Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 22 de enero de 2009, de la Viceconsejería, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Centro de Documentación Musical de Andalucía.

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Visto el Proyecto de Carta de Servicios y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, en uso de la competencia que confiere el artículo 7.1 del Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar la Carta de Servicios del Centro de Documentación Musical de Andalucía, que se incorpora como Anexo a esta Resolución.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución y de la Carta de Servicios en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente Resolución surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

CARTA DE SERVICIOS DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN MUSICAL DE ANDALUCÍA

PRÓLOGO

La Carta de Servicios del Centro de Documentación Musical de Andalucía de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía tiene como propósito facilitar a las personas usuarias la obtención de información, los mecanismos y la posibilidad de colaborar activamente en la mejora de los servicios proporcionados por el Centro de Documentación Musical de Andalucía.

Esta Carta tiene como objetivo conseguir una mejora de los servicios prestados por el Centro de Documentación Musical de Andalucía a las personas usuarias. Como consecuencia de lo anterior, el Centro de Documentación Musical de Andalucía adoptará las medidas necesarias para garantizar que el contenido de la presente Carta se aplique por todas las personas a su servicio.

A) DATOS DE CARÁCTER GENERAL

I. Datos identificativos.

I.I. Datos identificativos del Centro de Documentación Musical de Andalucía.

El Centro de Documentación Musical de Andalucía es un Centro (Directivo) que depende de Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental en la Consejería de Cultura.

I.II. Misión del Centro de Documentación Musical de Andalucía.

El Centro de Documentación Musical de Andalucía tiene como misión la investigación, recuperación y difusión del Patrimonio Musical de Andalucía o vinculado con el mismo, así como el censo de la actividad musical de dicha comunidad y el fomento, mediante ediciones impresas y sonoras, del Patrimonio musical andaluz, así como de los nuevos creadores. Sus servicios: biblioteca especializada, fonoteca, bases de datos, programas de ayudas a la investigación y difusión de compositores andaluces contemporáneos, están dirigidos a profesores, investigadores, intérpretes, compositores, y al ciudadano en general.

I.III. Identificación de la Unidad responsable de la elaboración, gestión y seguimiento de la Carta de Servicios.

El Centro de Documentación Musical de Andalucía es la unidad responsable de la coordinación operativa en los trabajos de elaboración, gestión y seguimiento de la presente Carta de Servicios.

I.IV. Formas de colaboración y participación con el Centro de Documentación Musical de Andalucía.

Las personas usuarias de los servicios que presta el Centro de Documentación Musical de Andalucía en calidad de clientes, ya sea de carácter interno personal al servicio de la Administración Pública, unidades u órganos administrativos o externo a la ciudadanía en general, podrán colaborar en la mejora de la prestación del servicio a través de los siguientes medios:

En cualquier momento, a través del Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía.

Página web:

www.juntadeandalucia.es/cultura/centrodocumentacionmusical.

Correo electrónico:

informacion.cdma.ccul@juntadeandalucia.es.

Correo:

Centro de Documentación Musical de Andalucía.

C/ Carrera del Darro, 29 - 18010, Granada.

Teléfono: 958 575 691.

Fax: 958 575 708.

II. Servicios.

II.I. Relación de servicios que presta.

Al Centro de Documentación Musical de Andalucía le corresponden las siguientes atribuciones, distribuidas en los diferentes Servicios integrados en la misma:

Al Centro de Documentación Musical de Andalucía le corresponde:

1. Ofrecer información general y especializada sobre el Patrimonio musical de Andalucía, líneas de investigación, recuperación y nueva creación, tanto de forma telemática como presencial.

2. Ofrecer información en formato digital sobre novedades en la música en Andalucía.

3. Organizar y dirigir visitas guiadas en el Centro de Documentación Musical de Andalucía con el fin de mostrar las actividades que se realizan y el Patrimonio Musical.

4. Organizar cooperaciones y apoyar las iniciativas de otras instituciones para la difusión del patrimonio musical y el fomento de la creación contemporánea. Con un apartado específico de mujeres compositoras.

5. Organizar, coordinar, producir y elaborar los contenidos de las exposiciones itinerantes con fondos propios, con objeto de difundir el patrimonio musical de Andalucía.

6. Prestar obras incluidas en la sección de préstamo.

7. Editar y difundir obras de recuperación del Patrimonio musical así como nuevas creaciones.

8. Convocar ayudas públicas para la investigación musical.

II.II. Normativa reguladora de los servicios prestados por el Centro de Documentación Musical de Andalucía.

Legislación y normativa autonómica:

- Ley 8/2007, de 5 octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía (BOJA núm. 205, de 18 de octubre de 2007).

- Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos (BOJA núm. 4, de 10 de enero de 1984). Correcciones de errores: BOJA núm. 11, de 28 de enero de 1984. Modificaciones: Ley 1/1991, de 3 de julio (BOJA núm. 59, de 13 de julio de 1991), y Ley 3/1999, de 28 de abril (BOJA núm. 60, de 25 de mayo de 1999).

- Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).

- Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (BOJA núm. 248, de 19 de diciembre de 1997).

- Ley 9/2007, de 22 de octubre de 2007, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 215, de 31 de octubre de 2007).

- Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 87, de 2 de mayo de 2008).

- Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía (BOJA núm. 151, de 30 de diciembre de 1999). Modificaciones: Decreto 239/2005, de 2 de noviembre, por el que se regulan la composición, las funciones y funcionamiento del Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. Correcciones de errores: BOJA núm. 47, de 22 de abril de 2000.

- Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 5, de 16 de enero de 1996).

- Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía (BOJA núm. 18, de 18 de febrero de 1993). Modificaciones: Decreto 19/1995, de 7 de febrero (BOJA núm. 43, de 17 de marzo de 1995).

- Decreto 323/1989, de 23 de diciembre, por el que se crea el Archivo General de Andalucía (BOJA núm. 9, de 5 de febrero de 1988).

- Decreto 293/1987, de 9 de diciembre, por el que se crea el Centro de Documentación Musical de Andalucía (BOJA núm. 4, de 19 de enero de 1987. Modificaciones: Decreto 333/1996, de 9 de julio (BOJA núm. 80, de 13 de julio de 1996).

- Decreto 325/1984, de 18 de diciembre, por el que se establecen las normas de funcionamiento del servicio de Depósito Legal de Andalucía (BOJA núm. 9, de 1 de febrero de 1985).

- Decreto 97/200, de 6 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos (BOJA núm. 43, de 11 de abril de 2000).

- Decreto 233/1989, de 7 de noviembre, por el que se establece el funcionamiento de los Archivos Centrales de las Consejerías, Organismos Autónomos, y Empresas de la Junta de Andalucía y su coordinación con el Archivo General de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 94, de 24 de noviembre de 1989).

- Decreto 258/1994, de 6 de septiembre, por el que se integran en el Sistema Andaluz de Archivos y en el Sistema Bibliotecario de Andalucía, respectivamente, los Archivos y Bibliotecas de titularidad estatal gestionados por la Junta de Andalucía (BOJA núm. 169, de 26 de octubre de 1994).

- Orden de 16 marzo 2006, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación Musical y se convoca las correspondientes al año 2006 (BOJA núm. 68, de 10 de abril de 2006).

- Orden de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía (BOJA núm. 129, de 8 de noviembre de 2001). Modificaciones: Orden de 30 de julio de 2007 (BOJA núm. 170, de 29 de agosto de 2007). Orden de 29 de diciembre de 2008 (BOJA núm. 17, de 27 de enero de 2009).

- Orden de 26 enero de 1990, por la que se crea el Centro de Documentación Musical de Andalucía (BOJA núm. 26, de 27 marzo de 1990).

- Orden de 31 de julio de 2006, por la que se fijan y revisan los precios de los servicios de reproducción, prestados por los archivos y otros centros dependientes de la Consejería de Cultura, que conservan patrimonio documental andaluz (BOJA núm. 185, de 22 de septiembre de 2006).

Legislación y normativa estatal:

- Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE núm. 155, de 29 de junio de 1985), BOE núm. 24, de 28 de enero de 1986). Modificaciones: Real Decreto 64/1994, de 21 de enero (BOE núm. 52, de 2 de marzo de 1994), y por Real Decreto 162/2002, de 8 de febrero (BOE núm. 35, de 9 de febrero de 2002).

- Real Decreto 111/186, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE núm. 24, de 28 de enero de 1986). Modificaciones: Real Decreto 64/1994, de 21 de enero (BOE núm. 52, de 2 de marzo de 1994), y Real Decreto 162/2002, de 8 de febrero (BOE núm. 35, de 9 de febrero de 2002).

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1992).

- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones vigentes sobre la materia (BOE núm. 97, de 22 abril de 1996).

- Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE núm. 162, de 8 de julio de 2006).

- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE núm. 150, de 23 de junio de 2007).

- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1999).

III. Derechos de los usuarios y usuarias de los servicios.

III.I. Derechos de los usuarios y usuarias.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas usuarias tienen derecho, entre otros, a:

1. Ser tratadas con el debido respeto y consideración.

2. Recibir información de interés general y específica en los procedimientos que les afecten, que se tramiten en este Centro Directivo de manera presencial, telefónica, informática y telemática.

3. Ser objeto de una atención directa y personalizada.

4. Obtener la información administrativa de manera eficaz y rápida.

5. Recibir una información administrativa real, veraz y accesible, dentro de la más estricta confidencialidad.

6. Obtener una orientación positiva.

7. Conocer la identidad de las autoridades y del personal funcionario que tramitan los procedimientos en que sean parte.

8. Velar por la integridad del material que se le confía para su consulta.

IV. Sugerencias y reclamaciones.

IV.I. Libro de Sugerencias y Reclamaciones.

1. La ciudadanía andaluza, como cliente externo/interno, tiene reconocido su derecho a formular sugerencias y reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios prestados por la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El Libro de Sugerencias y Reclamaciones es también un instrumento que facilita la participación de todas las personas en sus relaciones con Centro de Documentación Musical de Andalucía, ya que pueden presentar las reclamaciones oportunas cuando consideren haber sido objeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía, así como formular cuantas sugerencias estimen convenientes en orden a mejorar la eficacia de los servicios.

3. El Libro de Sugerencias y Reclamaciones se encuentra ubicado en formato papel en todos los Registros de documentos de la Junta de Andalucía. También está disponible en Internet en formato electrónico (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/lsr/index.jsp).

IV.II. Formas de presentación de las Sugerencias y Reclamaciones.

1. Quienes pretendan formalizar una sugerencia o reclamación podrán hacerlo, bien rellenando las hojas autocopiativas del Libro en los Registros de documentos de la Administración de la Junta Andalucía, así como en las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, o bien por internet, rellenando el formulario electrónico en la página web: www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/lsr/index.jsp.

2. Si la sugerencia o reclamación se realiza por Internet y se dispone de un certificado digital, el formulario se firmará digitalmente y se presentará electrónicamente y de forma automática en el Registro telemático único de la Junta de Andalucía desde la mencionada página web. Si se realiza por Internet pero no se dispone de un certificado digital, la misma deberá ser impresa en papel, firmada y presentada en cualquier Registro de documentos de la Administración de la Junta Andalucía y en los Ayuntamientos andaluces, así como las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, donde se devolverá su copia sellada.

IV.III. Tramitación.

La Inspección General de Servicios llevará el control de las denuncias, quejas, sugerencias o reclamaciones que se presenten en relación con el funcionamiento de los servicios prestados por el Centro de Documentación Musical de Andalucía, ante cuyo servicio se formula la sugerencia o reclamación correspondiente para que adopte las medidas que correspondan, debiendo éste notificar a quien hizo la sugerencia o reclamación, en el plazo de quince días, las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, dándose cuenta también, en el mismo plazo, de lo actuado a la Inspección General de Servicios.

V. Direcciones y formas de acceso.

V.I. Direcciones postales, telefónicas y telemáticas.

Para contactar con los distintos servicios del Centro de Documentación Musical de Andalucía, las personas interesadas, como clientes internos/externos, podrán dirigirse a:

C/ Carrera del Darro, 29 - 18010, Granada.

Tel.: 958 575 691.

Fax: 958 575 708.

V.II. Formas de acceso y transporte.

1. Al Centro de Documentación Musical de Andalucía se puede acceder mediante transporte público desde las paradas de autobuses urbanos de las líneas siguientes:

Línea 31 Plaza Nueva - Albaycín: parada Bañuelo.

Línea 32 Plaza Nueva - Conexión Alhambra-Albaycín: parada Bañuelo.

Línea 34 Plaza Nueva - Sacromonte: parada Bañuelo.

1. Plano de situación:

B) DATOS DERIVADOS DE COMPROMISOS DE CALIDAD

Y DE LA NORMATIVA APLICABLE

I. Compromisos de calidad.

I. Niveles de compromisos de calidad ofrecidos.

La relación de servicios prestados por el Centro de Documentación Musical de Andalucía recogidos en esta Carta se prestarán y reconocerán conforme a los siguientes compromisos de calidad:

1. Respuesta inmediata a consultas generales y atender a las consultas especializadas en un plazo máximo de 7 días.

2. Elaborar al menos 11 boletines digitales de novedades en la música en Andalucía.

3. El 80% de los visitantes estén satisfechos/as o muy satisfechos/as.

4. Realizar al menos 5 colaboraciones anuales.

5. Mantener una exposición itinerante.

6. Responder en plazo de 7 días máximo a partir de la solicitud de préstamo.

7. Realizar 15 publicaciones.

8. Mantener o aumentar el número de solicitudes de ayudas presentadas para la investigación musical.

II. Indicadores.

II.I. Indicadores de calidad.

Con el fin de verificar el nivel obtenido en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Carta por el Centro de Documentación Musical de Andalucía se establecen los siguientes indicadores del nivel de calidad y eficacia de los servicios prestados por éste Centro de Documentación Musical de Andalucía:

1. Tanto por ciento de respuestas a las consultas en plazo sobre el total.

2. Número de boletines digitales elaborados.

3. Porcentaje de visitantes satisfechos/as o muy satisfechos/as.

4. Número de colaboraciones.

5. Número exposiciones itinerantes año.

6. Porcentaje de respuesta en plazo de 7 días a partir de la solicitud de préstamo.

7. Número de publicaciones.

8. Tanto por ciento de ayudas para la investigación presentadas con respecto años anteriores.

C) DATOS DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO

I. Horarios y otros datos de interés.

I.I. Horarios de atención al público.

Lunes a viernes de 9 a 14 horas.

I.II. Otros datos de interés.

Página web con fondos digitalizados en la Biblioteca Virtual de Andalucía del Centro de Documentación Musical de Andalucía:

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/bibliotecavirtualandalucia/secciones/secciones.cmd?idTema=60&nivel_arbol=2.

Sevilla, 22 de enero de 2009.- El Viceconsejero, José María Rodríguez Gómez.

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