Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/03/2010

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Orden de 10 de marzo de 2010, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

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La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, regula en su Título VII las condiciones que deben reunir, entre otros entornos, las vías públicas, las edificaciones y los medios de transporte de manera que resulten accesibles a las personas con discapacidad. En concreto, con objeto de facilitar los desplazamientos en vehículos privados de las personas con movilidad reducida se prevé la reserva de estacionamientos para su uso exclusivo.

En desarrollo de la citada Ley, el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, establece en el artículo 30.2 que la Administración de la Junta de Andalucía proporcionará a las personas con movilidad reducida una tarjeta ajustada al modelo uniforme regulado en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 4 de junio de 1998, que permita estacionar en los aparcamientos reservados, y en el artículo 125 se recoge que la Consejería competente en materia de integración social de las personas con discapacidad regulará el procedimiento de concesión de las tarjetas.

La tarjeta de aparcamiento que actualmente permite el uso de los estacionamientos reservados fue regulada por la Orden de 18 de enero de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

Con la presente Orden se persigue agilizar los trámites administrativos del procedimiento de concesión de la citada tarjeta de aparcamiento, así como regular medidas que mejoren sus condiciones de uso. De acuerdo con ello, se recoge la posibilidad de obtener la tarjeta mediante el procedimiento de «servicio de respuesta inmediata» para aquellas personas que, previamente, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y hayan superado el baremo de movilidad reducida previsto en el Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Asimismo, se prevé la opción de presentar la solicitud por vía telemática y se elimina la obligación de aportar documentación complementaria junto con la solicitud.

Por otra parte, también se amplía la población destinataria de la tarjeta, con la finalidad de facilitar los desplazamientos de las personas con discapacidad visual.

Por último, para evitar el uso indebido de la misma, se modifica el formato de la tarjeta, incluyendo medidas de seguridad contra su falsificación, y asimismo, se reduce el plazo de vigencia inicial de la tarjeta para las personas mayores de setenta y de ochenta años.

El artículo 1.2.e) del Decreto 174/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, atribuye a esta Consejería la competencia de desarrollo, coordinación y promoción de las políticas en materia de integración social de personas con discapacidad.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la disposición final segunda del Decreto 293/2009, de 7 de julio,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como aprobar el modelo de la misma.

Artículo 2. Personas destinatarias.

1. Son destinatarias de esta Orden aquellas personas que debido a su discapacidad tengan limitada su capacidad de movimiento y ello les dificulte la utilización de los medios de transporte público.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, podrán ser titulares de la tarjeta de aparcamiento las personas con discapacidad, residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

b) Tener graves dificultades de movilidad a causa de su discapacidad para utilizar transportes colectivos, cuya determinación se fijará mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad; o tener reconocida una deficiencia visual que implique un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 65%.

3. A los efectos previstos en el párrafo b) del apartado anterior, la dificultad de movilidad en menores de tres años se entenderá reconocida siempre que, según lo dispuesto en Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, estén incluidos o incluidas en:

a) La Clase V para la determinación del porcentaje de limitaciones en la actividad, si se trata de menores de un año.

b) La Clase IV/V para la determinación del porcentaje de limitaciones en la actividad, si se trata de menores de uno a dos años.

Artículo 3. Condiciones de uso y facultades de la tarjeta.

1. La tarjeta de aparcamiento es personal e intransferible y constituye el documento acreditativo de la condición de persona con discapacidad y movilidad reducida a los efectos de disfrutar de derechos especiales en materia de circulación de vehículos a motor.

2. La tarjeta de aparcamiento podrá ser utilizada por su titular en vehículos de su propiedad o en cualquier otro, mientras sean empleados para transportarle. La tarjeta de aparcamiento deberá colocarse en el salpicadero del vehículo de forma que su anverso resulte claramente visible desde el exterior.

3. La tarjeta de aparcamiento tendrá validez en el territorio andaluz, sin perjuicio de su utilización en todo el territorio de la Unión Europea en los términos que establezcan las normas nacionales de los Estados miembros.

4. La tarjeta de aparcamiento regulada en la presente Orden confiere a su titular el derecho a estacionar vehículos a motor en los aparcamientos reservados y a disfrutar de los demás derechos que sobre estacionamiento y aparcamiento establezcan los Ayuntamientos a favor de las personas con discapacidad en los términos previstos en el artículo 127 del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio.

5. El modelo de la tarjeta de aparcamiento es el que figura en el Anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 4. Vigencia de la tarjeta y renovación.

1. La tarjeta de aparcamiento se otorgará por un plazo de diez años, salvo que la persona solicitante sea mayor de setenta años, en cuyo caso su periodo inicial de vigencia será de cinco años, o sea mayor de ochenta años, en cuyo caso su periodo inicial de vigencia será de dos años. No obstante, cuando el reconocimiento del grado de discapacidad tenga carácter provisional, la tarjeta se concederá por el plazo de revisión del grado de discapacidad correspondiente siempre que el mismo sea inferior a los periodos citados.

2. Transcurrido el plazo inicial de vigencia de la tarjeta, será necesaria su renovación, para la cual se seguirá el mismo procedimiento que el establecido para su concesión.

Artículo 5. Infracciones y sanciones.

1. El uso indebido de la tarjeta de aparcamiento podrá ser sancionado por los Ayuntamientos según lo dispuesto en las respectivas Ordenanzas.

2. En los casos en que la sanción impuesta por el Ayuntamiento consista en la retirada de la tarjeta de aparcamiento, y mientras dure la misma, no se podrá emitir la tarjeta referida a la misma persona titular. A tal efecto, los Ayuntamientos comunicarán a las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social las sanciones impuestas consistentes en la retirada de la tarjeta de aparcamiento.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 6. Solicitud.

1. El procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida se iniciará a instancia de la persona interesada, o por quien ostente su representación.

2. La solicitud de la tarjeta de aparcamiento se ajustará al modelo que figura en el Anexo 2 de la presente Orden. El formulario de la solicitud estará a disposición de las personas interesadas en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad adscritos a las mismas, y además, se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la citada Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/ igualdadybienestarsocial.

3. En las solicitudes de tarjetas de aparcamiento que se tramiten para personas menores de catorce años, se consignará obligatoriamente el número del documento nacional de identidad del o de la menor o, en su caso, el número de identidad de persona extranjera.

Artículo 7. Lugar y forma de presentación de la solicitud.

1. La solicitud de tarjeta de aparcamiento deberá presentarse, preferentemente, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o en los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad adscritos a las mismas. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, se podrá también presentar la solicitud de manera telemática, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y demás normativa aplicable, en los términos siguientes:

a) Las solicitudes se podrán cursar de forma telemática a través del Registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, http://www.andaluciajunta.es/igualdadybienestarsocial.

b) Para utilizar este medio de presentación, las personas interesadas deberán disponer del certificado reconocido de persona usuaria, que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

c) Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

d) Una vez iniciado el procedimiento con este sistema, se podrá practicar otras actuaciones mediante el procedimiento ordinario, indicándose expresamente en sucesivos documentos que la iniciación del procedimiento se ha efectuado de forma electrónica.

Artículo 8. Expedición y entrega de la tarjeta de aparcamiento.

1. La competencia para la expedición de la tarjeta de aparcamiento le corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social a través de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad.

2. El Centro de Valoración y Orientación de personas con discapacidad que resulte competente comprobará que las solicitudes presentadas han sido formuladas correctamente, pudiendo requerir a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas bajo apercibimiento de tenerlas por desistidas en caso contrario, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Presentada correctamente la solicitud, o efectuada la subsanación en su caso, por el Centro de Valoración y Orientación se procederá a comprobar de forma inmediata el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2, realizándose los actos de instrucción que resulten necesarios. En caso de que la persona solicitante reúna las condiciones establecidas en el mencionado artículo, la tarjeta de aparcamiento será expedida por los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en el plazo máximo de dos días hábiles, salvo que circunstancias técnicas o excepcionales lo impidan, contados a partir de que la solicitud tenga entrada en los Registros de los citados Centros.

4. La tarjeta de aparcamiento podrá ser retirada por la persona interesada, su representante legal o cualquier persona autorizada para actuar en su representación según se prevé en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, deberá quedar constancia de la retirada de la tarjeta en el expediente administrativo correspondiente. Asimismo, la persona interesada podrá solicitar que la tarjeta le sea remitida a su domicilio por correo certificado con acuse de recibo.

5. A petición de las personas interesadas, se entregará junto con la tarjeta de aparcamiento un resumen de las condiciones de utilización de la misma en los distintos Estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 9. Denegación de la tarjeta.

Las solicitudes de personas que no reúnan las condiciones establecidas en el artículo 2 serán desestimadas mediante resolución motivada de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que se tramitará de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Suspensión del procedimiento.

En el caso de solicitudes de personas que, en virtud de resolución administrativa, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, pero no tengan reconocida la dificultad para utilizar transportes públicos mediante el dictamen técnico facultativo regulado en el artículo 4.c) del Decreto 258/2005, de 29 de noviembre, por el que se regulan la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Andalucía, el procedimiento quedará suspendido hasta que se evacue el informe técnico referido, y en todo caso, por un plazo máximo de tres meses.

Disposición adicional primera. Reconocimiento de la tarjeta de aparcamiento de los Estados miembros de la Unión Europea.

A los efectos del disfrute de los derechos previstos en el artículo 3.4, se reconocen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las tarjetas de estacionamiento concedidas por los Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con el modelo uniforme de la Recomendación del Consejo de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Disposición adicional segunda. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de esta Orden.

Disposición transitoria única. Sustitución de tarjetas de aparcamiento.

En el plazo de tres meses, las Delegaciones Provinciales para la Igualdad y Bienestar Social procederán, de oficio, a la sustitución de las tarjetas expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden por el nuevo modelo de tarjeta, debiendo ser remitidas, por correo con acuse de recibo, a las personas interesadas. Transcurrido dicho plazo, el modelo anterior de la tarjeta carecerá de validez.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 18 de enero de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de marzo de 2010

MICAELA NAVARRO GARZÓN

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

ANEXO 1

Modelo de tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida

Dimensiones:

Longitud: 106 mm.

Anchura: 148 mm.

Color:

Azul claro, con excepción del símbolo blanco que representa, sobre fondo azul oscuro, una silla de ruedas. El tono para el fondo azul oscuro de la tarjeta es azul pantone reflex y para la parte principal azul claro es el pantone 298. El código de distinción de los Estados Miembros, anillo de doce estrellas, y silla de ruedas, en blanco. Letra en negro.

Formato:

Plastificada, con excepción del espacio previsto para la firma de la persona titular en la izquierda del reverso. Incluye medidas de seguridad contra su falsificación.

Contenido del anverso:

A) En la mitad izquierda del anverso figurarán:

- La inscripción: «Tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida» impresa en caracteres grandes.

- El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro.

- La fecha de caducidad de la tarjeta de estacionamiento.

- El número de la tarjeta de estacionamiento.

B) En la mitad derecha del anverso figurarán:

- La inscripción «Tarjeta de aparcamiento», con caracteres pequeños, en las demás lenguas de la Unión Europea.

- La inscripción «Modelo de las Comunidades Europeas».

- De fondo el indicativo del Estado español (E), dentro del símbolo de la Unión Europea, el círculo de doce estrellas.

- El Logotipo de la Junta de Andalucía.

Contenido del reverso:

A) En la mitad superior del reverso figurarán:

- Los apellidos de la persona titular.

- El nombre de la persona titular.

- El número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE).

- La firma de la persona titular u otra marca autorizada.

B) En la mitad inferior del reverso figurarán:

- La indicación: «Esta tarjeta autoriza a su titular a hacer uso de las facilidades de estacionamiento vigentes en el Estado miembro en que se encuentre».

- La indicación: «Cuando se utilice esta tarjeta, deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la tarjeta sea claramente visible para su control».

- El Logotipo de la Junta de Andalucía, con la inscripción «Consejería para la Igualdad y Bienestar Social».

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