Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 24/08/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Orden de 27 de julio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el apoyo a la internacionalización de la economía y las empresas andaluzas.

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El Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza 2010-2013, aprobado por Decreto 368/2010, de 7 de septiembre (BOJA núm. 187, de 23 de septiembre de 2010), establece como objetivo principal la internacionalización de la economía andaluza, potenciando y consolidando el comercio exterior y las inversiones de la región para alcanzar un mayor grado de relación económica con los mercados exteriores. Contempla además objetivos complementarios como el fortalecimiento del tejido empresarial, la generación de empleo, el desarrollo sectorial y la mayor presencia en mercados exteriores.

La presente Orden tiene como objetivo regular las líneas específicas de apoyo destinadas a la internacionalización de las empresas andaluzas y que tienen, por tanto, como marco de referencia los ejes estratégicos definidos en el Plan Estratégico para la consecución de los objetivos de consolidación e impulso de la actividad exterior, favorecer el acceso de las empresas andaluzas a los mercados exteriores, incrementar el posicionamiento internacional de los bienes y servicios andaluces, impulsar la innovación y competitividad internacional de las empresas andaluzas y la captación y consolidación de la inversión extranjera directa.

Asimismo, establece las bases reguladoras de las diferentes líneas de subvención, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Las bases reguladoras contenidas en esta Orden se ajustan a las establecidas en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera, apartado b), en relación con el artículo 10 de la Orden relacionada en el apartado anterior, las personas o entidades solicitantes podrán optar por presentar la documentación exigida directamente con la solicitud, o presentarla posteriormente en el trámite de audiencia junto con el formulario-Anexo II.

Las bases reguladoras establecen, entre otras cuestiones, que en las subvenciones destinadas a la internacionalización de la economía y de las empresas andaluzas los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicará a la actividad subvencionada. Esto se justifica en la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención, debido a distintos factores, tales como el reducido importe de las cuantías a librar, el corto período de ejecución de las actividades subvencionadas, los períodos de materialización de los pagos de las subvenciones y el actual tipo de remuneración del dinero que les sería aplicable.

Corresponde a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, según el artículo 1.a) del Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de esta Consejería, modificado por Decreto 93/2011, de 19 de abril, y por Decreto 152/2011, de 10 de mayo, la competencia atribuida en materia de impulso de la actividad económica, la elaboración de las directrices de política económica y financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la coordinación de su ejecución y cumplimiento y su internacionalización.

Asimismo, el artículo 5.3 del referido Decreto 134/2010, de 13 de abril, adscribe a la Secretaría General de Economía la Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA), cuyo objeto social incluye, entre otros conceptos: la realización de acciones de apoyo a la participación de la empresa andaluza en acciones promocionales; fomentar la colaboración entre empresas para abordar proyectos conjuntos de presencia exterior; la promoción y participación en actuaciones colectivas de empresas que permitan una mayor competitividad de estas; la gestión y administración de todo tipo de instrumentos que tengan por objeto o estén orientados a apoyar, favorecer o impulsar la internacionalización de la economía andaluza y su tejido empresarial.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el apoyo a la internacionalización de la economía y las empresas andaluzas, que consta de las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1. Programa de Promoción Internacional de la Empresa Andaluza.

b) Línea 2. Programa de Implantación en el Exterior.

c) Línea 3. Programa de Cooperación Empresarial en el Exterior.

d) Línea 4. Programa de Apoyo a Asociaciones.

e) Línea 5. Programa de Apoyo a la Formación Empresarial en Internacionalización.

f) Línea 6. Programa de Profesionales Internacionales.

g) Línea 7. Programa de Apoyo a la Consolidación Internacional de la empresa andaluza.

2. A continuación de esta Orden, se inserta lo siguiente:

a) Texto articulado de las bases reguladoras.

b) Cuadro resumen de la línea 1, Programa de Promoción Internacional de la Empresa Andaluza.

c) Cuadro resumen de la línea 2, Programa de Implantación en el Exterior.

d) Cuadro resumen de la línea 3, Programa de Cooperación Empresarial en el Exterior.

e) Cuadro resumen de la línea 4, Programa de Apoyo a Asociaciones.

f) Cuadro resumen de la línea 5, Programa de Apoyo a la Formación Empresarial en Internacionalización.

g) Cuadro resumen de la línea 6, Programa de Profesionales Internacionales.

h) Cuadro resumen de la línea 7, Programa de Apoyo a la Consolidación Internacional de la empresa andaluza.

i) Anexo I: formulario de solicitud.

j) Anexo II: formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Disposición adicional. Delegación de competencias.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en las bases aprobadas mediante la presente Orden o sus modificaciones, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria, conforme lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Economía, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, así como el reintegro de las mismas.

Disposición final primera. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta al Secretario General de Economía para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 2011

Antonio Ávila Cano

Consejero de Economía, Innovación y Ciencia

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE COMPETENCIA NO COMPETITIVA PARA EL APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y LAS EMPRESAS ANDALUZAS

Artículo 1. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.

1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones el establecido en el apartado 1 del Cuadro Resumen.

2. Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por las normas específicas incluidas, en su caso, en el apartado 3 del Cuadro Resumen, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

i) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

2. Las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que, con carácter específico, se indique en el apartado 3 del Cuadro Resumen.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas o entidades contempladas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen, que reúnan todos los requisitos indicados en su apartado 4.a).2.º

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen.

3. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de que en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen se hubiera previsto que puedan acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las prohibiciones anteriores tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. La forma de concretar la cuantía de la subvención se especificará en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen, pudiendo consistir en un porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación al presupuesto total de las actividades subvencionadas, una cuantía máxima, una cuantía mínima, o un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción, o en otras formas o métodos de concreción.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

3. Se consideran gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.b).1.º del Cuadro Resumen. Solo podrán compensarse unos conceptos con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza y así se prevea en el apartado 5.b).2.º del Cuadro Resumen o en la resolución de concesión.

4. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen.

5. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 5.e) del Cuadro Resumen, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 25.b) del Cuadro Resumen.

No obstante, cuando la subvención se financie con fondos de la Unión Europea, solamente se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 25.b) del Cuadro Resumen.

6. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

7. En ningún caso, serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

8. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, cuando las subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse, en cuanto a las reglas de subvencionabilidad, a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.

9. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona o entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponde, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. A efectos de imputación de costes indirectos la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada será la que, en su caso, se establezca en el apartado 5.c) del Cuadro Resumen.

10. La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período indicado en el apartado 5.f) del Cuadro Resumen.

11. Las reglas especiales en materia de amortización de los bienes inventariables serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 5.g).

12. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el apartado 6 del Cuadro Resumen.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Siempre que se especifique en el apartado 7.a) del Cuadro Resumen, la persona beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.

2. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.b), las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

3. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.c), los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administración Pública.

4. Si la Unión Europea participa en la financiación de estas subvenciones, en el apartado 7.d) del Cuadro Resumen se indicará el fondo europeo que corresponda, así como si participa la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.

Artículo 7. Entidades colaboradoras.

1. La entrega y distribución de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias y/o la colaboración en la gestión de las subvenciones se efectuará por entidad/es colaboradora/s cuando así se haya previsto en el apartado 8.a) del Cuadro Resumen.

2. Para actuar como entidad colaboradora se deberán reunir todos los requisitos indicados en el apartado 8.b) del Cuadro Resumen.

3. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 8.c) del Cuadro Resumen.

4. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 8.d) del Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de entidad colaboradora cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 3.3.

5. Las entidades colaboradoras deberán reunir las condiciones de solvencia y eficacia que, en su caso, se establezcan en el apartado 8.e) del Cuadro Resumen.

6. Las particularidades y contenido del convenio de colaboración o contrato serán los que, en su caso, se indiquen en el apartado 8.f) del Cuadro Resumen.

7. Las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras serán las indicadas en el apartado 8.g) del Cuadro Resumen.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada cuando así se haya previsto en el apartado 9 del Cuadro Resumen.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración de mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados solo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d).2.ª de este artículo se podrán presentar en los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 11. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

9. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la persona perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado en la convocatoria, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 3.3.

d) Una declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

f) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas. En caso de no prestar el consentimiento, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el apartado 5 de este artículo y en el artículo 17.

g) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar, salvo que haya quedado exceptuado por el apartado 4.c) del Cuadro Resumen.

3. El formulario de solicitud se podrá obtener en los lugares indicados en el apartado 10.a) del Cuadro Resumen.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen.

5. Para acreditar que ostentan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, tendrán que presentar los documentos indicados en el artículo 17, pudiendo optar:

a) Por aportarlos con la solicitud, en los términos previstos en dicho artículo.

b) Por limitarse a cumplimentar una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, con el compromiso de aportarlos en el trámite de audiencia, en los términos del artículo 17.

6. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este.

Artículo 11. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) del Cuadro Resumen. Igualmente, se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el apartado 11 del Cuadro Resumen.

No obstante, siempre que así se establezca en el apartado 11.b) del Cuadro Resumen, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente a la persona interesada en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Comunicación.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, este dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación prevista en el artículo siguiente, se incluirá en el propio requerimiento:

1.º La fecha en la que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2.º El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

Artículo 14. Subsanación de la solicitud.

1. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), e) y g) del artículo 10.1, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. El escrito mediante el que la persona interesada efectúe la subsanación podrá presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.

Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 12 del Cuadro Resumen.

2. Cuando así se establezca en el apartado 12 del Cuadro Resumen, el análisis de cada solicitud y, en su caso, la emisión de las correspondientes propuestas de resolución, se llevarán a cabo por un órgano colegiado con la composición indicada en dicho apartado.

Artículo 16. Tramitación.

1. De acuerdo con el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria.

2. Analizada la solicitud, el órgano competente emitirá la correspondiente propuesta de resolución.

3. La persona interesada en el procedimiento de concesión de subvenciones podrá conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en el apartado 13 del Cuadro Resumen, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 11.2. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a la persona solicitante un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-Anexo II, pueda:

a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones y la finalidad establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que la persona solicitante comunique su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en el importe solicitado sin que se comunique el desistimiento.

d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional, cuando en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen se haya contemplado la posibilidad de solicitar dos o más subvenciones y solo se pueda optar a una de ellas.

2. Salvo que los hubiera presentado con la solicitud en los términos establecidos en el artículo 10.5, la persona beneficiaria provisional deberá acompañar al formulario-Anexo II la documentación señalada en el apartado 14 del Cuadro Resumen, la cual será acreditativa de los datos que haya consignado en su solicitud respecto de los requisitos, en las declaraciones responsables.

Los documentos serán originales, copias auténticas o autenticadas.

3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el artículo 11, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona interesada también podrá aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. En el escrito notificado a la persona interesada se advertirá que la falta de presentación de los documentos exigidos por la propuesta provisional para acreditar los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria implicará el desistimiento de la solicitud.

Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

5. Se podrá prescindir de lo regulado en este artículo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada, y concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la propuesta lo sea por el importe solicitado.

b) Que la persona interesada hubiera presentado con la solicitud toda la documentación que, en su caso, exijan las bases reguladoras.

c) Que en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen no se haya establecido la posibilidad de optar entre varias subvenciones propuestas.

En tal caso, esta propuesta tendrá carácter definitivo.

Artículo 18. Propuesta definitiva de resolución.

Salvo en el supuesto previsto en el último apartado del artículo anterior, el órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución.

Artículo 19. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la persona beneficiaria, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención y, en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, la indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona beneficiaria.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 15 del Cuadro Resumen, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. Cuando en el apartado 16 del Cuadro Resumen se requiera la aceptación expresa de la resolución de concesión, esta deberá producirse en el plazo de los quince días siguientes a la publicación prevista en el artículo 21, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona interesada.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20. Terminación convencional.

1. Cuando así se haya establecido en el apartado 17.a) del Cuadro Resumen, el procedimiento de concesión de subvenciones podrá también finalizarse mediante acuerdo entre el órgano concedente y la persona interesada sobre la determinación de la cuantía de la subvención a conceder, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la persona solicitante y el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta provisional de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención.

3. Si la propuesta obtiene la conformidad del órgano instructor y de la persona solicitante, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización del acuerdo, con las particularidades que puedan establecerse en el apartado 17.b) del Cuadro Resumen.

4. El acuerdo formalizado producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo anterior.

Artículo 21. Notificación.

Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitudes, salvo que se hubiera establecido en el apartado 18 del Cuadro Resumen la obligatoriedad de la notificación electrónica.

Artículo 22. Publicación trimestral de las subvenciones concedidas.

1. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

2. No será necesaria dicha publicación respecto de las subvenciones cuyo importe individual sea de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto la publicidad se efectuará a través de la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen.

3. Se exceptúan de las obligaciones previstas en este artículo las subvenciones cuando la publicación de los datos de las personas o entidades beneficiarias pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado 20.a) del Cuadro Resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.

3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 20.b) del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 24. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 21 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 22.a) del Cuadro Resumen.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 22.b) del Cuadro Resumen.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 25. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se efectuará en la forma o formas y con la secuencia señalada en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen.

2. Formas de pago:

a) Pago previa justificación: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago en el apartado 23.a).1.º del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria deberá justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras. En este supuesto, el pago se realizará, según la subopción señalada en el apartado 24.a).1.º del Cuadro Resumen, mediante pago del 100% del importe de la subvención y/o, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, mediante pago fraccionado.

b) Pago anticipado: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago, en el apartado 23.a).2.º del Cuadro Resumen, el pago se realizará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, según la secuencia del pago y el porcentaje del importe de la subvención que se abonará en cada uno de ellos que se señala en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen. La forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar las personas o entidades beneficiarias será la señalada en el apartado 23.a).2.º del Cuadro Resumen.

En esta forma de pago, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.050 euros. Excepcionalmente, podrá abonarse un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención en los supuestos expresamente establecidos por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico.

3. En caso de que el importe de la subvención se fije en porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

5. Cuando se establezca en el apartado 23.c) del Cuadro Resumen, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.

En el apartado 23.c) del Cuadro Resumen se establecen, en su caso, otros requisitos previos al pago.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

7. Para las subvenciones a las que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención estará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea hayan adoptado una decisión de no formular objeciones a la misma o hayan declarado la subvención compatible con el mercado común y en los términos en los que dicha declaración se realice, extremo este que deberá constar en el acto administrativo de concesión.

8. En el apartado 23.d) del Cuadro Resumen se especifica, cuando proceda, si se establece el compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada.

Artículo 26. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos.

Las medidas de garantía en favor de los intereses públicos, distintas de las previstas en el artículo anterior, requeridas a las personas o entidades interesadas, serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 24 del Cuadro Resumen.

Artículo 27. Justificación de la subvención.

1. En el apartado 25.f) del Cuadro Resumen se concreta la forma de justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en apartado 25.b) del Cuadro Resumen.

2. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma que se señala en el apartado 25.f) del Cuadro Resumen, conforme a alguna de las modalidades de justificación de subvenciones que se describen a continuación:

a) Cuenta justificativa:

La rendición de la cuenta justificativa, en cualquiera de las modalidades que se describen a continuación, constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

a).1.ª Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Salvo que, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, en el apartado 25.f).1.º se establezca otro contenido, la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto estará integrada por:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo, excepto en aquellos casos en que en el apartado 25.f).1.º del Cuadro Resumen se prevea su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

a).2.ª Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que contendrá:

1.º Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determina en el apartado 25.f).2.º del Cuadro Resumen, y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

2.º Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3.º Memoria económica abreviada con el contenido que se indica en el apartado 25.f).2.º del Cuadro Resumen, si bien como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

En aquellos casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que en el apartado 25.f).2.º del Cuadro Resumen se prevea el nombramiento de otro auditor. En el supuesto en que la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por la misma, salvo que en el apartado 25.f).2.º del Cuadro Resumen se prevea su nombramiento por el órgano concedente. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se establezca en el apartado 25.f).2.º del Cuadro Resumen, y hasta el límite que en él se fije.

Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, este régimen se entenderá referido a auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo la revisión, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión y, en su caso, sea preceptiva la obligación de someter a auditoría sus estados contables. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditoría de cuentas en el citado país, la revisión prevista en este artículo podrá realizarse por un auditor establecido en el citado país, siempre que la designación del mismo la lleve a cabo el órgano concedente con arreglo a unos criterios técnicos que garantice la adecuada calidad.

La persona beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos, al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

a).3.ª Cuenta justificativa simplificada:

Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, siempre que contenga:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se indican en el apartado 25.f).3.º del Cuadro Resumen, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

b) Justificación por módulos:

En el apartado 25.f).4.º del Cuadro Resumen se concretan los módulos y, en su caso, la forma de su actualización o se determinará que se fijarán en la convocatoria.

En esta modalidad de justificación deberá presentarse la siguiente documentación:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

- Acreditación o, en su defecto, declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el apartado 25.f).4.º del Cuadro Resumen, o en su caso, en las convocatorias.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Las personas beneficiarias en esta modalidad de justificación están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, salvo previsión expresa en contrario en el apartado 25.f).4.º del Cuadro Resumen.

c) Presentación de estados contables:

La presentación de estados contables contendrá:

1.º Información contable de obligada preparación por la persona beneficiaria, debidamente auditada conforme al ordenamiento jurídico.

2.º En caso de exigirse en el apartado 25.f).5.º del Cuadro Resumen, informe complementario elaborado por el auditor de cuentas, siguiendo lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Este informe complementario será necesario cuando el alcance de una auditoría de cuentas no se considere suficiente, indicándose en el apartado 25.f).5.º del Cuadro Resumen, el alcance adicional de la revisión a llevar a cabo por el auditor respecto de la información contable que sirva de base para determinar la cuantía de la subvención. La retribución adicional que corresponda percibir al auditor de cuentas podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se indique en el apartado 25.f).5.º del Cuadro Resumen, hasta el límite que en él se fije.

d) Justificación mediante certificado de la intervención de la entidad local:

Las subvenciones concedidas a las corporaciones locales se justificarán mediante un certificado de la intervención de la entidad local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.

3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los formatos indicados en el apartado 25.c) del Cuadro Resumen.

En el caso en que los justificantes sean facturas, para que estas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, o en la norma reglamentaria que la sustituya.

4. Cuando así se señale en el apartado 25.c) del Cuadro Resumen, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

7. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

8. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones siempre que en el apartado 25.d) del Cuadro Resumen se haya señalado su admisibilidad. A estos efectos, en dicho apartado se indicarán los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones establecidas por Orden de la Consejería competente.

Artículo 28. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 26.a) del Cuadro Resumen.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 29. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a los órganos señalados en el apartado 27 del Cuadro Resumen.

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA EL APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y LAS EMPRESAS ANDALUZAS

0. Identificación de la línea de subvención:

Línea de subvención 1: Programa promoción internacional de la empresa andaluza.

1. Objeto (artículo 1).

Prestar apoyo a las empresas andaluzas que dispongan de un plan de empresa para su desarrollo en el exterior fruto de un proceso de diagnóstico o reflexión estratégica, y quieran implementar un programa de acciones de promoción internacional en uno o varios mercados exteriores.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

1. Asistencia técnica.

2. Desarrollo y adaptación de los sistemas de información.

3. Gastos de promoción:

3.1. Actividades de comunicación.

3.2. Material de difusión y promoción.

3.3. Viajes.

3.4. Ferias y eventos internacionales.

3.5. Acciones promocionales.

3.6. Registro de patentes y marcas.

4. Otros gastos: homologaciones y certificaciones ante organismos oficiales en el exterior.

5. Mercado de licitaciones internacionales.

6. Gastos de viajes asociados a acciones de promoción internacional organizados por Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior.

2.b) Posibilidad de reformular la solicitud:

□ No.

⊠ SÍ.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

⊠ No.

□ Sí. Número: ...

□ Solo se puede optar a una de ellas.

□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).

□ No se establece ningún régimen jurídico específico.

⊠ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

Esta línea de subvención tiene carácter de ayuda de mínimis conforme a lo señalado en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de Ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006 pág. 5).

Para cualquier interpretación referida a las Pymes, será de aplicación lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y mediana empresas (DOCE, L124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que las sustituyan o modifiquen.

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3).

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Las empresas radicadas en Andalucía, entendiéndose por tales aquellas personas físicas o jurídicas que tengan establecimientos operativos productivos o generadores de servicios en Andalucía.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la obtención de la subvención:

Los requisitos necesarios para que una entidad solicitante sea considerada como entidad beneficiaria son los siguientes:

- Las empresas solicitantes no podrán estar participadas en más de un 25% por una Administración Pública o cualquiera de sus entes instrumentales.

- Haber realizado, en los últimos 18 meses anteriores a la presentación de la solicitud, un diagnóstico de su empresa donde se analicen sus capacidades, fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas, con vistas a definir su potencial de internacionalización de la empresa.

- Tener un Proyecto de Internacionalización de la empresa que justifique el programa de promoción internacional a implementar por la empresa.

- Presentación de un programa de acciones de promoción internacional, relacionando los objetivos de su proyecto de internacionalización. Expresamente debe incluir: Descripción y resultados del Diagnóstico realizado, descripción del proyecto de internacionalización de la empresa, los mercados objeto del plan, un cronograma y el presupuesto desglosado con indicación de conceptos y partidas, ejecutado o a ejecutar, expresado en euros para el período que solicita la subvención. Dicho programa incluirá, en su caso, los gastos de viaje y alojamiento de la relación de acciones de promoción internacional (agrupadas o proyectos individuales) organizadas directamente por la Agencia Andaluza de Promoción Exterior en las que el solicitante participará.

- No tratarse de una empresa en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

- No estar incluida la empresa en uno de los sectores no subvencionables según lo dispuesto en el artículo 1.1 del Reglamento 1998/2006, de ayudas de mínimis.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la fecha de inicio del programa de promoción internacional hasta el pago de la subvención o el reintegro de la subvención, en su caso.

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

5.a) Cuantía:

⊠ Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 40% del importe total de los gastos subvencionables del programa de promoción internacional para microempresas, pequeñas y medianas empresas y el 20% para el resto de empresas.

⊠ Cuantía máxima de la subvención: 75.000 euros por empresa, siempre y cuando la ayuda total de mínimis recibida por la empresas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal no podrá ser superior a 200.000 euros. Igualmente las ayudas previstas en esta línea de apoyo no se acumularán con ninguna otra ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no podrá ser superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

□ Cuantía mínima de la subvención: ................................

□ Importe cierto: ................................................................

□ Otra forma de concretar la cuantía: ..............................

5.b).1.º Gastos subvencionables:

- Para todos los gastos subvencionables, solo se tendrán en cuenta los gastos facturados por terceros a la empresa solicitante, y pagados por la misma, quedando, por tanto, excluidos los costes internos de la empresa solicitante y las facturaciones entre empresas de un mismo grupo.

- Solo se apoyarán propuestas que incluyan productos o servicios de procedencia andaluza.

1. Asistencia técnica:

Serán subvencionables los gastos derivados de la asistencia técnica, prestada por consultores externos y relacionados con el plan de empresa presentado. Como asistencia técnica se considerará:

a) Asesores externos contratados en relación con el plan de empresa incluyéndose los gastos de asesores jurídicos (mercantil, fiscal, administrativo y laboral), contables, financieros, consultoría de negocio y marketing internacional, así como la contratación de empresas especializadas en la selección de personal destinado a este proyecto.

b) Asesoramiento para la elaboración de planes propios de las filiales, sucursales o delegaciones de las empresas andaluzas en el exterior. Estudios de mercado y proyectos de viabilidad.

c) Apoyo en negociaciones internacionales o decisiones estratégicas no previstas.

d) Viajes de acompañamiento de los consultores: será elegible por viaje un día de honorarios, alojamiento y transporte (en las condiciones establecidas en el apartado 3.3 viajes), con un máximo de 3 viajes al año en este concepto.

Se subvencionarán estos gastos hasta el porcentaje máximo en función del tipo de empresa (40% Pymes y 20% para el resto). El importe de subvención por este concepto no podrá suponer más del 10% del total de la subvención concedida.

2. Desarrollo y adaptación de sistemas de información:

Serán subvencionables los gastos derivados del desarrollo y la adaptación de medios técnicos para el desarrollo comercial de la empresa en los mercados objetivo del plan de empresa. En concreto se considerarán los gastos en:

a) Servicios externos de consultoría.

b) Desarrollo y adaptación de sistemas de información de la empresa: bases de datos y CRM.

c) Adaptación de software específico para el desarrollo de la actividad comercial.

Se subvencionarán estos gastos hasta el porcentaje máximo en función del tipo de empresa (40% Pymes y 20% para el resto). El importe de subvención por este concepto no podrá suponer más del 25% del total de la subvención concedida.

3. Gastos de promoción:

3.1. Actividades de comunicación: Incluye los gastos derivados de actividades de comunicación de empresas andaluzas en cualquier soporte, en los mercados objeto del plan. Se considerarán tanto la creatividad del material utilizado para el mercado, como la adaptación del ya existente al mismo, el coste de inserción en medios, así como los derivados de las Agencias de Comunicación.

Se subvencionarán estos gastos hasta el porcentaje máximo en función del tipo de empresa (40% Pymes y 20% para el resto). El importe de subvención por este concepto no podrá suponer más del 40% del total de la subvención concedida.

3.2. Material de difusión y promoción: En este concepto quedan recogidos la elaboración (edición e impresión) de catálogos, folletos, carteles, merchandising y demás material informativo –impreso o audiovisual, expositores en punto de venta, así como la adaptación de etiquetas.

Todo este material deberá destinarse únicamente a los mercados objeto del plan de empresa.

Se subvencionarán estos gastos hasta el porcentaje máximo en función del tipo de empresa (40% Pymes y 20% para el resto). El importe de subvención por este concepto no podrá suponer más del 30% del total de la subvención concedida.

3.3. Viajes: Serán subvencionables los gastos de viajes comerciales del personal de la empresa, y misiones directas e inversas, siendo siempre el origen o el destino del mismo el país/países objeto del plan de empresa aprobado, asistencia o participación en ferias/eventos internacionales celebrados fuera de España y de interés estratégico para la empresa, en las siguientes condiciones:

- En concepto de viajes se incluirán los gastos de desplazamiento (coste del billete de avión/barco/tren ida y vuelta al país destino, en clase turista) y alojamiento (coste de la habitación en régimen de alojamiento y desayuno y tasas obligatorias del país), en las siguientes condiciones:

- Las empresas andaluzas serán responsables de la organización de las visitas, contratación de servicios, y cualquier otro tipo de actuación que sea necesaria para el desempeño del viaje.

- En el caso de misiones inversas será elegibles los gastos de alojamiento y desplazamiento de personas con origen en alguno de los mercados presentados en el plan de promoción.

- Exclusiones:

• Los gastos de cancelación y modificación de reservas y billetes de desplazamiento.

• Los gastos de desplazamiento en automóvil propio o alquilado.

Se subvencionarán estos gastos hasta el porcentaje máximo en función del tipo de empresa (40% Pymes y 20% para el resto), con un límite de 6.000 euros para los países de la Unión Europea y 7.800 para el resto de países.

3.4. Ferias y eventos internacionales: En este concepto se engloban las participaciones en ferias/eventos en los mercados objeto de subvención, con una finalidad comercial. Se incluirán para cada feria o evento: el coste de reserva, gastos de alquiler del espacio, montaje, decoración y transporte.

La empresa será responsable de organizar y contratar con la organización ferial todas las gestiones relativas a su participación en la feria.

Se subvencionarán estos gastos hasta el porcentaje máximo en función del tipo de empresa (40% Pymes y 20% para el resto). El importe de subvención por este concepto no podrá suponer más del 50% del total de la subvención concedida.

3.5. Acciones promocionales: Aquí se incluye la organización de otras actuaciones promocionales llevadas a cabo en los mercados objetos del plan de empresa. Se consideran acciones promocionales las siguientes: promociones punto de venta, promociones en el canal, degustaciones, exposiciones puntuales y permanentes, desfiles, demostraciones, congresos y seminarios profesionales, Jornadas Técnicas, así como cualesquiera de idéntica índole

De entre estas los siguientes conceptos se considerarán elegibles:

- Costes de la Agencia de Relaciones Públicas.

- Costes de la Agencia organizadora del evento.

- Alquiler y acondicionamiento de locales.

- Folletos específicos.

- Publicidad compartida.

- Azafatas y montadores.

Se subvencionarán estos gastos hasta el porcentaje máximo en función del tipo de empresa (40% Pymes y 20% para el resto). El importe de subvención por este concepto no podrá suponer más del 50% del total de la subvención concedida.

3.6. Registro de Patentes y Marcas: Se subvencionaran los gastos de registro de patentes y marcas en el exterior (los gastos jurídicos se apoyarán desde el concepto de asesores externos) para proteger la marca y patentes en el/los mercados objetivo.

Se subvencionarán estos gastos hasta el porcentaje máximo en función del tipo de empresa (40% Pymes y 20% para el resto). El importe de subvención por este concepto no podrá suponer más del 10% del total de la subvención concedida.

4. Otros gastos: Homologación y certificaciones ante organismos oficiales en el exterior:

Se considerarán elegibles los gastos derivados de la homologación ante organismos oficiales extranjeros, así como las certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior.

Se subvencionarán estos gastos hasta el porcentaje máximo en función del tipo de empresa (40% Pymes y 20% para el resto). El importe de subvención por este concepto no podrá suponer más del 10% del total de la subvención concedida.

5. Mercado de licitaciones internacionales:

Se subvencionaran específicamente los siguientes gastos:

- Compra de pliegos para licitaciones internacionales.

- Suscripción a servicios de información sobre licitaciones.

Se subvencionarán estos gastos hasta el porcentaje máximo en función del tipo de empresa (40% Pymes y 20% para el resto). El importe de subvención por este concepto no podrá suponer más del 15% del total de la subvención concedida.

6. Gastos de viajes asociados a acciones de promoción internacional organizadas por Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior.

Serán subvencionables los gastos de viajes asociados a acciones de promoción internacional organizadas directamente por la Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, y se subvencionará el 40% para Pymes y el 20% para el resto de empresas, de los gastos por desplazamiento y alojamiento de una persona por empresa, en las condiciones siguientes:

- En concepto de viajes se incluirán los gastos de desplazamiento (coste del billete de avión/barco/tren ida y vuelta al país destino, en clase turista) y alojamiento (coste de la habitación en régimen de alojamiento y desayuno y tasas obligatorias del país).

- Las empresas andaluzas serán responsables de la organización y contratación de los servicios, y cualquier otro tipo de actuación que sea necesaria para el desempeño del viaje.

- Exclusiones:

• Los gastos de cancelación y modificación de reservas y billetes de desplazamiento.

• Los gastos de desplazamiento en automóvil propio o alquilado.

5.b).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

□ No.

⊠ Sí. Se podrán compensar la totalidad de los conceptos con las limitaciones establecidas en el punto 5.b).1.º

5.c) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es: .............................

5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

1. Para la convocatoria de 2012, los gastos subvencionables deben haberse realizado desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012.

2. Salvo que se indique lo contrario en la convocatoria específica, para sucesivas convocatorias, los gastos subvencionables deben haberse realizado desde la finalización del 1 de septiembre del año anterior a la convocatoria hasta el 31 de agosto del año de la convocatoria.

5.e) Consideración de gasto realizado en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto el que ha sido efectivamente pagado.

5.f) Período durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto:

Durante el período de ejecución del plan de promoción internacional.

5.g) Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No.

□ Sí.

6. Régimen de control (artículo 5).

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios.

□ No se exige la aportación de fondos propios.

⊠ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, del 60% para microempresas, pequeña y medianas empresas y del 80% para el resto de empresa del gasto total subvencionable.

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí.

□ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

□ Sí.

⊠ No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

□ La Unión Europea participa, a través del fondo .................................., en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje: .......................

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje: ......................

□ Otra/s participación/es:

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

□ No.

⊠ Sí. Identificación: Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A.

8.b) Requisitos que debe/n reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

Debe cumplir los requisitos señalados en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 117 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

8.c) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la firma del convenio entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y la Agencia Andaluza de Promoción Exterior hasta la restitución de las subvenciones cuando concurra causa de reintegro.

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras.

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes: ........................................

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

Con objeto de realizar las actuaciones necesarias destinadas a la gestión y resolución de la presente Orden, se considera oportuno firmar un convenio de colaboración entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, donde se asignará el máximo nivel de desarrollo y funciones a la entidad colaboradora de los señalados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La vigencia del convenio será de cuatro años, desde la firma del mismo, si bien podrá modificarse y prorrogarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por personal de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y la Agencia Andaluza de Promoción Exterior.

Entre las actuaciones a desarrollar por Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior se encuentran, entre otras, las siguientes:

- Realizar las tareas materiales para gestión y tramitación de las distintas líneas de subvención.

- Facilitar el apoyo técnico necesario a los beneficiarios, para la elaboración de proyectos, programas de promoción y planes de acción en internacionalización.

- Facilitar apoyo a los beneficiarios para la cumplimentación, registro, tramitación y validación de las solicitudes, por medios telemáticos.

- Custodiar la documentación de los proyectos subvencionados hasta 4 años después de finalizar la vigencia del presente convenio.

- Facilitar apoyo técnico a la Secretaría General de Economía en todo lo relacionado con la gestión operativa de la Orden.

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

Sin perjuicio de lo establecido en el convenio de colaboración, serán obligaciones de la entidad colaboradora, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente:

- Colaboración en la gestión de la subvención.

- Entrega y distribución a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases reguladoras y el convenio de colaboración a suscribir con la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

- Comprobar, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

- Justificar la entrega a los beneficiarios de los fondos percibidos ante la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia como órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro, según lo establecido en el apartado 26.

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).

⊠ Sí. Porcentaje máximo: 20% de la subvención

□ No.

10. Solicitud (artículos 10, 11 y 14)

10.a) Obtención del formulario:

□ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: http://www. extenda.es.

⊠ En las sedes de los siguientes órganos:

- Sede social de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, 41092, Sevilla, Avda. Marie Curie, núm. 5, Isla de la Cartuja.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.extenda.es.

- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía:

Las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica se encuentran publicadas en la página web: https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp.

11 Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).

11.a) Plazo:

⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

□ El plazo de presentación de solicitudes es:

11.b) En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria:

⊠ Se publicará en el BOJA una resolución para su general conocimiento.

12 Órganos competentes (artículo 15).

⊠ Órgano/s instructor/es: La persona titular de la Secretaría General de Economía por delegación del Titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

Funciones, además de la instrucción del procedimiento:

⊠ Análisis de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones:

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: La persona titular de la Secretaría General de Economía que actuará/n:

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

□ Órgano/s colegiado/s:

⊠ No

□ Sí. Denominación: .................................

Funciones:

□ Análisis de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

□ Propuesta definitiva de resolución.

Composición:

- Presidencia: .............

- Vocalías: ....................

- Secretaría: ...............

13. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).

La persona que tenga la consideración de interesada en este procedimiento de concesión de subvenciones podrá conocer el estado de tramitación del mismo, a través de la siguiente dirección electrónica: www.extenda.es.

14. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-Anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-Anexo I (artículos 10 y 17).

1. NIF/CIF de la entidad

2. Escrituras donde conste la distribución accionarial de la sociedad, pudiendo ser sustituida dicha documentación por una nota simple de Registro Mercantil donde consten dichos datos.

3. Acreditación de la representación

4. Certificado acreditativo de que el solicitante es el titular de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.

5. Declaración responsable de ayuda de mínimis de ayudas concedidas

6. Presentación de un programa de acciones de promoción internacional, relacionando los objetivos de su proyecto de internacionalización. Expresamente debe incluir: Descripción y resultados del Diagnóstico realizado, descripción del proyecto de internacionalización de la empresa, los mercados objeto del plan, un cronograma y el presupuesto desglosado con indicación de conceptos y partidas, ejecutado o a ejecutar, expresado en euros para el período que solicita la subvención. Dicho programa incluirá, en su caso, los gastos de viaje relacionados con la participación en acciones de promoción internacional (agrupadas o proyectos individuales) organizadas directamente por la Agencia Andaluza de Promoción Exterior en las que el solicitante participará.

7. Alta en el IAE para las personas físicas.

15. Plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento (artículo 19).

Tres meses, que se computarán desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su resolución.

16. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).

⊠ No.

□ Sí.

17. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).

17.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

18. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).

□ Sí.

⊠ No.

19. Página web donde se dará publicidad a las subvenciones concedidas exceptuadas de su publicación trimestral en el BOJA (artículo 22).

www.extenda.es

20. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

20.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

- Que se vea modificada sustancialmente la situación en el mercado o país de destino.

- La obtención concurrente de otros incentivos para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad incentivada.

20.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

21. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).

⊠ No.

□ Sí:

22. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).

22.a) Medidas específicas de información y publicidad que debe adoptar la persona beneficiaria:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

22.b) Condiciones y obligaciones específicas que debe cumplir o adoptar la persona beneficiaria:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

23 Forma y secuencia de pago (artículo 25).

23.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma de pago.

□ Varias formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, en caso de más de una forma de pa

Formas de pago Supuestos objetivos

⊠ 23.a).1.º Pago previa justificación:

□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

⊠ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

□ 23.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: ...................................................................................................................................................................................................

Garantías:

□ No se establecen.

□ Sí.

- Forma: .........................................................................

- Cuantía de las garantías: ...........................................

- Órgano en cuyo favor se constituyen: .......................

- Procedimiento de cancelación: ..................................

□ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:

□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo.......... de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año .............

□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

23.b) Secuencia del pago:

IMPORTE O
PORCENTAJE DE PAGO
MOMENTO O
FECHA DE PAGO
PLAZO O
JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO
1.º Máximo 50% Tras justificación Máximo un mes desde la finalización del plazo de ejecución de las acciones previstas en los seis primeros meses de Plan de Promoción Máximo 50%
2.º 100% Tras justificación Máximo un mes desde la finalización del plazo de ejecución del Plan de Promoción 100%
3.º

23.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

□ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

23.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:

24 Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

25 Justificación de la subvención (artículo 27).

25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

□ La persona o entidad beneficiaria.

⊠ La entidad colaboradora.

25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución del Plan de promoción internacional.

25.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

Procede su posterior estampillado:

⊠ Sí.

□ No.

⊠ Copias auténticas o autenticadas.

25.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

□ No.

⊠ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios: Presentación de documentación justificativa y Requerimientos de justificación.

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables: www.extenda.es.

25.f) Modalidad de justificación:

⊠ 25.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

………...…………………………………………………………

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: ……….………………………………………………………………………..........................….

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

□ No.

□ Sí……………………………………….

□ 25.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor: ....................................................................................................................................................................................................................................................................

Contenido de la memoria económica abreviada: ...............................................................................................................................................................................................................................................................

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No

□ Sí. Hasta el límite de ................... euros.

□ 25.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece: ..............................................................................................................................................................................................................

□ 25.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos: ............................................................………...................................................................................................................………...................................................................................................................………...................................................................................................................……….........................

Forma de actualización, en su caso, de los módulos: ..........................................………...................................................................................................................………...................................................................................................................………..............................................................

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí.

□ No

□ 25.f).5.º Justificación a través de estados contables:

Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí. □ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor: ...........................................................................................

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No

□ Sí. Hasta el límite de ............................. euros.

□ 25.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

26 Reintegro (artículo 28).

26.a) Causas específicas de reintegro:

26.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos

⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos deberá alcanzar, al menos, el siguiente porcentaje: 60%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando supere el 70%.

□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

26.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General de Economía, por delegación del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia.

- Instruir el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General de Economía, Innovación y Ciencia, por delegación del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia.

- Resolver el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General de Economía por delegación del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia.

27 Régimen sancionador (artículo 29).

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador: Persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

- Instruir el procedimiento sancionador: Persona titular del órgano designado por el Consejero de Economía, Innovación y Ciencia.

- Resolver el procedimiento sancionador: Persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA EL APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y LAS EMPRESAS ANDALUZAS

0. Identificación de la línea de subvención:

Línea de subvención 2. Programa de implantación en el exterior

1. Objeto (artículo 1).

Prestar apoyo a las empresas andaluzas para reforzar su presencia internacional mediante la apertura de una filial en el exterior.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

1. Gastos de estructura:

1.1. Gastos de constitución.

1.2. Gastos de personal.

1.3. Alquiler de inmueble.

1.4. Equipamiento de oficinas.

1.5. Comunicaciones.

1.6. Suministros.

1.7. Seguros.

1.8. Asistencia técnica.

2. Gastos de promoción:

2.2. Actividades de comunicación.

2.3. Material de difusión y promoción.

2.3. Viajes.

2.4. Ferias y eventos internacionales.

2.5. Acciones promocionales.

2.6. Registro de Patentes y Marcas.

3. Homologaciones y certificaciones ante organismos oficiales en el exterior.

4. Mercado de licitaciones internacionales.

2.b) Posibilidad de reformular la solicitud:

□ No.

⊠ SÍ.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

⊠ No.

□ Sí. Número: ...

□ Solo se puede optar a una de ellas.

□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:.........

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).

□ No se establece ningún régimen jurídico específico.

⊠ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

- Esta línea de subvención tiene carácter de ayuda de mínimis conforme a lo señalado en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de Ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006 pág. 5).

- Para cualquier interpretación referida a las Pymes, será de aplicación lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y mediana empresas, (DOCE, L124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que las sustituyan o modifiquen.

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3).

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Las empresas radicadas en Andalucía, entendiéndose por tales aquellas personas físicas o jurídicas que tengan establecimientos operativos productivos o generadores de servicios en Andalucía.

A los efectos de esta Línea de ayudas, se entenderá por implantación en el exterior, los establecimientos fuera de España en los que la participación de la empresa andaluza sea mayoritaria y que se constituya a través de filiales.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la obtención de la subvención:

Los requisitos necesarios para que una entidad solicitante sea considerada como entidad beneficiaria son los siguientes:

- Las empresas solicitantes no podrán estar participadas en más de un 25% por una Administración Pública o cualquiera de sus entes instrumentales.

- La entidad beneficiaria tiene que estar constituida en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, excepcionalmente y para la convocatoria de 2012, la filial en el exterior estará constituida entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de marzo de 2012.

- Presentar un Plan de Implantación Comercial propio para el mercado en el que quiere establecerse, demostrando la oportunidad y la capacidad de recursos para llevar a cabo el mismo. Expresamente debe incluir: un cronograma y un presupuesto en euros de la actividad con desglose de conceptos y partidas para el período para el que solicita la subvención.

- Requisitos de Capital Social:

• La participación de la matriz en el capital de la filial ha de ser igual o superior al 50%. Solo se admitirán participaciones inferiores cuando se produzca por imperativo legal del país de implantación.

• En el caso de filiales compartidas la participación de las empresas andaluzas deberá suponer un porcentaje superior al 50%. Solo se admitirán participaciones inferiores cuando se produzca por imperativo legal del país de implantación.

• Para la compra de sociedades el capital social estará sujeto a lo establecido en los dos puntos anteriores.

- Solo se subvencionará la compra o constitución de una filial por mercado y convocatoria, con un máximo de 3 filiales por empresa o grupo de empresas, en el conjunto de todas las convocatorias.

- Excepcionalmente para los mercados de Brasil, China, EE.UU. y Rusia, la empresa podrá solicitar una nueva subvención para esos mercados una vez transcurridos 3 años desde la obtención de la primera.

- No tratarse de una empresa en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

- No estar incluida la empresa en uno de los sectores no subvencionables según lo dispuesto en el artículo 1.1 del Reglamento 1998/2006, de ayudas de mínimis.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Al menos durante tres años a contar desde la constitución de la sociedad en el caso de las grandes empresas, o dos en el caso de las microempresas y Pymes.

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

5.a) Cuantía:

⊠ Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 40% del importe total de los gastos subvencionables del plan de implantación para microempresa, pequeñas y medianas empresas y el 20% para el resto de empresas.

⊠ Cuantía máxima de la subvención: 75.000 euros por empresa, siempre y cuando la ayuda total de mínimis recibida por la empresas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal no podrá ser superior a 200.000 euros. Igualmente las ayudas previstas en esta línea de apoyo no se acumularán con ninguna otra ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no podrá ser superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

□ Cuantía mínima de la subvención: .................................

□ Importe cierto: ................................................................

□ Otra forma de concretar la cuantía: ..............................

5.b).1.º Gastos subvencionables:

- Para todos los conceptos elegibles, solo se tendrán en cuenta los gastos facturados por terceros a la filial y pagados por la misma, quedando, por tanto, excluidos los costes internos de la empresa solicitante (facturas entre la empresa filial y la matriz). Solo se podrán incluir gastos para el país objeto del Plan de Implantación.

- Se admitirán únicamente los pagos realizados por la matriz para aquellos gastos previos a la constitución de la sociedad y necesarios para la misma (asesoramiento legal, gastos de constitución, estudios de viabilidad contratados a terceros), así como el líquido a percibir en concepto de sueldos y salarios y gastos de cotización de una persona que esté contratada por la matriz y que haya efectuado su trabajo para la filial con un período máximo de tres meses.

- Se considerarán gastos elegibles los siguientes cuyo pago quede documentado mediante apunte bancario (no admitiéndose pagos en efectivo).

1. Gastos de estructura:

1.1. Gastos de constitución: Gastos de Notaría, escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos que se realizan una sola vez al comienzo de la actividad, y siempre que se hayan realizado dentro del mes anterior a la constitución de la sociedad.

Se subvencionarán estos gastos hasta el porcentaje máximo en función del tipo de empresa (40% Pymes y 20% para el resto de empresas).

1.2. Gastos de personal: Para que este concepto sea subvencionable es necesario que exista un contrato laboral, ya sea fijo o eventual. Se considerará el líquido a percibir de los sueldos y salarios del personal afecto al negocio y contratado por la filial, conforme figure en la nómina o recibo correspondiente. A este importe habrá que añadir las cotizaciones a la seguridad social o equivalente en el mercado de destino, y los seguros de asistencia médica.

Tendrán también consideración de gastos de personal la facturación de los asesores externos a la filial cuya actividad sea la misma que la principal de la empresa beneficiaria.

En el plan de implantación a apoyar que debe presentar la empresa se deberá describir la relación de puestos de trabajo para los que se solicita apoyo.

Para el caso de personal contratado por la matriz que trabaje directamente en el proyecto será elegible el líquido a percibir de una persona que haya efectuado su trabajo para la filial durante un período máximo de tres meses.

En cualquier caso únicamente se entenderá que el personal está vinculado al negocio si su función está relacionada con la facturación, gestión de cobros, servicios de atención al cliente y presentaciones comerciales de productos o servicios.

Exclusiones:

- No se considerarán comisiones, gastos de representación, ni agentes.

- No serán elegibles las indemnizaciones por despido.

Se subvencionarán estos gastos hasta el porcentaje máximo en función del tipo de empresa (40% Pymes y 20% para el resto). El importe de subvención por este concepto no podrá suponer más del 40% del total de la subvención concedida.

1.3. Alquiler de inmuebles: Alquiler de locales comerciales y de oficina.

Exclusiones:

- Queda excluida la compra de inmuebles.

- No se considerará el alquiler de vivienda para el personal.

- Queda excluido el alquiler de uso compartido de vivienda oficina por el personal de la filial.

Se subvencionarán estos gastos hasta el porcentaje máximo en función del tipo de empresa (40% Pymes y 20% para el resto). El importe de subvención por este concepto no podrá suponer más del 10% del total de la subvención concedida.

1.4. Equipamiento de oficinas: Arrendamientos y compras necesarias para el equipamiento de la oficina no incluidos dentro de los elementos del activo fijo de la empresa.

Se subvencionarán estos gastos hasta el porcentaje máximo en función del tipo de empresa (40% Pymes y 20% para el resto). El importe de subvención por este concepto no podrá suponer más del 10% del total de la subvención concedida.

1.5. Comunicaciones: Se incluyen en este apartado los gastos de teléfono, fijo y móvil (de las personas definidas en el plan de implantación como afectos a la actividad comercial), fax, cuota de internet y gastos de mensajería.

Se subvencionarán estos gastos hasta el porcentaje máximo en función del tipo de empresa (40% Pymes y 20% para el resto). El importe de subvención por este concepto no podrá suponer más del 10% del total de la subvención concedida.

1.6. Suministros: Comprende los gastos de electricidad, agua y gas.

Se subvencionarán estos gastos hasta el porcentaje máximo en función del tipo de empresa (40% Pymes y 20% para el resto). El importe de subvención por este concepto no podrá suponer más del 10% del total de la subvención concedida.

1.7. Seguros: Recoge los seguros relativos a la oficina y local.

Exclusiones:

- El seguro de transporte.

- El aseguramiento de las ventas.

Se subvencionarán estos gastos hasta el porcentaje máximo en función del tipo de empresa (40% Pymes y 20% para el resto). El importe de subvención por este concepto no podrá suponer más del 10% del total de la subvención concedida.

1.8. Asistencia técnica: Se cofinanciarán los gastos derivados de la asistencia técnica, prestada por consultores externos y relacionados con el plan de negocios presentado. Como asistencia técnica se considerará:

a) Asesores externos contratados en relación con el plan de empresa incluyéndose los gastos de asesores jurídicos (mercantil, fiscal, administrativo y laboral), contables, financieros, consultoría de negocio y marketing internacional, así como la contratación de empresas especializadas en la selección de personal destinado a este proyecto.

b) Asesoramiento para la elaboración de planes propios de las filiales, sucursales o delegaciones de las empresas andaluzas en el exterior. Estudios de mercado y proyectos de viabilidad.

c) Apoyo en negociaciones internacionales o decisiones estratégicas no previstas.

d) Viajes de acompañamiento de los consultores: será elegible por viaje un día de honorarios, alojamiento y transporte (en las condiciones establecidas en el apartado 3.3 viajes), con un máximo de 3 viajes al año en este concepto.

Se subvencionarán estos gastos hasta el porcentaje máximo en función del tipo de empresa (40% Pymes y 20% para el resto). El importe de subvención por este concepto no podrá suponer más del 10% del total de la subvención concedida.

2. Gastos de promoción:

2.1. Actividades de comunicación: Incluye los gastos derivados de actividades de comunicación de empresas andaluzas en cualquier soporte, en los mercados objeto del plan. Se considerarán tanto la creatividad del material utilizado para el mercado, como la adaptación del ya existente al mismo, el coste de inserción en medios, así como los derivados de las Agencias de Comunicación.

Se subvencionarán estos gastos hasta el porcentaje máximo en función del tipo de empresa (40% Pymes y 20% para el resto). El importe de subvención por este concepto no podrá suponer más del 50% del total de la subvención concedida.

2.2. Material de difusión y promoción: En este concepto quedan recogidos la elaboración (edición e impresión) de catálogos, folletos, carteles, merchandising y demás material informativo impreso o audiovisual, expositores en punto de venta, así como la adaptación de etiquetas.

Todo este material deberá destinarse únicamente a los mercados objeto del plan.

Se subvencionarán estos gastos hasta el porcentaje máximo en función del tipo de empresa (40% Pymes y 20% para el resto). El importe de subvención por este concepto no podrá suponer más del 30% del total de la subvención concedida.

2.3. Viajes: Viajes comerciales del personal de la empresa, y misiones directas e inversas, participaciones en ferias y otros eventos de carácter comercial siendo siempre el origen o el destino del mismo el país objeto del plan de implantación aprobado.

a) Las empresas andaluzas serán responsables de la organización de las visitas, contratación de servicios, y cualquier otro tipo de actuación que sea necesaria para el desempeño del viaje.

b) Será subvencionable hasta el 50% de los gastos de desplazamiento y alojamiento, con un máximo de 7.000 euros para los países de la Unión Europea y de 9.100 euros para el resto de los países.

Gastos de desplazamiento y alojamiento:

- Desplazamiento: Coste del billete de avión/barco/tren ida y vuelta al país destino, en clase turista.

- Alojamiento: Coste de la habitación en régimen de alojamiento y desayuno y tasas obligatorias del país.

Exclusiones:

• Los gastos de cancelación y modificación de reservas y billetes de desplazamiento.

• Los gastos de desplazamiento en automóvil propio o alquilado.

• Los gastos de viajes internos en el país objeto de la implantación.

2.4. Ferias y eventos internacionales: En este concepto se engloban las participaciones en ferias/eventos en los mercados objeto de apoyo, con la finalidad de desarrollar el negocio en dicho mercado. Se incluirán para cada feria o evento: el coste de reserva, gastos de alquiler del espacio, montaje y decoración.

La empresa será responsable de organizar y contratar con la organización ferial todas las gestiones relativas a su participación en la feria.

Se subvencionarán estos gastos hasta el porcentaje máximo en función del tipo de empresa (40% Pymes y 20% para el resto). El importe de subvención por este concepto no podrá suponer más del 50% del total de la subvención concedida.

2.5. Acciones promocionales: Aquí se incluye la organización de otras actuaciones promocionales llevadas a cabo en los mercados objetos del plan de empresa. Se consideran acciones promocionales las siguientes: promociones punto de venta, promociones en el canal, degustaciones, exposiciones puntuales y permanentes, desfiles, demostraciones, patrocinios comerciales, congresos y seminarios profesionales, Jornadas Técnicas, así como los de idéntica índole.

De entre estas los siguientes conceptos se considerarán elegibles:

- Costes de la Agencia de Relaciones Públicas.

- Costes de la Agencia organizadora del evento.

- Alquiler y acondicionamiento de locales.

- Folletos específicos.

- Publicidad compartida.

- Azafatas y montadores.

Exclusiones:

- En ningún caso se apoyarán los gastos derivados del posicionamiento en el canal de distribución sea cual sea el producto o servicio a promocionar.

Se subvencionarán estos gastos hasta el porcentaje máximo en función del tipo de empresa (40% Pymes y 20% para el resto). El importe de subvención por este concepto no podrá suponer más del 50% del total de la subvención concedida.

3. Otros gastos: Homologaciones y cerficaciones ante organismos oficiales en el exterior:

Se apoyarán los gastos de registro de patentes y marcas en el exterior (los gastos jurídicos se apoyarán desde el concepto de asesores externos) para proteger la marca y patentes en el/los mercados objetivo.

Se subvencionarán estos gastos hasta el porcentaje máximo en función del tipo de empresa (40% Pymes y 20% para el resto). El importe de subvención por este concepto no podrá suponer más del 10% del total de la subvención concedida.

4. Mercado de licitaciones internacionales:

Además de los anteriores apoyos, se apoyarán específicamente para el presente caso los siguientes gastos:

- Compra de pliegos para licitaciones internacionales.

- Suscripción a servicios de información sobre licitaciones.

Se subvencionarán estos gastos hasta el porcentaje máximo en función del tipo de empresa (40% Pymes y 20% para el resto). El importe de subvención por este concepto no podrá suponer más del 10% del total de la subvención concedida.

5.b).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

□ No.

⊠ Sí. Se podrán compensar la totalidad de los conceptos del plan aprobado en la Resolución con las limitaciones establecidas en el punto 5.b).1.º

5.c) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es: ...............

5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

1. Para la convocatoria de 2012:

- Para las filiales constituidas en el año 2010, serán subvencionables los gastos incurridos durante un máximo de doce meses, siempre que los mismos se hayan realizado entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de agosto de 2012.

- Para las filiales constituidas entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de marzo de 2012, serán subvencionables los gastos incurridos durante doce meses a contar desde el mes anterior a la constitución de la filial en el exterior.

2. Para sucesivas convocatorias y salvo que se indique lo contrario en la convocatoria específica, serán subvencionables los gastos incurridos durante doce meses a contar desde el mes anterior a la constitución de la filial en el exterior.

5.e) Consideración de gasto realizado en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto el que ha sido efectivamente pagado.

5.f) Período durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto:

Tres años a contar desde la constitución de la filial.

5.g) Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No.

□ Sí.

6. Régimen de control (artículo 5).

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios.

□ No se exige la aportación de fondos propios.

⊠ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, del 60% para microempresas, pequeña y medianas empresas y del 80% para el resto de empresas, del gasto total subvencionable.

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí.

□ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

□ Sí.

⊠ No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

□ La Unión Europea participa, a través del fondo ..............................., en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje: .......................

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje: ......................

□ Otra/s participación/es:

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

□ No.

⊠ Sí. Identificación: Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A.

8.b) Requisitos que debe/n reunir la/s entidad/es colaboradora/s: Debe cumplir los requisitos señalados en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 117 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

8.c) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la firma del convenio entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y la Agencia Andaluza de Promoción Exterior hasta la restitución de las subvenciones cuando concurra causa de reintegro.

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes: .........................................

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

Con objeto de realizar las actuaciones necesarias destinadas a la gestión y resolución de la presente Orden, se considera oportuno firmar un convenio de colaboración entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, donde se asignará el máximo nivel de desarrollo y funciones a la entidad colaboradora de los señalados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La vigencia del convenio será de cuatro años, desde la firma del mismo, si bien podrá modificarse y prorrogarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por personal de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y la Agencia Andaluza de Promoción Exterior.

Entre las actuaciones a desarrollar por Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior se encuentran, entre otras, las siguientes:

- Realizar las tareas materiales para gestión y tramitación de las distintas líneas de subvención.

- Facilitar el apoyo técnico necesario a los beneficiarios, para la elaboración de proyectos, programas de promoción y planes de acción en internacionalización.

- Facilitar apoyo a los beneficiaros para la cumplimentación, registro, tramitación y validación de las solicitudes, por medios telemáticos.

- Custodiar la documentación de los proyectos subvencionados hasta 4 años después de finalizar la vigencia del presente convenio.

- Facilitar apoyo técnico a la Secretaría General de Economía en todo lo relacionado con la gestión operativa de la Orden.

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

Sin perjuicio de lo establecido en el convenio de colaboración, serán obligaciones de la entidad colaboradora, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente:

- Colaboración en la gestión de la subvención.

- Entrega y distribución a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases reguladoras y el convenio de colaboración a suscribir con la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

- Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

- Justificar la entrega de los fondos percibidos ante la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia como órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro, según lo establecido en el apartado 26.

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).

⊠ Sí. Porcentaje máximo: 20% de la subvención

□ No.

10. Solicitud (artículos 10, 11 y 14).

10.a) Obtención del formulario:

□ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: http://www. extenda.es.

⊠ En las sedes de los siguientes órganos:

- Sede social de Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, 41092, Sevilla, Avda. Marie Curie, núm. 5, Isla de la Cartuja.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www. extenda.es.

- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía:

Las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica se encuentran publicadas en la página web:

https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp.

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).

11.a) Plazo.

⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

□ El plazo de presentación de solicitudes es:

11.b) En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria:

⊠ Se publicará en el BOJA una resolución para su general conocimiento.

12. Órganos competentes (artículo 15).

⊠ Órgano/s instructor/es: La persona titular de la Secretaría General de Economía por delegación del Titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

Funciones, además de la instrucción del procedimiento:

⊠ Análisis de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones:

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: La persona titular de la Secretaría General de Economía que actuará/n:

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

□ Órgano/s colegiado/s:

⊠ No

□ Sí. Denominación: .................................

Funciones:

□ Análisis de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

□ Propuesta definitiva de resolución.

Composición:

- Presidencia: .............

- Vocalías: ....................

- Secretaría: ...............

13. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).

La persona que tenga la consideración de interesada en este procedimiento de concesión de subvenciones podrá conocer el estado de tramitación del mismo, a través de la siguiente dirección electrónica: www.extenda.es.

14. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-Anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-Anexo I (artículos 10 y 17).

1. CIF/NIF de la entidad

2. Alta en el IAE para las persona físicas.

3. Escrituras donde conste la distribución accionarial de la sociedad, pudiendo ser sustituida dicha documentación por una nota simple de Registro Mercantil donde consten dichos datos.

4. Acreditación de la representación

5. Certificado acreditativo de que el solicitante es el titular de la cuenta bancaria consignada en la solicitud

6. Filiales de nueva creación: Escritura de constitución o documentación equivalente según exija la legislación del país donde se constituye. Acreditación de su inscripción en el correspondiente registro.

7. Toma de participación de una sociedad previamente existente: Título de adquisición de la participación, indicación del porcentaje que esta suponga sobre la totalidad del capital y a quién corresponde la titularidad del resto de dicho capital.

8. Declaración responsable de ayuda de mínimis de ayudas concedidas

9. Plan de Implantación para el mercado en el que quiere establecerse, demostrando la oportunidad y la capacidad de recursos para llevar a cabo el mismo. Expresamente debe incluir: un cronograma y un presupuesto en euros de la actividad con desglose de conceptos y partidas para el período para el que solicita la subvención.

15. Plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento (artículo 19).

Tres meses, que se computarán desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su resolución.

16. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).

⊠ No.

□ Sí.

17. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20)

17.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

18. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).

□ Sí.

⊠ No.

19. Página web donde se dará publicidad a las subvenciones concedidas exceptuadas de su publicación trimestral en el BOJA (artículo 22).

www.extenda.es.

20 Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

20.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

- Que se vea modificada sustancialmente la situación en el mercado o país de destino.

- La obtención concurrente de otros incentivos para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad incentivada.

20.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

21 Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).

⊠ No.

□ Sí:

22 Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).

22.a) Medidas específicas de información y publicidad que debe adoptar la persona beneficiaria:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

22.b) Condiciones y obligaciones específicas que debe cumplir o adoptar la persona beneficiaria:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

23. Forma y secuencia de pago (artículo 25).

23.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma de pago.

□ Varias formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, en caso de más de una forma de pago:

Formas de pago Supuestos objetivos

⊠ 23.a).1.º Pago previa justificación:

□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

⊠ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

□ 23.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: .................................................................................................

Garantías:

□ No se establecen.

□ Sí.

- Forma: .........................................................................

- Cuantía de las garantías: ............................................

- Órgano en cuyo favor se constituyen: .......................

- Procedimiento de cancelación: ..................................

□ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:

□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo .......... de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año .............

□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

23.b) Secuencia del pago:

IMPORTE O
PORCENTAJE DE PAGO
MOMENTO O
FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO
1.º 50% Tras justificación Máximo un mes a contar desde la ejecución del 50% del plan de implantación 50%
2.º 100% Tras justificación Máximo un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución del Plan de Implantación 100%

23.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

□ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

23.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:

24. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26)

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

25. Justificación de la subvención (artículo 27).

25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

□ La persona o entidad beneficiaria.

⊠ La entidad colaboradora.

25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución del Plan de implantación.

25.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

Procede su posterior estampillado:

⊠ Sí.

□ No.

⊠ Copias auténticas o autenticadas.

25.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

□ No.

⊠ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios: Presentación de documentación justificativa y Requerimientos de justificación.

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables: A través del Tramitador Telemático que se pondrá a disposición de los beneficiarios.

25.f) Modalidad de justificación:

⊠ 25.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente: ...............………………………………........…....................….......……

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: …………………………………………..………………….................................................................…

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

⊠ No.

□ Sí..............................................................

□ 25.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor: ..........................................................................................................................................................................................................................................................................................

Contenido de la memoria económica abreviada: ..........................................................................................................................................................................................................................................................................................

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No

□ Sí. Hasta el límite de ............................. euros.

□ 25.f).3º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece: ...................................................................................................................

□ 25.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos: ...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Forma de actualización, en su caso, de los módulos: ...........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí.

□ No

□ 25.f).5.º Justificación a través de estados contables:

Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí. □ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor: ............................................................................................

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No

□ Sí. Hasta el límite de ............................. euros.

□ 25.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

26 Reintegro (artículo 28).

26.a) Causas específicas de reintegro:

26.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos

⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos deberá alcanzar, al menos, el siguiente porcentaje: 60%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando por la beneficiaria se haya ejecutado más del 70% del presupuesto y de las acciones propuestas en el plan de implantación aprobado.

□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

26.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General de Economía, por delegación del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, a propuesta de Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior.

- Instruir el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General de Economía, Innovación y Ciencia, por delegación del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia.

- Resolver el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General de Economía por delegación del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia.

27 Régimen sancionador (artículo 29).

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador: Persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

- Instruir el procedimiento sancionador: Persona titular del órgano designado por el Consejero de Economía, Innovación y Ciencia.

- Resolver el procedimiento sancionador: Persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA LA PROMOCIÓN EXTERIOR E INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS ANDALUZAS

0. Identificación de la línea de subvención:

Línea de subvención 3: Programa de cooperación empresarial en el exterior.

1. Objeto (artículo 1).

La presente subvención tiene por objeto apoyar a las empresas andaluzas interesadas en la cooperación empresarial en el exterior, a través de la creación de una nueva entidad para actuar de forma conjunta en mercados internacionales.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1 y 17)

2.a) Conceptos subvencionables:

1. Gastos de estructura:

1.1 Gastos de constitución.

1.2 Gastos de personal.

1.3 Alquiler de inmueble.

1.4 Equipamiento de oficinas.

1.5 Comunicaciones.

1.6 Suministros.

1.7 Seguros.

1.8 Asistencia técnica.

2. Gastos de promoción:

2.2 Actividades de comunicación.

2.3 Material de difusión y promoción.

2.3 Viajes.

2.4 Ferias y eventos internacionales.

2.5 Acciones promocionales.

2.6 Registro de Patentes y Marcas.

3. Homologaciones y certificaciones ante organismos oficiales en el exterior.

4. Mercado de licitaciones internacionales.

2.b) Posibilidad de reformular la solicitud:

□ No.

⊠ SÍ.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

⊠ No.

□ Sí. Número: ...

□ Solo se puede optar a una de ellas.

□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:............

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).

□ No se establece ningún régimen jurídico específico.

⊠ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

- Reglamento 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de Ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006 pág. 5).

- Para cualquier interpretación referida a las Pymes, será de aplicación lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y mediana empresas (DOCE, L124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que las sustituyan o modifiquen.

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3).

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Las entidades constituidas para la cooperación en el ámbito internacional, entendiéndose por tales aquellas personas físicas o jurídicas que tengan establecimientos operativos o de servicios en Andalucía.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la obtención de la subvención:

- Las entidades solicitantes no podrán estar participadas en más de un 25% por una Administración Pública o cualquiera de sus entes instrumentales.

- Constituida en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, excepcionalmente y para la convocatoria de 2012, la entidad de cooperación internacional estará constituida entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de marzo de 2012.

- Las empresas que participen en el capital de la entidad de cooperación constituida deben tener un proyecto común de cooperación internacional. En dicho proyecto deben participar al menos tres empresas, siendo necesario que el 75% de los socios tengan establecimientos operativos en Andalucía. En el caso de que la nueva entidad esté conformada por tres empresas todas deberán poseer esta condición.

- Presentar un plan de cooperación internacional para el/los mercados en el que quieren actuar, demostrando la oportunidad y la capacidad de recursos para llevar a cabo el mismo. Expresamente debe incluir: los mercados objeto del plan, un cronograma y un presupuesto detallado en € con desglose de conceptos y partidas, para el período para el que solicita la subvención.

- El proyecto conjunto presentado por varias empresas de un mismo grupo empresarial, no será subvencionable.

- No tratarse de una empresa en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

- No estar incluida la empresa en uno de los sectores no subvencionables según lo dispuesto en el artículo 1.1 del Reglamento 1998/2006, de ayudas de mínimis.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la fecha de la constitución de la entidad de cooperación empresarial, hasta la liquidación definitiva de la subvención, y reintegro de la subvención en su caso.

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

5.a) Cuantía:

⊠ Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 50% del importe total del gasto subvencionable.

⊠ Cuantía máxima de la subvención: 50.000 euros por empresa, siempre y cuando la ayuda total de mínimis recibida por la empresas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal no podrá ser superior a 200.000 euros. Igualmente las ayudas previstas en esta línea de apoyo no se acumularan con ninguna otra ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no podrá ser superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

□ Cuantía mínima de la subvención: .................................

□ Importe cierto: ................................................................

□ Otra forma de concretar la cuantía: ..............................

5.b).1.º Gastos subvencionables:

- Para todos los conceptos subvencionables, solo se tendrán en cuenta los gastos facturados por terceros a la entidad de cooperación internacional constituida, y pagados por la misma.

1. Gastos de estructura:

1.1. Gastos de constitución: Gastos de Notaría, escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos que se realizan una sola vez al comienzo de la actividad, y siempre que se hayan realizado dentro del mes anterior a la constitución de la entidad.

El importe máximo subvencionable por gastos de constitución será hasta el 50% de los gastos subvencionable presentados por este concepto, con un máximo del 30% del total de la subvención total concedida.

1.2. Gastos de personal: Obligatorio su justificación mediante un contrato laboral, ya sea fijo o eventual. Se considerará el líquido a percibir de los sueldos y salarios conforme figure en la nómina o recibo correspondiente, del gerente contratado por la solicitante para gestionar el plan de acción. A este importe habrá que añadir las cotizaciones a la seguridad social, o equivalente en el en mercado destino del plan.

Exclusiones:

• No se considerarán comisiones, gastos de representación, ni agentes.

• No serán elegibles las indemnizaciones por despido.

El importe máximo subvencionable por gastos de personal será hasta el 50% de los gastos subvencionables presentados por este concepto, con un máximo del 30% del total de la subvención concedida.

1.3. Alquiler de inmuebles: Alquiler de locales comerciales y de oficina.

Exclusiones:

• Queda excluida la compra de inmuebles.

• No se considerará el alquiler de vivienda para el personal.

• Así mismo queda excluida el alquiler de uso compartido de vivienda y oficina por el gerente de la entidad.

El importe máximo subvencionable por alquiler de inmuebles será hasta el 50% de los gastos subvencionables presentados por este concepto, con un máximo del 10% del total de la subvención concedida.

1.4. Equipamiento de oficinas: Arrendamientos y compras necesarias para el equipamiento de la oficina no incluidos dentro de los elementos del activo fijo de la entidad solicitante.

El importe máximo subvencionable por equipamiento de oficinas será hasta el 50% de los gastos subvencionables presentados por este concepto, con un máximo del 10% del total de la subvención concedida.

1.5. Comunicaciones: Se comprenden en este apartado los gastos de teléfono, fijo y móvil (del gerente), fax, cuota de internet y gastos de mensajería.

El importe máximo subvencionable por comunicaciones será hasta el 50% de los gastos subvencionables presentados por este concepto, con un máximo del 10% del total de la subvención concedida.

1.6. Suministros: Comprende los gastos de electricidad, agua y gas.

El importe máximo subvencionable por suministros será hasta el 50% de los gastos subvencionables presentados por este concepto, con un máximo del 20% del total de la subvención concedida.

Seguros: Recoge los seguros relativos a la oficina y local.

Exclusiones:

• El seguro de transporte.

• El aseguramiento de las ventas.

El importe máximo subvencionable por seguros será hasta el 50% de los gastos subvencionables presentados por este concepto, con un máximo del 20% del total de la subvención concedida.

1.7. Asistencia técnica: Se cofinanciarán los gastos derivados de la asistencia técnica, prestada por consultores externos y relacionados con el plan de acción presentado. Como asistencia técnica se considerará:

a) Asesores externos contratados en relación con el plan de empresa incluyéndose los gastos de asesores jurídicos (mercantil, fiscal, administrativo y laboral), contables, financieros, consultoría de negocio y marketing internacional, así como la contratación de empresas especializadas en la selección de personal destinado a este proyecto.

b) Asesoramiento para la elaboración de estudios de mercado y proyectos de viabilidad.

c) Apoyo en negociaciones internacionales.

d) Viajes de acompañamiento de los consultores: será elegible por viaje un día de honorarios, alojamiento y transporte (en las condiciones establecidas en el apartado 3.3 viajes), con un máximo de 3 viajes al año en este concepto.

El importe máximo subvencionable por asistencia técnica será hasta el 50% de los gastos subvencionables presentados por este concepto, con un máximo del 10% del total de la subvención concedida.

2. Gastos de promoción:

2.1. Actividades de comunicación: Incluye los gastos derivados de actividades de comunicación de empresas andaluzas en cualquier soporte, en los mercados objeto del plan. Se considerarán tanto la creatividad del material utilizado para el mercado, como la adaptación del ya existente al mismo, el coste de inserción en medios, así como los derivados de las Agencias de Comunicación.

El importe máximo subvencionable por los gastos de promoción será hasta el 50% de los gastos subvencionables presentados por este concepto, con un máximo del 50% del total de la subvención concedida.

2.2. Material de difusión y promoción: En este concepto quedan recogidos la elaboración (edición e impresión) de catálogos, folletos, carteles, merchandising y demás material informativo –impreso o audiovisual, expositores en punto de venta, así como la adaptación de etiquetas.

Todo este material deberá destinarse únicamente a los mercados objeto del plan.

El importe máximo subvencionable por el material de difusión y promoción será hasta el 50% de los gastos subvencionables presentados por este concepto, con un máximo del 30% del total de la subvención concedida.

2.3. Viajes: Viajes comerciales del personal de la entidad solicitante y los socios, y misiones directas e inversas, ferias y otros eventos de promoción comercial, siendo siempre el origen o el destino del mismo el país/países objeto del plan de acción aprobado.

a) Las empresas andaluzas serán responsables de la organización de las visitas, contratación de servicios, y cualquier otro tipo de actuación que sea necesaria para el desempeño del viaje.

b) Será subvencionable hasta el 50% de los gastos de desplazamiento y alojamiento, con un máximo de 7.000 euros para los países de la Unión Europea y de 9.100 euros para el resto de los países

Gastos de desplazamiento y alojamiento:

- Desplazamiento: Coste del billete de avión/barco/tren ida y vuelta al país destino, en clase turista.

- Alojamiento: Coste de la habitación en régimen de alojamiento y desayuno y tasas obligatorias del país.

Exclusiones:

• Los gastos de cancelación y modificación de reservas y billetes de desplazamiento.

• Los gastos de desplazamiento en automóvil propio o alquilado.

• Los gastos de viajes internos en el país objeto de la acción.

2.4. Ferias y eventos internacionales: En este concepto se engloban las participaciones en ferias/eventos en los mercados objeto de apoyo, con una finalidad comercial. Se incluirán para cada feria o evento: el coste de reserva, gastos de alquiler del espacio, montaje y decoración.

La empresa será responsable de organizar y contratar con la organización ferial todas las gestiones relativas a su participación en la feria.

El importe máximo subvencionable por ferias y eventos internacionales será hasta el 50% de los gastos subvencionables presentados por este concepto, con un máximo del 50% del total de la subvención concedida.

2.5. Acciones promocionales: Aquí se incluye la organización de otras actuaciones promocionales llevadas a cabo en los mercados objetos del plan de acción. Se consideran acciones promocionales las siguientes: promociones punto de venta, promociones en el canal, degustaciones, exposiciones puntuales y permanentes, desfiles, demostraciones, patrocinios comerciales, congresos y seminarios profesionales, jornadas técnicas, así como los de idéntica índole.

De entre estas los siguientes conceptos se considerarán elegibles:

- Costes de la Agencia de Relaciones Públicas.

- Costes de la Agencia organizadora del evento.

- Alquiler y acondicionamiento de locales.

- Folletos específicos.

- Publicidad compartida.

- Azafatas y montadores.

El importe máximo subvencionable por acciones promocionales será hasta el 50% de los gastos subvencionables presentados por este concepto, con un máximo del 50% del total de la subvención concedida.

3. Otros gastos: Homologaciones y cerficaciones ante organismos oficiales en el exterior:

Se apoyarán los gastos de registro de patentes y marcas en el exterior, (los gastos jurídicos se apoyarán desde el concepto de asesores externos) para proteger la marca y patentes en el/los mercados objetivo.

El importe máximo subvencionable por homologaciones y certificaciones será hasta el 50% de los gastos subvencionables presentados por este concepto, con un máximo del 10% del total de la subvención concedida.

4. Mercado de licitaciones internacionales:

Además de los anteriores apoyos, se apoyarán específicamente para el presente caso los siguientes gastos:

- Compra de pliegos para licitaciones internacionales.

- Suscripción a servicios de información sobre licitaciones.

El importe máximo subvencionable por mercado de licitaciones internacionales será hasta el 50% de los gastos subvencionables presentados por este concepto, con un máximo del 10% del total de la subvención concedida.

5.b).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

□ No.

⊠ Sí. Se podrán compensar la totalidad de los conceptos del plan aprobado en la Resolución con las limitaciones establecidas en el punto 5.b).1.º

5.c) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es: ...............

5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

1. Convocatoria de 2012, para las entidades de cooperación constituidas entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de marzo de 2012, serán subvencionables los gastos incurridos durante doce meses a contar desde el mes anterior a la constitución.

2. Para sucesivas convocatorias y salvo que se indique lo contrario en la convocatoria específica, serán subvencionables los gastos incurridos durante doce meses a contar desde el mes anterior a la constitución de la entidad de cooperación internacional.

5.e) Consideración de gasto realizado en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto el que ha sido efectivamente pagado.

5.f) Período durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto:

Dos años desde la constitución de la entidad de cooperación internacional.

5.g) Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No.

□ Sí.

6. Régimen de control (artículo 5).

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios.

□ No se exige la aportación de fondos propios.

⊠ La aportación de fondos propios por la entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, del 50% del gasto total subvencionable.

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí.

□ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

□ Sí.

⊠ No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

□ La Unión Europea participa, a través del fondo .................................., en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje: .......................

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje: ......................

□ Otra/s participación/es:

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

□ No.

⊠ Sí. Identificación: Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A.

8.b) Requisitos que debe/n reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

Debe cumplir los requisitos señalados en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 117 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

8.c) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la firma del convenio entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y la Agencia Andaluza de Promoción Exterior hasta la restitución de las subvenciones cuando concurra causa de reintegro.

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes: .........................................

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

Con objeto de realizar las actuaciones necesarias destinadas a la gestión y resolución de la presente Orden, se considera oportuno firmar un convenio de colaboración entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, donde se asignara el máximo nivel de desarrollo y funciones a la entidad colaboradora de los señalados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La vigencia del convenio será de cuatro años, desde la firma del mismo, si bien podrá modificarse y prorrogarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por personal de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y la Agencia Andaluza de Promoción Exterior.

Entre las actuaciones a desarrollar por Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior se encuentran, entre otras, las siguientes:

- Realizar las tareas materiales para gestión y tramitación de las distintas líneas de subvención.

- Facilitar el apoyo técnico necesario a los beneficiarios, para la elaboración de proyectos, programas de promoción y planes de acción en internacionalización.

- Facilitar apoyo a los beneficiaros para la cumplimentación, registro, tramitación y validación de las solicitudes, por medios telemáticos.

- Custodiar la documentación de los proyectos subvencionados hasta 4 años después de finalizar la vigencia del presente convenio.

- Facilitar apoyo técnico a la Secretaría General de Economía en todo lo relacionado con la gestión operativa de la Orden.

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

Sin perjuicio de lo establecido en el convenio de colaboración, serán obligaciones de la entidad colaboradora, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente :

- Colaboración en la gestión de la subvención.

- Entrega y distribución a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases reguladoras y el convenio de colaboración a suscribir con la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

- Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

- Justificar la entrega de los fondos percibidos ante la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia como órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro, según lo establecido en el apartado 26.

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).

⊠ Sí. Porcentaje máximo: 20% de la subvención.

□ No.

10. Solicitud (artículos 10, 11 y 14)

10.a) Obtención del formulario:

□ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: http://www. extenda.es.

⊠ En las sedes de los siguientes órganos:

- Sede social de Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, 41092, Sevilla, Avda. Marie Curie, núm. 5, Isla de la Cartuja

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.extenda.es

- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía:

Las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica se encuentran publicadas en la página web:

https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp.

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).

11.a) Plazo:

⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

□ El plazo de presentación de solicitudes es:

11.b) En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria:

⊠ Se publicará en el BOJA una resolución para su general conocimiento.

12. Órganos competentes (artículo 15).

⊠ Órgano/s instructor/es: La persona titular de la Secretaría General de Economía por delegación del Titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

Funciones, además de la instrucción del procedimiento:

⊠ Análisis de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones:

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: La persona titular de la Secretaría General de Economía que actuará/n:

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

□ Órgano/s colegiado/s:

⊠ No

□ Sí. Denominación: .................................

Funciones:

□ Análisis de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

□ Propuesta definitiva de resolución.

Composición:

- Presidencia: .............

- Vocalías: ....................

- Secretaría: ...............

13. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).

La persona que tenga la consideración de interesada en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica: www.extenda.es

14. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-Anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-Anexo I (artículos 10 y 17)

1. NIF/CIF de la entidad de cooperación internacional constituida.

2. Escrituras donde conste la distribución accionarial de la entidad solicitante y las que forman parte de la misma, pudiendo ser sustituida dicha documentación por una nota simple de Registro Mercantil donde consten dichos datos.

3. Acreditación de la representación.

4. Certificado acreditativo de que el solicitante es el titular de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.

5. Declaración responsable de ayuda de mínimis de ayudas concedidas.

6. Presentar la entidad solicitante un plan de cooperación internacional para el/los mercados en el que quieren actuar, demostrando la oportunidad y la capacidad de recursos para llevar a cabo el mismo. Expresamente debe incluir: los mercados objeto del plan, un cronograma y un presupuesto detallado en € con desglose de conceptos y partidas, para el período para el que solicita la subvención.

7. Alta en el IAE para las personas físicas.

15. Plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento (artículo 19).

Tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su resolución.

16. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).

⊠ No.

□ Sí.

17. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).

17.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

18. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).

□ Sí.

⊠ No.

19. Página web donde se dará publicidad a las subvenciones concedidas exceptuadas de su publicación trimestral en el BOJA (artículo 22).

www.extenda.es

20. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

20.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

- Que se vea modificada sustancialmente la situación en el mercado o país de destino.

- La obtención concurrente de otros incentivos para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad incentivada.

20.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

21. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24)

⊠ No.

□ Sí:

22. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).

22.a) Medidas específicas de información y publicidad que debe adoptar la persona beneficiaria:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

22.b) Condiciones y obligaciones específicas que debe cumplir o adoptar la persona beneficiaria:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

23. Forma y secuencia de pago (artículo 25).

23.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma de pago.

□ Varias formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, en caso de más de una forma de pago:

Formas de pago Supuestos objetivos

⊠ 23.a).1.º Pago previa justificación:

□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

⊠ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

□ 23.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: ................................................................................................

Garantías:

□ No se establecen.

□ Sí.

- Forma: .........................................................................

- Cuantía de las garantías: ............................................

- Órgano en cuyo favor se constituyen: .......................

- Procedimiento de cancelación: ..................................

□ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:

□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo.......... de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año .............

□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

23.b) Secuencia del pago:

IMPORTE O
PORCENTAJE DE PAGO
MOMENTO O
FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO
1.º 50% Tras justificación Máximo un mes a contar desde la ejecución del 50% del plan de implantación. 50%
2.º 100% Tras justificación Máximo un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución del Plan de Implantación 100%

23.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

□ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

23.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:

24. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

25. Justificación de la subvención (artículo 27).

25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

□ La persona o entidad beneficiaria.

⊠ La entidad colaboradora.

25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución del Plan de cooperación internacional.

25.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

Procede su posterior estampillado:

⊠ Sí.

□ No.

⊠ Copias auténticas o autenticadas.

25.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

□ No.

⊠ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios: Presentación de documentación justificativa y Requerimientos de justificación.

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables: A través del Tramitador Telemático que se pondrá a disposición de los beneficiarios.

25.f) Modalidad de justificación:

⊠ 25.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: ………….……… …………………………………………………………………………………………………

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

⊠ No.

□ Sí..............................................................

□ 25.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor: .......................................................................................................................................................................................................................................................................................

Contenido de la memoria económica abreviada: ........................................................................................................................................................................................................................................................................................

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No

□ Sí. Hasta el límite de ............................. euros.

□ 25.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece: .................................................................................................................

□ 25.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos: ...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Forma de actualización, en su caso, de los módulos: ..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:

□ Sí.

□ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí.

□ No

□ 25.f).5.º Justificación a través de estados contables:

Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí.

□ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor: ....................................................................................

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No

□ Sí. Hasta el límite de ............................. euros.

□ 25.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

26. Reintegro (artículo 28).

26.a) Causas específicas de reintegro:

No se contemplan causas específicas de reintegro siendo de aplicación las de carácter general establecidas en el artículo 28 de las bases reguladoras

26.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos

⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 60%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando por la beneficiaria se haya ejecutado más del 70% del presupuesto y de las acciones propuestas en el proyecto de cooperación internacional aprobado.

□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

26.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General de Economía, por delegación del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, a propuesta de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior como entidad colaboradora.

- Instruir el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General de Economía por delegación del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia.

- Resolver el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General de Economía por delegación del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia.

27. Régimen sancionador (artículo 29).

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador: Persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

- Instruir el procedimiento sancionador: Persona titular del órgano designado por el Consejero de Economía, Innovación y Ciencia.

- Resolver el procedimiento sancionador: Persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA EL APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y LAS EMPRESAS ANDALUZAS

0. Identificación de la línea de subvención:

Línea de subvención 4. Programa de apoyo a asociaciones.

1. Objeto (artículo I).

La presente subvención tiene por objeto ayudar a las asociaciones empresariales andaluzas sin ánimo de lucro y representativas de los sectores económicos andaluces para que actúen en nombre de sus empresas andaluzas asociadas en uno o varios mercados exteriores, y planteen la realización de actuaciones estratégicas para el desarrollo del sector en dichos mercados.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

1. Herramientas de Comunicación.

2. Herramientas de Promoción:

2.1 Ferias agrupadas fuera del territorio nacional.

2.2 Acciones Promocionales.

2.3 Misiones directas y Visitas Prospectivas a ferias fuera de España.

2.4 Misiones Inversas de importadores, distribuidores y periodistas.

2.b) Posibilidad de reformular la solicitud:

□ No.

⊠ SÍ.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

⊠ No.

□ Sí. Número: ...

□ Solo se puede optar a una de ellas.

□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:............

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).

□ No se establece ningún régimen jurídico específico.

⊠ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

Esta línea de subvención tiene carácter de ayuda de mínimis conforme a lo señalado en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de Ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006 pág. 5).

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3).

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las asociaciones empresariales sin ánimo de lucro, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la obtención de la subvención:

Los requisitos necesarios para que una entidad solicitante sea considerada como entidad beneficiaria son los siguientes:

- Estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía y, en su caso, a alguno de los registros adscritos al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

- Las Asociaciones solicitantes deben tener y acreditar que más de un 70% de sus asociados tienen sede social, delegación o establecimiento de producción o prestación de servicios en Andalucía.

- Tener representatividad en Andalucía. Medida por el número de asociados andaluces, el volumen de facturación que agrupa la asociación en el sector, así como el volumen de exportaciones andaluzas que generan sus asociados.

- Presentar un plan de acción estructurado propio para el mercado/os donde vayan a realizar las acciones de internacionalización. Expresamente debe incluir: objetivos, justificando la oportunidad del mercado/os, capacidad y recursos disponible para llevar cabo el mismo, actuaciones, cronograma y presupuesto detallado en euros, para el período para el que se solicita la subvención.

- La asociación podrá solicitar esta subvención para un mismo mercado un máximo de tres convocatorias en el plazo de cinco años consecutivos.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la fecha de la solicitud hasta el pago o reintegro de la subvención en su caso.

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

5.a) Cuantía:

⊠ Porcentaje máximo de la subvención: 50% del importe total de las actividades subvencionadas.

⊠ Cuantía máxima de la subvención: 75.000 euros por beneficiario, siempre y cuando la ayuda total de mínimis recibida por la empresas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal no podrá ser superior a 200.000 euros. Igualmente las ayudas previstas en esta línea de apoyo no se acumularan con ninguna otra ayuda pública correspondiente a los mismo gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no podrá ser superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

□ Cuantía mínima de la subvención: ................................

□ Importe cierto: ................................................................

□ Otra forma de concretar la cuantía: ..............................

5.b).1.º Gastos subvencionables:

Condiciones generales.

- No será subvencionable los gastos correspondientes a IVA o cualesquiera otros impuestos que graven la factura.

- Para todos los conceptos subvencionables, solo se tendrán en cuenta los gastos facturados por terceros a la asociación.

- No serán gastos subvencionables aquellas propuestas de actuaciones que incluyan productos y servicios de procedencia distinta a la andaluza.

- No serán gastos subvencionables, la entrega de productos o servicios sin coste alguno, como regalos, premios y muestras entregadas por las empresas andaluzas, así como los costes asociados a tener presencia en la cartera de producto o servicios de un cliente.

- Solo se considerarán gastos subvencionables aquellos cuyo pago quede documentado mediante apunte bancario, no admitiéndose pago en efectivo.

1. Instrumentos de comunicación:

Incluye los gastos derivados de actividades de comunicación de las asociaciones en el exterior en cualquier soporte y en los mercados objetos del plan. Se considerará tanto la creatividad del material utilizado para el mercado, como la adaptación del ya existente al mismo, el coste de la inserción en medios, así como los derivados de las Agencias de Comunicación. Deberá aportarse documentación de la acción realizada (anuncios, páginas web, etc...) en el momento de la justificación del gasto.

En concreto se apoyará:

- El diseño y la creación de páginas web para promocionar las asociaciones y a sus empresas en los mercados objeto del plan.

- Diseño y ejecución del material promocional en distintos idiomas para la promoción exterior

- Inserciones publicitarias en revistas especializadas fuera de España.

- Honorarios de Agencias de comunicación, marketing y relaciones públicas en el exterior.

Exclusiones:

• No se considerarán los costes internos de la asociación, ni de sus empresas asociadas.

• No se apoyará aquellas propuestas de actuaciones que incluyan productos de distinta procedencia que la andaluza.

El importe máximo subvencionable por instrumentos de comunicación será el 50% de los gastos subvencionables presentados por este concepto, con un máximo del 50% del total de la subvención concedida.

2. Instrumentos de Promoción:

Incluye los gastos derivados de actividades de promoción de la las asociaciones, en los mercados objetos del plan. Deberá aportarse documentación de la acción realizada en el momento de la justificación del gasto.

En concreto se apoyarán:

2.1. Ferias Agrupadas fuera de España: En este concepto se engloban las participaciones en ferias en los mercados objeto de apoyo. Se incluirán para cada feria los gastos de:

- Coste de reserva del suelo, alquiler o construcción del stand, montaje y decoración.

- Gastos de transporte del material expositivo a la feria.

- Contratación de personal específico para la feria: Azafatas, traductores, otro personal (venenciadores, cortadores, ponentes, especialistas técnicos…).

- Gastos de ejecución: Alquiler de salas, caterings, publicidad y merchandising específico para la feria.

- Viajes: Gastos de alojamiento y desplazamiento de 1 persona por asociación/empresa y feria, conforme a lo establecido en el apartado 2.5.

El importe máximo subvencionable por ferias agrupadas fuera de España será el 50% de los gastos subvencionables presentados por este concepto, con un máximo del 50% del total de la subvención concedida.

2.2. Acciones Promocionales: Se incluye la organización de actuaciones como: Promociones en Punto de Venta, Promociones en el Canal, Degustaciones, Exposiciones Puntuales y Permanentes, Desfiles, Demostraciones, Seminarios Profesionales, Jornadas Técnicas, así como cualesquiera de idéntica índole.

De entre estas acciones, se considerarán elegibles los siguientes conceptos:

- Coste de la Agencia de Relaciones Públicas.

- Coste de la Agencia organizadora del evento.

- Alquiler y acondicionamiento de locales.

- Personal (azafatas, traductores, montadores, otros específicos)

- Merchandising elaborado para la acción.

- Publicidad.

- Viajes: Gastos de alojamiento y desplazamiento de 1 persona por asociación/empresa y acción, conforme a lo establecido en el apartado 2.5.

El importe máximo subvencionable por acciones promocionales será el 50% de los gastos subvencionables presentados por este concepto, con un máximo del 50% del total de la subvención concedida.

2.3. Misiones Directas y Visitas Prospectivas a ferias fuera de España: Misiones comerciales directas y viajes de prospección, desde España a los mercados objetivos del plan aprobado. El plan definitivo aprobado recogerá el número de misiones directas o visitas prospectivas aprobadas para casa asociación.

- Se considerarán elegibles todos los conceptos establecidos en el apartado 2.2.

- Así mismo, el apoyo irá destinado a cubrir los gastos de alojamiento y desplazamiento de una persona por asociación y empresa incluida en el plan, durante un máximo de tres noches, conforme a lo establecido en el apartado 2.5.

El importe máximo subvencionable por este apartado será el 50% de los gastos subvencionables presentados por este concepto, con un máximo del 25% del total de la subvención concedida.

2.4. Misiones Inversas de importadores y prescriptores: Se apoyarán viajes desde cualquiera de los mercados objeto del plan con destino España. El plan definitivo aprobado recogerá el número de misiones inversas a apoyar así como el número de personas elegibles por misión.

- Se considerarán elegibles todos los conceptos establecidos en el apartado 2.2.

- Así mismo, el apoyo irá destinado a cubrir los gastos de alojamiento y desplazamiento de una persona por asociación y empresa incluida en el plan, durante un máximo de tres noches, conforme a lo establecido en el apartado 2.5.

El importe máximo subvencionable por este apartado será el 50% de los gastos subvencionables presentados por este concepto, con un máximo del 15% del total de la subvención concedida.

2.5. Los gastos de alojamiento y desplazamiento de los apartados anteriores, serán subvencionables, en las siguientes condiciones:

- Se considerarán gastos de desplazamiento y alojamiento:

- Desplazamiento: Coste del billete de avión/barco/tren ida y vuelta al país de destino, en clase turista. Para el desplazamiento en grupos será elegible el alquiler de un autocar.

- Alojamiento: Coste de la habitación en régimen de alojamiento y desayuno y las tasas obligatorias del país.

- Se apoyará el 50% de los conceptos de alojamiento y desplazamiento, con los siguientes límites:

- Para viajes dentro de Europa: 1.000 €.

- Para viajes a otros destinos: 1.300 €.

- Los gastos de cancelación y modificación de acciones no serán elegibles, así como los alquileres de vehículos y transporte en taxi.

5.b).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

□ No.

⊠ Sí. Se podrán compensar la totalidad de los conceptos del plan aprobado en la Resolución con las limitaciones establecidas en el punto 5.b).1.º

5.c) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:

5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Los gastos subvencionables deben haberse realizado desde el 1 de octubre del año anterior a la convocatoria al 30 de septiembre del año de la convocatoria.

5.e) Consideración de gasto realizado en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto el que ha sido efectivamente pagado.

5.f) Período durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto:

Un año natural a la vista del plan aprobado.

5.g) Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No.

□ Sí.

6. Régimen de control (artículo 5).

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios.

□ No se exige la aportación de fondos propios.

⊠ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, del 50% del gasto total subvencionable aprobado.

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí.

□ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

□ Sí.

⊠ No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

□ La Unión Europea participa, a través del fondo .................................., en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje: .......................

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje: ......................

□ Otra/s participación/es:

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

□ No.

⊠ Sí. Identificación: Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A.

8.b) Requisitos que debe/n reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

Debe cumplir los requisitos señalados en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 117 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

8.c) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la firma del convenio entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y la Agencia Andaluza de Promoción Exterior hasta la restitución de las subvenciones cuando concurra causa de reintegro.

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes: ........................................8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

Con objeto de realizar las actuaciones necesarias destinadas a la gestión y resolución de la presente Orden, se considera oportuno firmar un convenio de colaboración entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, donde se asignara el máximo nivel de desarrollo y funciones a la entidad colaboradora de los señalados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La vigencia del convenio será de cuatro años, desde la firma del mismo, si bien podrá modificarse y prorrogarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por personal de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y la Agencia Andaluza de Promoción Exterior.

Entre las actuaciones a desarrollar por Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior se encuentran, entre otras, las siguientes:

- Realizar las tareas materiales para gestión y tramitación de las distintas líneas de subvención.

- Facilitar el apoyo técnico necesario a los beneficiarios, para la elaboración de proyectos, programas de promoción y planes de acción en internacionalización.

- Facilitar apoyo a los beneficiaros para la cumplimentación, registro, tramitación y validación de las solicitudes, por medios telemáticos.

- Custodiar la documentación de los proyectos subvencionados hasta 4 años después de finalizar la vigencia del presente convenio.

- Facilitar apoyo técnico a la Secretaría General de Economía en todo lo relacionado con la gestión operativa de la Orden.

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

Sin perjuicio de lo establecido en el convenio de colaboración, serán obligaciones de la entidad colaboradora, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente:

- Colaboración en la gestión de la subvención.

- Entrega y distribución a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases reguladoras y el convenio de colaboración a suscribir con la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

- Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

- Justificar la entrega de los fondos percibidos ante la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia como órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro, según lo establecido en el apartado 26.

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).

⊠ Sí. Porcentaje máximo: 20% de la subvención.

□ No.

10. Solicitud (artículos 10, 11 y 14).

10.a) Obtención del formulario:

□ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: http://www.extenda.es

⊠ En las sedes de los siguientes órganos:

- Sede social de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, 41092, Sevilla, Avda. Marie Curie, núm. 5, Isla de la Cartuja.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.extenda.es

- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía:

Las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica se encuentran publicadas en la página web:

https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp.

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).

11.a) Plazo:

⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

□ El plazo de presentación de solicitudes es:

11.b) En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria:

⊠ Se publicará en el BOJA una resolución para su general conocimiento.

12. Órganos competentes (artículo 15).

⊠ Órgano/s instructor/es: La persona titular de la Secretaría General de Economía por delegación del Titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

Funciones, además de la instrucción del procedimiento:

⊠ Análisis de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones:

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: La persona titular de la Secretaría General de Economía que actuará/n:

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

□ Órgano/s colegiado/s:

⊠ No

□ Sí. Denominación: .................................

Funciones:

□ Análisis de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

□ Propuesta definitiva de resolución.

Composición:

- Presidencia: .............

- Vocalías: ....................

- Secretaría: ...............

13. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).

La persona que tenga la consideración de interesada en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica: www.extenda.es

14. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-Anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-Anexo I (artículos 10 y 17).

- Escrituras de constitución y apoderamiento.

- Inscripción de la Asociación solicitante, bien en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía, bien en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

- Relación de Asociados indicando CIF y domicilios de actividad.

- Documento que acredite que al menos el 70% de sus asociados tienen sede social o centro operativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Declaración responsable de ayuda de mínimis de ayudas concedidas.

- Plan de acción estructurado propio para el mercado/os donde vayan a realizar las acciones de internacionalización. Expresamente debe incluir: objetivos, justificando la oportunidad del mercado/os, capacidad y recursos disponible para llevar cabo el mismo, actuaciones, cronograma y presupuesto detallado en euros, para el período para el que se solicita la subvención.

15 Plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento (artículo 19).

Tres meses a contar desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

16. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).

⊠ No.

□ Sí.

17. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).

17.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

18. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).

□ Sí.

⊠ No.

19. Página web donde se dará publicidad a las subvenciones concedidas exceptuadas de su publicación trimestral en el BOJA (artículo 22).

www.extenda.es

20. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

20.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

- Que se vea modificada sustancialmente la situación en el mercado o país de destino.

- La obtención concurrente de otros incentivos para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad incentivada.

20.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

21. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).

⊠ No.

□ Sí:

22. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).

22.a) Medidas específicas de información y publicidad que debe adoptar la persona beneficiaria:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

22.b) Condiciones y obligaciones específicas que debe cumplir o adoptar la persona beneficiaria:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

23. Forma y secuencia de pago (artículo 25).

23.a) Forma de pago:

□ Una sola forma de pago.

⊠ Varias formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, en caso de más de una forma de pago:

Formas de pago Supuestos objetivos
Pago anticipado del 75% del gasto total de la actividad subvencionada. Tras la resolución de concesión de la subvención.
Pago previa justificación del 25% del gasto total de la actividad subvencionada. Ejecución del plan de promoción internacional aprobado

⊠ 23.a).1.º Pago previa justificación:

⊠ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

⊠ 23.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago:

La reducida liquidez actual del sector empresarial andaluz.

Garantías:

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma: ..........................................................................

- Cuantía de las garantías: .............................................

- Órgano en cuyo favor se constituyen: ........................

- Procedimiento de cancelación: ...................................

□ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:

□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo.......... de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año .............

⊠ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

23.b) Secuencia del pago:

IMPORTE O
PORCENTAJE DE PAGO
MOMENTO O
FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO
1.º 75% del importe total de la actividad subvencionada Tras la Resolución de concesión Máximo un mes desde la finalización de la ejecución del 100% del 75% pago anticipado. 100% del pago anticipado
2.º 25% del importe total de la actividad subvencionada Tras justificación
Máximo un mes desde la finalización total de la ejecución del plan de promoción internacional. 100% del importe total de la actividad subvencionada
3.º

23.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

⊠ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

23.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:

24. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

25. Justificación de la subvención (artículo 27).

25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

□ La persona o entidad beneficiaria.

⊠ La entidad colaboradora.

25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución del Plan de promoción internacional de la asociación.

25.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

Procede su posterior estampillado:

⊠ Sí.

□ No.

⊠ Copias auténticas o autenticadas.

25.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

□ No.

⊠ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios: Presentación de documentación justificativa y Requerimientos de justificación.

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables: Soportes digitales a entregar en el Registro General de Extenda o para enviarlos a la dirección electrónica: www.extenda.es

25.f) Modalidad de justificación:

⊠ 25.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª de estas Bases Reguladoras.

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente: ……………………………………………………………………………....……

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: ……………..………………………………………………………………………….……………………………

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

□ 25.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor: ..........................................................................................................................................................................................................................................................................................

Contenido de la memoria económica abreviada: ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No

□ Sí. Hasta el límite de ............................. euros.

□ 25.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece: ........................................................................................................................................................................................

□ 25.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos: ...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Forma de actualización, en su caso, de los módulos: ..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí.

□ No.

□ 25.f).5.º Justificación a través de estados contables:

Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí. □ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor: ................................................................................................

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No

□ Sí. Hasta el límite de ............................. euros.

□ 25.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

26. Reintegro (artículo 28).

26.a) Causas específicas de reintegro:

26.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos.

⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 60% Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando supere el 70%.

□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

26.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General de Economía, por delegación del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia.

- Instruir el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General de Economía, Innovación y Ciencia, por delegación del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia.

- Resolver el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General de Economía por delegación del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia.

27. Régimen sancionador (artículo 29).

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador: Persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

- Instruir el procedimiento sancionador: Persona titular del órgano designado por el Consejero de Economía, Innovación y Ciencia.

- Resolver el procedimiento sancionador: Persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA EL APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y LAS EMPRESAS ANDALUZAS

0. Identificación de la línea de subvención:

Línea de subvención 5. Programa de apoyo a la formación empresarial en internacionalización.

1 Objeto (artículo I).

La formación del personal de las empresas andaluzas en materia de comercio exterior, internacionalización o idiomas orientados al comercio internacional que faciliten el impulso de su empresa en el ámbito internacional.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

Acciones formativas en materia de internacionalización incluida la formación idiomática enfocada al comercio internacional, de tipo presencial, semi-presencial y a distancia.

En las acciones formativas subvencionables las horas lectivas en materia de formación para la internacionalización habrán de suponer más del 50% de las horas lectivas totales de la acción formativa.

2.b) Posibilidad de reformular la solicitud:

⊠ No.

□ SÍ.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

□ No.

⊠ Sí. Número: Hasta agotar el importe máximo de gastos subvencionables por empresa.

□ Solo se puede optar a una de ellas.

□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:............

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).

□ No se establece ningún régimen jurídico específico.

⊠ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

Esta línea de subvención tiene carácter de ayuda de mínimis conforme a lo señalado en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de Ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006).

Para cualquier interpretación referida a las Pymes, será de aplicación lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y mediana empresas (DOCE, L124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que las sustituyan o modifiquen.

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3)

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Las empresas radicadas en Andalucía, entendiéndose por tales aquellas personas físicas o jurídicas que tengan establecimientos operativos productivos o generadores de servicios en Andalucía.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la obtención de la subvención:

- Las empresas solicitantes no podrán estar participadas en más de un 25% por una Administración Pública o cualquiera de sus entes instrumentales.

- Presentar una memoria descriptiva del proyecto de internacionalización de la empresa.

- Presentar el contenido e importe de la actividad formativa (programa, folleto divulgativo, etc.).

- La vinculación contractual de la persona que vaya a asistir a la actividad formativa por la empresa que solicita la subvención, debe ser igual o superior a seis meses. Acreditándose dicha vinculación mediante la presentación de la vida laboral de la persona que va a recibir la formación o de los seis últimos pagos de la Seguridad Social en régimen de autónomos de la persona que vaya a recibir la formación para la cual se solicita la subvención.

- No podrá existir relación jurídica o societaria alguna entre la empresa beneficiaria de la subvención y la empresa o entidad proveedora de la formación.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la fecha de solicitud de la subvención hasta el pago de la subvención concedida.

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

5.a) Cuantía:

⊠ Porcentaje máximo de la subvención: 50% del importe total del gasto de la actividad subvencionable.

⊠ Cuantía máxima de la subvención: 3.000 euros por actividad formativa y 6.000 euros por empresa y convocatoria, siempre y cuando la ayuda total de mínimis recibida por la empresas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal no podrá ser superior a 200.000 euros. Igualmente las ayudas previstas en esta línea de apoyo no se acumularán con ninguna otra ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no podrá ser superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

□Cuantía mínima de la subvención:…………………………..

□ Importe cierto: ................................................................

□ Otra forma de concretar la cuantía: ..............................

5.b).1.º Gastos subvencionables:

Aquellos correspondientes al coste de la matrícula, inscripción o registro en la acción o acciones formativas solicitadas por los conceptos de documentación y formación con un coste total superior a 500 euros, con factura emitida por la institución organizadora, pagándose exclusivamente el coste publicado de la matrícula, no siendo válidas las facturas de agencias de viajes ni de intermediarios en la gestión de dicha matrícula.

Solo serán subvencionables aquellas acciones formativas por las que a la finalización se obtenga un certificado de aprovechamiento.

5.b).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

⊠ No.

□ Si.

5.c) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es: ...............

5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Para la convocatoria de 2012, serán subvencionables las acciones formativas iniciadas entre el 20 de abril de 2011 y el 31 de agosto del 2012.

Para sucesivas convocatorias, serán subvencionables las acciones formativas iniciadas entre el 1 de septiembre del año anterior a la convocatoria y el 31 de agosto del año de la convocatoria.

5.e) Consideración de gasto realizado en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto el que ha sido efectivamente pagado.

5.f) Período durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto:

5.g) Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No.

□ Sí.

6. Régimen de control (artículo 5).

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios.

□ No se exige la aportación de fondos propios.

⊠ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, del 50% gasto total subvencionable.

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

□ Sí.

⊠ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

□ Sí.

⊠ No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

□ La Unión Europea participa, a través del fondo .................................., en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje: .......................

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje: ......................

□ Otra/s participación/es:

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No.

□ Sí. Identificación: Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A.

8.b) Requisitos que debe/n reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

Debe cumplir los requisitos señalados en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 117 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

8.c) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la firma del convenio entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y la Agencia Andaluza de Promoción Exterior hasta la restitución de las subvenciones cuando concurra causa de reintegro.

8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes: .........................................

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

Con objeto de realizar las actuaciones necesarias destinadas a la gestión y resolución de la presente Orden, se considera oportuno firmar un convenio de colaboración entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, donde se asignara el máximo nivel de desarrollo y funciones a la entidad colaboradora de los señalados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La vigencia del convenio será de cuatro años, desde la firma del mismo, si bien podrá modificarse y prorrogarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por personal de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y la Agencia Andaluza de Promoción Exterior.

Entre las actuaciones a desarrollar por Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior se encuentran, entre otras, las siguientes:

- Realizar las tareas materiales para gestión y tramitación de las distintas líneas de subvención.

- Facilitar el apoyo técnico necesario a los beneficiarios, para la elaboración de proyectos, programas de promoción y planes de acción en internacionalización.

- Facilitar apoyo a los beneficiaros para la cumplimentación, registro, tramitación y validación de las solicitudes, por medios telemáticos.

- Custodiar la documentación de los proyectos subvencionados hasta 4 años después de finalizar la vigencia del presente convenio.

- Facilitar apoyo técnico a la Secretaría General de Economía en todo lo relacionado con la gestión operativa de la Orden.

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

Sin perjuicio de lo establecido en el convenio de colaboración, serán obligaciones de la entidad colaboradora, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente:

- Colaboración en la gestión de la subvención.

- Entrega y distribución a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases reguladoras y el convenio de colaboración a suscribir con la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

- Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

- Justificar la entrega de los fondos percibidos ante la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia como órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro, según lo establecido en el apartado 26.

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).

□ Sí. Porcentaje máximo: …………….

⊠ No.

10. Solicitud (artículos 10, 11 y 14).

10.a). Obtención del formulario:

□ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: http://www. extenda.es.

⊠ En las sedes de los siguientes órganos:

- Sede social de Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, 41092, Sevilla, Avda. Marie Curie, núm. 5, Isla de la Cartuja.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.extenda.es

- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía:

Las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica se encuentran publicadas en la página web:

https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).

11.a) Plazo.

⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

□ El plazo de presentación de solicitudes es:

11.b) En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria:

⊠ Se publicará en el BOJA una resolución para su general conocimiento.

12. Órganos competentes (artículo 15).

⊠ Órgano/s instructor/es: La persona titular de la Secretaría General de Economía por delegación del Titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

Funciones, además de la instrucción del procedimiento:

⊠ Análisis de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones:

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: La persona titular de la Secretaría General de Economía que actuará/n:

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

□ Órgano/s colegiado/s:

⊠ No.

□ Sí. Denominación: .................................

Funciones:

□ Análisis de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

□ Propuesta definitiva de resolución.

Composición:

- Presidencia: .............

- Vocalías: ....................

- Secretaría: ...............

13. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).

La persona que tenga la consideración de interesada en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica: www.extenda.es

14. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-Anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-Anexo I (artículos 10 y 17).

1. NIF/CIF de la entidad.

2. Escrituras donde conste la distribución accionarial de la entidad, pudiendo ser sustituida dicha documentación por una nota simple de Registro Mercantil donde consten dichos datos.

3. Acreditación de la representación

4. Certificado acreditativo de que el solicitante es el titular de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.

5. Declaración responsable de ayuda de mínimis de ayudas concedidas.

6. Certificado o documento que acredite la inscripción y aceptación en el curso.

7. Vida laboral de la persona que va a recibir la formación con el objeto de acreditar la vinculación contractual de la persona que vaya a asistir a la actividad formativa con la empresa o, en caso de ser autónomo, los seis últimos meses de pagos a la Seguridad Social.

8. Documento acreditativo del importe de la actividad y contenido de la actividad formativa (programa, folleto divulgativo, etc).

9. Presentar una memoria descriptiva del proyecto de internacionalización de la empresa.

10. Alta en el IAE para las personas físicas.

15. Plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento (artículo 19).

Tres meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

16. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).

⊠ No

□ Sí.

17. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).

17.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

18. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).

□ Sí.

⊠ No.

19. Página web donde se dará publicidad a las subvenciones concedidas exceptuadas de su publicación trimestral en el BOJA (artículo 22).

www.extenda.es

20. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

20.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

20.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

21. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).

⊠ No.

□ Sí:

22. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).

22.a) Medidas específicas de información y publicidad que debe adoptar la persona beneficiaria:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

22.b) Condiciones y obligaciones específicas que debe cumplir o adoptar la persona beneficiaria:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

23. Forma y secuencia de pago (artículo 25).

23.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma de pago.

□ Varias formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, en caso de más de una forma de pago:

Formas de pago Supuestos objetivos

□ 23.a).1.º Pago previa justificación:

⊠ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

□ 23.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: .......................................................................................................

Garantías:

□ No se establecen.

□ Sí.

- Forma: .......................................................................

- Cuantía de las garantías: .........................................

- Órgano en cuyo favor se constituyen: .....................

- Procedimiento de cancelación: ...............................

□ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:

□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo.......... de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año .............

□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

23.b) Secuencia del pago:

IMPORTE O
PORCENTAJE DE PAGO
MOMENTO O
FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO
1.º 100 Tras justificación 15 días desde la finalización de la actividad subvencionable 100
2.º
3.º

Mediante ingreso bancario una vez remitida por la empresa conforme lo establecido en el apartado anterior la documentación citada en el plazo de los quince días hábiles posteriores a la finalización de la acción formativa.

23.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

⊠ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

23.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:

24. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

25 Justificación de la subvención (artículo 27).

25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

□ La persona o entidad beneficiaria.

⊠ La entidad colaboradora.

25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 15 días a contar desde la finalización de la actividad subvencionable.

25.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales:

Procede su posterior estampillado:

⊠ Sí.

□ No.

⊠ Copias auténticas o autenticadas.

25.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

□ No.

⊠ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios: Presentación de documentación justificativa y Requerimientos de justificación.

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables: Soportes digitales a entregar en el Registro General de Extenda o para enviarlos a la dirección electrónica: www.extenda.es

25.f) Modalidad de justificación:

⊠ 25.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

- Factura emitida por la entidad organizadora de la actividad formativa donde se indique el coste total de la matrícula de la actividad subvencionada. No siendo válidas las facturas de agencias de viajes ni de intermediarios en la gestión de dicha matrícula.

- Certificado acreditativo de la finalización y aprovechamiento de la actividad formativa.

- Documentación acreditativa de pago de la actividad formativa.

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: Por el objeto concreto de la propia subvención ligado a una actividad muy concreta y con un presupuesto definitivo.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

□ No.

□ Sí……………………………………….

□ 25.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor: ..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Contenido de la memoria económica abreviada: ..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No

□ Sí. Hasta el límite de ............................. euros.

□ 25.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece: ..............................................................................................................................................................................................................

□ 25.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos: ..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Forma de actualización, en su caso, de los módulos: ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí.

□ No

□ 25.f).5.º Justificación a través de estados contables:

Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí. □ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor: ................................................................................................

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No

□ Sí. Hasta el límite de ............................. euros.

□ 25.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

26. Reintegro (artículo 28).

26.a) Causas específicas de reintegro:

26.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos

⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 100%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando se alcance 100%.

□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:………...……..

26.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General de Economía, por delegación del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia.

- Instruir el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General de Economía, Innovación y Ciencia, por delegación del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia.

- Resolver el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General de Economía por delegación del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia.

27. Régimen sancionador (artículo 29).

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador: Persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

- Instruir el procedimiento sancionador: Persona titular del órgano designado por el Consejero de Economía, Innovación y Ciencia.

- Resolver el procedimiento sancionador: Persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA EL APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y LAS EMPRESAS ANDALUZAS

0. Identificación de la línea de subvención:

Línea de subvención 6. Programa profesionales internacionales.

1. Objeto (artículo I).

Ayudar a las empresas andaluzas para que contraten en sus departamentos internacionales un profesional especializado en comercio internacional para el desarrollo e impulso de sus proyectos de internacionalización.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

Los costes salariales relativos al contrato laboral que vincula al profesional internacional con la entidad beneficiaria, entendiéndose por tales los siguientes:

- Salario neto a percibir por el profesional internacional.

- Cuota de la Seguridad Social a cargo de la entidad.

2.b) Posibilidad de reformular la solicitud:

□ No.

⊠ SÍ.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

□ No.

⊠ Sí. Número: 2.

□ Solo se puede optar a una de ellas.

□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:.........

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).

□ No se establece ningún régimen jurídico específico.

⊠ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

- Esta línea de subvención tiene carácter de ayuda de mínimis conforme a lo señalado en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de Ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006 pág. 5).

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3).

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Las empresas radicadas en Andalucía, entendiéndose por tales aquellas personas físicas o jurídicas que tengan establecimientos operativos productivos o generadores de servicios en Andalucía.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la obtención de la subvención:

Para poder participar será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:

1. Las empresas solicitantes no podrán estar participadas en más de un 25% por una Administración Pública o cualquiera de sus entes instrumentales.

2. La empresa deberá detallar su plan de internacionalización justificando la necesidad de contratación del profesional internacional, así como la descripción del programa de trabajo del profesional internacional.

3. Presentación del presupuesto de contratación del profesional internacional con desglose de conceptos y partidas. Estando el objeto del contrato relacionado con la actividad exportadora de la empresa.

4. El profesional internacional tendrá que estar contratado con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.

5. La categoría profesional del profesional que se contrate deberá ser acorde con la función que debe desempeñar, debiéndose ajustar a los perfiles de Export Manager (Titulación Universitaria) o Administrativo en Comercio Exterior (Título de Formación Profesional de Técnico Superior en Comercio Internacional o Titulación Universitaria), cuando la entidad andaluza haya sido beneficiaria de esta subvención

6. La empresa solicitante no podrá haber mantenido una relación laboral con el profesional internacional contratado durante los seis meses anteriores al contrato laboral objeto de la subvención.

7. En caso de haber prescindido la empresa del o de los profesionales internacionales una vez finalizado el período subvencionable, esta no podrá solicitar una nueva subvención durante el año siguiente a la finalización del período subvencionable anterior.

8. Si la empresa ya sido beneficiaria solo podrá volver a recibir una nueva subvención por esta línea siempre y cuando el profesional internacional sea distinto al contratado y exista un proyecto de internacionalización perfectamente diferenciado del anterior

9. No tratarse de una empresa en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

10. No estar incluida la empresa en uno de los sectores no subvencionables según lo dispuesto en el artículo 1.1 del Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, de ayudas de mínimis.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la fecha de inicio del contrato realizado con el profesional internacional hasta la finalización del período subvencionable.

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

5.a) Cuantía:

⊠ Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 50% del importe total de los gastos subvencionables.

⊠ Cuantía máxima de la subvención: 20.000 euros por empresa, siempre y cuando la ayuda total de mínimis recibida por la empresas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal no podrá ser superior a 200.000 euros. Igualmente las ayudas previstas en esta línea de apoyo no se acumularán con ninguna otra ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no podrá ser superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

□ Cuantía mínima de la subvención: ................................

□ Importe cierto: ................................................................

□ Otra forma de concretar la cuantía:

5.b).1.º Gastos subvencionables:

- Los gastos subvencionables son el 50% del salario neto líquido a percibir por el profesional internacional y de las pagas extraordinarias y la cuota de la Seguridad Social a cargo de la entidad correspondiente por la contratación del profesional internacional durante un período de 12 meses.

- Para que el profesional internacional contratado sea subvencionable, deberá estar inscrito en la base de datos de profesionales internacionales de comercio internacional de Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, disponible en la página www.extenda.es, deberá contar con una titulación universitaria o el Título de Formación Profesional de Técnico Superior en Comercio Internacional y deberá acreditar una experiencia previa mínima de una año en tareas relacionadas con comercio internacional. Así mismo, deberá realizar unas pruebas de inglés que midan el nivel de comprensión y expresión oral y escrita de acuerdo al Marco común europeo de referencia para esta lengua y completar con aprovechamiento un curso on line de Comercio Internacional que será impartido por Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior.

- De acuerdo a la titulación y experiencia previa acreditada por el profesional internacional su perfil profesional será clasificado en una de estas dos categorías: Export Manager o Administrativo en Comercio Exterior.

- Si el profesional internacional contratado cuenta con más de 5 años de experiencia demostrable en comercio internacional podrá participar aun si no cuenta con las titulaciones requeridas.

5.b).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

⊠ No.

□ Sí.

5.c) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es: ...............

5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

1. Convocatoria de 2012, para los profesionales internacionales contratados entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de agosto de 2012, serán subvencionables los gastos incurridos durante doce meses a contar desde la contratación.

2. Para sucesivas convocatorias y salvo que se indique lo contrario en la convocatoria específica, serán subvencionables los gastos incurridos durante doce meses a contar desde la contratación, siempre y cuando que la contratación se realice entre el 1 de septiembre del año anterior a la convocatoria y el 31 de agosto del año de la convocatoria.

5.e) Consideración de gasto realizado en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto el que ha sido efectivamente pagado.

5.f) Período durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto:

Doce meses desde la fecha de contratación del profesional internacional.

5.g) Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No.

□ Sí.

6. Régimen de control (artículo 5).

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios.

□ No se exige la aportación de fondos propios.

⊠ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, del 50% del presupuesto total de la actividad subvencionada.

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí.

□ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

□ Sí.

⊠ No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

□ La Unión Europea participa, a través del fondo .................................., en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje: .......................

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje: ......................

□ Otra/s participación/es:

8 Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

□ No.

⊠ Sí. Identificación: Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A.

8.b) Requisitos que debe/n reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

Debe cumplir los requisitos señalados en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 117 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

8.c) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la firma del convenio entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y la Agencia Andaluza de Promoción Exterior hasta la restitución de las subvenciones cuando concurra causa de reintegro.

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes: .........................................

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

Con objeto de realizar las actuaciones necesarias destinadas a la gestión y resolución de la presente Orden, se considera oportuno firmar un convenio de colaboración entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, donde se asignará el máximo nivel de desarrollo y funciones a la entidad colaboradora de los señalados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La vigencia del convenio será de cuatro años, desde la firma del mismo, si bien podrá modificarse y prorrogarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por personal de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y la Agencia Andaluza de Promoción Exterior.

Entre las actuaciones a desarrollar por Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior se encuentran, entre otras, las siguientes:

- Realizar las tareas materiales para gestión y tramitación de las distintas líneas de subvención.

- Facilitar el apoyo técnico necesario a los beneficiarios para la elaboración de proyectos, programas de promoción y planes de acción en internacionalización.

- Facilitar apoyo a los beneficiaros para la cumplimentación, registro, tramitación y validación de las solicitudes, por medios telemáticos.

- Custodiar la documentación de los proyectos subvencionados hasta 4 años después de finalizar la vigencia del presente convenio.

- Facilitar apoyo técnico a la Secretaría General de Economía en todo lo relacionado con la gestión operativa de la Orden.

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

Sin perjuicio de lo establecido en el convenio de colaboración, serán obligaciones de la entidad colaboradora, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente:

- Colaboración en la gestión de la subvención.

- Entrega y distribución a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases reguladoras y el convenio de colaboración a suscribir con la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

- Comprobar, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

- Justificar la entrega a los beneficiarios de los fondos percibidos ante la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia como órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro, según lo establecido en el apartado 26.

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).

□ Sí. Porcentaje máximo: …………….

⊠ No.

10. Solicitud (artículos 10, 11 y 14).

10.a) Obtención del formulario:

□ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: http://www. extenda.es

⊠ En las sedes de los siguientes órganos:

- Sede social de Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, 41092, Sevilla, Avda. Marie Curie, núm. 5, Isla de la Cartuja.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.extenda.es.

- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía:

Las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica se encuentran publicadas en la página

https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp.

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).

11.a) Plazo.

⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

□ El plazo de presentación de solicitudes es:

11.b) En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria:

⊠ Se publicará en el BOJA una resolución para su general conocimiento.

12 Órganos competentes (artículo 15).

⊠ Órgano/s instructor/es: La persona titular de la Secretaría General de Economía por delegación del Titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

Funciones, además de la instrucción del procedimiento:

⊠ Análisis de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones:

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: La persona titular de la Secretaría General de Economía que actuará/n:

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

□ Órgano/s colegiado/s:

⊠ No.

□ Sí. Denominación: .................................

Funciones:

□ Análisis de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

□ Propuesta definitiva de resolución.

Composición:

- Presidencia: .............

- Vocalías: ...................

- Secretaría: ...............

13. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).

La persona que tenga la consideración de interesada en este procedimiento de concesión de subvenciones podrá conocer el estado de tramitación del mismo, a través de la siguiente dirección electrónica: www.extenda.es.

14. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-Anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-Anexo I (artículos 10 y 17).

1. NIF/CIF de la entidad.

2. Escrituras donde conste la distribución accionarial de la sociedad, pudiendo ser sustituida dicha documentación por una nota simple de Registro Mercantil donde consten dichos datos.

3. Acreditación de la representación.

4. Certificado acreditativo de que el solicitante es el titular de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.

5. Declaración responsable de ayuda de mínimis de ayudas concedidas.

6. La empresa deberá detallar su plan de internacionalización justificando la necesidad de contratación del profesional internacional, así como la descripción del programa de trabajo del profesional internacional.

7. Contrato del profesional internacional, especificando la función a desempeñar y el perfil por el que se contrata de los establecidos para esta línea de subvención.

8. Alta en el IAE para las personas físicas.

15. Plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento (artículo 19).

Tres meses a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para resolver.

16. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).

⊠ No.

□ Sí.

17. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).

17.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

18. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).

□ Sí.

⊠ No.

19. Página web donde se dará publicidad a las subvenciones concedidas exceptuadas de su publicación trimestral en el BOJA (artículo 22).

www.extenda.es.

20. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

20.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

20.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

21. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).

⊠ No.

□ Sí:

22. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).

22.a) Medidas específicas de información y publicidad que debe adoptar la persona beneficiaria:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

22.b) Condiciones y obligaciones específicas que debe cumplir o adoptar la persona beneficiaria:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

23. Forma y secuencia de pago (artículo 25).

23.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma de pago.

□ Varias formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, en caso de más de una forma de pago:

Formas de pago Supuestos objetivos

⊠ 23.a).1.º Pago previa justificación:

□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

⊠ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

□ 23.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: ...................................................................................

Garantías:

□No se establecen.

⊠ Sí.

- Forma: .........................................................................

- Cuantía de las garantías: ............................................

- Órgano en cuyo favor se constituyen: .......................

- Procedimiento de cancelación: ..................................

□ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:

□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo.......... de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año ...........

□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

23.b) Secuencia del pago:

IMPORTE O
PORCENTAJE DEPAGO
MOMENTO O
FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO
1.º 50% Tras justificación 2 meses desde la finalización del primer semestre de la contratación del profesional internacional 50%
2.º 100% Tras justificación 2 meses desde la finalización del segundo semestre de la contratación del profesional internacional 100%

23.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

□ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

23.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:

24. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

25. Justificación de la subvención (artículo 27).

25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

□ La persona o entidad beneficiaria.

⊠ La entidad colaboradora.

25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: dos meses, a contar desde la finalización del plazo para la ejecución de la actividad subvencionada.

25.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

Procede su posterior estampillado:

⊠ Sí.

□ No.

⊠ Copias auténticas o autenticadas.

25.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

□ No.

⊠ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios: Presentación de documentación justificativa y Requerimientos de justificación.

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables: Soportes digitales a entregar en el Registro General de Extenda o para enviarlos a la dirección electrónica www.extenda.es.

25.f) Modalidad de justificación:

⊠ 25.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:……….

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

□ No.

⊠ Sí..............................................................

□ 25.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor: .........................................................................................................................................................................................................................................................................................

Contenido de la memoria económica abreviada: ...........................................................................................................................................................................................................................................................................................

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No

□ Sí. Hasta el límite de ............................. euros.

□ 25.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece: ...................................................................................................................

□ 25.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos: ...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Forma de actualización, en su caso, de los módulos: ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí.

□ No.

□ 25.f).5.º Justificación a través de estados contables:

Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí. □ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor: ..............................………........................................................

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de ............................. euros.

□ 25.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

26. Reintegro (artículo 28).

26.a) Causas específicas de reintegro:

26.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos

⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos deberá alcanzar, al menos, el siguiente porcentaje: 90%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando supere el 95%.

□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:

26.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General de Economía, por delegación del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia.

- Instruir el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General de Economía, Innovación y Ciencia, por delegación del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia.

- Resolver el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General de Economía por delegación del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia.

27. Régimen sancionador (artículo 29).

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador: Persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

- Instruir el procedimiento sancionador: Persona titular del órgano designado por el Consejero de Economía, Innovación y Ciencia.

- Resolver el procedimiento sancionador: Persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA EL APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y LAS EMPRESAS ANDALUZAS

0. Identificación de la línea de subvención:

Línea de subvención 7. Programa de apoyo a la consolidación internacional de la empresa andaluza.

1. Objeto (artículo 1).

Apoyar las empresas andaluzas en su proceso de internacionalización subvencionando o bonificando parte de los tipos de interés a pagar por las empresas que tengan formalizadas operaciones financieras con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Economía Andaluza, creado por la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2009, adscrito a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

Así mismo, cuando la operación financiera esté avalada por una Sociedad de Garantía Recíproca se podrá subvencionar parte de los costes de estudio y de la comisión anual del coste del aval de la operación que se formalice con cargo al Fondo para la Internacionalización de la economía andaluza.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

Bonificación de puntos de interés de las operaciones financieras formalizadas con cargo al Fondo de Internacionalización de la economía andaluza, creado por la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2009, adscrito a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

Subvención de parte de los costes de estudio de la operación y comisión anual del coste del aval de la operación formalizada cuando esté avalada por una Sociedad de Garantía Recíproca.

2.b) Posibilidad de reformular la solicitud:

□ No.

⊠ SÍ.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

⊠ No.

□ Sí. Número: ...

□ Solo se puede optar a una de ellas.

□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:...........

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).

□ No se establece ningún régimen jurídico específico.

⊠ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

Esta línea de subvención tiene carácter de ayuda de mínimis conforme a lo señalado en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de Ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006 pág. 5).

Para cualquier interpretación referida a las Pymes, será de aplicación lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y mediana empresas (DOCE, L124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que las sustituyan o modifiquen.

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3).

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Las empresas radicadas en Andalucía, entendiéndose por tales aquellas personas físicas o jurídicas que tengan establecimientos operativos productivos o generadores de servicios en Andalucía.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la obtención de la subvención:

Los requisitos necesarios para que una entidad solicitante sea considerada como entidad beneficiaria son los siguientes:

- Tener formalizada en el momento de la solicitud de la subvención una operación financiera con cargo al Fondo de Internacionalización de la Economía Andaluza, que se acreditará mediante la presentación del documento donde se detallen las características de la operación financiera formalizada.

- Estar al corriente en la liquidación de la correspondiente operación financiera formalizada de todo el período de vigencia anterior a la Convocatoria para la que se solicita la subvención.

- Presentación por parte de la empresa solicitante de una memoria de actuación justificativa del grado de ejecución del proyecto aprobado y operación formalizada con cargo al Fondo, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en el año anterior para el que se solicita la subvención, así como los objetivos para el año de la convocatoria.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la fecha de la solicitud hasta la liquidación definitiva de la operación financiera formalizada.

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

5.a) Cuantía:

⊠ Porcentaje máximo de la subvención:

- Hasta el 100% de los intereses a liquidar con cargo a la operación financiera formalizada para microempresas.

- Hasta el 80% de los intereses a liquidar con cargo a la operación financiera formalizada para Pymes.

- Hasta el 60% de los intereses a liquidar con cargo a la operación financiera formalizada para empresas no incluidas en los puntos anteriores,

- Si la operación está avalada por una sociedad de garantía recíproca, se subvencionará el 1% de la comisión de estudio y el 1% de la comisión anual del coste del aval de la operación formalizada.

⊠ Cuantía máxima de la subvención: La establecida de acuerdo con el Reglamento 1998/2006 de la Comisión de 6 de mayo de 2003 y en concreto la ayuda total de mínimis recibida por la empresas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal no podrá ser superior a 200.000 euros. Igualmente las ayudas previstas en esta línea de apoyo no se acumularán con ninguna otra ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no podrá ser superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

□ Cuantía mínima de la subvención: ................................

□ Importe cierto: ................................................................

□ Otra forma de concretar la cuantía: ..............................

5.b).1.º Gastos subvencionables:

1. Puntos de interés de la operación financiera formalizada con cargo al Fondo de Internacionalización de la Economía Andaluza.

2. Subvención de parte del coste de los gastos de estudio y coste anual de la operación formalizada con una Sociedad de Garantía Recíproca.

3. La subvención para la bonificación de puntos de interés se pagará por la entidad colaboradora y en nombre de la empresa beneficiaria de la subvención, directamente al Fondo de Internacionalización con cargo a la operación financiera formalizada entre la empresa y el Fondo, en los términos que se haya formalizado la operación financiera y en las condiciones establecidas en la Resolución de concesión.

5.b).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

⊠ No.

□ Sí.

5.c) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es: ...............

5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Para la convocatoria de 2012, desde la fecha de formalización de la operación financiera hasta el 31 de diciembre de 2012.

Para las siguientes convocatorias, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año de la convocatoria.

5.e) Consideración de gasto realizado en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto el que ha sido efectivamente pagado o a pagar de acuerdo con la operación financiera formalizada.

5.f) Período durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto:

5.g) Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No.

□ Sí.

6. Régimen de control (artículo 5).

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios.

□ No se exige la aportación de fondos propios.

⊠ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada serán, al menos, los correspondientes a la aportación del capital reembolsable y el interés no subvencionado de la operación formalizada con cargo al Fondo de Internacionalización.

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí.

□ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

□ Sí.

⊠ No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

□ La Unión Europea participa, a través del fondo .................................., en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje: .......................

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje: ......................

□ Otra/s participación/es:

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

□ No.

⊠ Sí. Identificación: Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A.

8.b) Requisitos que debe/n reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

Debe cumplir los requisitos señalados en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 117 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

8.c) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la firma del convenio entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y la Agencia Andaluza de Promoción Exterior hasta la restitución de las subvenciones cuando concurra causa de reintegro.

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes: .........................................

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

Con objeto de realizar las actuaciones necesarias destinadas a la gestión y resolución de la presente Orden, se considera oportuno firmar un convenio de colaboración entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, donde se asignará el máximo nivel de desarrollo y funciones a la entidad colaboradora de los señalados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La vigencia del convenio será de cuatro años, desde la firma del mismo, si bien podrá modificarse y prorrogarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por personal de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y la Agencia Andaluza de Promoción Exterior.

Entre las actuaciones a desarrollar por Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior se encuentran, entre otras, las siguientes:

- Realizar las tareas materiales para gestión y tramitación de las distintas líneas de subvención.

- Facilitar el apoyo técnico necesario a los beneficiarios, para la elaboración de proyectos, programas de promoción y planes de acción en internacionalización.

- Facilitar apoyo a los beneficiaros para la cumplimentación, registro, tramitación y validación de las solicitudes, por medios telemáticos.

- Custodiar la documentación de los proyectos subvencionados hasta 4 años después de finalizar la vigencia del presente convenio.

- Facilitar apoyo técnico a la Secretaría General de Economía en todo lo relacionado con la gestión operativa de la Orden.

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

Sin perjuicio de lo establecido en el convenio de colaboración, serán obligaciones de la entidad colaboradora, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente:

- Colaboración en la gestión de la subvención.

- Entrega y distribución a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases reguladoras y el convenio de colaboración a suscribir con la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

- Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

- Justificar la entrega a los beneficiarios de los fondos percibidos ante la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia como órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro, según lo establecido en el apartado 26.

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).

□ Sí. Porcentaje máximo: …………….

⊠ No.

10. Solicitud (artículos 10, 11 y 14).

10.a) Obtención del formulario:

□ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: http://www. extenda.es.

⊠ En las sedes de los siguientes órganos:

- Sede social de Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, 41092, Sevilla, Avda. Marie Curie, núm. 5, Isla de la Cartuja

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.extenda.es.

- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía:

Las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica se encuentran publicadas en la página web:

https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp.

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).

11.a) Plazo:

⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

□ El plazo de presentación de solicitudes es:

11.b) En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria:

⊠ Se publicará en el BOJA una resolución para su general conocimiento.

12. Órganos competentes (artículo 15).

⊠ Órgano/s instructor/es: La persona titular de la Secretaría General de Economía por delegación del Titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

Funciones, además de la instrucción del procedimiento:

⊠ Análisis de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones:

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: La persona titular de la Secretaría General de Economía que actuará/n:

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

□ Órgano/s colegiado/s:

⊠ No

□ Sí. Denominación: .................................

Funciones:

□ Análisis de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

□ Propuesta definitiva de resolución.

Composición:

- Presidencia: .............

- Vocalías: ...................

- Secretaría: ................

13. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).

La persona que tenga la consideración de interesada en este procedimiento de concesión de subvenciones podrá conocer el estado de tramitación del mismo, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.extenda.es.

14. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-Anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-Anexo I (artículos 10 y 17).

1. NIF de la entidad

2. Escrituras donde conste la distribución accionarial de la sociedad, pudiendo ser sustituida dicha documentación por una nota simple de Registro Mercantil donde consten dichos datos.

3. Acreditación de la representación.

4. Certificado acreditativo de que el solicitante es el titular de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.

5. Declaración responsable de ayuda de mínimis de ayudas concedidas.

6. Memoria de actuación justificativa del grado de ejecución del proyecto aprobado y operación formalizada con cargo al Fondo para la Internacionalización de la economía andaluza, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en el año anterior del que se solicita la subvención, así como los objetivos para el año de la convocatoria.

7. Presupuesto de la actividad a subvencionar, que se acreditará mediante la presentación de copia del documento donde se detallen las características de la operación financiera formalizada.

15. Plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento (artículo 19).

Tres meses a contar desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.

16. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).

⊠ No

□ Sí.

17. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).

17.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

18 Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).

□ Sí.

⊠ No.

19. Página web donde se dará publicidad a las subvenciones concedidas exceptuadas de su publicación trimestral en el BOJA (artículo 22).

http://www.extenda.es.

20. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

20.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

20.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

⊠ No.

□ Sí.

21. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).

⊠ No.

□ Sí:

22. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).

22.a) Medidas específicas de información y publicidad que debe adoptar la persona beneficiaria:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

22.b) Condiciones y obligaciones específicas que debe cumplir o adoptar la persona beneficiaria:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes: La entidad beneficiaria autorizará al órgano competente para que pueda abonar, previa justificación, directamente al Fondo de Internacionalización el importe de la subvención concedida en cada uno de los períodos de liquidación.

23. Forma y secuencia de pago (artículo 25).

23.a) Forma de pago:

□ Una sola forma de pago.

⊠ Varias formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, en caso de más de una forma de pago:

Formas de pago Supuestos objetivos
Pago fraccionado trimestral previa justificación de la totalidad de los intereses devengados, sean objeto de subvención o no Gastos de bonificación de intereses de las operaciones formalizadas, que tienen liquidación trimestral y que se podrán liquidar directamente al Fondo de Internacionalización en los términos establecidos en la Resolución de concesión de la subvención al beneficiario.
Pago previa justificación del 100% Gastos de parte del costes de estudio del aval de la a operación formalizada.
Pago previa justificación del 100% Gastos de parte del coste de estudio de la comisión anual del coste del aval.

⊠ 23.a).1.º Pago previa justificación:

⊠ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción de comportamiento.

⊠Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

□ 23.a).2º. Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: .................................................................................................

Garantías:

□ No se establecen.

□ Sí.

- Forma: .........................................................................

- Cuantía de las garantías: ...........................................

- Órgano en cuyo favor se constituyen: .......................

- Procedimiento de cancelación: ..................................

□ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:

□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo.......... de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año .............

□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

23.b) Secuencia del pago:

IMPORTE O
PORCENTAJE DE PAGO
MOMENTO O
FECHA DE PAGO
PLAZO O
JUSTIFICACIÓN
IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO
1.º 100% de cada liquidación trimestral del importe de la subvención concedida Tras justificación Máximo un mes desde la fecha de liquidación trimestral de cada período de interés 100% de la totalidad de los interés correspondientes a ese período trimestral
2.º 100% del gasto subvencionable del estudio aval Tras justificación y con el primer pago trimestral Máximo un mes desde la fecha de liquidación del primer período de interés 100%
3.º 100% del gasto subvencionable de la comisión anual del coste del aval Tras justificación y con el primer pago trimestral Máximo un mes desde la fecha de liquidación del primer período de interés 100%

23.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

□ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

23.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:

24. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

25. Justificación de la subvención (artículo 27).

25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

□ La persona o entidad beneficiaria.

⊠ La entidad colaboradora.

25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: un mes a contar desde la finalización de la actividad subvencionable.

25.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

Procede su posterior estampillado:

□ Sí.

⊠ No.

⊠ Copias auténticas o autenticadas.

25.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

□ No.

⊠ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios: Presentación de documentación justificativa y Requerimientos de justificación.

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables: Soportes digitales a entregar en la dirección electrónica www. extenda.es.

25.f) Modalidad de justificación:

⊠ 25.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

- Memoria trimestral de actuación justificativa, presentada por la entidad beneficiaria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Memoria económica justificativa trimestral, emitido por de la Entidad Gestora del Fondo de Internacionalización y remitido directamente por órgano competente, en la que se indicará el importe total de los intereses y capital a liquidar por el beneficiario de la subvención al fondo en ese trimestre y que los mismos han sido liquidados, y que no tiene ninguna deuda con el Fondo en términos establecidos en la operación financiera formalizada.

- En el caso de que la operación financiera formalizada esté avalada por una Sociedad de Garantía Recíproca, certificado emitido por la misma, en el que se especifique el importe de los costes de estudio y comisión anual del coste del aval de la operación formalizada.

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:

Se trata de una subvención ligada a una operación financiera formalizada entre el beneficiario y el Fondo de Internacionalización con anterioridad a la solicitud de la subvención, donde el interés aplicable a cada uno de los de los períodos de interés, duración de los períodos, liquidación y pago de intereses estaban ya estaban fijados en la operación financiera formalizada.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

⊠ No.

□ Sí..............................................................

□ 25.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor: ..........................................................................................................................................................................................................................................................................................

Contenido de la memoria económica abreviada: ..........................................................................................................................................................................................................................................................................................

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No

□ Sí. Hasta el límite de ............................. euros.

□ 25.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece: ...................................................................................................................

□ 25.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos: ..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Forma de actualización, en su caso, de los módulos: ..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. □ No

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí.

□ No

□ 25.f).5.º Justificación a través de estados contables:

Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí. □No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor: ................................................................................................

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No

□ Sí. Hasta el límite de ............................. euros.

□ 25.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

26. Reintegro (artículo 28).

26.a) Causas específicas de reintegro:

Impago por el beneficiario de alguna de las cuotas de capital o intereses de la operación financiera formalizada.

26.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos

⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos deberá alcanzar, al menos, el siguiente porcentaje: 60%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando supere el 70%.

□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:……….....…..

26.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General de Economía, por delegación del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia.

- Instruir el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General de Economía, Innovación y Ciencia, por delegación del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia.

- Resolver el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General de Economía por delegación del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia.

27. Régimen sancionador (artículo 29).

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador: Persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

- Instruir el procedimiento sancionador: Persona titular del órgano designado por el Consejero de Economía, Innovación y Ciencia.

- Resolver el procedimiento sancionador: Persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

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