Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 20/12/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 1 de diciembre de 2010, por la que se delega en el Ayuntamiento de Marchena (Sevilla) la competencia para autorizar obras y actuaciones en el ámbito del Conjunto Histórico.

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Visto los escritos del Excmo. Ayuntamiento de Marchena (Sevilla) de fecha 6 de octubre de 2010 y de 2 de noviembre de 2010 a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía por los que se solicita la delegación de las competencias en materia de concesión de licencias urbanísticas en el ámbito del Conjunto Histórico, de acuerdo con lo recogido en el artículo 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los antecedentes y fundamentos jurídicos siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Marchena cuenta con Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico informado favorablemente a los efectos de la establecido en el articulo 32 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, mediante resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de 11 de febrero de 1994, y aprobación definitiva de 26 de octubre de 1994. El ámbito de este Plan Especial viene delimitado por la cerca medieval.

Segundo. También cuenta Marchena con Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente con fecha de 27 de septiembre de 1995, documento al que fueron incorporadas las precisiones contenidas en el informe de fecha de 20 de junio de 1995 de la Dirección General de Bienes Culturales, a efectos de lo previsto en el articulo 31 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Las Normas Subsidiarias Municipales se adaptan parcialmente a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 30 de abril de 2009, pasando a denominarse Plan General de Ordenación Urbana, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de 6 de octubre de 2009.

Tercero. Con motivo del Decreto 56/2010, de 2 de marzo, por el que se concreta la delimitación del Conjunto Histórico de la ciudad de Marchena, se aprueba la Modificación Puntual 23 del Plan General de Ordenación Urbana con fecha 30 de septiembre de 2010, que «tiene por objeto implementar las Ordenanzas de la zona B “Residencial Arrabales Históricos” sobre las áreas que actualmente pertenecen a la zona de Ordenanzas C “Extensión Residencial” y que se encuentran incluidas en la vigente delimitación del Conjunto Histórico de Marchena».

Esta Modificación fue informada favorablemente por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico en su sesión del 21 de julio de 2010, argumentando que «… aplicar la normativa de la zona B sobre los espacios e inmuebles que actualmente pertenecen a la C supone mejorar las condiciones de protección y valoración de los elementos incluidos en esa zona, sobre todo en referencia a los siguientes aspectos:

- Supone establecer condiciones para agregación o segregación de parcelas que actualmente no tienen regulación en la zona de Extensión Residencial.

- Se establecen condiciones estéticas de consideración de entorno inmediato mas apropiadas en relación a las morfologías e invariantes tipológicos del Conjunto Histórico.»

La Dirección General de Bienes Culturales asume como propio y traslada al Ayuntamiento de Marchena el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico con fecha 28 de julio de 2010, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Cuarto. El Excmo. Ayuntamiento de Marchena, mediante escritos de 6 de octubre de 2010 y de 2 de noviembre de 2010 a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, y a efectos de dar cumplimiento al artículo 40 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, solicita la delegación de competencias en materia de concesión de licencias urbanísticas en el ámbito del Conjunto Histórico. Para ello aporta la siguiente documentación:

- Modificación Puntual 23 del PGOU, para concretar la zona B «Arrabales Históricos» conforme al citado Decreto 56/2010, de 2 de marzo, aprobada definitivamente por el Pleno de 30 de septiembre de 2010, debidamente diligenciado.

- Certificación de la composición de la Comisión Local de Patrimonio del Ayuntamiento de Marchena.

Así mismo, el Ayuntamiento hace constar en su escrito de 6 de octubre de 2010 que con fecha 12 de julio de 2010 remitió a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura ejemplares diligenciados de las Normas Subsidiarias, de la Adaptación Parcial a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y del Plan Especial del Conjunto Histórico de Marchena.

Quinto. Con fecha de 14 de octubre de 2010, la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura traslada la solicitud del Ayuntamiento de Marchena a la Dirección General de Bienes Culturales a los efectos del artículo 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, indicando «que, en todo caso, en la Orden de delegación de competencias se deberá hacer mención expresa de la obligación del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, referentes a los expedientes de ruina y a las prohibición de demolición de inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, y a la no delegación de competencias para autorizar la demolición de los inmuebles integrantes del entorno de los muebles inscritos», así mismo, manifiesta que la «composición de la Comisión Técnica Municipal, aquí denominada Comisión Local de Patrimonio del Ayuntamiento de Marchena, se ajusta a lo previsto en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 14/2007».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución.

Segundo. En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se persigue incrementar la coordinación con la legislación urbanística que inició la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. La protección del Patrimonio Histórico en su contexto territorial sólo puede abordarse desde el planeamiento urbanístico y territorial.

El artículo 40.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece: «Aprobados definitivamente los planes a que se refiere el artículo 30, los municipios interesados podrán solicitar la delegación de la competencia para autorizar directamente las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos, Jardines Históricos o Zonas Arqueológicas ni estén comprendidos en su entorno o en el ámbito territorial vinculado a una actividad de interés etnológico».

El apartado 4 de dicho artículo establece que la delegación de competencias se efectuará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Tercero. El artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las de Bases del Régimen Local, establece que «La Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y otras Entidades locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de las competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana…», y en el mismo sentido, el artículo 56 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece en el apartado 1 que «los Ayuntamientos que deseen ejercer la competencia correspondiente a la Consejería de Cultura en materia de autorizaciones, solicitarán formalmente la delegación de las mismas para los siguientes supuestos: a) Actuaciones en inmuebles sitos en el entorno de bienes catalogados o declarados de Interés Cultural. b) Actuaciones en inmuebles sitos en Conjuntos Históricos, catalogados pero no declarados de interés cultural».

Cuarto. El artículo 40.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone que «No obstante, podrá delegarse también la competencia para autorizar obras o actuaciones en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los Bienes de Interés Cultural cuando los referidos entornos se encuentren suficientemente regulados por el planeamiento urbanístico con normas específicas de protección».

Quinto. El artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece que «A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, los municipios interesados deberán remitir a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico una copia del plan aprobado debidamente diligenciada y contar con una Comisión técnica municipal que informe las obras y actuaciones, presidida por la persona titular de la alcaldía o concejal delegado en materia de urbanismo e integrada, al menos, por personas con titulación suficiente para el ejercicio de la Arquitectura, Arquitectura Técnica, la Arqueología y la Historia del Arte. En la solicitud deberá acreditarse la composición de dicha Comisión».

Sexto. El artículo 40.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone que: «La Consejería competente en materia de patrimonio histórico, una vez verificada la composición de la Comisión técnica municipal, podrá delegar el ejercicio de la competencia solicitada mediante Orden de su titular en la que se incluirá la obligación de comunicar las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento. No procederá la delegación de competencias en los supuestos de autorización de demoliciones establecidos en el artículo 38 de esta Ley».

Séptimo. Según lo establecido en el artículo 40.5 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, «en caso de incumplimiento por el municipio del plan aprobado, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá revocar la delegación».

Vistos los preceptos de general aplicación y conforme a los antecedentes y fundamentos de derecho anteriores,

RESUELVE

Primero. Delegar en el Ayuntamiento de Marchena (Sevilla) la competencia para autorizar las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten, en el ámbito del Conjunto Histórico de Marchena, el Plan General de Ordenación Urbana de Marchena (Sevilla), con adaptación parcial a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, aprobado definitivamente con fecha 27 de noviembre de 1995 y con Modificación Puntual 23, aprobada definitivamente con fecha 30 de septiembre de 2010, y el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico con aprobación definitiva de 26 de octubre de 1994, de acuerdo con los supuestos recogidos en el artículo 40, apartados 1 y 2, de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Quedan excluidas de la delegación las competencias para autorizar:

- Las obras y actuaciones en los Monumentos, Jardines Históricos, Zonas Arqueológicas y en el ámbito territorial vinculado a actividades de interés etnológico.

- Las demoliciones que afecten a inmuebles inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o que formen parte del entorno de bienes declarados de interés cultural.

Segundo. Las autorizaciones o licencias concedidas deberán ser comunicadas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento a la Delegación Provincial de Cultura de Sevilla.

Tercero. Es de obligado cumplimiento lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, referentes a los expedientes de ruina y a las prohibición de demolición de inmuebles inscritos en el Catálogo General del patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. La derogación, revisión o modificación del documento aprobado supondrá la revocación de la delegación efectuada mediante la presente Orden, a no ser que aquellas se hubieran llevado a término con el informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Así mismo podrá ser revocada la delegación en el caso de incumplimiento del Plan aprobado, en el de incumplimiento de la obligación prevista en el articulo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con la composición de la Comisión técnica municipal, y en los demás supuestos contemplados en el artículo 60 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado en virtud del Decreto 19/1995, de 7 de febrero.

Quinto. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, afectando a los expedientes que se inicien a partir de ese momento.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de diciembre de 2010

Paulino Plata Cánovas

Consejero de Cultura

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