Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 23/03/2010

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.

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El artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que corresponde al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, dictar Decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.

A fin de adecuar la acción administrativa para el desarrollo del programa político del Gobierno, con la máxima eficacia y teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas de Andalucía, se considera conveniente proceder a la reestructuración de las Consejerías.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,

DISPONGO

Artículo 1. Consejerías.

1. La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las siguientes Consejerías:

- Consejería de la Presidencia.

- Consejería de Gobernación y Justicia.

- Consejería de Hacienda y Administración Pública.

- Consejería de Educación.

- Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

- Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

- Consejería de Empleo.

- Consejería de Salud.

- Consejería de Agricultura y Pesca.

- Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

- Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

- Consejería de Cultura.

- Consejería de Medio Ambiente.

2. El orden de prelación será el establecido en el apartado anterior.

Artículo 2. Consejería de Gobernación y Justicia.

1. Corresponden a la Consejería de Gobernación y Justicia las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Gobernación y las que venía ejerciendo la Consejería de Justicia y Administración Pública a través de la Secretaría General para la Justicia, la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación y la Dirección General de Infraestructuras y Sistemas.

Asimismo, le corresponden a la Consejería de Gobernación y Justicia las competencias hasta ahora asignadas a la Consejería de Justicia y Administración Pública en materia de atención a ex presos y represaliados de la Guerra Civil y del Franquismo y la recuperación de la Memoria Histórica ejercidas a través del Comisionado para la Memoria Histórica.

2. Se adscribe a la Consejería de Gobernación y Justicia la Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje en Andalucía.

Artículo 3. Consejería de Hacienda y Administración Pública.

1. Corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda que actualmente ejercían la Secretaría General de Hacienda, la Dirección General de Patrimonio, la Dirección General de Presupuestos, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, la Dirección General de Financiación y Tributos, la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Asimismo, le corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la gestión de los ingresos provenientes de los Fondos Europeos y del Fondo de Compensación Interterritorial, la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas y la inclusión, sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco.

2. Se asignan a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias actualmente atribuidas a la Consejería de Justicia y Administración Pública ejercidas a través de la Secretaría General para la Administración Pública, la Dirección General de Modernización e Innovación de los Servicios Públicos, la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios.

3. Se adscriben a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la Agencia Tributaria de Andalucía, el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Instituto Andaluz de Finanzas.

Artículo 4. Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

1. Corresponden a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia las competencias actualmente atribuidas a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y las hasta ahora asignadas a la Consejería de Economía y Hacienda que venían siendo ejercidas por la Secretaría General de Economía, la Dirección General de Política Financiera y la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, salvo la gestión de los ingresos provenientes de los Fondos Europeos y del Fondo de Compensación Interterritorial, la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas y la inclusión, sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco, atribuidas expresamente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el artículo 3 de este Decreto.

2. Se adscriben a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia las entidades instrumentales hasta ahora adscritas a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, con excepción de la sociedad mercantil CETURSA Sierra Nevada, S.A. Igualmente, se adscriben a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, el Instituto de Estadística de Andalucía y la Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA).

Artículo 5. Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

1. Corresponden a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda las competencias que actualmente tienen atribuidas la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

2. Se adscriben a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda las entidades instrumentales hasta ahora adscritas a las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Artículo 6. Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte mantiene sus actuales competencias y se le adscribe la sociedad mercantil CETURSA Sierra Nevada, S.A.

Artículo 7. Competencias de las Consejerías de la Presidencia, de Empleo, de Salud, de Agricultura y Pesca, para la Igualdad y Bienestar Social y de Medio Ambiente.

Las Consejerías de la Presidencia, de Empleo, de Salud, de Agricultura y Pesca, para la igualdad y Bienestar Social y de Medio Ambiente mantienen sus actuales competencias.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de estructuras vigentes.

Subsistirán, hasta la aplicación de los Decretos de estructura orgánica de las nuevas Consejerías, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de las Consejerías objeto de supresión o de reestructuración.

Disposición transitoria segunda. Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

En tanto se procede a adecuar el Decreto 389/2008, de 17 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno a lo establecido en este Decreto, ejercerá la Presidencia de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes Consejerías:

- Consejería de Gobernación.

- Consejería de Economía y Hacienda.

- Consejería de Justicia y Administración Pública.

- Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este Decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición final tercera. Adscripción de organismos públicos.

Los organismos públicos quedarán adscritos a las Consejerías de acuerdo con la distribución de competencias establecida en este Decreto, y en los términos que se determinen en los Decretos por los que se aprueben las correspondientes estructuras orgánicas.

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para realizar las supresiones, transferencias y modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de marzo de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

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