Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 01/12/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

Acuerdo de 22 de noviembre 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd).

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El alto grado de dinamización y desarrollo social y tecnológico alcanzado por la sociedad andaluza en los últimos años, la creciente formación y toma de conciencia respecto de aquellos riesgos susceptibles de afectarles, unido a circunstancias derivadas del tiempo transcurrido y a cambios acaecidos en la estructura orgánica y el marco regulador en la materia, así como la entrada en vigor de un amplio elenco de planes especiales de ámbito autonómico, determinan la procedencia de acometer una revisión en profundidad del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd), cuyo carácter de plan director y entrada en vigor se determinó por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de octubre de 1999.

Esta planificación es determinada inicialmente por la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, en cuanto prevé la aprobación de una norma básica de protección civil que contendrá las directrices esenciales para la elaboración de los planes territoriales y de los planes especiales, finalmente aprobada mediante el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

En el ámbito autonómico, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, regula en el artículo 12.2. el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, que se elabora para hacer frente a las emergencias de carácter general que se puedan producir en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. El apartado 4 prevé su aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de protección civil, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Andalucía. Por otra parte, y, de acuerdo con la normativa estatal, el Plan debe ser homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil, conforme lo establecido en artículo 10.1 in fine y 10.2 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, en relación con el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril.

La Consejería de Gobernación y Justicia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece su estructura orgánica, ha acometido una revisión en profundidad del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, que abarca tanto a la estructura de respuesta como a las medidas de protección a la población y a los criterios de aplicación a los Planes integrados, respetando el marco determinado por las disposiciones antes indicadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, habiendo sido homologado el día 17 de noviembre de 2011 por la Comisión Nacional de Protección Civil, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de noviembre de 2011,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

Se aprueba el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd), que se incorpora como Anexo a este Acuerdo.

Segundo. Carácter de Plan Director.

El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd) tiene el carácter de Plan Director, por lo que desarrolla las directrices y requerimientos que deben observarse para la elaboración, aprobación y homologación de los distintos planes de emergencia en Andalucía. En su calidad de Plan de Emergencia establece la respuesta de ámbito regional y el despliegue en los ámbitos territoriales provinciales ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Tercero. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Gobernación y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Cuarto. Derogación.

Queda sin efecto el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd), aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 1998, y cuyo carácter de plan director y entrada en vigor se determinó por el Acuerdo de 13 de octubre de 1999.

Quinto. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de noviembre de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Francisco Menacho Villalba

Consejero de Gobernación y Justicia

ANEXO

PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIAS DE ANDALUCÍA (PTEAnd)

ÍNDICE

1. Objeto y marco de planificación.

2. Información Territorial.

3. Estudio de riesgos.

4. Estructura.

5. Operatividad.

6. Medidas de Actuación.

7. Implantación y Mantenimiento.

8. Catalogación de medios y recursos.

9. Planes de Emergencia integrados.

1. Objeto y marco de planificación.

1.1. Objeto y ámbito.

1.2. Aplicación.

1.3. Carácter integrador y de plan director.

1.4. Elaboración y aprobación.

1. Objeto y marco de planificación.

1.1. Objeto y ámbito.

El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (en adelante PTEAnd) constituye el instrumento normativo mediante el que se establece el marco orgánico y funcional, así como los mecanismos de actuación y coordinación, para hacer frente con carácter general a las emergencias que se puedan presentar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, siempre que no sean declaradas de interés nacional por los órganos correspondientes de la Administración General del Estado.

El PTEAnd establece el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir, garantizando la función directiva de la Junta de Andalucía y la organización de los servicios y recursos que procedan de:

- La propia Junta de Andalucía.

- Las restantes Administraciones Públicas en Andalucía, según la asignación que éstas efectúen en función de sus disponibilidades y de las necesidades del PTEAnd.

- Otras entidades públicas o privadas existentes en Andalucía.

El PTEAnd se configura como un documento de carácter técnico formado por el conjunto de criterios, normas y procedimientos que sitúan la respuesta de las Administraciones Públicas frente a cualquier situación de emergencia colectiva que se produzca en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las excepciones que se produzcan en caso de declaración de interés nacional.

El PTEAnd en su calidad de plan de emergencia establece la respuesta de ámbito regional y el despliegue en los ámbitos territoriales provinciales ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Las funciones básicas del PTEAnd son las siguientes:

- Atender las emergencias que se produzcan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Posibilitar la coordinación y dirección de los servicios, medios y recursos intervinientes.

- Optimizar los procedimientos de prevención, protección, intervención y rehabilitación.

- Permitir la mejor integración de los planes de emergencia que se desarrollan dentro del ámbito territorial de Andalucía.

- Garantizar la conexión con los procedimientos y planificación de ámbito superior.

1.2. Aplicación.

A) Con carácter general.

Para su aplicación se consideran necesarias tres circunstancias concurrentes:

Primera. La existencia de una emergencia que haya superado la capacidad de respuesta del ámbito local y cuya naturaleza y consecuencias superen la capacidad habitual de los servicios de urgencia requiriendo de una actuación coordinada y de carácter extraordinario.

Segunda. Que no sea de aplicación ninguna planificación especial ni específica o éstas se hayan visto desbordadas.

Tercera. Que la decisión sea tomada por la autoridad competente que asume la Dirección del Plan.

B) Situaciones preventivas.

Ante situaciones de grandes concentraciones de carácter singular se podrá aplicar el presente Plan con carácter preventivo, de acuerdo con los procedimientos específicos que se establezcan, siempre que se cumplan, al menos, las circunstancias segunda y tercera del apartado A).

1.3. Carácter integrador y de plan director.

El PTEAnd se configura como marco organizativo general de la planificación de emergencias en Andalucía, en el sentido de:

- Definir los elementos esenciales y permanentes del proceso de planificación.

- Permitir la fijación de objetivos globales para garantizar la actuación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en orden a la previsión, prevención, planificación, intervención y rehabilitación ante situaciones de emergencia.

- Establecer las directrices y criterios de planificación que permitan la integración de Planes de ámbito inferior.

- Determinar programas que mantengan la planificación como un proceso continuo de adaptación y mejora.

El PTEAnd, como plan director, se constituye como eje fundamental para la ordenación e integración de la planificación de emergencias en Andalucía. Para garantizar dicha integración, el PTEAnd establece las directrices y los criterios generales que las administraciones, organismos y entidades deberán tener en cuenta a la hora de la elaboración, implantación y mantenimiento de los planes correspondientes a sus ámbitos competenciales.

Las directrices y los criterios generales estarán recogidos en sus aspectos básicos en el punto noveno de este documento.

El PTEAnd contempla la existencia del Registro de Planes de Emergencia de Andalucía, que será objeto de regulación específica.

1.4. Elaboración y aprobación.

La elaboración del PTEAnd corresponde al órgano competente de la Junta de Andalucía en materia de emergencias y protección civil.

La aprobación del PTEAnd corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

2. Información territorial.

2.1. Rasgos geográficos generales.

2.2. Rasgos geológicos.

2.3. Rasgos climáticos.

2.4. Rasgos hidrológicos.

2.5. Caracterización del suelo.

2.6. Aspectos relevantes de la vegetación y de la fauna.

2.7. Demografía.

2.8. Aspectos relevantes del sector industrial.

2.9. Vías de comunicación.

2. Información territorial.

El marco geográfico afectado por el PTEAnd es el definido por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.1. Rasgos geográficos generales.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ocupa el tercio meridional de la península Ibérica. Respecto al continente europeo, Andalucía ocupa la zona sur occidental de la misma; es puente de comunicaciones marítimo-terrestres entre África y Europa y, por vía marítima, entre el océano Atlántico y el mar Mediterráneo, constituyendo la entrada a los países del Mediterráneo. Las coordenadas de los límites Sur, Este, Oeste y Norte de la región son las siguientes:

COORDENADAS GEOGRÁFICAS U.T.M.
LÍMITE SUR 36º00’01”N 5º36’38”W X 264800; Y 3987333
LÍMITE ESTE 37º22’26”N 1º37’40”W X 621610; Y 4137437
LÍMITE OESTE 37º33’12”N 7º31’22”W X 100514; Y 4166087
LIMITE NORTE 38º43’44”N 5º02’47”W X 322226; Y 4288885
Sistema de referencia WGS84 y ETRS89 para las coordenadas geográficas. Longitudes referidas al meridiano de Greenwich.
Sistema de referencia ED-50 (European datum 1950), en proyección UTM-30 para las coordenadas UTM.

Andalucía tiene una extensión de 87.597 km², equivalente a un 17,3 % del territorio español, 393 km de costa al océano Atlántico (Sudoeste) y 670 km al mar Mediterráneo (Sudeste).

Desde el punto de vista político-administrativo, el territorio de Andalucía comprende el de los municipios de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

PROVINCIA SUPERFICE (KM²) NÚM. DE MUNICIPIOS
ALMERÍA 8.774,87 102
CÁDIZ 7.435,88 44
CÓRDOBA 13.771,31 75
GRANADA 12.646,98 168
HUELVA 10.128,01 79
JAÉN 13.496,09 97
MÁLAGA 7.308,46 101
SEVILLA 14.036,09 105
ANDALUCÍA 87.597,69 771

2.2. Rasgos geológicos.

Existen varias características esenciales que desde la perspectiva geológica deben ser resaltadas en el marco del presente Plan Territorial de Emergencia:

- En primer lugar, hay que referirse a la situación de Andalucía dentro del contexto tectónico global, justo en la zona de confluencia de las placas africana y eurasiática. Este hecho resulta fundamental en la caracterización tectónica de la región que, aun presentando distintos niveles dependiendo de las zonas, soporta en general un alto grado de dinamismo.

- Respecto a la historia geológica es de destacar su génesis relativamente reciente, lo que supone, entre otras cosas, que sean predominantes los procesos geomorfológicos de carga energética significativa, representativos de etapas iniciales de la formación y estabilización geológica regional.

- Por último es necesario señalar el marcado contraste existente entre las tres macrounidades geológicas que integran nuestra Comunidad Autónoma (Sierra Morena, valle del Guadalquivir y cordilleras Béticas), que a su vez presentan importantes variaciones internas.

Alineada de este a oeste y ensanchándose en esta misma dirección, representa el borde sur de la meseta y, por tanto, el límite septentrional de Andalucía. Desde un punto de vista litológico se caracteriza esencialmente por el predominio de materiales antiguos (precámbricos y paleozoicos), en consonancia con una larga historia geológica.

Esta larga historia condiciona un tipo de modelado en forma de penillanura (líneas de cumbres aplanadas), con encajamientos de la red fluvial en aquellas zonas donde la alternancia entre materiales de distinta resistencia a la erosión (cuarcitas y granitos, por un lado, pizarras y esquistos, por otro), facilita la incisión de los ríos sobre estos últimos (dirección NO-SE).

El contraste altitudinal en su borde sur con el valle del Guadalquivir determina la gran importancia de algunos de estos encajamientos, traducidos en la excavación de profundos valles y barrancos.

Son relevantes las zonas de pastos, matorrales y dehesas, donde la actividad ganadera adquiere una importancia destacable, siendo la agricultura una actividad marginal que solo ha proliferado en diferentes áreas topográficamente deprimidas donde el desarrollo edáfico ha sido mayor. Asimismo, la naturaleza de los materiales litológicos ha permitido la implantación de la actividad minera desde época prehistórica, con un período de máximo auge en los siglos XIX y XX, y un progresivo abandono que en la actualidad.

Valle del Guadalquivir.

Situado entre Sierra Morena y las cordilleras Béticas, el valle del Guadalquivir se dispone en forma de triángulo que se estrecha de oeste a este. Se caracteriza esencialmente por la disposición horizontal de los materiales de depósito que la constituyen, por la deleznabilidad de los mismos, y por el dominio absoluto del modelado fluvial entre las formas del relieve.

La riqueza de los suelos en las proximidades de los cauces (fluvisoles y vertisoles), así como el resto de ventajas vinculadas a esta localización y al predominio de la topografía llana (facilidad en las comunicaciones, disponibilidad de agua, etc.), han contribuido decididamente a la concentración de la población en este ámbito, con una vinculación tradicional de tipo agrícola, de mayor diversificación en la actualidad en consonancia con el crecimiento demográfico de tipo urbano.

Cordilleras Béticas.

El conjunto de las cordilleras Béticas se localiza en la parte meridional de Andalucía, cerrando el valle del Guadalquivir mediante una línea que compone su parte norte, mientras que su límite sur queda definido por la costa mediterránea. Se trata de una cadena alpina de origen reciente (terciario), que presenta como rasgo geológico definitorio una marcada complejidad estructural.

Las cordilleras Béticas engloban una variedad de espacios de características diversas. Cabe señalar el predominio de una topografía abrupta, con altitudes y pendientes considerables, contrastando con la existencia de un conjunto de depresiones internas y de una zona de transición hacia el Guadalquivir donde destaca un relieve menos contundente que ha condicionado la gran trascendencia de estas zonas desde el punto de vista del desarrollo agrícola y la consecuente atracción demográfica. La vertiente mediterránea de las cordilleras Béticas se resuelve mediante una brusca caída altitudinal que termina en una estrecha franja costera. En esta vertiente, uno de los elementos más destacables son las ramblas, consistentes en cursos fluviales que salvan este desnivel topográfico con un corto recorrido y un acusado perfil longitudinal, y cuyo tramo final se adapta a la topografía llana de la franja litoral.

2.3. Rasgos climáticos.

El clima en Andalucía se caracteriza por la situación geográfica de la región en la zona templada-cálida del planeta, entre la zona polar y la tropical, lo que le confiere unas peculiaridades que lo caracterizan como clima mediterráneo. Entre estas peculiaridades deben destacarse los marcados contrastes climáticos existentes en la región, contrastes que afectan al régimen de precipitaciones, a las temperaturas, a los vientos y, en definitiva, a toda una serie de elementos que dan lugar a la existencia de un rico mosaico climático a nivel regional. A ello contribuye, además de la situación de transición a nivel de latitud de la región, la presencia de dos masas de aguas de características bien contrastadas como son el océano Atlántico y el mar Mediterráneo, la presencia y disposición de la orografía respecto a la llegada de las masas de aire, y la propia altimetría que posibilita la aparición de climas típicos de alta montaña.

En cualquier caso, el rasgo más característico es la mediterraneidad. Así, a pesar de las diferencias entre Grazalema y el desierto almeriense de Tabernas, todos los climas de Andalucía presentan una marcada sequía estival.

La escasez de las precipitaciones en régimen anual está también bastante extendida en Andalucía, pero no es un rasgo absoluto. La mayoría del territorio andaluz presenta precipitaciones por debajo de los 800 mm, si bien existen excepciones como son los casos de los entornos de las sierras de Aracena, Cazorla-Segura y, sobre todo, Grazalema, que con sus 2.000 mm representa uno de los lugares más lluviosos de España.

Otro rasgo característico del clima en Andalucía es una marcada irregularidad interanual en las precipitaciones. Esto hace que a prolongados períodos de sequía le sucedan cortos intervalos de precipitaciones muy intensas que pueden dar lugar a importantes episodios de inundaciones. Lo mismo cabe señalar en lo que se refiere a las temperaturas, al poder romperse el predominio general de la suavidad térmica de Andalucía, con marcadas olas de frío y nevadas, restringidas mayoritariamente a áreas de montaña, o, más frecuentemente, con olas de calor que pueden presentar un carácter más generalizado en nuestra comunidad.

2.3.1. Tipos de clima.

Clima mediterráneo oceánico de la costa atlántica.

Afecta a toda la costa atlántica andaluza, desde su extremo occidental en Huelva, hasta el estrecho de Gibraltar. El hecho distintivo de este tipo de clima es la influencia suavizadora del océano, que reduce la amplitud térmica anual, atemperando los inviernos, en los cuales la temperatura media se sitúa siempre por encima de 10ºC, y los veranos, que registran medias en torno a 25ºC y en los que solo en ocasiones excepcionales se superan los 40ºC de máxima.

Las precipitaciones no son demasiado abundantes, situándose entre los 500 y los 600 l/m² anuales, predominando la sequía estival y las lluvias invernales. Es también destacable en este ámbito la elevada insolación, que en algunos lugares supera las 3.000 horas de sol anuales.

Clima mediterráneo subtropical.

Es el que caracteriza a la mayor parte de la costa mediterránea andaluza. El hecho más característico de este ámbito es la gran suavidad térmica invernal. Las temperaturas medias mensuales en invierno se sitúan entre 12ºC y 15ºC, y son especialmente destacables las elevadas temperaturas mínimas, que reducen el riesgo de heladas hasta casi hacerlo desaparecer. Los veranos, aunque no demasiado extremados, por la influencia suavizadora del mar, sí pueden registrar episodios muy cálidos con ocasión de vientos terrales, pudiendo entonces llegar a alcanzar los 40ºC.

Las precipitaciones son muy variables de unos enclaves a otros y, en general, muestran un gradiente de disminución oeste-este, desde los enclaves muy lluviosos del estrecho de Gibraltar hasta el dominio subdesértico que se establece en la costa almeriense.

Clima mediterráneo subdesértico.

Caracteriza a todo el sector sureste de la provincia de Almería por la escasez de precipitaciones. En el conjunto del área las lluvias son inferiores a 200 l/m² anuales y en algunos puntos cercanos a Cabo de Gata ni siquiera se alcanzan los 150 l/m² anuales.

Estas escasas precipitaciones se producen en episodios de lluvias muy intensas que se caracterizan por su fuerte torrencialidad.

Clima mediterráneo semicontinental de veranos cálidos.

Este tipo de clima corresponde al área del interior del valle del Guadalquivir, donde la penetración de la influencia oceánica por el oeste tiene lugar preferentemente en invierno, pero no tanto en verano. En esta última estación tiende a imponerse un régimen de levante en la región, asociado a una fuerte subsidencia del aire generada por la presencia de una manifestación muy intensa del anticiclón de las Azores; en esas condiciones las influencias oceánicas se reducen y ello explica el carácter muy cálido y seco de los veranos de esta zona, donde las temperaturas medias de julio y agosto sobrepasan los 28ºC, pudiendo superar en ocasiones los 40ºC. Los inviernos, aunque son suaves por la penetración de las influencias oceánicas, son algo más frescos que en las zonas costeras. Ello determina un aumento de la amplitud térmica anual respecto a los climas mencionados anteriormente.

Clima mediterráneo continental de inviernos fríos.

Corresponde genéricamente al área del surco intrabético, donde la continentalidad, el aislamiento impuesto por los relieves circundantes y la altitud determinan la aparición de un clima muy extremado, con veranos calurosos (en torno a 24ºC-25ºC) y, sobre todo, inviernos muy fríos, cuyas temperaturas medias suelen situarse por debajo de los 6ºC-7ºC y en los que las heladas son un acontecimiento frecuente. A ello hay que añadir unas precipitaciones exiguas, del orden de los 400 l/m² anuales o incluso inferiores, y con una distribución a lo largo del año más regular que la que caracteriza al resto de la región; aquí las precipitaciones primaverales ocupan un papel muy destacado y la sequía estival no es absoluta, registrándose algunas lluvias incluso en los meses de julio y agosto. Naturalmente, las precipitaciones en forma de nieve no son infrecuentes durante el invierno.

Clima de montaña.

Afecta a las áreas más elevadas de la región, esencialmente Sierra Nevada y las altas sierras que la rodean, así como los enclaves más altos de las Sierras de Cazorla y Segura. El efecto general de la altitud consiste básicamente en una reducción de la temperatura, tanto mayor cuanto más elevado sea el lugar, y en un aumento de la precipitación que, en este caso, es muy variable en función de la posición topográfica y de los relieves circundantes (a este respecto es ilustrativo el caso de Grazalema, donde se superan los 2.000 l/m² anuales de lluvia). Por lo demás, tanto el régimen térmico como el pluviométrico se mantienen inalterables y la sequía estival es tan acusada como en el resto de la región.

2.3.2. Cambio climático.

Las perspectivas del futuro para el clima de Andalucía son hoy en día impredecibles aunque se debe prestar especial atención a diferentes estudios sobre el cambio climático para intentar avistar los posibles efectos del mismo. La posibilidad de cambio climático como consecuencia de la intervención antrópica sobre el sistema está ya aceptada dada la unanimidad científica al respecto.

Parece hoy ya universalmente admitido que la emisión hacia la atmósfera por parte del ser humano de gases de efecto invernadero (GEI) está provocando una modificación del balance de energía del sistema climático conducente a un calentamiento global. De él a su vez se derivarían cambios en otras variables climáticas e impactos considerables tanto en el sistema natural como en las actividades humanas. Dicho cambio estaría ya generando manifestaciones en forma de tendencias crecientes en las temperaturas planetarias como fenómeno más destacable. Las múltiples interrelaciones existentes en el sistema climático mundial y el carácter global atribuible al cambio climático determinan que ningún ámbito planetario se vea eximido de esta amenaza, y ello nos obliga a plantear, aunque sea someramente, el estado de la cuestión en Andalucía.

En este sentido, el primer hecho destacable es que el espacio andaluz manifiesta en los momentos actuales pautas de comportamiento muy similares a las registradas para todo el conjunto del planeta.

Estas tendencias reflejan la evolución del clima desde el pasado hasta la actualidad y en ningún caso pueden servir para predecir el futuro. Para este fin se cuenta con los modelos de simulación del sistema climático mundial, los cuales, situándose en diferentes posibles escenarios de futuro, vaticinan el comportamiento climático esperable para cada uno de los escenarios.

Conviene tener presente que las previsiones de futuro ofrecidas por los modelos de simulación del sistema son muy sólidas y consistentes para la escala planetaria, pero más inciertas a medida que se reduce el ámbito espacial de la previsión. Ello supone que no se dispone en la actualidad de previsiones muy fidedignas a escala regional ni local, debiendo limitarnos a aceptar las procedentes de los modelos para grandes conjuntos espaciales, tales como la cuenca del Mediterráneo o el sur de Europa, que serían los ámbitos en los que se inscribe nuestra región.

2.4. Rasgos hidrológicos.

Por Andalucía discurren ríos de la vertiente atlántica y de la mediterránea. A la vertiente atlántica pertenecen las cuencas de los ríos Guadiana, Odiel-Tinto, Guadalquivir y Guadalete y Barbate; mientras que a la vertiente mediterránea corresponden una serie de cuencas menores entre las que se incluyen las del Guadiaro, Guadalhorce, Guadalmedina, Guadalfeo, Andarax (o río Almería) y Almanzora.

Los ríos de la vertiente atlántica se caracterizan por ser extensos, discurrir en su mayor parte por terrenos llanos y regar extensos valles. Este carácter junto con el régimen mesomareal del océano Atlántico determina la formación de estuarios y marismas en sus desembocaduras, como las marismas de Doñana asociadas al río Guadalquivir. Los ríos de la cuenca mediterránea son más cortos, más estacionales y con más pendiente media, lo que junto al carácter micromareal del Mediterráneo condiciona la ausencia de estuarios y la frecuente construcción de edificios deltaicos en las zonas de desembocadura.

DISTRITOS HIDROGRÁFICOS ANDALUCES
MEDITERRÁNEO TINTO-ODIEL-PIEDRAS GUADALETE -BARBATE GUADALQUIVIR TOTAL
SUPERFICIE Km² 18.425 6.871 6.445 51.900 83.641
POBLACIÓN Miles de habitantes 2.281 388 1.020 4.066 7.755

2.5. Caracterización del suelo.

La descriptiva de los suelos de Andalucía se puede realizar en función de los factores medioambientales que rigen su formación atendiendo a las tres Regiones Naturales en que se puede considerar dividida Andalucía: el Macizo Ibérico o Sierra Morena, la depresión del Guadalquivir o valle Bético y las cordilleras Béticas.

En Sierra Morena, debido a su morfología y a la naturaleza de los materiales litológicos que la componen, se desarrollan suelos principalmente poco profundos y pobres, con vocación eminentemente forestal. En los valles y en zonas calizas se llegan a dar suelos más profundos donde existe una limitada agricultura cerealista asociada normalmente a la cabaña ganadera. Algo similar ocurre en los Sistemas Béticos. Su complejidad morfoestructural hace que sea la zona con un suelo y paisaje más heterogéneo de Andalucía. A muy grandes rasgos, cabe señalar, como diferencia con el otro gran espacio montano de Andalucía, la existencia de un predominio de materiales básicos en el Subbético, que unido a la morfología alomada, genera unos suelos más profundos con una mayor capacidad agronómica, principalmente utilizados en el cultivo del olivar.

Hay que destacar la depresión Bética y el surco Intrabético, como principales espacios para el desarrollo de suelos profundos, ricos y con gran capacidad agrícola. Hay que diferenciar los suelos de aluvión con una textura franca y especialmente aptos para los cultivos intensivos en regadío, donde destacan los del valle del Guadalquivir y la vega de Granada.

Por su parte, en las zonas onduladas de la campiña, existe una doble dinámica. Las vaguadas, rellenadas de materiales calizos más antiguos, donde se han desarrollado unos suelos arcillosos muy profundos, denominados suelos de bujeo o tierras negras andaluzas, sobre los que son típicos los cultivos herbáceos en secano. En las zonas alomadas, por su parte, se ha desarrollado otro suelo muy típico, la albariza, con condiciones muy favorables para el cultivo de la vid.

Los suelos arenosos poco consolidados, principalmente del litoral onubense y almeriense, a pesar de su marginalidad, en las últimas décadas han tomado una gran relevancia gracias al cultivo forzado bajo plástico de hortalizas y bayas: fresones, frambuesas, arándanos, entre otros.

Las distintas figuras de protección se engloban dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA) que integra los espacios naturales localizados en el territorio andaluz protegidos por alguna normativa en el ámbito autonómico, nacional, comunitario o convenios internacionales. La RENPA está formada por 150 espacios protegidos divididos en 2 Parques Nacionales, 24 Parques Naturales, 21 Parques Periurbanos, 32 Parajes Naturales, 2 Paisajes Protegidos, 37 Monumentos Naturales, 28 Reservas Naturales y 4 Reservas Naturales Concertadas, todos ellos recogidos en la Red Natura 2000 de ámbito europeo. En el ámbito internacional hay que resaltar las 9 Reservas de la Biosfera, 20 Sitios Ramsar, 4 Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo -ZEPIM-y 2 Geoparques.

En total, prácticamente el 20% del territorio andaluz se encuentra bajo protección de alguna normativa en los distintos ámbitos, lo que supone aproximadamente el 30% del territorio protegido en España. Entre los muchos espacios destacan el Parque Natural de la Sierra de Cazorla, Segura y Las Villas, el mayor parque natural de España y el segundo de Europa, el Parque Nacional de Sierra Nevada, el Espacio Natural de Doñana y las áreas subdesérticas del Desierto de Tabernas y del Cabo de Gata.

2.6. Aspectos relevantes de la vegetación y de la fauna.

Vegetación:

En Andalucía se encuentra una amplia muestra de ecosistemas, resultado de la evolución natural y de la forma de aprovechar los recursos por parte de los seres humanos que han poblado y pueblan su territorio.

A rasgos generales, la vegetación típica de Andalucía es el bosque mediterráneo, caracterizado por vegetación de hoja perenne y xerófila, adaptada al período estival de sequía. La especie climácica y dominante es la encina, si bien son abundantes los alcornoques y los pinos, y como especies cultivadas el olivo y el almendro. El sotobosque dominante está compuesto por especies leñosas de tipo espinoso y aromático; especies como el romero, el tomillo y la jara son muy típicas de Andalucía. En las zonas más húmedas y de suelos ácidos, las especies más abundantes son el roble y el alcornoque, y como especie cultivada destaca el eucalipto. También son abundantes los bosques en galería de especies frondosas: álamos y olmos, e incluso el chopo como especie cultivada en la vega granadina.

El bosque andaluz se ha visto alterado por el proceso de ocupación histórica, las roturaciones de las mejores tierras para el cultivo y los incendios forestales. La garriga, de carácter arbustivo, es la vegetación típica en las zonas de bosques degradados. Ante esta problemática se ha recurrido a la repoblación de extensas zonas con especies no climácicas como el pino.

Fauna.

La biodiversidad existente en Andalucía se hace extensible a la fauna. De esta forma, más de 400 especies de vertebrados de las 630 existentes en España habitan en nuestra comunidad autónoma. Su estratégica posición entre la cuenca mediterránea, el océano Atlántico y el estrecho de Gibraltar, hace que Andalucía sea uno de los pasos naturales de miles de aves migratorias que viajan entre Europa y África.

Los humedales andaluces albergan una avifauna muy rica, por la combinación de especies de origen africano, como la focha cornuda, el calamón o el flamenco, con las aves provenientes del norte de Europa, como los ánsares. Entre las rapaces destacan el águila imperial, el buitre leonado y el milano.

En cuanto a los herbívoros, se dan los ciervos, gamos, corzos, muflones, la cabra montés y el arruí.

Los grandes carnívoros como el lobo ibérico y el lince ibérico están muy amenazados y se pueden encontrar en Doñana, Sierra Morena y Despeñaperros. El jabalí, en cambio, se conserva bien por su importancia cinegética. Más abundantes y en distinta situación de conservación, se hallan los carnívoros de menor tamaño, como la nutria, el zorro, el tejón, el turón, la comadreja, el gato montés, la gineta y el meloncillo.

Otras especies reseñables son la víbora hocicuda y el salinete andaluz, esta última muy amenazada.

2.7. Demografía.

Andalucía es la primera comunidad autónoma española en cuanto a su población, que a 1 de enero de en 2010, se sitúa en 8.370.975 habitantes. Esta población se concentra, sobre todo, en las capitales provinciales y en las áreas costeras, por lo que el nivel de urbanización de Andalucía es bastante alto; la mitad de la población andaluza se concentra en las veintiocho ciudades de más de cincuenta mil habitantes. La población esta envejecida, aunque el proceso de inmigración está alterando favorablemente la inversión de la pirámide de población.

Población referida al 1.1.2010 por provincias
Provincias Población Varones Mujeres
Almería 695.560 358.112 337.448
Cádiz 1.236.739 612.833 623.906
Córdoba 805.108 395.570 409.538
Granada 918.072 453.734 464.338
Huelva 518.081 257.716 260.365
Jaén 670.761 332.900 337.861
Málaga 1.609.551 793.575 815.982
Sevilla 1.917.097 940.416 976.681

El análisis detallado de la estructura demográfica y su distribución en el territorio es un aspecto fundamental a la hora de abordar cualquier tipo de actuación planificadora. En el marco del presente plan, sin pretender abordar un análisis de este tipo, se comentan una serie de pautas poblacionales que resultan de interés para los objetivos que se persiguen.

En primer lugar hay que referirse a los fenómenos de concentración poblacional que en los últimos años ha adquirido una gran trascendencia. En Andalucía este fenómeno se manifiesta básicamente en un alto crecimiento de los grandes núcleos urbanos, que supone el desarrollo de áreas metropolitanas, así como una cada vez mayor ocupación de la franja costera. Estos nuevos modelos de asentamiento llevan aparejado una serie de cambios en las distintas actividades relacionadas con la política de dotación y gestión de los servicios, entre las que las emergencias suponen un importante capítulo. Así, a los normales problemas asociados a las grandes aglomeraciones, como son la alta densidad de población permanente, la contaminación, el tráfico, o las enormes concentraciones y flujos de energía, hay que sumar nuevas pautas de comportamiento que suponen una mayor frecuencia de concentraciones efímeras de población, relacionadas con el ocio, con el comercio y con otras actividades. Es igualmente problemática la expansión de los núcleos urbanos hacia sus entornos próximos residenciales. La rapidez con que se produce esta expansión no suele ir acompañada de una efectiva consideración del medio físico como factor limitante.

Estos fenómenos de concentración poblacional conllevan un proceso opuesto de despoblamiento en ámbitos rurales y de montaña. Así pueden observarse amplias zonas con escaso número de efectivos demográficos, destacando distintos grupos de municipios en las cordilleras béticas (Alpujarras, sierras de Cádiz y Málaga) y en Sierra Morena (Norte de Huelva, Sevilla, Córdoba y Jaén).

Otros fenómenos que se producen son los desplazamientos y concentraciones estacionales. Tiene su máxima representación durante los meses estivales en forma de ocupación de los núcleos costeros. Estas concentraciones humanas llevan aparejadas la posibilidad de generar situaciones de emergencia, que pueden derivarse del propio desplazamiento masivo y simultáneo de personas y de las altas densidades de ocupación de los núcleos urbanos.

Además hay que apuntar la existencia de otro tipo de nuevos comportamientos relacionados con un turismo de carácter rural o natural. Su continuo crecimiento desde hace algunos años plantea la necesidad de analizar el tipo de problemática que implica en relación a las emergencias. En este caso, al tratarse de una irrupción de grupos humanos en el medio natural, los problemas se derivan del escaso conocimiento que del mismo se suele tener, y se plasman tanto en acciones individuales irresponsables (incendios forestales), como en desacertados diseños de las infraestructuras (localización de sendas, campings, etc.) o en accidentes en zonas de difícil acceso, causados al practicar deportes extremos (parapente, escalada, barranquismo, etc).

2.8. Aspectos relevantes del sector industrial.

El eje Sevilla-Cádiz-Huelva constituye la principal zona del desarrollo industrial. Favorecidas por su localización estratégica y la existencia de grandes instalaciones portuarias, acogen numerosas industrias de los sectores petroquímico y energético y de construcciones navales y aeronáuticas.

Debe destacarse el papel preeminente que en la producción industrial tienen los sectores de tipo básico, destacando el químico y el energético. De este hecho se deriva la fuerte vinculación de la estructura industrial andaluza con el exterior, tanto por la importación de materias primas y combustibles, como por la exportación de la producción semielaborada hacia otros espacios de la península. Lógicamente esto se traduce en el establecimiento de unos flujos de transportes, que en el caso de las comunicaciones por vía terrestre conllevan largos períodos de circulación. Esta circunstancia se debe entre otras razones, al predominio de las concentraciones industriales en el vértice Suroccidental de Andalucía, hallándose la conexión con la meseta en la parte centro y Nororiental. De esta forma, tanto las líneas que conectan los distintos enclaves industriales anteriormente destacados, como las que se articulan siguiendo el valle del Guadalquivir buscando la salida de Andalucía, constituyen los ejes de comunicaciones terrestres con mayor potencial para la ocurrencia de accidentes de mercancías peligrosas.

Málaga, en los últimos años, ha adquirido un auge en el sector de las telecomunicaciones y el material electrónico. El Parque Tecnológico de Andalucía, que alberga la sede de la Asociación Internacional de Parques Tecnológicos, se configura como el principal motor de las iniciativas empresariales en este ámbito.

Los enclaves industriales con origen vinculado al sector agroalimentario se articulan siguiendo el eje del Valle del Guadalquivir. Su máxima expresión se encuentra al final de dicho eje, estando constituido por el triángulo Bailén-Andújar-La Carolina.

El tejido industrial de la comunidad autónoma se completa, a grandes rasgos, con el sector de la automoción en Jaén; la joyería en Córdoba (que concentra el 60% de la producción nacional); la extracción y transformación del mármol en Macael (Almería); el calzado en las provincias de Huelva y Cádiz; los productos lácteos en Granada; la madera y el mueble en Córdoba y Jaén, la industria aeronáutica en Sevilla, y las energías renovables con grandes instalaciones solares y eólicas en todas las provincias.

2.9. Vías de comunicación.

2.9.1. Red Viaria.

La actual red de carreteras del territorio peninsular está constituida por casi 25.000 km de la Red de Carreteras del Estado, de las que un 35% son autovías y autopistas de peaje. Asimismo debe considerarse que forman parte de esa red del territorio peninsular unos 2.500 kilómetros más pertenecientes a la red de autovías y autopistas de las Comunidades Autónomas. La Red de Carreteras del Estado esta comprendida por aquellas carreteras en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Formar parte de los principales itinerarios de tráfico internacional.

- Constituir el acceso a un puerto o aeropuerto de interés general.

- Servir de acceso a los principales pasos fronterizos.

- Enlazar las Comunidades Autónomas, conectando los principales núcleos de población del territorio del Estado de manera que formen una red continuada que soporte regularmente un tráfico de largo recorrido.

RED ESTATAL DE CARRETERAS EN ANDALUCÍA (KM)
PROVINCIAS Total general Carreteras de una calzada Carreteras doble calzada Autovías y autopistas libres Autopistas de peaje
Total < 5 m 5 a 6,99 m ≥ 7 m
Almería 370 134 3 7 124 5 203 28
Cádiz 315 114 2 22 90 36 117 48
Córdoba 587 415 5 67 343 5 167 0
Granada 316 183 1 40 142 3 130 0
Huelva 457 309 1 12 296 22 126 0
Jaén 422 243 1 18 224 0 179 0
Málaga 392 47 1 21 25 39 236 70
Sevilla 440 145 2 7 136 26 218 51
ANDALUCÍA 3.299 1.590 16 194 1.380 136 1.376 197

La Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, define en su artículo 3 la Red de Carreteras de Andalucía, que está constituida por las carreteras que discurriendo íntegramente por el territorio andaluz no estén comprendidas en la Red de Carreteras del Estado y se encuentren incluidas en el Catálogo de Carreteras de Andalucía. De acuerdo con la Ley, la Red de Carreteras de Andalucía está formada por las categorías de Red Autonómica y Red Provincial, en las que se integran la red viaria de titularidad de la Junta de Andalucía y la Red de titularidad de las Diputaciones Provinciales, respectivamente. La Red Autonómica comprende la Red Básica, la Red Intercomarcal y la Red Complementaria. Actualmente la Red Autonómica presenta una longitud de 10.420 kilómetros, que se corresponden con las carreteras recogidas en los siguientes listados.

RED AUTONÓMICA DE CARRETERAS DE ANDALUCÍA (KM)
PROVINCIA RED BÁSICA RED
INTERCOMARCAL
RED
COMPLEMENTARIA
TOTAL
ALMERÍA 170,93 359,66 296,02 826,61
CÁDIZ 216,60 371,40 426,79 1.014,79
CÓRDOBA 206,40 630,76 810,91 1.648,07
GRANADA 407,96 613,18 525,22 1.546,36
HUELVA 228,47 393,79 157,98 780,24
JAÉN 263,12 587,18 573,55 1.423,85
MÁLAGA 266,00 494,71 551,48 1.312,19
SEVILLA 286,09 956,12 626,28 1.868,49
TOTAL 2.045,57 4.406,80 3.968,23 10.420,60
RED PROVINCIAL DE CARRETERAS DE ANDALUCÍA (KM)
PROVINCIA RED PROVINCIAL
ALMERÍA 1.210,72
CÁDIZ 806,68
CÓRDOBA 1.947,30
GRANADA 1.236,33
HUELVA 858,36
JAÉN 908,78
MÁLAGA 859,60
SEVILLA 1.096,25
TOTAL 8.924,02
Fuente: Consejería de Obras Públicas y Vivienda

El transporte de mercancías por carretera.

Dado que el transporte por carretera es ampliamente mayoritario en el transporte de mercancías, más del 77%, es necesario analizar sus problemas específicos.

El volumen de mercancías transportadas se ha duplicado desde el 2001 y triplicado desde 1998, valores que sitúan el dinamismo de la movilidad de las mercancías muy por encima de la de personas. La tasa de crecimiento medio del sexenio considerado asciende a la cifra de un 20,3% anual acumulado, valor superior al ya muy elevado del conjunto del transporte de mercancías, lo cual revela que la carretera crece por encima del resto de modos, ganando cuota de mercado. Las repercusiones sobre el medio ambiente regional de estas cifras son evidentes y claramente preocupantes.

El volumen de mercancías transportadas per capita es de 55 t/hab. Por su parte, el recorrido medio es de 125 kilómetros, si bien esta cifra es el resultado de dos componentes muy diferentes: el transporte interno a la región y el exterior. El recorrido medio de las mercancías movidas en el ámbito intrarregional no llega a los 40 kilómetros lo cual indica que la gran mayoría de estos movimientos no rebasa el ámbito provincial; de hecho, el 86,1% de las toneladas movidas en el interior de la región lo son internamente a cada provincia.

La relación de Andalucía con el exterior supone el 13,9% del total de la carga transportada por el conjunto de la región, el 9,6% de las operaciones, pero el 73,1% de las t-km movidas. Esto es debido a la evidente mayor distancia de transporte en las operaciones exteriores, que se acerca a los 660 kilómetros de media; sin embargo, la magnitud de esta cifra indica que la mayor relación se produce con las comunidades autónomas vecinas.

2.9.2. Red ferroviaria.

En Andalucía, el ferrocarril presta un servicio fundamentalmente focalizado en los corredores que unen los nueve centros regionales.

En conjunto, posee 146 estaciones y puntos de parada que dan cobertura a 96 municipios que, poblacionalmente, representan el 52,3% de la población andaluza. Por otra parte, las relaciones servidas en la actualidad han conocido en los últimos años sensibles mejoras, consecuencia, en muchos casos de los acuerdos suscritos entre la administración estatal y la autonómica para el mantenimiento y ampliación de los servicios.

La evolución de la demanda ha sido muy contenida ya que en el último quinquenio ha crecido a similar ritmo que la población regional. La causa de este insuficiente dinamismo es la falta de competitividad que los servicios regionales ofrecen frente al coche. En este sentido, es de señalar que en las relaciones en las que la frecuencia y la velocidad comerciales son elevadas (caso del corredor Sevilla-Cádiz y, sobre todo, de Córdoba-Sevilla) el reparto público/privado es mucho más equilibrado.

La situación del ferrocarril de cercanías metropolitanas, en cambio, experimenta una progresión positiva en su uso en la medida en que la congestión ha ido apoderándose del viario principal de las grandes aglomeraciones urbanas de la región. Los 20 millones de usuarios transportados en las tres áreas que cuentan con este tipo de servicio y su positiva evolución, especialmente en Málaga y Sevilla, prueban la clara potencialidad de estos servicios.

2.9.3. Red de aeropuertos.

Andalucía cuenta con cinco aeropuertos internacionales localizados en puntos estratégicos de su geografía, que ofrecen un servicio diario de transporte aéreo entre esta comunidad autónoma y las principales ciudades europeas y del resto de España. También dispone de un aeropuerto de servicios generales en Córdoba y pequeñas pistas de aterrizaje privadas que cubren otras necesidades relacionadas con la aviación y empresas de aerotaxis.

A continuación se detallan las características de cada uno de ellos:

Almería.

En el conjunto de los aeropuertos andaluces, el de Almería ocupa el cuarto lugar en cuanto a tráfico general de personas. Sin embargo, es el segundo como puerta de entrada de turistas del extranjero a Andalucía.

Esta situado a nueve kilómetros de la ciudad de Almería.

Córdoba.

El tráfico aéreo de este pequeño aeropuerto se concentra fundamentalmente en los meses de verano, con vuelos chárter de pasaje. Sus infraestructuras también son utilizadas para vuelos militares, empresas de tratamientos agrícolas, escuelas de pilotaje y de paracaidismo, y otros servicios aéreos.

Se encuentra situado a casi seis kilómetros del centro de la ciudad de Córdoba.

Jerez.

El aeropuerto de Jerez es el tercero en importancia de Andalucía en cuanto al tráfico de personas se refiere.

Está situado a 8 kilómetros al noreste de la ciudad de Jerez.

Granada -Jaén.

Con un servicio de vuelos principalmente nacional y alguno internacional, el movimiento de personas que registra este aeropuerto se concentra de forma especial en los meses de verano y en Semana Santa.

Esta situado a 17 kilómetros del centro de la ciudad de Granada.

Málaga.

Con vuelos nacionales e internacionales el aeropuerto de Málaga es el más importante de Andalucía y uno de los más destacados de España.

Está situado a 8 kilómetros al sureste de la ciudad de Málaga.

Sevilla.

Con vuelos regulares nacionales e internacionales, ocupa el segundo puesto en importancia dentro del conjunto de aeropuertos de Andalucía, por el número de personas que transitan por él.

Se encuentra a 10 kilómetros al noreste de la ciudad de Sevilla.

2.9.4. Sistema Portuario de Andalucía.

La Junta de Andalucía asumió las competencias en materia portuaria en virtud del Estatuto de Autonomía que reconoce competencia exclusiva de la comunidad autónoma en puertos que no tengan la calificación legal de interés general del estado, y específicamente puertos de refugio, puertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

El Sistema Portuario Autonómico Andaluz se compone en la actualidad de treinta y siete puertos.

- Gestión directa. La Junta de Andalucía gestiona directamente, través de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía como órgano adscrito de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, veinticinco de las instalaciones portuarias regionales. Se trata, en la mayoría de los casos, de puertos de utilización mixta pesquera y recreativa que conforman una red de gran heterogeneidad funcional que se extiende por todo el litoral andaluz.

- Gestión indirecta. La explotación de las restantes instalaciones portuarias está otorgada en régimen de concesión a operadores que acometieron en su momento la construcción de las infraestructuras para su posterior explotación mediante concesión administrativa. Se trata de doce puertos deportivos que constituyeron el núcleo inicial de la oferta náutico-recreativa andaluza, y que la administración regional gestiona de modo indirecto.

3. Estudio de riesgos.

3.1. Introducción.

3.2. Identificación y análisis de riesgos.

3.3. Elementos vulnerables.

3. Estudio de riesgos.

3.1. Introducción.

Por riesgo se entiende la probabilidad de que se desencadene un determinado fenómeno o suceso que, como consecuencia de su propia naturaleza o intensidad y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, puede producir efectos perjudiciales en las personas, en el medio ambiente y en los bienes materiales.

La resiliencia se define como la capacidad que tiene una sociedad, tras la ocurrencia de un fenómeno o suceso peligroso, resistiendo o cambiando, de mantener un nivel aceptable en su funcionamiento.

Recientemente se ha planteado para el cálculo del riesgo la siguiente fórmula:

Riesgo = [Peligrosidad x Vulnerabilidad] – Resiliencia.

La peligrosidad hace referencia a la probabilidad de que un determinado fenómeno o suceso de una cierta extensión, intensidad y duración, se produzca con consecuencias negativas.

La vulnerabilidad es la capacidad de sufrir un daño. La vulnerabilidad de una comunidad vendrá determinada por factores físicos y sociales, incluidos los económicos, que condicionan su susceptibilidad a experimentar daños como consecuencia del fenómeno peligroso.

La identificación de riesgos en Andalucía, debido a la peculiar situación y geografía, supone un trabajo continuado que conlleva una participación activa de todas las Administraciones Públicas y entidades privadas.

En una primera aproximación a la identificación de riesgos se parte, en el amplio ámbito territorial de Andalucía, de obtener información sobre ocurrencia de eventos que potencialmente puedan generar daños (estimación de peligrosidad), así como del análisis de aquellos elementos fundamentales que puedan verse afectados en base a su carácter y susceptibilidad de daño (estimación de vulnerabilidad).

Su visualización sobre bases cartográficas se mostrará como los correspondientes Mapas de Peligrosidad, Mapas de Vulnerables y Mapas de Riesgos, en relación a los diferentes eventos objeto de análisis.

3.2. Identificación y análisis de riesgos.

Andalucía tiene una gran extensión y una amplia diversidad geográfica, con zonas de montaña, valles y costas.

Debe tenerse en cuenta la relativa juventud de gran parte del territorio andaluz desde el punto de vista geológico. Este hecho determina unos importantes niveles de dinamismo, detectables tanto en términos de actividad sismo-tectónica, como a través de múltiples procesos vinculados a la geodinámica externa, tales como movimiento de laderas o inundaciones.

El progresivo incremento de la actividad industrial en Andalucía, tanto en su faceta productiva como en la de suministro, ha introducido un riesgo inherente a la misma. En estos riesgos industriales el factor determinante es el emplazamiento, siendo por ello necesario considerar en su planificación criterios de ordenación territorial.

La heterogeneidad de estas actividades industriales hace difícil establecer unos criterios genéricos de peligrosidad, pero es indudable que aquellas que tratan con preparados y sustancias químicas de naturaleza peligrosa en sí mismas exigen una planificación especial del riesgo. En este ámbito hay que señalar que existe una gran diversidad de sustancias implicadas, sobre todo en el sector de la química básica, predominante en la industria química andaluza.

Con respecto a otras actividades industriales, hay que señalar como sectores predominantes los relacionados con la actividad agroalimentaria, energéticos y los de manufactura y transformación de metal, madera o papel. Las citadas actividades industriales, llevan aparejadas un volumen de movimiento de sustancias y mercancías que presentan un perfil cualitativo de riegos semejante al de las industrias generadoras o receptoras y que no afectan a zonas claramente delimitadas, sino a amplias rutas de tránsito.

Un dato a tener en cuenta es que prácticamente el 20% del territorio andaluz se encuentra bajo alguna protección medio-ambiental, lo que lo hace especialmente vulnerable ante el riesgo. En este ámbito deben ser objeto de especial seguimiento y control los vertidos de residuos y los depósitos de seguridad.

A continuación se realiza una descripción general de los riesgos que pueden producirse en Andalucía. Esta identificación no es exhaustiva, por lo que puede ser susceptible de ampliación:

3.2.1. Olas de frío.

Una ola de frío se define como un fuerte enfriamiento del aire o una invasión de aire muy frío que provoca temperaturas por debajo de los 0ºC. Hasta los -3,5ºC se considera leve, hasta -6,5ºC moderada y serias cuando se alcanzan temperaturas inferiores.

En Andalucía las olas de frío y días de helada son poco frecuentes, no se suelen superar los veinte días al año por término medio, solo en zonas montañosas son más probables, llegándose a superar los sesenta días al año. Las olas de frío son más probables en las zonas interiores de mayor altitud. En las zonas en las que las heladas son poco frecuentes los daños pueden ser mayores, debido a la falta de adaptación y acondicionamiento ante las bajas temperaturas.

Las bajas temperaturas y heladas provocan que las carreteras se tornen peligrosas y resbaladizas, además pueden ser causa de hipotermias en poblaciones que tengan malas condiciones de habitabilidad. De otra parte, se produce un aumento en el consumo energético, que puede conllevar problemas de suministro.

3.2.2. Nevadas.

Consiste en la caída de una gran cantidad de agua en forma de cristales de hielo. Se produce cuando coinciden lluvias y temperaturas muy bajas. Todas las superficies quedan cubiertas por una capa de nieve que puede llegar a alcanzar un considerable espesor. Por su intensidad se clasifican en débiles (el espesor aumenta hasta 0,5 cm/h), moderadas (el espesor aumenta hasta 4 cm/h) y fuertes (el espesor aumenta más de 4 cm/h).

En Andalucía las nevadas se producen fundamentalmente en las zonas interiores de mayor altitud.

Las nevadas aumentan la peligrosidad de las carreteras y pueden llegar a incomunicar determinadas poblaciones. Los suministros básicos pueden verse afectados, tanto por el aumento de consumo energético, como por los posibles daños en las infraestructuras.

3.2.3. Olas de calor.

Una ola de calor se produce cuando una invasión de aire muy cálido se propaga sobre una gran superficie. Tiene lugar en los meses estivales principalmente.

En Andalucía, el Valle del Guadalquivir es la zona que se ve más afectada.

Las olas de calor pueden ser causa de deshidratación, golpe de calor y de otros efectos sobre la salud. Los grupos de población más afectados son los niños de corta edad, las personas mayores y personas enfermas con afecciones cardiorespiratorias.

Además genera un incremento del consumo energético, que puede conllevar problemas de suministro.

3.2.4. Sequía.

Hablamos de sequía cuando se da una falta de agua inusual debido a la ausencia o escasez de lluvias en un largo periodo de tiempo. Es su carácter irregular y ocasional el que hace que la sequía pueda generar perjuicios.

Las consecuencias de una sequía son la interrupción del abastecimiento de agua por falta de la misma.

3.2.5. Grandes tormentas.

Son fenómenos atmosféricos caracterizados por la coexistencia próxima de dos o más masas de aire de diferentes temperaturas. Este contraste asociado a los efectos físicos implicados desemboca en una inestabilidad caracterizada por lluvias, vientos, relámpagos, truenos y ocasionalmente granizos, entre otros fenómenos meteorológicos.

Mención especial merece el fenómeno de la gota fría, que tiene lugar cuando una masa de aire caliente se eleva a gran altura y al coincidir con masas de aire muy frío origina grandes perturbaciones atmosféricas, lluvias muy intensas con numeroso rayos, granizo y vientos huracanados. El viento puede llegar a más de 140 km/h en la costa causando caídas de árboles pero que en el interior amaina de manera considerable.

3.2.6. Fuertes vientos.

El viento consiste en el movimiento de aire con relación a la superficie terrestre originado por la diferencia de presión entre dos puntos de la superficie terrestre.

La dirección del viento no es nunca fija, sino que oscila alrededor de una dirección media que es la que se toma como referencia. Se considera la rosa de vientos de ocho direcciones para definirlo. Hay que entender que cada partícula tiene una velocidad distinta, por lo que la predicción se referirá a valores medios, entendiendo como tales la media en diez minutos.

Otro aspecto son los valores máximos instantáneos, denominados rachas y que suponen una desviación transitoria de la velocidad del viento respecto a su valor medio. Se clasifican en moderados (velocidad media entre 21 y 40 km/h), fuertes (velocidad media entre 41 y 70 km/h), muy fuertes (velocidad media entre 71 y 120 km/h) y huracanados (velocidad media mayor de 120 km/h).

Los mayores niveles de peligrosidad por vientos violentos en Andalucía se registran en las zonas elevadas y costeras de la región, destacando especialmente el área situada en torno al estrecho de Gibraltar.

La fuerza del viento causa la caída de árboles y ramas, vallas publicitarias, farolas, tendidos eléctricos, líneas telefónicas y elementos del mobiliario urbano, el desprendimiento de elementos arquitectónicos como cornisas, cristales, ventanas, persianas y objetos decorativos o funcionales expuestos en los exteriores de las viviendas, nubes de arena, sobre todo en zonas próximas a las playas, efectos sobre el tráfico, como vuelcos de camiones a causa del efecto «vela» de la carga, daños en embarcaciones atracadas, etc.

3.2.7. Inundaciones.

Entre los riesgos más frecuentes en nuestra geografía se encuentran las inundaciones. Una inundación ocurre cuando un territorio queda sumergido temporalmente por una gran cantidad de agua.

Los fenómenos naturales que con mayor frecuencia dan origen a inundaciones son los episodios de lluvias intensas y concentradas en una determinada zona. Pero el efecto de estas lluvias se va a ver influido por diversos factores, como son la pendiente del terreno, la permeabilidad del suelo, la densidad de la cubierta vegetal y las características de la red hidrológica.

Las avenidas fluviales constituyen el mecanismo más habitual por el que se producen inundaciones catastróficas en el territorio andaluz. Frente a las inundaciones causadas por precipitaciones in-situ, cuya afección se ciñe mayoritariamente a determinadas zonas (garajes, sótanos, pasos subterráneos, etc.), el desbordamiento de ríos y arroyos representa un fenómeno de mayor potencial de daño, que se asocia a más altas velocidades de flujo, a mayores alturas de la lámina de inundación y a una significativa importancia de la carga sólida transportada.

Cuando las inundaciones se producen en zonas urbanas o con actividad industrial o agrícola, se pueden ocasionar graves daños. Igualmente se pueden producir graves daños cuando se ven afectadas infraestructuras como las vías de comunicación.

En Andalucía se aprecia un elevado número de áreas y municipios que potencialmente pueden verse afectados. Estas áreas serían la que se dibuja en torno al Valle del Guadalquivir, prolongable hacia el Oeste por la costa de Huelva, la franja costera mediterránea y por último el área de Granada y su Vega.

Para actuar ante las situaciones de riesgo de inundaciones, es importante acentuar las medidas preventivas, especialmente las relativas a la conservación de cauces y la ordenación en el uso de suelos respetando las zonas inundables. Pero además, las predicciones sobre episodios de lluvias y la vigilancia del caudal de los ríos hacen posible que se adopten medidas de protección antes de que ocurran las inundaciones.

El Plan de Emergencia ante el Riesgo de Inundaciones en Andalucía ha sido aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno el 13 de julio de 2004, para la detección, mitigación y resolución de los efectos producidos por una inundación.

3.2.8. Movimientos del terreno.

Los procesos geodinámicos que afectan a la superficie terrestre dan lugar a movimientos del terreno de diversas características, magnitud y velocidad. Los más frecuentes y extendidos son los movimientos de ladera. Otro tipo, aunque menos extendido por estar asociado a determinados tipos de materiales y condiciones, son los hundimientos.

Los movimientos del terreno suelen estar asociados a la acción de la gravedad, al debilitamiento progresivo de los materiales, principalmente por meteorización, y a la actuación de otros fenómenos naturales y ambientales.

La localización de los fenómenos de movimientos del terreno en Andalucía se concentra sobre todo en el sector Bético y en el valle del Guadalquivir. La mayor densidad de ocupación de este último espacio, tanto en términos de núcleos urbanos como de redes de comunicaciones, hace que las consecuencias de estos sucesos sean mucho mayor en dicho ámbito.

Respecto a los fenómenos kársticos, los únicos con suficiente potencial para generar situaciones catastróficas son los que se relacionan con el hundimiento de cavidades y colapsos. La localización de estos procesos se adscribe a las sierras calizas de las cordilleras Béticas, por lo que su incidencia ha sido limitada hasta el presente. Sin embargo, la cada vez mayor utilización de estos espacios como zonas residenciales y de ocio, hace que los impactos puedan sufrir cierto incremento, sobre todo si se tiene en cuenta que se trata de fenómenos poco conocidos, mal localizados, etc.

3.2.9. Movimientos sísmicos.

Los terremotos, sismos ó seísmos son movimientos del suelo provocados por una liberación súbita de energía que se ha ido acumulando durante un largo proceso de deformación de rocas, provocado por los movimientos de placas de la capa superior de la tierra.

Esta brusca liberación de energía se propaga en forma de ondas sísmicas, provocando una serie de movimientos vibratorios que, al llegar a la superficie, percibimos como una sacudida sísmica.

Las consecuencias de un movimiento sísmico están ligadas tanto a la magnitud e intensidad de los mismos como a la vulnerabilidad de las zonas en las que inciden.

En una representación de la peligrosidad sísmica, a partir de la macrozonación efectuada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la base de la escala de intensidad sísmica EMS98, se aprecia como el cuadrante suroriental andaluz se encuentra bajo intensidad VII, con un núcleo en torno a Granada de intensidad VIII. Otro sector de alta peligrosidad es el que afecta a la mayor parte de la provincia de Huelva y a la zona sudoccidental de Sevilla. Utilizando como perfil complementario el factor poblacional, evidentemente quedan resaltadas las áreas de influencia de las distintas capitales de provincia, así como otros ámbitos densamente ocupados, como es el caso de la zona litoral.

Por otra parte, asociado a la actividad sísmica de la falla de Azores-Gibraltar, existe un cierto grado de riesgo de tsunami en el arco atlántico andaluz.

El seguimiento de los fenómenos sísmicos en Andalucía, se realiza por la Red Sísmica Nacional del IGN y por el Instituto Andaluz de Geofísica y Prevención de Desastres Sísmicos de la Universidad de Granada.

Para actuar frente a las situaciones provocadas por este riesgo se aprobó por Acuerdo del Consejo de Gobierno el 13 de enero de 2009 el Plan de Emergencias ante el Riesgo Sísmico en Andalucía.

3.2.10. Incendios forestales.

Se consideran incendios forestales los que afecten a superficies que tengan la consideración de montes o terrenos forestales de conformidad con la legislación forestal, incluyéndose los enclaves forestales localizados en terrenos agrícolas cualquiera que fuere su extensión, con la sola excepción de los árboles aislados.

Si bien las causas inmediatas que dan lugar a los incendios forestales pueden ser muy variadas, en todos ellos se dan las mismas condiciones, esto es, la existencia de grandes masas de vegetación en concurrencia con periodos más o menos prolongados de sequía.

La superficie forestal de Andalucía es de alrededor de 4.400.000 ha.

En nuestra Comunidad Autónoma se ha desarrollado el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno el 14 de septiembre de 2010, cuyo objeto es hacer frente a los incendios forestales y a las emergencias derivadas de los mismos, así como velar por el cumplimiento de las medidas de prevención contempladas en la normativa vigente.

3.2.11. Plagas.

Se denominan plagas a todos aquellos episodios en los que la aparición masiva de determinadas especies animales o vegetales pueden ocasionar graves daños en el sector agrícola, ganadero, forestal o en la propia salud humana. En este sentido, deben destacarse diferentes insectos cuyas plagas pueden ser especialmente dañinas, así como otras especies como las medusas, cuya incidencia en las zonas de baño durante los meses estivales puede provocar situaciones de emergencia sanitaria.

3.2.12. Accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

Las producciones industriales y el consumo energético llevan aparejados la generación de sustancias surgidas colateralmente a consecuencia de alguna de estas actividades. La mayoría de estas sustancias y materiales son tóxicas en sí mismas o potencialmente generadoras de compuestos tóxicos o peligrosos, que pueden provocar situaciones de emergencia (incendio, explosión, fuga tóxica).

Esta situación ha llevado a la creación de centros específicos de almacenamiento o tratamiento de estos residuos. Un aspecto importante de este capítulo son las emisiones a la atmósfera o a los cursos fluviales o marítimos, originadas en zonas fuertemente industrializadas o explotaciones mineras.

Se conoce con el nombre de Normativa SEVESO al conjunto de disposiciones legales de ámbito europeo, que regulan las actuaciones destinadas a prevenir los accidentes en establecimientos industriales, en los que intervienen sustancias peligrosas, y a reducir las consecuencias de los mismos. Esta Normativa afecta a aquellos establecimientos que superan unas determinadas cantidades de sustancias peligrosas. Para los establecimientos que superen las cantidades establecidas en el artículo 9º hay obligatoriedad de elaborar Planes de Emergencia Exterior.

Los riesgos, en este caso, son tratados de manera individualizada debido a la diversidad de sustancias que albergan estos establecimientos.

3.2.13. Otras instalaciones industriales.

En Andalucía existe una coincidencia territorial, entre concentración industrial y concentración demográfica, por lo que resulta ineludible la aplicación de normativas y medidas de seguridad de todo tipo, a fin de evitar el desencadenamiento de accidentes.

Las distintas materias que se manipulan, almacenan o fabrican en los establecimientos industriales pueden dar lugar a:

- Incendios, así como humos y gases producto de la combustión. Dependen en gran medida de la tipología del material combustible.

- Explosiones, capaz de desplazar estructuras, objetos y causar daños sobre las personas.

- Vertidos y nubes tóxicas.

3.2.14. Instalaciones nucleares.

Mención especial merece el riesgo derivado de materiales radiactivos. Su inclusión en este apartado obedece a su presencia en Andalucía en centros de tratamiento de residuos radiactivos procedentes de centrales nucleares de otras comunidades o de centros con material radiactivo, como son centros hospitalarios o de investigación.

En Andalucía hay instalaciones de usos médicos, industriales y de investigación que producen residuos radiactivos. En la localidad de El Cabril (Córdoba) se almacenan residuos nucleares de baja y media actividad.

3.2.15. Transporte de mercancías peligrosas.

Se entienden por mercancías peligrosas aquellas que en caso de accidente durante su transporte, pueden suponer riesgos para la población, los bienes y el medio ambiente.

La producción de la sociedad industrial se sustenta sobre la utilización de productos químicos considerados como peligrosos: fibras artificiales, pinturas, abonos químicos, productos de limpieza, carburantes, etc.

Evidentemente, todos estos productos peligrosos no solo hay que producirlos, hay que distribuirlos, transportándolos como materias primas, productos intermedios y finales. Los lugares de producción de estos productos no coinciden siempre con sus centros de consumo o de transformación, lo que hace que el transporte de mercancías peligrosas en nuestra Comunidad constituyen un hecho cotidiano.

El transporte de mercancías peligrosas entraña principalmente dos peligros, primero, el de la propia mercancía que se transporta, fruto de su naturaleza química; y, en segundo lugar, el del medio que se utiliza: terrestre (carretera o ferrocarril), aéreo o naval.

En nuestra Comunidad Autónoma se ha desarrollado el Plan de Emergencia ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno el 6 de julio de 2004, cuyo objeto es prevenir o, en su caso, mitigar las consecuencias de los accidentes de mercancías peligrosas en el territorio andaluz.

Por último hay que señalar que debido a la fuerte demanda energética de determinadas zonas de la Comunidad, sobre todo atendiendo razones de población ó industriales, unido a las limitaciones que plantea el transporte por barco, ferrocarril o carretera se configura una red de oleoductos y gasoductos en Andalucía de la siguiente manera:

- Gaseoductos: Dos ejes ya operativos, el Huelva-Sevilla-Córdoba-Madrid y otro que tiene su origen en el Magreb y con destino Centroeuropa que atraviesa nuestra Comunidad.

- Oleoductos: Los tramos que afectan a Andalucía son Huelva-Málaga-Córdoba y Algeciras-Rota-Córdoba-Zaragoza.

El perfil de riesgo de este transporte es completamente diferente al descrito para ferrocarril o carretera ya que se trata de pocas sustancias, cuyas cantidades y localizaciones están perfectamente definidas en cada momento, con lo cual se facilita la identificación de los escenarios de riesgos.

3.2.16. Contaminación del litoral.

El análisis histórico de la siniestralidad marítima permite conocer que se han producido accidentes que han dado lugar a episodios de contaminación del litoral, los más frecuentes originados por buques que han vertido parte de la mercancía peligrosa que transportaban, con un significativo deterioro medioambiental.

En Andalucía, el riesgo de contaminación accidental en el litoral es destacable, si atendemos tanto a su gran amplitud como a la alta densidad en el tráfico marítimo. Por ello, ante la probabilidad de accidentes que puedan generar consecuencias graves e incluso catastróficas, es necesario desarrollar herramientas de gestión de emergencias eficaces y adecuadas. Fruto de ello es el Plan de Emergencia ante el Riesgo de Contaminación del Litoral en Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno el 10 de junio de 2008, que trata de regular y mitigar los efectos perniciosos que se puedan derivar de la actividad industrial en la costa así como tratar de evitar contaminaciones en el litoral andaluz.

3.2.17. Grandes concentraciones.

Son la acumulación de un gran número de personas en un lugar concreto durante un periodo de tiempo determinado, las causas de esta aglomeración pueden ser programadas, como es el caso de romerías, espectáculos deportivos, conciertos, ferias, etc., o no programadas, como puede ser una manifestación.

Cuando se conoce con antelación la generación de una aglomeración de personas como es el caso de eventos deportivos, espectáculos, manifestaciones anunciadas, etc. se establece un dispositivo de prevención e intervención dirigido a garantizar el buen desarrollo de dichos eventos y facilitar una rápida respuesta en emergencias.

Los comportamientos no adaptativos de las personas y las reacciones de pánico colectivo en una aglomeración pueden presentarse en cualquier momento con consecuencias como lesiones, pérdidas materiales y lo más grave, pérdida de vidas humanas. En la mayoría de los casos la estampida incontrolada en direcciones contrarias produce más víctimas que el agente mismo que desencadenó la reacción de pánico.

3.2.18. Accidentes de tráfico.

Son aquellos accidentes por circulación que se producen como consecuencia del movimiento de vehículos de transporte por distintos medios para el desplazamiento de personas o material de un lugar a otro.

Este apartado hace referencia a accidentes de autocares, trenes, aviación, etc. La posición de Andalucía como destino turístico nacional e internacional, hace que numerosas rutas de transporte de personas por carretera y ferrocarril crucen la Comunidad de norte a sur y de este a oeste además de la presencia de aeropuertos importantes en el ámbito nacional.

Estos accidentes se pueden dividir en:

a) Accidentes por circulación terrestre:

- Accidentes en carretera.

- Accidentes en ferrocarril.

b) Accidentes por circulación aérea:

c) Accidentes por circulación marítima:

3.2.19. Accidentes en actividades recreativas y deportivas.

La variedad geográfica de Andalucía la hace idónea para la práctica de todo tipo de actividades deportivas y recreativas, tanto cotidianas como de riesgo. En Andalucía existen zonas en las que se practica la escalada, el parapente, descenso de barrancos, senderismo, piragüismo, etc. La mayoría de estas zonas tienen riesgo de accidentes.

Los accidentes pueden provocar emergencias sanitarias y de rescate, pudiendo ser necesaria la movilización de un elevado número de personal para la resolución de la misma.

Mención especial merece el rescate en alta montaña por las condiciones extremas en las que puede ser llevado a cabo y el rescate en cuevas por la complejidad en las maniobras a realizar y la posibilidad en algunos casos de incorporar medios adicionales a la emergencia.

3.2.20. Interrupción de suministros básicos.

Se consideran suministros básicos aquellos que se han hecho imprescindibles para que la población viva en unas condiciones mínimas de seguridad y salud, como alimentos, agua, gas, electricidad, etc.

La interrupción de estos suministros puede ser intencionada o accidental. Cuando se alargan en el tiempo estas situaciones pueden requerir de apoyo de medios adicionales que superan el ámbito local e incluso provincial.

3.2.21. Atentados.

Un atentado es una agresión intencionada contra la integridad física de personas o bienes de manera que crean una alarma social y situaciones de pánico colectivo que pueden provocar consecuencias similares a las descritas anteriormente para grandes concentraciones. También pueden conllevar incendios y explosiones.

3.2.22. Epidemias.

Una epidemia es una enfermedad que se propaga durante algún tiempo por un territorio, afectando simultáneamente a gran número de personas.

El conocimiento epidemiológico de los problemas y situaciones del binomio salud-enfermedad con el fin de mejorar el nivel de salud de la población mediante la vigilancia de la salud pública, además del estudio de la conducta de las enfermedades (transmisibles y no transmisibles), la cuantificación de su impacto y la monitorización de su evolución, así como la investigación de factores que comprometen la salud, y la formación de expertos en epidemiología y salud pública, son actividades llevadas a cabo por las redes de epidemiología autonómica, nacional e internacional.

3.2.23. Desplome de estructuras.

Se produce cuando una construcción o un edificio pierde sus condiciones de estabilidad.

Causan daños a personas y bienes, pudiendo ser necesaria la evacuación y realojo de personas durante un periodo indeterminado y la actuación de los grupos sanitarios, de salvamento y rescate, y la coordinación de los medios para la resolución de emergencia.

3.2.24. Incendios urbanos.

Un incendio urbano se define como aquel que afecta a viviendas y otros tipos de edificios o locales en general, ubicados en suelos clasificados como urbanos o urbanizables de acuerdo con la planificación urbanística del término municipal.

El actual modelo de desarrollo urbanístico favorece la existencia de grandes edificios y viviendas en suelos urbanos o urbanizables en zonas donde coexisten masas forestales que presentan una mayor complejidad en las labores de extinción.

3.3. Elementos vulnerables.

El análisis de vulnerabilidad es la técnica que, con base en el estudio de la situación física y geográfica de un lugar, detecta la sensibilidad del mismo ante el impacto de un fenómeno destructivo. Este análisis comprende el estudio e investigación de los riesgos y amenazas que pueden ocasionar un desastre.

Para su análisis, la vulnerabilidad debe promover la identificación y caracterización de los elementos vulnerables expuestos a los efectos desfavorables de un evento adverso.

La vulnerabilidad puede variar debido a un conjunto de condiciones y/o procesos que resultan de los factores de orden natural, físico, económico, social, científico y tecnológico, político, cultural, educativo, ecológico, ideológico e institucional. Estos factores varían con el tiempo. Para lo cual, dado un nivel de peligro, se deben vigilar los cambios ocasionados en los elementos expuestos.

Las zonas, sectores y/o edificios que ante una situación de emergencia se consideran especialmente vulnerables debido al tipo de población, a la importancia que tienen como recursos ante cualquier situación de emergencia, al nivel de peligrosidad que pueden suponer a la población, bienes y/o medio ambiente, y al nivel cultural, histórico-artístico, medioambiental y/u otros intereses pueden ser:

- Núcleos poblacionales: Población y tipo de construcciones.

- Centros sanitarios.

- Centros de enseñanza.

- Centros o áreas de destacada concurrencia.

- Centros operativos y de coordinación en emergencias.

- Centros y redes de telecomunicaciones.

- Puertos.

- Aeropuertos.

- Núcleos y redes de comunicación vial y ferrocarril.

- Instalaciones y redes de distribución de aguas.

- Centros y redes de producción y distribución energética.

- Embalses.

- Industrias del sector químico.

- Bienes Culturales del Patrimonio Histórico.

- Parques, reservas y parajes naturales.

- Otros elementos destacables.

4. Estructura.

4.1. Dirección del Plan.

4.2. Comité Asesor.

4.3. Comité de Operaciones.

4.4. Gabinete de Información.

4.5. Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

4.6. Grupos Operativos.

4. Estructura.

La estructura organizativa y funcional para el PTEAnd se basa en tres consideraciones básicas:

- Establecer un marco organizativo general, permitiendo la integración del conjunto de las actuaciones territoriales de ámbito inferior en las de ámbito superior.

- Garantizar la dirección y coordinación de las actuaciones por la autoridad correspondiente, según la naturaleza y el alcance de la emergencia.

- Organizar los servicios y recursos de la propia Administración Autonómica y los asignados por otras Administraciones Públicas y Entidades públicas o privadas.

Por tanto, el PTEAnd viene a establecer una estructura organizativa y funcional para los ámbitos territoriales regional y provincial, garantizando una dirección única.

Organización de la estructura regional:

A la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias de Andalucía y, en particular, la solicitud de declaración de interés general para Andalucía de una determinada emergencia, así como la superior dirección de las actuaciones de emergencia, utilizando para ello la organización dispuesta en el presente Plan.

La estructura regional está constituida por:

- Dirección del Plan Regional.

- Comité Asesor Regional.

- Comité de Operaciones Regional.

- Gabinete de Información Regional.

- Centro de Coordinación Operativa Regional.

Organización de la estructura provincial:

En cada una de las ocho provincias andaluzas, al objeto de garantizar la respuesta territorial, se establece una estructura provincial que está constituida por:

- Dirección del Plan Provincial.

- Comité Asesor Provincial.

- Comité de Operaciones Provincial.

- Gabinete de Información Provincial.

- Centro de Coordinación Operativa Provincial.

- Puesto/s de Mando Avanzado.

- Grupos Operativos.

4.1. Dirección del Plan.

4.1.1. Composición.

La Dirección del PTEAnd en el nivel regional corresponderá a la persona titular de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de emergencias y protección civil.

Cuando la Dirección del Plan lo considere necesario, solicitará la presencia de un o una representante de la Administración General del Estado, a los efectos de una mejor coordinación de actuaciones, así como de preparar la posible transferencia de funciones ante la previsible declaración de situación de interés nacional.

Cuando la Dirección del Plan lo estime necesario solicitará a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía la convocatoria del Gabinete de Crisis. Este gabinete estará formado por la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil y por los miembros del Consejo de Gobierno que se estimen oportunos, en función del tipo de emergencia de que se trate y será presidido por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Este gabinete analizará las medidas adoptadas por la Dirección del Plan, así como las necesidades generadas por la emergencia y arbitrará actuaciones de apoyo en las diferentes áreas de gobierno. Asimismo, la Presidencia de la Junta de Andalucía podrá asumir la dirección del Plan, si ello fuera necesario.

En razón al carácter o la evolución de la emergencia, la Dirección del Plan podrá proponer al Gabinete de Crisis la solicitud al Ministerio competente en materia de emergencias y protección civil de la declaración de emergencia de interés nacional.

En emergencias declaradas de interés nacional, corresponderá a la Administración General del Estado la dirección y coordinación de actuaciones, que podrá delegar en el titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía (artículo 15.2, Ley 2/1985). Igualmente le podrá delegar las facultades correspondientes al supuesto de declaración del estado de alarma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad (artículo 7, Ley Orgánica 4/1981).

En aquellas situaciones declaradas de interés nacional se podrá constituir un Comité de Dirección integrado por la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil de la Junta de Andalucía y por un o una representante designado por la Administración General del Estado. La iniciativa partirá del Ministerio competente en materia de emergencias y protección civil o de la Junta de Andalucía. La Dirección corresponderá a la representación de la Administración General del Estado, a excepción de que se realice delegación de funciones en la Comunidad Autónoma (artículo 15.2, Ley 2/1985).

En el nivel provincial, la Dirección del Plan corresponde a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia afectada.

La Dirección Provincial mantendrá activado su plan cuando esté activado el Plan Regional, supeditando las actuaciones a la Dirección del Plan Regional.

4.1.2. Funciones.

- Declarar la situación de emergencia y la activación del Plan.

- Decidir la constitución del Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

- Convocar al Comité Asesor.

- Convocar al Comité de Operaciones.

- Convocar al Gabinete de Información.

- Dirigir y coordinar las actuaciones de emergencia. Para la toma de decisiones, la Dirección del Plan podrá estar asesorada por el Comité Asesor. Para hacer ejecutiva sus decisiones, la Dirección del Plan podrá transmitir sus órdenes al Comité de Operaciones.

- Determinar y coordinar la información a la población afectada, su forma de difusión y la información oficial a los medios de comunicación y a las distintas entidades administrativas, a través del Gabinete de Información.

- Proponer la adopción de medidas de carácter normativo.

- Solicitar la activación del Plan de ámbito superior.

- Solicitar la constitución del Gabinete de Crisis.

- Proponer al Gabinete de Crisis la declaración de la emergencia de interés general para Andalucía, cuando proceda.

- Proponer al Gabinete de Crisis la solicitud al Ministerio competente en materia de emergencias y protección civil de la declaración de emergencia de interés nacional.

- Declarar el final de la emergencia y la desactivación del Plan.

- Impulsar, promover y coordinar la implantación, el mantenimiento, la revisión y adecuación del Plan.

En el nivel provincial la Dirección del Plan tendrá las funciones anteriores, excepto las relacionadas con el Gabinete de Crisis, y además las siguientes:

- Activar los mecanismos y procedimientos de respuesta del Plan en el ámbito provincial.

- Dirigir y coordinar las actuaciones tendentes al control de la emergencia.

- Solicitar medios y recursos extraordinarios a la Dirección Regional del Plan.

- Informar a la Dirección Regional del Plan.

- Conexión y coordinación con las autoridades de las localidades implicadas en la emergencia.

- Desactivar los mecanismos y procedimientos de respuesta del Plan en el ámbito provincial.

- Nombrar las Jefaturas de los Grupos Operativos.

4.2. Comité Asesor.

El Comité Asesor es el órgano colegiado que asiste y asesora a la Dirección del Plan en sus funciones de dirección y coordinación ante situaciones de emergencia, así como en el desarrollo e implantación del Plan en sus distintos ámbitos territoriales.

Las personas que lo integran tendrán capacidad para vincular en sus decisiones al órgano al que representan, en función de las competencias atribuidas a dichos órganos por el ordenamiento jurídico.

4.2.1. Composición.

El Comité Asesor Regional estará constituido por las siguientes personas o aquellas en quienes éstas deleguen:

- Titular de la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil.

- Representantes con rango de Dirección General o equivalente designados por las personas titulares de cada una de las Consejerías de la Junta de Andalucía.

- Persona que ejerza la coordinación del Comité de Operaciones.

- Representante de la Administración General del Estado.

- Representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

El Comité Asesor Provincial estará constituido por las siguientes personas o aquellas en quienes estas deleguen:

- Titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de la Junta de Andalucía.

- Persona que ejerza la coordinación del Comité de Operaciones.

- Representante de la Administración General del Estado.

- Representante de la Diputación Provincial.

En los supuestos de activación del Plan Provincial formarán parte de este Comité Asesor representantes de los municipios afectados.

4.2.2. Funciones.

Corresponde al Comité Asesor ejercer las funciones de asesoramiento y apoyo a la toma de decisiones por la Dirección del Plan y, en particular, las siguientes:

- Asistir a la Dirección del Plan en la toma de decisiones en situaciones de emergencia.

- Asesorar a la Dirección del Plan respecto de los medios y recursos, procedimientos o técnicas que resulten propias de los servicios dependientes de la administración, entidad o departamento al que se representa.

- Constituir medio de interlocución entre la Dirección del Plan y la administración, entidad o departamento al que se representa.

- Participar en la adopción de acuerdos respecto de aquellos asuntos que considere la Dirección del Plan.

- Participar en la elaboración y en su caso implantación de planes de emergencia, procedimientos y protocolos de actuación en emergencia.

- Formular propuestas respecto de aquellos asuntos cuya consideración se les someta.

- Aquellas otras que le sean encomendadas por la Dirección del Plan.

4.2.3. Sesiones.

Las sesiones del Comité Asesor del PTEAnd tendrán carácter ordinario, extraordinario o urgente.

En las sesiones ordinarias se tratarán los asuntos que estime la Dirección del Plan y, en todo caso, se facilitará a los miembros información relativa a la elaboración, implantación, activación y mantenimiento de planes de emergencia.

La periodicidad y régimen de convocatoria se determinarán mediante acuerdo del Comité Asesor.

Las sesiones extraordinarias se celebrarán sin periodicidad definida, cuando la Dirección del Plan, en atención a los asuntos a tratar, estime conveniente su convocatoria.

Las sesiones urgentes se realizarán con ocasión de la activación de planes de emergencia.

Para las sesiones urgentes del Comité Asesor, la Dirección del Plan podrá convocar total o parcialmente a las personas componentes del mismo, así como a otra representación y/o personal técnico que se considere oportuno en función de las características de la emergencia.

4.3. Comité de Operaciones.

El Comité de Operaciones es el órgano técnico dirigido a la adecuada ejecución de las órdenes establecidas por la Dirección del Plan. Su función principal, en caso de activación del Plan de emergencia, es la coordinación operativa de los recursos propios y ajenos, públicos y privados.

4.3.1. Coordinación.

El Comité de Operaciones Regional estará coordinado por la persona titular de la Subdirección de Emergencias o por quien designe la Dirección Regional del Plan.

El Comité de Operaciones Provincial estará coordinado por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía o por quien designe la Dirección Provincial del Plan.

4.3.2. Composición.

El Comité de Operaciones Regional estará formado por:

- Titular de la Subdirección de Emergencias.

- Representantes de las Consejerías de la Junta de Andalucía.

- Representante/s de la Administración General del Estado.

- Titular de la Jefatura de Servicio de Protección Civil de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

El Comité de Operaciones Provincial estará formado por:

- Titular de la Jefatura de Servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno.

- Personal técnico de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Andalucía.

- Representante/s de la Administración General del Estado.

- Jefatura de los Grupos Operativos. (Se incorporarán al Comité en función de criterios de oportunidad y posibilidad).

- Persona que ejerza la Coordinación de la Gestión de Emergencias. (Se incorporarán al Comité en función de criterios de oportunidad y posibilidad).

- Representante de la Diputación Provincial.

Las personas que lo integran deberán tener capacidad para vincular en sus decisiones al órgano al que representan, en función de las competencias atribuidas a dichos órganos por el ordenamiento jurídico.

4.3.3. Funciones.

El Comité de Operaciones tiene las siguientes funciones:

- Ejecutar las instrucciones establecidas por la Dirección del Plan.

- Realizar el seguimiento y evaluación de la situación e informar a la Dirección del Plan.

- Aplicar los protocolos de actuación a partir de las decisiones tomadas por la Dirección del Plan.

- Establecer los mecanismos necesarios para favorecer la relación e interconexión entre los diferentes Comités de Operaciones Provinciales (solo para el Comité de Operaciones Regional).

- Coordinar los diferentes Puestos de Mando Avanzados (solo para el Comité de Operaciones Provincial).

- Otras que puedan ser asignadas por la Dirección del Plan.

En el supuesto general de activación del Comité de Operaciones, la Dirección del Plan encargará a la persona que ejerza la coordinación del mismo que convoque al Comité de Operaciones, bien en su totalidad o en parte, según criterio de esta, en función de las características y/o evolución de la emergencia. La persona que ejerza la Coordinación del Comité de Operaciones podrá solicitar a la Dirección del Plan la incorporación de otros miembros que considere oportuno en razón de las características y de la evolución de la situación.

4.4. Gabinete de Información.

El Gabinete de Información es el órgano a través del cual se canalizará y difundirá la información de carácter oficial a la población y a los medios de comunicación mientras dure la activación del plan de emergencia.

En él se recogerán y tratarán los datos relacionados con el incidente y se difundirán a los medios de comunicación, organismos, autoridades y público en general. El Gabinete de Información será el único órgano autorizado a emitir los datos oficiales relativos a la situación de emergencia. La información proporcionada se considera como información oficial de la Dirección del Plan.

4.4.1. Integrantes.

Las funciones del Gabinete de Información corresponden, en el nivel regional, al Gabinete de Prensa de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de emergencias y protección civil.

En el nivel provincial las funciones del Gabinete de Información corresponden a los Gabinetes de Prensa de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía de las provincias afectadas.

Si la emergencia evoluciona de nivel provincial a regional, los Gabinetes de Prensa de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía pasarán a integrarse en el Gabinete de Información en el nivel Regional.

4.4.2. Funciones.

- Recopilar, coordinar y canalizar la información generada con relación a la emergencia.

- Difundir, a través de los medios de comunicación, las órdenes, mensajes y recomendaciones dictadas por la Dirección del Plan.

- Informar sobre la emergencia a organismos, entidades y particulares, en su caso.

- Centralizar, coordinar y orientar la información para los medios de comunicación.

- Recabar y centralizar toda la información relativa a las personas afectadas por la emergencia.

- Impulsar campañas de prevención, divulgación e información.

El Gabinete de Información Provincial tiene, además de las anteriores, la siguiente función:

- Mantener puntualmente informado sobre la emergencia y su evolución al Gabinete de Información Regional.

4.5. Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

El Centro de Coordinación de Emergencias 112 Andalucía (CECEM-112 Andalucía) constituye un sistema en red con instalaciones en todas las provincias andaluzas. El CECEM 112 Andalucía presta servicio de forma continuada e ininterrumpida veinticuatro horas todos los días del año. Dispone de una amplia infraestructura de comunicaciones que le permite la interconexión y complementariedad entre las distintas instalaciones provinciales. Tiene una actividad permanente dirigida a la recepción de avisos, solicitudes e informaciones, así como a transmitir información a distintos organismos y servicios. Una vez se activa el Plan de Emergencias, se constituye como Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

En consecuencia, tanto en el nivel provincial como en el regional, las sedes de los CECOP del PTEAnd se establecerán en las respectivas instalaciones del CECEM-112 Andalucía.

Activado un plan de emergencia, el CECOP se configura como el centro de coordinación de la emergencia, constituyéndose por un lado como centro receptor al que deben ser remitidas todas las informaciones y avisos sobre la evolución de dicha emergencia, y por otro, como centro transmisor de la distribución de tareas y recursos. En este sentido, el CECOP mantiene comunicaciones tanto con los Puestos de Mando Avanzado (en adelante PMA) como, en general, con los distintos organismos y entidades implicados.

Estará integrado por personal técnico de emergencias, de comunicaciones y de sala.

Funciones del CECOP Regional:

- Garantizar las comunicaciones con autoridades, organismos y servicios implicados en la emergencia, atendiendo a los procedimientos establecidos y a las determinaciones de la Dirección del Plan.

- Posibilitar la coordinación de las actuaciones entre los distintos CECOP provinciales si se trata de una emergencia regional.

- Trasladar a los CECOP provinciales las órdenes y recomendaciones de la Dirección del Plan Regional.

- Recabar información de los CECOP provinciales y trasladarla a la Dirección del Plan Regional.

- Otras que puedan ser asignadas por la Dirección del Plan Regional.

Funciones del CECOP Provincial:

- Recepción de las informaciones y avisos, activando los procedimientos previstos de información, notificación o alerta.

- Garantizar las comunicaciones con las autoridades, organismos y servicios implicados en la emergencia, así como con el PMA.

- Posibilitar la interconexión y comunicación coordinada en las actuaciones de los Grupos Operativos intervinientes.

- Trasladar información sobre la emergencia al CECOP Regional.

- Solicitar, en su caso, al CECOP Regional, medios y recursos de otras provincias.

- Las demás que les puedan ser asignada por la Dirección del Plan Provincial.

El CECOP se considerará como centro de coordinación operativa integrado (CECOPI) cuando la emergencia sea declarada de interés nacional.

4.5.1. Puesto de Mando Avanzado.

El PMA se establecerá en las proximidades de la zona de actuación y desde el mismo se dirigirá y coordinará a los operativos intervinientes en las zonas afectadas. En una primera intervención la Jefatura del PMA establecerá la ubicación concreta del mismo, siendo posteriormente confirmada o modificada, en el caso genérico de haber sido convocado, por el Comité de Operaciones. Cualquier cambio posterior en la ubicación deberá ser puesto en conocimiento del CECOP Provincial. El PMA deberá asegurar la comunicación permanente con el CECOP Provincial.

La jefatura del PMA corresponderá a la persona que ejerza la Coordinación de la Gestión de Emergencias o aquella otra designada por la Dirección del Plan.

El PMA asumirá las actuaciones operativas sobre el terreno afectado que le haya sido asignado. En función del marco espacial, desarrollo y circunstancias de la emergencia, se establecerán uno o varios PMA.

El PMA estará integrado por:

- Jefatura del Puesto de Mando Avanzado.

- Personal Técnico de Gestión de Emergencias.

- Personal Técnico del Grupo de Emergencias de Andalucía (GREA).

- Jefatura de los Operativos intervinientes o personas en quienes deleguen.

- Otras personas designadas por la Dirección del Plan.

Funciones del P.M.A.:

- Coordinar los distintos efectivos en su zona de actuación.

- Organizar la distribución de equipos y medios necesarios en su zona de actuación.

- Estar en contacto permanente con el CECOP provincial, manteniéndole informado de la evolución de la situación, de la necesidad de incorporar nuevos recursos, etc.

4.6. Grupos Operativos.

Los Grupos Operativos constituyen un conjunto de medios humanos y materiales llamados a intervenir en la emergencia, con responsabilidades y actuaciones específicas definidas para cada uno de ellos. Están conformados por distintos servicios operativos a través de las cuales se organiza la intervención en situaciones de emergencia. Los Grupos Operativos forman parte de la estructura provincial de la planificación de emergencias en Andalucía. De forma genérica se pueden distinguir los siguientes:

- Grupo de Intervención.

- Grupo Sanitario.

- Grupo de Seguridad.

- Grupo de Apoyo Logístico.

También se pueden establecer otros grupos operativos distintos a los expuestos en aquellos casos que así se considere oportuno en función de las características de la emergencia.

Seguidamente se detallarán y relacionarán, respectivamente, las funciones de cada uno de los grupos operativos así como la composición de los mismos. Esta composición podrá ser adaptada en cada una de las provincias.

4.6.1. Grupo de Intervención.

Servicios Operativos integrantes:

- Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de entidades públicas y privadas.

- Servicios de rescate y salvamento de entidades públicas y privadas.

Funciones:

- Hacer el reconocimiento y evaluación de las zonas afectadas, delimitando las áreas de intervención donde deben realizarse acciones de rescate y salvamento.

- Realizar labores de búsqueda, rescate y salvamento de personas.

- Valorar los fenómenos asociados, tales como incendios, fugas y derrames de sustancias tóxicas o peligrosas, deslizamientos del terreno o inundaciones.

- Extinguir los incendios y atender otras emergencias derivadas.

- Realizar labores de desescombro.

- Realizar labores de refuerzo y demolición, según sea necesario, de edificios dañados.

4.6.2. Grupo Sanitario.

Servicios Operativos integrantes:

- Sistema sanitario público de Andalucía.

- Cruz Roja u otras organizaciones no gubernamentales.

- Centros hospitalarios privados.

- Empresas de transporte sanitario privadas.

Funciones:

- Establecer las medidas de protección sanitaria si se determinan riesgos para los efectivos actuantes y para la población.

- Organizar el dispositivo médico asistencial y prestación de la asistencia en zonas afectadas y en los centros de evacuación si procede.

- Hacer el control higiénico-sanitario del agua, de los alimentos y del alojamiento.

- Determinar las recomendaciones y mensajes sanitarios a la población.

- Control epidemiológico.

- Colaborar en la identificación de las personas afectadas.

- Ordenar la evacuación de personas afectadas a centros asistenciales.

- Valorar los daños en la red hospitalaria.

- Estimar número de víctimas.

- Prevenir posibles epidemias y otras medidas de sanidad pública.

4.6.3. Grupo de Seguridad.

Servicios Operativos integrantes:

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Jefatura Provincial de Tráfico.

- Instituto de Medicina Legal.

Funciones:

- Garantizar la seguridad ciudadana.

- Señalizar y ordenar la zona afectada.

- Establecer controles en las vías de acceso a las zonas afectadas y la regulación del tráfico.

- Colaborar en la información y avisos a la población.

- Custodiar los bienes en las zonas afectadas.

- Colaborar en la identificación e investigación de daños.

- Ordenar y participar en la evacuación de personas.

- Desarrollar las funciones de identificación de víctimas.

- Todas aquellas relacionadas con la medicina legal y forense ante situaciones de emergencia.

4.6.4. Grupo de Apoyo Logístico.

- Servicios Operativos Integrantes:

- Servicios adscritos a las Delegaciones Provinciales de las Consejerías competentes en materia de obras públicas, educación y bienestar social.

- Servicios dependientes de las entidades locales.

- Servicios de carreteras dependientes de la Administración General del Estado.

- Agrupaciones de voluntariado de Protección Civil.

- Cruz Roja u otras organizaciones no gubernamentales.

- Empresas de servicios y suministros, públicas y privadas.

- Representante de la Diputación Provincial afectada.

Funciones:

– Desarrollar actuaciones dirigidas a la gestión:

- Del suministro de material complementario necesario para los distintos grupos operativos en el desarrollo de sus funciones durante la emergencia.

- Del suministro de maquinaria y equipamiento técnico para la reposición de los servicios.

- Del transporte de equipos y personal a las zonas de intervención.

- De los medios de abastecimiento y alojamiento de la población afectada.

- De los medios de alojamiento de los colectivos participantes en la emergencia.

– Acondicionar las infraestructuras para el personal interviniente: puntos de reunión, vestuarios, aseos, comedor, etc.

– Procurar el abastecimiento de agua, alimentos y ropa.

– Procurar el albergue y la asistencia social.

– Participar en tareas de evacuación.

4.6.5. Generalidades.

En función de la evolución de la emergencia y de la disponibilidad de medios y recursos, a petición de la Jefatura del Puesto de Mando Avanzado o cuando la Dirección del Plan lo estime oportuno, se podrán incorporar a estos Grupos otros efectivos de entidades públicas o privadas.

A las funciones de estos Grupos se podrán añadir todas aquellas que surjan durante el desarrollo de la emergencia y les sean asignadas por la Dirección del Plan.

Los efectivos de las Fuerzas Armadas, en especial la Unidad Militar de Emergencia (UME) podrán formar parte de los grupos operativos siempre dentro de los márgenes establecidos en la normativa de aplicación.

5. Operatividad.

5.1. Caracterización de las fases de la operatividad.

5.2. Activación del Plan.

5.3. Notificación de la situación.

5.4. Procedimiento de actuación del PTEAnd según las fases de activación.

5.5. Procedimientos en otros planes integrados.

5.6. Transferencia entre niveles de planificación.

5.7. Zonificación.

5. Operatividad.

El PTEAnd establece las actuaciones que deben ejecutar los distintos órganos que componen su estructura y los medios y recursos que se deben movilizar en función de la gravedad de la situación.

Requiere de las autoridades y órganos competentes una actuación coordinada, dirigida a informar a la ciudadanía sobre los fenómenos y accidentes ocurridos y/o las previsiones y predicciones disponibles.

5.1. Caracterización de las fases de la operatividad.

5.1.1. Preemergencia.

Con anterioridad a la fase de emergencia puede producirse la preemergencia, en la que se procede a la alerta de los servicios y grupos operativos ante un riesgo previsible que podría desencadenar una situación de emergencia y/o por fenómenos o accidentes que se producen sin ocasionar daños humanos y/o materiales relevantes.

Desde el punto de vista operativo está caracterizada fundamentalmente por el seguimiento instrumental y el estudio de los fenómenos y las previsiones y predicciones, con el consiguiente proceso de información a los órganos y autoridades competentes en materia de protección civil y emergencias y a la población en general.

5.1.2. Emergencia.

Esta fase tendrá su inicio con la ocurrencia de un fenómeno o accidente que produzca daños a personas o materiales y se prolongará hasta que hayan sido puestas en práctica todas las medidas necesarias para el socorro y la protección de las personas o bienes.

En esta fase se distinguirán las siguientes situaciones:

Situación 0. Emergencia local.

Se han producido fenómenos o accidentes cuya atención, en lo relativo a la protección de personas y bienes, queda asegurada con la capacidad de respuesta local.

La dirección de las actuaciones corresponde a la entidad local. Pueden emplearse medios y recursos pertenecientes a otros ámbitos territoriales.

Requiere de las autoridades y órganos competentes una actuación coordinada, dirigida a informar a la ciudadanía sobre los fenómenos y accidentes ocurridos y/o las previsiones y predicciones disponibles.

Situación 1. Emergencia provincial.

Se han producido fenómenos o accidentes de gravedad tal que los daños humanos y/o materiales ocasionados, o la extensión de las áreas afectadas, superan la capacidad de respuesta del ámbito local.

La activación del Plan en esta situación conlleva que todas las actuaciones de ámbito local en los municipios afectados quedarán integradas en el PTEAnd.

La dirección de las actuaciones corresponde a la Delegación del Gobierno de la provincia afectada. Pueden emplearse medios y recursos pertenecientes a otros ámbitos territoriales.

Situación 2. Emergencia regional.

Se han producido fenómenos o accidentes de gravedad tal que los daños humanos y/o materiales ocasionados, o la extensión de las áreas afectadas, superan la capacidad de respuesta provincial.

La activación del Plan en esta situación puede ser a iniciativa de la Dirección Regional o a petición de la Dirección de ámbito inferior, conllevando que todas las actuaciones quedarán integradas en el PTEAnd.

La dirección de las actuaciones corresponde a la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil de la Comunidad Autónoma. Pueden emplearse medios y recursos pertenecientes a otros ámbitos territoriales.

Situación 3. Emergencia de Interés Nacional.

Es aquella en la que se ven afectadas por un fenómeno o accidente de graves consecuencias varias comunidades autónomas o varios estados, o cuando afectando solo a una comunidad autónoma, por sus graves efectos, se declare como situación de interés nacional.

5.1.3. Normalización.

El Plan se mantiene activado en esta fase mientras existan carencias importantes en los servicios esenciales que impidan el retorno a la vida normal en las zonas afectadas. En esta situación corresponderá a la Dirección del Plan coordinar las labores y actuaciones necesarias para conseguir la reposición de los servicios mínimos esenciales para la población.

5.2. Activación del plan.

El PTEAnd será activado cuando concurran las circunstancias establecidas en el punto 1.2 Aplicación. La activación podrá realizarse en Situación 1 ó en Situación 2.

5.3. Notificación de la situación.

Tras la activación por el órgano de decisión, las notificaciones que se realizarán en el ámbito de aplicación de este plan (situaciones 1 y 2), sin perjuicio de las que anteriormente se hayan podido realizar en preemergencia y en situación 0, serán las siguientes:

Situación 1. Emergencia provincial.

Las personas receptoras de la notificación serán las integrantes de:

- Comité de Operaciones Provincial.

- Comité Asesor Provincial.

- Entidades Locales afectadas.

- Organismos y/o empresas que se consideren oportunos, según valoración.

- Dirección Regional.

Situación 2. Emergencia regional.

Las personas receptoras de la notificación serán las integrantes de:

- Comité de Operaciones Regional.

- Comité Asesor Regional.

- Organismos y/o empresas que se consideren oportunos, según valoración.

- Dirección Provincial del Plan.

En esta situación, la Dirección Provincial del Plan practicará la notificación a toda su estructura en caso de no haber estado previamente activada.

5.4. Procedimiento de actuación del PTEand según las fases de activación.

Como criterios generales, los procedimientos de alerta, activación y movilización deberán garantizar, al menos, los siguientes aspectos:

- La recepción y confirmación del aviso o alerta, procediendo a su primera valoración y estableciendo los mecanismos necesarios de comprobación.

- La clasificación, en la medida de lo posible, del ámbito y la fase de emergencia.

- La activación del Plan.

- La notificación a los Centros de Coordinación de distintos ámbitos, así como a las autoridades y órganos del Plan.

- La organización de la alerta y movilización de los Servicios y Grupos Operativos así como de los medios y recursos extraordinarios.

- Los procedimientos en la evolución de fases de la emergencia y consiguiente transferencia de funciones a los correspondientes órganos de Dirección.

- La ejecución de las primeras actuaciones y posteriormente de los protocolos de actuación de los Servicios y Grupos intervinientes.

- La obtención de toda la información en relación a la evolución de la situación.

- La transmisión de dicha información a autoridades y organismos implicados.

- La información a la población.

- La notificación del fin de la emergencia y desactivación del Plan.

Estos criterios sobre procedimientos de alerta, activación y movilización serán de aplicación a toda la planificación de emergencias en Andalucía.

Además, desde el marco normalizador del PTEAnd, es preciso establecer los canales de información que posibiliten una respuesta operativa integrada y la adecuada aplicación de los procedimientos. En este sentido:

- Ante cualquier situación de emergencia o grave riesgo, los organismos, centros directivos o entidades implicadas en su predicción, prevención o intervención, lo pondrán en conocimiento de los CECEM-112 Andalucía, facilitando la información disponible y actualizada.

- Se garantizará la actuación y la suficiencia de la información transmitida a los CECEM-112 Andalucía, de tal forma que, en aplicación de criterios de gravedad creciente o de afectación de interés superior, se pueda producir la oportuna transferencia en la Dirección de la emergencia.

5.4.1. Preemergencia y Emergencia, Situación 0.

En estas circunstancias no está activado el PTEAnd. No obstante, se enumeran algunos procedimientos que permiten una respuesta más rápida y eficaz. El CECEM 112-Andalucía, una vez realizadas las notificaciones a los organismos implicados, realizará las siguientes actuaciones:

- Reforzará los sistemas de atención y seguimiento.

- Mantendrá informada a la Dirección del Plan de Comunidad Autónoma correspondiente.

- Proporcionará la información disponible a los municipios afectados.

- Establecerá contacto con las entidades responsables de la gestión de las vías de comunicación y de las empresas de servicios básicos de la zona afectada.

5.4.2. Emergencia, Situación 1.

La activación del PTEAnd en su nivel provincial implica que se llevarán a cabo, además de las actuaciones indicadas para la Fase de Preemergencia y Situación 0, las siguientes:

La Dirección Provincial del Plan:

- Convocará al Comité Asesor Provincial, según proceda.

- Convocará al Comité de Operaciones, según proceda.

- Convocará al Gabinete de Información, según proceda.

- Convocará a la Jefatura de los Grupos Operativos, según proceda.

- Coordinará la integración de la estructura del Plan de Emergencia Municipal con el PTEAnd.

- Transmitirá órdenes al Comité de Operaciones.

- Determinará la información, mensajes y recomendaciones que se dará a la ciudadanía.

El Comité Asesor Provincial:

- Concurrirá a la convocatoria de la Dirección Provincial del Plan.

- Asesorará a la Dirección Provincial del Plan cada vez que esta lo solicite.

El Comité de Operaciones:

- Realizará el seguimiento técnico del suceso, de su evolución y de las actuaciones ejecutadas.

- Elaborará, al menos, un informe determinando las características del fenómeno, interpretando los datos y valorando la posible evolución de la situación. Los informes redactados serán facilitados a la Dirección Provincial del Plan.

- Atenderá a las consultas que se le planteen por parte de los integrantes del Plan de Emergencia.

- Confirmará la ubicación del PMA.

- Gestionará los medios y recursos.

- Realizará el seguimiento de la información recabada.

- Asesorará a la Dirección Provincial del Plan.

El Gabinete de Información Provincial:

- Centralizará la información generada con relación a la emergencia.

- Difundirá, dictadas de la Dirección Provincial del Plan, información, mensajes y recomendaciones a la ciudadanía sobre el suceso a través de los medios que se consideren necesarios.

- Recabará toda la información relativa a las personas afectadas por la emergencia.

- Actuará como interlocutor con los medios de comunicación social.

Centro de Coordinación de Emergencias Provincial:

- Recepcionará las informaciones y avisos, activando los procedimientos previstos de información, notificación o alerta.

- Garantizará las comunicaciones con las autoridades, organismos y servicios implicados en la emergencia, así como con el PMA.

- Posibilitará la interconexión y comunicación coordinada entre los servicios intervinientes.

- Solicitará, en su caso, al CECOP Regional medios y recursos de otras provincias.

La Jefatura del Puesto de Mando Avanzado:

- Establecerá y activará el PMA y establecerá contacto con los Operativos.

- Gestionará y requerirá al Comité de Operaciones y/o al CECOP los medios y recursos necesarios y requeridos por las personas responsables de los Grupos Operativos.

- Estará en contacto permanente con el Comité de Operaciones y con el CECOP.

- Canalizará la información entre el área de intervención y la Dirección del Plan.

Los Grupos Operativos:

- Se desplazaran al área de intervención con los medios humanos y materiales previamente establecidos.

- La integración de los Grupos Operativos se realizará mediante contacto con la Jefatura de los Grupos Operativos actuantes en la zona afectada.

- Representantes de los Grupos Operativos actuantes en la zona afectada se integrarán en los PMA.

- Las Jefaturas de los Grupos Operativos establecerán las medidas y procedimientos de actuación para el control o mitigación de los daños producidos por la emergencia y sus efectos e informarán a los integrantes de dichos Grupos Operativos.

5.4.3. Emergencia, Situación 2.

La activación del PTEAnd en su nivel regional implica que se llevarán a cabo, además de las actuaciones indicadas para las Situaciones 0 y 1, las siguientes:

La Dirección Regional del Plan:

- Convocará al Comité Asesor Regional, según proceda.

- Convocará al Comité de Operaciones, según proceda.

- Convocará al Gabinete de Información, según proceda.

- Transmitirá órdenes al Comité de Operaciones, según proceda.

- Determinará la información, mensajes y recomendaciones destinados a la ciudadanía.

El Comité Asesor Regional:

- Concurrirá a la convocatoria de la Dirección Regional del Plan.

- Asesorará a la Dirección Regional del Plan cada vez que esta lo solicite.

El Comité Regional de Operaciones:

- La persona que coordine el Comité de Operaciones propondrá, si procede, a la Dirección Regional del Plan la convocatoria del Comité de Operaciones.

- Realizará el seguimiento técnico del suceso, de su evolución y de las actuaciones ejecutadas.

- Elaborará, al menos, un informe determinando las características del fenómeno, interpretando los datos y valorando la posible evolución de la situación. Los informes redactados serán facilitados a la Dirección Regional del Plan.

- Atenderá a las consultas que se le planteen por parte de los integrantes del Plan de Emergencia.

- Realizará el seguimiento de la información recabada.

- Asesorará a la Dirección Regional del Plan.

- Coordinará a los Comités Provinciales de Operaciones.

El Gabinete de Información Regional:

- Centralizará la información generada en relación con la emergencia. Los Gabinetes de Información Provinciales se integrarán en el Gabinete de Información Regional.

- Difundirá, dictadas por la Dirección Regional del Plan, información, mensajes y recomendaciones a la ciudadanía sobre el suceso a través de los medios que se consideren necesarios.

- Recabará toda la información relativa a las personas afectadas por la emergencia.

- Actuará como interlocutor con los medios de comunicación social.

Centro de Coordinación de Emergencias Regional:

- Recepcionará las informaciones y avisos, activando los procedimientos previstos de información, notificación o alerta.

- Posibilitará la coordinación de las actuaciones entre los distintos CECOP provinciales.

- Trasladará a los CECOP provinciales las órdenes y recomendaciones de la Dirección del Plan.

- Recabará la información y solicitudes de los CECOP provinciales y la trasladará a la Dirección del Plan.

5.4.4. Emergencia, Situación 3.

La activación del Plan de Emergencia en situación 3 implica que se establecerá un Comité de Dirección con representación de la Administración General del Estado y de la Administración de la Junta de Andalucía. Se establecerá un Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).

El Comité de Dirección se ubicará en el Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), que se constituirá en las instalaciones del CECEM 112 Andalucía.

5.4.5. Normalización.

El inicio de la Fase de Normalización implica que se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

La Dirección del Plan:

- Declarará el comienzo de la Fase de normalización.

- Coordinará las labores y actuaciones necesarias para conseguir la reposición de los servicios mínimos esenciales para la población.

El Comité Asesor, Gabinete de Información y Comité de Operaciones:

Seguirán realizando sus funciones mientras esté activado el Plan de Emergencia en Fase de normalización y en especial realizarán tareas de:

- Seguimiento y evaluación.

- Observación y análisis de la zona afectada.

- Definición de las acciones a desarrollar para la recuperación de los servicios previamente existentes.

- Proponer mejoras para incrementar la seguridad y disminuir la vulnerabilidad.

5.4.6. Desactivación del Plan.

Una vez solventadas las carencias en los servicios esenciales y programadas las actuaciones básicas para el restablecimiento de la normalidad, se procederá a la desactivación del Plan a criterio de la Dirección del mismo. Esta desactivación se efectuará a través de aviso al CECOP.

El CECOP notificará la desactivación del Plan a las autoridades, organismos y servicios que se encontrasen movilizados, alertados o notificados en algún sentido.

5.5. Procedimientos en otros planes integrados.

Cuando la emergencia producida implique la activación de un Plan Especial de Comunidad Autónoma, Específico, Sectorial o de Emergencia Interior/Autoprotección, éstos atenderán a los criterios y procedimientos establecidos en los mismos, garantizando en todo caso, su coherencia e integración en el marco establecido por el PTEAnd.

En cualquiera de los casos se remitirá información sobre la situación que ha motivado la activación del correspondiente plan de emergencia y su evolución a los CECEM-112 provinciales y regional, a efecto de su valoración y traslado a los órganos de Dirección del PTEAnd.

5.6. Transferencia entre niveles de planificación.

Cuando por el ámbito territorial afectado o por la gravedad de la situación se precisa activar algún nivel de planificación distinto, ello conllevará la consiguiente transferencia en la dirección y la coordinación del Plan.

A) Transferencia entre las fases de emergencia Local/Provincial/Regional.

Se produce en función del ámbito territorial afectado y/o gravedad de la situación.

Se realiza a solicitud de la Dirección de ámbito inferior y/o a iniciativa de la Dirección de ámbito superior.

En el caso de activación de un plan de emergencia de ámbito superior la estructura la estructura local quedará integrada en la estructura del plan activado, manteniendo sus funciones la Dirección y sus distintos órganos, quedando sus actuaciones supeditadas a la dirección del plan de ámbito superior.

B) Transferencia entre la Fase de Emergencia regional y la declaración de interés nacional.

Se producen en función de los criterios establecidos en la Norma Básica de Protección Civil.

Se realiza a solicitud del Presidente de la Junta de Andalucía y/o iniciativa del órgano de la Administración General del Estado competente en materia de emergencias y protección civil.

C) Transferencia entre los Planes Especiales, Planes Específicos, Planes Sectoriales, Planes de Autoprotección/PTEAnd.

Se produce en función de la gravedad de la situación y/o insuficiencia en la aplicación de dichos Planes. Será necesaria la solicitud por parte de la Dirección de los Planes aplicados y/o a iniciativa de la Dirección del PTEAnd en la Fase de Emergencia que sea de aplicación (Provincial o Regional).

5.7. Zonificación.

En la zona donde se produzca la emergencia se establecerán tres áreas de actuación. La disposición de estas áreas puede ser variable dependiendo del tipo de emergencia, la orografía, la disponibilidad de medios y recursos, etcétera.

Área de Intervención.

Es el área más cercana a la emergencia, envolviendo a esta, donde se desarrollan las acciones del Grupo de Intervención destinadas al control de la emergencia, rescate de víctimas y evacuación de personas afectadas.

Este área se extenderá desde el foco de la emergencia hasta donde se prevea que el alcance de la emergencia pueda afectar a la seguridad de la población o efectivos actuantes. En esta área están limitados los accesos, permitiendo únicamente el paso de medios y recursos destinados al Grupo de Intervención y a quienes designe la Dirección del Plan.

Área de Socorro.

En esta área se realizan funciones de atención, clasificación y evacuación sanitaria, funciones de control y supervisión técnica necesarias, así como atención a personas afectadas y organización de alojamientos. Esta área se ubicará donde exista la certeza de que el alcance de la emergencia no afecte a la seguridad de las vidas de las personas actuantes o población y las condiciones medioambientales sean aceptables.

En esta área estarán limitados los accesos, permitiendo solo el paso de medios y recursos implicados.

Área Base.

En esta área se recepciona y distribuyen los medios y recursos, humanos y materiales, que han sido solicitados y que deben trabajar en las áreas anteriormente referidas.

Se ubica en el lugar donde mejor se facilite el desarrollo de sus funciones y esta prohibido su acceso para todo interviniente que no esté relacionado con la misma, así como al público en general.

Aunque el área de intervención siempre envuelve a la emergencia, la disposición de las restantes áreas pueden estar divididas y ubicadas de forma diversa, en función de las disponibilidades de recursos, accesos a la zona, orografía del terreno, etc., siempre y cuando cumplan los requisitos de idoneidad y seguridad de cada una de ellas.

6. Medidas de actuación.

Dirigidas a la protección de personas, bienes y medio ambiente, y a mitigar los efectos en situaciones de emergencia, garantizando la asistencia a las personas con discapacidad, se definen en el PTEAnd determinadas medidas que orienten la actuación de los servicios y grupos actuantes.

El desarrollo detallado de estas medidas, en relación a los distintos Servicios y Grupos Operativos, será recogido como procedimiento específico en los despliegues provinciales, debiendo contemplar las siguientes:

Avisos a la población.

- Se emitirán avisos y mensajes periódicos a la población con información sobre la situación y evolución de la emergencia.

- Se darán instrucciones y recomendaciones a la población para canalizar su colaboración.

- Se analizará el tratamiento de la información para evitar situaciones de pánico y comportamientos o actuaciones negativos.

- Se darán instrucciones sobre medidas de autoprotección.

- Se gestionará y canalizará la información a través de los medios de comunicación (TV, radio, prensa, Internet), o bien SMS masivos a teléfonos móviles, fijos o fax, paneles digitales informativos, etc.

Los avisos a la población deberán ser claros, concisos, exactos y suficientes.

Control de accesos y seguridad ciudadana.

- Control de acceso a las zonas siniestradas o amenazadas y a las zonas adyacentes, tanto de personas como de vehículos.

- Señalización de accesos disponibles y afectados.

- Indicación de vías alternativas.

- Acompañamiento/escolta de vehículos destinados a evacuación o al transporte de suministros básicos.

- Designación de los grupos encargados de realizar el control de la seguridad en el área de emergencia, generalmente orientado a evitar pillajes, sabotajes, etc.

- Control y salvaguarda de los bienes ante desvalijamiento, asalto o pillaje.

- Protección de las instalaciones singulares para la prestación de servicios.

El control de acceso se realizará de manera que se eviten accidentes secundarios y no se entorpezcan los trabajos de los distintos grupos que actúan en la zona afectada.

Se garantizará la seguridad a la población.

Extinción de incendios y salvamento.

- Adopción de medidas oportunas para sofocar los incendios que se produzcan.

- Localización de personas, rescate y salvamento.

- Organización de equipos de búsqueda desde el PMA coordinados por personal especializado.

En la localización de personas, rescate y salvamento se desarrollaran acciones de búsqueda y localización, acceso y liberación, estabilización y tratamiento inicial, así como desplazamiento a la zona de seguridad. Según el tipo de emergencia habrá que contar con la colaboración ciudadana o solo con la actuación de grupos especializados y/o profesionales.

Confinamiento.

- Indicación de que la población permanezca en sus casas. También se puede realizar el confinamiento temporal en zonas de refugio próximas a la población.

- Se dictarán medidas específicas de autoprotección en función de la situación existente.

Se utilizará siempre que sea posible, como medida preferente. En determinadas circunstancias, cuando la situación implica riesgo de la comunidad, se puede considerar la necesidad de movilizar a la población, trasladándola a zonas de seguridad donde puedan permanecer hasta la desaparición de la amenaza.

Alejamiento.

- Se realizará un desplazamiento temporal y en zonas cercanas.

- Se dispondrán zonas de seguridad previamente definidas, y se controlarán las vía a través de las que se realizará el alejamiento.

El alejamiento no conllevará albergue ni alojamiento.

Evacuación.

- Traslado urgente de un colectivo, de su lugar habitual de residencia, a otro considerado seguro frente a la amenaza.

- Asignar el personal encargado de la evacuación.

- Informar a la población de la medida adoptada y de las normas a seguir.

- Habilitar vías de acceso para el traslado de personas evacuadas.

- Posibilitar medios de transporte para el traslado colectivo, si así se decide.

- Posibilitar ambulancias u otros medios de transporte especiales, para la evacuación de personas discapacitadas.

- Seleccionar los centros de concentración de las personas que serán evacuadas.

- Seleccionar y acondicionar los centros de albergue donde se instalará la población evacuada.

- Programar el plan de actuación de regreso a los hogares al final de la emergencia.

Se trata de una acción que solo se debe adoptar en caso en que se considere totalmente necesario.

A la hora de decidir una evacuación, habrá que evaluar las condiciones específicas del siniestro y sopesar las ventajas frente a los inconvenientes que esta medida conlleva.

Albergue.

- Designación de los centros previstos para dar cobijo a personas evacuadas durante la emergencia.

Pueden ser hoteles, residencias, colegios e, incluso, almacenes o hangares. En ocasiones, es necesario montar campamentos o pabellones prefabricados.

Los albergues deben reunir una serie de condiciones que permitan la convivencia y podrán contar con una serie de dependencias, como son:

- Área de abastecimiento.

- Área de sanidad.

- Área de higiene.

- Área de asistencia social.

- Área de gestión y control.

Sanitarias.

- Se definirán los puntos o zonas de atención y/o traslado de personas afectadas.

- Se identificará al conjunto de la población de riesgo y a los grupos más vulnerables.

- Tratamiento sanitario en la propia zona de siniestro, consistente en el clasificación de personas heridas y aplicación de tratamientos de emergencia.

- Movilización de personas heridas y traslado a los centros sanitarios.

- Prevención sanitaria: Mediante el control de los posibles brotes epidemiológicos y focos de contaminación, a cuyos efectos se procederá a:

• Desarrollar medidas preventivas para evitar la exposición y la aparición de casos.

• Desarrollar medidas para el control sanitario del problema.

Atención psicológica.

- Tratamiento psicológico a víctimas, familiares e intervinientes.

Abastecimiento.

- Definición y organización de la red logística para el suministro a la población de las necesidades básicas: agua, ropa, alimentos, medicamentos, etc.

- Destacar la existencia de grupos más vulnerables de población: personas mayores, con enfermedad crónica o incapacitadas, etc., cuya atención debe ser diferenciada.

- Organización de la red de suministro a los equipos de intervención.

- Infraestructura material necesaria por los cuerpos de intervención: acondicionamiento de accesos, construcción de puentes, etc.

- Cubrir necesidades básicas para los efectivos actuantes (combustibles, energía, avituallamiento, aseo, descanso, etc).

Evitar riesgos asociados.

- Análisis de la zona y realización de actuaciones concretas cuyo objetivo es evitar deterioros en bienes que puedan ser origen de nuevos riesgos e incrementar los daños.

Ingeniería civil.

- En caso necesario se adoptarán medidas específicas que complementan las medidas de intervención y reparadoras: tendido o refuerzo de puentes y túneles, apuntalamiento de edificios, etc.

Prevención de riesgos a bienes de interés.

- Rescatar o salvaguardar los bienes de mayor valor o importancia, bien sean materiales, culturales o medioambientales.

- Control y salvaguarda de los bienes ante desvalijamiento, asalto o pillaje.

- Protección de instalaciones singulares en la prestación de servicios.

Establecimiento de redes de transmisión.

- Establecimiento del Puesto de Mando Avanzado (PMA).

- Establecimiento de comunicaciones: Servicios Operativos, PMA y CECOPAL.

Valoración de daños.

- Se realizará una valoración de los daños producidos por el suceso para la posterior rehabilitación.

- Se evaluarán los daños producidos en edificaciones e infraestructuras.

- Se establecerán niveles de necesidades y prioridades.

Suministros Básicos.

- Suministros de energía: Electricidad y combustibles.

- Suministro de alimentos.

- Suministro de medicamentos.

- Suministro de agua.

Servicios Básicos.

- Servicios de sanidad e higiene: hospitales, saneamiento, etc.

- Servicios de transporte.

- Servicios de comunicaciones.

- Servicios de información.

7. Implantación y mantenimiento.

7.1. Programación de implantación.

7.2. Programación de mantenimiento.

7. Implantación y mantenimiento.

Son necesarias una serie de acciones encaminadas a garantizar que los procedimientos de actuación previstos en el PTEAnd sean plenamente operativos, asegurando su actualización y adaptación a posibles cambios.

En este sentido se considera:

a) Implantación.

Tras el proceso de aprobación del PTEAnd, se establecerá una fase de implantación dirigida a su puesta en funcionamiento y a posibilitar el desarrollo y operatividad del mismo.

b) Actualización.

Para mantener la vigencia del PTEAnd, se llevarán a cabo un conjunto de medidas que garanticen su permanente adecuación y capacidad de respuesta. Ello implica la realización de comprobaciones, ejercicios y simulacros, así como actividades de formación e información.

Se recogerán las modificaciones referidas tanto a los aspectos organizativos como operativos (componentes, procedimientos, medios y recursos, etc.). Las modificaciones y/o ampliaciones serán incorporadas al Plan y puestas en conocimiento de los integrantes.

c) Revisión.

Las actuaciones de revisión están dirigidas a la reestructuración y complementación del PTEAnd con relación a cambios estables en el objeto y contenidos del mismo, que pueden estar motivados por causas técnicas o de ordenación administrativa y legislativa.

Las revisiones se realizarán cada cinco años, salvo causa motivada, y pueden dar lugar a una nueva edición del Plan.

Con relación a determinadas actuaciones incluidas en la implantación y mantenimiento del PTEAnd, se recogen algunas consideraciones:

Comprobaciones periódicas.

Estas comprobaciones se realizarán de acuerdo con el programa establecido por la Dirección del Plan siguiendo las instrucciones e indicaciones del Programa de Actuación Periódica para la implantación y mantenimiento del PTEAnd, a elaborar por la Consejería de Gobernación y Justicia.

Ejercicios de adiestramiento.

El ejercicio se configura como una actividad tendente a familiarizar a los distintos Grupos Operativos con los equipos y técnicas que deberán utilizar en caso de emergencia. Consisten en la alerta de una parte del personal y medios adscritos al Plan (un Grupo Operativo, un Servicio, etc.). Por otra parte, al realizarse en grupos reducidos, constituye un elemento ágil para la verificación modular del funcionamiento del Plan.

Simulacros.

Consisten en la activación simulada del Plan, con objeto de comprobar la respuesta (calidad, rapidez y eficacia) de:

- Los sistemas de localización y redes de transmisiones.

- Los sistemas de aviso a la población.

- Los operativos intervinientes.

- Las estructuras de coordinación y dirección.

- Las medidas de actuación establecidas.

Su finalidad es la de evaluar la operatividad del Plan respecto a las prestaciones previstas y tomar las medidas correctoras pertinentes o revisar su operatividad, si fuese necesario. Se establecen previamente criterios y procedimientos para la valoración y evaluación. Los simulacros serán realizados durante estaciones climáticas distintas secuencialmente y en distintos turnos horarios.

Las actuaciones que se consideren dentro del marco de las comprobaciones, ejercicios y simulacros del PTEAnd deben desarrollarse bajo los criterios de la Dirección del Plan, así como aquellas actividades de formación e información igualmente relacionadas con el PTEAnd.

El Programa de Implantación, Actualización y Revisión determinará las actuaciones a realizar, detallando para cada una de ellas el ente responsable y el calendario de ejecución.

7.1. Programación de implantación.

Durante el período de implantación del Plan se llevarán a cabo una serie de acciones para las que se indicará la periodicidad prevista:

• Nombramientos y constitución de la estructura. Se procederá al nombramiento o designación, según corresponda, de las personas a las que compondrán los distintos órganos y grupos. El listado que se genera debe ser actualizado cada vez que algún miembro sea sustituido por otra persona.

Las acciones concretas que se deben realizar son las siguientes:

- Nombramientos de componentes del Comité Asesor, Gabinete de Información, Comité de Operaciones y de la Jefatura de los Grupos Operativos.

- Constitución de los órganos de la estructura del PTEAnd.

• Medios y recursos.

Se establecerán:

- Actualización y desarrollo del catálogo de medios y recursos.

- Comprobación de los medios y recursos propios y externos.

- Ampliación y optimización de comunicaciones.

- Equipamiento de sistemas de aviso a la población.

- Elaboración y desarrollo soporte de información territorial.

- Elaboración de ficha con información relevante.

- Procedimientos de movilización y actualización.

- Posibles acuerdos con otras administraciones, empresas públicas y/o privadas.

• Despliegues provinciales del PTEAnd. Se implementarán los despliegues provinciales.

• Programación de formación continua. Se establecerán programas de formación y capacitación de los Servicios implicados y del Gabinete de Información.

• Programación de información y divulgación. Se desarrollarán programas de información y divulgación a:

Las Entidades Locales.

Los programas de información a las Entidades Locales, estarán dirigidos a proporcionar los datos básicos y necesarios para un adecuado desarrollo y/o adecuación de los Planes Territoriales de Emergencia de Ámbito Local y de los Planes de Actuación local. Se informará sobre:

- Actuaciones básicas en el ámbito local.

- Acopio y suministro de información sobre medios y recursos.

- Apoyo en la toma de decisiones. Coordinación con el CECOPAL.

- Difusión de consejos para la población.

- Procedimientos de integración.

La ciudadanía.

Dentro de la fase de implantación se acometerá una política informativa de cara a la divulgación del Plan entre la población a fin de facilitar la familiarización de esta con las medidas de protección.

Se realizarán campañas, con los siguientes contenidos:

- Divulgación e información pública sobre el Plan.

- Información de tipo preventivo para trasladar conocimientos sobre los riesgos potenciales, así como sobre las medidas de prevención y protección.

- Información sobre los mecanismos y sistemas de comunicación con la población.

- Divulgación de medidas de autoprotección.

- Información sobre colaboración y apoyo en tareas de voluntariado.

- Estudio para la elección e implantación de los sistemas de aviso en caso de emergencia. Se considerará el alcance de las consecuencias, la densidad y distribución de la población y la tipología del emplazamiento.

Integrantes de los Grupos Operativos.

- Difusión del Plan a componentes de los Grupos Operativos por parte de los mandos de dichos Grupos.

- Verificación del conocimiento del PTEand por parte de las personas intervinientes, en la medida necesaria para que realicen correctamente sus cometidos:

• Programación de comprobación de la eficacia del modelo implantado. En el mismo se comprobará la eficacia del modelo implantado mediante ejercicios o simulacros y, como consecuencia, se analizarán las posibles carencias.

La finalidad es la de evaluar la operatividad del plan, respecto a las prestaciones previstas y tomar las medidas correctoras pertinentes o revisar su operatividad, si fuese necesario. En este sentido, deben establecerse criterios para la evaluación de la coordinación de las actuaciones y la eficacia de éstas. Se comprobará la respuesta (calidad, rapidez, eficacia) con relación a:

- Sistemas de localización y redes de transmisiones.

- Sistemas de aviso a la población.

- Actuación de los Grupos Operativos.

- Estructuras de coordinación y dirección.

- Medidas de actuación previstas.

- Se redactarán informes sobre los resultados de los ejercicios realizados y una valoración final. Estos servirán de base para las adaptaciones en el Plan con la finalidad de obtener una mayor coherencia y efectividad de la respuesta frente a situaciones de emergencia. A tal efecto, se crea un equipo para el seguimiento del programa de capacitación.

Otra de las finalidades es familiarizar a los participantes con los equipos y técnicas que deben utilizar en caso de accidente grave.

Se elaborará una guía para la realización de simulacros y se deberá realizar, al menos, un simulacro por provincia en el periodo propuesto según el caso.

Para una mayor agilidad en la verificación modular del funcionamiento del PTEAnd se podrán realizar los ejercicios con grupos reducidos.

Se evaluarán los distintos tipos de escenarios que se pudieran dar en cada establecimiento y no solo el más desfavorable.

7.2. Programación de mantenimiento.

El mantenimiento está dirigido a garantizar que los procedimientos de actuación previstos en el Plan sean operativos, adecuándolo a los cambios que incidan en materias relacionadas con el mismo. En función de la magnitud y repercusión de éstos se consideran dos procesos diferenciados, las actualizaciones y las revisiones.

• Programación de actualización. En estas actualizaciones se recogerán las modificaciones referidas tanto a los aspectos organizativos como operativos. Se realizarán con periodicidad anual y se dirigen básicamente a la incorporación de modificaciones de carácter ordinario, tales como:

− Comprobación de nombramientos o designaciones de componentes del Comité Asesor, Gabinete de Información, Comité de Operaciones y Jefatura de los Grupos Operativos.

− Verificación de la vigencia de los análisis de riesgos.

− Actualización del Catálogo de Medios y Recursos.

Se actualizará el Catálogo de medios y recursos y comprobará la disponibilidad y adecuación técnica de los procedimientos y estructuras organizativas:

- Cambios en nombramientos y asignaciones.

- Disponibilidad y asignación de recursos.

- Adecuación de procedimientos operativos.

- Adecuación de los sistemas y medios de comunicaciones.

- Adecuación de los sistemas y procedimientos de avisos y comunicación a la población.

- Equipamiento de los Grupos Operativos.

- Sistemas informáticos aplicados a la gestión de la emergencia.

- Sistemas de previsión y alerta.

− Programas de Formación continua. Programas de formación y reciclaje de los servicios implicados y del Gabinete de Información.

− Programas de divulgación a las Entidades Locales, a las entidades públicas y privadas, a la ciudadanía y a los Grupos Operativos.

− Comprobación de la eficacia del modelo implantado.

− Realización de ejercicios y simulacros (parciales y/o globales) donde se verificará el estado de los procesos implicados en situaciones de emergencia.

− Se elaborará un catálogo donde se reflejen las carencias y necesidades observadas.

• Programación de revisión. Las revisiones están dirigidas a la reestructuración y complementación del Plan con relación a cambios destacables en los contenidos del mismo, motivados por causas técnicas o de ordenación administrativa o legislativa. Su periodicidad será de cinco años, salvo razón motivada. Las revisiones pueden dar lugar a la formulación de una nueva edición del Plan.

Toda aquella alteración en el contenido del Plan que afecte a la organización del mismo, deberá ser comunicada con la suficiente antelación, con el fin de mantener la vigencia y operatividad del mismo. Dicho compromiso se extiende a todos los Organismos y entidades que participan en el Plan.

Se determinarán actuaciones en relación a la evaluación y optimización de:

- Metodología e identificación de riesgos.

- Estructuras organizativas y procedimientos operativos.

- Medidas de actuación.

- Dotación de medios y equipamientos.

- Sistemas de aviso y comunicación.

- Prever recursos de financiación.

Se actualizará la información de:

- El Plan Director.

- Los anexos del PTEAnd.

- Los despliegues provinciales del PTEAnd.

Se ampliará y optimizará la información de:

- La cartografía.

- Las Comunicaciones.

- El equipamiento de avisos a la población.

8. Catalogación de medios y recursos.

8.1. Movilización.

8.2. Criterios de catalogación.

8.3. Estructura de catalogación.

8.4. Elaboración y actualización.

8.5. Uso y gestión.

8. Catalogación de medios y recursos.

El catálogo de medios y recursos recoge información relativa a los medios y recursos pertenecientes a las distintas administraciones públicas, organismos y entidades privadas, así como personal técnico y de colaboración, que pueden ser movilizados ante emergencias contempladas en el PTEAnd.

8.1. Movilización.

Los medios y recursos catalogados se considerarán integrantes del PTEAnd y pueden ser movilizados y aplicados por la Dirección del Plan. A tales efectos se establecerán, en los casos que corresponda, protocolos, convenios o acuerdos que garanticen los procedimientos para su movilización y aplicación urgente.

Si en el desarrollo de una emergencia surgiese la necesidad de aplicar un medio específico o extraordinario no planificado, se solicitarán específicamente a la administración o entidad titular, correspondiendo a la Dirección del Plan determinar el procedimiento.

El catálogo de medios y recursos del PTEAnd es el marco normalizador en el ámbito de Andalucía, recogiendo los criterios aplicables en ámbitos inferiores y la sistemática de compatibilidad, complementación e integración de información.

8.2. Criterios de catalogación.

El catálogo de medios y recursos del PTEAnd se constituye como marco normalizador en el ámbito de Andalucía, estableciendo criterios aplicables a toda catalogación realizada en la planificación de emergencias en Andalucía, a efectos de posibilitar la compatibilidad, complementariedad e integración de información.

Los modelos de organización, los procedimientos y soportes de información y las aplicaciones de gestión con relación al catálogo de medios y recursos del PTEAnd se desarrollarán según los criterios propuestos por la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil. Corresponde su aprobación a la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

La metodología de codificación adoptada se aplicará a todos los niveles de catalogación en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, con el objetivo de garantizar la uniformidad de identificación dentro del territorio, así como su interrelación con la planificación del Estado y de otras autonomías.

A efectos de catalogación se consideran tres grandes grupos:

- Medios humanos. Grupos, organismos, colectivos, asociaciones y personal capacitados para llevar a cabo organizadamente algunas de las acciones específicas de protección civil.

- Medios materiales. Equipos y materiales diversos de carácter móvil, que se pueden utilizar en alguna de las actividades de protección civil.

- Recursos. Elementos o conjuntos de elementos de carácter esencialmente estático cuya disponibilidad hace posible o mejora las tareas propias de protección civil.

La información registrada debe al menos responder a los siguientes datos:

- Titularidad.

- Medios de conexión (teléfono, fax, radio, etc.).

- Procedimientos de activación y movilización.

8.3. Estructura de catalogación.

Este catálogo incluye los medios y recursos de la Junta de Andalucía, los de titularidad privada de ámbito supramunicipal, así como los asignados por otras administraciones integrantes del PTEAnd, observando las condiciones establecidas en acuerdos de asignación.

Los planes de emergencia de ámbito inferior debe tener presente en su desarrollo que los datos catalogados deben ser integrados en el nivel superior (Regional).

En los casos que se realice la asignación de medios o recursos cuya titularidad corresponda a administraciones de ámbito superior al de planificación del PTEAnd, habrán de contemplarse al menos las siguientes especificaciones:

- Funciones a desempeñar dentro de las previstas en el plan.

- Procedimiento de activación de los medios y recursos asignados a requerimiento del órgano previsto en el plan correspondiente.

- Encuadramiento en la organización del plan.

- Período de vigencia de la asignación.

Se considera que una vez asignado un medio o recurso de carácter estatal al PTEAnd, este queda igualmente asignado a los Planes Especiales del mismo ámbito.

8.4. Elaboración y actualización.

La elaboración y actualización del catálogo de medios y recursos en su nivel autonómico y provincial, corresponde a la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil, que establece las formas de participación y colaboración de los distintos organismos y entidades implicadas.

Se establecerán procedimientos de comprobación sobre estado de uso y disponibilidad de medios y recursos. La comprobación corresponde al titular del medio o recurso, que facilitará a la entidad catalogadora un registro de incidencias.

8.5. Uso y gestión.

La utilización general del catálogo de medios y recursos se gestiona a través del CECOP regional del PTEAnd, así como los correspondientes CECOP provinciales y CECOPALES en lo respectivo a sus ámbitos territoriales.

Se dispondrá para ello del equipamiento, aplicaciones informáticas y personal adecuado.

En situaciones previas a la emergencia, en las que los CECOP no hayan sido activado, será los CECEM, en los niveles regional y provincial, los órganos encargados de la gestión permanente y continuada de la información contenida en el catálogo, asegurando su disponibilidad.

9. Planes de emergencia en el marco del PTEAnd.

9.1. Relación de planes que se enmarcan en el PTEAnd.

9.2. Criterios básicos de elaboración, implantación y mantenimiento.

9.1. Relación de planes que se enmarcan en el PTEAnd.

El PTEAnd como plan director se constituye como eje fundamental para la ordenación de la planificación de emergencias en Andalucía y establece los criterios de elaboración de los planes que se enmarcan en el mismo:

- Planes Territoriales de Emergencia de ámbito inferior.

- Planes Especiales de Emergencia de Comunidad Autónoma.

- Planes Específicos de Emergencias.

- Planes de Emergencia Interior/Autoprotección.

- Planes Sectoriales aplicables a situaciones de emergencias.

Para garantizar dicha integración, el PTEAnd establece las directrices y los criterios generales que las Administraciones, Organismos y Entidades deberán tener en cuenta en la elaboración de los Planes según el carácter de este.

9.2. Criterios básicos de elaboración, implantación y mantenimiento.

a) Planes Territoriales de Emergencia de ámbito inferior (Local: municipal o supramunicipal).

Los Planes Territoriales de Emergencia de ámbito local se elaboran para hacer frente a las emergencias de carácter general que se puedan producir en el ámbito territorial sobre el que se planifica. Serán aprobados por el pleno del ayuntamiento u órgano colegiado competente de la entidad local.

La homologación de estos planes corresponde en todo caso a la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

Directrices e Índice para la Planificación Territorial de Ámbito Inferior.

Atenderá a la siguiente estructura e índice, especificando en cada apartado, al menos, los contenidos que a continuación se explicitan:

1. Objetivos.

El Plan debe definir su objetivo y alcance, concretando y valorando lo que puede conseguirse con la correcta aplicación del mismo.

Se establecerá el carácter del Plan, determinando que se constituye como eje fundamental para la ordenación de la planificación de las emergencias locales. Deberá expresar los planes a los que integra.

Se especificarán los entes a los que corresponda la aprobación y homologación del Plan.

2. Información Territorial.

Se hará una descripción del entorno y de las características del ámbito de planificación (características geográficas, geológicas, climáticas, hidrológicas, ocupación del suelo, aspectos relevantes de la vegetación y de la fauna, demografía, aspectos relevantes del sector industrial, espacios singulares, etc.).

3. Estudio de Riesgos.

3.1. Identificación y análisis de los riesgos destacables.

Se identificarán los riesgos destacables de la entidad local. Se analizará cada uno de ellos por separado y se efectuará, en lo posible, una estimación de las consecuencias que originaría a personas, bienes y/o medio ambiente.

3.2. Elementos vulnerables.

Se relacionarán las zonas, sectores y/o edificios que ante una situación de emergencia sean especialmente vulnerables, teniendo en cuenta para ello:

- La tipología de personas usuarias o población.

- La importancia que tengan como recursos ante cualquier situación de emergencia.

- El nivel de peligrosidad que puedan suponer a la población, bienes y/o medio ambiente.

- El interés cultural, histórico-artístico o medioambiental.

Se indicará expresamente si estas zonas, sectores y/o edificios disponen de plan de autoprotección. En caso afirmativo se remitirá al apartado 9 y al anexo correspondiente.

4. Estructura.

4.1. Debe constar al menos de:

• Dirección del Plan.

Se determinará la Dirección del Plan, al que corresponde la dirección de todas las operaciones que deban realizarse al amparo del Plan, en cualquiera de las fases que caracterizan la evolución de la emergencia.

• Comité Asesor.

Se establecerá un órgano colegiado que asista y asesore a la Dirección del Plan en sus funciones de dirección y coordinación ante situaciones de emergencia, así como en el desarrollo e implantación del Plan en sus distintos ámbitos territoriales.

• Gabinete de Información.

Será el órgano a través del cual se canalizará y difundirá la información de carácter oficial a la población y a los medios de comunicación mientras dure la activación del plan de emergencia.

En él se recogerán y tratarán los datos relacionados con el incidente y se difundirán a los medios de comunicación, organismos, autoridades y público en general. El Gabinete de Información será el único órgano autorizado a emitir los datos oficiales relativos a la situación de emergencia. La información proporcionada se considera como información oficial de la Dirección del Plan.

• Centro de Coordinación Operativa Local (CECOPAL).

La Estructura del Plan de Emergencia deberá contar con un Centro de Coordinación Operativa Local, donde se realice la dirección y coordinación de todas las operaciones, disponiendo de un sistema de enlace con el CECOP de la Administración Autonómica (CECEM 112-Andalucía).

Igualmente debe incluirse un apartado que haga referencia al Puesto de Mando Avanzado (PMA). No es un elemento encuadrado físicamente en el CECOP, pero sí operativamente, puesto que es la conexión entra la zona siniestrada y la Dirección del Plan. Se configura como elemento básico en la interconexión de los efectivos actuantes en la Zona de Intervención y de la transferencia de la información «in situ» al CECOP.

• Servicios Operativos.

Se definirá la estructura operativa de respuesta para hacer frente a una situación de emergencia, la cual se determinará en función de la organización adoptada por la Administración Local y de los tipos de emergencia contemplados en el plan.

Deben quedar establecidas las directrices de funcionamiento de los operativos llamados a intervenir.

Con carácter orientativo, los servicios que en el ámbito local deberían existir son los siguientes:

- Servicio Contraincendios.

- Servicio de Seguridad.

- Servicio Sanitario.

- Servicio de Apoyo Logístico y Acción Social.

4.2. Se determinará responsable para:

• Dirección del Plan.

4.3. Se determinarán componentes para:

• Comité Asesor.

4.4. Se determinarán componentes, responsables y suplentes para:

• Gabinete de Información.

• Servicios Operativos.

4.5. Se determinaran las funciones específicas a realizar por cada órgano integrante de la estructura del Plan.

4.6. Quedará establecido que, en caso de activación de una estructura de ámbito superior, la estructura local quedará integrada en la misma. La Dirección local mantendrá sus funciones cuando esté activado el Plan de ámbito superior, supeditando las actuaciones a la Dirección del mismo.

5. Operatividad.

El Plan Territorial de Emergencia de ámbito local establecerá las actuaciones que deben ejecutar los distintos órganos que componen su estructura y los medios y recursos que se deben movilizar en función de la gravedad de la situación.

Requiere de las autoridades y órganos competentes una actuación coordinada, dirigida a informar a la ciudadanía sobre los fenómenos y accidentes ocurridos y/o las previsiones y predicciones disponibles.

5.1. Caracterización de las fases de la operatividad.

Según los riesgos previsibles y/o fenómenos producidos, así como por la evolución de la situación, se distinguirán las siguientes fases:

• Preemergencia.

Se indicará que esta fase no supone la activación del Plan. Se procederá a la alerta de los servicios operativos ante un riesgo previsible que podría desencadenar una situación de emergencia.

Desde el punto de vista operativo está caracterizada fundamentalmente por el seguimiento instrumental y el estudio de los fenómenos y las previsiones y predicciones, con el consiguiente proceso de información a los órganos y autoridades competentes en materia de protección civil y emergencias y a la población en general.

• Emergencia.

Esta fase tendrá su inicio con la ocurrencia de un fenómeno o accidente que produzca daños a personas o materiales y se prolongará hasta que hayan sido puestas en práctica todas las medidas necesarias para el socorro y la protección de las personas o bienes.

• Normalización.

El Plan se mantendrá activado en esta fase mientras existan carencias importantes en los servicios esenciales que impidan el retorno a la vida normal en las zonas afectadas. En esta situación corresponderá a la Dirección del Plan Local coordinar las labores y actuaciones necesarias para conseguir la reposición de los servicios mínimos esenciales para la población.

5.2. Activación/Desactivación del Plan.

Con respecto a la activación y desactivación del Plan deberán explicitarse el momento y las circunstancias que hayan de concurrir para ello, así como la autoridad encargada de hacerlo.

Se establecerá el procedimiento para recepcionar la información y evaluación posibilitando la toma de decisión por la Dirección del Plan.

En cualquiera de los casos se remitirá información sobre la situación que ha motivado la activación del correspondiente plan de emergencia y su evolución a los CECEM-112 provinciales, a efecto de su valoración y traslado a los órganos de Dirección del PTEAnd.

5.3. Notificación de la situación.

Tras la activación del Plan se establecerán los procedimientos de notificación a los órganos correspondientes.

5.4. Procedimiento de actuación según las fases de activación.

Deben quedar establecidos los procedimientos a seguir en cada una de las fases de la operatividad. Estos deberán garantizar, al menos, los siguientes aspectos:

• La recepción y confirmación del aviso o alerta, procediendo a su primera valoración y estableciendo los mecanismos necesarios de comprobación.

• La clasificación, en la medida de las posibilidades, del ámbito y la fase de emergencia.

• La activación del Plan.

• La notificación a los Centros de Coordinación de distintos ámbitos, así como a las autoridades y órganos del Plan.

• La organización de la alerta y movilización de los Servicios Operativos, así como de los medios y recursos extraordinarios.

• La ejecución de las primeras actuaciones y posteriormente de los Protocolos de Actuación de los Servicios intervinientes.

• El seguimiento y control de las actuaciones que se lleven a cabo por los servicios intervinientes.

• La obtención de toda la información en relación con la evolución de la situación.

• La transmisión de información a autoridades y organismos implicados.

• La información a la población.

• La notificación del fin de la emergencia y desactivación del Plan.

• Los procedimientos en la evolución de fases de la operatividad y consiguiente transferencia de funciones a los correspondientes órganos de Dirección.

5.5. Procedimientos en otros planes integrados.

Cuando la emergencia producida implique la activación de un Plan de Actuación Local motivado por algún riesgo especial o específico, o de Emergencia Interior/Autoprotección, éstos atenderán a los criterios y procedimientos establecidos en los mismos, garantizando en todo caso, su coherencia e integración en el marco establecido por el Plan Territorial de Emergencia de ámbito local.

5.6. Transferencia entre niveles de planificación.

Se definirá la transferencia en la dirección y coordinación del Plan en los supuestos siguientes:

• Transferencia entre Plan de Emergencia Local y Plan de Emergencia de ámbito superior (PTEAnd, planes especiales, planes específicos). Se produce en función del ámbito territorial afectado y/o por la gravedad de la situación. Se realiza a solicitud de la persona titular de la Alcaldía y/o a iniciativa de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

• Transferencia entre Planes de Autoprotección y la aplicación del Plan Territorial de Emergencia de ámbito local.

Se produce en función de la gravedad de la situación y/o insuficiencia en la aplicación de de los planes de autoprotección. Se realizará a solicitud de la Dirección del Plan de Autoprotección y/o a iniciativa de la Dirección del Plan Territorial de Emergencia de ámbito local.

5.7. Zonificación.

En la zona donde se produzca la emergencia se establecerán tres áreas de actuación: Área de Intervención, Área de Socorro y Área Base.

6. Medidas de Actuación.

Se establecerán medidas dirigidas a la protección de personas, bienes y medio ambiente, y a mitigar los efectos en situaciones de emergencia, garantizando la asistencia a las personas con discapacidad.

El desarrollo detallado de estas medidas, en relación a los distintos servicios operativos, será recogido en procedimientos específicos, debiendo contemplar las siguientes:

• Avisos a la población.

• Control de accesos y seguridad ciudadana.

• Extinción de incendios y salvamento.

• Confinamiento.

• Alejamiento.

• Evacuación.

• Albergue.

• Sanitarias.

• Atención psicológica.

• Abastecimiento.

• Evitar riesgos asociados.

• Ingeniería civil.

• Prevención de riesgos a bienes de interés.

• Establecimiento de redes de transmisión.

• Valoración de daños.

• Suministros Básicos.

• Servicios Básicos.

7. Implantación y Mantenimiento.

Se especificarán los criterios, actuaciones, ente responsable y periodicidad para realizar las siguientes programaciones:

7.1. Programación de implantación.

7.2. Programación de mantenimiento.

7.2.1. Programación de actualización.

7.2.2. Programación de revisión.

Debe contener al menos la programación de

• información y capacitación.

• comprobaciones periódicos.

• ejercicios y simulacros.

8. Catalogación de Medios y Recursos.

8.1. Movilización.

Los medios y recursos catalogados se considerarán integrantes del Plan y pueden ser movilizados y aplicados por la Dirección del mismo. A tales efectos se establecerán, en los casos que corresponda, protocolos, convenios o acuerdos que garanticen los procedimientos para su movilización y aplicación urgente.

8.2. Criterios de catalogación.

A efectos de catalogación se considerarán tres grandes grupos:

• Medios humanos.

Grupos, organismos, colectivos, asociaciones y personal capacitados para llevar a cabo organizadamente algunas de las acciones específicas de protección civil.

• Medios materiales.

Equipos y materiales diversos de carácter móvil, que se pueden utilizar en alguna de las actividades de protección civil.

• Recursos.

Elementos o conjuntos de elementos de carácter esencialmente estático cuya disponibilidad hace posible o mejora las tareas propias de protección civil.

La información registrada, al menos, responderá a los siguientes datos:

• Titularidad.

• Medios de conexión (teléfono, fax, radio, etc.).

• Procedimientos de activación y movilización.

8.3. Estructura de catalogación.

Incluirán los medios y recursos públicos de su titularidad y los de titularidad privada limitados a su término, así como los asignados por otras Administraciones Públicas, observando las condiciones establecidas en acuerdos de asignación.

8.4. Elaboración y actualización.

Se establecerán los responsables de la elaboración y actualización, así como los plazos o periodos de actualización.

Se establecerán los procedimientos y periodicidad de comprobación sobre el estado de uso y disponibilidad de los medios y recursos.

8.5. Uso y gestión.

Quedará establecido a quién corresponde la utilización general y gestión del Catálogo de Medios y Recursos.

9. Planes de Emergencia Integrados.

9.1. Relación de planes que se integran.

Se relacionarán los tipos de planes de emergencia que se integren en el Plan Territorial de Emergencia de ámbito local, desarrollando los aspectos que se estimen oportunos en el anexo correspondiente.

9.2. Criterios básicos de elaboración, implantación y mantenimiento.

Los criterios básicos de elaboración, implantación y mantenimiento de los planes integrados en el Plan Territorial de Emergencia de ámbito local vienen marcados por la normativa andaluza en materia de planificación ante emergencias, que tendrá carácter de norma de mínimos. La entidad local podrá, si lo considera oportuno, ampliar lo establecido en los criterios básicos de elaboración siempre y cuando éstos no contradigan ni colisionen con los preceptos establecidos por la normativa andaluza.

Anexos

I. Cartografía:

Se representará gráficamente, al menos:

• Información Territorial y Riesgos asociados.

• Recursos.

• Vulnerables.

• Infraestructuras.

II. Catálogo de medios y recursos.

III. Programas de Implantación y Mantenimiento.

• Programación de implantación.

• Programación de mantenimiento.

- Programación de actualización.

- Programación de revisión.

Apéndices.

Planes de emergencia integrados:

• Planes de Actuación Local ante riesgos especiales y específicos.

• Planes de Autoprotección.

• Otros planes integrados.

b) Planes Especiales de Emergencia de Comunidad Autónoma.

Son planes especiales de emergencia aquellos elaborados para hacer frente a las emergencias producidas por riesgos para los que la normativa emanada de la Administración General de Estado establezcan su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo.

Se elaboran siguiendo los criterios de la correspondiente Directriz Básica.

El PTEAnd actúa como marco de integración y como complementación de los medios y recursos incluidos en dichos Planes cuando éstos se ven desbordados por la gravedad de las consecuencias derivadas del riesgo específico.

Los planes especiales de Comunidad Autónoma serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con el informe de la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

c) Planes Específicos de Emergencias.

Son planes específicos de emergencia aquellos elaborados para hacer frente a las emergencias generadas por riesgos de especial significación en Andalucía, cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para ello, y significación así haya sido apreciada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante la aprobación de la correspondiente norma marco que, en todo caso, establecerá el contenido mínimo a que deberán adaptarse los correspondientes planes específicos de emergencia.

Planes que se elaboran para la atención de algunos riesgos significativos existentes en Andalucía que no cuentan con una Directriz Básica para su elaboración.

El PTEAnd actúa como marco de integración y como complementación de los medios y recursos incluidos en dichos Planes cuando éstos se ven desbordados por la gravedad de las consecuencias derivadas del riesgo específico.

Los Planes Específicos de Emergencia serán informados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía, observando que atienden a los criterios básicos para su integración en el PTEAnd.

d) Planes de Emergencia Interior/Autoprotección.

Los planes de emergencia interior o de autoprotección son aquellos que se elaboran por las personas titulares o responsables de centros e instalaciones que desarrollen actividades consideradas generadoras de riesgos incluidas en el catálogo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía (BOJA núm. 138, de 26 de noviembre), o susceptibles de resultar afectadas por situaciones de emergencia, atendiendo a los criterios establecidos en la normativa específica que les resulte de aplicación, así como a las disposiciones y criterios establecidos en la anteriormente referida Ley o sus disposiciones de desarrollo.

Atenderán en su planificación a lo establecido en la normativa andaluza en materia de autoprotección y, de forma subsidiaria, a lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Quedarán enmarcados en el Plan Territorial de Emergencia correspondiente a su ámbito de actuación.

e) Planes Sectoriales aplicables a situaciones de emergencias.

Tienen la consideración de planes sectoriales aplicables a situaciones de emergencia, aquellos instrumentos de planificación general previstos para la ordenación de un sector determinado de actividad que contengan disposiciones con incidencia en materia de gestión de emergencias.

En estos planes, los aspectos relacionados con la actuación ante emergencias atenderán a lo establecido en el PTEAnd, que en cualquier caso tendrá prevalencia.

Los Planes Sectoriales serán informados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía, y aprobados por los órganos competentes en cada caso, observando que atiende a los criterios básicos para su integración en el PTEAnd.

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