Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 07/05/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia

Decreto 281/2010, de 4 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

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El artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que el Consejo de Gobierno podrá crear Comisiones Delegadas para coordinar la elaboración de directrices y disposiciones, programar la política sectorial y examinar asuntos de interés común a varias Consejerías.

Tras la promulgación del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, resulta necesario acomodar las Comisiones Delegadas del Gobierno a la nueva organización y a las prioridades políticas del Gobierno.

En este sentido, la búsqueda de una mayor eficacia en la política económica que permita avanzar hacia un modelo productivo más sostenible, aconseja mejorar la coordinación de toda la política sectorial, territorial y de innovación, incorporando la perspectiva de la lucha contra el cambio climático. Por esta razón se plantea la integración en la Comisión de Asuntos Económicos de las funciones de las Comisiones Delegadas para la Innovación, y por el Cambio Climático y la Acción Territorial. Por otro lado, la necesidad de iniciar una senda de consolidación fiscal y mejorar la eficacia del gasto público, donde debe jugar un papel fundamental una organización más eficiente de la Administración Autonómica, plantea la conveniencia de crear una Comisión Delegada para la Estabilidad Fiscal y Financiera y la Organización del Sector Público.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta de la Consejera de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de mayo de 2010,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Las Comisiones Delegadas del Gobierno son las siguientes:

a) Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración.

b) Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

c) Comisión Delegada para la Estabilidad Fiscal y Financiera y la Organización del Sector Público.

CAPÍTULO II

Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar

y la Inmigración

Artículo 2. Composición de la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración.

1. La Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración estará compuesta por las personas titulares de:

a) La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.

b) La Consejería de la Presidencia, que ostentará la Vicepresidencia.

c) Las Consejerías de Gobernación y Justicia; de Hacienda y Administración Pública; de Educación; de Economía, Innovación y Ciencia; de Empleo; de Salud; para la Igualdad y Bienestar Social; y de Cultura.

2. Podrán ser convocadas a la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración las personas titulares de las demás Consejerías y de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, en función de los asuntos a tratar.

3. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia y de la Viceconsejería de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, que ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración.

1. Las funciones de la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración, además de las atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, versarán sobre la planificación, impulso y coordinación de las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno en materia de bienestar social, igualdad e inmigración.

2. Con carácter general, y sobre aquellas cuestiones que tengan relación con varias de las Consejerías que integran la Comisión, corresponderá a la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración:

a) Estudiar los asuntos que requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Gobierno.

b) Resolver los asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión, no requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.

3. En particular, serán funciones de la Comisión Delegada las siguientes:

a) Proponer al Consejo de Gobierno los principios básicos de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de bienestar social, igualdad e inmigración.

b) Impulsar y coordinar los planes y programas sobre bienestar social, igualdad e inmigración que decida elaborar el Consejo de Gobierno y formular al mismo las propuestas correspondientes.

c) Examinar aquellos asuntos en materia de bienestar social, igualdad, dependencia e inmigración que, afectando a varias Consejerías, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a la resolución del Consejo de Gobierno.

d) Coordinar la actuación de las Consejerías implicadas en objetivos comunes e impulsar planes, programas y proyectos conjuntos de actuación, para la aprobación, en su caso, por el Consejo de Gobierno.

e) Realizar el seguimiento de la evolución de necesidades que en materia de bienestar social, igualdad e inmigración se planteen en Andalucía. A estos efectos, podrá promover estudios que tengan por finalidad la detección de dichas necesidades para su análisis, debate y decisión en el seno del Consejo de Gobierno, así como la promoción de nuevos planes o actuaciones integrales.

f) Proceder al estudio de las materias relativas al bienestar social, igualdad e inmigración que hayan de ser debatidas en el Consejo de Gobierno.

g) Cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO III

Comisión Delegada para Asuntos Económicos

Artículo 4. Composición de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos estará compuesta por las personas titulares de:

a) La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.

b) La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, que ostentará la Vicepresidencia.

c) Las Consejerías de Hacienda y Administración Pública; de Obras Públicas y Vivienda; de Empleo; de Agricultura y Pesca; de Turismo, Comercio y Deporte; para la Igualdad y Bienestar Social; Consejería de Cultura; y de Medio Ambiente.

2. Podrán ser convocadas las personas titulares de las demás Consejerías y de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, en función de los asuntos a tratar.

3. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia y de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia que ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada.

Artículo 5. Funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

1. Las funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos además de las atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, versarán sobre las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno de carácter económico general y sectorial, política científica y tecnológica, infraestructuras y planificación territorial, sostenibilidad ambiental y cambio climático, en materias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Con carácter general, y sobre aquellas cuestiones que tengan relación con varias de las Consejerías que integran la Comisión Delegada para Asuntos Económicos corresponderá a ésta:

a) Estudiar los asuntos que requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Gobierno.

b) Resolver los asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión, no requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.

3. En particular, corresponderá a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, independientemente de que con posterioridad deban ser aprobados o no por el Consejo de Gobierno:

a) Examinar y deliberar sobre todas aquellas propuestas relevantes en materias que tengan contenido económico o afecten a la economía andaluza en su conjunto o a sectores relevantes, con independencia del instrumento formal en que se plasmen: propuestas normativas, planes, programas de actuación, entre otras y, en concreto, las referidas a las áreas económicas sectoriales, empleo, infraestructuras, suelo, vivienda, medio ambiente, agua, investigación, sociedad de la información, telecomunicaciones e innovación, inversiones públicas, documentos de presentación obligatoria a la Unión Europea, políticas comunitarias con impacto en sectores económicos, defensa y promoción de la competencia.

b) Estudiar para su adopción las medidas y proyectos estratégicos que tengan trascendencia económica o financiera que afecten a la economía en su conjunto o a sectores económicos relevantes.

c) Impulsar la elaboración, seguimiento, evaluación y, en su caso, actualización de los planes y programas económicos, tanto generales como sectoriales.

d) La planificación territorial de la Comunidad Autónoma y el seguimiento de la incidencia territorial y ambiental de las políticas sectoriales de la Administración de la Junta de Andalucía, y específicamente las que pueden afectar al cambio climático.

e) Cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue el Consejo de Gobierno.

5. Igualmente, la Comisión Delegada conocerá de los informes previstos en el artículo 49.3, artículo 56.8 y 10, y artículo 64.5 y 7, todos ellos del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

CAPÍTULO IV

Comisión Delegada para la Estabilidad Fiscal y Financiera

y la Organización del Sector Público

Artículo 6. Composición de la Comisión Delegada para la Estabilidad Fiscal y Financiera y la Organización del Sector Público.

1. La Comisión Delegada para la Estabilidad Fiscal y Financiera y la Organización del Sector Público estará compuesta por las personas titulares de:

a) La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.

b) La Consejería de Hacienda y Administración Pública, que ostentará la Vicepresidencia.

c) Las Consejerías de Gobernación y Justicia; de Educación; de Economía, Innovación y Ciencia; de Obras Públicas y Vivienda; de Salud; de Agricultura y Pesca; para la Igualdad y Bienestar Social; y de Medio Ambiente.

2. Podrán ser convocadas a la Comisión Delegada para la Estabilidad Fiscal y Financiera y para la Organización del Sector Público las personas titulares de las demás Consejerías y de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, en función de los asuntos a tratar.

3. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia y de la Secretaría General para la Administración Pública, que ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada.

Artículo 7. Funciones de la Comisión Delegada para la Estabilidad Fiscal y Financiera y la Organización del Sector Público.

1. Las funciones de la Comisión Delegada para la Estabilidad Fiscal y Financiera y la Organización del Sector Público, además de las atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, versarán sobre la planificación, impulso y coordinación de las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno para el equilibrio fiscal y financiero y en materia de organización de los servicios públicos administrativos y del sector público empresarial y fundacional de la Junta de Andalucía.

2. Con carácter general, y sobre aquellas cuestiones que tengan relación con varias de las Consejerías que integran la Comisión, corresponderá a la Comisión Delegada para la Estabilidad Fiscal y Financiera y la Organización del Sector Público:

a) Estudiar los asuntos que requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Gobierno.

b) Resolver los asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión, no requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.

3. En particular, corresponderá a la Comisión Delegada para la Estabilidad Fiscal y Financiera y la Organización del Sector Público:

a) Examinar y deliberar sobre todas aquellas propuestas relevantes o de impacto significativo en las finanzas públicas con trascendencia financiera o presupuestaria, con independencia del instrumento formal en que se plasmen: propuestas normativas, planes, programas de actuación, entre otras.

b) Impulsar la elaboración, seguimiento, evaluación y, en su caso, actualización de planes y programas, tanto generales como sectoriales, destinados a mejorar la eficacia del sector público.

c) Impulsar la elaboración, seguimiento, evaluación y, en su caso, actualización de planes y programas para la mejora, racionalización y agilización de las estructuras y el funcionamiento del sector público administrativo, empresarial y fundacional, destinado a la sostenibilidad de las finanzas públicas.

d) Impulsar y coordinar los planes y programas para el uso intensivo de las nuevas tecnologías en el sector público andaluz, para la aprobación, en su caso, por el Consejo de Gobierno.

e) Impulsar y coordinar planes y programas de calidad de los servicios públicos, de eficiencia y ahorro y para la mejora de la atención a las demandas de la ciudadanía, para la aprobación, en su caso, por el Consejo de Gobierno.

f) Cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue el Consejo de Gobierno.

4. Igualmente, la Comisión Delegada conocerá de los informes previstos en el artículo 151.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 8. Adscripción funcional de Comisiones Interdepartamentales y otros órganos colegiados.

Las Comisiones Interdepartamentales recogidas en el Anexo de este Decreto quedarán adscritas funcionalmente a las correspondientes Comisiones Delegadas del Gobierno, tal como se especifica en el mismo.

Disposición adicional primera. Sustitución de las presidencias de las Comisiones Delegadas.

En caso de ausencia, vacante o imposibilidad de la persona titular de la Presidencia de una Comisión Delegada, será sustituida por quien ostente la Vicepresidencia de la misma, y, en su defecto, por las personas titulares de las Consejerías que las integran con carácter permanente, según el orden de prelación de las mismas.

Disposición adicional segunda. Banco de Proyectos de Inversiones Públicas.

1. El Banco de Proyectos de Inversiones Públicas está constituido por el conjunto de proyectos de inversión cuya ejecución, de forma individual o agrupada, responda a algunos de los objetivos previstos en la planificación general o sectorial vigente y se articula en una base de datos de carácter informático.

2. Corresponde a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas, velando por su debido mantenimiento y actualización, a cuyo efecto podrá solicitar cuanta información complementaria sea necesaria.

3. Corresponden a las Consejerías y agencias administrativas la concreción de los proyectos de inversión y la propuesta de inclusión o modificación de los mismos en el Banco de Proyectos de Inversiones Públicas, aportando la información necesaria que haga posible su operatividad. Asimismo, tendrán acceso permanente para la consulta de los proyectos de inversión.

4. A la vista de las propuestas, la Dirección General de Presupuestos procederá a la inclusión o modificación de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversiones Públicas o, en su caso, a la devolución de los mismos al órgano gestor si no se ajustaran a alguno de los objetivos previstos en la planificación general o sectorial vigente.

5. La inclusión de proyectos de inversión en el Anexo de Inversiones del Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma requerirá que hayan sido previamente incluidos en el Banco de Proyectos, sin perjuicio de las competencias que en orden a la elaboración y aprobación del mencionado Anteproyecto corresponden a los centros directivos y demás órganos competentes de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional tercera. Comisión de Política Económica.

La Comisión de Política Económica queda configurada como principal órgano de apoyo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, y estará integrada por:

a) La persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, a quien corresponderá su Presidencia.

b) La persona titular de la Secretaría General de Economía, a quien corresponderá su Vicepresidencia.

c) La persona titular de la Secretaría General de Innovación de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

d)) La persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

e) La persona titular de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

f) Ocho vocales con rango, al menos, de Director o Directora General, pertenecientes a cada una de las restantes Consejerías representadas en la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y designados por sus respectivos titulares.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente, el Decreto 480/2004, de 7 de septiembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos y de la Comisión de Política Económica, y el Decreto 389/2008, de 17 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de mayo de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de la Presidencia

ANEXO

Adscripción funcional de las Comisiones Interdepartamentales

1. Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración.

a) Comisión Interdepartamental de Políticas Migratorias.

b) Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las Víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo.

c) Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral.

d) Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2. Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

a) Comisión Interdepartamental de Estadística.

b) Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de Turismo.

c) Comisión de Política Económica.

d) Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.

e) Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de Instalaciones Deportivas.

f) Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo e Innovación.

g) Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información.

h) Comisión Interdepartamental del Agua.

3. Comisión Delegada para la Estabilidad Fiscal y Financiera y la Organización del Sector Público.

a) Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa.

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