Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 26/05/2011

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Decreto 153/2011, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los servicios sociales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 61, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales.

En este sentido, el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, establece el marco jurídico por el que se regula el régimen de autorización, registro, acreditación e inspección de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, en desarrollo de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en su artículo 1, ha dado una nueva redacción al artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, introduciendo junto a las licencias, las comunicaciones previas y las declaraciones responsables como mecanismos ordinarios de intervención en las actividades de los ciudadanos en el ámbito local. Igualmente, el citado artículo 84, en su apartado 3, establece que las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas, no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades Locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.

En esta línea, el Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, da una nueva redacción al artículo 22 de la citada norma, en el que se establece que la apertura de establecimientos industriales y mercantiles podrá sujetarse a los medios de intervención municipal, en los términos previstos en la legislación básica en materia de régimen local y en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

Teniendo en cuenta esta normativa y la experiencia adquirida durante la vigencia del citado Decreto 87/1996, de 20 de febrero, se determina la necesidad de proceder a la revisión del mismo para su adaptación a la nueva realidad, reduciendo las cargas administrativas a los titulares de centros o servicios sociales sin que se vea perjudicado el principio de seguridad jurídica.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de día 10 de mayo de 2011,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.

El apartado 4 del artículo 12 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, queda redactado del siguiente modo:

«4. No obstante lo anterior, en los tres meses siguientes a la notificación de la resolución estimatoria y en cualquier caso, con anterioridad a la puesta en funcionamiento del Centro o Servicio se deberá presentar la documentación que a continuación se relaciona, sin perjuicio de obtener las licencias legalmente exigibles por las Entidades Locales.

a) Alta de los trabajadores en la Seguridad Social.

b) Certificación acreditativa de que el personal del centro cumple los requisitos y ostenta la titulación adecuada para el servicio a prestar.

c) Comunicación de la fecha efectiva de la apertura del establecimiento.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de mayo de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Micaela Navarro Garzón

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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