Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 14/10/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia

Decreto 303/2011, de 11 de octubre, por el que se crea y regula la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 5.1 que los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, gozan de la condición política de andaluces. El apartado 2 del mismo artículo, dispone que los andaluces residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España, gozan de los derechos políticos establecidos para los andaluces en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Igualmente, los descendientes de esos ciudadanos, inscritos como españoles, gozarán también de estos derechos si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado.

Por otra parte, el artículo 6.1 del mismo Cuerpo legal establece que los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes. Las citadas comunidades podrán solicitar el reconocimiento de la identidad andaluza con los efectos que dispongan las leyes. A su vez, el apartado 2 del mismo precepto estatutario llama a nuestra Comunidad Autónoma a fomentar y fortalecer los vínculos con los andaluces y andaluzas, así como con las comunidades andaluzas en el exterior, prestarles la asistencia y garantizarles el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses.

Por último, el artículo 47.1.1.º reconoce a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

La Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, dispone, en su artículo 2.1, que tienen la consideración de andaluces en el exterior los andaluces residentes temporalmente fuera de Andalucía que tengan su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, así como los andaluces residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las oficinas o secciones consulares españolas cualquiera de los municipios de Andalucía.

El artículo 2.4 de dicho texto normativo dispone que tienen la consideración de personas de origen andaluz las personas oriundas de Andalucía, así como sus descendientes, que residan en otros territorios de España o en el extranjero.

Por otra parte, el apartado 5, del mismo artículo, dispone que los andaluces en el exterior y las personas de origen andaluz que regresen a Andalucía para residir de manera estable tendrán la consideración de personas retornadas.

La citada Ley 8/2006, de 24 de octubre, en su Título IIdedicado a los derechos de los andaluces en el exterior y, concretamente en su artículo 19, referido a las relaciones con la Administración, determina que los andaluces en el exterior tienen, en relación con la Administración de la Junta de Andalucía, los mismos derechos que los demás ciudadanos y, especialmente, a ser informados y asistidos por esas Administraciones en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sean parte, a la resolución ágil y eficaz de sus asuntos, a ser tratados con el debido respeto y consideración, a no aportar documentos ya presentados y que se hallen en poder de la Administración, y a que las actuaciones que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos gravosa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, mediante el presente Decreto se crea y regula la tarjeta de ANDALUZ O ANDALUZA EN EL EXTERIOR que tiene por objeto facilitar al titular su relación con la Administración de la Junta de Andalucía, en cuanto a la presentación de documentos para la acreditación de dicha condición, en los diferentes procedimientos administrativos en los que participen. Especialmente, se tiene en cuenta a los andaluces residentes en el extranjero, como colectivo que encuentra mayor dificultad para identificarse o relacionarse como tales ante la Administración de la Junta de Andalucía.

Corresponden a la Consejería de Gobernación y Justicia las competencias en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1,párrafo f), del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Sin perjuicio de las competencias propias de los municipios contenidas en el artículo 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, corresponde a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social las competencias en materia de desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios y la asistencia a emigrantes retornados y trabajadores andaluces desplazados de su domicilio para realizar trabajos de temporada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1, párrafo h), del Decreto 174/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Gobernación y Justicia y de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de octubre de 2011,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Decreto es la creación de la tarjeta de ANDALUZ O ANDALUZA EN EL EXTERIOR, como documento que acredita tal condición a la persona que la ostente, conforme a lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, y en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como su régimen de concesión y uso.

2. Asimismo este Decreto regula la modalidad de la citada tarjeta para personas andaluzas que hayan retornado a Andalucía.

3. La tarjeta se ajustará a las características formales descritas en el Anexo I.

Artículo 2. Titulares de la Tarjeta.

Tendrán derecho a la concesión de la tarjeta ANDALUZ O ANDALUZA EN EL EXTERIOR:

a) Los andaluces residentes temporalmente fuera de Andalucía que tengan su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Los andaluces residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las oficinas o secciones consulares españolas cualesquiera de los municipios de Andalucía.

c) Cualquier andaluz en el exterior o persona de origen andaluz, incluyendo en este caso a los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que regresen a Andalucía para residir de manera estable, por lo que tendrán la consideración de persona retornada conforme al artículo 2.5 de la Ley 8/2006. En este caso la tarjeta ANDALUZ O ANDALUZA EN EL EXTERIOR llevará incluida la indicación: RETORNADO O RETORNADA.

Artículo 3. Condiciones y modalidades.

1. La tarjeta es un documento personal e intransferible y tiene carácter gratuito.

2. La tarjeta no tiene valor acreditativo de la identidad del titular, por lo que deberá presentarse siempre conjuntamente con el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento equivalente.

3. La tarjeta se expedirá en dos modalidades:

a) Andaluz o Andaluza en el exterior, para las personas que residan, temporal o establemente, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a los apartados a) y b) del artículo 2.

b) Andaluz o Andaluza en el exterior retornado o retornada para las personas que regresen a Andalucía conforme a lo previsto en el artículo 2.c).

Artículo 4. Efectos.

La tarjeta ANDALUZ O ANDALUZA EN EL EXTERIOR facilitará a su titular, en el ámbito de sus relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía, el ejercicio de los siguientes derechos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre:

a) Ser informado y asistido por las Administraciones públicas en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

b) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea titular de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

c) No aportar documentos ya presentados y que se hallan en poder de la Administración.

d) No acreditar la inscripción en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) en los procedimientos administrativos.

e) Solicitar certificación de las declaraciones presentadas.

f) Cualquier otro que se reconozca por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, así como que se determine en Convenios suscritos con otras Comunidades Autónomas.

Artículo 5. Vigencia y renovación.

1. La tarjeta de ANDALUZ O ANDALUZA EN EL EXTERIOR tendrá una vigencia de diez años, renovable por igual periodo.

2. La modalidad de ANDALUZ O ANDALUZA EN EL EXTERIOR RETORNADO O RETORNADA tendrá una vigencia de tres años desde la fecha de retorno definitivo acreditada mediante el certificado de empadronamiento a que hace referencia el artículo 7.e).

3. La tarjeta podrá será renovada en los siguientes casos:

a) Al finalizar su vigencia, salvo en la modalidad de retornados.

b) Al cambiar el lugar de residencia en el exterior.

c) En caso de pérdida, robo o sustracción.

d) En caso de destrucción o grave deterioro.

4. Los titulares de la tarjeta vendrán obligados a comunicar a la Consejería de competente en materia de andaluces y andaluzas en el mundo cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de aquélla, pudiendo solicitar, en su caso, su renovación.

Artículo 6. Solicitud.

1. La tarjeta será concedida o renovada, previa solicitud de la persona andaluza en el exterior o retornada, formalizada en el modelo que se adjunta en el Anexo II. La cumplimentación de la misma podrá hacerse telemáticamente, a través de la web: «www.juntadeandalucia.es/gobernacionyjusticia».

2. Las solicitudes y la documentación necesaria se presentarán, preferentemente, en el registro general de la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de que puedan asimismo presentarse en cualquier oficina de registro de las señaladas en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo apartado d) dispone la posibilidad de hacerlo en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Artículo 7. Documentación necesaria.

La solicitud deberá entregarse conjuntamente con la siguiente documentación:

a) En caso de ser residente estable en el extranjero, Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula del respectivo Consulado de España como residente fuera del territorio nacional o Certificado de inscripción en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).

b) En caso de ser residente temporal en el extranjero, Certificado de Inscripción como no residente, en el Registro de Matrícula del respectivo Consulado de España.

c) En caso de ser residente temporal en otra Comunidad o Ciudad autónoma del Estado español, Documento acreditativo de dicha residencia (contrato de alquiler, contrato de abastecimiento de luz, agua, o similares).

d) En caso de persona retornada:

1.º En caso de regresar desde otra Comunidad o Ciudad Autónoma: Certificado de empadronamiento en un municipio español, fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que haya estado residiendo anteriormente, haciendo constar el tiempo que la persona solicitante haya estado empadronada en el mismo.

2.º En caso de regresar del extranjero: Documento de Baja Consular.

e) En los casos previstos en los apartados b), c) y d): Certificado de empadronamiento que acredite su residencia actual en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que conste la fecha de inscripción, o autorización para que la Administración consulte los datos correspondientes en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

f) En los casos de descendientes de andaluces residentes en el extranjero, documentación acreditativa de la relación de parentesco.

g) Cuando se actúe como representante legal de otra persona: Documentación acreditativa de la representación legal.

h) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro Documento que acredite fehacientemente la identidad de la persona solicitante, en el supuesto de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.c), no se hubiesen presentado con anterioridad y se hallasen en poder de la Administración, así como en los casos en los que la persona solicitante no haya otorgado el consentimiento para que sus datos personales puedan ser consultados por el órgano instructor del procedimiento, a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con los artículos 1.1 y 3 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de fotocopias de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

Artículo 8. Resolución.

1. En el plazo de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro General de la Consejería competente en materia de andaluces y andaluzas en el mundo, la persona titular de la Dirección General con competencias en esta materia, resolverá sobre la concesión o renovación de la tarjeta solicitada, notificándolo a las personas interesadas.

2. Transcurrido el mencionado plazo sin que hubiera recaído y notificado resolución expresa, las solicitudes de concesión y renovación podrán entenderse estimadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a cuyos efectos, el acto producido por silencio podrá hacerse valer para reclamar la expedición y entrega de la tarjeta.

Artículo 9. Revisiones.

La Consejería competente en materia de andaluces y andaluzas en el mundo comprobará la exactitud de la documentación entregada y revisará, periódicamente, la permanencia de las circunstancias que motivaron la concesión de la tarjeta.

Artículo 10. Anulación y retirada.

1. Procederá la anulación de la resolución de concesión de la tarjeta y la consiguiente retirada en los siguientes casos:

a) Falseamiento de los datos declarados para la concesión.

b) Alteración de las circunstancias que motivaron la concesión sin proceder a la renovación de la misma.

c) Uso indebido, abusivo o fraudulento.

2. En cualquiera de los supuestos anteriores, con carácter previo a la anulación de la tarjeta, se procederá a conceder un trámite de audiencia al titular de la misma, sin perjuicio de la suspensión cautelar de su uso y disfrute.

Artículo 11. Caducidad.

La tarjeta caducará en los siguientes supuestos:

a) Transcurso del tiempo de vigencia previsto, sin que se haya tramitado y obtenido su renovación.

b) Finalización de la situación que justificó su concesión.

c) Fallecimiento de la persona titular de la Tarjeta.

Artículo 12. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre la Consejería competente en materia de andaluces y andaluzas en el mundo y el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información necesarios para la ejecución de las actividades que, sobre ésta materia, se incluyan en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales.

2. La información que se utilice en la confección de estadísticas oficiales, quedará sometida a la preservación del secreto estadístico, en los términos establecidos en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Gobernación y Justicia para dictar las disposiciones para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de octubre de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

MarÍa del Mar Moreno Ruiz

Consejera de la Presidencia

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