Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 29/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Decreto 94/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

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La empresa pública «Gestión de Infraestructuras de Andalucía S.A.», en adelante GIASA, inicialmente «Sociedad de Gestión y Financiación de Infraestructuras, Sierra Nevada 1995, S.A.» (SOGEFINSA), se constituyó como instrumento de gestión y financiación de las infraestructuras y equipamientos relacionados con el Campeonato del Mundo de Esquí Alpino Sierra Nevada 1995. La experiencia acumulada y la alta cualificación de sus equipos humanos aconsejaron la ampliación de su objeto social, en el sentido de convertirla en el instrumento del Gobierno de la Junta de Andalucía para impulsar la ejecución de otras actuaciones indispensables para una mejor integración territorial de la Comunidad Autónoma, en un primer momento la red de autovías y, más tarde, de todas las inversiones de construcción y conservación de las infraestructuras viarias y ferroviarias de Andalucía. Este impulso y desarrollo se llevó a cabo mediante los Decretos 86/1992, de 19 de mayo; 193/1993, de 28 de diciembre; y 384/1996, de 2 de agosto, de creación y sucesiva ampliación del objeto social, hasta la actual GIASA. Todo ello supuso un gran avance de la Comunidad Autónoma no solo en el desarrollo de la red viaria y en la ejecución de actuaciones ferroviarias, sino también en la creación de equipos técnicos especializados en la construcción, explotación y financiación de grandes infraestructuras de transporte.

Por otro lado, mediante la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, se creó el Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces, como instrumento idóneo para el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ferrocarriles y transporte ferroviario. Bajo la denominación de Ferrocarriles de la Junta de Andalucía, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía, ha sido el encargado de desarrollar los grandes proyectos de ferrocarriles de la Junta de Andalucía, de carácter metropolitano y de alta velocidad, bien mediante ejecución presupuestaria bien mediante instrumentos de colaboración entre el sector público y el sector privado. Lugar destacado en este proceso ha tenido la utilización de los recursos personales y materiales de GIASA de la que recibió en parte personal y experiencia.

Esta evolución, paulatina en el tiempo, de configuración de equipos técnicos con un cometido específico, mediante la utilización de instrumentos y herramientas del derecho privado al servicio del interés general, ha venido acompañada de medidas normativas generales dirigidas a la modernización de la Administración de la Junta de Andalucía y de su sector público, en particular la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

La Junta de Andalucía, con la finalidad de acomodar el sector público andaluz a las nuevas circunstancias económicas y financieras, ha llevado a cabo una serie de medidas que tenían como objetivo básico mejorar la gestión, la calidad de la prestación de los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones que les son propias a las Consejerías, teniendo en consideración los medios personales y materiales disponibles y desarrollando el máximo posible de las potestades administrativas con sus propios recursos.

La adopción de las medidas que este proceso supone se ha materializado en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía que modifica, entre otros aspectos, el Título II, «Entidades Instrumentales de la Junta de Andalucía», de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, introduciendo determinadas novedades en la materia de las agencias públicas empresariales, con la aparición de una nueva tipología de éstas. Entre estas medidas, los artículos 5 y 6 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, disponen la integración en una única entidad de los recursos económicos, personales y materiales dedicados a la ejecución de infraestructuras viarias y ferroviarias, antes diferenciados en Ferrocarriles de la Junta de Andalucía y en «Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A.». Esta entidad es la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, a la que califica como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Por lo que se refiere a los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, su contenido se adapta a las previsiones de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de la Ley 2/2003, de 12 de mayo.

En la redacción de este Decreto y de los Estatutos de la Agencia que se aprueban, se han tenido en consideración los acuerdos alcanzados por la Consejería de Hacienda y Administración Pública y los sindicatos más representativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía. Estos acuerdos, por otro lado, han sido adoptados por la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente, y en base a lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la disposición adicional tercera de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 2011,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

Se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en adelante la Agencia, que se insertan a continuación.

Disposición adicional primera. Extinción de Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A., y subrogación en los bienes, derechos y obligaciones.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, tras la extinción de Gestión de Infraestructuras de Andalucía S.A., en adelante GIASA, la Agencia quedará subrogada en la totalidad de las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones resultantes.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.b) de la disposición adicional cuarta de la citada Ley 1/2011, de 17 de febrero, el acceso, en su caso, del personal laboral de la Agencia a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, sólo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre, convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.

Disposición adicional segunda. Régimen de integración del personal laboral de Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, apartado 1.b), de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el personal de GIASA se integrará en la Agencia en los términos establecidos para la sucesión de empresas en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en las condiciones que establezca el protocolo de integración. La Agencia se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo de aplicación. Así mismo, en su condición de empleado público, le será de aplicación, en los términos que la misma contempla, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La representación sindical y unitaria correspondiente al personal objeto de subrogación se mantendrá en la Agencia en las mismas condiciones, y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en la entidad de procedencia hasta la finalización de sus respectivos mandatos.

Disposición adicional tercera. Adscripción de bienes.

Una vez se haya producido la subrogación a que se refiere el artículo 6.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, los bienes de GIASA que, desde aquélla, pasen a tener la consideración de dominio público se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma, entendiéndose adscritos a la Agencia los que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.

La Agencia, una vez producida la subrogación y en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto, remitirá a la Consejería competente en materia de patrimonio relación de los bienes afectados, con una descripción y su destino específico, adoptando, a su vez, todas la medidas necesarias para la constancia de la titularidad de los mismos a favor de la Comunidad Autónoma en los registros públicos que procedan.

Disposición adicional cuarta. Autorización para la reorganización administrativa.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para adoptar todas aquellas medidas de orden económico, financiero, contable y patrimonial que procedan en relación con el proceso de reorganización administrativa establecido en la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

Disposición transitoria única. Régimen presupuestario de Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A.

La Agencia dispondrá de los recursos financieros previstos en los presupuestos de explotación y capital de GIASA, hasta que se realicen las operaciones necesarias para la modificación de los créditos por las Consejerías competentes en materia de hacienda y de obra pública.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y expresamente el Decreto 218/2003, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Obras Públicas y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 19 de abril de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Josefina Cruz Villalón

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO I

Naturaleza, fines generales y domicilio

Artículo 1. Naturaleza y fines generales.

1. La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en adelante Agencia, es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 5 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía.

Dicha Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, con administración autónoma, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines generales, adscribiéndose a la Consejería competente en materia de obra pública.

2. La Agencia se constituye como instrumento para el desarrollo de las políticas del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de infraestructuras de transporte, incluyendo la construcción y explotación de carreteras, ferrocarriles y servicios de transporte mediante ferrocarril, y, en general, las infraestructuras de obra pública y equipamientos públicos. La Agencia podrá realizar actividades y ejercer las competencias en materia de explotación de servicios públicos cuando resulte indispensable para el desarrollo y financiación de los fines generales indicados.

3. De acuerdo con estos fines, la Agencia ejercerá y desarrollará las competencias, funciones y actuaciones que le sean atribuidas por el Consejo de Gobierno en los términos y con el alcance previsto en dicha atribución, o cuya gestión le sea encomendada por la Consejería competente en materia de obra pública o por otras Consejerías y Agencias.

4. El cumplimiento de estos fines generales se desarrollará siempre en el ámbito de la planificación y la superior dirección de la Consejería competente en materia de obra pública, que fijará los objetivos y directrices de actuación de la Agencia, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye, su control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Sometida a los criterios de interés público y rentabilidad social, la Agencia se rige por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, en los aspectos específicamente regulados por la misma, y por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, en sus Estatutos, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás disposiciones de general aplicación. En los restantes aspectos se regirán por el Derecho administrativo o por el Derecho privado según lo que su particular gestión empresarial requiera.

2. La Agencia ejercerá únicamente las potestades administrativas que expresamente se le atribuyan y sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos a los que en estos Estatutos se les asigne expresamente esta facultad.

Artículo 3. Sede legal.

1. La Agencia tendrá su sede en la ciudad de Sevilla.

2. El Consejo Rector de la Agencia queda facultado para fijar y variar la sede legal dentro de la misma capital, así como para establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo Rector determine.

CAPÍTULO II

Funciones y régimen de competencias

Artículo 4. Funciones de la Agencia y potestades administrativas.

1. De acuerdo con sus fines generales la Agencia, en las materias indicadas, ejerce y desarrolla las competencias, funciones y actuaciones siguientes:

a) Con carácter general, las que le sean atribuidas por el Consejo de Gobierno en los términos y con el alcance previsto en dicha atribución.

b) Sobre las infraestructuras viarias y ferroviarias que determine la persona titular de la Consejería competente en materia de obra pública, las competencias de construcción, conservación, mantenimiento y explotación, pudiendo llevarse a cabo mediante la celebración de los contratos previstos en la legislación de contratos del sector público, incluidos los modelos de colaboración público-privada en la financiación de infraestructuras públicas.

No obstante lo anterior, para la conservación y mantenimiento de las infraestructuras viarias no incluidas en modelos de colaboración público-privada, la atribución tendrá en cuenta el principio de subsidiariedad, considerando los medios personales y materiales disponibles al efecto en la Consejería.

c) La tramitación y aprobación de los estudios de viabilidad, estudios, documentos técnicos y proyectos de carreteras y ferrocarriles que hayan sido atribuidos conforme al apartado b) anterior, salvo que se establezca otra cosa por la persona titular de la Consejería competente en materia de obra pública en la Orden de atribución.

d) El desarrollo y gestión de actividades y de infraestructuras de obra pública y equipamiento público que le fueran encomendados por las distintas Consejerías, rigiéndose por la normativa sectorial aplicable en cada caso.

e) Aquellas sobre las que le sea encomendada su gestión por la Consejería competente en materia de obra pública o por otras Consejerías y Agencias, cada una en el ámbito de sus competencias.

2. Para el desarrollo y ejercicio de sus competencias, funciones y actuaciones, la Agencia podrá ejercer las potestades administrativas de fomento, sanción, salvo para infracciones muy graves que corresponderá a la Consejería competente en materia de obra pública, de investigación y deslinde, autotutela y recuperación del dominio público, y las prerrogativas en materia de contratación, mediante actos que obliguen a particulares con posibilidad de exigir su acatamiento mediante su ejecución forzosa.

Estas potestades administrativas se ejercerán por el Consejo Rector y la Dirección Gerencia, a propuesta de la Consejería competente en materia de obra pública, previa instrucción por ésta de los procedimientos necesarios. Los citados procedimientos se tramitarán, con el asesoramiento, en su caso, del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por el personal funcionario de la Consejería, no siendo aplicable régimen alguno de integración o dependencia funcional del personal, funcionario o laboral, de dicha Consejería respecto de la Agencia.

3. Para el desarrollo de sus fines generales, la Agencia podrá crear y participar en sociedades mercantiles, con cumplimiento, en cada caso, de las normas establecidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como en materia de patrimonio y de hacienda pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Otras funciones.

La Agencia colaborará con la Consejería competente en materia de obra pública, prestándole la asistencia técnica que en su caso le requiera, en relación con la formulación y seguimiento de la planificación de las infraestructuras.

CAPÍTULO III

Organización de la Entidad

Artículo 6. Organización general.

1. Los órganos de gobierno y dirección de la Agencia son la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección Gerencia.

2. La Agencia contará con las áreas de actuación que establezca el Reglamento de Régimen Interior, así como con la estructura y organización necesarias para su funcionamiento, de acuerdo con lo que se establezca en el mismo o, en su defecto, fije el Consejo Rector.

3. En la composición de los órganos de la Agencia se tendrá en cuenta lo dispuesto en materia de representación equilibrada en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Sección 1.ª La Presidencia

Artículo 7. Titularidad y atribuciones.

1. La Presidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de obra pública.

2. Son atribuciones de la Presidencia:

a) Representar a la Agencia y a su Consejo Rector.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector, fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector y, en su caso, dirimir con su voto de calidad los posibles empates.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

e) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

3. La Presidencia podrá delegar sus atribuciones en la Vicepresidencia con carácter permanente o temporal, y estará asistida, en el cumplimiento de sus atribuciones, por la persona titular de la Secretaría del Consejo Rector.

Sección 2.ª El Consejo Rector

Artículo 8. Composición y carácter.

1. El Consejo Rector es el máximo órgano de gobierno y dirección de la Agencia, que establece las directrices de actuación de la misma de conformidad con las emanadas de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería a la que se adscribe.

La persona titular de la Presidencia de la Agencia será también titular de la Presidencia de su Consejo Rector, compuesto por las siguientes personas:

a) La titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de obra pública que ejercerá la Vicepresidencia.

b) Las titulares de cuatro centros directivos de la Consejería competente en materia de obra pública, con rango, al menos, de Dirección General, designadas por su titular.

c) Una representante de la Consejería competente en materia de economía con rango, al menos, de Dirección General, designada, a propuesta de aquélla, por la persona titular de la Consejería competente en materia de obra pública.

d) Una representante de la Consejería competente en materia de hacienda con rango, al menos, de Dirección General designada, a propuesta de aquélla, por la persona titular de la Consejería competente en materia de obra pública

e) La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia.

f) Hasta dos designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de obra pública, de reconocido prestigio y competencia en el ámbito de la gestión y tutela del interés general.

Asimismo, formará parte del Consejo Rector con voz pero sin voto, una persona en representación del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida conforme a lo establecido en el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. El Consejo Rector designará, a propuesta de la Presidencia, una persona licenciada en Derecho para el desempeño de la Secretaría con voz pero sin voto, salvo que fuere miembro del Consejo. La persona titular de la Secretaría podrá estar asistida por una Vicesecretaría, igualmente designada por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia, quien sustituirá a aquélla en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Las personas titulares de la Secretaría y Vicesecretaría serán designadas de entre el personal de la propia Agencia.

3. El Consejo Rector creará en su seno una Comisión Ejecutiva que llevará a cabo la preparación ordinaria de las sesiones del mismo así como aquellas funciones que por éste se le encomienden. Su composición y funcionamiento serán los establecidos en el Reglamento de Régimen Interior o, en su defecto, por el Consejo Rector de la Agencia.

Artículo 9. Facultades del Consejo Rector.

1. Corresponden al Consejo Rector, en los términos y con el alcance que determine la correspondiente atribución del Consejo de Gobierno o de la Consejería competente en materia de obra pública, las siguientes facultades:

a) Ejercer la potestad sancionadora para infracciones consideradas como graves.

b) Aprobar anualmente las tarifas aplicables a los servicios, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

c) Conceder subvenciones.

d) Aquellas otras que siendo objeto de atribución no correspondan a ningún otro órgano de la Agencia o se le deleguen.

2. Asimismo, corresponde al Consejo Rector de la Agencia el ejercicio de las siguientes facultades:

a) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia, así como las reformas y modificaciones del mismo que se estimen necesarias para el mejor funcionamiento de aquélla.

b) Aprobar el Plan plurianual de actuación de acuerdo con lo establecido en los planes económicos.

c) Aprobar el anteproyecto del Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) de acuerdo con lo dispuesto en Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación.

d) Aprobar las actuaciones no singularizadas en el PAIF.

e) Actuar como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades de la Dirección Gerencia hasta la cuantía determinada por el propio Consejo Rector.

f) Aprobar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual de la Agencia.

g) Enajenar o gravar activos patrimoniales de la Agencia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al respecto y, en especial, las reguladoras del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Autorizar las disposiciones de gastos de la Agencia en la cuantía que determine el Reglamento de Régimen Interior o, en su defecto, en la que establezca el propio Consejo Rector.

i) Autorizar gastos que comprometan fondos de futuros ejercicios en la cuantía que determine el Reglamento de Régimen Interior o, en su defecto, el propio Consejo Rector.

j) Supervisar la actuación de la Dirección Gerencia y el funcionamiento de la Agencia.

k) Aprobar el organigrama funcional de la Agencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior, si estuviera aprobado, y fijar los criterios de política de personal.

l) Aprobar el Catálogo de puestos de trabajo de la Agencia.

m) Designar y cesar al personal directivo de la Agencia a propuesta de la Dirección Gerencia.

n) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas sus actuaciones.

o) Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que corresponden a la Agencia en defensa de sus intereses, ratificando, en su caso, los iniciados por la Dirección Gerencia por razones de urgencia.

p) Resolver las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales.

q) Proponer a la Consejería competente en materia de obra pública los pliegos de condiciones generales por los que hayan de regirse las autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público y/o utilización u ocupación del dominio público, así como la aprobación de los pliegos de condiciones generales para la contratación de la gestión de los servicios de la Agencia.

r) Prestar su conformidad a los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial que se precisen formular para su remisión a las autoridades competentes, en su ámbito de actuación, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.

s) Aquellas otras que no correspondan a ningún otro órgano de la Agencia.

Artículo 10. Delegaciones y apoderamientos.

1. El Consejo Rector podrá delegar en la Presidencia, la Vicepresidencia y en la Dirección Gerencia, las funciones que estime convenientes, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

2. El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos generales y especiales sin limitación de personas.

Artículo 11. Régimen de sesiones.

1. El Consejo Rector se reunirá en sesiones ordinarias una vez cada tres meses, y en sesión extraordinaria cuando con tal carácter lo convoque la Presidencia.

2. El régimen de funcionamiento y de formación de la voluntad del Consejo será el establecido en el Reglamento de Régimen Interior o, en su defecto, el que pueda establecer el propio órgano colegiado, con sujeción a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para asuntos específicos, el Consejo Rector podrá crear comisiones, ponencias o grupos de trabajo, con funciones de estudio y preparación de los asuntos que deban ser sometidos a la decisión del Consejo Rector, sin que necesariamente todas las personas que las compongan pertenezcan a aquél.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones del Consejo Rector podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia.

Sección 3.ª La Dirección Gerencia

Artículo 12. Carácter y atribuciones.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia tendrá a su cargo la gestión ordinaria de las actividades de la Agencia en ejecución de los acuerdos y directrices del Consejo Rector, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de Régimen Interior, las atribuidas por el Consejo de Gobierno y las que le sean delegadas.

Corresponderá en todo caso a la persona titular de la Dirección Gerencia:

a) Las funciones de órgano de contratación hasta la cuantía que determine el Consejo Rector.

b) El ejercicio de la potestad sancionadora para infracciones consideradas leves.

c) La jefatura superior del personal de la Agencia.

2. Las facultades propias que correspondan a la Dirección Gerencia podrán delegarse en el personal de la Agencia previa autorización del Consejo Rector, salvo el ejercicio de potestades públicas.

Artículo 13. Nombramiento y cese.

El nombramiento y el cese de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia, que tendrá el rango de Dirección General, se realizará por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de obra pública.

CAPÍTULO IV

Dominio público, patrimonio, contratación y recursos

Artículo 14. Dominio público confiado a la Agencia.

1. El dominio público cuya gestión, administración y conservación se confíe a la Agencia conservará su calificación jurídica originaria, debiendo utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación.

2. Para la defensa y recuperación de estos bienes, la Agencia podrá adoptar medidas provisionales de recuperación, investigación y deslinde, conforme a lo previsto en la Ley 4/1986, de 5 mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable. La instrucción de los procedimientos necesarios para el ejercicio de estas potestades, así como las propuestas de resolución, corresponderán a la Consejería competente en materia de obra pública a solicitud de la Agencia.

3. Asimismo, corresponde a la Agencia el establecimiento y mantenimiento actualizado de los censos y registros de usos del dominio público ferroviario y de ferrocarriles metropolitanos sobre el que ejerce competencias la Comunidad Autónoma.

Artículo 15. Patrimonio de la Agencia.

1. Para el cumplimiento de los fines que le son propios, la Agencia tendrá un patrimonio formado por el conjunto de los bienes y derechos que la Comunidad Autónoma le adscriba, los que adquiera en el futuro por cualquier título o le sean cedidos o donados por cualquier persona o entidad.

2. El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el establecido en Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa que sea de aplicación al patrimonio de las agencias de la Junta de Andalucía.

Artículo 16. Régimen de contratación.

El régimen de contratación de la Agencia será el previsto para las Administraciones Públicas en la normativa de contratos del sector público y en la normativa comunitaria en materia de contratación. Corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia la propuesta de resolución en materia de contratación, sin perjuicio de las funciones de la Mesa de Contratación y órganos análogos de acuerdo con la legislación de contratos del sector público, y de la realización de actividades preparatorias por el resto de personal de la Agencia.

Artículo 17. Propuesta de expropiaciones y condición de beneficiario.

La Agencia podrá proponer a la Administración en cada caso competente la expropiación de bienes y derechos cuando ello sea necesario para la mejora del desarrollo de sus actividades, a cuyos efectos podrá ostentar, en su caso, la condición de beneficiario.

Artículo 18. Recursos de la Agencia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, los recursos de la Agencia estarán constituidos por los derechos, bienes y valores que integren su patrimonio, los productos y rentas de su patrimonio y de los derechos y bienes que se le adscriban, los ingresos generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios, las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne el presupuesto de la Comunidad Autónoma, las transferencias de financiación de las Administraciones Públicas, las subvenciones que le sean concedidas y, en general, cualquier otro recurso que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.

La Agencia podrá concertar operaciones de endeudamiento dentro de los límites máximos fijados por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio, previa autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. En caso de subrogación en la posición jurídica de la Administración concedente respecto de contratos de explotación, las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne el presupuesto de la Comunidad Autónoma serán las necesarias para posibilitar el cumplimiento por la Agencia de las obligaciones económicas derivadas de los mencionados contratos de explotación.

3. La Agencia asume la gestión, administración y cobro de los recursos señalados en el apartado 1, correspondientes a ingresos de derecho privado. Cuando se trate de ingresos de derecho público se actuará de acuerdo con la normativa aplicable a los mismos.

CAPÍTULO V

Planificación y régimen económico-financiero

Artículo 19. Régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad será el establecido para las agencias públicas empresariales en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la restante normativa de aplicación.

Artículo 20. Plan plurianual de actuación.

1. Por el Consejo Rector se aprobará cada cuatro años un Plan plurianual de actuación, el cual contendrá entre sus determinaciones:

a) Los objetivos, líneas de actuación y programas de la Agencia para el período considerado.

b) Las previsiones plurianuales de recursos e inversiones que se deriven de la ejecución del Plan.

c) Los criterios territoriales y sectoriales que aseguren una adecuada coordinación de la actividad de la Agencia con los planes y programas de la Junta de Andalucía.

d) El sistema de indicadores que permita la evaluación del Plan.

2. Este Plan plurianual se redactará bajo la responsabilidad de la Dirección Gerencia de la Agencia siguiendo las instrucciones que, en su caso, reciba del Consejo Rector, conforme a las directrices de actuación y objetivos que fije la Consejería a la que se adscriba la Agencia, y para su aprobación por el Consejo Rector se someterá a informe previo favorable de las Consejerías competentes en materia de hacienda y administración pública.

3. El Plan plurianual de actuación deberá modificarse y adecuarse, cuando fuere necesario, a las previsiones contenidas en las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 21. Programa de Actuación, Inversión y Financiación.

1. La Agencia elaborará anualmente un Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) para el siguiente ejercicio, complementado con una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor, con sujeción a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación.

En la elaboración del Programa se incorporará la perspectiva de género, dando cuenta de los objetivos y actuaciones para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, y de las partidas presupuestarias destinadas a su desarrollo. Igualmente, se completará con una memoria que de cuenta del impacto de género que causará dicho Programa.

2. El mencionado Programa responderá al Plan plurianual de actuación.

3. Además de las determinaciones de la legislación de hacienda pública de la Junta de Andalucía, el PAIF contendrá:

a) La determinación de los programas que integren la actividad de la Agencia en el ejercicio.

b) La determinación singularizada de las inversiones previstas para el ejercicio derivadas de actuaciones iniciadas en ejercicios anteriores.

c) La determinación de las nuevas actuaciones de la Agencia para el ejercicio.

d) La evaluación del último PAIF cerrado.

e) Previsiones económicas generales y sectoriales que puedan afectar a la evolución de la Agencia.

Con carácter preferente, la determinación habrá de ser singularizada y, en cualquier caso, deberá segregarse por provincias, salvo que se trate de actuaciones generales de ámbito regional.

4. El Programa se redactará bajo la responsabilidad de la Dirección Gerencia de la Agencia siguiendo las instrucciones que, en su caso, reciba del Consejo Rector, conforme a las directrices de actuación y objetivos que fije la Consejería a la que se adscriba la Agencia.

CAPÍTULO VI

Mecanismos de control

Artículo 22. Control de eficacia y control financiero.

1. El control de eficacia y el control financiero permanente de la Agencia se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y demás normativa de aplicación, en especial la normativa comunitaria en materia de control.

2. El Consejo Rector podrá disponer la auditoría de los estados financieros de la Agencia por especialistas independientes, en las condiciones y con sometimiento a los principios legales vigentes.

Artículo 23. Control contable.

La Agencia está sometida al régimen de contabilidad pública con la obligación de rendir cuentas conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación.

CAPÍTULO VII

Régimen de Personal

Artículo 24. Sujeción al Derecho laboral y criterios de selección.

1. El personal de la Agencia se rige, en todo caso, por el Derecho Laboral. Las relaciones de la Agencia con su personal vendrán determinadas por el convenio colectivo que regule las condiciones de trabajo del personal de la Agencia, y se someterán al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y a las demás normas que resulten de aplicación. Así mismo, en su condición de empleado público le será de aplicación, en los términos que la misma contempla, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. La selección y acceso del personal al servicio de la Agencia se realizará, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en las disposiciones de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que resulten de necesaria aplicación, mediante convocatoria pública en medios oficiales, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y con garantías de imparcialidad, objetividad y transparencia, teniéndose asimismo en cuenta la reserva legal de plazas para personas con discapacidad prevista en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.

3. Tendrá la condición de personal directivo el que asuma las jefaturas de las áreas de actuación que se determinen de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2. Su designación atenderá a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Los puestos de trabajo que tengan asignadas tareas de dirección que estén relacionadas con el ejercicio de potestades públicas serán desempeñados, en todo caso, por personal directivo que tenga la condición de funcionario de carrera o por quien sea nombrado por el Consejo de Gobierno como Director Gerente, jefe superior de personal de la Agencia. Su régimen jurídico, como personal laboral, será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, y en la normativa que sobre esta materia dicte la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 25. Régimen retributivo.

1. Las condiciones retributivas del personal de la Agencia son las determinadas en el convenio colectivo correspondiente, en el catálogo de puestos de trabajo, y en el respectivo contrato de trabajo.

2. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal laboral de la Agencia, incluido el personal directivo, requerirán el informe previo y favorable de la Consejería competente en materia de hacienda y administración pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente estará, en todo caso, vinculada al cumplimiento de los objetivos fijados.

Artículo 26. Evaluación del desempeño: desarrollo profesional y formación.

1. La Agencia establecerá un plan de formación y perfeccionamiento para la actualización continua de conocimientos y capacidades de su personal. Las acciones formativas podrán ser homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. La Agencia desarrollará sistemas que permitan la evaluación de la formación del personal, y la medición y valoración de la conducta profesional y del rendimiento o logro de resultados del personal a su servicio.

3. Asimismo la Agencia fomentará el desarrollo de carreras profesionales, basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad, y en los sistemas que se contemplan en el apartado 2 anterior.

Artículo 27. Catálogo de puestos de trabajo.

1. La Agencia, dentro del marco del Plan Inicial de Actuación, elaborará el catálogo de puestos de trabajo, que se someterá a la aprobación del Consejo Rector.

2. El catálogo de puestos de trabajo, de conformidad con el artículo 74 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, será público y comprenderá, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

Artículo 28. Negociación con la representación legal de los trabajadores.

La Agencia, en el marco de la normativa laboral vigente y conforme a los derechos que se atribuyen a la representación sindical de los trabajadores y trabajadoras, negociará con la misma las cuestiones que afecten a la organización del trabajo y a las condiciones laborales.

Artículo 29. Principio de igualdad de oportunidades.

En todas las funciones de la Agencia se tendrá en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de un modo transversal. En relación con dichas funciones se desarrollará a efectos estadísticos una información desagregada por sexos.

Artículo 30. Prevención de riesgos laborales.

La gestión de la prevención de los riesgos laborales en la Agencia se someterá a lo que se establezca con carácter general para la Administración General de la Junta de Andalucía, con inclusión de los acuerdos que, en esta materia, se alcancen sobre derechos de representación y participación de los trabajadores.

Artículo 31. Planificación.

En el Plan Inicial de Actuación se determinará el plazo para la elaboración de los planes de prevención de riesgos laborales, igualdad, calidad y, en su caso, el de responsabilidad social corporativa.

CAPÍTULO VIII

Régimen de actos, jurisdicción, legitimación activa y medio propio

Artículo 32. Régimen de impugnación de acuerdos.

Los acuerdos de los órganos de dirección de la Agencia en el ejercicio de las potestades administrativas pondrán fin a la vía administrativa, salvo en materia sancionadora en la que cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de obra pública.

Artículo 33. Normas sobre competencia y jurisdicción.

1. La Agencia estará sometida a las normas comunes sobre competencia y jurisdicción que correspondan en función de la naturaleza jurídica de la actuación.

2. Tendrán carácter administrativo los actos dictados por la Agencia en el ejercicio de potestades públicas y, en todo caso:

a) Los que dicte en relación con aquéllas de sus actividades de gestión del servicio público y de protección del dominio público y prestación de servicios que constituyan hechos imponibles de tributos.

b) Los actos que impongan sanciones.

c) Los actos de exacción y recaudación de ingresos de derecho público, de acuerdo con la normativa aplicable a los mismos.

d) Los actos que obliguen a particulares con posibilidad de imponer su cumplimiento mediante ejecución forzosa.

e) Los actos relativos a actividades de fomento.

Artículo 34. Legitimación activa.

1. La Agencia está legitimada para el ejercicio de toda clase de acciones en defensa de sus derechos ante juzgados y tribunales, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación procesal.

2. Asimismo, está legitimada, en los términos previstos por la legislación vigente, para impugnar en vía administrativa y contencioso-administrativa las disposiciones y resoluciones administrativas de cualquier clase, origen y naturaleza, excepto las contempladas en el artículo 20.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Artículo 35. Medio propio.

1. La Agencia es medio propio y entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6, párrafo tercero, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Agencia tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, estando obligada a realizar los trabajos que éstos le encomienden en las materias propias de su objeto y fines, de acuerdo con el régimen legal de las encomiendas de gestión establecido por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dichos trabajos podrán realizarse mediante modelos de colaboración público-privada en la financiación. La Agencia no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores dependientes de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

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