Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 01/06/2011

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Acuerdo de 10 de mayo de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el II Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad en Andalucía 2011-2013.

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Las personas con discapacidad, el 9,58% de la población andaluza, de las cuales el 61,6% son mujeres, presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. De manera que han de ser, por un lado, políticas de accesibilidad universal, o, por otro lado, apoyos individualizados, los que favorezcan su inclusión social.

Estamos ante una forma nueva de entender la discapacidad como un concepto dinámico, más que como una característica estática, en la que la discapacidad de una persona resulta de la interacción entre la persona y el ambiente en el que vive. Una visión transformada en cuanto a posibilidades que supone enfatizar en la autonomía, la integración, la igualdad, y las capacidades.

La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, regula actuaciones dirigidas a la atención y promoción del bienestar de las personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y posibilitar su rehabilitación e integración social, así como la prevención de las causas que generan deficiencias y discapacidades. Al ser una Ley de carácter transversal, regulando tanto aspectos en materia de salud, como de educación, integración laboral, servicios sociales, protección económica, ocio, cultura, deporte, accesibilidad urbanística, arquitectónica, en el transporte, en la comunicación y de participación, el desarrollo de los mandatos de dicha Ley requiere de planes sucesivos que impulsen y sirvan para el seguimiento de su aplicación.

Así, una vez concluido el I Plan de Acción Integral para las personas con discapacidad en Andalucía, y una vez evaluado, se hace necesario disponer de un nuevo Plan que aborde los ejercicios 2011-2013, al constatarse la necesidad de seguir avanzando en la mejora de la atención a este grupo de población por parte de los poderes públicos, de seguir avanzando en el principio que guía este conjunto de actuaciones en que se plasma el II Plan de Acción Integral para las personas con discapacidad en Andalucía: la transversalidad de las políticas en materia de discapacidad. Las actuaciones que desarrollan las Administraciones públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se han de tener en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía recoge expresamente entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad (artículo 10.3.16.º), así mismo, prohíbe la discriminación, entre otros, por motivos de discapacidad (artículo 14), y también entre los principios rectores de las políticas públicas andaluzas (artículo 37.1 5.º y 6.º) reconoce los principios relativos a la no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, así como el uso de la lengua de signos española y las condiciones que permitan alcanzar la igualdad de las personas sordas que opten por esta lengua, que, de acuerdo con el Estatuto, deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto.

El II Plan de Acción Integral para las personas con discapacidad en Andalucía 2011-2013 se complementa con el Plan de empleabilidad para las personas con discapacidad 2007-2013 y con el Plan de Acción Integral para las Mujeres con Discapacidad en Andalucía 2008-2013.

En su virtud, previo informe del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de mayo de 2011,

ACUERDA

Primero. Aprobación y ámbito de aplicación

1. Se aprueba el II Plan de Acción Integral para las personas con discapacidad en Andalucía 2011-2013, siendo su ámbito de aplicación la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma.

2. El texto del Plan estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Segundo. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Tercero. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de mayo de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Micaela Navarro Garzón

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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