Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 23/12/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia

Decreto 367/2011, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

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Conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, es por Decreto del Consejo de Gobierno que debe regularse el régimen de organización y las funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, así como del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía. Esta labor, ya se acometió por el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, que vino a aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

Sin embargo desde dicha fecha, el número y trascendencia de las reformas legislativas que ha tenido lugar a lo largo del dilatado período de tiempo transcurrido desde la aprobación del mismo, así como la experiencia adquirida en su aplicación aconsejan abordar la modificación parcial de su contenido, en orden a buscar no sólo la mejora técnica del mismo, sino la necesaria adaptación a las novedades normativas operadas en nuestro Ordenamiento Jurídico. Entre ellas, no cabe duda de que la fundamental ha sido la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, sin que podamos olvidar otras tales como la reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, las sucesivas de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, el nuevo régimen en materia de contratación tras la aprobación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público por Ley 7/2007, de 12 abril, y a nivel autonómico la Ley 6/2006, de 24 octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que a la Comunidad Autónoma reconocen los arts. 46.1, 47.1.1.ª y 2.1.ª, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta conjunta de la Consejería de la Presidencia y de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cumplido el trámite previsto en el artículo 108.1.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 20 de diciembre de 2011

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre.

El Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, queda modificado en los siguientes términos :

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Letrados y Letradas habilitados.

1. Cuando el servicio lo requiera, la Jefatura del Gabinete Jurídico, podrá habilitar a funcionarios o funcionarias licenciados en Derecho para que realicen determinadas actuaciones en sustitución de los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico.

En el caso de que el funcionario o funcionaria que se pretende habilitar no esté incluido en la relación de puestos de trabajo del Gabinete Jurídico, la habilitación será conferida previo informe favorable de la Consejería a la que pertenezca el funcionario, considerándose éste, a tales efectos, adscrito funcionalmente al Gabinete Jurídico. La habilitación podrá ser revocada en cualquier momento por la Jefatura del Gabinete Jurídico.

2. En todo caso, los Letrados y Letradas habilitados, actuarán bajo las órdenes y dirección técnica del Letrado o Letrada Jefe correspondiente. Para ello disfrutarán del régimen de representación y defensa en juicio que por Ley corresponde a los letrados y letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y actuarán en juicio bajo la expresa denominación de Letrados o Letradas Habilitados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.»

Dos. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«3. También le corresponde la coordinación de la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud con el resto de los servicios jurídicos de la Administración de la Junta de Andalucía y Agencias de Régimen Especial.»

Tres. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 6 y se introduce un nuevo apartado 4:

«2. También son órganos del Gabinete Jurídico los siguientes:

a) Adjuntías a las correspondientes áreas, con funciones de apoyo a las mismas.

b) Asesorías Jurídicas de las Consejerías.

c) Asesorías jurídicas de las Agencias administrativas

d) Asesorías jurídicas de las Agencias a las que se refiere el art. 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en los términos previstos por el mencionado precepto.

e) Servicios Jurídicos Provinciales.»

«4. Se considerarán puestos de jefatura los propios de los titulares de las diferentes unidades administrativas y órganos del Gabinete jurídico.»

Cuatro. El apartado 1.e) del artículo 7 queda redactado del modo siguiente:

«1. Al Área de Coordinación, bajo la dirección de su titular, le corresponderá, en general, la asistencia a la Jefatura del Gabinete Jurídico en el desarrollo de sus funciones, así como su suplencia, y en particular:

e) La gestión, en el ámbito de los Servicios Centrales del Gabinete Jurídico, de las funciones de registro, archivo, biblioteca, sistemas informáticos, evaluación, auditoría de calidad, así como la coordinación de tales funciones en relación con el resto de los órganos de la Unidad.»

Cinco. El apartado 1 del artículo 10 queda con la siguiente redacción:

«1. La jefatura del Gabinete Jurídico, siempre que lo estime conveniente, podrá some­ter a consulta de la Junta de Letrados los asuntos que, por su importancia o índole especial, a su juicio lo requieran. La Junta de Letrados habrá de ser consultada con carácter previo al ejercicio de las facultades reconocidas en los artículos 13.3.º, 13.4.º, 14, 15, 22 y 74.4, así como a la emisión de instrucciones y órdenes de servicio. La consulta podrá realizarse con posterioridad a la adopción del correspondiente acuerdo cuando razones de urgencia u otras análogas, debidamente justificadas, así lo recomienden.

Seis. El apartado 3 del artículo 11 tendrá la siguiente redacción:

«3. Corresponde a la Consejería o Agencia de destino, la provisión de los medios materiales necesarios para el adecuado desempeño de las funciones de los Letrados de la Junta de Andalucía, adscritos al Gabinete Jurídico con destino en cada una de las Asesorías Jurídicas de dichas Consejerías y Agencias.»

Siete. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 12 que queda con la siguiente redacción:

«2. Los Servicios Jurídicos Provinciales tienen su sede en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia respectiva, a la que corresponde la provisión de los medios materiales necesarios para el adecuado desempeño de las funciones de los Letrados y Letradas del Servicio Jurídico Provincial.

3. El Letrado o Letrada Jefe del Servicio Jurídico Provincial, bajo la dirección de la Jefatura del Gabinete Jurídico y de las respectivas Áreas en sus correspondientes ámbitos funcionales, ejerce la jefatura y dirige la actuación de los Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía, adscritos al Gabinete Jurídico, con destino en cada una de las Provincias, siendo el órgano encargado de dirigir las comunicaciones con las diferentes Áreas y demás centros o autoridades provinciales.»

Ocho. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 15. Grupos de trabajo.

Cuando la trascendencia o la especialidad del asunto lo requiera, el titular de la Jefatura del Gabinete Jurídico, podrá constituir grupos de trabajo, con Letrados y Letradas integrados en distintas asesorías y servicios jurídicos provinciales, para tratar o llevar asuntos, contenciosos o consultivos. La coordinación de estos grupos de trabajo corresponderá al Área de Coordinación.»

Nueve. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 16. Registro.

A los efectos de las funciones de estadística y seguimiento de este capítulo, los distintos órganos del Gabinete Jurídico mantendrán un registro en el cual se inscribirán los expedientes en los que intervengan relativos a los siguientes asuntos: constitucionales, civiles, menores, penales, contencioso-administrativos, sociales, circulares e instrucciones, bastanteos, informes y aquellos otros que se estimen necesarios para el mejor conocimiento de las funciones ejecutadas por el órgano.»

Diez. El apartado 2 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

«2. El libro de registro deberá constar de varias secciones, donde se practicarán los asientos y anotaciones de los asuntos que le correspondan y que inicialmente serán las siguientes:

a) Sección de asuntos civiles.

b) Sección de expedientes relativos a menores.

c) Sección de causas penales.

d) Sección de recursos contencioso-administrativos.

e) Sección de asuntos sociales.

f) Sección de constitucional.

g) Sección de circulares e instrucciones.

h) Sección de bastanteos.

i) Sección de informes.

j) Sección de otros.»

Once. Se introduce un nuevo apartado en el artículo 20 y se modifica la redacción del párrafo 1, quedando redactado el artículo en la siguiente forma:

«Artículo 20. Emisión de informes e integración de sentencias e informes en el Sistema de Información del Gabinete Jurídico.

1. Los distintos órganos del Gabinete Jurídico emitirán los informes a través del Sistema de Información del Gabinete Jurídico, debiendo asimismo ser catalogados conforme a las Instrucciones que sean dictadas al efecto por la persona titular de la Jefatura del Gabinete Jurídico.

2. En igual modo, integrarán diariamente en el sistema de información del Gabinete Jurídico las sentencias que les sean notificadas, las cuales deberán ser catalogadas conforme a las Instrucciones que se dicten al efecto por la persona titular de la Jefatura del Gabinete Jurídico.»

Doce. El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 21. Bastanteos.

Los Bastanteos de poder deberán ser emitidos a través del Sistema de Información del Gabinete Jurídico. Asimismo, las fichas de los bastanteos otorgados deberán mantenerse adecuadamente actualizadas.»

Trece. El artículo 29 queda con la siguiente redacción:

«Artículo 29. Requisitos de los candidatos.

Para concurrir a la oposición, además de reunir los requisitos generales previstos para el acceso a la Función Pública de la Junta de Andalucía, los aspirantes deberán estar en posesión del título académico que sea requerido para el ejercicio de la Abogacía.»

Catorce. Se modifica el apartado segundo del artículo 30 que queda con la siguiente redacción:

«2. El programa de materias que regirá la oposición, así como sus sucesivas modificaciones, será aprobado por Orden de la Consejería competente en materia de Función Pública, a propuesta de la Jefatura del Gabinete Jurídico. Las convocatorias habrán de contener el programa de materias que regirá la oposición o indicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se haya publicado.»

Quince. El apartado 1 del artículo 31 queda con la siguiente redacción:

«1. El Tribunal de la oposición se compondrá de los siguientes miembros:

a) Un Letrado o Letrada de la Junta de Andalucía que ostentando puesto de jefatura, cuente con más de diez años de ejercicio efectivo, y sea propuesto por la Jefatura del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, para asumir la Presidencia del Tribunal.

b) Dos Magistrados o Magistradas designados ambos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, uno de los cuales, lo será de alguna de las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y el otro de cualquier órgano jurisdiccional colegiado con sede en la Comunidad Autónoma.

c) Un Catedrático o Catedrática, o en su caso, profesor o profesora titular de disciplina jurídica de alguna de las Universidades andaluzas, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

d) Un Abogado o Abogada del Estado, designado a propuesta de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

e) Dos Letrados o Letradas de la Junta de Andalucía, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretaría, designados a propuesta de la Jefatura del Gabinete Jurídico.»

Dieciséis. El art. 35 queda redactado como sigue:

«La Relación de Puestos de Trabajo contemplará la adscripción en exclusiva de los puestos de Jefatura del Gabinete Jurídico al Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.»

Diecisiete. Se introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 46, pasando el contenido de dicho artículo a ser apartado 1, quedando redactado el artículo en la siguiente forma:

«Artículo 46.

1. El recibo del emplazamiento por parte del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, le autoriza para oponerse a toda clase de demandas y para cumplir los trámites para cuya realización fuera emplazado, utilizando los medios jurídicos a su alcance en defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma.

2. Ello no obstante, cuando lo que se reciba sea un emplazamiento en proceso que no tenga a la Administración de la Junta de Andalucía como demandada principal, sino como tercera en el pleito, se tramitará por el Área de Asuntos Contenciosos petición de autorización para la personación de la Administración de la Junta de Andalucía al titular de la Consejería correspondiente, que se entenderá denegada en el caso de que la misma no sea recibida en el plazo de diez días desde su remisión.»

Dieciocho. El artículo 47 quedará redactado del siguiente modo:

«Artículo 47. El allanamiento por parte de los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía necesitará el consentimiento del titular de la Consejería competente por razón de la materia, o del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, en los supuestos previstos en el artículo 44 del presente Reglamento, a cuyos efectos, la Jefatura del Gabinete Jurídico dirigirá a los órganos competentes propuesta razonada, en la que se expongan los fundamentos que a su juicio lo aconsejen en cada caso. El consentimiento al allanamiento se entenderá otorgado por el transcurso del plazo de 10 días desde la recepción de la propuesta razonada por el órgano competente, sin respuesta expresa.»

Diecinueve. Se modifica el artículo 72 que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 72. 1. Los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, en toda clase de juicios, podrán, bajo su responsabilidad, modificar las conclusiones provisionales que hubiesen formulado cuando el resultado del juicio lo impusiere o retirar la acusación si en el acto del juicio apareciese probada la exención de responsabilidad de los acusados.

2. En el caso de seguirse procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, se podrá asimismo llegar a conformidad con el acusado, dejando siempre a salvo cuanto por responsabilidad civil pueda corresponder a la Administración perjudicada.»

Veinte. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 74:

«4. En los casos en los que un Letrado o Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía sostuviera, en asunto que le hubiera sido consultado, un criterio discrepante con el mantenido, en relación con el mismo o análogo asunto por otro Letrado o Letrada del Gabinete Jurídico, se abstendrá de emitir el informe solicitado y elevará a la Jefatura del Gabinete Jurídico, a través del Área de Coordinación conjuntamente con la de Consultivo, consulta en la que expondrá su criterio con la suficiente motivación, acompañando el dictamen del que se discrepa, y en su caso los demás antecedentes pertinentes. En este supuesto, se pondrá en conocimiento del órgano consultante que la emisión del informe queda pendiente del criterio que sobre el caso establezca la Jefatura del Gabinete Jurídico, previa intervención de la Junta de Letrados y Letradas.»

Veintiuno. Se modifica el apartado 2 a) y se introduce un nuevo apartado cuatro en el artículo 78:

«2. El Gabinete Jurídico habrá de ser consultado preceptivamente en los siguientes supuestos:

a) Anteproyectos de Ley, Proyectos de Decretos Legislativos y disposiciones de carácter general.

b) Recursos administrativos que hayan de ser resueltos por el Consejo de Gobierno.

c) Expedientes que hayan de dar lugar a autorizaciones para demandar, querellarse o interponer recursos.

d) Reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil o laboral.

e) Expedientes para la revisión de oficio de disposiciones y de actos administrativos nulos.

f) Expedientes sobre declaraciones de lesividad de los propios actos de la Administración autonómica, con carácter previo a su impugnación jurisdiccional.

g) Convenios interadministrativos.

h) Expedientes de responsabilidad patrimonial.

i) Transacciones judiciales y extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto de las mismas.

j) Los demás asuntos en los que una norma de la Comunidad Autónoma lo establezca.»

«4. En todos los casos en los que para resolver expedientes que se tramiten con intervención de los interesados sea preceptivo o se considere necesario el informe del Gabinete Jurídico, dicho informe se solicitará, salvo norma expresa que disponga otra cosa, una vez evacuada la audiencia de aquellos y formulada propuesta de resolución.»

Veintidós. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 80:

«3. En el caso de los informes preceptivos se deberá además distinguir entre lo que constituyen objeciones de legalidad, y lo que son posibles mejoras técnicas del texto a dictaminar.»

Veintitrés. El apartado 1 del artículo 84 queda redactado en la siguiente forma:

«1. Corresponde a los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, en el ámbito de lo previsto en el artículo 73 y previo convenio en los supuestos del artículo 41.3 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía, bastantear con carácter de acto administrativo los documentos justificativos de la personalidad de los administrados y, en general, todos los poderes, expresando de modo concreto su eficacia en relación con el fin para el que hayan sido presentados, así como las facultades de quienes en nombre de otro presten avales y otras garantías exigidas por las disposiciones vigentes o requeridas por el órgano administrativo competente.»

Veinticuatro. El artículo 87 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 87. En los términos del artículo 41 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía, los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía se encuentran asimismo facultados para representar y defender a la Administración de la Junta de Andalucía, sus Agencias Administrativas, Agencia Tributaria de Andalucía e Instituciones, en toda clase de recursos administrativos, económico-administrativos, reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil o laboral, recursos gubernativos, procedimientos ante el Tribunal de Cuentas, procedimientos precontenciosos así como en cualquier otro procedimiento no previsto en el artículo 40 del presente Reglamento.»

Veinticinco. El artículo 90 pasará a tener la siguiente redacción:

«La actuación de los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en ejercicio de la asistencia jurídica a las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, se ajustará a las disposiciones reguladoras del asesoramiento y de la representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Andalucía, quedando sometida a las disposiciones del presente Reglamento, con aplicación de las específicas previsiones establecidas al respecto por las leyes procesales, así como en la Leyes 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.»

Veintiséis. Se introducen los artículos 92 y 93 que integran el nuevo Título VII en capítulo único :

«TITULO VII REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS

CAPÍTULO UNICO

Artículo 92. Reglas generales.

1. Los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía podrán representar y defender a las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su categoría, en toda clase de procedimientos judiciales que se dirijan contra ellos, siempre que se trate de actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos cumpliendo el ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores, y que se conceda la autorización correspondiente, previo informe del Gabinete Jurídico, por la persona titular de la Consejería de quien dependa el afectado.

2. En caso de urgencia, por detención o prisión, los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía podrán asistir a las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, si éstos lo pidieren en cada caso, y siempre que concurran las mismas circunstancias previstas en el apartado anterior, sin perjuicio de obtener con posterioridad la necesaria autorización de la persona titular de la Consejería respectiva.

3. Asimismo, los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, podrán ejercitar acciones ante cualquier jurisdicción en nombre de autoridades, funcionarios o empleados públicos. Para ello se requerirá contar con autorización expresa de la persona titular de la Consejería, de la Presidencia de la Institución o de la Dirección de la Agencia Administrativa o Agencia Tributaria de Andalucía de que dependan, previo el correspondiente informe del Gabinete Jurídico, que venga a contemplar la adecuación a Derecho de la petición.

4. La representación y defensa en juicio de las autoridades y personal del Servicio Andaluz de Salud corresponderá a los Letrados y Letradas de Administración Sanitaria y se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

Artículo 93. Reglas especiales.

1. Lo dispuesto en el anterior artículo, no afectará en forma alguna al derecho de la autoridad o empleado público a designar defensor, o a que se le designe de oficio, entendiéndose que renuncia a la asistencia jurídica por parte del Letrado o Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, desde el momento en que la autoridad, o empleado público comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación.

2. En los casos en los que, resultando procedente la defensa de las autoridades y personal de la Administración de la Junta de Andalucía por los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico, pudiera existir incompatibilidad material por la posición procesal que la Comunidad Autónoma haya de mantener en el mismo o en otros procedimientos, la Consejería competente, previo informe del Gabinete Jurídico, podrá contratar los servicios de profesionales que se encarguen de la defensa de aquel personal.»

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en las personas titulares de las distintas Consejerías, la competencia que se recoge en los artículos 41.1, 42.2, y 64.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, para autorizar o ratificar, en su caso, el ejercicio de acciones, incluyendo la presentación de querellas, así como el desistimiento y el apartamiento de éstas, por parte del Gabinete Jurídico. Todo ello sin perjuicio de las competencias que correspondan al titular de la Consejería competente en relación con la defensa de los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad.

Disposición adicional segunda. Autorización Texto integrado.

Se autoriza a que por Orden de la Consejera de la Presidencia se proceda a la publicación de un Texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre y de las modificaciones introducidas por el presente, con acomodación en el lenguaje a lo dispuesto en la Instrucción de 16 de marzo de 2005, de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras para evitar un uso sexista del lenguaje en las Disposiciones de carácter general de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria única.

En tanto no se proceda por la Consejería de la Presidencia a la modificación de la relación de puestos de trabajo de dicho centro directivo y a su efectiva dotación económica, la provisión de los medios personales necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones por los Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía, con destino en las Asesorías Jurídicas de Consejerías, Agencias y Servicios Jurídicos Provinciales, corresponderá a las Consejerías, Agencias y Delegaciones del Gobierno, en las que respectivamente sean prestados los servicios.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Disposición adicional segunda del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de diciembre de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de la Presidencia

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