Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 25/11/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia

Corrección de errores de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se regula el procedimiento de calificación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para acceder a la realización de programas de generación de procesos de desarrollo, de acción humanitaria, excepto emergencia, de educación para el desarrollo y de formación y/o investigación para el desarrollo (BOJA núm. 193, 1.10.2010).

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Advertido error en la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se regula el procedimiento de calificación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para acceder a la realización de programas de generación de procesos de desarrollo, de acción humanitaria, excepto emergencia, de educación para el desarrollo y de formación y/o investigación para el desarrollo, publicado en la página 5 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 193, de 1 de octubre de 2010, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En el Anexo III de la Orden, relativo al «Sistema de calificación de ONGD. Requisitos para la valoración objetiva. Cuestionario de autoevaluación y detalle de la documentación a aportar por la entidad solicitante», en el apartado 1.17, donde dice:

1.17 Personas con discapacidad Para ONGD con un total de 50 ó + trabajadores/as
Nota: en caso de no tener el 2% de su plantilla reservada a personas con discapacidad, y tampoco se ha cumplido con el Decreto de Medidas Alternativas, se restarán dos puntos de la valoración final
2 personas
0,5 ptos.
> 2 personas
1 pto.
Para ONGD con un total menor a 50 trabajadores/as
Nota: en caso de no tener el 2% de su plantilla reservada a personas con discapacidad, y tampoco se ha cumplido con el Decreto de Medidas Alternativas, se restarán dos puntos de la valoración final
2 o + personas
1 pto.

Debe decir:

1.17 Personas con discapacidad Para ONGD con un total de 50 ó + trabajadores/as
Nota: en caso de no tener el 2% de su plantilla reservada a personas con discapacidad, y tampoco se ha cumplido con el Decreto de Medidas Alternativas, se restarán dos puntos de la valoración final
2 personas
0,5 ptos.
> 2 personas
2 pto.
Para ONGD con un total menor a 50 trabajadores/as
Nota: en caso de no tener el 2% de su plantilla reservada a personas con discapacidad, y tampoco se ha cumplido con el Decreto de Medidas Alternativas, se restarán dos puntos de la valoración final
2 o + personas
2 pto.

Sevilla, 15 de octubre de 2010

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