Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 18/08/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 2 de agosto de 2011, por la que se establece la composición, régimen de funcionamiento y funciones de la Comisión de Participación en la Ordenación y Gestión del Litoral.

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Mediante el Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios contemplados en el Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía adoptado por el Pleno en su reunión del día 28 de diciembre de 2010.

El Decreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que se asignan las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, crea, en su artículo 3, la Comisión de participación en la ordenación y gestión del litoral, configurándose como el instrumento a través del cual los municipios y los agentes económicos y sociales participan en el seguimiento de las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en esta materia. En este mismo artículo se establece que la composición y funciones de la Comisión se determinarán mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente.

Con el fin de facilitar la máxima participación pública y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el procedimiento de elaboración, el proyecto de orden ha sido sometido a los trámites de información pública y audiencia. Con relación a esta última, se ha dado audiencia al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula dicho órgano y se establece la obligatoriedad de consulta al mismo en los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten directamente a los consumidores y usuarios.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de Decreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que se asignan las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, y en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

dispongo

Artículo 1. Objeto y adscripción.

1. La presente Orden tiene por objeto determinar la composición, régimen de funcionamiento y funciones de la Comisión de participación en la ordenación y gestión del litoral, en desarrollo de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que se asignan las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, como órgano de participación pública, configurándose como el instrumento a través del cual los municipios y los agentes económicos y sociales participan en el seguimiento de las funciones trasferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.

2. La Comisión se constituye como órgano colegiado de participación administrativa adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 2. Funciones.

Corresponden a la Comisión de participación en la ordenación y gestión del litoral las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de las normas y planes, así como de las políticas aplicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía relativas a la ordenación y gestión del litoral.

b) Elaborar propuestas sobre acciones de investigación, conocimiento, sensibilización, eliminación de barreras arquitectónicas, y divulgación en materia de ordenación y gestión del litoral.

c) Proponer a las Administraciones Públicas las medidas que se estimen oportunas para la mejora en la gestión sostenible del litoral, la accesibilidad y la competitividad de los sectores económicos implicados.

d) Fomentar el diálogo, la participación y la colaboración entre las Administraciones Públicas y los agentes económicos y sociales implicados en el uso sostenible y accesible de los recursos naturales costeros andaluces.

e) Informar y asesorar de cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 3. Composición.

La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

1. Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de Medio Ambiente.

2. Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

3. Las vocalías siguientes:

a) Cinco en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con rango, al menos, de Dirección General, de los cuales uno corresponderá a la Consejería de Gobernación y Justicia, uno a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, uno a la Consejería de Salud, uno a la Consejería de Agricultura y Pesca, y uno a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, designados por los titulares de las mismas.

b) Dos representantes de la Administración General del Estado, designados en su caso, por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

c) Cuatro representantes de los gobiernos locales designados por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.

d) Cuatro vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas, designados por las asociaciones empresariales de ámbito andaluz con mayor representación.

e) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma designados por las mismas.

f) Un vocal en representación del sector universitario, designado por el Consejo Andaluz de Universidades.

g) Un vocal representante de las asociaciones ecologistas relacionadas con la defensa y conservación del litoral radicadas en Andalucía, designado por las asociaciones más representativas.

h) Un vocal representante de las federaciones andaluzas de deportes cuya práctica se lleve a cabo en el medio litoral y que tengan incidencia sobre la conservación del mismo, designado por el Consejo Andaluz del Deporte.

i) Dos vocales en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito andaluz, designados por el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

j) Un representante de las asociaciones de vecinos con mayor representación en Andalucía, designados por la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Andalucía.

Además de los señalados, podrán asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, aquellas personas cuya asistencia sea aconsejable en razón de su experiencia y conocimiento de los asuntos concretos que figuren en el orden del día de la reunión, previa aceptación por la Presidencia de la Comisión. Deberá informarse a la Presidencia de las personas propuestas con una antelación mínima de 48 horas.

4. La secretaría de la Comisión será desempeñada por una persona funcionaria de la Consejería de Medio Ambiente, con voz pero sin voto, designada por la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de dicha Consejería, quien designará igualmente una persona sustituta para dicha secretaría, con la misma cualificación y requisitos que su titular, y que le sustituya en caso de ausencia por enfermedad u otra causa legal.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. La Comisión aprobará sus propias normas de funcionamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, reuniéndose, al menos, dos veces al año a propuesta de la presidencia.

2. El régimen de funcionamiento de la Comisión en los aspectos no previstos en el Decreto 66/2011, de 29 de marzo, y en sus normas de funcionamiento será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres se tendrá en cuenta lo establecido con relación a la participación y composición equilibrada en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y otra normativa relacionada.

4. Las sesiones de la Comisión podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, estableciendo de forma previa las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

5. La Comisión podrá decidir la creación de grupos de trabajo de distinto ámbito territorial, para el análisis, seguimiento y estudio de temas concretos. Estos quedarán integrados por personas expertas en las correspondientes materias, procurando una composición multisectorial. La decisión de creación del grupo de trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se le encomiendan y, en su caso, el plazo para su consecución.

Disposición adicional única. Constitución de la Comisión.

La Comisión deberá quedar constituida en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía de la presente Orden

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de agosto de 2011

José Juan Díaz Trillo

Consejero de Medio Ambiente

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