Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 20/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 4 de octubre de 2011, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se hace público el Convenio de Colaboración entre las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, de Economía, Innovación y Ciencia y para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y las Universidades públicas andaluzas, para la prestación del servicio de acceso a datos de familia numerosa y de personas con discapacidad a las Universidades públicas andaluzas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General ha resuelto publicar el Convenio de Colaboración, que figura como Anexo suscrito por las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, de Economía, Innovación y Ciencia y para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y las Universidades públicas andaluzas, para la prestación del servicio de acceso a datos de familia numerosa y de personas con discapacidad a las Universidades públicas andaluzas

Sevilla, 4 de octubre de 2011.- El Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA Y PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Y LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A DATOS DE FAMILIA NUMEROSA Y DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS

En Sevilla, a 12 de septiembre de 2011

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Martínez Aguayo, Excma. Sra. Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, nombrada por Decreto del Presidente 17/2010, de 22 de marzo, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, modificado por Decreto 244/2010, de 23 de noviembre,

De otra, don Antonio Ávila Cano, Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto del Presidente 19/2010, de 22 de marzo, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, modificado por Decreto 93/2011, de 19 de abril, y Decreto 152/2011, de 10 de mayo,

De otra, doña Micaela Navarro Garzón, Excma. Sra. Consejera para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, nombrada por Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 174/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social,

Y de otra, don Pedro Roque Molina García, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Almería, en virtud del Decreto 449/2010, de 21 de diciembre (BOJA núm. 250, de 24 de diciembre); don Eduardo González Mazo, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, en virtud del Decreto 230/2011, de 5 de julio (BOJA núm. 133, de 8 de julio); don José Manuel Roldan Nogueras, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, en virtud del Decreto 303/2010, de 1 de junio (BOJA núm. 108, de 4 de junio); don Francisco González Lodeiro, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Granada, en virtud del Decreto 194/2011, de 14 de junio (BOJA núm. 118, de 17 de junio); don Francisco José Martínez López, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Huelva, en virtud del Decreto 154/2009, de 12 de mayo (BOJA núm. 92, de 15 de mayo); don Manuel Parras Rosa, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, en virtud del Decreto 115/2011, de 19 de abril (BOJA núm. 83, de 29 de abril); don Juan Manuel Suárez Japón, Sr. Rector Magnífico de la Universidad Internacional de Andalucía, en virtud del Decreto 282/2009, de 23 de junio (BOJA núm. 123, de 26 de junio); doña Adelaida de la Calle Martín, Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Málaga, en virtud del Decreto 38/2008, de 5 de febrero (BOJA núm. 28, de 8 de febrero); don Juan Jiménez Martínez, Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, en virtud del Decreto 177/2011, de 7 de junio (BOJA núm. 113, de 10 de junio); y don Joaquín Luque Rodríguez, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, en virtud del Decreto 82/2008, de 18 de marzo (BOJA núm. 59, de 26 de marzo),

EXPONEN

Primero. Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone en su artículo 3.2 que las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación. Asimismo, el artículo 4.1.c) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, mientras que el artículo 4.1.d) señala que deberán prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Segundo. Que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en lo referente a la utilización de las tecnologías de la información, establece en el artículo 4.e) un principio general de cooperación en la utilización de medios electrónicos por las Administraciones Públicas. Asimismo, en su artículo 6.2.b) reconoce a la ciudadanía el derecho a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información.

Tercero. Que, asimismo, la Ley 11/2007, de 22 de junio, regula en su artículo 20 el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, disponiendo en el apartado tercero que cuando los participantes pertenezcan a distintas administraciones, las condiciones y garantías relativas al intercambio electrónico de datos entre las partes se establecerán mediante Convenio.

Cuarto. Que la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece en el artículo 3 que la Administración de la Junta de Andalucía se organiza y actúa de acuerdo con el principio de colaboración y cooperación en su relación con otras Administraciones Públicas. Asimismo, el artículo 8.1 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, dispone que, en sus relaciones con otras Administraciones Públicas, la Administración de la Junta de Andalucía deberá facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias y prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Quinto. Que la Administración de la Junta de Andalucía dispone de servicios telemáticos para la consulta de datos de familia numerosa y de personas con discapacidad de la ciudadanía andaluza. La información de estos servicios proviene de los sistemas de información de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y están disponibles en la Plataforma de Sustitución de Certificados en Soporte Papel (SCSP) desarrollada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Sexto. Que las Universidades públicas andaluzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen como unos de sus principios informadores la prestación del servicio público, que garantice la vinculación de la Universidad a los intereses sociales, basada en la transparencia y en la gestión eficiente, responsable y solidaria. Esto se traduce en el acceso a disponer de determinados servicios telemáticos de datos de familia numerosa y de personas con discapacidad implantados en la Plataforma de Sustitución de Certificados en Soporte Papel (SCSP) de la Junta de Andalucía, en los términos que establece el presente Convenio.

Por todo lo expuesto, las partes intervinientes, en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para firmar el presente Convenio, formalizándolo sobre la base de las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Las aplicaciones informáticas y sistemas de las Universidades públicas andaluzas podrán acceder y utilizar los servicios telemáticos de datos de familia numerosa y de personas con discapacidad implantados en la Plataforma de Sustitución de Certificados en Soporte Papel (SCSP) de la Junta de Andalucía. Dichos servicios estarán disponibles tanto para entornos de producción como de desarrollo y pruebas.

Segunda. El acceso y utilización de los servicios se realizará en el ámbito de la Red Corporativa de datos de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el Acuerdo de 2 de junio de 1998, del Consejo de Gobierno. Las Universidades públicas andaluzas habrán de realizar las labores de conectividad y despliegue pertinentes para poder acceder desde sus propias instalaciones a los servicios telemáticos. Para el referido acceso se definirá el formato oportuno de intercambio de información así como los requisitos de seguridad de transmisión de los datos, bajo las directrices del Plan Director de Seguridad de la Junta de Andalucía.

Tercera. Todas las consultas de datos que realicen las Universidades públicas andaluzas deberán contar con el consentimiento de las personas interesadas, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. Dicho consentimiento deberá constar en la solicitud de iniciación del procedimiento, o en cualquier otra comunicación posterior, siempre y cuando dicha comunicación sea previa a la consulta telemática, no pudiendo realizarse consulta alguna en caso de no contar con el consentimiento de forma fehaciente. El consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos, en particular aquellos basados en los sistemas y plataformas de administración electrónica implantados en las Universidades al amparo de los Convenios formalizados de colaboración en materia de administración electrónica y cesión de software.

Cuarta. La consulta y el acceso a la información proporcionada por los servicios deberá realizarse con una finalidad concreta, en el ámbito competencial de las Universidades públicas andaluzas, que quedará recogida en el momento de la consulta. La información obtenida sólo podrá utilizarse para dicha finalidad.

Quinta. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, como titular de los datos de carácter personal disponibles en los servicios telemáticos, podrá requerir a las Universidades públicas andaluzas cuantos datos e información considere necesarios a fin de garantizar la correcta prestación de los servicios y la comprobación de la existencia de los necesarios consentimientos así como la legitimidad de las finalidades. Asimismo, podrá indicar a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la interrupción o modificación del acceso a los servicios telemáticos.

Sexta. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social es la responsable de los ficheros de datos de carácter personal, de los que se extraen los datos de familias numerosas y personas con discapacidad a los que accederán las Universidades públicas andaluzas.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública, con arreglo a las instrucciones recibidas del responsable del fichero, prestará el servicio telemático que integra la Plataforma de Sustitución de Certificados en Soporte Papel (SCSP), con la finalidad concreta de comprobación de datos, en el ámbito competencial de las Universidades públicas andaluzas, que deberán justificar debidamente en la propia consulta. La información obtenida solo podrá utilizarse para dicha finalidad.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública, como administradora responsable de los servicios telemáticos puestos a disposición de las Universidades públicas andaluzas, y como encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que éstos dan acceso, velará, tutelará y garantizará el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas sobre los ficheros de datos de carácter personal implicados en el proceso, conforme a lo dispuesto en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Séptima. La Consejería de Hacienda y Administración Pública pone a disposición de las Universidades públicas andaluzas su servicio de soporte técnico de administración electrónica en cuanto a la utilización de ios servicios telemáticos de datos de familia numerosa y de personas con discapacidad, articulándose dicho soporte a través de un servicio disponible en el sitio web de dicha Consejería.

Octava. El presente Convenio tendrá vigencia indefinida. Podrá resolverse por mutuo acuerdo, o por denuncia de cualquiera de las partes mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a las otras partes.

Novena. Del cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio no se derivará contraprestación económica alguna para ninguna de las partes.

Décima. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico-administrativo, siendo excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en sus ar-tículos 2 y 4. No obstante, le serán de aplicación los principios de dicha Ley para resolver dudas que pudieran plantearse. En última instancia los litigios que surgieran se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma el presente Convenio, en 13 ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

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