Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 25/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 4 de octubre de 2011, por la que se delega al Ayuntamiento de Sevilla la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen el Plan Especial de Protección en el ámbito del Subsector 8.1 «Encarnación» del Conjunto Histórico de Sevilla.

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Visto el escrito del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla de fecha 7 de marzo de 2011, por el que se solicita la delegación de la competencia para autorizar directamente por el Municipio de Sevilla las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección en el ámbito del Subsector 8.1 «Encarnación», se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los antecedentes y fundamentos jurídicos siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha de salida de 10 de diciembre de 2010 la Dirección General de Bienes Culturales evacuó informe favorable al documento de Aprobación Provisional II del Plan Especial de Protección del Subsector 8.1 «Encarnación» aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla el 7 de octubre de 2010.

Segundo. Por Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, de fecha de 28 de enero de 2011, se aprobó definitivamente el Plan Especial de Protección del Subsector 8.1 «Encarnación», publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 82, de 9 de abril de 2011.

Tercero. El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla con fecha 7 de marzo de 2011 solicitó, al amparo de lo dispuesto en los artículos 30 y 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, la delegación de competencias de autorización de las obras y actuaciones que desarrollen el Plan Especial de Protección en el ámbito del Subsector 8.1 «Encarnación» del Conjunto Histórico de Sevilla. Además se aporta una copia del Plan aprobado definitivamente debidamente diligenciada y se acredita la composición de la Comisión técnica municipal.

Cuarto. Con fecha 18 de abril de 2011, la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura evacuó informe sobre el documento de Aprobación Definitiva del Plan Especial de Protección del Subsector 8.1 «Encarnación» del Conjunto Histórico de Sevilla y sobre la composición de la Comisión técnica municipal. El informe es favorable considerando que cuenta con regulación suficiente en orden a delegar las competencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, indicando que las competencias sobre demolición de inmuebles incluidos en entornos de Bienes de Interés Cultural, por aplicación del apartado 3 del artículo 38 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, seguirán siendo competencia de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. El Subsector 8.1 «Encarnación» cuenta con entornos de Bienes de Interés Cultural que están en el ámbito del sector y de Bienes de sectores colindantes. De estos entornos unos están delimitados en los Decretos de inscripción y otros están constituidos de acuerdo a la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura también informa en sentido favorable la composición de la Comisión técnica municipal en el citado informe.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

Segundo. En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se persigue incrementar la coordinación con la legislación urbanística que inició la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. La protección del patrimonio histórico en su contexto territorial sólo puede abordarse desde el planeamiento urbanístico y territorial.

El artículo 40.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece: «Aprobados definitivamente los planes a que se refiere el artículo 30, los municipios interesados podrán solicitar la delegación de la competencia para autorizar directamente las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos, Jardines Históricos o Zonas Arqueológicas ni estén comprendidos en su entorno o en el ámbito territorial vinculado a una actividad de interés etnológico».

El apartado 4 de dicho artículo establece que la delegación de competencias se efectuará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Tercero. El artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las de Bases del Régimen Local, establece que «La Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y otras Entidades locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de las competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana…», y en el mismo sentido, el artículo 56 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece en el apartado 1 que «los Ayuntamientos que deseen ejercer la competencia correspondiente a la Consejería de Cultura en materia de autorizaciones, solicitarán formalmente la delegación de las mismas para los siguientes supuestos: a) Actuaciones en inmuebles sitos en el entorno de bienes catalogados o declarados de Interés Cultural. b) Actuaciones en inmuebles sitos en Conjuntos Históricos, catalogados pero no declarados de interés cultural».

Cuarto. El artículo 40.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone que «No obstante, podrá delegarse también la competencia para autorizar obras o actuaciones en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los Bienes de Interés Cultural cuando los referidos entornos se encuentren suficientemente regulados por el planeamiento urbanístico con normas específicas de protección».

Quinto. El artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece que «A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, los municipios interesados deberán remitir a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico una copia del plan aprobado debidamente diligenciada y contar con una Comisión técnica municipal que informe las obras y actuaciones, presidida por la persona titular de la alcaldía o concejal delegado en materia de urbanismo e integrada, al menos, por personas con titulación suficiente para el ejercicio de la Arquitectura, Arquitectura Técnica, la Arqueología y la Historia del Arte. En la solicitud deberá acreditarse la composición de dicha Comisión».

Sexto. El artículo 40.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone que: «La Consejería competente en materia de patrimonio histórico, una vez verificada la composición de la Comisión técnica municipal, podrá delegar el ejercicio de la competencia solicitada mediante Orden de su titular en la que se incluirá la obligación de comunicar las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento. No procederá la delegación de competencias en los supuestos de autorización de demoliciones establecidos en el artículo 38 de esta Ley».

Séptimo. Según lo establecido en el artículo 40.5 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, «En caso de incumplimiento por el municipio del plan aprobado, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá revocar la delegación».

Vistos los preceptos de general aplicación y conforme a los antecedentes y fundamentos de derecho anteriores,

RESUELVE

Primero. Delegar en el Ayuntamiento de Sevilla la competencia para autorizar las obras o actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección en el ámbito del Subsector 8.1 «Encarnación» del Conjunto Histórico de Sevilla, aprobado definitivamente con fecha de 28 de enero de 2011 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 82, de 9 de abril de 2011, de acuerdo con el artículo 40.1 y 40.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, salvo en los siguientes casos:

- Las obras y actuaciones en los Monumentos, Jardines Históricos, Zonas Arqueológicas y en el ámbito territorial vinculado a actividades de interés etnológico.

- Las demoliciones que afecten a inmuebles inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o que formen parte del entorno de bienes declarados de interés cultural.

Segundo. Las autorizaciones o licencias concedidas deberán ser comunicadas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento a la Delegación Provincial de Cultura de Sevilla.

Tercero. Es de obligado cumplimiento lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, referente a los expedientes de ruina y a la prohibición de demolición de inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. La derogación, revisión o modificación del documento aprobado supondrá la revocación de la delegación efectuada mediante la presente Orden, a no ser que aquellas se hubieran llevado a término con el informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Así mismo podrá ser revocada la delegación en el caso de incumplimiento del Plan aprobado, en el de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con la composición de la Comisión técnica municipal, y en los demás supuestos contemplados en el artículo 60 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado en virtud del Decreto 19/1995, de 7 de febrero.

Quinto. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, afectando a los expedientes que se inicien a partir de ese momento.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de octubre de 2011

Paulino Plata Cánovas

Consejero de Cultura

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