Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/05/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 273/2010, de 20 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, en El Burgo (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. La iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, en El Burgo (Málaga), se encuentra situada dentro del antiguo recinto fortificado medieval de época árabe, en el emplazamiento que ocupó anteriormente una mezquita, siendo visible el encastramiento del inmueble en uno de los lienzos de la muralla árabe, cuya geometría llega a deformar las trazas de su planta y su adosamiento a una torre de la primitiva estructura defensiva, permitiendo una magnífica lectura del tejido urbanístico, irregular, abierto a una plaza, evocando la importancia estratégica y defensiva de esta zona.

Por su valor histórico cabe señalar la importancia que cobra el edificio tras el asedio y toma de la ciudad en 1485, reaprovechando el antiguo alminar de la mezquita, afianzándose desde entonces la presencia cristiana en el territorio.

Dentro de sus valores artísticos destaca el estilo gótico-mudéjar en el que fue iniciado el templo, mostrando una perfecta enseñanza de la hibridación de estos estilos tan característicos de la época, aprovechándose y reutilizándose el antiguo alminar como campanario. El barroco puede concretarse a partir del siglo XVII destacando las piezas de escayola policromada que configuran el altar mayor, entre otros bienes interesantes que posee el templo, consolidándose a partir de su erección en 1505 por parte del obispo de la diócesis de Sevilla Diego de Deza, a instancias de la reina Isabel la Católica y confirmados sus privilegios en 1510 por el obispo de Málaga, Ramírez de Villaescusa de Haro, y por bula del Papa Julio II.

Es especialmente significativo el valor de imagen que posee el monumento, claramente perceptibles desde los dos accesos al pueblo, conformando una estampa de relevante singularidad.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 12 de julio de 1985 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 76, de 2 de agosto de 1985), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, en el Burgo (Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 209, de 26 de octubre de 2005) y de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados desconocidos y a los que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite de audiencia mediante publicación en el BOJA número 74, de 20 de abril de 2006, y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de El Burgo (Málaga).

Emitieron informe favorable a la inscripción la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo en Málaga, en sesión de 26 de mayo de 1992, el Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Málaga, con fecha de 27 de octubre de 2005, y la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión de 24 de noviembre de 2005.

En la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, en El Burgo (Málaga).

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 3.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de abril de 2010,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, en El Burgo (Málaga), cuya descripción y delimitación figura en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Bien abarca los espacios públicos y privados y las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en los planos de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los bienes muebles que se relacionan y describen en el anexo al presente Decreto.

Cuarto. Instar el asiento de este Bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad.

Quinto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Sexto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de abril de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Paulino Plata Cánovas

Consejero de Cultura

ANEXO

I. Denominación.

Principal: iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación.

II. Localización.

Provincia: Málaga.

Municipio: El Burgo.

Dirección: Plaza de la Villa, núm. 28.

III. Descripción del bien.

La iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, en El Burgo (Málaga) es de planta rectangular, formada por tres naves, la central más ancha que las laterales, separadas por pilares achaflanados formando arcos apuntados enmarcados por alfiz, que sustentan una bóveda encamonada de sección carpanel con lunetos y arcos fajones cajeados en la nave central, conservándose bajo dicha bóveda la primitiva armadura mudéjar de madera. El testero sobresale al exterior y la torre queda ubicada junto a la cabecera en el lado del Evangelio. Las naves laterales presentan colgadizos de madera, exceptuando los dos primeros tramos de la nave de la Epístola, en la que están dispuestas bóvedas de medio cañón reticuladas, siendo su fábrica de mampostería.

La cabecera y capilla mayor son de planta cuadrada cubierta por bóveda de terceletes y ligaduras. Se ha recuperado la policromía del retablo, destacando los recercados de yeso con cromatismos dorados y marronáceos, cuya composición está presidida por una hornacina con remate de venera donde se encuentra la imagen de Nuestra Señora de la Encarnación, rodeada de molduras que simulan el marco de un cuadro, que a su vez es adornado en los dos laterales con motivos vegetales y rematado por un entablamento de tipo clasicista que soporta un frontón curvo partido por volutas, que alberga en el centro un escudo con el anagrama mariano coronado. En la parte inferior se encuentra la figura de un crucificado, flanqueado en ambos lados por dos hornacinas rematadas con veneras, situándose en el lado izquierdo la imagen de San José con el Niño y en el derecho la imagen de San Francisco. En los lados se disponen dos zócalos de cerámica vidriada de trazado geométrico en diferentes colores, recogido por una cenefa vegetal.

En el primer tramo de la nave del Evangelio se sitúa la capilla de la Virgen del Carmen y en el tercer tramo de la misma nave se ubica la capilla de la Virgen de los Dolores.

En el quinto tramo de la nave del Evangelio se encuentra el baptisterio, lugar en el que se ubica la pila bautismal, realizada en mármol y compuesta de un pie de base cilíndrica alternando con cuerpo esférico y troncocónico, fechada a mediados del siglo XIX.

La sacristía, en el lado de la Epístola junto a la capilla mayor, está compuesta de dos habitaciones comunicadas por un hueco abocinado, que perfora el grueso muro correspondiente a la antigua muralla. Desde el segundo recinto se accede a una pequeña terraza situada a los pies de un antiguo torreón.

En el cuarto tramo de la nave de la Epístola se adosa la capilla de San Agustín, realizada en la primera mitad del siglo XVII, tratándose de un altar hornacina de colores vivos y recercados por una moldura en color rojo, azul y dorado, que vuelve a repetirse en el arco del nicho donde se disponen cabezas de querubines que siguen la forma de la rosca alternando con placas circulares, y en ambos lados se sitúan tondos vacíos en su interior, enclavándose en la parte central la figura de San Agustín de Hipona, patrón del municipio de El Burgo, levantando la mano derecha en actitud de bendecir y portando en la izquierda un báculo y libro.

En el tercer tramo de la Epístola se encuentra el altar de la Virgen de la Encarnación, fechado en el primer tercio del siglo XVII, formado por una hornacina a modo de retablo, compuesto por dos pilastras cajeadas en los extremos que montan sobre basamento, friso muy ornamentado con decoración de hojarasca que cae hacia ambos lados y en el tímpano aparecen representados diferentes tipos de frutos, quedando rematada la composición por un frontón curvo y partido, en cuyo centro se encuentra el anagrama de Cristo, y en cuyos extremos destacan dos pirámides rematadas por dos pequeñas bolas. Su interior se divide en dos paneles de estuco gris y el nicho se cubre con una venera con moldura en el centro. Contigua a dicha capilla, en el segundo tramo de la Epístola, se halla el retablo que contiene la imagen de María Auxiliadora, fechado en la primera mitad del siglo XVII, y que se eleva a media altura sobre basamento que soporta cuatro columnas adosadas de fuste estriado y rematadas por capiteles corintios, quedando enmarcada la hornacina y terminado en arco rebajado con un doble juego de cornisas curvas que emergen de los capiteles, formando la última de ellas parte de un frontón curvo partido con volutas que centran un motivo de hojarasca.

A los pies se sitúa el coro, realizado en el siglo XVIII, en el que aparecen dos arcos rebajados que descansan en el centro de un pilar común con desarrollo hacia las naves laterales.

Entre los bienes que posee el templo se encuentran tres Sagrarios del siglo XVIII, un manifestador de la misma época y varias imágenes que gozan de gran devoción entre los feligreses.

Exteriormente en el lado del Evangelio hay una portada lateral, construida en 1773, con arco de medio punto entre pilastras sencillas que sostienen un amplio entablamento y un frontón curvo en el centro con decoración interior de carácter vegetal y resaltes rematados por piñas en ambos lados.

En el lado de la Epístola hay un acceso mediante arco de medio punto abocinado, que actualmente ha quedado cegado.

El acceso principal a la iglesia se encuentra a los pies, correspondiendo con la portada de estilo gótico-mudéjar originaria, precedida de un atrio. Su fachada se compone de arco apuntado y abocinado, enmarcado por un alfiz, realizado en piedra, presentando a sendos lados dos óculos y sobre la portada se ubica una ventana alargada de arco rebajado.

La torre es un antiguo alminar reformado, del que se conserva sólo la parte inferior. Es de planta rectangular y dos cuerpos, abriéndose en los lados más anchos parejas de arcos de medio punto peraltado enmarcado por alfiz con resalte, rematado con tejadillo a cuatro aguas.

IV. Delimitación del bien.

La inscripción de Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, afecta a todo el volumen de la iglesia, sacristía, torre, atrio a los pies del templo, patio junto a la sacristía y escalinata de acceso al templo en el lado del Evangelio.

La delimitación del Bien abarca la parcela número 12 de la manzana 65333.

V. Delimitación del entorno.

Los criterios que se han tenido en cuenta para realizar la delimitación del entorno consisten en la inclusión de todas aquellas parcelas catastrales donde cualquier alteración repercutiría negativamente, de modo total o parcial, en la conservación, correcta percepción y uso del templo, así como aquellas parcelas que contribuyan al mantenimiento de los lazos históricos y ambientales con el bien, constituidas tanto por aquellos inmuebles colindantes inmediatos, como por los no colindantes o alejados, evidenciados en la trama urbana surgida como resultado de la prosperidad económica alcanzada durante el siglo XVIII y reflejada en su trazado, permaneciendo en la actualidad.

De este modo, el entorno afectado por la inscripción de Bien de Interés Cultural comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de delimitación del Bien y su entorno, cuya relación se incluye a continuación:

Entorno:

Manzana 64331.

- Parcela 28.

Manzana 65331.

- Parcelas 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 38, 39, 40, 41, 42 y 43.

Manzana 65332.

- Parcelas 13 y 14.

Manzana 65333.

- Parcelas 07, 08, 09, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.

Espacios públicos:

Plaza de la Villa (totalmente afectada).

Calle Escaloncitos (parcialmente afectada).

Calle Pretil (parcialmente afectada).

Calle Calzada (parcialmente afectada).

Quedan afectadas igualmente todas aquellas vías, parajes y cualesquiera espacios contenidos dentro de la línea de delimitación del entorno y que no se encuentren correctamente georreferenciados, inventariados o rotulados, indistintamente de su naturaleza catastral, toda vez que queden afectados por el polígono descrito gráficamente mediante el plano anexo, y cuya superficie de afección queda estrictamente definida por estos límites.

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien ha sido: WMS de la Sede Electrónica del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, febrero 2010.

VI. Bienes muebles.

1. Denominación: Crucificado. Clasificación: escultura. Materia: madera, pigmentos. Técnica: tallado, policromado. Dimensiones: 1,50 x 0,5 x 0,30 m. Autor: anónimo. Cronología: siglo XX. Ubicación: presbiterio, altar mayor.

2. Denominación: San Agustín. Clasificación: escultura de bulto redondo. Materia: madera, pigmentos. Técnica: tallado, policromado. Dimensiones: 1,60 x 0,35 x 0,30 m. Autor: anónimo. Cronología: siglo XX. Ubicación: nave del Evangelio, primera capilla.

3. Denominación: Custodia. Clasificación: orfebrería. Materia: metal, piedras artificiales y dorado. Técnica: fundición, cincelado y sobredorado. Dimensiones: 35 x 12 x 12 cm. Autor: anónimo. Cronología: 1955. Ubicación: sacristía.

VII. Delimitación gráfica.

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