Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 26/05/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva respecto a la organización, régimen e inspección de los centros públicos de enseñanza no universitaria, así como la competencia compartida sobre el control de la gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado la competencia para fijar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone, en su artículo 45, que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.

La utilización de los medios a los que se refiere el apartado anterior se regula, de forma pormenorizada, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, consagrándose la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de la ciudadanía y como una obligación correlativa para tales Administraciones.

El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), ha supuesto un paso muy significativo al establecer los fundamentos para la tramitación electrónica de procedimientos administrativos en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, habiendo proporcionado un notable conjunto de experiencias en este marco.

En el ámbito educativo también es necesario abordar los retos que plantea la sociedad de la información, atendiendo al nuevo marco jurídico establecido por las normas citadas. En este sentido, es preciso continuar profundizando en las medidas dirigidas a facilitar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación tanto a la práctica docente como a la gestión administrativa de los centros y servicios educativos, velando para el cumplimiento efectivo del principio de igualdad por razón de género en la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, aborda diversos aspectos relacionados con la descentralización y modernización de la Administración educativa. Así, el artículo 142 regula el funcionamiento en red de los centros docentes y el artículo 151 establece determinados servicios que debe prestar la Administración educativa a través de medios electrónicos, definiendo la oferta de servicios telemáticos que los centros docentes podrán ofrecer a la ciudadanía y a sus comunidades educativas para la realización de trámites administrativos y consultas.

Por su parte, la disposición final undécima de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos, dispone que la Administración educativa establecerá un sistema de información para la gestión telemática de los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo andaluz, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

El presente Decreto establece el mencionado sistema de información, que se constituye como el instrumento preciso para la gestión telemática integral de los centros docentes, los servicios de apoyo a la educación, los programas y las actividades del sistema educativo andaluz, a través de la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en un entorno seguro e integrado de tramitación de documentos en el marco de las infraestructuras de Administración electrónica reguladas y gestionadas por la Junta de Andalucía, favoreciendo un acceso igualitario de la población a los servicios educativos.

En la tramitación de la presente norma se ha cumplimentado el trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y ha emitido informe el Consejo Escolar de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de mayo de 2010,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular el sistema de información SÉNECA y establecer su utilización para la gestión de los centros docentes, los servicios de apoyo a la educación, la inspección educativa, los programas y las actividades del sistema educativo andaluz.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a:

a) Los servicios, unidades y órganos administrativos de la Consejería competente en materia de educación, tanto de sus Servicios Centrales como de sus Delegaciones Provinciales.

b) Las entidades instrumentales dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

c) Los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía.

d) Los centros docentes públicos de titularidad de las Corporaciones Locales y de otras Administraciones Públicas creados mediante convenios de cooperación.

e) Los centros docentes privados y privados concertados.

f) Las escuelas infantiles y los centros educativos privados que impartan el primer ciclo de la educación infantil.

g) Las escuelas de música y de danza y los centros autorizados que impartan las enseñanzas elementales de música y de danza.

h) Los servicios de apoyo a la educación a los que se refiere el artículo 144 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

i) La inspección educativa.

j) Los servicios, programas y actividades de la Administración educativa o que sean financiados por la misma.

k) Cuantos otros órganos o entidades determine la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 3. Objetivos.

Los objetivos del sistema de información SÉNECA son los siguientes:

a) Facilitar los procesos de gestión de los centros docentes, los servicios de apoyo a la educación, los programas y las actividades de la Administración educativa, mediante la utilización integral de las tecnologías de la información y la comunicación.

b) Dar soporte a los procesos de gestión, cesión e intercambio de información entre los centros docentes, los servicios de apoyo a la educación, la inspección educativa y las unidades, servicios y órganos administrativos de la Consejería competente en materia de educación y sus entidades instrumentales.

c) Normalizar, simplificar y automatizar las tareas de gestión y control que se llevan a cabo en los centros docentes de titularidad de la Junta de Andalucía y en los servicios de apoyo a la educación.

d) Facilitar el empleo de medios electrónicos para la firma, envío y recepción de las comunicaciones entre los centros docentes, los servicios de apoyo a la educación, la inspección educativa y las unidades, servicios y órganos administrativos de la Consejería competente en materia de educación y sus entidades instrumentales.

e) Facilitar la comunicación por medios electrónicos entre los centros docentes y sus comunidades educativas.

f) Facilitar su integración con las distintas plataformas de Administración electrónica que utiliza la Junta de Andalucía.

g) Facilitar la obtención de la información necesaria para el ejercicio de las funciones propias de la Administración educativa, así como para la realización de las estadísticas oficiales.

h) Dar soporte al Libro de Visitas de la inspección educativa.

i) Dar soporte electrónico a los documentos oficiales de evaluación del alumnado de las diferentes etapas educativas, de conformidad con lo que establezca por Orden la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

j) Cuantos otros establezca la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 4. Finalidad del sistema de información SÉNECA.

La utilización del sistema de información SÉNECA tiene como finalidad la simplificación de los procedimientos de gestión e intercambio de información, y se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) La supresión o reducción de la documentación requerida, mediante la utilización de datos, transmisiones de datos o certificaciones.

b) La previsión de medios e instrumentos de participación, transparencia e información.

c) La reducción de los plazos y tiempos de respuesta respecto a los procedimientos no telemáticos.

d) La racionalización de la distribución de las cargas de trabajo y de las comunicaciones internas.

CAPÍTULO II

Estructura, garantías y características del sistema de información SÉNECA

Artículo 5. Estructura del sistema de información SÉNECA.

El sistema de información SÉNECA se articula como un conjunto de módulos atendiendo a las categorías que se describen a continuación:

a) Módulos de arquitectura.

Son módulos que implementan las funciones de gestión de la configuración, de gestión de la utilización, funcionalidades de carácter general de navegación y de gestión de datos y procesos, así como el soporte de la mensajería entre las diferentes unidades, órganos, centros o entidades y la gestión de los intercambios de información con otros sistemas.

b) Módulos del núcleo funcional.

Implementan las funciones básicas de la gestión administrativa, académica y económica de los centros, válidas para cualquier tipo de enseñanza.

c) Módulos de soporte de políticas educativas.

Responden a la regulación de programas o iniciativas de política educativa específicas. Su concepción, en general, es parametrizada, lo que permite atender con la misma implementación todas las convocatorias de planes y programas educativos desarrollados por la Administración educativa.

d) Módulos de administración electrónica.

Incorporan la firma electrónica de documentos y tramitación de procedimientos a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía, desde los centros docentes, servicios de apoyo a la educación e inspección educativa a la Administración educativa de la Junta de Andalucía y viceversa.

e) Módulos de secretaría virtual.

Facilitan a la ciudadanía la tramitación telemática de procedimientos ante las secretarías de los centros docentes y, en su caso, ante los servicios de apoyo a la educación.

f) Módulos de relación telemática del centro y las familias.

Facilita la comunicación y el intercambio de información entre el centro docente y las familias, para el seguimiento del proceso educativo de sus hijos e hijas.

Artículo 6. Garantías en la utilización del sistema de información SÉNECA.

1. El sistema de información SÉNECA estará provisto de las medidas técnicas y organizativas que aseguren la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y conservación de los datos que gestione.

2. El acceso al sistema de información SÉNECA se realizará mediante un sistema de identificación y autenticación seguro, aportando el código de identificación personal y la contraseña correspondiente, u otros sistemas de autenticación previstos en la normativa vigente. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. A las personas usuarias del sistema se les asignarán distintos perfiles atendiendo a los diferentes ámbitos de gestión que les correspondan.

3. En todo caso, se garantizarán:

a) Las restricciones de utilización del sistema de información y de acceso a los datos e informaciones contenidos en el mismo únicamente a las personas con el perfil autorizado.

b) La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones contenidos en el sistema, así como la disponibilidad de los recursos técnicos que garanticen la continuidad del servicio en situaciones de falta de operatividad de la instalación central.

c) La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

d) La confidencialidad de la información contenida en el sistema, estando a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

e) La adecuación del sistema a las prescripciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

4. Respecto a los procedimientos para la generación, utilización y conservación de los documentos digitales contenidos en el sistema de información SÉNECA, así como para las responsabilidades inherentes a los mismos, se aplicará lo establecido por la normativa vigente para los documentos generados en cualquier otro soporte.

Artículo 7. Ficheros con datos de carácter personal.

1. El sistema de información SÉNECA incluirá los datos de carácter personal, referidos al profesorado y otro personal que preste servicio en los centros docentes y al alumnado y sus familias, que deban ser facilitados por los centros docentes públicos y privados concertados para el suministro de la información a la que se refieren los artículos 12 y 13.

Asimismo, los centros docentes privados cederán a la Administración educativa los datos de carácter personal a los que esta deba tener acceso para el ejercicio de las funciones que le son propias en el ámbito de sus competencias y que se recogen en el artículo 12.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación la creación, modificación y supresión de los ficheros que contengan datos de carácter personal gestionados en el ámbito del sistema de información SÉNECA, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como notificar los mismos a la Agencia Española de Protección de Datos.

3. Las personas titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivos los demás derechos, obligaciones y garantías reconocidos en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa que resulte de aplicación.

4. La Consejería competente en materia de educación podrá ceder los datos contenidos en los ficheros, previamente sometidos a tratamiento de disociación, a otros órganos o entidades de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, cuando concurra alguno de los supuestos recogidos en el artículo 10.4.c) del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 8. Usuarios y usuarias del sistema de información SÉNECA.

1. Los usuarios y usuarias del sistema de información SÉNECA serán las personas encargadas y responsables, en cada caso, de la administración, del control, del tratamiento y del uso de las informaciones de su competencia y de los datos de carácter personal que pudieran incluir.

2. Los usuarios y usuarias del sistema de información, así como quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal, están obligados al secreto profesional respecto de dichos datos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar su condición de usuarios o usuarias del sistema de información, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre.

3. La Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de educación establecerá el documento de seguridad del sistema de información SÉNECA de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que obligará a todos los usuarios y usuarias del mismo.

Artículo 9. Validez y eficacia de los documentos electrónicos.

1. Los documentos electrónicos gestionados en el ámbito del sistema de información SÉNECA, para ser eficaces, ya sea frente a la Administración o frente a terceros, requerirán la firma electrónica reconocida de la persona responsable de la dirección del centro docente, del servicio de apoyo a la educación, del programa o actividad, del miembro del servicio de inspección educativa que corresponda o de la persona titular del órgano o servicio competente para la emisión del documento.

2. A tales efectos, se entenderá por firma electrónica reconocida la regulada en el artículo 3.3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Las personas físicas podrán, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistema de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, la firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados de forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

Artículo 10. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, las personas titulares de los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento en el sistema de información SÉNECA tendrán, respecto de dichos datos, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en dicha Ley Orgánica y en el Reglamento de desarrollo de la misma.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el procedimiento para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición será el establecido en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de dicha Ley Orgánica.

3. Cuando las personas afectadas ejercitasen sus derechos ante los centros docentes u otras unidades o servicios educativos encargados del tratamiento de datos, éstos resolverán las solicitudes de acceso y rectificación y darán traslado de las solicitudes de cancelación y oposición a la persona responsable del fichero para que resuelva lo que proceda, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca en el documento de seguridad del sistema de información SÉNECA.

CAPÍTULO III

Obligación de suministro de la información

Artículo 11. Utilización del sistema de información SÉNECA.

1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición final undécima de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos, los centros docentes y los servicios de apoyo a la educación utilizarán el sistema de información SÉNECA para la cesión a la Administración educativa de los datos a los que esta deba tener acceso para el ejercicio de las funciones que le son propias en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo que se establece en el presente Decreto. A tales efectos, la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de educación facilitará los formatos de intercambio necesarios para la importación de la información que se solicite.

2. El sistema de información SÉNECA dará soporte a los procesos de gestión e intercambio de información que los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía y los servicios de apoyo a la educación deban realizar con las unidades, servicios y órganos administrativos de la Consejería competente en materia de educación y con la inspección educativa.

3. Los inspectores e inspectoras de educación utilizarán el sistema de información SÉNECA para la cumplimentación y firma electrónica del Libro de Visitas de la Inspección Educativa, en el que dejarán constancia escrita de las visitas realizadas en el ejercicio de sus funciones a los centros docentes públicos y privados, así como a los servicios e instalaciones en los que se desarrollen actividades educativas, de conformidad con lo recogido en el artículo 149.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

Artículo 12. Información obligatoria para todos los centros y servicios.

Todos los centros docentes y servicios de apoyo a la educación facilitarán a la Administración educativa a través del sistema de información SÉNECA:

a) La información necesaria para el ejercicio de las funciones de supervisión, evaluación y control que sobre los centros docentes, servicios de apoyo a la educación, programas y actividades corresponden a la Administración educativa de acuerdo con la normativa vigente. Esta información incluirá la relación nominal del alumnado matriculado en el centro, distribuido por enseñanzas, cursos y, en su caso, grupos, el horario general del centro, el de cada uno de los grupos de alumnos y alumnas y el del profesorado, los cuadros pedagógicos y la información necesaria para la verificación de que el centro cumple los requisitos de espacios e instalaciones, así como los de personal, establecidos en la normativa vigente para su funcionamiento.

b) La información necesaria para la elaboración de las estadísticas oficiales.

c) Aquella información cuyo suministro esté contemplado en una norma legal o reglamentaria, sin perjuicio de la reserva legal para la cesión de los datos de carácter personal sin consentimiento de las personas afectadas.

Artículo 13. Información obligatoria para los centros sostenidos con fondos públicos.

1. Además de la información recogida en el artículo 12, los centros públicos y privados concertados, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final undécima de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, facilitarán a la Administración educativa a través del sistema de información SÉNECA:

a) Los datos identificativos del alumnado y de sus padres o representantes legales, incluidos los referidos a las necesidades específicas de apoyo educativo, de salud o de cualquier otra índole cuyo conocimiento sea preciso para una adecuada permanencia en el sistema educativo.

b) La información relacionada con el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado y con el desarrollo de su escolarización, evaluación y orientación educativa y profesional.

c) La información relativa a la gestión y el otorgamiento de becas y ayudas al estudio, incluida la correspondiente a la gratuidad de los libros de texto en las enseñanzas obligatorias.

d) La información referida a la utilización de los servicios complementarios, a la participación en planes y programas educativos y al seguimiento de las conductas contrarias a la convivencia escolar.

e) La relación de los miembros del Consejo Escolar y de las comisiones constituidas en su seno, así como los datos referidos a la gestión de los procedimientos electorales para la constitución y renovación del órgano.

f) Aquellos otros datos de carácter personal del alumnado y sus familias cuyo conocimiento por la Administración educativa se encuentre amparado por una ley estatal o autonómica.

2. Asimismo, los centros docentes públicos y privados concertados cumplimentarán en el sistema de información SÉNECA el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación a los que se refieren los artículos 126 y 130.2, respectivamente, de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

3. Las escuelas infantiles y los centros educativos privados que impartan el primer ciclo de la educación infantil y hayan suscrito convenio con la Administración educativa para la financiación de sus puestos escolares facilitarán a la Administración educativa, a través del sistema de información SÉNECA, la información a que se refiere el apartado 1 y cumplimentarán en el mismo el proyecto educativo y la memoria de autoevaluación.

Artículo 14. Cesión de la información mediante firma electrónica reconocida.

La Administración educativa podrá requerir firma electrónica reconocida para la cesión a la misma de la información a la que se refiere el presente Capítulo, en aquellos supuestos en que así se determine para garantizar la autenticación de la persona actuante y la integridad de la información suministrada.

CAPÍTULO IV

Relación con la ciudadanía

Artículo 15. Realización telemática de trámites administrativos.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 151 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la Administración educativa facilitará e impulsará la realización de trámites administrativos a través de internet ante la secretaría de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, mediante la utilización del sistema de información SÉNECA. A tales efectos, se prestará especial atención a los procedimientos de escolarización y matriculación del alumnado, así como a los que realizan los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 16. Tutoría electrónica.

1. La Administración educativa facilitará la relación y el intercambio de información entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos y las familias mediante la utilización del sistema de información SÉNECA, para apoyar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

2. Se favorecerá de manera particular la tutoría electrónica, mediante la cual los padres y madres o, en su caso, los representantes legales del alumnado menor de edad y el tutor o tutora de su hijo o hija podrán intercambiar información relativa a su evolución escolar a través del sistema de información SÉNECA.

3. La realización de las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores en los centros concertados estará condicionada a que así se acuerde por la entidad titular del mismo.

CAPÍTULO V

Coordinación del sistema de información SÉNECA y colaboración con otras Administraciones Públicas

Artículo 17. Distribución de competencias.

1. La definición de las especificaciones técnicas, programación, mantenimiento, supervisión, control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información SÉNECA y de su código fuente corresponderá a la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de educación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los diferentes Centros directivos de la Consejería competente en materia de educación establecerán las especificaciones sobre la gestión y las funcionalidades del sistema de información SÉNECA en los asuntos de su competencia. Asimismo, deberán facilitar y mantener actualizados los archivos con informaciones de carácter general de su competencia necesarios para la explotación del sistema, para lo que dispondrán de los mecanismos de acceso y actualización pertinentes.

Artículo 18. Colaboración con otras Administraciones Públicas.

1. El sistema de información SÉNECA será declarado como de fuente abierta y puesto a disposición de otras Administraciones educativas. A tal efecto, se formalizarán los correspondientes convenios de colaboración.

2. En el soporte a las relaciones con las demás Administraciones públicas y con las personas que utilicen el sistema se aplicarán las medidas informáticas, tecnológicas, organizativas y de seguridad que garanticen un adecuado nivel de interoperatividad técnica, semántica y organizativa y eviten discriminación de la ciudadanía por razón de su elección tecnológica.

Artículo 19. Colaboración con el Sistema Estadístico de Andalucía.

1. Se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios entre la Consejería competente en materia de educación y el Instituto de Estadística de Andalucía para facilitar el aprovechamiento de la información contenida en los ficheros del sistema de información SÉNECA para la elaboración de las estadísticas oficiales.

2. La Consejería competente en materia de educación podrá comunicar a otros organismos o Administraciones públicas los datos contenidos en el sistema de información SÉNECA para la elaboración de las estadísticas oficiales sin precisar el consentimiento de las personas afectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2.e) de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre.

3. Los datos procedentes del sistema de información SÉNECA que se utilicen en la confección de las estadísticas oficiales quedarán sometidos a la preservación del secreto estadístico, en los términos establecidos en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La Unidad Estadística de la Consejería competente en materia de educación participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del sistema de información SÉNECA que recojan información susceptible de explotación estadística.

Disposición adicional única. Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información.

La Consejería competente en materia de educación implantará un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información en el ámbito del sistema de información SÉNECA, de acuerdo con los estándares aceptados internacionalmente, y gestionará su certificación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se habilita al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de mayo de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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