Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, así como la exención de la materia de Educación Física y las condiciones para la obtención del título de Bachiller al superar las materias comunes del Bachillerato y las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza.

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El artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria, adoptando las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones.

Igualmente el artículo 87 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía dispone que la Administración educativa adoptará medidas de organización y de ordenación académica para facilitar al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria, para lo cual se podrán crear centros integrados y se establecerán convalidaciones.

Este precepto ha sido recogido en el artículo 20 de los Reales Decretos 1577/2006, de 22 de diciembre, y 85/2007, de 26 de enero, por los que se fijan los aspectos básicos del currículo de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza, respectivamente, añadiéndose que el Ministerio de Educación y Ciencia, consultadas las Comunidades Autónomas, establecerá correspondencias entre materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza. También se atribuye competencias a las Administraciones educativas para establecer convalidaciones cuando éstas afecten a las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y que son recogidas en el artículo 22 de los Decretos 240/2007 y 241/2007, de 4 de septiembre, por los que se establece la ordenación y currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza y Música en Andalucía.

Por otra parte, el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que el alumnado que finalice las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del Bachillerato, aunque no haya realizado el Bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de Música y Danza.

En este sentido, el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las Enseñanzas Profesionales de Danza, establece que las Administraciones educativas regularán, en el ámbito de su competencia, las concreciones de las convalidaciones de carácter general establecidas en los Anexos de dicho Decreto.

A su vez, la Orden de la Consejería de Educación de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía, en su disposición adicional primera, establece las circunstancias y el procedimiento general a seguir, para que el alumnado que desee simultanear estudios de Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza con los del Bachillerato pueda matricularse exclusivamente en las materias comunes del Bachillerato.

Por último el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye potestad reglamentaria a las personas titulares de las Consejerías en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa:

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer lo siguiente:

1. Las convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como el procedimiento de dichas convalidaciones.

2. El procedimiento y las condiciones para la obtención del título de Bachiller por el alumnado que opte por cursar simultáneamente las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza y las materias comunes de Bachillerato.

3. Los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física en la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación al alumnado que curse enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y Enseñanzas Profesionales de Música o Danza en centros públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Capítulo II

Convalidaciones

Artículo 3. Convalidación de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria con asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

La materia de Música de primero, segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria podrá convalidarse con las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza que se especifican en el Anexo I.

Artículo 4. Convalidaciones de las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria.

1. El alumnado que curse de forma simultánea las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y la etapa de Educación Secundaria Obligatoria podrá convalidar las materias optativas de ésta, conforme se establece a continuación:

a) La materia optativa correspondiente al primer curso de Educación Secundaria Obligatoria por la superación de la prueba de acceso a cualquier curso del grado.

b) La materia optativa correspondiente al segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria por la superación del primer curso del grado.

c) La materia optativa correspondiente al tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria por la superación del segundo curso del grado.

2. No procederá la convalidación, cuando al iniciar el correspondiente curso de la Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado se encontrase en cursos de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza inferiores a los indicados en cada uno de los supuestos del apartado 1 de este artículo.

Artículo 5. Convalidaciones de materias de Bachillerato y de asignaturas de Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza.

1. Las convalidaciones de materias de Bachillerato con asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música son las que se especifican en el Anexo II.

2. Las convalidaciones de materias de Bachillerato con asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Danza son las que se especifican en el Anexo III.

3. Las convalidaciones de asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música con materias de Bachillerato son las que se especifican en el Anexo IV.

4. Las convalidaciones de asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Danza con materias de Bachillerato son las que se especifican en el Anexo V.

Artículo 6. Procedimiento para las convalidaciones.

1. Cada materia o asignatura sólo podrá ser utilizada para una única convalidación de las establecidas en esta Orden.

2. El procedimiento para las convalidaciones establecidas en el artículo 3 será el siguiente:

a) Las convalidaciones deberán ser solicitadas por el alumnado, mediante los modelos de los Anexos VI y VII de la presente Orden.

b) Quienes se encuentren cursando simultáneamente el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y el primer curso de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, podrán solicitar, junto con la convalidación de la asignatura, la dispensa de asistencia a clase de la misma, mediante el modelo de solicitud del Anexo VIII de la presente Orden. Dicha solicitud deberá efectuarse durante el mes de septiembre. La dirección de los centros en los que el alumnado esté cursando Educación Secundaria Obligatoria notificarán a las personas interesadas, antes de que finalice el mes de octubre, la dispensa de asistencia a clase solicitada. Una vez finalizado el curso académico, cuando sea conocida la calificación de la correspondiente asignatura de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, si el alumno o alumna ha superado dicha asignatura y cumple los requisitos para matricularse en el segundo curso del grado, se realizará el reconocimiento de la convalidación que proceda. En caso contrario, la materia no podrá ser convalidada y, por tanto, a los efectos de promoción del alumno o alumna en Educación Secundaria Obligatoria se tendrá en cuenta esta circunstancia.

c) En el resto de los casos, la solicitud de convalidación deberá presentarse en el momento de formalizar la inscripción en Educación Secundaria Obligatoria. A la solicitud de convalidación se acompañará certificado de estudios del último curso del grado de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza realizado, y, antes del quince de octubre, certificado de que el alumno o alumna se encuentra matriculado en dichas enseñanzas. La dirección notificará a las personas interesadas, antes de que finalice el mes de octubre., si procede o no, el reconocimiento de la convalidación.

d) En las actas de evaluación y en el historial académico de los alumnos y alumnas que han obtenido el reconocimiento de la convalidación, la casilla correspondiente al área convalidada se cumplimentará con la expresión «convalidada». En el caso del alumnado al que se refiere el apartado 2.b) de este artículo, si en la sesión de evaluación final ordinaria no hubiese obtenido la convalidación solicitada, por no haber superado la asignatura o asignaturas del grado de Música o de Danza correspondientes, se consignará mediante diligencia que el alumno o alumna ha sido dispensado de la asistencia a clase y que se quedará a la espera de que supere la materia de Música en la prueba extraordinaria de septiembre. Si no se presentase a la prueba extraordinaria, la casilla correspondiente se cumplimentará con la calificación «Insuficiente 1», tanto en el acta de evaluación como en el historial académico.

e) Corresponde a la dirección de los centros, en los que los alumnos estén cursando la Educación Secundaria Obligatoria, realizar el reconocimiento de las convalidaciones y la autorización de dispensa de asistencia a las clases de la materia de Música.

3. El procedimiento para las convalidaciones establecidas en los artículos 4 y 5 será el siguiente:

a) El alumnado, que se encuentre en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 4.1 anterior, o se encuentre cursando estudios de Bachillerato o Enseñanzas Profesionales de Música o Danza y cumpla las condiciones para convalidar alguna materia de estos estudios, según lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, o bien sus representantes legales, podrán solicitar la convalidación de las correspondientes materias a la dirección del centro donde curse este nivel educativo. Las solicitudes se presentarán en la secretaría del centro en los primeros quince días de septiembre.

b) La solicitud se formulará en el modelo del Anexo IX en el caso de convalidación de materias optativas, en el modelo del Anexo X en el caso de convalidación de materias de Bachillerato y en el modelo del Anexo XI en el caso de convalidación de materias profesionales de Música o Danza.

c) Junto a la solicitud, se presentará el certificado académico acreditativo de la superación de las pruebas o estudios de grado, o de Bachillerato, en los que se encuentra matriculado, expedido por el Conservatorio Profesional de Música o Danza o centro autorizado, o por el Instituto de Educación Secundaria o centro docente privado correspondiente, según proceda.

d) El reconocimiento de las convalidaciones corresponderá a la persona titular de la Dirección del centro donde el alumno o alumna curse sus estudios.

e) En los documentos de evaluación se utilizará el término «Convalidada», en las casillas referidas a las materias objeto de convalidación y el código «CV» en la casilla referida a la calificación de las mismas.

4. Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.

Capítulo III

Obtención del título de Bachiller por quienes opten por cursar simultáneamente las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza y las materias comunes de Bachillerato

Artículo 7. Condiciones para la obtención del título de Bachiller.

1. El alumnado que desee simultanear estudios de Enseñanzas Profesionales de Música o Danza con los del Bachillerato podrá matricularse exclusivamente en las materias comunes del Bachillerato siempre que haya superado el segundo curso de las Enseñanzas Profesionales correspondientes y haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Las materias comunes del Bachillerato deberán cursarse, como mínimo, en dos cursos académicos y la permanencia máxima será de cuatro años. Para poder cursar las materias comunes del segundo curso del Bachillerato será preciso haber recibido calificación positiva en las materias de primero, con dos excepciones como máximo.

3. El alumnado que se encuentre en posesión del título profesional de Música o Danza podrá realizar estudios de Bachillerato cursando exclusivamente las materias comunes.

Artículo 8. Procedimiento.

1. El alumnado que por reunir los requisitos, desee cursar, exclusivamente, las materias comunes deberá solicitarlo, al formalizar la matrícula de Bachillerato, conforme al modelo de Anexo XII de la presente Orden. A la solicitud deberá adjuntar una certificación expedida por la secretaría del Conservatorio Profesional de Música o de Danza donde conste el curso en que se encuentra matriculado o una fotocopia compulsada del resguardo de matrícula y del abono de las tasas correspondientes.

2. Cuando el alumno o alumna se matricule de las materias comunes en un centro privado de Bachillerato, éste lo comunicará al Instituto al que esté adscrito.

3. La autorización para cursar exclusivamente las materias comunes de Bachillerato corresponde a la persona titular de la Dirección del centro donde el alumno o alumna curse sus estudios de Bachillerato.

Artículo 9. Evaluación.

1. El centro docente propondrá al alumnado para la obtención del título de Bachiller una vez superadas todas las materias comunes de Bachillerato y todas las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza. En este sentido, la propuesta de título no será cursada hasta que el Conservatorio Profesional de Música o de Danza o el centro autorizado, certifique que el alumno o alumna cumple lo anterior.

La calificación global del Bachillerato, para estos alumnos y alumnas, será el resultado de la media aritmética de las materias comunes, unida a la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las asignaturas de los cursos quinto y sexto del grado de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, de conformidad con lo establecido en la Orden sobre evaluación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos, los centros autorizados remitirán una certificación académica del alumnado con las calificaciones obtenidas en las asignaturas de los cursos quinto y sexto del grado o el libro de calificaciones de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

2. Los documentos de evaluación de Bachillerato del alumnado que obtenga el título de Bachiller de esta forma, deberán incluir en los espacios libres de las páginas correspondientes a las calificaciones, la diligencia. para hacer constar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de Bachillerato, el alumno o alumna ha de cursar exclusivamente las materias comunes de Bachillerato.

3. El alumnado que obtenga el título de Bachiller por el procedimiento establecido en este artículo y desee acceder a estudios universitarios, lo hará de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Capítulo IV

Exención de la materia de Educación Física

Artículo 10. Requisitos.

Podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, quienes cursen estos estudios y simultáneamente acrediten:

1. Tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

2. Realizar estudios de las Enseñanzas Profesionales de Danza.

Artículo 11. Procedimiento para las exenciones.

1. La solicitud de exención se formulará en el modelo del Anexo XIII de la presente Orden y será presentada en la secretaría del centro en los primeros quince días de septiembre. Junto a la solicitud, se presentará el certificado académico acreditativo de estar cursando estudios de enseñanza profesional de Danza expedido por el Conservatorio Profesional de Danza o por el centro autorizado correspondiente. En el caso de deportistas de alto nivel o alto rendimiento se deberá presentar copia de la resolución adoptada al efecto por el órgano competente o certificación acreditativa de la condición.

2. El alumnado exento de la materia de Educación Física no será evaluado de esta materia.

3. La materia de Educación Física no será computada para el cálculo de la nota media del Bachillerato, en el caso del alumnado al que se le haya reconocido la exención en esta materia.

4. Corresponde a la persona titular de la Dirección del centro donde el alumno o alumna curse sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato la concesión de la exención de la materia de educación física.

Artículo 12. Evaluación.

En los documentos de evaluación correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato se utilizará el término «Exento/a» y el código «EX», en la casilla referida a la calificación de la materia de Educación Física cuando se conceda la exención. Para la anotación definitiva de la exención en todos los documentos de evaluación, se deberá presentar un certificado de haber mantenido la matrícula o la condición hasta la fecha de la evaluación final ordinaria.

Para la anotación definitiva de la exención en todos los documentos de evaluación, se deberá presentar un certificado de haber mantenido la matrícula o la condición hasta la fecha de la evaluación final ordinaria.

Artículo 13. Recursos

Contra las resoluciones de la dirección de los centros en los procedimientos establecidos en los artículos 6, 8 y 11 anteriores, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 30 de marzo de 2005, por la que se establece el procedimiento de convalidación entre las enseñanzas de Grado Medio de Música y de Danza y las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de diciembre de 2009

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ

Consejera de Educación

ANEXO I

Convalidación de la materia de Música de laEducación Secundaria Obligatoria con determinadas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza

Materia y curso de ESO Enseñanzas profesionales Asignatura con la que se convalida
Música de 1.º y 2.º Música. 1.
Música de 4.º Música. 2.º curso de la asignatura de instrumento principal o voz.
Música de 1.º a 3.º Danza. 1.
Música de 4.º Danza. 2.º curso de Música.

ANEXO II

Convalidación de diversas materias de Bachillerato con determinadas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música

Materia de Bachillerato que
se convalida
Asignatura con la que se convalida
Análisis musical I. 2.º curso de Armonía.
Análisis musical II. 1.
Historia de la Música y de la Danza. 1.º y 2.º cursos de Historia de la Música.
Lenguaje y práctica musical. 3.

ANEXO III

Convalidación de diversas materias de Bachillerato con determinadas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Danza

Materia de Bachillerato que
se convalida
Asignatura con la que se convalida
Anatomía aplicada. 1.º curso de Anatomía aplicada a la Danza.
Historia de la Música y de la Danza. 1.º y 2.º cursos de Historia de la Danza.
Lenguaje y práctica musical. 3.

ANEXO IV

Convalidación de diversas asignaturas de lasEnseñanzas Profesionales de Música con determinadas materias de Bachillerato

Asignatura de las Enseñanzas Profesionales
de Música que se convalida
Materia de Bachillerato con la que
se convalida
1.º curso de Análisis o 1.º curso de Fundamentos de composición. Análisis musical II.
1.º y 2.º cursos de Historia de la Música. Historia de la Música y de la Danza.
1. Lenguaje y práctica musical.

ANEXO V

Convalidación de diversas asignaturas de lasEnseñanzas Profesionales de Danza con determinadas materias de Bachillerato

Asignatura de las Enseñanzas Profesionales
de Danza que se convalida
Materia de Bachillerato con la que
se convalida
1.º curso de Anatomía aplicada a la Danza. Anatomía aplicada.
1.º y 2.º cursos de Historia de la Danza. Historia de la Música y de la Danza.
1.º, 2.º y 3.º cursos de Música. Lenguaje y práctica musical.
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