Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 02/11/2010

3. Otras disposiciones

Parlamento de Andalucía

Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de la Carta del Servicio Público de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA), aprobada por el Pleno del Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 15 y 16 de septiembre de 2010.

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PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

El Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada los días 15 y 16 de septiembre de 2010, ha aprobado la Carta del Servicio Público de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA). Conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CARTA DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA RTVA

ÍNDICE

TÍTULO. PRELIMINAR

Artículo 1. Posición de la RTVA en el período 2010-2016.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Objeto de la Carta del Servicio Público de la RTVA

Artículo 3. Vigencia de la presente Carta

Artículo 4. Supervisión del cumplimiento de la Carta

TÍTULO II. PRIORIDADES DE ACTUACIÓN

CAPÍTULO I. De las programaciones y servicios

Artículo 5. Aceptación por la sociedad

Artículo 6. Principio de interés general

Artículo 7. Fomento de la información

Artículo 8. Fomento de la cultura

Artículo 9. Fomento de la educación

Artículo 10 Fomento del entretenimiento de calidad

Artículo 11. Divulgación de valores cívicos y democráticos

Artículo 12. Calidad de programaciones, contenidos y servicios

Artículo 13. Atención a todos los públicos

Artículo 14. Atención a la infancia y a la juventud

Artículo 15. Atención a las personas mayores

Artículo 16. Defensa de la audiencia

Artículo 17. Programaciones y servicios accesibles

Artículo 18. Internet y nuevos servicios

Artículo 19. Nuevas ventanas digitales

Artículo 20. Producción propia elevada

Artículo 21. Desarrollo de la industria audiovisual

Artículo 22. Archivo audiovisual

Artículo 23. Innovación tecnológica

CAPÍTULO II. De la gestión de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y de sus Sociedades Filiales

Artículo 24. Financiación estable y sostenida

Artículo 25. Optimización de la gestión

Artículo 26. Planificación estratégica

Artículo 27. Racionalización de infraestructuras

Artículo 28. Integración de personas con discapacidad

Artículo 29. Estándares de calidad

Artículo 30. Relaciones laborales

Artículo 31. Gestión comercial

Artículo 32. Relaciones institucionales

Artículo 33. Fundación Audiovisual de Andalucía

Artículo 34. Entornos audiovisuales afines

TÍTULO III. ESTRATEGIAS PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS GENERALES

CAPÍTULO I. De las programaciones y servicios

Artículo 35. Servicio público socialmente comprometido

Artículo 36. Acercamiento permanente a la sociedad andaluza

Artículo 37. Fortalecimiento de las marcas de las sociedades filiales de la RTVA

Artículo 38 Programación informativa

Artículo 39 Programación cultural

Artículo 40. Programación y servicios educativos

Artículo 41. Dedicación a la programación infantil y juvenil

Artículo 42. Dedicación a la programación para personas mayores

Artículo 43. Dedicación a la programación deportiva

Artículo 44. Dedicación a la programación de entretenimiento

Artículo 45. Desarrollo digital

Artículo 46. Garantías de accesibilidad

Artículo 47. Atención y participación de la audiencia

Artículo 48. Fomento de la industria audiovisual andaluza

Artículo 49. Producción audiovisual

Artículo 50. Referencias de producción propia

Artículo 51. Participación en el mercado de la publicidad

Artículo 52. Fondo audiovisual de la RTVA

CAPÍTULO II. De la gestión de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y de sus Sociedades Filiales

Artículo 53. Financiación adecuada

Artículo 54. Modernización de la gestión empresarial

Artículo 55. Diversificación comercial

Artículo 56. Ámbito laboral

Artículo 57. Sedes

Artículo 58. Impulso a las relaciones institucionales

Artículo 59. Impulso a la Fundación Audiovisual de Andalucía

Artículo 60. Planificación estratégica

Disposición final primera. Entrada en vigor

Disposición final segunda. Publicación

PREÁMBULO

La determinación y aprobación de un instrumento destinado a concretar las directrices generales para la prestación de un servicio público esencial para la ciudadanía, como es el de radio y televisión, supone un relevante hecho de calidad democrática y un hito en la historia del Parlamento de Andalucía, que representa al pueblo andaluz. La Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (en adelante, Ley 18/2007, de la RTVA) supone un avanzado marco legal que permite continuar una línea sólida para el desarrollo y modernización de la RTVA y de sus sociedades filiales Canal Sur Radio, S.A., y Canal Sur Televisión, S.A. Esta nueva Ley introdujo una destacada novedad en el contexto jurídico del mapa de las entidades públicas de radio y televisión del conjunto de las Comunidades Autonómicas de España, como es la «Carta del Servicio Público». Por medio de ella, se refuerza aún más el papel del Parlamento de Andalucía en relación al operador público audiovisual de nuestra Comunidad, pues a la elección parlamentaria de sus principales órganos de gobierno y al control de su funcionamiento se suma ahora una relevante acción participativa de esta Cámara al fijar las prioridades de actuación y las estrategias para la consecución de objetivos que deberán aplicar la RTVA y sus sociedades filiales en su acción empresarial y de comunicación durante los próximos seis años.

Prevista en el artículo 7 de la Ley 18/2007 de la RTVA, la «Carta del Servicio Público», que será desarrollada y especificada mediante Contratos-Programa para períodos de tres años, se configura como una herramienta de referencia fundamental para la prestación de un servicio público audiovisual que debe satisfacer las necesidades democráticas y culturales del conjunto de la sociedad andaluza; garantiza un acceso con vocación universal, sin discriminaciones y en igualdad de oportunidades, a la información, la cultura, la educación y a un entretenimiento audiovisual de calidad, y contribuye así a la vertebración y desarrollo de Andalucía.

La importancia de esta primera «Carta del Servicio Público de la RTVA» es sobresaliente y excepcional al considerar el concreto período temporal en que va a ser aplicada. Con motivo del inminente cese de las emisiones en sistema analógico de todas las televisiones por ondas terrestres del país, el próximo sexenio será clave y decisivo para la ordenación de un nuevo y complejo escenario de competencia audiovisual, con la expansión de los servicios de radio y la implantación de la televisión digital terrestre (TDT), que conllevará la prestación de nuevos servicios digitales adicionales, interactivos y en línea que se sumarán al creciente protagonismo de la operación audiovisual a través de la red Internet y en nuevos soportes de comunicación y distribución emergentes. Por tanto, en los próximos seis años, además de testimoniar importantes novedades normativas para el sector, se van a producir cambios estructurales en la economía de la actividad del audiovisual, que propiciarán nuevos equilibrios empresariales dentro de este mercado. De ahí la importancia de las prioridades y estrategias que introduce esta primera «Carta» que deben tender a coadyuvar el óptimo posicionamiento de la RTVA y de sus sociedades filiales conforme a un peso público adecuado que permita alcanzar el lugar principal que le corresponde en el contexto del mercado audiovisual y de nuevos servicios digitales de Andalucía. Es por ello que esta «Carta» supone, además, una ocasión para poner de manifiesto la importancia de la actuación de un operador de titularidad pública en el escenario audiovisual andaluz, de acuerdo con la firme declaración de esa condición pública plasmada en el apartado 1 del artículo 210 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que fue desarrollada en la Ley 18/2007, de la RTVA, y que ahora es priorizada en esta «Carta del Servicio Público» que enmarca la acción de la RTVA y de sus sociedades filiales en una labor de compromiso social para satisfacer una función audiovisual avanzada para la ciudadanía andaluza.

Por todo lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 18/2007, de la RTVA, el Parlamento de Andalucía, tras su sesión celebrada los días 15 y 16 de septiembre de 2010, viene a aprobar la presente «Carta del Servicio Público de la RTVA», a propuesta del Consejo de Gobierno.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Posición de la RTVA en el período 2010-2016.

Durante el período señalado en el artículo 3 de la presente «Carta del Servicio Público de la RTVA» se va a configurar un nuevo orden en el mercado de radiodifusión sonora y televisiva, así como en el de prestación de servicios digitales y adicionales. Dada la titularidad pública, la configuración democrática de los órganos de gobierno de la RTVA y la naturaleza e importancia pública de la gestión de los servicios que tiene encomendados y atribuidos, la RTVA y sus sociedades filiales, legítimamente aspiran a situarse en posición destacada ante la sociedad andaluza en orden a hacer plenamente efectiva y útil su función y misión de servicio público.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 2. Objeto de la Carta del Servicio Público de la RTVA.

La «Carta del Servicio Público de la RTVA» (en adelante, la Carta), de conformidad con el artículo 7 de la Ley 18/2007 de la RTVA, es un documento que para un período de seis años aprueba el Parlamento de Andalucía con la finalidad de establecer las prioridades de actuación y las estrategias para la consecución de objetivos generales derivados de la función y misión de servicio público de radio y televisión que presta la RTVA a través de sus sociedades filiales, según lo establecido en el artículo 4 de la ley 18/2007.

Artículo 3. Vigencia de la presente Carta.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 de la Ley 18/2007, de la RTVA, el período de vigencia de la presente Carta del Servicio Público de la RTVA será de seis años. Transcurrido este plazo, se considerará prorrogada su vigencia hasta la aprobación de una nueva.

Artículo 4. Supervisión del cumplimiento de la Carta.

La supervisión del cumplimiento por parte de la RTVA y de sus sociedades filiales de lo dispuesto en la presente Carta corresponde al Parlamento de Andalucía. Dicha supervisión se efectuará por medio de la Comisión de Control del Parlamento de Andalucía, prevista en el apartado 1 del artículo 35 de la Ley 18/2007, de la RTVA.

TÍTULO II

Prioridades de actuación

CAPÍTULO I

De las programaciones y servicios

Artículo 5. Aceptación por la sociedad.

1. La consecución de unas programaciones de radio y de televisión, y la prestación de una oferta de contenidos y servicios digitales y adicionales a través de la red Internet y en nuevos soportes de comunicación y distribución, que cuenten con la aceptación mayoritaria de la sociedad andaluza, destinataria del servicio público audiovisual gestionado por la RTVA y sus sociedades filiales supone una prioridad de actuación. Esta prioridad se concreta en el objetivo de atender a las más amplia audiencia y procurar la plena cobertura geográfica, social y cultural, fomentando la cohesión social y económica entre los diversos territorios.

2. Las programaciones, contenidos y servicios que presten la RTVA y sus sociedades filiales se adecuarán permanentemente a la evolución y progreso social, y a la identidad, necesidades y preferencias del conjunto de la sociedad andaluza, atendiendo a las expectativas de los distintos sectores de población y actuando como agente vertebrador y cohesionador de la realidad, pluralidad y diversidad cultural, social, etnográfica, económica y política de Andalucía.

Artículo 6. Principio de interés general.

Las programaciones, contenidos y servicios que presten la RTVA y sus sociedades filiales, de acuerdo con la Ley 18/2007, de la RTVA y demás normativa aplicable, estarán presididos por la satisfacción del interés general de la ciudadanía andaluza, atenderán en su configuración al principio de pluralismo social, cultural y político de Andalucía, y estarán dotados de variedad, calidad y equilibrio en su composición.

Artículo 7. Fomento de la información.

Para la RTVA y sus sociedades filiales será prioritaria la función de informar a la ciudadanía. Las programaciones, contenidos y servicios de carácter informativo se producirán y difundirán con el propósito de ser referente de la oferta informativa audiovisual de Andalucía. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Ley 18/2007, de la RTVA, se asegurará el pluralismo democrático en las programaciones, contenidos y servicios informativos, se garantizará la libre expresión de la pluralidad social, cultural y política existente en la sociedad andaluza de manera que facilite la libre formación de la opinión pública.

Artículo 8. Fomento de la cultura.

La RTVA y sus sociedades filiales, de acuerdo con su compromiso social y al ser vehículo transmisor y propiciador de cultura, serán sujetos activos en la difusión de las manifestaciones más destacadas de la cultura y de las artes, con especial incidencia en las expresiones que conforman el acervo andaluz.

Artículo 9. Fomento de la educación.

La RTVA y sus sociedades filiales, en su función de contribuir a la educación de la ciudadanía, difundirán contenidos y propuestas de índole educativas para todos los segmentos de la sociedad de Andalucía, promoverán altos valores educativos relacionados con todos los ámbitos formativos y del conocimiento; harán hincapié en el esfuerzo, mérito y capacidad; y facilitarán el acceso de la ciudadanía a los servicios de la Sociedad de la Información a través de sus canales de difusión en la medida que la tecnología lo permita.

Artículo 10. Fomento del entretenimiento de calidad.

La RTVA y sus sociedades filiales, en su función de facilitar programas y contenidos destinados al entretenimiento, actuarán estimulando la creatividad, diversidad e interés de las producciones audiovisuales, y atenderán a las preferencias de grupos mayoritarios y minoritarios de todos los segmentos de la población con objeto de satisfacer el derecho de la audiencia a un entretenimiento audiovisual que sea adecuado a su finalidad, y regido por parámetros de calidad.

Artículo 11. Divulgación de valores cívicos y democráticos.

1. Toda la actividad empresarial y de comunicación que preste la RTVA y sus sociedades filiales estará presidida por el respeto, defensa, fomento y divulgación de los derechos, valores y principios que informan la Constitución española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como los especificados en el artículo 4 de la Ley 18/2007, de la RTVA.

2. La RTVA asume su responsabilidad en cuanto medio y operador de titularidad pública; y por lo tanto su compromiso con los valores cívicos, convivenciales y democráticos de la sociedad andaluza; siendo una prioridad de las programaciones, contenidos y servicios que presten y difundan la RTVA y sus sociedades los relativos a:

a) La plena igualdad entre mujeres y hombres.

b) La erradicación de la violencia de género.

c) La conciliación de la vida laboral y familiar.

d) La protección integral de los menores.

e) La no discriminación, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

f) La atención a las personas mayores.

g) La atención a las personas en situación de dependencia.

h) La inclusión social, económica, laboral y cultural de las personas inmigrantes.

i) El respeto a la existencia de culturas diferentes y puntos de vista y opiniones alternativas.

j) El respeto a las minorías.

k) El respeto a todas las creencias religiosas y confesiones existentes en la sociedad andaluza, y a la libertad de conciencia.

l) El respeto a la diversidad de las orientaciones sexuales, y a la diversidad social, étnica y cultural de las personas.

m) El respeto a la dignidad humana, a la no discriminación y la igualdad de oportunidades.

n) El respeto a la convivencia armónica, pacífica, solidaria y justa.

o) El fomento de la cultura de la paz, de la tolerancia y del diálogo.

p) La promoción y el fomento de la excelencia educativa y formativa como valor fundamental para el desarrollo de nuestra comunidad.

3. Asimismo, será una prioridad de las programaciones, contenidos y servicios que presten y difundan la RTVA y sus sociedades filiales contribuir a la divulgación para conocimiento general de la ciudadanía de cuestiones de interés social, relativas a materias como:

a) Acceso a la educación, al aprendizaje y al conocimiento.

b) Progreso cultural.

c) La promoción de la salud en todos sus ámbitos, incluyendo, entre otros, la prevención de enfermedades, salud laboral y seguridad alimentaria.

d) Avances biomédicos y biotécnicos.

e) Atención al ámbito y medio rural de Andalucía.

f) Salud laboral y prevención de riesgos laborales.

g) Promoción del deporte.

h) Derechos de los consumidores y usuarios.

i) Medio ambiente y cambio climático.

j) Ecología.

k) Diversidad biológica.

l) Investigación científica.

m) Investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

n) Desarrollo empresarial.

o) Empleo y formación profesional.

Artículo 12. Calidad de programaciones, contenidos y servicios.

Las programaciones, contenidos y servicios que produzcan, presten o difundan la RTVA y sus sociedades filiales estarán determinados por la máxima consideración y cumplimiento de parámetros y criterios objetivos de calidad técnica, artística y de redacción argumental. Todos estos contenidos y servicios estarán definidos por criterios de profesionalidad en su ejecución, realización, producción, y difusión.

Artículo 13. Atención a todos los públicos.

1. La oferta global audiovisual que difunda la RTVA y sus sociedades filiales abarcará las expectativas y necesidades de comunicación de todos los segmentos de la población de Andalucía, y todos los géneros audiovisuales y de radiodifusión sonora, de acuerdo con la vocación de prestar un servicio público universal. La RTVA será agente de difusión internacional de la cultura andaluza para todo tipo de audiencias y con especial atención a la comunidad emigrante de origen andaluz.

2. Asimismo, los contenidos y servicios digitales y adicionales a través de cualquier medio de transmisión que se presten aspirarán a satisfacer a todos los grupos de población en función del grado de implantación en Andalucía de tecnologías y equipamientos y de acuerdo con la demanda sostenida de usuarios. No obstante lo anterior, la RTVA y sus sociedades fomentarán el desarrollo de aplicaciones, contenidos y servicios innovadores en los medios y soportes de comunicación y distribución en que operasen, y que susciten mayor interés entre los usuarios potenciales.

Artículo 14. Atención a la infancia y a la juventud.

De conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, la Ley 1/1998, de 29 de abril, de los derechos y la atención al menor, y la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, constituye una prioridad de actuación para la RTVA y sus sociedades filiales la atención audiovisual a la infancia y a la juventud.

A tal efecto, adoptarán las medidas adecuadas en relación con los contenidos y comunicaciones audiovisuales comerciales, al objeto de evitar perjuicios morales o físicos a los menores, mediante programas, contenidos y servicios atractivos y adecuados a sus preferencias, que abarquen diversos géneros audiovisuales; asimismo, mediante la prestación de contenidos y servicios digitales nuevos, que promuevan su educación y aprendizaje en los valores de igualdad, solidaridad y respeto a los demás, estimulando su progreso intelectual y su realización personal y social, que favorezcan la educación para la salud y la capacitación y el desarrollo positivo en las relaciones afectivas, la prevención de accidentes de tráfico y de adicciones, y que eviten imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista. Esta atención en cuanto a los contenidos y publicidad tendrá siempre presente el valor fundamental de respeto y protección a los menores, recogido en el art. 11.2.d) de esta Carta.

Artículo 15. Atención a las personas mayores y a las poblaciones vulnerables

1. Las personas mayores serán un colectivo de población atendido especialmente con programas, contenidos y servicios, que la RTVA y sus sociedades filiales prestarán y difundirán conforme a sus necesidades y preferencias, en virtud de su derecho a obtener una atención audiovisual de entretenimiento, y un acceso a la cultura, a la mejora de la salud, a la educación y a la información general y específica.

2. Las personas en riesgo de exclusión social y los colectivos especialmente vulnerables y expuestos a situaciones de desigualdad serán un colectivo de población atendido especialmente con programas, contenidos y servicios que la RTVA y sus sociedades filiales prestarán y difundirán conforme a sus necesidades para satisfacer su derecho a la salud, a la participación social y al acceso a la cultura, la educación, la información general y la específica.

Artículo 16. Defensa de la audiencia.

La audiencia de las programaciones y contenidos audiovisuales, así como las personas usuarias de los distintos contenidos y servicios digitales y en línea prestados en los soportes de comunicación de la RTVA y de sus sociedades filiales, tendrán cauce permanente para su atención y para la expresión de sus opiniones, manifestaciones, quejas o sugerencias ante el órgano interno del Defensor de la Audiencia de la RTVA, que preservará sus derechos como espectadores, oyentes y usuarios, y dará trámite adecuado de atención y respuesta a sus comunicaciones, conforme a su norma reguladora.

Artículo 17. Programaciones y servicios accesibles.

La RTVA y sus sociedades filiales asumirán un esfuerzo tecnológico y operativo para satisfacer su objetivo, vocación y obligación de ofrecer programaciones y servicios accesibles para personas con discapacidad sensorial, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 29, la Disposición Adicional Segunda y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 18/2007, de la RTVA. Para ello, tomarán iniciativas eficaces a fin de garantizar su derecho de acceso a la información en relación a todos los programas, contenidos y servicios, ya sean de producción propia o ajena.

Artículo 18. Internet y nuevos servicios.

1. La RTVA y sus sociedades filiales estarán presentes en la red Internet con una elevada oferta audiovisual y, en concreto, de contenidos y elementos informativos, culturales, educativos y de entretenimiento.

2. Asimismo, ejercerán un papel promotor para el desarrollo y la implantación de nuevas prestaciones de contenidos y servicios en soportes digitales emergentes, con especial atención a los prestados y difundidos a través de la TDT, y, en su caso, la radio digital, acentuando acciones de fomento para el desarrollo e implantación de servicios digitales que sean calificados de utilidad pública y los dotados de aplicaciones y medidas de accesibilidad para personas con discapacidad.

3. La RTVA y su sociedad filial de televisión se posicionarán de forma activa en la difusión a través de nuevos soportes de televisión en movilidad, en la medida que la implantación de estos servicios adquiera viabilidad en el mercado. Una difusión que podría ofertarse mediante convenio con operadores de telefonía y servicios de telecomunicaciones para el usuario final, así como la que se pueda prestar de forma directa para todo tipo de dispositivos receptores portables, cuando se obtuviese la correspondiente habilitación de uso de espectro radioeléctrico disponible en Andalucía para esa finalidad.

4. La RTVA y sus sociedades filiales tendrán una participación activa en el desarrollo y la implantación de nuevos sistemas de difusión, o mejoras de los actuales, de sus contenidos de Radio y Televisión, en la medida que respondan a estándares internacionales de general aceptación en nuestro entorno geográfico, tales como la Televisión en Alta Definición (HD), Televisión en tres dimensiones (3D), la difusión digital de Radio, o cualquier otro que se vaya implantando.

Artículo 19. Nuevas ventanas digitales.

1. De producirse concesiones de nuevos canales de TDT disponibles, conforme a los canales radioeléctricos múltiples digitales asignados a Andalucía, para que se explotasen mediante gestión directa por la RTVA a través de su sociedad filial de televisión, las programaciones de los mismos quedarían determinadas por su finalidad y utilidad de acuerdo con la definición de servicio público establecida en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 18/2007, de la RTVA.

2. Los servicios de radio digital terrestre prestados por la sociedad filial de radio de la RTVA se activarían de acuerdo con una definitiva definición e implantación masiva de un estándar tecnológico en el mercado de ese segmento de actividad.

Artículo 20. Producción propia elevada.

La RTVA y sus sociedades filiales promoverán un alto grado de producción propia para sus programaciones audiovisuales, contenidos y servicios con arreglo al máximo nivel de rendimiento de sus bienes y recursos propios disponibles.

Artículo 21. Desarrollo de la industria audiovisual.

De conformidad con lo establecido en la letra ñ) del apartado 3 del artículo 4 de la Ley 18/2007, de la RTVA, las sociedades filiales de esta entidad facilitarán el desarrollo de la industria audiovisual de Andalucía, para lo cual apoyarán las producciones que resultaren adecuadas para su contratación, en función de la finalidad de las programaciones. Tal adecuación se determinará con criterios profesionales y colegiados, con respeto a los acuerdos establecidos o por establecer con las Asociaciones profesionales del sector audiovisual andaluz.

Artículo 22. Archivo audiovisual.

El archivo documental audiovisual es un gran legado que genera la actividad productiva de RTVA y sus sociedades filiales. Será una prioridad de actuación poner en valor este archivo documental audiovisual. Para ello, se podrán estudiar iniciativas que lo conviertan en un activo productivo para la entidad y que sirva de provecho para el sector audiovisual andaluz y para la sociedad andaluza en su conjunto.

Artículo 23. Innovación tecnológica.

La RTVA y sus sociedades filiales efectuarán su función y misión de servicio público utilizando permanentemente las nuevas tecnologías de producción, edición y difusión, convirtiéndose en un agente tecnológico de primer nivel en el mercado audiovisual de Andalucía, y actuando como operador de referencia en la utilización de nuevos dispositivos, soportes y medios de comunicación y de distribución al servicio de la ciudadanía andaluza.

CAPÍTULO II

De la gestión de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA

y de sus sociedades filiales

Artículo 24. Financiación estable y sostenida.

De acuerdo con la normativa comunitaria y la legislación estatal y autonómica aplicable, en la actualidad la RTVA y sus sociedades filiales se rigen por un modelo de financiación mixta consistente en la percepción de fondos públicos e ingresos comerciales y por la explotación de sus actividades, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 18/2007, de la RTVA. Dado que la prestación del servicio público audiovisual se desenvuelve en un entorno sectorial regido por principios de mercado en régimen de competencia, y considerando la importancia pública de satisfacer los cometidos fundamentales que ejecutan la RTVA y sus sociedades filiales, durante el período de vigencia de la presente Carta la financiación de origen público que perciba la RTVA habrá de ser, en todo caso, estable y sostenida, sin perjuicio de las disponibilidades presupuestarias que se establezcan para cada ejercicio.

Artículo 25. Optimización de la gestión.

La gestión económico-financiera y empresarial de la RTVA y de sus sociedades filiales se hará con criterios de racionalización del gasto y de optimización de la explotación de los recursos disponibles.

Artículo 26. Planificación estratégica.

La RTVA y sus sociedades filiales actuarán conforme a una planificación estratégica que perfeccione su funcionamiento y organización interna, que maximice sus esfuerzos inversores y de explotación, y que asigne recursos y acciones de desarrollo para la consecución de los objetivos establecidos en la presente Carta que sean concretados en Contrato-Programa.

Artículo 27. Racionalización de infraestructuras.

La RTVA racionalizará la explotación de sus infraestructuras, bienes inmuebles y centros de producción, acometiendo las reordenaciones necesarias para una gestión y utilización más eficaz y eficiente, y que permita continuar incrementando su productividad.

Artículo 28. Integración de personas con discapacidad.

1. Será prioritario facilitar la plena accesibilidad de las personas con discapacidad física a todas las instalaciones e inmuebles de los que se valgan la RTVA y sus sociedades filiales.

2. En materia de contratación de personal, y en el marco de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 18/2007, de la RTVA, se empleará a personas con discapacidad, de acuerdo con la legislación aplicable, en el máximo posible de los puestos de trabajo y categorías profesionales reconocidas en el ámbito laboral de la RTVA y de sus sociedades filiales.

Artículo 29. Estándares de calidad.

En sus operaciones empresariales, gestión de sus recursos, y en su organización y funcionamiento interno, la RTVA y sus sociedades filiales actuarán de acuerdo con parámetros y estándares de calidad.

Artículo 30. Relaciones laborales.

1. Las relaciones laborales se desarrollarán en permanente diálogo con las organizaciones sindicales representativas en el seno de la RTVA y de sus sociedades filiales, y de acuerdo con los principios que informan la negociación colectiva.

2. La Agencia Pública Empresarial de la RTVA considera, como principio prioritario en el desarrollo de su actividad y como exponente de la propia eficacia de la misma, la salvaguardia y promoción de la salud y seguridad de lo trabajadores.

Artículo 31. Gestión comercial.

La gestión comercial y el desarrollo de actividades que habilitan los apartados 1 y 2 del artículo 23 de la Ley 18/2007, de la RTVA se realizarán con arreglo a criterios de mercado, en términos de competencia leal, en el marco de lo establecido en el Código de Conducta Comercial de la RTVA y procurando rendimientos diversificados.

Artículo 32. Relaciones institucionales.

La RTVA y sus sociedades filiales profundizarán sus vinculaciones, relaciones y acuerdos con los agentes representativos de todos los aspectos y vertientes de la vida pública y privada andaluza, en concordancia con una responsabilidad social corporativa que asume la importancia de la comunicación audiovisual en la sociedad democrática de nuestros días.

Artículo 33. Fundación Audiovisual de Andalucía.

Como patrono de la Fundación Audiovisual de Andalucía, la RTVA impulsará el incremento de sus acciones y su apertura a segmentos de actividad emergentes de la comunicación.

Artículo 34. Entornos audiovisuales afines.

La RTVA y sus sociedades filiales afianzarán sus relaciones con organismos y asociaciones de radiodifusión sonora y televisiva de países de América latina, del entorno comunitario europeo, y de los países de la cuenca mediterránea.

TÍTULO III

Estrategias para la consecución de los objetivos generales

CAPÍTULO I

De las programaciones y servicios

Artículo 35. Servicio público socialmente comprometido.

1. En cumplimiento del mandato legal del apartado 3 del artículo 4 y del apartado 1 del artículo 28 de la Ley 18/2007, de la RTVA, y con la finalidad de satisfacer las prioridades expresas en los artículos 5, 6, 11, 12 y 13 de la presente Carta, las programaciones audiovisuales, contenidos y servicios de la RTVA y de sus sociedades filiales se presentarán ante la sociedad andaluza de acuerdo con una efectiva función y misión de un servicio público de alta calidad en sus formatos y contenidos.

2. La RTVA y sus sociedades filiales aportarán al bien y al interés general su colaboración audiovisual, para el fortalecimiento de la conformación, entre su audiencia y usuarios, de una conciencia ciudadana basada en los valores y referentes de la identidad andaluza. Pondrán especial énfasis en favorecer el mejor acceso a los bienes audiovisuales educativos, apostando por la creatividad y la excelencia cultural, liderando el proceso de digitalización de los medios audiovisuales, y ofreciendo nuevos servicios digitales y en línea, para que la ciudadanía andaluza se beneficie del mayor acceso posible a la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

3. De acuerdo con la Ley 18/2007, de la RTVA, y con lo dispuesto en la presente Carta, la RTVA y sus sociedades filiales producirán y difundirán sus programaciones y prestarán sus contenidos y servicios en atención y consideración constante al patrimonio de Andalucía en su dimensión cultural, social, histórica, medioambiental, tradicional y antropológica. Asimismo, fomentarán y preservarán el patrimonio lingüístico andaluz en sus diferentes hablas.

Artículo 36. Acercamiento permanente a la sociedad andaluza.

1. Las programaciones y los servicios que difundan y presten la RTVA y sus sociedades filiales reflejarán el pluralismo político, social y cultural de la sociedad andaluza, y estarán ceñidos a sus preferencias, necesidades y expectativas, con la finalidad de alcanzar la máxima afinidad social posible y obtener altos índices de aceptación por cada uno de los segmentos de población, conforme al objetivo fundamental de prestar y satisfacer un servicio público audiovisual de utilidad real para la ciudadanía.

2. Con objeto de alcanzar el propósito señalado en el artículo 7 de la presente Carta, la RTVA y sus sociedades filiales actuarán en base a una estrategia de permanente estudio y conocimiento de la sociedad andaluza. Para ello, harán uso de:

- Análisis prospectivos de investigación sobre preferencias en programaciones y servicios.

- Estudios cuantitativos y cualitativos sobre niveles de aceptación de programaciones y servicios ofrecidos, y sobre tendencias del sector audiovisual y de las comunicaciones electrónicas y servicios de la sociedad de la información.

- Trabajos comparativos sobre evolución de mercados audiovisuales en el entorno comunitario; y

- Estudios sobre las más importantes variables tecnológicas, jurídicas, económicas y comerciales que puedan influir en la evolución del servicio de radiodifusión sonora y televisiva, de nuevos contenidos y servicios digitales y en línea.

3. La emisión de programas y prestación de contenidos y servicios de la RTVA y de sus sociedades filiales se adecuarán a los horarios y soportes más idóneos, en relación a las preferencias de la audiencia potencial y usuarios a los que estén dirigidos. Asimismo, estarán orientados a la rentabilidad social y la eficiencia económica, y se fundamentarán en la diferenciación en relación a las ofertas audiovisuales de otros operadores, en la proximidad de los asuntos y temas de que traten, y en la calidad de las producciones, contenidos y servicios.

4. El servicio público que gestiona la RTVA y sus sociedades filiales aspirará a consolidarse en un lugar principal dentro del panorama de la comunicación social audiovisual de Andalucía.

5. Conforme al mandato expreso del apartado 4 del artículo 4 de la Ley 18/2007, de la RTVA, esta entidad y sus sociedades filiales desempeñarán un papel activo en la promoción y el acceso a los servicios de la Sociedad de la Información y del Conocimiento. A tal fin, integrarán, en la función y misión de servicio público, la provisión de contenidos y servicios digitales y en línea accesibles en todo tipo de plataformas tecnológicas que supongan un avance para la ciudadanía en su acceso a los servicios conexos e interactivos de la RTVA y de sus sociedades filiales.

Artículo 37. Fortalecimiento de las marcas de las sociedades filiales de la RTVA.

1. Las sociedades filiales de la RTVA, Canal Sur Televisión, Sociedad Anónima, y Canal Sur Radio, Sociedad Anónima, prestan sus respectivos servicios conforme al principio de gratuidad para la audiencia y con vocación de universalidad en el acceso audiovisual, sin discriminaciones de índole tecnológica y en igualdad de condiciones, garantizando elevados niveles de accesibilidad para las personas con discapacidad sensorial.

2. Sus programaciones, contenidos y servicios aspirarán legítimamente a ser competitivos en sus respectivos mercados, y a conseguir ser la preferencia de la sociedad andaluza y la referencia en el contexto general de los medios de comunicación que operen en Andalucía. Para conseguir tales propósitos derivados de la prioridad establecida en el artículo 5 de la presente Carta, actuarán para mejorar y fortalecer la posición de las programaciones y servicios que se presten a través de las diversas marcas de las sociedades filiales, en el empeño de conseguir la máxima aceptación por parte de las respectivas audiencias objetivo a las que estén dirigidas. Dicho fortalecimiento se acometerá de manera continua y permanente, y según una planificación estratégica que podría contemplar acciones como las siguientes:

a) Afianzar la identidad visual de las marcas.

b) Crear y aprovechar sinergias de todas las señales y marcas de radio, televisión e Internet y nuevos soportes en cuantos actúe la RTVA y sus sociedades filiales.

c) Apoyar la creatividad y la innovación en la producción audiovisual, e impulsar el talento andaluz, así como obras y producciones de los jóvenes creadores.

d) Proceder a un incremento constante de los controles de calidad técnica y de edición de las producciones.

e) Promover la diferenciación y la proximidad de los contenidos de las producciones para determinadas audiencias.

f) Enriquecer la imagen de las marcas por la calidad y el interés objetivo de las producciones caracterizadas por contenidos distintivos y de prestigio.

g) Ampliar el catálogo de programas para audiencias muy diversas.

3. Canal Sur Televisión, Sociedad Anónima, presta actualmente sus servicios a través de las programaciones y contenidos de diferentes marcas: «Canal Sur Televisión» y «Canal Sur 2 Andalucía». «Andalucía Televisión» emite por satélite y cable una programación específica integrada por programas de las dos anteriores.

Las ofertas de Canal Sur Televisión, Sociedad Anónima, se podrán ver incrementadas por nuevos canales de TDT. Asimismo, se podrá incrementar la oferta a través de televisión vía satélite, en caso de resultar conveniente para satisfacer necesidades y expectativas de las comunidades andaluzas radicadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. Igualmente se experimentará la expansión de la oferta a través de nuevas vías de distribución audiovisual con nuevos productos ofrecidos en la red Internet y en plataformas de televisión a través de telefonía móvil y, en su caso, a través de los dispositivos de televisión digital en movilidad para todo tipo de terminales portables, conforme a lo previsto en el apartado 3 del artícu­lo 18 de la presente Carta. En el terreno de los servicios adicionales de TDT, se planificará la promoción creciente de una oferta de aplicaciones, contenidos y servicios acorde con el estado de la tecnología de usuario y con las potenciales demandas de la ciudadanía andaluza, lo que tendrá un marcado objetivo de utilidad pública.

4. Canal Sur Radio, Sociedad Anónima, presta actualmente sus servicios a través de las programaciones y contenidos de diferentes marcas. «Canal Sur Radio» ofrece una programación generalista que incluye todos los géneros de radiodifusión sonora, incluyendo desconexiones territoriales para ofrecer programas y contenidos de proximidad. «Radio Andalucía Información» está basada, fundamentalmente, en contenidos informativos, divulgativos, educativos y culturales.

«Canal Fiesta Radio» emite una programación temática dedicada a las creaciones musicales con especial atención a las producciones andaluzas. «Canal Flamenco Radio» opera a través de la red Internet y difunde una singular programación temática basada en todas las expresiones artísticas y culturales del flamenco.

Las ofertas de Canal Sur Radio, Sociedad Anónima, se podrán ver incrementadas si los servicios de radio digital terrestre comenzasen a ser implantados de manera significativa en el mercado de radio general. En ese caso, se podrían ofrecer servicios de valor añadido con prestaciones digitales a través las marcas digitales, según el grado de desarrollo de los servicios nuevos y de su potencial aceptación por la sociedad andaluza. Asimismo, se podrá ampliar la oferta de programaciones de radio en todo tipo de soportes tecnológicos de comunicación y de distribución, en función de la evolución de las necesidades y expectativas de la ciudadanía de Andalucía.

5. En la red Internet la RTVA y sus sociedades filiales tienen una presencia a través de varios portales y páginas que surten de contenidos textuales, fotográficos, infográficos, y de producciones y elementos audiovisuales a los usuarios. Esa presencia se verá incrementada y fortalecida en su dotación tecnológica, para la prestación y la distribución de un mayor número de contenidos y producciones audiovisuales, así como del catálogo de producciones disponibles en los servicios de radio y de televisión «a la carta» por los que el usuario final elige y selecciona libremente la visualización de los programas y obras audiovisuales disponibles en el portal. Este propósito de incrementar la aportación en la red Internet forma parte de su integración en la función de servicio público que presta la RTVA y sus sociedades filiales, y por su contribución activa al desarrollo y la implantación masiva de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en todos los aspectos de la vida andaluza. Para ello, la RTVA y sus sociedades filiales participarán en el progreso tecnológico utilizando avanzadas tecnologías y utilidades de usuario; apoyará el desarrollo de nuevos servicios interactivos en línea susceptibles de enriquecer y completar la oferta de programas y contenidos audiovisuales; y facilitará el acceso de la ciudadanía a los servicios de utilidad de las Administraciones Públicas y a otras utilidades de interés general.

6. En cada Contrato-Programa se determinará la asignación de recursos, las estrategias de desarrollo y de prestación de servicios nuevos y la concreción de los mismos, así como los géneros de programas y contenidos audiovisuales que deban ofrecer Canal Sur Televisión, Sociedad Anónima, y Canal Sur Radio, Sociedad Anónima, por medio de sus diferentes marcas, de acuerdo con los escenarios y condiciones de competencia que sean previstas para cada trienio. Igualmente, se determinarán para las emisiones a través de la red Internet, y para cuantos nuevos soportes de comunicación y distribución con los que operen la RTVA y sus sociedades filiales, de acuerdo con el estado de la tecnología y con el grado de implantación de tecnologías de usuario y uso potencial de las aplicaciones y servicios nuevos que se pudieran estimar para cada trienio.

7. El servicio de teletexto digital y la guía electrónica de programación (EPG) de TDT, además de ofrecer contenidos propios y servicios a los usuarios, podrán ser usados como acceso a redes y a servicios de la Sociedad de la Información distintos a los servicios que ofrezcan vinculados a las programaciones audiovisuales. Esas funcionalidades serían determinadas en cada Contrato-Programa, según las posibilidades de índole técnico que se prevean para cada trienio.

Artículo 38. Programación informativa.

1. La programación de carácter informativo es uno de los fundamentos esenciales para el cumplimiento de la función de servicio público audiovisual, y una prioridad destacada en el artículo 7 de la presente Carta.

2. Los programas y contenidos informativos aspirarán a ser referencia de identidad de la RTVA y de sus sociedades filiales, quedando determinados por el cumplimiento de los derechos y deberes inherentes a los principios de pluralidad, rigor, profesionalidad, calidad, veracidad, neutralidad, independencia, imparcialidad y objetividad informativa, de acuerdo con la Ley 18/2007, de la RTVA.

3. Se fomentarán los espacios para el debate democrático y el libre contraste de opiniones sobre asuntos políticos, sociales o económicos de actualidad e interés general para la ciudadanía andaluza. Su configuración atenderá al principio de pluralismo y, para ello, abarcará la diversidad de opiniones existentes en la sociedad.

4. Los programas y servicios de carácter informativo atenderán a todos los grandes acontecimientos de la vida democrática, social, institucional, política y económica de Andalucía en su diversidad territorial.

5. Bajo el criterio profesional del interés informativo y utilidad social, se programará de forma especial sobre las sesiones más significativas de la actividad del Parlamento andaluz, así como de otras instituciones.

6. Continuará la atención informativa territorializada para las diversas provincias andaluzas con contenidos de proximidad de los centros de producción en que se ordena la estructura de la RTVA y de sus sociedades filiales, para la cohesión territorial, social e informativa de Andalucía, y de los centros y establecimientos ubicados fuera del territorio autonómico.

7. Todos los programas de servicios informativos de noticias serán subtitulados, para favorecer una mejor comprensión de los mensajes por parte de la ciudadanía en general y de las personas con discapacidad auditiva en particular.

8. Conforme al artículo 32 de la Ley 18/2007, de la RTVA, los programas y contenidos informativos quedan asegurados y garantizados en su pluralismo democrático. La observancia de tales garantías se residencia, en el ámbito interno de la RTVA, en la actuación de los Consejos Profesionales de Canal Sur Radio y de Canal Sur Televisión, que salvaguardan y controlan el cumplimiento de los principios, derechos y deberes de pluralismo, contemplados en el Estatuto Profesional de los Medios de Comunicación de la RTVA, previsto en el artículo 10 de la referida Ley, y en el ordenamiento jurídico en su conjunto.

9. El derecho de acceso de los grupos sociales y políticos significativos y de las asociaciones, organizaciones e instituciones representativas de la diversidad política, social y cultural de Andalucía se aplicará en los casos que procediere y según las normas de procedimiento interno previstas en el artículo 33 de la Ley 18/2007, de la RTVA.

Artículo 39. Programación cultural.

1. Conforme a la prioridad contemplada en el artículo 8 de la presente Carta, la RTVA y sus sociedades filiales asegurarán el acceso de la ciudadanía a la cultura a través de programas, servicios, contenidos y obras audiovisuales y cinematográficas. Será estratégico promover un enfoque cultural transversal en las programaciones audiovisuales difundidas y en su presencia en Internet en su conjunto, a fin de que la sociedad andaluza esté asistida de forma constante de aportaciones sobre esta materia.

2. El referido enfoque transversal de la cultura se verá enriquecido, asimismo, por la difusión de programas y espacios específicos dedicados al ámbito de la cultura en general y a concretas manifestaciones culturales, en la idea de que la promoción y el acceso a la cultura sea una constante de servicio público para facilitar el disfrute de la audiencia de las capacidades creativas, manifestaciones y bienes patrimoniales, intelectuales y artísticos de Andalucía y del mundo.

Asimismo, se darán a conocer nuevos artistas y valores creativos andaluces de todas las disciplinas culturales y artísticas; se informará sobre el patrimonio cultural andaluz y la actividad cultural que se desarrolla en Andalucía; y se promoverán la difusión y el conocimiento de las creaciones y producciones culturales audiovisuales de los nuevos talentos andaluces.

Artículo 40. Programación y servicios educativos.

1. La prioridad del artículo 9 de la presente Carta supone el desempeño de una actuación esencial del concepto de servicio público que desarrollan la RTVA y sus sociedades filiales, constatada la repercusión directa en los usos cotidianos de la ciudadanía, entre los que destacan el lenguaje y las relaciones familiares que ocasionan los contenidos audiovisuales. Para atender esta prioridad, la programación audiovisual responderá a criterios de calidad, utilidad social, control responsable de los contenidos, y participación de la audiencia, de miembros de la comunidad educativa e instituciones tanto de enseñanza primaria, secundaria, bachillerato, universitaria y de formación profesional, con el fin de contribuir en lo posible a la educación permanente de la ciudadanía, de acuerdo con el mandato expreso en la letra i) del apartado 3 del artículo 4 de la Ley 18/2007 de la RTVA.

2. La RTVA colaborará con las instituciones educativas en el desarrollo de nuevas herramientas que ayuden a reforzar el proceso de enseñanza-aprendizaje. A tal fin, participará en un portal de recursos en Internet o facilitará material audiovisual a la Consejería de Educación para complementar las enseñanzas regladas, y fomentará aplicaciones específicas e interactivas, y materiales y contenidos para todos los niveles educativos puestos a disposición de la audiencia en general, con especial dedicación para el alumnado y profesorado del sistema de enseñanza de Andalucía.

Artículo 41. Dedicación a la programación infantil y juvenil.

1. De acuerdo con la prioridad del artículo 14 de la presente Carta, la RTVA y sus sociedades filiales desarrollarán la planificación de programaciones, contenidos y servicios para los públicos infantil y juvenil, basadas en elementos comunicacionales y participativos que permitan y fomenten su realización personal y social, teniendo en cuenta las necesidades y preferencias expresas de esos segmentos de población.

2. En las programaciones audiovisuales en general, en la publicidad y espacios comerciales, así como en los contenidos y servicios que presten y difundan la RTVA y sus sociedades filiales, se preservarán todos los derechos de protección de los menores de edad y se cumplirán las regulaciones sobre clasificaciones y señalizaciones de las emisiones de programas.

3. A tenor de los contenidos de las programaciones audiovisuales, se respetará al horario protegido de 6 a 22 horas del día, así como las franjas de protección reforzada acordadas en el «Código de Autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia», y de cuantos otros documentos autorregulatorios, corregulatorios y deontológicos sean parte la RTVA o sus sociedades filiales.

4. En el ámbito de los programas audiovisuales de TDT, se usarán dispositivos para el control parental, en función del estado de la tecnología aplicable, y se promoverá la mejor utilización de medios y utilidades técnicas que estén disponibles, como códigos personales de acceso, aplicaciones de bloqueo y sistemas de clasificación y de filtrado aplicables a programas y contenidos audiovisuales, según la Guía Electrónica de Programación de la que se pudiera hacer uso.

Artículo 42. Dedicación a la programación para personas mayores y a las personas vulnerables.

1. Conforme al artículo 15 de la presente Carta, la programación para las personas mayores es una prioridad dentro de los objetivos generales de servicio público a los que se deben la RTVA y sus sociedades filiales. Para la satisfacción de esta atención, la población andaluza compuesta por personas mayores será objeto de acciones específicas, en el marco de lo previsto en el artículo 38 de la presente Carta para proveer programas, contenidos y servicios adecuados a las particulares necesidades de acceso a la información, cultura, salud, educación, y al entretenimiento del colectivo de personas mayores, de acuerdo con los retos de atención que plantea la evolución demográfica de Andalucía.

El artículo 15.2 de la presente Carta establece que la programación para las poblaciones especialmente vulnerables y expuesta a situaciones de desigualdad es una prioridad dentro de los objetivos generales de servicio público de la RTVA y sus sociedades filiales. A tal fin, estos colectivos serán objeto de acciones específicas en el marco del artículo 38, para proveer programas, contenidos y servicios destinados a satisfacer su derecho a la salud, a la participación social y al acceso a la cultura, educación e información general y específica.

2. Conscientes de la repercusión de los programas audiovisuales en la calidad de vida de las personas mayores y para poblaciones vulnerables, se promoverá su participación activa en los programas dedicados a estos colectivos, que incluirán contenidos sobre temáticas de salud, relaciones con la sociedad y otras que pudieran ser de utilidad efectiva. Asimismo, se emplearán aplicaciones de Guía Electrónica de Programación y contenidos digitales nuevos basados en procedimientos sencillos y de fácil acceso, con contenidos y servicios específicos que serán determinados en cada Contrato-Programa.

Artículo 43. Dedicación a la programación deportiva.

1. En las programaciones, contenidos y servicios de la RTVA y de sus sociedades filiales, se apoyará a los deportistas y a los equipos andaluces en todas las modalidades deportivas que sean relevantes en cuanto a número significativo de practicantes, seguidores y aficionados, y se atenderá a las competiciones en las que participen deportistas y equipos andaluces. Asimismo, se apoyarán, con una difusión adecuada, las competiciones y prácticas de deportes minoritarios en Andalucía, y el deporte de base.

2. La emisión de eventos y competiciones deportivas, incluyendo las consideradas minoritarias, se realizará en función de los derechos de difusión disponibles y con mantenimiento de los principios de eficiencia en la gestión y de interés público, entre otros.

3. La RTVA y sus sociedades filiales darán, en todo caso, amplio tratamiento informativo de las actividades deportivas en las programaciones audiovisuales, los contenidos y los servicios de los soportes tecnológicos de difusión y de distribución en los que operen.

Todo ello manteniendo los criterios de eficiencia en la gestión que presidirán en todo momento el comportamiento de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA.

Artículo 44. Dedicación a la programación de entretenimiento.

1. Para cumplir con la prioridad de satisfacer una programación de entretenimiento audiovisual en los términos expresos en el artículo 10 de la presente Carta, la RTVA y sus sociedades filiales acometerán una permanente adecuación de sus programaciones y contenidos a las preferencias y expectativas expresas de la sociedad andaluza, teniendo en cuenta el grado de aceptación de la oferta audiovisual.

2. Se fomentará la inclusión de nuevos formatos de entretenimiento, y se apoyará a los nuevos talentos y creativos artísticos andaluces.

Artículo 45. Desarrollo digital.

1. La RTVA y sus sociedades filiales participarán en el desarrollo tecnológico de Andalucía como operador de referencia del estado de la tecnología de comunicación audiovisual digital en la Comunidad.

2. La oferta de la sociedad filial de televisión de la RTVA experimentará la prestación del servicio audiovisual bajo formatos tecnológicos de televisión de alta definición; difundirá programaciones a través de plataformas con tecnología TV-IP, y, conforme a lo expuesto en el apartado 3 del artículo 18 de la presente Carta, a través de televisión, para terminales móviles y televisión en movilidad.

3. Las entidades empresariales que se vinculen contractualmente con la RTVA o con sus sociedades filiales en relación con producciones audiovisuales, de conformidad con lo que se estipule en las condiciones de contratación, podrán ser instadas a crear, desarrollar, implementar o adaptar programas audiovisuales, servicios o elementos de comunicación relacionados con los mismos, de información, divulgación o de participación de usuario final relacionados con estos, y, en su caso, de comercialización de la red Internet, para los servicios adicionales de TDT, o para cualquier soporte de comunicación o distribución basado en redes fijas o móviles en que pueda operar la RTVA o sus sociedades filiales.

4. Se fomentará la creación, implementación y prestación de contenidos y adicionales de TDT, y de la Sociedad de la Información.

5. La RTVA y sus sociedades filiales promoverán y apoyarán iniciativas para la alfabetización digital de la ciudadanía para facilitar el mejor uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación.

Artículo 46. Accesibilidad para las personas con discapacidad.

1. La accesibilidad para personas con discapacidad sensorial a las programaciones audiovisuales y a los contenidos y servicios digitales es contemplada desde una óptica de interés general y de servicio público por la RTVA y sus sociedades filiales, conforme a lo establecido en la Ley 18/2007, de la RTVA y en el artículo 17 de la presente Carta.

2. La RTVA y sus sociedades filiales podrán celebrar Acuerdos y Convenios de colaboración con entidades relacionadas con personas con discapacidades sensoriales, así como con otros operadores audiovisuales y con las distintas Administraciones, para el óptimo aprovechamiento de los esfuerzos y recursos puestos a disposición de las utilidades tecnológicas, contenidos y servicios de accesibilidad en televisión y en la red Internet para personas con discapacidad sensorial. Dichos Acuerdos y Convenios, amparados por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 18/2007, de la RTVA, serían determinados en cada Contrato-Programa, que detallaría los elementos esenciales de los derechos y obligaciones que asumiesen cada una de las partes.

3. Las entidades empresariales que se vinculen contractualmente con la RTVA o con sus sociedades filiales, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo anterior de la presente Carta, se obligarán a poner a disposición aplicaciones, contenidos o medidas que garanticen la accesibilidad a sus producciones para personas con discapacidad sensorial.

Artículo 47. Atención y participación de la audiencia.

La RTVA y sus sociedades filiales prestarán los máximos niveles de atención a la audiencia y usuarios de sus servicios, realizando producciones y prestando servicios participativos. La atención y participación se convertirá en un eje rector de su posición en la comunicación social y en la prestación de servicios de la Sociedad de la Información, y se desenvolverá en muy diversos planos operativos con las siguientes finalidades:

a) Se alcanzará la mayor cobertura de emisión posible dentro del territorio de Andalucía, y se emitirá en cuantos otros territorios nacionales e internacionales se estime de interés general en cada Contrato-Programa, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Se asegurarán la continuidad de las emisiones audiovisuales y la disponibilidad y permanencia de los servicios digitales nuevos y en línea considerados relevantes o de utilidad pública, según consten en cada Contrato-Programa, en función de la estabilidad de la demanda de usuario.

c) Conforme a lo establecido en el artículo 16 de la presente Carta, se dará atención a la audiencia y a los usuarios, mediante la recepción y la tramitación sus manifestaciones relativas a las programaciones, contenidos y servicios de la RTVA y de sus sociedades filiales.

d) Se promoverá la participación activa de la audiencia en los programas audiovisuales y en los contenidos y servicios digitales y en línea que se presten.

e) Se fomentarán aplicaciones digitales que permitan la colaboración de los usuarios en el acceso, la configuración y la aportación de elementos para las aplicaciones y servicios en línea prestados a través de la red Internet o de cualquier soporte digital de comunicación o distribución en que operen la RTVA y sus sociedades filiales.

f) Se fomentarán, asimismo, aplicaciones digitales en la red Internet y a través de TDT, para permitir a los usuarios determinar el orden de acceso a los contenidos audiovisuales y servicios digitales susceptibles de elección según sus preferencias, en la medida en que lo permita la implantación tecnológica en los equipamientos digitales de usuario.

Artículo 48. Fomento de la industria audiovisual andaluza.

1. De acuerdo con lo establecido en la letra ñ) del apartado 3 del artículo 4 de la Ley 18/2007, de la RTVA, y con lo dispuesto en el artículo 212 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la RTVA y sus sociedades filiales, en cuanto que medios de difusión públicos, han de facilitar el desarrollo de la industria audiovisual de Andalucía fomentando la producción de obras audiovisuales y cinematográficas.

2. La RTVA y sus sociedades filiales asumen los referidos compromisos normativos, al ser conscientes de la importancia del mantenimiento y desarrollo de la diversidad cultural que conllevan las producciones y obras audiovisuales que puedan expresar la personalidad del pueblo andaluz, sus tradiciones, historia e identidad viva como sociedad, siendo potenciales portadoras del mensaje del patrimonio social y cultural de Andalucía. La RTVA y sus sociedades filiales actúan conforme a la importancia de esa visión en sus producciones, y requieren, asimismo, de la fortaleza de un tejido productivo privado andaluz capaz de competir en los mercados nacionales e internacionales con producciones de alta calidad e interés.

3. En el fomento de la industria audiovisual andaluza, la RTVA y sus sociedades filiales propiciarán su crecimiento y consolidación, efectuando una demanda razonable de producciones de calidad, y generarán oferta para el espacio empresarial de operadores de difusión de todo ámbito de cobertura con todo tipo de contenidos y producciones audiovisuales.

4. La RTVA podrá participar en ferias y encuentros internacionales para comercializar sus producciones audiovisuales. La participación en estos encuentros se podrá realizar a título individual de la RTVA o como miembro o en representación del sector audiovisual andaluz. En este sentido, la RTVA colaborará con la Junta de Andalucía en el fomento de la industria audiovisual andaluza fuera del territorio andaluz, tanto con fines comerciales como de divulgación de los valores culturales andaluces.

Artículo 49. Producción audiovisual.

La contratación de producciones audiovisuales y la adquisición de derechos se desarrollará en cumplimiento de la legislación estatal y autonómica y de la normativa comunitaria vigente que resulte de aplicación. En dicha contratación se seguirá un procedimiento interno de tramitación que en todo momento garantizará la transparencia y los derechos de las empresas que opten a relacionarse contractualmente con la RTVA o con sus sociedades filiales a través de producciones o derechos audiovisuales.

Artículo 50. Referencias de producción propia.

1. De conformidad con lo previsto en la letra j) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 18/2007, de la RTVA, los concretos porcentajes anuales de producción propia de las programaciones audiovisuales se determinarán a partir de lo que se establezca en Contrato-Programa.

2. Las sociedades filiales de la RTVA darán la máxima utilización a sus recursos propios técnicos y humanos a fin de alcanzar los mayores porcentajes posibles

3. De acuerdo con las definiciones y tipología de producción de programas empleada en el sector de actividad audiovisual, se consideran diversas modalidades que pueden ser de producción propia, de producción ajena, y coproducciones, de acuerdo con los siguientes términos:

a) La producción propia abarca tanto la producción propia interna como la producción propia externa. La primera es aquella producción realizada con recursos económicos, técnicos y humanos de las sociedades filiales de la RTVA y sobre la que se poseen derechos de explotación. La producción propia externa, a su vez, puede ser producción financiada mixta o producción financiada, siendo la financiada mixta aquella producción sobre la que la RTVA o sus sociedades filiales aportan elementos de la producción que efectúa con otra entidad adquiriendo, en los términos que se acuerden, los derechos de propiedad intelectual, industrial y de imagen que la otra entidad transmite a la RTVA o a sus sociedades filiales incluyendo los derechos de explotación. En la producción financiada, la RTVA o sus sociedades filiales encargan, determinan las condiciones y contratan una producción audiovisual con una entidad independiente, con otro operador de difusión, o con una asociación o federación de la que la RTVA o sus sociedades filiales formen parte al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 de la Ley 18/2007 de la RTVA. La entidad contratada asume la realización y producción de la obra encargada, con base al presupuesto definido y financiado por la RTVA o sus sociedades filiales, que establecen criterios y contenidos, asumen la responsabilidad editorial de la obra y poseen determinados derechos de explotación.

b) La producción ajena es aquella de la que la RTVA o sus sociedades filiales adquieren derechos de emisión para televisión, o derechos de antena, pudiendo comportar la participación en la explotación de derechos.

c) Las coproducciones son aquellas obras audiovisuales o cinematográficas en cuya producción participa financieramente la RTVA o sus sociedades filiales junto con otras entidades, adquiriendo determinados derechos de explotación sobre las mismas.

4. A estos efectos, el tiempo que se dedicará a la publicidad y espacios de televenta será excluido del cómputo del tiempo total de emisión anual.

5. Los porcentajes de producción propia de las programaciones de las diferentes marcas de canales de radio serán especificados igualmente en cada Contrato-Programa.

Artículo 51. Participación en el mercado de la publicidad.

1. Con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 18/2007, de la RTVA, el tiempo legal de emisión de publicidad y espacios comerciales será el que resulte de aplicación a la radio y a la televisión de titularidad pública autonómica. Su explotación estará de acuerdo con las disposiciones que fije el Código de Conducta Comercial contemplado en el referido artículo.

2. La emisión de publicidad y de espacios comerciales será acorde al tiempo legal que resultare, y se regirá por los principios de competencia leal y conforme a la protección de los derechos de la audiencia, con especial atención a la infancia, y de los consumidores y usuarios.

Artículo 52. Fondo audiovisual de la RTVA.

De acuerdo con la prioridad prevista en el artículo 22 de la presente Carta, la RTVA podrá estudiar cauces y formas jurídicas adecuadas para un potencial aprovechamiento del patrimonio audiovisual del que disponen sus sociedades filiales, tratarlo conforme a una dimensión de activo empresarial, y ofrecerlo en el mercado audiovisual andaluz.

CAPÍTULO II

De la gestión de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA

y de sus sociedades filiales

Artículo 53. Financiación.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 18/2007, de la RTVA, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la presente Carta, la RTVA y sus sociedades filiales percibirán unas compensaciones económicas tendentes a facilitar una financiación estable, y sostenida, y en orden al equilibrio presupuestario de su presupuesto consolidado, sin perjuicio de las disponibilidades presupuestarias que se establezcan para cada ejercicio.

Artículo 54. Modernización de la gestión empresarial.

En el ámbito interno de la RTVA y de sus sociedades filiales, se realizará un esfuerzo organizativo considerable para la modernización y optimización de la eficacia de los procedimientos internos de gestión empresarial de las entidades, con la finalidad de incrementar la eficiencia y la calidad en el desempeño de las funciones y tareas. Asimismo, se harán esfuerzos tendentes a la racionalización de gastos de explotación y los vinculados a suministros, bienes, servicios y producciones, así como a mejorar la sostenibilidad medioambiental de las instalaciones e inmuebles. Igualmente, se procederá a la modernización de los procedimientos en el plano económico-financiero y se mejorarán procedimientos de logística, distribución y comunicación interna, con el empleo de soportes y medios electrónicos.

Artículo 55. Diversificación comercial.

La RTVA y sus sociedades filiales acometerán la diversificación y expansión de sus actividades para la comercialización de producciones audiovisuales, discográficas, merchandising de programas, aplicaciones para contenidos y servicios digitales, y de comercio electrónico en televisión digital, explotación de producciones ya difundidas para el mercado de la radio y televisión local español y para el mercado de radio y televisión de América latina, así como para la prestación de bienes y servicios a terceros, y de consultoría y de comunicación para otras entidades, en el marco de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 18/2007, de la RTVA.

Artículo 56. Ámbito laboral.

1. De acuerdo con el artículo 30, las relaciones laborales en el ámbito de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA estarán presididas por el diálogo permanente con los trabajadores y sus representantes sindicales, así como por los principios de concertación y negociación, actuando para la estabilidad en el empleo, la formación continua del personal laboral, para el desarrollo de un plan de carrera profesional, y la puesta en valor del capital intelectual de los trabajadores y trabajadoras de la RTVA y de sus sociedades filiales.

2. En cumplimiento del deber de protección, la Agencia Pública Empresarial de la RTVA, deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, RTVA realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la misma y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. En este sentido, elaborará un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, como instrumento para la efectiva integración de la prevención de riesgos laborales en sus actividades y el desarrollo de la coordinación administrativa de todos los organismos implicados, y cumplirá las demás obligaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y siguientes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 57. Sedes.

La RTVA culminará el proceso de modernización de la dotación material y tecnológica de sus sedes y centros de producción ubicados en Andalucía así como de sus instalaciones fuera de la Comunidad autónoma. Igualmente, planificará la racionalización de la utilización de las diversas instalaciones de su sede en Sevilla de la RTVA y de sus sociedades filiales. Para ello, evaluará su posible concentración en un único inmueble, a fin de optimizar infraestructuras de producción, edición y difusión; maximizar rendimientos productivos; mejorar la operatividad y organización empresarial; y reducir costes, aglutinando la gestión de actividades, procedimientos y recursos de las áreas corporativa y operativa de la RTVA y de sus sociedades filiales.

Artículo 58. Impulso a las relaciones institucionales.

1. De acuerdo con el artículo 32 de la presente Carta, la RTVA y sus sociedades filiales, impulsarán nuevas acciones de prestigio para ejercer una responsabilidad social corporativa sólidamente vinculada con la sociedad andaluza, a través de la diversidad de sus agentes y representantes de la vida pública y privada, con objeto de generar los mayores niveles posibles de identidad, colaboración y utilidad social.

2. Durante el período de vigencia de la presente Carta, tendrán una especial consideración las relaciones en el marco de acciones de I+D+i sobre nuevos servicios digitales, en especial los dedicados a personas con discapacidad sensorial, las vinculaciones con el ámbito educativo universitario, y las que establezcan relaciones con operadores audiovisuales públicos locales de Andalucía, del entorno de América latina, y de aquellos territorios donde existan comunidades de andaluces.

Artículo 59. Impulso a la Fundación Audiovisual de Andalucía.

Conforme a la prioridad expresa en el artículo 33 de la presente Carta, se instarán acciones con la Fundación Audiovisual de Andalucía para la formación continua de los profesionales del sector en relación a segmentos emergentes de actividad sobre nuevos formatos de producción audiovisual para nuevos soportes tecnológicos de comunicación y distribución, y aplicaciones para contenidos ofrecidos mediante televisión en movilidad.

Artículo 60. Planificación estratégica.

Para la óptima coordinación de proyectos, planes de actividades y acciones de la RTVA y sus sociedades filiales con las disposiciones de la presente Carta y sus especificaciones en cada Contrato-Programa, la RTVA procederá al diseño e implantación de un plan estratégico.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Carta entrará en vigor a partir de su aprobación por el Parlamento de Andalucía.

Disposición final segunda. Publicación.

La presente Carta será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de octubre de 2010.- La Presidenta, Fuensanta Coves Botella.

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