Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 06/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueba el modelo 741 de declaración-liquidación y pago a cuenta, se determina el lugar de pago y se regulan determinados aspectos para la aplicación del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía.

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El Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía, destinado a gravar la tenencia de depósitos de clientes por las entidades de crédito con sede central u oficinas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se crea y regula mediante el artículo sexto de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

El apartado nueve del citado artículo dispone que por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se establecerán el lugar y forma de presentación, modelos y obligaciones formales, así como específicas de justificación e información, destinadas a la aplicación e inspección y al control de las deducciones de este impuesto. Asimismo, dispone que la Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer la presentación telemática obligatoria.

Asimismo, el apartado nueve determina que la citada Consejería podrá sustituir la obligación del sujeto pasivo, de aportar una única certificación comprensiva del saldo final de cada trimestre natural, desglosada y referida a todas las oficinas radicadas en el ámbito de aplicación del impuesto así como, en su caso, a la sede central, por la cumplimentación de un anexo a la declaración.

De otro lado, el apartado siete.2 del artículo sexto de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, establece deducciones generales, cuando el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Andalucía y por cada oficina situada en Andalucía, remitiéndose a un desarrollo reglamentario.

En cumplimiento de las determinaciones legales mencionadas, la presente Orden establece las definiciones básicas, aprueba el modelo que deberán utilizar los sujetos pasivos para el cumplimiento de las obligaciones establecidas y determina el lugar de presentación de las declaraciones y de pago, las obligaciones específicas de justificación e información destinadas a la aplicación del impuesto, así como la competencia de los órganos de la Agencia Tributaria de Andalucía para su exacción.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar el modelo 741 de declaración-liquidación y establecer determinadas normas para la aplicación del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía en desarrollo del artículo sexto de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

Artículo 2. Aplicación de las deducciones generales.

1. A efectos de la aplicación de la deducción prevista en el artículo sexto.siete.2.a) de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, se entenderá que la entidad tiene su domicilio social en Andalucía cuando radique en su territorio el centro de su gestión administrativa y la dirección de sus negocios o de su principal establecimiento o explotación, debiendo constar así en los estatutos de la empresa.

2. A efectos de la aplicación de la deducción prevista en el artículo sexto.siete.2.b) de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, se entenderá por oficina todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollen, total o parcialmente, las actividades de la entidad.

Asimismo, a efectos de la aplicación de la deducción a que se refiere el presente apartado 2.b), la población de derecho de un municipio se determinará por las Cifras Oficiales de Población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al ejercicio del periodo impositivo. De no estar publicadas a la fecha de declaración del Impuesto, se emplearán las últimas cifras oficiales revisadas.

Artículo 3. Aprobación del modelo 741 de declaraciónliquidación y pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía.

1. Se aprueba el modelo 741 de declaración-liquidación anual y pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía, que figura como Anexo de la presente Orden, cuya utilización será obligatoria para los sujetos pasivos del impuesto.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo sexto.nueve.4 de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, se sustituye la obligación de acompañar una certificación comprensiva del saldo final de cada trimestre natural desglosada y referida a todas las oficinas radicadas en el ámbito de aplicación del impuesto así como, en su caso, a la sede central, por la cumplimentación del Anexo A del modelo 741, denominado «Certificación comprensiva del saldo final de cada trimestre natural desglosada por oficinas y en su caso sede central».

3. El modelo 741 se confeccionará a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Artículo 4. Presentación y pago.

Se establece el pago telemático y la presentación en el Registro Telemático Tributario del modelo 741 con carácter obligatorio.

Artículo 5. Atribución de competencias.

1. Corresponde a la Agencia Tributaria de Andalucía la aplicación del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía.

2. El Departamento de Aplicación de los Tributos de la Agencia Tributaria de Andalucía ejercerá las funciones de gestión y de inspección tributaria del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía.

3. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 19 de enero de 2010, por la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades administrativas de la Agencia Tributaria de Andalucía, respecto de la competencia territorial de los órganos y unidades con funciones de recaudación.

Disposición adicional primera. Depósitos de la clientela.

Las referencias del artículo sexto.seis de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, a la partida del Pasivo del Balance reservado de las entidades de crédito «4. Depósitos de la clientela» se entenderán realizadas a los correspondientes epígrafes o subepígrafes del Pasivo del Balance reservado que recojan las partidas de los depósitos de la clientela, con independencia de la nomenclatura o denominación que le asignen las sucesivas Instrucciones o Circulares que regulen la contabilidad o las normas de información financiera de dichas entidades.

Disposición adicional segunda. Habilitación para la ejecución.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Financiación y Tributos de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y al titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, para cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución de la presente Orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 2005.

Se modifica la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 2005, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos, en cuyo Anexo 1 «Relación de documentos para su pago y presentación telemáticos» se añade el siguiente modelo:

Modelo 741 de declaración-liquidación y pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de marzo de 2011

CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO

Consejera de Hacienda y Administración Pública

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