Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 14/11/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

Decreto 331/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo en Andalucía.

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El artículo 37.1.24.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas la atención de las víctimas de delitos, especialmente los derivados de actos terroristas, vinculando para ello a todos los poderes públicos de nuestra Comunidad Autónoma, en la adopción de medidas conducentes a paliar las necesidades de estas víctimas. Asimismo el artículo 10.1 del Estatuto establece como objetivo básico de la Comunidad Autónoma de Andalucía la de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Por otra parte, el artículo 47.1.1.º del mismo cuerpo legal, reconoce a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

La Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene por objeto rendir homenaje y expresar el mayor reconocimiento posible a las víctimas del terrorismo y en consideración a ello, establecer un conjunto de medidas en los distintos ámbitos de competencia autonómica destinadas a las personas privadas, físicas o jurídicas, que hayan sufrido la acción terrorista con el fin de reparar y aliviar los daños de diversa índole vinculados a dicha acción, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otras Administraciones Públicas. En función del ámbito competencial, dispone el artículo 6 de la citada Ley que corresponderá a las distintas Consejerías del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la tramitación de los procedimientos que correspondan a la particular naturaleza de cada una de las medidas contempladas en la Ley.

Con el fin de conseguir el óptimo desarrollo de la Ley 10/2010, de 15 de diciembre, la disposición adicional primera de la misma dispone la creación del Consejo de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo en Andalucía, órgano de carácter colegiado integrado por todas las Consejerías con competencias en materias relacionadas con el objeto de la citada Ley, y adscrito a la Consejería competente en materia de justicia.

Por último, de acuerdo con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se prevé que el Consejo introduzca la perspectiva de género en las acciones que desarrolle.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia, de conformidad con los artículos 21.3, 27.9 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de noviembre de 2011,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente Decreto es la creación del Consejo de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo en Andalucía, en adelante Consejo, como órgano colegiado adscrito a la Consejería con competencia en materia de Justicia, así como determinar las funciones, la composición, y el régimen de funcionamiento del mismo.

Artículo 2. Funciones.

1. Son funciones del Consejo las siguientes:

a) Prestar a las víctimas del terrorismo y a las personas afectadas por tal acción, citadas en el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, el apoyo y asesoramiento necesario para facilitarles el acceso a las ayudas públicas a que tengan derecho conforme a la legislación vigente.

b) Promover y fomentar que las Administraciones Públicas andaluzas y la sociedad civil en su conjunto presten todo su apoyo y respaldo a las víctimas del terrorismo y a quienes resulten afectados y afectadas por tal acción.

c) Estudiar y proponer medidas adicionales a las recogidas en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, dirigidas al objetivo fundamental de resarcir de la mejor manera posible a las víctimas del terrorismo y a las personas afectadas por tal acción.

2. El Consejo garantizará la integración transversal del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las acciones que desarrolle.

Artículo 3. Composición.

El Consejo estará compuesto por:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de Justicia, que ejercerá la Presidencia.

b) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Justicia, que ejercerá la Vicepresidencia.

c) Un representante, con rango al menos de Director General, de cada Consejería con competencia en materia de asistencia a víctimas, hacienda y empleo público, educación, universidades, vivienda, empleo, salud, igualdad y bienestar social, relacionadas con el objeto de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre.

d) La persona que ejerza la Secretaría, con voz pero sin voto, será personal funcionario adscrito a la Consejería con competencia en materia justicia y que desempeñe un puesto, como mínimo, de jefatura de servicio, que será designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de asistencia a víctimas.

Artículo 4. Sustitución y cese.

1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la Presidencia del Consejo será sustituida por la persona que ejerza la Vicepresidencia y, en su defecto, por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de asistencia a víctimas.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales serán sustituidas por sus suplentes, si los hubiera.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona que ejerza la Secretaría será sustituida por personal funcionario que preste sus servicios en la Consejería con competencia en materia de justicia, que desempeñe un puesto de nivel igual o superior a Jefatura de Servicio, designada por la Dirección General con competencia en materia de asistencia a víctimas.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo se reunirá al menos una vez al semestre en sesión ordinaria, pudiendo ser convocado con carácter extraordinario cuando resulte necesario y lo acuerde su Presidente.

2. El Consejo se regirá por lo previsto en el presente Decreto y por lo dispuesto en las normas básicas recogidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo previsto en la Sección 1.ª, Capítulo II, Título IV, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Las sesiones del Consejo podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

4. El Consejo podrá dictar normas internas de organización y funcionamiento que completen los criterios básicos establecidos en este Decreto.

Disposición adicional única. Plazo de constitución del Consejo.

La constitución efectiva del Consejo se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Gobernación y Justicia para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de noviembre de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

francisco menacho villalba

Consejero de Gobernación y Justicia

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