Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 28/04/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Decreto 80/2011, de 12 de abril, por el que se regula la formación en bienestar animal.

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El artículo 42.1.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma las competencias en relación con la aplicación del derecho comunitario que comprenden el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea, cuando afecte al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Por su parte, el artículo 48.1 del propio Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural y el artículo 48.3, las competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales, así como en materia de producción agraria, ganadera, protección y bienestar animal y formación.

La preocupación creciente por la calidad y seguridad alimentaria ya no se limita a la materia prima como producto final, sino que debe tener en cuenta las distintas manipulaciones y procesos que se suceden desde el nacimiento del animal de granja hasta el instante en que llega a la persona consumidora, procesos en los que juega un papel muy importante el sistema de cría y las condiciones higiénicas, sanitarias y de bienestar animal presentes en el proceso productivo.

En el ordenamiento comunitario europeo son varias las normas que exigen una determinada formación, debidamente acreditada por la correspondiente autoridad nacional, a las personas que se ocupan de la tenencia y la explotación de animales, de su transporte, de su sacrificio, o de su utilización para fines científicos.

Con esta finalidad de respeto al bienestar de los animales se dictó la Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, que obliga a que las personas que lleven a cabo procedimientos de investigación con animales o tomen parte en ellos y aquellas otras que estén al cuidado de animales en ellos utilizados, incluyendo las tareas de supervisión, tengan la preparación y la formación adecuada, acreditada mediante la posesión de un título académico que haya sido considerado adecuado, a estos efectos, por la autoridad competente.

En el mismo ámbito comunitario caben destacarse también la Directiva 93/119/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza; la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; la Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras; la Directiva 2007/43/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne, y la Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de los cerdos. Toda esta normativa prevé que el personal que cuida los animales debe poseer la capacidad, el conocimiento y la competencia profesional necesaria.

Por otra parte, mediante el Reglamento (CE) núm. 1/2005, de 22 de diciembre de 2004, se regula la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, establece la necesidad de acreditar una formación adecuada de las personas conductoras y responsables de los animales y fija el contenido mínimo de esta acreditación, que debe ser expedida por las autoridades competentes.

Por ello, la Unión Europea y los Estados miembros priorizan las actuaciones de concienciación y formación del personal que trabaja habitualmente con los animales, especialmente en las actividades básicas como el transporte, el sacrificio, la matanza y el cuidado y el manejo en las explotaciones ganaderas y en experimentación.

En el ordenamiento estatal es de aplicación la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, que establece las normas básicas sobre transporte de los animales y un régimen común de infracciones y sanciones para garantizar su cumplimiento, así como la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Cabe destacar también el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité Español de bienestar y protección de los animales de producción, que establece en su artículo 8 la duración y contenido mínimo de los cursos de formación en materia de protección de los animales durante su transporte, así como la exigencia de que dichos cursos han de estar homologados por la autoridad competente, y el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

Por otro lado y ya en Andalucía, la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, recoge en su artículo 44 que será la Consejería de Agricultura y Pesca la competente en materia sancionadora en lo que afecta a los casos de infracciones que afecten a los animales de renta y de experimentación.

Teniendo en cuenta los antecedentes normativos, el objeto de este Decreto es establecer la tipología y el contenido de los cursos de formación en bienestar animal obligatorios para las personas cuyas actividades de manejo de los animales de renta y experimentación requieren una formación mínima y específica, así como la expedición, cuando proceda, del certificado de competencia o diploma de formación en bienestar animal.

Asimismo, el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1.1 que corresponden a dicha Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural y en el artículo 1.2.d) que, en particular, le corresponden las competencias en materia de protección y bienestar animal.

Por otra parte, el Instituto de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), entidad instrumental adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca por Decreto del Presidente de 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, tiene atribuidas las competencias para planificar y llevar a la práctica los programas de formación de bienestar animal, de conformidad con la Ley 1/2003, de 10 de abril, por la que se crea el referido Instituto.

En virtud de lo expuesto, en el uso de las facultades conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, y previa de deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de 12 de abril de 2011,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente Decreto es regular la tipología y el contenido de los cursos de formación en bienestar animal obligatorios para las personas cuyas actividades de manejo de los animales de renta y experimentación, de acuerdo con los artículos 1 y 7 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de Andalucía, requieran una formación mínima y específica, así como la expedición, cuando proceda, del certificado de competencia o diploma de formación en bienestar animal.

2. Estarán exentas de la realización del curso de formación para la obtención del certificado de competencia como persona responsable de bienestar animal, las personas licenciadas o graduadas en veterinaria, las que estén en posesión de la titulación de ingeniería agrónoma, especialidad zootecnia o ingeniera técnica agrícola, especialidad explotaciones agropecuarias, así como másteres en dichas especialidades para los cursos establecidos en los epígrafes del 1 al 5 del Anexo y las personas con titulación de licenciadas o graduadas en veterinaria, las que estén en posesión de la titulación de ingeniería agrónoma, especialidad zootecnia, con especialidad en industrias agrarias o ingeniera técnica agrícola, especialidad explotaciones agropecuarias o grados en ingeniería agrícola que acrediten formación en zootecnia o explotaciones agropecuarias o industrias agrarias, así como másteres en dichas especialidades para el curso del epígrafe 6 del Anexo.

Artículo 2. Tipología, duración y contenido de los cursos.

1. Se establecen los siguientes cursos de formación en bienestar animal:

a) Para personas transportistas de animales y personas responsables de animales durante el transporte.

b) Para personas titulares y personas que trabajen en explotaciones ganaderas porcinas.

c) Para personas titulares y personas que trabajen en explotaciones ganaderas avícolas.

d) Personas titulares y personas que trabajen en explotaciones ganaderas de rumiantes.

e) Para personas titulares y personas que trabajen en otras explotaciones ganaderas (conejos y otras especies).

f) Para personas que trabajen en mataderos.

g) Para personas que trabajen con animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

2. La duración mínima de los cursos de formación de bienestar animal será de veinte horas, con excepción de la modalidad de cursos contemplada en el párrafo g) del apartado anterior, que tendrá una duración variable para cada módulo, conforme a lo dispuesto en el epígrafe 7 del Anexo, según la categoría del personal destinatario.

3. Los cursos se ajustarán a la programación didáctica que se especifica en el Anexo.

Artículo 3. Competencia para la formación.

1. Los cursos de formación en bienestar animal se impartirán por el Instituto de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante IFAPA), o por centros docentes de formación o entidades de formación, tanto privadas como públicas, de carácter docente, previamente acreditadas por dicho Instituto.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de bienestar animal regulará mediante Orden el procedimiento y los requisitos que deban cumplir los centros docentes de formación o entidades de formación, tanto privadas como públicas, no pertenecientes a dicha Consejería, que deseen acreditarse para impartir los cursos de formación en bienestar animal. La acreditación de entidades se ajustará a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, de transposición de la misma.

3. Las personas que deseen ejercer la docencia en cursos de formación en bienestar animal deberán cumplir los requisitos de titulaciones recogidos en el Anexo y acreditar experiencia docente mediante la presentación de diploma del Curso de Aptitud Pedagógica, Máster en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, Título de Especialización Didáctica, curso de formación de formadores de al menos 100 horas lectivas o la certificación de haber impartido al menos 100 horas lectivas como docente. La persona titular de la Consejería competente en materia de bienestar animal regulará mediante Orden el procedimiento y los requisitos de acreditación de las personas docentes conforme a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006.

Artículo 4. Expedición de certificados y diplomas.

El IFAPA expedirá los correspondientes certificados de competencia o diplomas acreditativos, según proceda, al alumnado de los cursos realizados en sus centros y por entidades acreditadas que hayan asistido al menos al 80% del tiempo lectivo y hayan superado el examen correspondiente.

Artículo 5. Perspectiva de género.

La Consejería competente en materia de bienestar animal deberá llevar a cabo las medidas de acción positiva de información, orientación, motivación, asesoramiento u otros procedimientos que faciliten y fomenten la presencia de las mujeres en los cursos a que se refiere este Decreto.

Artículo 6. Controles.

1. El IFAPA podrá efectuar en cualquier momento controles para verificar el desarrollo de los cursos, así como la acreditación de las entidades docentes y el profesorado, que deberán aportar la documentación que a estos efectos les sea requerida.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de bienestar animal regulará mediante Orden el procedimiento para efectuar las verificaciones señaladas en el apartado anterior.

Disposición transitoria única. Convalidación de cursos y certificados de competencia.

1. Los títulos, diplomas o certificados de cursos de bienestar animal impartidos o autorizados por organismos oficiales antes de la entrada en vigor de este Decreto, se podrán convalidar por el IFAPA previa solicitud del interesado.

2. La convalidación debe solicitarse en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En cualquier caso, la convalidación está sujeta a la comprobación preceptiva por el propio IFAPA, según el contenido del programa de los cursos realizados y lo que recoge el Anexo. La convalidación de estos cursos conllevará la expedición del certificado de competencia o diploma, en su caso, a todas las personas que acrediten la asistencia a los mismos.

3. Estarán exentos de esta convalidación tanto los cursos autorizados u homologados y las personas acreditadas por el IFAPA, por la Dirección General competente en materia de bienestar animal y las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de bienestar animal con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

1. Se faculta a la Consejera de Agricultura y Pesca, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

2. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca se podrá actualizar el Anexo, adaptando la tipología, duración y contenido de los cursos a las modificaciones que experimente al respecto la normativa de ámbito comunitario o estatal.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de abril de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Clara Eugenia Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

ANEXO

PROGRAMA DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN EN BIENESTAR ANIMAL

La duración de los cursos de bienestar animal, no podrá ser inferior a veinte horas, sumada la duración de los bloques teórico y práctico.

1. Programa del curso de bienestar animal para personas que transportan animales y personas responsables de animales durante el transporte.

A) Bloque teórico:

1. Conocimientos de la anatomía y fisiología de las diferentes especies de animales, en los aspectos que condicionan su bienestar. Necesidades de agua y comida, su comportamiento y el concepto de estrés. Diferencias anatómicas y fisiológicas entre especies que condicionan su comportamiento.

2. Repercusiones de las prácticas de conducción en el bienestar de los animales transportados y en la calidad de la carne. Obligaciones de transportistas. Aptitud para el transporte. Los cuidados de emergencia dispensados a los animales.

3. Los criterios de seguridad para el personal que trabaja con animales. Aspectos ligados a la seguridad vial. Actuación del transportista en caso de accidente o incidente durante el transporte de animales por carretera.

4. El bienestar animal en la legislación. El punto de vista de la sociedad sobre el bienestar de los animales. Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, y Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el Cuidado de los Animales en su Explotación, Transporte, Experimentación y Sacrificio, y legislación especifica sobre el transporte.

5. Aspectos técnicos y administrativos de la limpieza y desinfección de los medios de transporte y contenedores. Seguridad en el trabajo.

6. Documentos del transporte, del transportista, del vehículo y de los animales. Procedimiento de obtención de certificado de competencia. Hoja de ruta.

B) Bloque práctico (mínimo 4 horas):

Las exposiciones prácticas complementarán las exposiciones teóricas y fomentarán el aprendizaje del alumnado y aplicación de los conocimientos adquiridos a sus prácticas habituales de trabajo.

Visita a matadero y a explotaciones ganaderas en las que se esté realizando transporte de animales. Verificación de las condiciones de llegada de las diferentes partidas, condiciones de los vehículos y operaciones de descarga.

Por razones sanitarias las visitas prácticas pueden sustituirse íntegramente por la exposición de diferentes materiales audiovisuales relativos al manejo del ganado y de otros temas expuestos en los bloques teóricos.

Se realizarán foros de discusión e intercambio de experiencias entre las personas asistentes de los temas tratados en los bloques teóricos.

2. Programa del curso de bienestar animal para titulares y personas que trabajan en explotaciones ganaderas porcinas.

A) Bloque teórico:

1. Conocimientos de la anatomía, fisiología y del comportamiento que condicionan el bienestar de la especie porcina.

2. Sanidad animal. Objetivos, estrategias oficiales de lucha contra las enfermedades porcinas. Enfermedades infectocontagiosas porcinas. Prevención y control de enfermedades infectocontagiosas.

3. El bienestar animal en la legislación. El punto de vista de la sociedad sobre el bienestar de los animales. Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, y Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el Cuidado de los Animales en su Explotación, Transporte, Experimentación y Sacrificio, y legislación especifica sobre el bienestar en explotaciones porcinas.

4. Estructura y equipamiento de las explotaciones porcinas. Manejo de los animales según tipos y sistemas de explotación. El bienestar como factor económico. Repercusiones del bienestar animal en la rentabilidad de las explotaciones y en la calidad de los productos.

5. Los tratamientos y las prácticas quirúrgicas reguladas (desrabado, despuntado, castración). Ejecución correcta y alternativas. Sistemas de relajación de estrés.

6. Protección de animales durante el transporte: preparación, carga, manejo del ganado durante el transporte, aptitud para el transporte, densidad de carga y descarga, protección de animales durante el sacrificio.

B) Bloque práctico (mínimo 4 horas):

Las exposiciones prácticas complementarán las exposiciones teóricas y fomentarán el aprendizaje del alumnado y aplicación de los conocimientos adquiridos a sus prácticas habituales de trabajo.

Por razones sanitarias, las visitas a explotaciones ganaderas pueden sustituirse íntegramente por la exposición de diferentes materiales audiovisuales relativos al manejo del ganado y de otros temas expuestos en los bloques teóricos.

Se realizarán foros de discusión e intercambio de experiencias entre las personas asistentes de los temas tratados en los bloques teóricos.

3. Programa del curso de bienestar animal para titulares y personas que trabajan en explotaciones ganaderas avícolas.

A) Bloque teórico:

1. Conocimientos de la anatomía, fisiología y del comportamiento que condicionan el bienestar de la especie avícola en especial las necesidades de comida y bebida. El estrés: fisiología del estrés, métodos de control y reducción. El bienestar animal en la legislación. El punto de vista de la sociedad sobre el bienestar de los animales. Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, y Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el Cuidado de los Animales en su Explotación, Transporte, Experimentación y Sacrificio, y legislación especifica sobre el bienestar en explotaciones avícolas de carne y de gallinas ponedoras.

2. Estructura, requisitos relativos a densidades y equipamiento de las explotaciones avícolas. Funcionamiento de los equipos. Manejo de los animales según tipos y sistemas de explotación. Explotaciones de aves de carne. Explotaciones de aves de puesta (camperas, suelo, jaulas acondicionadas y jaulas no acondicionadas).

3. Legislación sanitaria. Medidas preventivas de bioseguridad. Planes sanitarios, prevención de enfermedades, controles y registros que se deben llevar en la explotación. Los tratamientos y las prácticas quirúrgicas reguladas. Los tratamientos y las prácticas quirúrgicas reguladas (corte de pico, castración, muda forzada), ejecución correcta y alternativas.

4. Cuidados de emergencia para las aves y protección de animales durante el sacrificio.

5. Eliminación higiénica de cadáveres y otros subproductos.

6. Protección de animales durante el transporte: preparación, carga, manejo del ganado durante el transporte, aptitud para el transporte, densidad de carga y descarga. Aspectos prácticos de la manipulación cuidadosa de los animales (captura, carga y transporte).

B) Bloque práctico (mínimo 4 horas):

Las exposiciones prácticas complementarán las exposiciones teóricas y fomentarán el aprendizaje del alumnado y aplicación de los conocimientos adquiridos a sus prácticas habituales de trabajo.

Por razones sanitarias, las visitas a explotaciones ganaderas pueden sustituirse íntegramente por la exposición de diferentes materiales audiovisuales relativos al manejo del ganado y de otros temas expuestos en los bloques teóricos.

Se realizarán foros de discusión e intercambio de experiencias entre las personas asistentes de los temas tratados en los bloques teóricos.

4. Programa del curso de bienestar animal para titulares y personas que trabajan en explotaciones ganaderas de rumiantes.

A) Bloque teórico:

1. Conocimiento de la anatomía, fisiología y del comportamiento que condicionan el bienestar de las diferentes especies de rumiantes. Diferencias anatómicas y fisiológicas entre especies, que condiciona diferentes comportamientos. El estrés: fisiología del estrés, métodos de control y reducción.

2. El bienestar animal en la legislación. El punto de vista de la sociedad sobre el bienestar de los animales. Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, y Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el Cuidado de los Animales en su Explotación, Transporte, Experimentación y Sacrificio, y legislación especifica sobre el bienestar en explotaciones de rumiantes.

3. Estructura y equipamiento de las explotaciones. Manejo de los animales según tipos y sistemas de explotación. Diferencias de requerimientos entre especies y fases productivas. Los tratamientos y las prácticas quirúrgicas reguladas (descornado y castración), ejecución correcta y alternativas.

4. Planes sanitarios, prevención de enfermedades, controles y registros que se deben llevar en la explotación. El bienestar como factor económico. Repercusiones del bienestar animal en la rentabilidad de las explotaciones y en la calidad de la carne y de la leche.

5. Protección de animales durante el transporte: preparación, carga, manejo del ganado durante el transporte, aptitud para el transporte, densidad de carga y descarga. Protección de animales durante el sacrificio.

B) Bloque práctico (mínimo 4 horas):

Las exposiciones prácticas complementarán las exposiciones teóricas y fomentarán el aprendizaje del alumnado y aplicación de los conocimientos adquiridos a sus prácticas habituales de trabajo.

Por razones sanitarias, las visitas a explotaciones ganaderas pueden sustituirse íntegramente por la exposición de diferentes materiales audiovisuales relativos al manejo del ganado y de otros temas expuestos en los bloques teóricos.

Se realizarán foros de discusión e intercambio de experiencias entre las personas asistentes de los temas tratados en los bloques teóricos.

5. Programa del curso de bienestar animal para titulares y personas que trabajan en otras explotaciones ganaderas (conejos y otras especies).

A) Bloque teórico:

1. Conocimientos de la anatomía, fisiología y del comportamiento que condicionan el bienestar de las diferentes especies. Diferencias anatómicas y fisiológicas entre especies, que condiciona diferentes comportamientos. El estrés: fisiología del estrés, métodos de control y reducción.

2. El bienestar animal en la legislación. El punto de vista de la sociedad sobre el bienestar de los animales. Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, y Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el Cuidado de los Animales en su Explotación, Transporte, Experimentación y Sacrificio.

3. Estructura y equipamiento de las explotaciones. Manejo de los animales según tipos y sistemas de explotación. Diferencias de requerimientos entre especies y fases productivas.

4. Planes sanitarios, prevención de enfermedades, controles y registros que se deben llevar en la explotación. El bienestar como factor económico. Repercusiones del bienestar animal en la rentabilidad de las explotaciones y en la calidad de los productos.

5. Protección de animales durante el transporte: preparación, carga, manejo del ganado durante el transporte, aptitud para el transporte, densidad de carga y descarga. Protección de animales durante el sacrificio.

B) Bloque práctico (mínimo 4 horas):

Las exposiciones prácticas complementarán las exposiciones teóricas y fomentarán el aprendizaje del alumnado y aplicación de los conocimientos adquiridos a sus prácticas habituales de trabajo.

Por razones sanitarias, las visitas a explotaciones ganaderas pueden sustituirse íntegramente por la exposición de diferentes materiales audiovisuales relativos al manejo del ganado y de otros temas expuestos en los bloques teóricos.

Se realizarán foros de discusión e intercambio de experiencias entre las personas asistentes de los temas tratados en los bloques teóricos.

6. Programa del curso de bienestar animal para personas que trabajan en mataderos.

A) Bloque teórico:

1. El bienestar de los animales durante el transporte: preparación, carga, descarga, aptitud para el transporte, densidad de carga y descarga, el sacrificio y los momentos previos a éste.

2. Conocimientos de la anatomía, fisiología y del comportamiento que condicionan el bienestar de las diferentes especies. Diferencias anatómicas y fisiológicas entre especies que condiciona diferentes comportamientos. El estrés: fisiología del estrés, métodos de control y reducción.

3. El bienestar animal en la legislación. El punto de vista de la sociedad sobre el bienestar de los animales. Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales y Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el Cuidado de los Animales en su Explotación, Transporte, Experimentación y Sacrificio. Legislación específica de bienestar en los momentos previos y en el sacrificio y referencia a la legislación en transporte y descarga.

4. Diseño de los mataderos, equipos e instalaciones. Condicionantes estructurales de los mataderos: muelles de descarga, corrales, pasadizos y líneas de sacrificio en relación con las diferentes especies.

5. Comportamiento de las diferentes especies en relación con las actividades desarrolladas en los mataderos y exigencias específicas de bienestar animal. Métodos de aturdimiento y sacrificio. Forma correcta de realización. Mantenimiento de los aparatos. Sacrificios especiales (rituales, urgentes, en los corrales).

6. Procedimiento Normalizado de trabajo de bienestar animal en mataderos: objetivos, responsables, ejecución, parámetros claves, vigilancia registro.

B) Bloque práctico (mínimo 4 horas):

Las exposiciones prácticas complementarán las exposiciones teóricas y fomentarán el aprendizaje del alumnado y aplicación de los conocimientos adquiridos a sus prácticas habituales de trabajo.

Visitas a mataderos. Las visitas prácticas pueden sustituirse íntegramente por la exposición de diferentes materiales audiovisuales relativos al manejo del ganado y de otros temas expuestos en los bloques teóricos.

Se realizarán foros de discusión e intercambio de experiencias entre los las personas asistentes de los temas tratados en los bloques teóricos.

7. Programa del curso de bienestar animal para trabajos de experimentación científica.

Las categorías del personal destinatario de los cursos de bienestar animal para trabajos de experimentación científica son las establecidas en el Anexo I del Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

A) Personal de la categoría A: personal para el cuidado de los animales.

Contenido mínimo del curso: El establecido en la letra A del Anexo I del Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre.

Duración: Los cursos tendrán una duración mínima de 30 horas, e incluirán como mínimo un 50% de docencia práctica.

B) Personal de la categoría B: personal que lleva a cabo los procedimientos.

Contenido mínimo del curso: El establecido en la letra B del Anexo I del Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre.

Duración: Los cursos tendrán una duración mínima de 60 horas, e incluirán como mínimo un 50% de docencia práctica, que deberá ser llevada a cabo por bajo la supervisión de una persona con amplia experiencia en los aspectos estudiados.

C) Personal de la categoría C: personal responsable para dirigir o diseñar los procedimientos.

Contenido mínimo del curso: El establecido en la letra C del Anexo I del Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre.

Duración: Los cursos tendrán una duración mínima de 80 horas, e incluirán como mínimo un 70% de docencia practica.

Formación previa: Personas con titulación superior con nivel equivalente a una licenciatura, grado, máster o doctorado, o de la certificación supletoria provisional en una disciplina como la Biología (animal), la Medicina o la Veterinaria u otra disciplina con formación en zoología, anatomía y fisiología.

D) Personal categoría D: personal especialista en ciencias del animal de experimentación con funciones de asesoramiento sobre el bienestar de los animales.

1. Contenido mínimo del curso categoría D1: personal especialista en bienestar animal.

Los mismos que los de la categoría C, más aspectos sobre bienestar de los animales y normativa de aplicación.

2. Contenido mínimo del curso categoría D2: personal especialista en salud animal.

Los mismos que para la categoría C, más aspectos sobre la salud de los animales.

El curso deberán seguir las recomendaciones de Federation of European Laborator y Animal Science Associations (FELASA) para dicha categoría y deberá estar reconocido por el Comité Andaluz de Experimentación Animal.

Duración: Los cursos tendrán una duración mínima de 100 horas, e incluirán como mínimo un 70% de docencia práctica.

Formación previa categoría D1: Título universitario oficial de licenciatura, grado, máster o doctorado en una disciplina como la Biología (animal), Medicina o Veterinaria u otra disciplina en el área de Ciencias de la Salud con formación en zoología, anatomía y fisiología.

Formación previa categoría D2: Título universitario oficial de licenciatura grado, máster o doctorado en Veterinaria.

EVALUACIÓN Y CLAUSURA DE LOS CURSOS

Cuando finalice cada curso se realizará una sesión de clausura en la que el profesorado hará una evaluación del alumnado y del trabajo realizado que garantice que se han alcanzado los objetivos mínimos propuestos y se pedirá al alumnado que realicen una evaluación del curso y que pongan en común los aspectos que pueden ayudarles a mejorar el bienestar de los animales con los que trabajan.

CONVALIDACIONES DE PARTES COMUNES

Las partes comunes de los cursos enunciados en los epígrafes 2, 3, 4 y 5 de este Anexo serán convalidadas para las personas interesadas que opten por varias tipologías de cursos, previa solicitud al IFAPA.

REQUISITOS REQUERIDOS AL PROFESORADO

1. El profesorado de las categorías de cursos que se recogen en los epígrafes 1 a 5 debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber realizado un curso de formación de formadores en bienestar animal en la tipología correspondiente, impartido por el IFAPA.

b) Formación en el área temática. Se acreditará con alguna de las siguientes titulaciones: licenciado o graduado en veterinaria, ingeniero o ingeniera agrónomo especialidad zootécnia o ingeniero o ingeniera técnico agrícola especialidad explotaciones agropecuarias. Para el resto de titulaciones universitarias se estudiará la idoneidad como profesorado por el IFAPA, en base a la experiencia profesional y formación específica que acredite la persona interesada.

c) Haber recibido formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales de, al menos, 30 horas de duración.

d) Disponer de experiencia docente acreditada de al menos 100 horas o haber recibido formación específica en pedagogía o metodología didáctica.

2. El profesorado de las categorías de cursos que se recogen en el epígrafe 6 debe cumplir los requisitos anteriores con la particularidad de que sólo se considera que las titulaciones de licenciado o graduado en veterinaria y de ingeniero o ingeniera agrónomo especialidad industrias agrarias, acreditan la formación en el área temática a la que se refiere el párrafo b) del apartado anterior.

3. El profesorado del módulo específico contemplado en el epígrafe 7, categoría A deberá quedar acreditado según lo dispuesto en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, para las categorías B, C, D1 o D2, o técnico especialista con titulación universitaria especializada en los apartados de este temario que justifique documentalmente la adquisición de dichos conocimientos.

4. El profesorado del módulo específico contemplado en el epígrafe 7, categorías B y C deberá quedar acreditado según lo dispuesto en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, para las categorías C, D1 o D2, o técnico especialista con titulación universitaria especializada en los apartados de este temario que justifique documentalmente la adquisición de dichos conocimientos.

5. El profesorado del módulo específico contemplado en el epígrafe 7, categoría D deberá quedar acreditado según lo dispuesto en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, para las categorías D1 o D2 o técnico especialista con titulación universitaria especializada en los apartados de este temario que justifique documentalmente la adquisición de dichos conocimientos.

6. El IFAPA valorará la acreditación de conocimientos y titulaciones universitarias referidas en los apartados 3, 4 y 5.

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