Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 13/05/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 280/2010, de 27 de abril, por el que se crea el Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera como servicio administrativo con gestión diferenciada.

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El conjunto que forman los Dólmenes de Menga, Viera y El Romeral en Antequera es uno de los mejores y más conocidos exponentes del megalitismo europeo. Los megalitos constituyen las primeras formas de arquitectura monumental en la Prehistoria europea, desarrollándose, de acuerdo con los datos actualmente disponibles, desde comienzos del V milenio antes de nuestra era, período Neolítico, hace unos 6.500 años.

Por Real Orden de 1 de junio de 1886 fue declarado Monumento Nacional el Dolmen de Menga. A su vez, por Real Orden de 12 de julio de 1923 fueron declarados Monumentos Nacionales los Dólmenes de Menga y de Viera. El Dolmen de El Romeral pertenece al Tesoro Artístico Arqueológico Nacional por Real Decreto Ley de 9 de agosto de 1926 y fue declarado Monumento Histórico-Artístico en el Decreto de 3 de junio de 1931.

El Estado español en 1886 adquirió el Dolmen de Menga, hasta entonces de propiedad particular. La adquisición del sepulcro megalítico de El Romeral fue realizada por la Consejería de Cultura en 1986. Por último, por Resolución de 10 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, se hace pública la permuta acordada entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Antequera por la que pasan a ser de titularidad autonómica los terrenos donde se ubican los Dólmenes de Menga y Viera.

En la actualidad, los Dólmenes de Antequera dependen de la Consejería de Cultura, cuya Unidad Administrativa fue creada por el Decreto 395/1986, de 17 de diciembre, que aprobó la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, y que fue modificada sucesivamente por el Decreto 60/1994, de 8 de marzo, que creó la figura del Director del Conjunto, y por el Decreto 214/2005, de 4 de octubre, que modificó la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería de Cultura.

Recientemente, mediante el Decreto 25/2009, de 27 de enero, se inscribió en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el ámbito arqueológico de los Dólmenes de Antequera.

La experiencia adquirida en los últimos años aconseja dotar al Conjunto Arqueológico de un órgano de gestión propio que garantice la institucionalización de la tutela de manera integral, en la que estarán presentes dos conceptos claves: el territorio y el devenir histórico ligado a este territorio.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, dedica su Título IX a las Instituciones del Patrimonio Histórico, definiendo los Conjuntos Culturales como aquellos Espacios Culturales que por su relevancia patrimonial cuentan con un órgano de gestión propio, lo que posibilita que pueda atribuirse al Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera la figura del servicio administrativo con gestión diferenciada prevista en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La creación de este servicio administrativo con gestión diferenciada para el Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera comportará una especialización funcional dentro de la organización de la Consejería de Cultura, una identificación singular de este servicio público ante la ciudadanía y facilitará una mejora de la gestión del Conjunto.

A tal fin y al amparo de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, mediante la presente norma se crea y se regulan la organización, atribuciones y funcionamiento del Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera como servicio administrativo con gestión diferenciada, para el mejor cumplimiento de los fines que se le asignan. De esta manera, el Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera contará con una Dirección, como órgano de carácter ejecutivo y de gestión, de la que dependerán las Áreas de Administración, de Conservación e Investigación y de Difusión, y con una Comisión Técnica, como órgano consultivo y de asesoramiento de carácter colegiado.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura, previos informes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de abril de 2010,

DISPONGO

Artículo 1. Naturaleza y adscripción del Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera.

Se crea el Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera como servicio administrativo con gestión diferenciada, adscrito a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico a través de la Dirección General competente en materia de conjuntos arqueológicos.

Artículo 2. Ámbito de actuación y sede.

El Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera ejercerá sus funciones en el ámbito de la Zona Arqueológica de los Dólmenes de Antequera (Málaga). Para el adecuado cumplimiento de sus funciones contará con una sede institucional en la que se llevará a cabo la musealización de la Prehistoria de Antequera y de Andalucía.

Artículo 3. Competencias.

Se atribuyen al Conjunto Arqueológico las siguientes competencias, dentro de su ámbito de actuación:

a) La custodia y administración de la Zona Arqueológica.

b) Redactar el proyecto de Plan Director de la institución, que contendrá las directrices generales de actuación en la Zona Arqueológica, y que será tramitado conforme a la normativa de aplicación.

c) Organizar, fomentar y promover cuantas iniciativas culturales impulsen el conocimiento y difusión de la Zona Arqueológica a través de las exposiciones permanentes de la Prehistoria de Antequera y de Andalucía.

d) La protección y conservación de los bienes inmuebles y muebles integrantes del patrimonio histórico que estén dentro de la Zona Arqueológica, así como promover su mejora.

e) Proponer el proyecto de Plan Anual de la institución y ejecutarlo.

f) Elaborar la Memoria Anual.

g) Proponer los proyectos de programas anuales de administración, protección, conservación y restauración, investigación y difusión de la Zona Arqueológica, y ejecutarlos, velando para que dichos programas se atengan a los criterios más adecuados en la materia y se desarrollen de acuerdo con los principios establecidos en las cartas y documentos internacionales sobre la materia, y para que se conserven las condiciones ambientales y paisajísticas de la Zona Arqueológica y su entorno. Para la ejecución de estos programas se podrá contar con la colaboración de otras entidades e instituciones públicas o privadas.

h) Elevar las propuestas de cuantas medidas cautelares sean necesarias, en su ámbito de actuación, para la conservación material y ambiental de la Zona Arqueológica, así como para impedir usos contrastantes de su carácter arqueológico y con la fragilidad de sus condiciones materiales, de conformidad con la legislación vigente.

i) Posibilitar el acceso las personas que visitan la Zona Arqueológica, garantizando el correcto uso de la misma.

j) Facilitar el estudio de la Zona Arqueológica a las personas que investigan.

k) Desarrollar programas de cooperación con otras instituciones afines.

l) Adoptar cuantas medidas se juzguen necesarias para el cumplimiento de los fines del Conjunto Arqueológico en el ámbito de sus competencias y de cuantas le sean encomendadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Artículo 4. Estructura.

El Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera contará con la Dirección, como órgano ejecutivo y de gestión, de la que dependerán las Áreas de Administración, de Conservación e Investigación y de Difusión, y con una Comisión Técnica, como órgano colegiado consultivo y de asesoramiento.

Artículo 5. La Dirección.

1. La Dirección del Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera, cuya persona titular será nombrada, de conformidad con el artículo 80.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, de acuerdo con lo previsto en la normativa de función pública, tendrá a su cargo la dirección inmediata de la gestión del Conjunto Arqueológico y de sus actividades.

2. En particular le corresponde:

a) Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de los fines y actividades atribuidas al Conjunto Arqueológico, dictando las instrucciones precisas para su funcionamiento.

b) Coordinar, impulsar e inspeccionar las unidades del Conjunto Arqueológico.

c) Organizar actividades culturales, educativas y científicas.

d) Impulsar los acuerdos de cooperación con otras instituciones afines.

e) Presentar a la Dirección General competente en materia de conjuntos arqueológicos:

1.º El proyecto de Plan Director.

2.º Los proyectos de Plan Anual y de programas anuales de administración, protección, conservación y restauración, investigación y difusión de la Zona Arqueológica.

3.º La propuesta de adopción de las medidas necesarias para garantizar la tutela efectiva de la Zona Arqueológica, así como la realización de actividades de protección, conservación y restauración, investigación y difusión.

4.º La propuesta, por razones de urgencia o emergencia, de medidas extraordinarias de conservación, así como de cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor desarrollo de los fines de la institución.

Artículo 6. Área de Administración.

El Área de Administración desarrollará, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección, las funciones relativas a los aspectos administrativos, jurídicos y económicos de las actividades del Conjunto Arqueológico, y en especial:

a) La gestión de los asuntos relacionados con el personal y el régimen interno.

b) La coordinación administrativa.

c) El asesoramiento de carácter económico, administrativo y laboral a la Dirección.

d) La gestión económica y la contratación administrativa dentro de su ámbito de competencias.

e) La elaboración y ejecución de los programas anuales de administración.

f) La vigilancia y el mantenimiento de la seguridad del Conjunto Arqueológico.

g) Las facultades y obligaciones que se deriven de la gestión o el uso de los bienes y derechos adscritos al Conjunto Arqueológico.

h) Cuantas funciones de carácter general le atribuya, dentro de sus competencias, la Dirección.

Artículo 7. Área de Conservación e Investigación.

El Área de Conservación e Investigación ejercerá las funciones de preservación y mantenimiento de los elementos integrantes de la Zona Arqueológica, así como el control científico de la misma. En concreto desarrollará los siguientes cometidos:

a) El control del estado de conservación de la Zona Arqueológica.

b) La elaboración y ejecución de los programas anuales de protección, conservación y restauración, e investigación.

c) La propuesta a la Dirección de las medidas de carácter cautelar o extraordinario por razones de urgencia en materia de conservación material, paisajística y ambiental.

d) La supervisión de las actividades arqueológicas que se desarrollen en la Zona Arqueológica.

e) La realización de los informes técnicos a solicitud de la Dirección.

f) La redacción de publicaciones científicas dentro del ámbito de su área.

g) La elaboración de los instrumentos científicos de descripción.

h) El buen orden y conservación de la documentación científica y de la biblioteca de la institución.

i) Cuantas otras funciones le atribuya la Dirección, dentro de sus competencias, para alcanzar los objetivos de una tutela efectiva sobre la Zona Arqueológica.

Artículo 8. Área de Difusión.

El Área de Difusión tendrá por finalidad el acercamiento del Conjunto Arqueológico a la sociedad, mediante la aplicación de métodos didácticos y técnicas de comunicación y la organización de actividades complementarias tendentes a estos fines. Serán sus cometidos específicos:

a) La organización de las visitas a la Zona Arqueológica, procurando el mejor conocimiento de la misma, atendiendo a las recomendaciones del Área de Conservación e Investigación en materia de conservación material, ambiental y paisajística.

b) La gestión de las exposiciones temporales y otros programas vinculados a la difusión de la institución.

c) La elaboración y ejecución de los programas anuales de difusión.

d) La redacción de publicaciones científicas y de carácter divulgativo dentro del ámbito de su área.

e) Cuantas otras funciones le atribuya, dentro de sus competencias, la Dirección para alcanzar los objetivos de comunicación y educación del Conjunto Arqueológico.

Artículo 9. Comisión Técnica.

1. La Comisión Técnica es el órgano colegiado consultivo y de asesoramiento del Conjunto Arqueológico, en las materias de su competencia.

2. La Comisión Técnica estará presidida por la persona titular de la Dirección del Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera, y estará compuesta por seis vocales que serán personas nombradas y separadas libremente por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, por un período de tres años renovables, de entre personas funcionarias de carrera o profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la prehistoria, de la arqueología, del paisajismo, de la botánica y de las demás disciplinas que afecten al mejor conocimiento de la Zona Arqueológica, teniendo en cuenta el principio de representación equilibrada de hombres y mujeres previsto en los artículos 19 y 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La persona responsable del Área de Administración asumirá la Secretaría de la Comisión Técnica, con voz y sin voto.

Asistirán a las sesiones de la Comisión Técnica, con voz pero sin voto, las personas responsables de las Áreas de Conservación e Investigación y de Difusión.

A las sesiones de la Comisión Técnica, así como a las de las Comisiones Especiales y de las Ponencias que se constituyan, podrán asistir, a propuesta de la Presidencia o de tres vocales, otras personas funcionarias o expertas, con voz y sin voto, para informar sobre asuntos monográficos.

3. Las funciones de la Comisión Técnica serán las siguientes:

a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento.

b) Proponer cuantas medidas y sugerencias estime oportunas para la conservación y mejora de la Zona Arqueológica.

c) Informar los proyectos de Plan Director y de Plan Anual de la institución.

d) Informar los programas anuales de protección, conservación y restauración, investigación y difusión.

e) Actuar, con facultades de propuesta, como consejo de redacción de las publicaciones del Conjunto Arqueológico.

f) Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas.

4. La Comisión Técnica podrá constituir comisiones especiales en relación con temas específicos o monográficos. Igualmente podrá constituir ponencias, colegiadas o unipersonales, para estudiar cuestiones concretas. Tanto las ponencias como las comisiones especiales estarán integradas por una o varias personas miembros de la Comisión Técnica, designadas a propuesta de ésta, por la Presidencia, que serán auxiliadas, cuando sea preciso, por personas funcionarias o expertas designadas con la conformidad de la Comisión Técnica.

5. La Comisión Técnica se reunirá cuantas veces sea convocada por la Secretaría por orden de su Presidencia y, como mínimo, una vez al trimestre. La Presidencia dirimirá con su voto los empates en las votaciones, a efectos de adoptar acuerdos.

La designación de las personas miembros de la Comisión Técnica y, en su caso, de las comisiones especiales o de las ponencias, así como de las personas invitadas a asistir a sus reuniones, tendrá carácter honorífico y no retribuido, pero devengarán las indemnizaciones, previstas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, por los conceptos de asistencias, dietas y gastos de desplazamientos, cuando concurran a las sesiones de la Comisión Técnica y, en su caso, de las Comisiones especiales y de las ponencias.

La Comisión Técnica se regirá, además de por lo dispuesto en este Decreto, por lo regulado para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Disposición adicional única. Adecuación de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

En el plazo máximo de tres meses la Consejería de Cultura presentará a la de Hacienda y Administración Pública la correspondiente propuesta para la adecuación de la relación de puestos de trabajo a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición transitoria única. Dependencia de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura, los puestos de trabajo del Conjunto Arqueológico Dólmenes de Menga, Viera y Romeral serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose y dependerán provisionalmente de la Dirección General de Museos y Promoción del Arte.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de abril de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Paulino Plata Cánovas

Consejero de Cultura

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