Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 254 de 30/12/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 22 de diciembre de 2010, de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético, por la que se convoca la adhesión de empresas autorizadas y colaboradoras en la gestión de determinados Programas Específicos para el fomento del ahorro y la eficiencia energética en edificios y sus instalaciones.

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Mediante Orden de 4 de febrero de 2009 se establecieron las bases reguladoras del programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía efectuándose su convocatoria para los años 2009-2014. Dichas bases fueron modificadas mediante Orden de 11 de noviembre de 2010. Estas bases reguladoras, prevén en su artículo 12, actuaciones de fomento denominadas «Programas Específicos» que están dirigidas a un número significativo de beneficiarios y que tienen como objeto, entre otros, el impulso del ahorro energético a través de actuaciones de gran impacto social y energético.

Estos Programas se encuadran dentro del objeto y categorías subvencionables previstas en el artículo 11 de la referida Orden, y según lo dispuesto en el artículo 12, serán objeto de convocatorias de acuerdo con la política general de fomento para el desarrollo sostenible de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia. Dichas convocatorias establecerán las condiciones específicas de estos Programas, concretando los aspectos regulados en la Orden aplicables a cada uno de ellos.

El Anexo I de la Orden de 4 de febrero de 2009 contempla dentro de la categoría 2.1.2 «Proyectos de ahorro y eficiencia en edificios y sus instalaciones», entre otras, las actuaciones de ahorro y eficiencia energética que se ajusten a la inversión mínima y requisitos que se señalen en las convocatorias de los correspondientes Programas Específicos, y que posibiliten un menor consumo de energía en los edificios, entre las que se podrán incluir la sustitución de ventanas en contacto con el exterior de los edificios por otras de mejores prestaciones en cuanto al ahorro energético, las mejoras energéticas en la iluminación interior mediante el suministro y montaje del conjunto de lámparas, luminarias y equipos que contribuyan a una disminución de la demanda de energía eléctrica, o la mejora de otras instalaciones de edificios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 4 de febrero de 2009 para la gestión de los Programas Específicos se podrán contar con la figura de tres tipos de entidades, entre las que se encuentran las empresas autorizadas y las empresas colaboradoras del procedimiento simplificado. Tendrán la condición de empresas autorizadas, aquellas empresas proveedoras de los bienes y/o servicios objeto de subvención que hayan solicitado previamente dicha autorización ante la Agencia Andaluza de la Energía y que actúen en la representación de los beneficiarios en los términos del artículo 32 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando éstos les confieran dicha representación mediante los formularios que acompañen a la convocatorias de los correspondientes Programas Específicos. Asimismo, tendrán la condición de empresas colaboradoras del procedimiento simplificado aquellas empresas autorizadas que soliciten colaborar en la gestión y tramitación de las subvenciones acogidas al procedimiento simplificado regulado en el artículo 27 de las bases reguladoras y que se ajusten a lo dispuesto en su artículo 28.

Con base en lo anterior, y en el marco de la política de fomento de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, se hace necesario convocar la adhesión de empresas autorizadas y colaboradoras que intervendrán en la gestión de los Programas Específicos, así como establecer el ámbito de aplicación de dicha convocatoria, todo ello con carácter previo a la convocatoria del proceso de concesión de subvenciones acogidas a estos programas. Asimismo, debe establecerse las condiciones específicas de dichos programas dirigidas a fijar el ámbito de aplicación de la adhesión de las referidas empresas.

En virtud del lo dispuesto en el artículo 12.2 c) de la Orden de 4 de febrero de 2009, la competencia para realizar las convocatorias de los Programas Específicos, corresponde a esta Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético.

Visto lo anterior, y en base a los preceptos referidos y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar la adhesión de empresas autorizadas y colaboradoras, y establecer su ámbito de ampliación para los siguientes Programas Específicos:

1. Plan Renove de Ventanas de Andalucía.

2. Programa de Iluminación Eficiente de Andalucía.

3. Programa de Climatización Eficiente de Andalucía.

Segundo. Condiciones específicas de los Programas.

1. Plan Renove de Ventanas de Andalucía:

1.1. La finalidad de este Programa Específico es la sustitución de ventanas en contacto con el exterior por otras de mejores prestaciones en cuanto al ahorro energético, concretamente, la sustitución de los huecos acristalados existentes en su conjunto (marco y vidrio), entendiendo como tal ventanas fijas, practicables, balconeras o cualquier otra que forme parte de la envolvente de la vivienda, y que contribuya de manera significativa a la disminución de su demanda energética.

1.2. Este programa contempla las subvenciones al suministro y montaje de las nuevas instalaciones, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Los cerramientos en cuestión deberán encontrarse en la envolvente térmica del edificio, en un recinto habitable, en contacto con el exterior o con un espacio común no habitable que a su vez esté en contacto con el exterior.

b) Las ventanas a instalar deberán disponer del correspondiente marcado CE.

c) La carpintería podrá ser metálica con o sin rotura de puente térmico, de PVC o de madera, en función de las exigencias por zona climática donde se encuentra el municipio, tal y como figura en el Documento Reconocido de Zonificación Climática de Andalucía por Municipios, recogido en la relación de documentos reconocidos e inscritos en el Registro General de Documentos Reconocidos del Código Técnico de la Edificación (CTE), conforme a la Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio, por la que se regula dicho Registro, para su uso en el CTE Ahorro de Energía: Limitación de la Demanda CTE HE 1.

d) La unidad de vidrio aislante deberá ser doble acristalamiento de aislamiento térmico reforzado, de emisividad de al menos 0,1, y vidrio con factor solar menor de 0,50, y hasta un máximo del 50% en la relación de marco/vidrio.

e) La empresa autorizada deberá proceder a la retirada del acristalamiento o cerramiento sustituido y depósito del mismo en los puntos de retirada de residuos establecidos al efecto.

1.3. Podrán solicitar la condición de empresa autorizada en el Plan Renove de Ventanas de Andalucía, aquellas empresas cuya actividad comprenda la venta e instalación del bien objeto de la subvención al beneficiario de la misma, siempre que dispongan de habilitación para dicha actividad mediante el alta en el correspondiente Censo de Actividades Económicas.

1.4. Las subvenciones que se convoquen en el ámbito de este programa se tramitarán conforme al procedimiento simplificado previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Orden de 4 de febrero de 2009, por lo que las empresas autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, deberán solicitar, asimismo, la condición de empresa colaboradora en dicho procedimiento ajustándose a lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden.

1.5. Podrán ser beneficiarios de las referidas subvenciones las personas físicas, propietarias o en régimen de alquiler de una vivienda ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que procedan a la renovación de las ventanas por otras energéticamente más eficientes, en los términos descritos en los apartados 1.1 y 1.2, así como en las correspondientes convocatorias de las subvenciones para dichos elementos.

2. Programa de Iluminación Eficiente de Andalucía.

2.1. La finalidad de este programa es la sustitución de sistemas de iluminación interior de los centros de actividad de las empresas señaladas en el apartado 2.5, por otros de mayor eficiencia energética que permitan la disminución del consumo de energía eléctrica.

2.2. Este programa contempla las subvenciones al suministro y montaje de las nuevas instalaciones, así como el desmontaje y retirada, conforme a la normativa aplicable, de las instalaciones existentes, cuando estas consistan en la sustitución de lámparas ineficientes por lámparas halógenas, halogenuros metálicos y fluorescentes de mayor eficiencia energética, soluciones basadas en el uso de tecnología led, la incorporación de balastos electrónicos, así como de elementos de regulación y control de la iluminación, y siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Los nuevos elementos a instalar deberán mejorar las prestaciones energéticas de aquellos a los que sustituyen, permitiendo una reducción anual de al menos un 25% del consumo de energía eléctrica en la iluminación interior de los edificios. En el caso de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación, el ahorro eléctrico mínimo exigible será un 20% anual respecto de la instalación sin control o regulación.

b) Las actuaciones acometidas deberán cumplir, en todo caso, las exigencias del HE3 Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación del Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

2.3. Podrán solicitar la condición de empresa autorizada en el Programa de Iluminación Eficiente de Andalucía, aquellas empresas cuya actividad comprenda la venta del equipamiento objeto de la subvención, siempre que dispongan de habilitación para dicha actividad mediante el alta en el correspondiente Censo de Actividades Económicas, e incluyan su instalación, así como la retirada de la instalación sustituida, ya sea por medios propios o mediante la colaboración con otras empresas con habilitación suficiente para ello.

2.4. Las subvenciones que se convoquen en el ámbito de este programa se tramitarán conforme al procedimiento simplificado previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Orden de 4 de febrero de 2009, por lo que las empresas autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, deberán solicitar, asimismo, la condición de empresa colaboradora en dicho procedimiento, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden.

2.5. Podrán ser beneficiarios de las referidas subvenciones las personas jurídicas privadas, con la consideración de pequeña o mediana empresa (PYME), que procedan a la renovación descrita en los apartados 2.1 y 2.2, en sus centros de actividad ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que estos tengan carácter permanente en dicho territorio y se encuentren activos en cuanto al desarrollo de actividades, que deberán ser alguna de las siguientes:

a) Comercio al por menor.

b) Servicio de restauración.

3. Programa de Climatización Eficiente de Andalucía:

3.1. La finalidad de este programa es la mejora energética de las instalaciones de climatización localizadas en Andalucía mediante la renovación de estas instalaciones, la inclusión de sistemas de zonificación en instalaciones centralizadas y la sustitución de equipos de climatización por equipos de alta eficiencia energética, tipo bomba de calor.

3.2. Este programa contempla las subvenciones al suministro y montaje de las nuevas instalaciones, así como el desmontaje y retirada, conforme a la normativa aplicable, de las instalaciones existentes, siempre que exista una reducción del 20% en el consumo de energía convencional del equipo o instalación sobre el que se produce la reforma, y se encuentre en alguno de los siguientes casos:

a) Renovación de los equipos en instalaciones de climatización, por otras centralizadas de elevado rendimiento con variador de frecuencia en el motor del compresor (inverter) y tipo bomba de calor, siempre que incluyan en la misma un sistema de zonificación con regulación de la temperatura y no se produzca un incremento de la potencia instalada, siendo esta inferior a 70 kW.

b) Sustitución de equipos de climatización por otros de elevado rendimiento con variador de frecuencia en el motor del compresor (inverter) y tipo bomba de calor, siempre que no se produzca un incremento de la potencia instalada, y con una potencia máxima de 70 kW. Los nuevos equipos que estén cubiertos por un sistema oficial de etiquetado energético, deberán estar en posesión de, al menos, una clase de eficiencia energética A, en modo refrigeración y calefacción. Para el resto, deberán tener unos coeficientes de eficiencia energética, en régimen de frío, superior a 3.2 en equipos tipo split y multisplit, y superior a 3 en equipos compactos; y en modo calor, superior a 3,6 en equipos tipo splits y multisplit, y superior a 3,4 en equipos compactos.

3.3. Podrán solicitar la condición de empresa autorizada en el Programa Climatización Eficiente de Andalucía, aquellas empresas cuya actividad comprenda la venta del equipamiento objeto de la subvención, siempre que dispongan de habilitación para dicha actividad mediante el alta en el correspondiente Censo de Actividades Económicas, e incluyan su instalación, así como la retirada de la instalación sustituida, ya sea por medios propios o mediante la colaboración con otras empresas con habilitación suficiente para ello.

3.4. Las subvenciones que convoquen en el ámbito de este programa se tramitarán conforme al procedimiento general previsto en la sección 1.ª del Capítulo II de la Orden de 4 de febrero de 2009 y podrán ser beneficiarios del mismo:

a) Las personas físicas, propietarias o en régimen de alquiler de una vivienda ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que procedan a la renovación descrita en la letra a) del apartado 3.2.

b) Las personas jurídicas privadas, con la consideración de pequeña o mediana empresa (PYME), que procedan a la renovación descrita en la letra a) o bien a la sustitución de equipos descrita en la letra b) del apartado 3.2, en sus centros de actividad, siempre que estos se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes de adhesión de empresas.

1. El plazo de presentación de solicitudes de autorización y colaboración de empresas comenzará a partir del día 25 de enero de 2011 y permanecerá abierto hasta tanto se declare su conclusión mediante resolución que será igualmente publicada en el citado Boletín Oficial, que establecerá la fecha límite de presentación de solicitudes.

2. Las solicitudes de autorización y colaboración en el procedimiento simplificado se ajustarán al formulario en el Anexo de la presente Convocatoria, que estará disponible en la web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, que se cumplimentará de forma telemática ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, mediante firma electrónica de la empresa solicitante, acompañadas de la siguiente documentación digitalizada y anexada a las mismas:

a) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde se realizará, en su caso, el pago de la subvención, para los Programas Plan Renove de Ventanas e Iluminación Eficiente de Andalucía.

b) Acreditación de estar vinculado a un Sistema Integrado de Gestión (SIG) de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), en el caso del Programa de Climatización Eficiente de Andalucía o de similar naturaleza, en el caso del Programa de Iluminación Eficiente de Andalucía, cuando la empresa autorizada mantenga actividad de venta de material eléctrico.

c) Relación de empresas habilitadas para la instalación de los equipos subvencionados con las que la empresa autorizada tenga previsto colaborar para la instalación de los equipos que así lo requieran, con declaración responsable del compromiso de retirada de los residuos generados, para los Programas Iluminación Eficiente y de Climatización Eficiente de Andalucía.

Cuarto. Tramitación y resolución.

1. La tramitación de las solicitudes de autorización y colaboración para intervenir en la gestión de los Programas Específicos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria se ajustará a los procedimientos establecidos en los artículos 12 y 28 de las bases reguladoras de la Orden de 4 de febrero de 2009.

2. La persona titular de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía resolverá las solicitudes de autorización y colaboración para intervenir en el Programa Específico de que se trate, y las notificará de forma telemática en el plazo máximo de dos meses desde que tenga entrada su solicitud. Las solicitudes de autorización y colaboración se considerarán estimadas si, transcurrido dicho plazo, no se ha notificado resolución expresa.

3. La Agencia Andaluza de la Energía dispondrá de un registro de empresas autorizadas, en el que inscribirá de oficio a dichas empresas y que será de público acceso a través de la web propia de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

4. La resolución por la que se estime la solicitud de colaboración en el procedimiento simplificado para el Plan Renove de Ventanas de Andalucía y/o el Programa de Iluminación Eficiente de Andalucía, asignará un número de identificación de la empresa colaboradora y fijará el cupo de solicitudes reserva de fondos, que no podrá ser superior a diez por cada empresa colaboradora, en cada uno de los citados Programas.

Quinto. Obligaciones de las empresas autorizadas y colaboradoras.

1. Las empresas autorizadas en los Programas Específicos deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Orden de 4 de febrero de 2009, y tendrán la consideración de entidad colaboradora a los efectos previstos para los reintegros y la exigencia de responsabilidades en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las empresas colaboradoras en el procedimiento simplificado deberán cumplir, asimismo, con las obligaciones previstas en el artículo 28.3 de la Orden de 4 de febrero de 2009, y tendrán la consideración de entidades colaboradoras de las previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden, el incumplimiento por parte de las empresas autorizadas de cualquiera de sus obligaciones podrá conllevar la pérdida de autorización para actuar en el Programa Específico en el que intervenga. La pérdida de autorización implicará, asimismo, la exclusión del registro de empresas autorizadas, la cancelación de la colaboración en el procedimiento simplificado por el que se tramite el Programa Específico, y la obligación de retirar, de forma inmediata, cualquier medida de publicidad o difusión relacionada con la subvención, revocándose cualquier autorización que se haya concedido en relación con estas medidas.

Sexto. Características específicas de las subvenciones.

La convocatoria de los procesos de concesión de subvenciones acogidas a cada uno de los Programas Específicos relacionados en los apartados anteriores se realizará mediante la correspondiente Resolución de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Cada convocatoria concretará, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 4 de febrero de 2009, los requisitos de los beneficiarios, los tipos de instalaciones o elementos subvencionables, la inversión mínima, la cuantía de las subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes, el plazo de realización de las actuaciones o de adquisición de los elementos subvencionables y, en su caso, el resto de requisitos o documentación específica requeridos en atención a los tipos de beneficiarios o a las características de los elementos subvencionables.

Sevilla, 22 de diciembre de 2010.- El Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, P.D. (Artículo 12 de la Orden de 4 de febrero de 2009), la Secretaria General de Desarrollo Industrial y Energético, Isabel de Haro Aramberri.

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