio y el texto completo del proyecto sometido a informe a la dirección de correo electrónico concertacionlocal.cgob@juntadeandalucia.es.

Sevilla, 26 de enero de 2009.

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO

Y RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO ANDALUZ

DE CONCERTACIÓN LOCAL

TÍTULO I

Objeto, naturaleza y régimen jurídico

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Artículo 3. Sede.

Artículo 4. Relaciones institucionales.

TÍTULO II

Composición y funciones

Artículo 5. Órganos del Consejo.

Artículo 6. El Pleno.

Artículo 7. Sustitución y cese de las personas miembros del Pleno.

Artículo 8. Funciones del Pleno.

Artículo 9. La Presidencia.

Artículo 10. La Vicepresidencia.

Artículo 11. La Comisión Permanente.

Artículo 12. La Secretaría.

Artículo 13. Las Comisiones de Estudio.

TÍTULO III

Régimen de funcionamiento

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Funcionamiento del Consejo.

Artículo 15. Emisión de informes y dictámenes.

Artículo 16. Plazo para la emisión de los informes.

Artículo 17. Omisión del trámite preceptivo.

Artículo 18. Actas.

CAPITULO II

Funcionamiento del Pleno

Artículo 19. Régimen de sesiones del Pleno.

Artículo 20. Sesiones extraordinarias del Pleno.

Artículo 21. Adopción de acuerdos.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Comisión Permanente

Artículo 22. Régimen de sesiones de la Comisión Permanente.

Artículo 23. Orden del día.

Artículo 24. Acuerdos de la Comisión Permanente.

TÍTULO I

Objeto, naturaleza y régimen jurídico

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la organización, funcionamiento y régimen interior del Consejo Andaluz de Concertación Local, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20/2007, de 17 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local.

2. El Consejo Andaluz de Concertación Local es un órgano colegiado permanente, de carácter deliberante y consultivo, de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente sobre el Régimen Local.

3. Para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en la normativa que le resulta de aplicación, el Consejo Andaluz de Concertación Local actuará con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El Consejo Andaluz de Concertación Local se rige por la Ley 20/2007, de 17 de diciembre, sus normas de desarrollo y disposiciones que le sean de aplicación, así como por el presente Reglamento y por los acuerdos adoptados por el Consejo.

2. En lo no previsto en las disposiciones y acuerdos citados en el apartado anterior, el régimen jurídico del Consejo será el establecido para los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Sede.

El Consejo tendrá su sede en Sevilla, en las dependencias en que radique la Consejería competente sobre el Régimen Local. No obstante, podrá celebrar sus reuniones en cualquier otro lugar o localidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Relaciones institucionales.

El Consejo podrá recabar de los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma, de las distintas Administraciones y demás entidades que considere convenientes, la remisión de la información y de la documentación que estime necesarias para el desarrollo y cumplimiento de sus competencias.

TÍTULO II

De la composición y funciones

Artículo 5. Órganos del Consejo.

1. El Consejo se estructura en los siguientes órganos:

- Pleno.

- Presidencia.

- Vicepresidencia.

- Comisión Permanente.

- Secretaría.

2. El Consejo en Pleno también podrá crear Comisiones de Estudios para su asesoramiento en aquellas materias en que así determine.

Artículo 6. El Pleno.

1. El Pleno es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo Andaluz de Concertación Local.

2. El Pleno tendrá una composición paritaria y presencia equilibrada de hombres y mujeres. Estará compuesto por:

a) En representación de la Administración de la Junta de Andalucía:

- La persona titular de la Consejería competente sobre el Régimen Local, que desempeñará su Presidencia.

- Ocho vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

- La persona titular de la Dirección General competente sobre el Régimen Local.

b) En representación de la Administración Local:

- La persona titular de la Presidencia de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación, que desempeñará su Vicepresidencia.

- Ocho vocales, cuya designación se realizará por el órgano competente de la citada asociación de municipios y provincias, y se comunicará a la Secretaría del Pleno.

- La persona titular de la Secretaría General de la citada asociación de municipios y provincias.

3. El Pleno tendrá una Secretaría, que será desempeñada por una persona funcionaria de la Dirección General competente sobre el Régimen Local, con nivel orgánico de jefatura de servicio, designada por su titular, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto. En caso necesario, se podrá disponer su suplencia por una persona con la misma cualificación y requisitos.

4. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, las personas titulares de las vocalías podrán asistir acompañadas de otras que no lo sean, debidamente autorizadas por la Presidencia, previa comunicación a la Secretaría con tres días de antelación a la fecha de la reunión. Estas personas actuarán con voz pero sin voto.

5. En el supuesto al que se refiere el apartado anterior, podrán ser convocadas a las reuniones del Consejo otras personas representantes de la Administración de la Junta de Andalucía o miembros del órgano ejecutivo de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación, a propuesta y por designación de la parte respectiva con tres días de antelación a la fecha de la reunión, las cuales actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 7. Sustitución y cese de las personas miembros del Pleno.

1. Las partes integrantes del Consejo Andaluz de Concertación Local podrán sustituir a sus representantes por las personas suplentes que se designen para una o varias sesiones, comunicándolo con antelación a la Secretaría del Consejo. Las personas suplentes que representan a la Administración de la Junta de Andalucía serán designadas por las correspondientes vocalías y deberán ser titulares, como mínimo, de una Dirección General.

2. La condición de miembro del Consejo Andaluz de Concertación Local se perderá por las siguientes causas:

- Renuncia formalizada ante el Consejo cuando la condición de miembro no se posea en razón del cargo público que ostente.

- Cese en el cargo que determinó su nombramiento.

- Declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño del cargo público por sentencia firme.

- Cualquier otra causa que se establezca legalmente.

Artículo 8. Funciones del Pleno.

1. Las funciones del Pleno son las recogidas en el artículo 3 de la Ley 20/2007, de 17 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local.

2. El Pleno podrá delegar el ejercicio de funciones de su competencia en la Comisión Permanente, salvo las previstas en los apartados c), j) y k) del citado artículo 3.

3. Asimismo, el Pleno podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto delegado o atribuido a la Comisión Permanente.

Artículo 9. La Presidencia.

1. La Presidencia del Pleno del Consejo corresponde a la persona titular de la Consejería competente sobre el Régimen Local.

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo y dirigir su actuación.

b) Fijar el orden del día de las reuniones del Pleno, para lo que tendrá en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por sus miembros en los términos previstos en este Reglamento.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, moderando el desarrollo de los debates y dirimiendo los casos de empate con su voto de calidad

d) Visar las actas de las reuniones y velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

e) Solicitar a los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma y a las demás Administraciones Públicas y Entidades, la información y documentación necesarias para el desarrollo y cumplimiento de sus competencias.

f) Las demás funciones que le sean delegadas por el Pleno.

Artículo 10. La Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia del Pleno del Consejo Andaluz de Concertación Local la asumirá la persona titular de la Presidencia de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación, en representación de las Entidades Locales andaluzas.

2. Corresponde a la Vicepresidencia la sustitución de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como cuando ésta le delegue expresamente sus funciones de forma temporal.

Artículo 11. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente elevará al Pleno las propuestas de informe en los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales y de planificación en los que su informe sea preceptivo, y lo asesorará en el cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.

Asimismo, elevará al Pleno las propuestas de informe que se efectúen en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes.

2. La Comisión Permanente estará compuesta por la persona titular de la Dirección General competente sobre el Régimen Local, que asumirá su Presidencia, y por la persona titular de la Secretaría General de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación, que asumirá su Vicepresidencia. Todo ello sin perjuicio de lo que el Pleno pueda determinar respecto de su composición, conforme se establece en el artículo 8.3 de la Ley 20/2007, de 17 de diciembre.

3. Las personas miembros de la Comisión Permanente podrán asistir acompañadas de otras representantes en el Pleno por parte de la Junta de Andalucía o de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación, que tendrán voz pero no voto.

4. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo haga aconsejable, la Comisión Permanente podrá contar con la asistencia del personal técnico de apoyo necesario para el ejercicio de sus funciones, a propuesta de cada una de las partes que componen el Consejo Andaluz de Concertación Local.

5. La Secretaría de la Comisión Permanente será ejercida por una persona funcionaria de la Dirección General competente sobre el Régimen Local, con nivel orgánico de jefatura de servicio, designada por su titular, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto. En caso necesario, se podrá disponer su suplencia por una persona con la misma cualificación y requisitos.

Artículo 12. La Secretaría.

1. La Secretaría es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y la depositaria de la fe pública de los acuerdos del mismo, siendo sus funciones las siguientes:

a) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo, por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las personas miembros del mismo.

c) Ejercer la dirección administrativa y técnica del Consejo.

d) Levantar acta de lo debatido y acordado por los órganos del Consejo, y autorizarla con su firma y con el visto bueno del Presidente.

e) Expedir las certificaciones oficiales de los contenidos de las actas, acuerdos, dictámenes, informes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia.

f) Archivar y custodiar la documentación del Consejo, poniéndola a disposición de sus miembros cuando le fuera requerida.

g) Cualesquiera otras funciones relacionadas con el régimen interno, la gestión, tramitación, documentación y registro de los asuntos competencia de cualquiera de los órganos que componen el Consejo.

2. Toda propuesta, documentación, informe y comunicación del Consejo se canalizarán a través de la Secretaría.

Artículo 13. Las Comisiones de Estudio.

1. El Consejo en Pleno podrá crear Comisiones de Estudio para asesorarlo en aquellas materias en que así se determine.

2. El acuerdo del Pleno de constitución de cada Comisión determinará la composición y duración de la misma, así como la persona ponente o coordinadora de los trabajos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, formarán parte de las Comisiones personas expertas en la materia objeto de estudio.

3. Las Comisiones de Estudio dejarán de ejercer sus funciones cuando eleven sus propuestas o estudios al Pleno del Consejo Andaluz de Concertación Local.

TÍTULO III

Régimen de funcionamiento

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Funcionamiento del Consejo.

1. El Consejo funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Consejo funcionará en Pleno para el ejercicio de las funciones que legalmente tiene atribuidas. Funcionará en Comisión Permanente para el ejercicio de sus funciones y de las que el Pleno le haya delegado, así como para preparar las sesiones del Pleno, asesorándolo en el desempeño de sus funciones.

Artículo 15. Emisión de informes y dictámenes.

1. Las peticiones de informes o dictámenes al Consejo Andaluz de Concertación Local, así como la contestación del Consejo, se tramitarán a través de aquellas aplicaciones informáticas que sean utilizadas en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía para la tramitación telemática del procedimiento de elaboración de anteproyectos de ley y disposiciones administrativas de carácter general.

2. Recibida en la Secretaría de la Comisión Permanente una petición de informe o dictamen, su titular dará traslado de la misma telemáticamente a la totalidad de sus miembros en el plazo máximo de un día desde la recepción.

3. Si se estimase incompleta la documentación recibida o se estimase que fuera necesaria alguna aclaración para su valoración, se requerirá al órgano peticionario para que complete el expediente con la documentación que fuera necesaria, en el plazo de diez días, desde la recepción del requerimiento. Dicho requerimiento suspenderá el plazo de emisión del informe o dictamen solicitado.

4. Las personas miembros de la Comisión Permanente remitirán telemáticamente a su Secretaría con, al menos, cinco días de antelación a la finalización del plazo para la emisión del informe, las observaciones que consideren pertinentes con el objeto de elaborar una propuesta de informe o dictamen, que será incluido en el orden del día de la siguiente reunión de la Comisión Permanente.

5. El correspondiente dictamen o informe será elevado al Pleno del Consejo en forma de propuesta para que sea aprobada, en su caso, en la próxima reunión, salvo que estén delegadas estas funciones, en cuyo caso se trasladará al órgano peticionario el informe definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 24. 3 del presente Reglamento.

6. En el caso de que se hubieran efectuado observaciones, el órgano peticionario remitirá al Consejo Andaluz de Concertación Local, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de la recepción de su dictamen, el informe-valoración de las mismas que debe constar en el expediente correspondiente al procedimiento de elaboración de la disposición sometida a su consideración, indicando las que han sido atendidas y las que no. Todo ello para constancia y el seguimiento de su actuación.

Artículo 16. Plazo para la emisión de los informes.

1. Conforme a lo establecido en la Ley 20/2007, de 17 de diciembre, el plazo para la emisión de informes y dictámenes será de un mes, salvo que una disposición legal establezca otro distinto.

2. Cuando la complejidad del asunto lo requiera, la Secretaría del Consejo, dentro de los diez primeros días a contar desde la recepción de la solicitud de informe, podrá solicitar al órgano peticionario una ampliación del plazo de emisión del mismo, por un máximo de quince días.

3. De forma excepcional el plazo de emisión de informes y dictámenes podrá reducirse a quince días cuando razones de urgencia y oportunidad, debidamente motivadas por el órgano remitente, así lo aconsejen. En el plazo de tres días, por la Presidencia del Pleno o de la Comisión Permanente, según proceda, oída la Vicepresidencia, se resolverá sobre la oportunidad de la petición.

4. La Comisión Permanente podrá solicitar la ampliación del plazo para la emisión del informe o decidir sobre la tramitación de urgencia, en los casos en que tenga delegadas las funciones de informe previstas en el artículo 3 apartados a) y b) de la Ley 20/2007, de 17 de diciembre.

5. El plazo de emisión de los informes solicitados al Consejo Andaluz de Concertación Local se interrumpirá durante el mes de agosto, continuando en el mes de septiembre, salvo que la petición señale su urgencia, debidamente apreciada conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 17. Omisión del trámite preceptivo.

Cuando en el despacho de algún asunto se apreciara omisión del trámite preceptivo ante el Consejo Andaluz de Concertación Local, la Presidencia lo significará a quien corresponda.

Artículo 18. Actas.

La persona titular de la Secretaría levantará acta de cada reunión con el visto bueno de la titular de la Presidencia que, con carácter general, se someterá a la aprobación del órgano en la siguiente sesión en el caso de los Acuerdos del Pleno, y en la misma reunión en que se adopten en el caso de las actas de la Comisión Permanente.

CAPITULO II

Funcionamiento del Pleno

Artículo 19. Régimen de sesiones del Pleno.

1. El Pleno se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria acordada por la Presidencia, al menos una vez al trimestre.

2. La convocatoria de la reunión, junto con la propuesta del orden del día deberá remitirse a sus miembros con una antelación mínima de cinco días. Previamente, la Presidencia fijará el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas por escrito y recibidas con anterioridad a la fecha de la convocatoria. No obstante lo anterior, las personas miembros del Consejo podrán solicitar la inclusión de nuevos puntos a tratar en el orden del día hasta las 24 horas antes de la reunión. La Presidencia decidirá al respecto y, en su caso, la Secretaría dará traslado inmediato del nuevo orden del día a todos los miembros.

3. Los expedientes de los asuntos a tratar en la reunión o sesión estarán a disposición de los miembros del Consejo Andaluz de Concertación Local, en la Secretaría del mismo, desde el momento en que se efectúe la convocatoria y serán remitidos a aquellos miembros del Consejo que así lo requieran. En todo caso, se hará entrega de la correspondiente documentación al inicio de cada sesión.

4. Para la válida celebración de sus sesiones, se requerirá en primera convocatoria la presencia de, al menos, la mitad de los miembros de cada una de las partes representadas en el Consejo Andaluz de Concertación Local. Una hora después, y en segunda convocatoria, en caso de no existir quórum suficiente, será preciso un número de miembros no inferior a tres por cada parte representada en el Consejo Andaluz de Concertación Local. En todo caso, será precisa la asistencia de quien ejerza la Presidencia y de la Secretaría.

5. Todos los asuntos se debatirán y votarán en el mismo orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. No obstante, dicho orden podrá ser alterado cuando lo apruebe la mayoría de las personas miembros del Pleno presentes.

6. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estando presentes todas las personas miembros sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 20. Sesiones extraordinarias del Pleno.

Podrá convocarse el Pleno del Consejo para la celebración de sesiones extraordinarias o urgentes, cuando la Presidencia lo estime necesario o cuando lo solicite la Vicepresidencia.

A la solicitud de la Vicepresidencia se acompañará relación de los asuntos a tratar y documentación complementaria, no pudiendo mediar entre la misma y, en su caso, la convocatoria de la reunión más de quince días hábiles.

Artículo 21. Adopción de acuerdos.

1. La adopción de acuerdos en el seno del Pleno del Consejo requerirá el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Los empates que, en su caso, se produzcan quedarán dirimidos por el voto de calidad de la Presidencia.

2. No obstante lo anterior, la aprobación o la modificación de las normas de organización, funcionamiento, y régimen interior del Consejo, requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de cada una de las partes representadas en el Consejo.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Comisión Permanente

Artículo 22. Régimen de sesiones de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, a propuesta de su Presidencia.

Igualmente podrá ser convocada por la Presidencia con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, por propia iniciativa o a solicitud de la Vicepresidencia, en cuyo caso el plazo máximo para la celebración de la reunión será de cinco días.

2. Para su válida constitución y en única convocatoria, se requerirá, al menos, la presencia de la Presidencia, de la Vicepresidencia y de la Secretaría.

Artículo 23. Orden del día.

1. La propuesta del orden del día se remitirá a las personas miembros de la Comisión Permanente con una antelación mínima de setenta y dos horas.

2. Todos los asuntos se debatirán y votarán en el mismo orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. Cuando razones de eficacia lo aconsejen y de común acuerdo de los representantes de las dos partes integrantes de la Comisión Permanente, se podrán incluir nuevos asuntos en el orden del día al inicio de la sesión correspondiente.

Artículo 24. Acuerdos de la Comisión Permanente.

1. Los acuerdos alcanzados por la Comisión Permanente, para lo que se requerirá mayoría simple, serán elevados en forma de propuesta al Pleno, a través de la Secretaría, para su toma en consideración y, en su caso, debate y posterior votación, salvo cuando actúe por delegación.

2. De cada sesión se levantará acta por la persona que ejerza la Secretaría a la que se incorporarán como anexos, cuando sea el caso, el texto de las observaciones particulares y enmiendas formuladas, así como cualquier otro documento que la Comisión estime indispensable para la comprensión de los debates.

3. En el caso de los acuerdos de la Comisión Permanente adoptados por delegación del Pleno en relación con las funciones de informe o dictamen, en los cinco días hábiles siguientes a la sesión aprobatoria del informe o dictamen, por la persona que ejerza la Secretaría de la Comisión Permanente se emitirán certificaciones sobre los acuerdos adoptados y serán remitidas a la Consejería solicitante de los correspondientes informes, así como a la persona titular de la Secretaria General de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.

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