Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 13/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 20 de febrero de 2009, por la que se regula la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Andalucía.

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Por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 12 de Julio de 1995, se derogó la Orden de 28 de julio de 1993, de la Consejería de Agricultura y Pesca por la que se crea la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Andalucía.

Con el objetivo de actualizar y simplificar el funcionamiento de la Comisión de Homologación de Trofeos de Andalucía, definir su composición, establecer un nuevo proceso de nombramiento y renovación de miembros que la componen, definir un procedimiento de homologación de trofeos sencillo, ágil y transparente, las Sedes así como un régimen de incompatibilidades para los Jueces Homologadores, se considera necesario la modificación, a través de la presente Orden, de las normas básicas de funcionamiento y regulación de la Comisión de Homologación de los Trofeos de caza establecidos hasta el momento

Así mismo se han tenido en cuenta los principios generales de funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en particular los principios de eficacia, eficiencia y control de los resultados, racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos y buena administración en su relación con la ciudadanía, y del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

En virtud de lo anterior, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, oído el Consejo Andaluz de Biodiversidad,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

Es objeto de la presente Orden la regulación de la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Andalucía, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 2. Composición de la Comisión Homologación de Trofeos de Caza de Andalucía.

1. La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Andalucía estará compuesta por:

a) Una presidencia

b) Una Vicepresidencia.

c) Una Secretaría.

d) Siete Vocales.

2. La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental ostentará la Presidencia, De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituida por la titular de la vicepresidencia o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.

3. El Vicepresidente y cuatro de los siete vocales serán designados por las asociaciones y entidades más representativas del sector cinegético y científico.

4. El resto de vocalías serán ostentadas por Jueces Homologadores designados por el propio colectivo de entre sus miembros.

5. La Secretaría será desempeñada por una persona funcionaria de la Consejería de Medio Ambiente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal será sustituida por una persona funcionaria de la misma cualificación y requisitos.

6. Los órganos, organizaciones e instituciones representadas designarán al mismo tiempo que a los miembros, a las personas que hayan de suplirlos en el caso de vacante, ausencia o enfermedad.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la composición de la Comisión de Homologación deberá respetar una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos en el apartado 2 del artículo 19 de la misma Ley.

Artículo 3. Nombramiento, sustitución y cese.

1. Una vez designadas las personas integrantes de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Andalucía y sus suplentes, serán nombradas por Orden de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente por un período de cuatro años renovables por períodos iguales.

2. Los órganos, organizaciones e instituciones representadas podrán, en cualquier momento, decidir la sustitución de sus miembros y suplentes designados, comunicándolo a la secretaría. La secretaría acreditará a los nuevos miembros designados y elevará propuesta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente para su nombramiento por el período que reste de mandato.

Artículo 4. Funciones de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza.

Son funciones de la Comisión:

1. La homologación oficial de todos los trofeos de caza de Andalucía medidos por los Jueces Homologadores autorizados, aplicando las fórmulas, y tomando como base los baremos y procedimientos de la Junta Nacional de Homologación y en su caso los definidos por el Comité Internacional de Caza.

2. La homologación oficial de trofeos procedentes de otras Comunidades Autónomas, a petición del propietario, aplicando idénticas fórmulas de valoración.

3. Expedir los certificados acreditativos de la mención y, en su caso, del otorgamiento de la correspondiente medalla.

4. Publicar el Catálogo Bianual de Trofeos de Caza Mayor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que se incluirán todos los trofeos homologados por la Comisión en dicho período.

5. La definición y propuesta, a la Junta Nacional de Homologación, de baremos y normas suplementarias que permitan apreciar, valorar y puntuar las características específicas de los trofeos que se producen en Andalucía.

6. Custodiar el material de homologación, así como el archivo de las mediciones efectuadas.

7. La organización de actividades que tiendan a la promoción y desarrollo de la riqueza cinegética en Andalucía, como estudios, exhibiciones y exposiciones.

8. La organización de cursos y seminarios para el adiestramiento y reciclaje de expertos y de profesionales del sector.

9. Proponer a la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza, la propuesta de Jueces Homologadores para su autorización.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza se reunirá al menos tres veces al año, y cuantas veces sea necesario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.6 de la presente Orden, así como en los casos que se requiera a propuesta de la presidencia o de tres de sus miembros.

2. La persona titular de la presidencia acordará la convocatoria y fijará el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros que se formulen con suficiente antelación.

3. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá en primera convocatoria la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan, y de la mitad, al menos de sus componentes. La segunda convocatoria se realizará media hora después y bastará para su constitución la asistencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes las sustituyan, y un tercio de los miembros.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto de la presidencia.

5. La secretaría levantará acta de las sesiones y certificará sus acuerdos.

Artículo 6. Jueces Homologadores de trofeos de caza.

1. Corresponde a los Jueces Homologadores la medición de los trofeos de caza que le sean encargados por la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza según el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

2. Podrá obtener la condición de Juez Homologador, toda aquella persona autorizada por la Dirección General competente en materia de caza a propuesta de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza.

3. A dichos efectos, dicha Dirección efectuará una convocatoria pública para la presentación de solicitudes en la que se incluirán los requisitos, criterios de valoración, el modelo de solicitud y la forma de presentación de acuerdo a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de julio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

4. Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de un currículum que acredite sus conocimientos y experiencia en la materia. Una vez examinadas y valoradas las solicitudes por la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza, se elevará la propuesta de seleccionados a la Dirección General competente en materia de caza para que mediante Resolución de la misma sean autorizados para ejercer las funciones de Juez Homologador.

5. El período de vigencia de la condición de Juez Homologador será de cuatro años, pudiendo ser renovado por períodos iguales

6. Será causa de perdida de la condición de Juez Homologador, la expiración del plazo de vigencia citado en el apartado anterior sin que se haya procedido a la correspondiente renovación, así como la no superación de los cursos obligatorios de formación relacionados con las tareas de medición que establezca la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza.

7. En todo caso es incompatible la condición de juez con el del ejercicio profesional de la taxidermia.

Artículo 7. Procedimiento de homologación.

1. El taxidermista o el propietario del trofeo lo presentará en cualquiera de las sedes que se relacionan en el artículo siguiente de la presente Orden acompañadas de su correspondiente ficha de homologación según el modelo establecido en el Anexo 1, en la que deberá hacerse constar la fecha, lugar del captura y procedencia del mismo.

2. En cada sede de homologación, el responsable asignará una clave de identificación única a cada trofeo que constará en el expediente de homologación, siendo esta persona la única conocedora de la identidad del trofeo, garantizándose con ello una mayor transparencia al proceso de homologación. Dicha clave será la que conste en el precinto que el trofeo deberá portar hasta la conclusión del proceso de homologación y al que tendrán acceso los Jueces Homologadores.

3. La Comisión de Homologación designará los Jueces Homologadores para cada acto de homologación de trofeos y para cada sede.

4. Los jueces homologadores no podrán realizar mediciones de trofeos en los siguientes casos:

a) Cuando sean de su propiedad o de algún familiar directo en primer o segundo grado.

b) Si es titular de un coto, de forma individual o compartida, los que provengan de dicho coto.

c) Si el trofeo pertenece a alguna asociación o entidad gestora cinegética, los que provengan de cotos de sus asociados o de los cotos gestionados bajo su responsabilidad directa.

5. Las mediciones de los trofeos, excepto los de jabalí, se harán una vez haya transcurrido al menos un mes desde la fecha de su captura. En cada medición de trofeos, deberán estar presentes al menos dos jueces homologadores de forma simultánea.

6. En el caso de trofeos que constituyen récord, y en los que el interesado lo fundadamente suficientemente en la solicitud, intervendrá la Comisión de Homologación, la cual colegiadamente adoptará la decisión final.

7. Una vez efectuada la medición del trofeo, se entregará el mismo a su propietario o representante, remitiéndose el expediente a la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza, para que por su Secretario se expida el correspondiente Certificado de Homologación con el visto bueno del Presidente.

Artículo 8. Sedes para la homologación de trofeos de caza.

1. Las sedes para la homologación de los trofeos son las siguientes:

a) Centro de Visitantes del Parque Natural de Hornachuelos. Hornachuelos.

b) Vivero de San Jerónimo. Sevilla.

c) Sede de la Federación Andaluza de Caza sita en Avda. Palos de la Frontera, núm. 14. Santa Fe. Granada.

d) Complejo Medioambiental Cercado Ciprés. Andújar.

e) Centro Visitantes del Parque Natural de los Alcornocales. Alcalá de los Gazules.

f) Mancomunidad de Municipios Beturia. C/ Gibraleón, 43. Villanueva de los Castillejos. Huelva.

2. Por la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza se podrán establecer sedes de homologación de carácter temporal, a las que les será de aplicación el mismo régimen de funcionamiento que las permanentes, quedando con ello garantizada, la agilidad, transparencia y confidencialidad que debe regir en todo proceso de homologación.

Disposición adicional primera. Representación.

La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Andalucía actuará en la Comunidad Autónoma como representante de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, en lo referente a la homologación a nivel nacional e internacional, y tiene su sede en la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Nombramiento de miembros.

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, se nombrará a los nuevos miembros de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza. A tal efecto las entidades públicas y privadas con representación en la citada Comisión deberán proponer a sus representantes en un plazo no superior a un mes desde al entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Transitoriedad en el funcionamiento de Comisión de Homologación.

Los actuales miembros de la Comisión de Homologación continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que no sea efectivo el nombramiento de los nuevos miembros de la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular, con excepción de su artículo 1, la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 12 de julio de 1995, por la que se modifica la composición de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Andalucía, se estable plazo para su constitución y se da nueva redacción a la Orden que se cita, de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como la Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno y de Funcionamiento de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Andalucía.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 2009

María Cinta Castillo Jiménez

Consejera de Medio Ambiente

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