Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 03/06/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.

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El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en los capítulos IV y V los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docentes con carácter provisional, el ámbito personal de los mismos y la adjudicación de los destinos.

El artículo 28 del citado Decreto 302/2010 autoriza expresamente a la Consejería competente en materia de educación a realizar convocatorias para la cobertura, con carácter provisional, de puestos vacantes de la plantilla de funcionamiento por profesorado funcionario de carrera o por personal funcionario interino, con objeto de cubrir las necesidades de los centros, zonas y servicios educativos. Asimismo, se autoriza a dicha Consejería a realizar convocatorias para la cobertura de puestos de profesorado especialista y de puestos específicos vacantes en la referida plantilla.

Por otra parte, los artículos 30, 33 y 36 del referido Decreto 302/2010, regulan la participación obligatoria de determinados colectivos docentes en estos procedimientos así como los criterios de adjudicación de destinos provisionales a los mismos.

Todo ello ha de articularse de forma que el servicio educativo se preste con la mayor eficacia, de acuerdo con las necesidades que para los distintos centros docentes públicos de Andalucía establezca la oportuna planificación escolar.

Finalmente, el artículo 29 del referido Decreto 302/2010, de 1 de junio, regula la movilidad por razón de violencia de género, por lo que resulta oportuno establecer el procedimiento que haya de seguirse para hacer efectiva la protección y el derecho a la asistencia social integral de las funcionarias víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto donde venían prestando servicio.

 En su virtud, a propuesta de la Dirección General competente en materia de profesorado y de acuerdo con facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 302/2010, de 1 de junio,

DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto la regulación de los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes y de la movilidad por razón de violencia de género.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Orden será de aplicación al personal funcionario de carrera, en prácticas e interino de los cuerpos docentes a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, perteneciente al ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación.

2. Asimismo, será de aplicación al personal funcionario de carrera de los referidos cuerpos docentes dependiente de otras Administraciones educativas al que se haya concedido una comisión de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Principios generales aplicables a los procedimientos de provisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo docentes con carácter provisional se realizarán conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO CON CARÁCTER PROVISIONAL

Artículo 4. Convocatorias, puestos objeto de provisión y órgano competente.

1. De conformidad con lo establecido en artículo 28.2, en concordancia con los artículos 33 y 36, del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la Consejería competente en materia de educación realizará cada curso académico una convocatoria para la cobertura, con carácter provisional, de puestos vacantes de la plantilla de funcionamiento por personal funcionario de carrera, en prácticas o interino, al objeto de atender las necesidades de los centros, zonas y servicios educativos.

2. Serán objeto de adjudicación en la referida convocatoria todos los puestos de trabajo previstos en las plantillas de funcionamiento de los centros docentes, zonas o servicios educativos que no se hallen ocupados efectivamente por sus titulares definitivos ni sean objeto de convocatorias específicas acogidas al procedimiento regulado en el capítulo III, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 17.2.

3. Las convocatorias a que se refieren los apartados anteriores que, en todo caso, se atendrán a lo establecido en este capítulo, se efectuarán por resolución de la Dirección General competente en materia de profesorado y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Participantes.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, deberá participar en el procedimiento regulado en este capítulo el siguiente personal funcionario docente:

a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido o desplazado por insuficiencia total de horario de su centro de docente, zona o servicio educativo que no haya obtenido un destino definitivo.

b) El personal funcionario de carrera que no tenga destino definitivo, por cualquier causa.

c) El personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio para el curso escolar correspondiente.

d) El personal que haya sido seleccionado en las convocatorias de procedimientos selectivos de ingreso y, en su caso, acceso a los cuerpos de la función pública docente y nombrado, en su caso, funcionario en prácticas.

e) El personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes.

2. Asimismo, podrá participar el personal funcionario de carrera que, no perteneciendo a ninguno de los colectivos a que se refiere el apartado anterior y acreditando, en su caso, el requisito específico exigido para su desempeño, solicite, con carácter provisional, puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos a los que se refiere el artículo 24.c) del Decreto 302/2010, de 1 de junio, de acuerdo con lo que establezcan las convocatorias.

Artículo 6. Solicitudes, formas de presentación y plazos.

1. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes participen en este tipo de convocatoria cumplimentarán la solicitud mediante un formulario asociado a la misma que se facilitará a través del portal web de la Consejería competente en materia de educación. Dicho formulario se cumplimentará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan, y se podrá imprimir a continuación. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número de identificación para cada solicitud.

2. Una vez cumplimentadas en la forma a que se refiere el apartado anterior, las solicitudes impresas se deberán presentar por una de las siguientes vías:

a) En los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Asimismo, las solicitudes podrán teletramitarse, mediante el correspondiente certificado digital o mediante la identificación electrónica que la Administración educativa establezca, al amparo de lo previsto en la citada disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

3. Para cada convocatoria y, en su caso, para cada colectivo de personal funcionario docente a que se refiere el artículo 5, se establecerá un plazo de presentación de solicitudes de al menos diez días, sin perjuicio de lo que se determine para los supuestos de personal suprimido o desplazado de su centro, zona o servicio educativo, por insuficiencia total de horario.

Artículo 7. Petición de destino.

1. El personal funcionario participante en las convocatorias podrá incluir en la solicitud peticiones a centros, zonas, servicios educativos o localidades, en el número que se establezca en las referidas convocatorias y, en su caso, a provincias. La petición a localidad o provincia incluye todos los centros, zonas o servicios educativos de las mismas y la adjudicación se realizará según el código numérico de estos, ordenados de menor a mayor.

2. Los códigos de los puestos, de los centros, zonas, servicios educativos y localidades y el orden en que estos figuren serán determinantes. Cuando se consignen sin respetar la solicitud, o el formulario asociado a la misma, a que se refiere el artículo 6, de forma que resulten ilegibles, estén incompletos o los datos no figuren en las casillas correspondientes, se considerarán no incluidos en la petición.

Artículo 8. Criterios de adjudicación de destinos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la adjudicación de destinos se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.

b) Personal funcionario de carrera desplazado de su centro de destino por insuficiencia total de horario.

c) Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección.

d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero.

e) Personal funcionario de carrera que reingresa sin reserva de puesto de trabajo.

f) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.

g) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio.

h) Personal funcionario en prácticas.

i) Personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes.

2. La prioridad en la adjudicación de destinos para los colectivos de profesorado del cuerpo de maestros a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior se regirá por los siguientes criterios:

a) Mayor antigüedad en el centro en el que se encuentra en situación de supresión o desde el que se produjo el desplazamiento por insuficiencia total de horario.

b) Mayor tiempo de servicio como personal funcionario del cuerpo de maestros.

c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo de maestros.

d) Orden o escalafón en la promoción de ingreso en el cuerpo de maestros.

3. En el caso de que el personal a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 pertenezca a los restantes cuerpos docentes, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por:

a) Mayor tiempo de servicio como personal funcionario de carrera en cualquiera de los cuerpos del subgrupo a que esté adscrito el puesto a que se aspira.

b) Mayor antigüedad en el centro en el que se encuentra en situación de supresión o desde el que se produjo el desplazamiento por insuficiencia total de horario.

c) Año más antiguo de ingreso en alguno de los cuerpos del subgrupo a que esté adscrito el puesto solicitado.

d) Dentro de cada cuerpo, en su caso, orden o escalafón en que figuró en el procedimiento selectivo de ingreso.

e) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.

4. La prioridad en la adjudicación de destinos para cada uno de los colectivos de profesorado a que se refieren los párrafos c), d), e) y f) del apartado anterior se regirá por los siguientes criterios:

a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.

b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

c) Orden o escalafón en la promoción de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

d) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.

5. Para el personal funcionario de carrera en comisión de servicio a que se refiere el párrafo g) del apartado 1, la prioridad en la adjudicación de destinos se establece en el artículo 13.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artícu-lo 36.5 del Decreto 302/2010, de 1 junio, la adjudicación de destinos al profesorado al que se haya concedido comisión de servicio por razones de salud propia catalogadas como muy graves se realizará inmediatamente después del colectivo a que se refiere el párrafo e) del apartado 1.

6. En el caso del personal funcionario en prácticas a que se refiere el párrafo h) del apartado 1, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que figure en la relación del personal seleccionado en el correspondiente procedimiento selectivo.

7. En el supuesto del personal funcionario interino o aspirante a interinidad a que se refiere el párrafo i) del apartado 1, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que figure en la correspondiente bolsa de trabajo. La obtención de un destino provisional por parte del personal funcionario interino mayor de cincuenta y cinco años a que se refiere la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, se llevará a cabo en concurrencia con otro personal interino que, no siendo beneficiario de la garantía de estabilidad laboral recogida en dicha disposición, tenga, sin embargo, mayor derecho en aplicación de los criterios de adjudicación de destinos.

8. El personal a que se refiere el artículo 5.2 tendrá la consideración de beneficiario de una comisión de servicio, ordenándose, de acuerdo con los criterios de prioridad recogidos en el apartado 4, a continuación del personal a que se refiere el párrafo g) del apartado 1.

9. El personal participante en el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos que solicite en primer lugar el centro en el que presta servicio, tendrá prioridad en la adjudicación de dicho destino respecto del resto del profesorado del colectivo al que pertenezca. En el caso de que hubiera más de un profesor o profesora pertenecientes al mismo colectivo en el mismo centro, se aplicarán los criterios de prioridad establecidos para el colectivo que corresponda.

La permanencia en los referidos centros estará supeditada al mejor derecho de quienes participen por colectivos anteriores y a la ocupación, en su caso, por la persona titular de dicho puesto.

Artículo 9. Preferencias en la adjudicación de destinos.

1. Para la adjudicación de los destinos tiene preferencia el centro, zona, servicio educativo o localidad solicitados sobre la especialidad o habilitación, salvo que se indique en la convocatoria otro extremo para determinados colectivos.

2. Para la adjudicación de puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos, tendrán preferencia aquellos sobre cualesquiera otros puestos.

3. En el supuesto de que el personal funcionario de carrera participe por uno de los colectivos a que se refiere el artículo 8.1 y sea beneficiario de una comisión de servicios, se le asignará destino por el colectivo que le resulte más favorable.

Artículo 10. Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido o desplazado de su centro de destino por insuficiencia total de horario.

1. El personal suprimido o desplazado por insuficiencia total de horario en su centro de destino deberá participar en el procedimiento regulado en este capítulo, para lo que solicitará puestos de especialidades del cuerpo de pertenencia en cualquier centro, zona, servicio educativo, localidad o provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las que sea titular o para las que esté habilitado, en el caso del cuerpo de maestros, en el momento procedimental oportuno.

Asimismo, podrá solicitar puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos, siempre que cumpla los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.

2. El referido personal deberá consignar, por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades de que sea titular, o para las que esté habilitado, en el caso del cuerpo de maestros. De no consignarse todas, se incluirán de oficio.

3. De no participar en el procedimiento regulado en este capítulo, o no obtener destino, la Consejería competente en materia de educación adjudicará de oficio, con carácter provisional, un puesto de trabajo en la misma localidad donde se ubica el centro o servicio educativo de procedencia o, en su caso, en la misma zona educativa. De no ser ello posible, se le adjudicará, de oficio, un puesto provisional en otra localidad cercana, hasta un límite máximo de 50 km, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

4. Se retornará a su centro de destino al personal suprimido o desplazado por insuficiencia total de horario si, con posterioridad al acto de desplazamiento y antes de la resolución definitiva del procedimiento, surgiera una vacante en el mismo de su especialidad o de las especialidades de que fuera titular o para las que estuviera habilitado.

5. Tendrá prioridad el personal de la localidad de destino sobre el procedente de otras localidades. La obtención de una localidad por derecho preferente no supone la obtención de un puesto concreto, de existir varios, pues la adjudicación se llevará a cabo en concurrencia con otro personal peticionario que, no teniendo dicha preferencia, alcance, sin embargo, mayor puntuación por aplicación de los criterios del artículo 8.2 y 8.3. En su caso, y con las salvedades del apartado 3, la Administración respetará el ámbito geográfico de localidad.

Artículo 11. Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección.

El personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, podrá participar en el procedimiento de provisión de puestos, con carácter provisional, para lo que deberá solicitar puestos de trabajo asociados al cuerpo de pertenencia en cualquier centro o localidad, por la especialidad del puesto de destino.

Asimismo, podrá solicitar puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos, siempre que cumpla los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.

De no consignar ninguna especialidad o indicar otra distinta a la del puesto de destino, la Administración consignará de oficio la relativa a dicho puesto.

Artículo 12. Personal funcionario de carrera que reingrese o no tenga destino definitivo.

1. El personal a que se refieren los párrafos d) y e) del artículo 8.1 podrá solicitar puestos de trabajo de la especialidad de ingreso o acceso, o de las especialidades de que fuera titular o para las que estuviera habilitado, en el caso del cuerpo de maestros, en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, podrá solicitar puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos, siempre que cumpla los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.

2. El personal a que se refiere el artículo 8.1.d) tendrá derecho preferente a la localidad del último destino definitivo, de solicitarlo y con ocasión de vacante.

3. El personal a que se refiere el artículo 8.1.f) que nunca haya obtenido un destino definitivo habrá de participar en el correspondiente procedimiento de provisión a que se refiere este capítulo para puestos de trabajo de la especialidad o especialidades de ingreso o acceso, en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las convocatorias anuales de este procedimiento determinarán los puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos, que podrá solicitar el personal de este colectivo siempre que cumpla los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.

4. El personal funcionario de carrera a que se refiere este artículo deberá indicar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro, zona o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Personal funcionario de carrera en comisión de servicio.

1. El personal funcionario de carrera al que se conceda una comisión de servicio deberá participar en el procedimiento regulado en este capítulo, para lo que deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, servicio educativo, zona o localidad de la provincia para la que se le conceda comisión de servicio, por la especialidad del puesto de destino, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

Asimismo, podrá solicitar puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos, siempre que cumpla los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.

De no incluir ninguna especialidad o indicar otra distinta a la del puesto de destino desde el que solicita la participación en este procedimiento, la Administración consignará de oficio la relativa a dicho puesto.

2. No obstante lo recogido en el apartado anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario beneficiario de una comisión de servicio por enfermedad propia podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo de la provincia para la que se le haya concedido comisión de servicio, por la especialidad o especialidades de que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, para las que esté habilitado.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, se adjudicará destino, con ocasión de vacante, en primer lugar al personal funcionario del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido comisión de servicio por los siguientes motivos, por este orden:

a) Por razones de salud propia del personal funcionario de carrera.

b) Por concurrir en el personal funcionario de carrera la condición de cargo electo en corporaciones locales.

c) Por razones de salud de cónyuges o parejas de hecho y de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afinidad del personal funcionario de carrera.

d) Por concurrir en el personal funcionario de carrera la circunstancia de ser cónyuge o pareja de hecho de altos cargos o titulares de puestos de libre designación en las Administraciones públicas.

A continuación se adjudicará destino, en su caso y con ocasión de vacante, al personal funcionario procedente de otras Administraciones educativas.

4. La prioridad en la adjudicación de destinos, en el orden expuesto en los subapartados anteriores, vendrá dada por la aplicación de los criterios a que se refiere el artículo 8.4.

Artículo 14. Personal funcionario en prácticas.

1. El personal que sea nombrado funcionario en prácticas deberá solicitar, en la oportuna orden de convocatoria de los procedimientos selectivos, puestos de trabajo, solo por la especialidad de ingreso o, en su caso, de acceso, en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, podrá solicitar puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos de la especialidad por la que haya sido seleccionado, siempre que cumpla los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.

También deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrá ser destinado de oficio a cualquier centro, zona o servicio educativo de la Comunidad Autónoma.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la adjudicación de los puestos se referirán, preferentemente, a los de la especialidad de ingreso o, en su caso, de acceso.

Artículo 15. Personal funcionario interino o aspirante a interinidad.

1. El personal funcionario interino que forme parte de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes deberá participar, en el momento procedimental oportuno, en las convocatorias anuales para la provisión de puestos, con carácter provisional, cuyo procedimiento regula este capítulo.

Para ello, deberá consignar en la solicitud, por orden de preferencia, centros, zonas, servicios educativos o localidades, así como, al menos, cuatro provincias de Andalucía, también por orden de preferencia para la obtención de vacantes. De no consignar al menos las referidas cuatro provincias, se incluirán de oficio las ocho provincias por orden alfabético.

Las peticiones se referirán a puestos de la especialidad y cuerpo en cuya bolsa de trabajo figure el personal funcionario interino, así como a puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos, siempre que cumpla los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.

No obstante, el personal funcionario interino mayor de 55 años a que se refiere la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, deberá consignar todas las provincias de la Comunidad Autónoma, si desea hacer efectiva la estabilidad laboral garantizada en la mencionada disposición transitoria. De no consignar las ocho provincias, la adjudicación se referirá sólo a las provincias solicitadas de forma que, de no obtener vacante en el procedimiento, decaerá en el derecho a dicha estabilidad para el curso académico correspondiente, pasando a la situación de disponible en la correspondiente bolsa de trabajo, para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones.

2. El personal funcionario interino o aspirante a interinidad deberá consignar en la solicitud, para el caso de que no se obtenga vacante en el procedimiento, al menos una provincia, y potestativamente hasta las ocho de la Comunidad Autónoma, para la cobertura de puestos de sustitución. De no consignarse provincia alguna para este fin, la Administración incluirá de oficio la primera provincia consignada para vacantes, en los términos a que se refiere el apartado 1.

3. El personal funcionario interino o aspirante a interinidad en quien se dé la circunstancia de enfermedad grave propia que dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podrá participar en el procedimiento de provisión de puestos, con carácter provisional, a una sola provincia, en la forma que establezcan las correspondientes convocatorias. De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo o no aportarse la documentación que se establezca, se tendrá por decaído el derecho solicitado.

De no estimarse dicha circunstancia, se tendrán en cuenta las provincias consignadas de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.

De estimarse la circunstancia y no resultar adjudicatario de un destino provisional, pasará a ocupar el lugar que le corresponda en la bolsa de trabajo.

4. El personal funcionario interino o aspirante a interinidad que no participe en una convocatoria para la adjudicación de puestos de trabajo docentes con carácter provisional permanecerá en la bolsa de trabajo a la que pertenezca, pero no podrá obtener destino ni realizar sustituciones mientras no participe en una nueva convocatoria.

En el supuesto de que no participe en la siguiente convocatoria quedará excluido de la bolsa del cuerpo y especialidad en la que figure. También quedará excluido de la referida bolsa el personal funcionario interino o aspirante a interinidad que no participe, para la obtención de un puesto provisional, en las convocatorias de dos cursos académicos alternos.

Artículo 16. Resolución y publicación de la provisión de puestos docentes.

1. Mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de profesorado, se harán públicos los listados de adjudicación provisional de los puestos, en los destinos que corresponda, concediéndose un plazo para reclamaciones. Resueltas las mismas, se elevarán a definitivos los mencionados listados por Resolución de dicha Dirección General.

2. La resoluciones a que se refiere el apartado anterior se publicarán en los tablones de anuncios de la Consejería competente en materia de educación y en los de sus Delegaciones Provinciales, a los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, a efectos meramente informativos, en el portal web de dicha Consejería.

Artículo 17. Efectos de la provisión de puestos docentes.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo en los casos expresamente contemplados por la normativa especifica que corresponda.

2. El personal al que se adjudique un puesto de destino provisional tomará posesión en la fecha que se establezca en la resolución definitiva del procedimiento, sin perjuicio, en su caso, de la obligación de asistir a las actividades de evaluación programadas en septiembre en el centro de origen, y permanecerá en el puesto adjudicado durante todo el curso académico, salvo en el supuesto de que, respecto del personal funcionario interino, se incorpore a dicho puesto la persona titular del mismo.

No obstante lo anterior, el profesorado a que se refiere el artículo 8.1.c) podrá mantener el destino provisional adjudicado mientras figure en la planificación educativa del curso correspondiente y no sea ocupado por su titular definitivo, siempre que dicho destino provisional se encuentre en la misma localidad donde tenga su destino definitivo y se solicite en primer lugar en la correspondiente convocatoria.

Asimismo, el profesorado al que se adjudique un puesto de carácter bilingüe u otro puesto específico podrá permanecer en el mismo mientras figure en la planificación educativa del curso correspondiente, no sea ocupado por su titular definitivo, no exista informe desfavorable de la dirección del centro y se solicite en primer lugar en la correspondiente convocatoria.

3. Las prórrogas a que se refiere el apartado anterior podrá proceder, en los términos establecidos, incluso mediando un período de prácticas, de licencia por estudios o haya accedido a puestos de representación sindical.

Artículo 18. Personal funcionario interino no adjudicatario de destino.

1. El personal funcionario interino al que no se haya adjudicado destino provisional, para cada curso académico, en virtud del procedimiento a que se refiere el presente capítulo, quedará en las diferentes bolsas de trabajo de los cuerpos y especialidades docentes en situación de disponible para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones que se produzcan durante el curso escolar y vendrá obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de las provincias que haya consignado en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2.

2. La Consejería competente en materia de educación establecerá un medio de consulta en tiempo real, a través de su portal web, al objeto de que las personas interesadas puedan consultar el lugar que ocupan en las referidas bolsas de trabajo.

3. El personal funcionario interino que forme parte de las bolsas de trabajo no podrá ser llamado a ocupar un puesto mientras se halle ocupando otro de las plantillas docentes.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS ESPECÍFICOS CON CARÁCTER PROVISIONAL

Artículo 19. Órganos competentes, forma y publicidad de las convocatorias.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la Consejería competente en materia de educación realizará periódicamente convocatorias públicas para la cobertura, con carácter provisional, de puestos específicos que, figurando en la plantilla de funcionamiento de los centros docentes, zonas y servicios educativos, se encuentren vacantes.

2. Las convocatorias a las que se refiere este capítulo se efectuarán por Resolución de las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, para la provisión de puestos específicos referidos a su ámbito de gestión. De dichas resoluciones, que se atendrán a lo establecido con carácter general en este capítulo, se dará traslado a la Dirección General competente en materia de profesorado, a los efectos de hacerlas públicas a través del portal web de la Consejería.

3. Las resoluciones de convocatoria se publicarán en los tablones de anuncios de las referidas Delegaciones Provinciales así como, a efectos meramente informativos, en las correspondientes páginas web, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.

4. De las distintas convocatorias se mantendrán informadas las Juntas de Personal de las citadas Delegaciones Provinciales.

Artículo 20. Puestos objeto de provisión.

1. Podrán ser objeto de provisión a través de estas convocatorias los puestos específicos relacionados con las siguientes funciones:

a) Atención al alumnado con enfermedades de larga duración o con síndromes específicos.

b) Atención al alumnado autista.

c) Atención al alumnado con disminución auditiva.

d) Atención al alumnado interno en residencias escolares.

e) Atención al alumnado inmigrante.

f) Otros puestos específicos que se determinen por Orden de la Consejería competente en materia de educación o por normas de superior rango.

Asimismo, la Dirección General competente en materia de profesorado podrá autorizar la convocatoria de puestos específicos no relacionados en el apartado anterior, si no se hubieran cubierto en las convocatorias a que se refiere el capítulo II.

2. Para la cobertura de puestos específicos amparados por Convenios suscritos por la Consejería competente en materia de educación se estará a lo que establezcan los mismos.

3. Las convocatorias deberán incluir la descripción de los puestos ofertados, con indicación del cuerpo de referencia, la especialidad, los requisitos específicos requeridos para su desempeño y, en su caso, el centro, zona o servicio educativo y la localidad.

Artículo 21. Participantes y prioridad.

1. Podrá participar en las convocatorias públicas que se realicen para la cobertura de puestos específicos el siguiente personal funcionario:

a) Personal funcionario de carrera o en prácticas del cuerpo docente a que corresponda el puesto. La participación del personal funcionario en prácticas quedará supeditada a que el puesto solicitado se corresponda con la especialidad para la que fue seleccionado en el correspondiente procedimiento selectivo de ingreso o acceso.

b) Personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes.

2. En la adjudicación de los puestos se dará prioridad al personal funcionario de carrera sobre el personal funcionario en prácticas y a este sobre el personal funcionario interino o aspirante a interinidad.

Artículo 22. Solicitud, documentación y plazo de presentación.

1. El personal que participe en las convocatorias para puestos específicos cumplimentará la correspondiente solicitud a la que se adjuntará la documentación justificativa de los requisitos requeridos para el desempeño del puesto, así como de otros méritos que se pudieran considerar de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 24.1.

2. La participación en las convocatorias reguladas en el presente artículo supondrá la declaración de disponibilidad para el desempeño de los puestos correspondientes.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de, al menos, diez días.

Artículo 23. Lugar de presentación de las solicitudes y tramitación telemática.

1. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes participen en estas convocatorias deberán cumplimentar la solicitud correspondiente, en la forma que establezcan las mismas.

2. Las solicitudes se deberán presentar, junto con la documentación requerida, bien en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, bien por teletramitación, mediante el correspondiente certificado digital o mediante la identificación electrónica que la Administración educativa establezca, adjuntando los archivos digitalizados correspondientes a la documentación requerida, en la forma que establezcan las oportunas convocatorias.

3. Para las notificaciones administrativas que corresponda, el personal solicitante deberá optar por un medio de notificación, a elegir de entre los ofertados. La notificación se entenderá realizada cuando la comunicación correspondiente se haya efectuado a través del medio de notificación elegido expresamente por la persona interesada.

Artículo 24. Selección del personal participante.

1. La selección del personal participante en las convocatorias se llevará a cabo mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo I cuya valoración realizará una comisión designada al efecto por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. La presidencia recaerá en la persona que ostente la jefatura del servicio de gestión de recursos humanos.

2. Cuando las características del puesto lo requiera, y con autorización de la Dirección General competente en materia de profesorado, las Delegaciones Provinciales mencionadas podrán incluir en la convocatoria, como requisito para la provisión, la realización de una prueba práctica o la presentación de un proyecto. La valoración de la prueba o el proyecto será realizada por una comisión designada al efecto por las personas titulares de los citados centros directivos. En estos casos, la superación de la prueba o la valoración positiva del proyecto será requisito indispensable para la adjudicación del puesto.

3. En el supuesto de empate por aplicación del baremo, los criterios de desempate serán, por este orden, los siguientes:

a) Personal funcionario de carrera o en prácticas: mayor puntuación apartado por apartado del baremo; de persistir, mayor puntuación subapartado por subapartado y, de persistir, fecha más antigua de ingreso en el cuerpo seguida de número más bajo de escalafón.

b) Personal funcionario interino de las bolsas de trabajo: mayor puntuación apartado por apartado del baremo; de persistir, mayor puntuación subapartado por subapartado; a continuación, lugar preeminente en las bolsas de trabajo y, en su caso, ordenación a partir de la letra que establezca, para cada año, la Consejería competente en materia de función pública.

4. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación publicarán los listados provisionales y definitivos del personal seleccionado, por resolución de sus titulares, estableciendo en las mismas los plazos de alegaciones y los recursos procedentes, respectivamente.

Artículo 25. Adjudicación y carácter de los destinos.

1. Al personal seleccionado en la forma a que se refiere el artículo 24 se le adjudicará, con ocasión de vacante, y por el orden en que figure en el listado definitivo, destino en comisión de servicio hasta el 31 de agosto de cada anualidad, en el caso de personal funcionario de carrera o en prácticas, y en el régimen y hasta la fecha que corresponda al personal funcionario interino, en aplicación de su normativa específica.

2. Cuando la adjudicación de los puestos recaiga en personal funcionario que haya de participar obligatoriamente en las convocatorias cuyo procedimiento se encuentra regulado en el capítulo II, las Delegaciones Provinciales correspondientes darán cuenta de ello a la Dirección General competente en materia de profesorado, a los efectos de su exclusión de aquellas.

3. Los puestos adjudicados serán irrenunciables. La no aceptación del puesto adjudicado conllevará la exclusión de la persona interesada del listado correspondiente.

No obstante lo anterior, el personal que resulte adjudicatario de varios puestos específicos deberá optar por uno de ellos quedando excluido del resto de los listados. En el caso de que se le adjudique un puesto con anterioridad a la resolución de otras convocatorias en que hubiera participado, vendrá obligado a aceptar dicho primer puesto adjudicado sin que pueda figurar en otros listados posteriores.

Artículo 26. Carácter de los listados de puestos específicos y prórroga de nombramientos.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación explicitarán en las correspondientes convocatorias públicas si los listados resultantes de la participación en una convocatoria anulan los anteriores o los complementan. En todo caso, deberá indicarse cualquier incidencia que afecte a posibles listados anteriores.

2. Las referidas Delegaciones Provinciales, previa conformidad del personal funcionario, podrán prorrogar los nombramientos en los puestos de trabajo cuya cobertura se halle amparada por lo dispuesto en este capítulo, siempre que, continuando la necesidad de ocupación, la dirección del centro no haya emitido informe desfavorable.

3. La prórroga podrá proceder, en los términos establecidos en el apartado anterior, incluso mediando un período de prácticas, de licencia por estudios o haya accedido a puestos de representación sindical.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE PROFESORADO ESPECIALISTA CON CARÁCTER PROVISIONAL

Artículo 27. Puestos de profesorado especialista y régimen de contratación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.b) del Decreto 302/2010, de 1 de junio, son puestos de profesorado especialista aquellos a los que, por las características de los mismos, es necesario incorporar a profesionales cualificados que ejerzan su actividad en el ámbito laboral, artístico o deportivo, para impartir determinadas materias o módulos de las enseñanzas de formación profesional y de las enseñanzas artísticas y deportivas.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, se podrán convocar concursos específicos para la cobertura, con carácter provisional, de puestos de profesorado especialista que, figurando en las correspondientes plantillas de funcionamiento de los centros docentes, zonas o servicios educativos, se encuentren vacantes. En dichos concursos se indicarán los requisitos de especialización o capacitación profesional que se precisen para el desempeño del puesto.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el profesorado especialista realizará funciones docentes en régimen de contratación laboral y se regirá por la legislación laboral, por lo establecido en el convenio colectivo que le resulte de aplicación, en su caso, y por los preceptos de la normativa a que se refiere el artículo 2 de dicho Decreto que así lo dispongan.

Artículo 28. Órganos competentes, forma y publicidad de las convocatorias.

1. Las convocatorias a las que se refiere este capítulo, referidos a su ámbito de gestión, se efectuarán por resolución de las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación. De dichas resoluciones se dará traslado a la Dirección General competente en materia de profesorado.

2. Las resoluciones de convocatoria se publicarán en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Provinciales así como, a efectos meramente informativos, en las correspondientes páginas web.

3. En el supuesto de exención del cumplimiento del requisito de titulación establecido con carácter general a que se refiere el artículo 28.5 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la correspondiente Delegación Provincial lo hará constar en la convocatoria, previa autorización de la Dirección General competente en materia de profesorado.

Artículo 29. Solicitud, documentación y plazo de presentación.

1. El personal que participe en las convocatorias para puestos de profesorado especialista cumplimentará la correspondiente solicitud a la que adjuntará la documentación justificativa de los requisitos requeridos para el desempeño del puesto, así como de otros méritos que se pudieran considerar de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 30.1.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de, al menos, diez días.

3. Las solicitudes, junto con la documentación que se acompañe, se podrán presentar en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 30. Selección del personal participante.

1. La selección del personal participante en las convocatorias se llevará a cabo mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo II, cuya valoración realizará una comisión designada al efecto por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial. La presidencia recaerá en la persona que ostente la jefatura del servicio de gestión de recursos humanos de dicho centro directivo.

2. Cuando las características del puesto lo requiera, y con autorización de la Dirección General competente en materia de profesorado, las Delegaciones Provinciales podrán incluir en la convocatoria, como requisito para la provisión, la realización de una prueba práctica o la presentación de un proyecto. La valoración de la prueba o el proyecto la realizará una comisión designada al efecto por las personas titulares de los citados centros directivos. En estos casos, la superación de la prueba o la valoración positiva del proyecto será requisito indispensable para la adjudicación del puesto.

3. En caso de que se produzca un empate de puntuación al aplicar el baremo, los criterios de desempate serán, por este orden, la mayor puntuación apartado por apartado del baremo; de persistir, la mayor puntuación subapartado por subapartado; por último, ordenación a partir de la letra que establezca, para cada año, la Consejería competente en materia de función pública.

4. Las Delegaciones Provinciales publicarán los listados provisionales y definitivos del personal seleccionado, por resolución de sus titulares, estableciendo en las mismas los plazos de alegaciones y los recursos procedentes, respectivamente.

5. De cuantas actuaciones se lleven a cabo en aplicación de lo establecido en este capítulo, las Delegaciones Provinciales mantendrán informadas a las distintas Juntas de Personal.

Artículo 31. Adjudicación y carácter de los destinos.

1. Los destinos se adjudicarán en función del orden en que cada participante figure en el listado definitivo a que se refiere el artículo 30.4, por el tiempo que figure en el contrato y, en todo caso, hasta el 30 de junio de cada curso académico.

2. Los puestos adjudicados serán irrenunciables. La no aceptación del puesto adjudicado conllevará la exclusión de la persona interesada del listado correspondiente.

3. La ocupación del puesto no generará para la persona adjudicataria ningún derecho distinto del de su simple cobertura, por tiempo no superior al que figure en el correspondiente contrato.

CAPÍTULO V

MOVILIDAD POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Artículo 32. Movilidad y protección de la intimidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, las funcionarias víctimas de violencia de género que, para hacer efectiva su protección y el derecho a la asistencia social integral, se vean obligadas a abandonar el puesto donde venían prestando sus servicios, tendrán derecho al traslado a otro puesto propio de su cuerpo y especialidad, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 del citado Decreto, en el procedimiento regulado en el presente capítulo se protegerá la intimidad de las victimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. En consecuencia, los datos de las mujeres participantes en el mismo serán especialmente protegidos y los destinos adjudicados no se harán públicos.

3. Asimismo, la inscripción de los puestos adjudicados a estas funcionarias en el sistema integrado de recursos humanos de la Administración educativa se llevará a cabo de modo que no pueda trascender la existencia de una forma especial de obtención de los mismos.

Artículo 33. Solicitud, documentación y lugar de presentación.

1. Las funcionarias que se encuentren en las circunstancias a las que se refiere el presente capítulo deberán presentar solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de profesorado, en el registro general de la Consejería competente en materia de educación o en los de las Delegaciones Provinciales de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En la referida solicitud se deberá indicar los datos profesionales (cuerpo, centro de destino y especialidad) así como la provincia, zona o localidad donde desea obtener destino.

2. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Orden de protección de la víctima, vigente en el momento de la presentación de la solicitud o, en su caso, sentencia donde conste la adopción o mantenimiento de las medidas de protección.

Excepcionalmente, en los supuestos en que no se haya dictado orden de protección o no haya recaído sentencia, se podrá suplir dicho requisito por la aportación de uno de los siguientes documentos:

- Informe del Ministerio Fiscal que acredite la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

- Certificado acreditativo de atención especializada, expedido por un organismo público competente en materia de violencia de género.

b) Informe motivado, sin excluir otro medio de prueba admisible en derecho, de que los destinos solicitados resultan adecuados para asegurar su protección.

3. Las solicitudes, junto con la documentación recogida en el apartado anterior, se presentarán, preferentemente, en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación o en el registro de esta última, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 34. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la solicitud y de la documentación aportadas, la Dirección General competente en materia de profesorado comunicará a la funcionaria interesada las vacantes ubicadas en la provincia, zona o localidad expresamente solicitadas y le habilitará un plazo para que decida a cuál de ellas desea ser destinada. En el supuesto de que hubiera varios centros en la localidad, zona o provincia, deberá determinar un orden de prioridad.

2. Los destinos obtenidos por este procedimiento tendrán carácter definitivo cuando el puesto de origen de la funcionaria tuviera tal carácter y el nuevo puesto adjudicado se encontrara vacante en la correspondiente plantilla orgánica.

3. En el caso de funcionarias interinas, la adjudicación estará, además, supeditada a que estén ocupando o se les haya ofertado un puesto de trabajo para el período para el que se solicita destino. La cobertura, en su caso, de los puestos adjudicados abarcará el tiempo para el que fueron nombradas o para el que se les ofertó un puesto.

4. La Dirección General competente en materia de profesorado informará a la representación del profesorado en la Mesa Sectorial de Negociación de la adjudicación de destinos por esta modalidad, sin que trascienda la identidad de las personas ni los destinos adjudicados.

Artículo 35. Participación en concursos de traslados.

En el supuesto de que las funcionarias acogidas a la movilidad por razón de violencia de género participen, además, en concursos de traslados para la obtención de un destino definitivo, podrán solicitar de la Administración educativa una especial protección en la publicidad de los destinos que, en su caso, obtuvieran.

Disposición transitoria única. Prórroga de puestos específicos para el curso académico 2011/2012.

Los puestos específicos ocupados en el curso 2010/2011 por el personal funcionario de carrera o interino, tras su participación en una convocatoria pública, podrán prorrogarse para el curso académico 2011/2012 si figuran en la correspondiente plantilla de funcionamiento, no han sido ocupados por sus titulares, no exista informe desfavorable de la dirección del centro y se soliciten en primer lugar.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 2011

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS

PUESTOS ESPECÍFICOS

(ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2011)

MÉRITOS PUNTUACIÓN
1. EXPERIENCIA DOCENTE (Hasta un máximo de 10 puntos)
1.1. Por cada año de servicio como personal funcionario de carrera [art. 21.1.a)] 1,20
1.2. Por cada año de servicio como personal funcionario interino [art. 21.1.b)] 1,20
2. EXPERIENCIA EN PUESTO DE TRABAJO (Hasta un máximo de 14 puntos)
2.1. Por cada año en puestos de trabajo de las mismas características del convocado 2,40
2.2. Por cada año en puestos de trabajo de características similares al convocado 1,20
3. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN (Máximo 2,5 puntos)
Por la asistencia a cursos o la impartición de los mismos (ponente, director, coordinador...) de formación permanente del profesorado, convocados por las Administraciones educativas, las Universidades o entidades sin ánimo de lucro y homologados por la Administración educativa, relacionados con el puesto solicitado o, en su caso, con puestos de trabajo de características similares. Por cada 30 horas. 0,40
4. OTRAS TITULACIONES (Distintas de las exigidas para el ingreso en el cuerpo docente al que se pertenezca o para el acceso a la bolsa, hasta un máximo de 3 puntos).
4.1. Por cada licenciatura o título de grado equivalente, titulación de nivel avanzado en EOI o título superior de música, de danza o de arte dramático 1,00
4.2. Por cada diplomatura o título de grado equivalente, titulación de nivel intermedio en EOI o título profesional de música o de danza 0,50
4.3. Por el título de técnico superior en interpretación de lenguaje de signos (solo para esta especialidad) 0,50
4.4. Por el título de Doctor 1,00
Solo se computará este apartado cuando el puesto convocado esté relacionado con planes de atención a la diversidad, barriadas de especial atención educativa, en cuyo caso se entenderán como similares los puestos ocupados en centros con planes de educación compensatoria, y viceversa.

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ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS

PROFESORADO ESPECIALISTA

MÉRITOS PUNTUACIÓN
1. EXPERIENCIA DOCENTE Y LABORAL (Hasta un máximo de 20 puntos)
1.1. Por cada año de servicio como personal especialista. 2,00
1.2. Por cada año en puestos de trabajo de las mismas características del convocado en el sector público (a excepción de puestos de especialista). 1,00
1.3. Por cada año en puestos de trabajo de las mismas características del convocado en el sector privado (incluido autónomos). 1,00
2. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN (Máximo 2,5 puntos)
Por la asistencia a cursos de formación específica sobre la materia o generales sobre el sistema educativo, convocados por las Administraciones educativa y laboral, las Universidades o entidades sin ánimo de lucro, relacionados con el puesto solicitado. Por cada 30 horas. 0,40
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