Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 28/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 14 de abril de 2011, por la que se aprueban los modelos 751 de Autoliquidación Trimestral y 752 de Declaración Anual, se determina el lugar de pago y se regulan determinados aspectos para la aplicación del Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía.

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El Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía, destinado a gravar el suministro de bolsas de plástico por un establecimiento comercial, situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se crea y regula mediante el artículo séptimo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, con la finalidad de minorar la contaminación que generan y contribuir a la protección del medio ambiente.

El apartado trece de dicho artículo, referido a la liquidación, dispone que por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se establecerá el lugar, forma, plazo, modelos y obligaciones formales, así como específicas de justificación e información, destinadas a la aplicación e inspección y en qué casos se establece la presentación telemática obligatoria.

El apartado catorce del mismo artículo establece que la determinación de los conceptos y definiciones medioambientales aplicables a este impuesto corresponderá a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido por la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la normativa básica estatal y por la normativa comunitaria, y que corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda el desarrollo reglamentario de la aplicación, la revisión en vía administrativa y el ejercicio de la potestad sancionadora relacionadas con este impuesto.

En cumplimiento de las determinaciones legales mencionadas, la presente Orden contiene las definiciones básicas, aprueba los modelos que deberán utilizar los sujetos pasivos para el cumplimiento de las obligaciones establecidas, determina el lugar de presentación de las declaraciones y del pago, establece las obligaciones específicas de justificación e información destinadas a la aplicación del impuesto y fija la competencia de los órganos de la Agencia Tributaria de Andalucía para su exacción.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar los modelos 751 de autoliquidación trimestral y 752 de declaración anual y establecer determinadas normas para la aplicación del Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía, en desarrollo del artículo séptimo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, se entenderá por:

1. Plástico: compuesto macromolecular orgánico obtenido mediante polimerización, policondensación, poliadición u otro procedimiento similar, a partir de moléculas de peso molecular inferior o mediante modificación química de moléculas naturales. A tales compuestos pueden añadirse otras sustancias o materias.

2. Bolsa de plástico diseñada para su reutilización: concebida y diseñada para cumplir a lo largo de su ciclo de vida con un número mínimo de circuitos o rotaciones en un sistema de reutilización.

Se consideran bolsas diseñadas para su reutilización aquellas que, fabricadas con polietileno (PE), cumplen la Norma UNE 53942:2009. «Plásticos. Bolsas reutilizables de polietileno (PE) para el transporte de productos distribuidos al por menor. Requisitos técnicos, criterios ambientales y métodos de ensayo».

Asimismo, se consideran bolsas diseñadas para su reutilización las fabricadas con otros plásticos distintos al polietileno (PE), que cumplan los apartados 5.1 (Volumen), 5.3 (Requisitos mecánicos), 5.4 (Requisitos de idoneidad para el uso), 6 (Ensayos), 7.2 (Aspectos referentes a la etapa de fabricación de la bolsa) y 7.3.1 (Utilización de tintes, colorantes y pigmentos) de la Norma UNE 53942:2009.

3. Bolsa de plástico de un solo uso: la entregada al consumidor en el punto de venta para facilitar el transporte, con o sin contraprestación; no considerándose como tales las denominadas bolsas de sección que tengan la finalidad de envase alimentario, o que sirvan para delimitar la unidad de venta en su paso por caja.

4. Biodegradable: cualidad o característica que presenta un compuesto químico orgánico que se descompone por microorganismos en presencia de oxígeno para dar dióxido de carbono, agua, sales minerales de cualquier otro elemento presente (mineralización) y nueva biomasa; o bien en ausencia de oxígeno, para dar dióxido de carbono, metano, sales minerales y nueva biomasa.

5. Bolsas biodegradables: aquellas que cumplen los requisitos establecidos en la Norma UNE-EN ISO 13432:2001: «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje».

6. Establecimiento comercial: se corresponde con el definido en el artículo 21.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía, o norma que la sustituya.

7. El consumidor o la consumidora: se corresponden con la definición del artículo 3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, o norma que la sustituya.

Artículo 3. Certificaciones sobre bolsas diseñadas para su reutilización y sobre bolsas biodegradables.

1. Las bolsas diseñadas para su reutilización de polietileno (PE) serán certificadas por entidad de certificación, conforme a la Norma UNE 53942:2009 para bolsas reutilizables de polietileno (PE) para transporte de productos distribuidos al por menor.

2. Las bolsas fabricadas para su reutilización con otros plásticos distintos al polietileno habrán de cumplir los apartados 5.1 (Volumen), 5.3 (Requisitos mecánicos), 5.4 (Requisitos de idoneidad para el uso), 6 (Ensayos), 7.2 (Aspectos referentes a la etapa de fabricación de la bolsa) y 7.3.1 (Utilización de tintes, colorantes y pigmentos) de la Norma UNE 53942:2009, que habrán de ser certificados por entidad de certificación.

Asimismo, el marcado de cada bolsa individual debe incluir, al menos, la siguiente información:

a) Referencia al cumplimiento de las previsiones establecidas en la presente Orden, indicando su denominación y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publique.

b) Nombre y/o marca registrada del fabricante.

c) Lote de producción.

d) En caso de que la bolsa sea apta para uso alimentario, se debe marcar de acuerdo con la legislación aplicable.

3. Las bolsas biodegradables serán certificadas por entidad de certificación conforme a la Norma UNE-EN ISO 13432:2001.

Artículo 4. Aprobación del modelo 751 de autoliquidación trimestral del Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía.

1. Se aprueba el modelo 751 de autoliquidación trimestral del Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía, que figura como Anexo I de la presente Orden, cuya utilización será obligatoria para los sujetos pasivos del impuesto.

El modelo constará de cuatro ejemplares: «Ejemplar para el interesado o interesada», «ejemplar para la Administración», «talón de cargo» y «carta de pago».

2. El modelo 751 se confeccionará a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Artículo 5. Aprobación del modelo 752 de declaración anual del Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía.

1. Se aprueba el modelo 752 de declaración anual del Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía, que figura como Anexo II de la presente Orden, cuya utilización será obligatoria para los sujetos pasivos del impuesto.

El modelo constará de dos ejemplares: «Ejemplar para el interesado o interesada» y «ejemplar para la Administración».

2. El modelo 752 se confeccionará a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Artículo 6. Formas y lugar de pago y presentación.

1. Los obligados tributarios, que sean personas jurídicas o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán realizar el pago telemático del modelo 751 con carácter obligatorio, así como la presentación en el Registro Telemático Tributario de los modelos 751 y 752.

2. Los obligados tributarios no incluidos en el apartado anterior podrán optar por realizar el pago telemático del modelo 751, así como la presentación en el Registro Telemático Tributario de los modelos 751 y 752, conforme al apartado anterior, o bien de forma presencial.

3. Si se opta por la presentación presencial, el ingreso, en su caso, del modelo confeccionado conforme a los artículos 4 y 5, se realizará en la entidad de crédito o ahorro que preste el servicio de caja en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Hacienda u Oficina Tributaria de Jerez de la Frontera (Cádiz), o en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma. La presentación se realizará en las sedes de las Coordinaciones Territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Los obligados tributarios podrán recibir la asistencia a la confección de las autoliquidaciones trimestrales (modelo 751) o de la declaración anual (modelo 752) en las sedes de las Coordinaciones Territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía para su posterior presentación e ingreso, en su caso.

4. Los obligados tributarios presentarán una autoliquidación por cada establecimiento comercial de su titularidad que realice el suministro de bolsas de plástico de un solo uso a los consumidores.

No obstante, cuando el obligado tributario sea titular de varios establecimientos comerciales radicados en Andalucía, podrá presentar una única autoliquidación por cada trimestre natural y una única declaración anual relativa a la totalidad de los establecimientos de los que sea titular, en el modo establecido en el modelo de autoliquidación, donde constarán por separado las bolsas de plástico suministradas por cada establecimiento y distribuidos éstos por provincias.

5. La presentación de la autoliquidación trimestral y el ingreso correspondiente, se efectuará dentro de los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Artículo 7. Atribución de competencias.

1. Corresponde a la Agencia Tributaria de Andalucía la aplicación del Impuesto sobre Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía.

2. Las Coordinaciones Territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía ejercerán las funciones de gestión, de inspección tributaria y de imposición de sanciones del Impuesto sobre Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía, que se produzcan en el ámbito de la provincia donde radique el establecimiento comercial.

3. Las funciones y competencias de recaudación y de imposición de sanciones, derivadas de dichas funciones, se aplicarán conforme a lo previsto en los artículos 10 a 13 y 20 de la Orden de 19 de enero de 2010, por la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades administrativos de la Agencia Tributaria de Andalucía.

4. Las funciones de revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y de los actos de imposición de sanciones tributarias derivadas de dichas funciones, se aplicarán conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Orden citada en el apartado anterior.

Artículo 8. Reclamaciones económico-administrativas contra las actuaciones de los particulares.

Las Juntas Provinciales de Hacienda conocerán en primera o única instancia, según que la cuantía exceda o no del importe fijado en el artículo 7.º del Decreto 175/1987, de 14 de julio, de creación y estructuración de los órganos competentes para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por el Decreto 272/2003, de 30 de septiembre, de las reclamaciones que se interpongan contra las actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria en relación con el Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía susceptibles de reclamación económico-administrativa, de acuerdo con el ámbito territorial provincial en el que se realice el hecho imponible.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se autoriza a las personas titulares de la Dirección General de Financiación y Tributos, de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, de la Consejería competente en materia de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de presentación y pago aplicable al periodo impositivo correspondiente al ejercicio 2011.

Para el período impositivo correspondiente al ejercicio 2011, la primera presentación e ingreso de la autoliquidación trimestral se efectuará dentro de los primeros veinte días naturales de julio y comprenderá los meses de mayo y junio.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 2005.

Se modifica la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 2005, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos, en cuyo Anexo I «Relación de documentos para su pago y presentación telemáticos» se añaden los modelos siguientes:

1. Modelo 751 de autoliquidación trimestral del Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía.

2. Modelo 752 de declaración anual del Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de abril de 2011

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Hacienda y Administración Pública

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