Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 25/05/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 10 de mayo de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se da publicidad al Acuerdo entre el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Progreso y Salud para la encomienda de gestión a esta de derechos y transferencia de resultados derivados de investigaciones en ciencias de la salud realizadas en centros y servicios del Servicio Andaluz de Salud.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El 28 de abril de 2010 se suscribió acuerdo entre el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Progreso y Salud para la encomienda de gestión a esta de derechos y transferencia de resultados derivados de investigaciones en ciencias de la salud realizadas en centros y de servicios del primero.

En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 105.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,

RESUELVE

Dar publicidad al Acuerdo que figura como Anexo, suscrito el 28 de abril de 2010, entre el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Progreso y Salud para la encomienda de gestión a esta de derechos y transferencia de resultados derivados de investigaciones en ciencias de la salud realizadas en centros y de servicios del primero.

La efectividad del Acuerdo será a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de mayo de 2010.- El Director Gerente, José Luis Gutiérrez Pérez.

Anexo

ACUERDO ENTRE EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y LA FUNDACIÓN PROGRESO Y SALUD PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN A ESTA DE DERECHOS Y TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DERIVADOS DE INVESTIGACIONES EN CIENCIAS DE LA SALUD REALIZADAS EN CENTROS Y SERVICIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

En Sevilla, a 28 de abril de 2010

REUNIDOS

De una parte, en representación del Servicio Andaluz de Salud (artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía), su Director Gerente, don José Luis Gutiérrez Pérez, nombrado por Decreto 109/2008, de 22 de abril.

De otra, en representación de la Fundación Progreso y Salud, entidad del Sector Público andaluz inscrita en el Registro de Fundaciones de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía con el núm. SE/580 y domiciliada en Sevilla, Avda. Américo Vespucio, 5. Edif. 2, 2.ª planta, Isla de la Cartuja, su Director Gerente, don Juan Jesús Bandera González, nombrado y apoderado por el Patronato de la Fundación con fecha 17 de mayo de 2004, siendo elevados dichos poderes a escritura pública ante el Notario don Pedro A. Romero Candau, con fecha 31 de mayo de 2004, bajo el número 3006 de su protocolo.

EXPONEN

El Servicio Andaluz de Salud desarrolla, como parte de la Administración Sanitaria Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, actuaciones de fomento y participación en actividades de investigación en el campo de las ciencias de la salud, como establece el artículo 18 de la Ley de Salud de Andalucía. Fruto de esta actividad se producen en sus centros y servicios sanitarios resultados susceptibles de ser protegidos mediante derechos de propiedad industrial y/o intelectual.

La Fundación Progreso y Salud, organización del sector público andaluz dependiente de la Consejería de Salud, es la entidad central de apoyo y gestión de la investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Se encarga de impulsar de forma efectiva la investigación e innovación en salud en esta Comunidad Autónoma. Ostenta la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Consejería de Salud, incorporada tal condición expresamente en el artículo 5 de sus Estatutos, modificados a tal efecto, por acuerdo del Patronato de la Entidad el 16 de diciembre de 2008.

El Plan Estratégico de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud 2006-2010 establece como línea de acción estratégica la transferencia y difusión de resultados, haciendo expresa mención al diseño y puesta en marcha de la Oficina de Transferencia y Tecnología del Sistema Sanitario Público de Andalucía como estructura en red, orientada a impulsar la cultura de la difusión y la transferencia entre los profesionales.

En aras a llevar a cabo esta línea de acción, en la Adenda 2006 al Contrato Programa 2005-2008 entre la Fundación Progreso y Salud y la Consejería de Salud se instauró como Proceso clave IV para la primera, potenciar la transferencia y difusión de los resultados en investigación, donde, entre otras cuestiones, se establece que la Fundación ponga en marcha la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía

Por las razones expuestas de especialización, y para una mayor eficiencia administrativa, ambas partes consideran conveniente que la Fundación Progreso y Salud, en cuanto ente instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma, lleve a cabo la gestión de los derechos y transferencia de los resultados de las actividades de investigación y desarrollo de los centros y servicios del Servicio Andaluz de Salud, para lo cual cabe, en virtud del artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el acuerdo expreso de ambas Entidades para encomendar dicha gestión a la Fundación Progreso y Salud, según las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. La Fundación Progreso y Salud realizará la gestión de los derechos y la transferencia de los resultados fruto de las investigaciones realizadas en los centros y servicios adscritos al Servicio Andaluz de Salud.

Segunda. La Fundación Progreso y Salud realizará las siguientes funciones en relación con dicho cometido:

a) La evaluación de los resultados fruto de la investigación en salud, así como la solicitud de los registros e inscripciones oportunos para la protección de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual sobre dichos resultados de investigación.

b) La realización de cualesquiera actuaciones previstas por la legislación aplicable ante las oficinas competentes, a fin de dar debido cumplimiento a las solicitudes de información que puedan requerir dichas oficinas, y de realizar cualesquiera trámites o actuaciones que se consideren necesarios para la tramitación del expediente correspondiente.

c) La formulación de oposiciones y recursos en los procedimientos de tramitación de cualquier solicitud de derecho presentada por un tercero que pudiera perjudicar, directa o indirectamente, a las solicitudes de registro de los derechos sobre los resultados de investigación presentadas por los centros del SSPA o por las correspondientes entidades gestoras.

d) El pago de las tasas u otros derechos y cantidades ante las oficinas que tramiten las solicitudes de registro de los derechos, con la finalidad de mantener los expedientes en vigor.

e) La negociación y la realización de contratos con terceros para la concesión de licencias y sublicencias de explotación de los resultados de investigación o de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual, así como la gestión del cobro y el seguimiento del cumplimento de dichos contratos.

f) La negociación y la realización de contratos con terceros para el establecimiento de acuerdos de colaboración que permitan la transferencia efectiva de los resultados de investigación o de aquellos resultados de investigación protegidos por los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual, así como la gestión del cobro y el seguimiento del cumplimento de dichos contratos.

g) Llevar a cabo las acciones de fomento necesarias para promover la creación de un tejido empresarial en Andalucía basado en el conocimiento resultante de la investigación en salud.

h) Aquellas otras funciones que sean necesarias para el ejercicio de las facultades de gestión y transferencia de los resultados de investigación y de los correspondientes Derechos de propiedad industrial e intelectual.

Tercera. Esta encomienda de gestión no lleva aparejada transferencia de medios materiales ni financieros a la Fundación Progreso y Salud por parte del Servicio Andaluz de Salud, dado que los gastos de gestión correrán a cuenta de su presupuesto de funcionamiento, ni supone cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.

Cuarto. Esta encomienda tendrá una vigencia de cinco años desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se prorrogará automáticamente por períodos anuales, sin perjuicio de su revocación por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

EL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIOEL DIRECTOR GERENTE DE LA ANDALUZ DE SALUDFUNDACIÓN PROGRESO Y SALUD

Don José Luis Gutiérrez PérezDon Juan Jesús Bandera González

Descargar PDF