Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 29/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Decreto 98/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, y se modifican los de otras Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.

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La disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, creó la Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol como una empresa de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Salud, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad jurídica y de obrar, con el objeto llevar a cabo la gestión del Hospital de Marbella y prestar asistencia sanitaria a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que se le asigne, así como aquellas funciones que en razón de su objeto se le encomienden. La creación de esta empresa pública obedeció al hecho de que entre las distintas figuras jurídicas posibles, la que mejor se adecuaba a la gestión de los servicios hospitalarios garantizando el carácter público de la prestación de la asistencia sanitaria en su ámbito geográfico y poblacional, por variadas razones de naturaleza, organización, régimen de actividad, funciones y objetivos a cumplir, era la de la Empresa Pública prevista en la citada Ley General de la Hacienda Pública, pues con esta opción puede conseguirse una equilibrada combinación entre las técnicas públicas y privadas de administración, que demanda una actividad como la prestación de estos servicios sanitarios.

La Ley 3/2006, de 19 de junio, de creación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, modificó la citada disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, estableciendo que el objeto de la misma sería la gestión del Hospital Costa del Sol de Marbella (Málaga), así como la gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución que se establezcan en la provincia de Málaga, coordinando sus servicios y recursos con los de los restantes centros sanitarios pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

La Junta de Andalucía, con la finalidad de acomodar el sector público andaluz a las nuevas circunstancias económicas y financieras, ha llevado a cabo una serie de medidas que tenían como objetivo básico mejorar la gestión, calidad en la prestación de los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones que les son propias a las Consejerías, teniendo en consideración los medio personales y materiales disponibles y desarrollando el máximo posible de las potestades administrativas con sus propios recursos.

Por ello, el artículo 9 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, ha determinado que la Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol adoptase la configuración de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, alterando tanto su denominación, pasando a denominarse Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, así como su objeto, que lo constituye ahora la coordinación de la gestión de los servicios sanitarios de las agencias públicas empresariales que se le adscriban, así como la gestión del Hospital Costa del Sol de Marbella (Málaga) y la de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución que se establezcan en la provincia de Málaga.

Asimismo, el artículo 10 de la mencionada Ley 1/2011, de 17 de febrero, establece que se adscriben a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir y la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir. Dichas entidades adoptarán la configuración de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, conforme a la disposición transitoria única de la misma.

El presente Decreto responde, por un lado, al mandato contenido en los artículos 56.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, según el cual le corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los estatutos de las agencias públicas empresariales, así como su adscripción a una o varias Consejerías o a una agencia; y, por otro, a la necesidad de cumplir con el requisito temporal previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, relativo a la aprobación de los estatutos y conclusión de las demás operaciones jurídicas derivadas de la citada norma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de abril de 2011,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

En los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, el presente decreto tiene por objeto:

a) La aprobación de los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, que figuran a continuación de este Decreto.

b) La modificación de los estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.

Artículo 2. Bienes, derechos y obligaciones.

Los bienes, derechos y obligaciones de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol son los que tuviera la Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol.

Artículo 3. Personal.

El personal laboral de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol es el de la Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol.

Artículo 4. Modificación de los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, aprobados por el Decreto 131/1997, de 13 de mayo, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería y se aprueban sus Estatutos.

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Denominación, configuración y objeto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería se configura como una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, con objeto de llevar a cabo la gestión del Hospital de Poniente de Almería, de El Ejido (Almería); la gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución, que se establezcan en las provincias de Almería y Granada; la prestación de la asistencia sanitaria a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que se le asigne; así como aquellas funciones que en razón de su objeto se le encomienden.»

Dos. Los apartados 2 y 3 del artículo 8 pasan a tener la siguiente redacción:

«2. El Consejo de Administración estará constituido por:

Presidencia: La persona titular de la Consejería de Salud, que podrá delegar en la Vicepresidencia Primera o Segunda.

Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Viceconsejería de Salud.

Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud.

Vocales: Las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria, ambas de la Consejería de Salud, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, de la Dirección General de Patrimonio y de la Dirección General de Presupuestos, ambas de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud en Almería y en Granada, de la Coordinación ejecutiva de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol y de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería.

3. El Consejo de Administración estará asistido por una persona Licenciada en Derecho que ostente la condición de personal funcionario, que actuará como Secretario con voz y sin voto, designada por el propio Consejo, a propuesta de la Presidencia.»

Tres. Se modifica el párrafo d) del artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:

«d) Aprobar las Cuentas anuales y el Informe de gestión de la Agencia, así como el Informe de seguimiento del Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) y de los Presupuestos de explotación y de capital.»

Cuatro. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Designación

La designación y cese del Director Gerente de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.»

Cinco. Se adiciona un nuevo párrafo m) al apartado 1 del artículo 14, con la siguiente redacción:

«m) Formular las Cuentas anuales y el Informe de gestión de la Agencia, así como el Informe de seguimiento del Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) y de los Presupuestos de explotación y de capital.»

El anterior párrafo m) pasa a ser el nuevo párrafo n) del mencionado artículo 14.1.

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Actuará como Secretario de la Comisión Consultiva una persona licenciada en Derecho que ostente la condición de personal funcionario que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.»

Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 15 con la siguiente redacción:

«4. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía la composición de la Comisión Consultiva tendrá una participación paritaria de mujeres y hombres.»

Siete. Se modifica el artículo 27, que queda redactado como sigue:

«Artículo 27. Régimen jurídico del personal

1. El personal de la Agencia se rige en todo caso por el Derecho Laboral, así como por lo que le sea de aplicación en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. La selección del personal de la Agencia se realizará mediante convocatoria pública en medios oficiales y con sujeción a los principios constitucionales de mérito, igualdad y capacidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y teniendo en cuenta la reserva legal de plazas para personas con discapacidad establecida para la Administración General de la Junta de Andalucía.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y conforme a lo establecido en el artículo 14 de los Estatutos, tiene la consideración de personal directivo la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta apartado 2 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Los puestos de trabajo que tengan asignadas tareas de dirección que estén relacionadas con ejercicio de potestades públicas serán desempeñadas, en todo caso, por personal directivo que tenga la condición de funcionario de carrera o por quienes sean nombrados por el Consejo de Gobierno como gerentes o jefes de personal de las Agencias.»

Ocho. Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 29 con la siguiente redacción:

«Los actos administrativos en materia de contratación dictados por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia, agotan la vía administrativa, pudiendo las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los dictó, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sobre el de Recurso especial en esta materia.

Para el ejercicio de potestades administrativas, la Agencia solicitará el asesoramiento jurídico que sea preceptivo al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.»

El anterior apartado 3 pasa a ser el nuevo apartado 4 del mencionado artículo 29.

Artículo 5. Modificación de los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, aprobados por el Decreto 48/2000, de 7 de febrero, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andujar (Jaén) y se aprueban sus Estatutos.

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Denominación, configuración y objeto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10, de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andujar (Jaén) se configura como una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, con objeto de llevar a cabo la gestión del Hospital Alto Guadalquivir, de Andujar (Jaén); la gestión del Hospital de Montilla (Córdoba); la gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución, que se establezcan en las provincias de Córdoba y Jaén; la prestación de la asistencia sanitaria a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que se le asigne; así como aquellas funciones que en razón de su objeto se le encomienden.»

Dos. Los apartados 2 y 3 del artículo 8 pasan a tener la siguiente redacción:

«2. El Consejo de Administración estará constituido por:

Presidencia: La persona titular de la Consejería de Salud, que podrá delegar en la Vicepresidencia Primera o Segunda.

Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Viceconsejería de Salud.

Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud.

Vocales: Las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria, ambas de la Consejería de Salud, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, de la Dirección General de Patrimonio y de la Dirección General de Presupuestos, ambas de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud en Córdoba y en Jaén, de la Coordinación ejecutiva de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol y de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir.

3. El Consejo de Administración estará asistido por una persona Licenciada en Derecho que ostente la condición de personal funcionario, que actuará como Secretario con voz y sin voto, designada por el propio Consejo, a propuesta de la Presidencia.»

Tres. Se modifica el párrafo 4 del artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:

«4. Aprobar las Cuentas anuales y el Informe de gestión de la Agencia, así como el Informe de seguimiento del Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) y de los Presupuestos de explotación y de capital.»

Cuatro. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Designación

La designación y cese del Director Gerente Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.»

Cinco Se adiciona un nuevo párrafo m) al apartado 1 del artículo 14, con la siguiente redacción:

«m) Formular las Cuentas anuales y el Informe de gestión de la Agencia, así como el Informe de seguimiento del Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) y de los Presupuestos de explotación y de capital.»

El anterior párrafo m) pasa a ser el nuevo párrafo n) del mencionado artículo 14.1

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Actuará como Secretario de la Comisión Consultiva una persona licenciada en Derecho que ostente la condición de personal que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.»

Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 15 con la siguiente redacción:

«4. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la composición de la Comisión Consultiva tendrá una participación paritaria de mujeres y hombres.»

Siete. Se modifica el artículo 27, que queda redactado como sigue:

«Artículo 27. Régimen jurídico del personal.

1. El personal de la Agencia se rige en todo caso por el Derecho Laboral, así como por lo que le sea de aplicación en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. La selección del personal de la Agencia se realizará mediante convocatoria pública en medios oficiales y con sujeción a los principios constitucionales de mérito, igualdad y capacidad,, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y teniendo en cuenta la reserva legal de plazas para personas con discapacidad establecida para la Administración General de la Junta de Andalucía.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y conforme a lo establecido en el artículo 14 de los Estatutos, tiene la consideración de personal directivo la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta apartado 2 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Los puestos de trabajo que tengan asignadas tareas de dirección que estén relacionadas con ejercicio de potestades públicas serán desempeñadas, en todo caso, por personal directivo que tenga la condición de funcionario de carrera o por quienes sean nombrados por el Consejo de Gobierno como gerentes o jefes de personal de las Agencias.

Ocho. Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 29 con la siguiente redacción:

«Los actos administrativos en materia de contratación dictados por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia, agotan la vía administrativa, pudiendo las personas interesadas interponer potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público sobre el de Recurso especial en esta materia.

Para el ejercicio de potestades administrativas, la Agencia solicitará el asesoramiento jurídico que sea preceptivo al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.»

El anterior apartado 3 pasa a ser el nuevo apartado 4 del mencionado artículo 29.

Artículo 6. Modificación de los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, aprobados por el Decreto 190/2006, de 31 de octubre, por el que se constituye la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, se aprueban sus Estatutos, y se modifican los de otras empresas públicas sanitarias.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Denominación, configuración y objeto.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir se configura como una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, con objeto de llevar a cabo:

a) La gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución, que se establezcan en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla, coordinando sus servicios y recursos con los de los restantes centros sanitarios pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

b) La gestión que se le atribuya en el Hospital “Vigil de Quiñones” de Sevilla, de acuerdo con los criterios de organización y gestión de los servicios que se establezcan por la Consejería de Salud.

c) La gestión de centros sanitarios de nueva creación, así como la de centros sanitarios transferidos desde las Administraciones Locales de Andalucía, o la de aquellos centros sanitarios de titularidad privada sin ánimo de lucro que, por razones de su integración en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, puedan ser adscritos a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla.»

Dos. Los apartados 2 y 3 del artículo 8 pasan a tener la siguiente redacción:

«2. El Consejo de Administración estará constituido por:

Presidencia: La persona titular de la Consejería de Salud, que podrá delegar en la Vicepresidencia Primera o Segunda.

Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Viceconsejería de Salud.

Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud.

Vocales: Las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria, ambas de la Consejería de Salud, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, de la Dirección General de Patrimonio y de la Dirección General de Presupuestos, ambas de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud en Cádiz, Huelva y Sevilla, de la Coordinación ejecutiva de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol y de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.

3. El Consejo de Administración estará asistido por una persona Licenciada en Derecho que ostente la condición de personal funcionario, que actuará como Secretario con voz y sin voto, designada por el propio Consejo, a propuesta de la Presidencia.»

Tres. Se modifica el párrafo d) del artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:

«d) Aprobar las Cuentas anuales y el Informe de gestión de la Agencia, así como el Informe de seguimiento del Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) y de los Presupuestos de explotación y de capital.»

Cuatro. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Designación.

La designación y cese del Director Gerente Agencia Pública Empresarial Bajo Guadalquivir del Sol se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.»

Cinco. Se adiciona un nuevo párrafo m) al apartado 1 del artículo 14, con la siguiente redacción:

«m) Formular las Cuentas anuales y el Informe de gestión de la Agencia, así como el Informe de seguimiento del Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) y de los Presupuestos de explotación y de capital.»

El anterior párrafo m) pasa a ser el nuevo párrafo n) del mencionado artículo 14.1

Seis. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 15, que pasan a tener la siguiente redacción:

«2. Actuará como Secretario de la Comisión Consultiva una persona licenciada en Derecho que ostente la condición de personal funcionario que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.»

«4. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la composición de la Comisión Consultiva tendrá una participación paritaria de mujeres y hombres.»

Siete. Se modifica el artículo 27, que queda redactado como sigue:

«Artículo 27. Régimen jurídico del personal.

1. El personal de la Agencia se rige en todo caso por el Derecho Laboral, así como por lo que le sea de aplicación en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. La selección del personal de la Agencia se realizará mediante convocatoria pública en medios oficiales y con sujeción a los principios constitucionales de mérito, igualdad y capacidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y teniendo en cuenta la reserva legal de plazas para personas con discapacidad establecida para la Administración General de la Junta de Andalucía.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y conforme a lo establecido en el artículo 14 de los Estatutos, tiene la consideración de personal directivo la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta apartado 2 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Los puestos de trabajo que tengan asignadas tareas de dirección que estén relacionadas con ejercicio de potestades públicas serán desempeñadas, en todo caso por personal directivo que tenga la condición de funcionario de carrera o por quienes sean nombrados por el Consejo de Gobierno como gerentes o jefes de personal de las Agencias.

Ocho. Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 28 con la siguiente redacción:

«Los actos administrativos en materia de contratación dictados por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia, agotan la vía administrativa, pudiendo las personas interesadas interponer potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público sobre el de Recurso especial en esta materia.

Para el ejercicio de potestades administrativas, la Agencia solicitará el asesoramiento jurídico que sea preceptivo al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.»

El anterior apartado 3 pasa a ser el nuevo apartado 4 del mencionado artículo 28.

Disposición adicional única. Transformación de las Empresas Públicas Empresariales Hospital de Poniente de Almería, Hospital Alto Guadalquivir y Bajo Guadalquivir en Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.

1. Los bienes, derechos y obligaciones de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias Hospital de Poniente de Almería, Hospital Alto Guadalquivir y Bajo Guadalquivir, son los de las Empresas Públicas Sanitarias Hospital de Poniente de Almería, Hospital Alto Guadalquivir y Bajo Guadalquivir, respectivamente.

2. El personal laboral de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias Hospital de Poniente de Almería, Hospital Alto Guadalquivir y Bajo Guadalquivir, es el de las Empresas Públicas sanitarias Hospital de Poniente de Almería, Hospital Alto Guadalquivir y Bajo Guadalquivir, respectivamente.

3. Desde la entrada en vigor del presente Decreto, deben entenderse actualizadas con la nueva denominación todas las disposiciones normativas que se refieran a las Empresas Públicas que se citan en el apartado 1.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 104/1993, de 3 de agosto, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital Costa del Sol y se aprueban sus Estatutos.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

1. Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el marco de sus competencias, para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.

2. Se faculta a la Consejera de Salud para aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia, así como para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de abril de 2011

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol

CAPÍTULO I

Denominación, configuración y objeto

Artículo 1. Denominación, configuración y objeto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, adscrita a la Consejería competente en materia de salud, tiene por objeto:

a) La coordinación de la gestión de los servicios sanitarios de las agencias públicas empresariales que se le adscriban.

b) La gestión del Hospital Costa del Sol de Marbella (Málaga).

c) La gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución que se establezcan en la provincia de Málaga, coordinando sus servicios y recursos con los de los restantes centros sanitarios pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Artículo 2. Capacidad y adscripción.

1. Como Entidad de Derecho Público, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol goza de personalidad jurídica diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma.

2. En el ejercicio de sus funciones, la Agencia, adscrita a la Consejería competente en materia de salud, se someterá a las directrices y criterios de política sanitaria que determine la citada Consejería, que efectuará además el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento le atribuye, su control de eficacia, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Régimen jurídico y de actuación.

1. La Agencia se regirá por lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, por el artículo 69 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por las disposiciones de su ley de creación y por los presentes Estatutos, en lo que no se opongan a aquélla, por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de marzo, y por la restante normativa de aplicación.

2. Asimismo, la Agencia estará sometida en su actuación a estrictos criterios de interés público y rentabilidad social, así como a los criterios de publicidad y concurrencia en la selección, adscripción y promoción del personal.

Artículo 4. Domicilio legal.

La Agencia tendrá su domicilio en Marbella (Málaga), Autovía A-7, km 187.

CAPÍTULO II

Objetivos y funciones

Artículo 5. Objetivos.

En orden a la realización de su objeto y de acuerdo con las directrices que le sean marcadas por la Consejería de Salud, la Agencia procurará, especialmente, la consecución de los siguientes objetivos:

a) En relación con su objeto de coordinadora de las Agencias públicas empresariales sanitarias que se le adscriban:

1.º La mejora de la calidad, efectividad y eficiencia mediante la transferencia e intercambio de capacidades, conocimiento y experiencias entre las Agencias Públicas Empresariales sanitarias, así como la optimización de los recursos disponibles aprovechando sinergias y economías de escala.

2.º La propuesta a la Consejería de Salud de la definición del modelo de financiación de las Agencias Públicas Empresariales sanitarias.

3.º El fomento de las alianzas estratégicas y de los proyectos de gestión compartida, previstos en el artículo 8.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, entre las diferentes Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que se le adscriban.

4.º La coordinación general en materia del personal de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.

b) En relación con su objeto de prestadora de servicios sanitarios:

1.º Prestar una asistencia sanitaria, personalizada y de calidad a la población adscrita.

2.º Garantizar al enfermo un proceso de diagnóstico correcto y rápido, la aplicación del tratamiento más eficiente, procurando la recuperación, así como la reincorporación del paciente a su medio, tan pronto como sea posible.

3.º Prestar servicios sanitarios especializados, asegurando al conjunto de la población incluida en su ámbito de actuación, la equidad en el acceso a los procesos preventivos, diagnósticos y terapéuticos.

4.º Atender a las necesidades integrales del paciente y mejorar su satisfacción acerca de la atención e información recibida, trato personalizado e intimidad.

5.º Colaborar con los Distritos de Atención Primaria, fomentando el desarrollo de estrategias conjuntas, a fin de garantizar una asistencia integral a la población incluida en su ámbito.

6.º Colaborar con los dispositivos de emergencias sanitarias en la atención que deba prestarse con tal carácter a la población incluida en su ámbito de actuación.

7.º Desarrollar los programas de formación y docencia que, en el ámbito del sistema sanitario público, se incardinen en la actuación de la agencia pública empresarial.

8.º Desarrollar e impulsar los programas de investigación orientados a la promoción de la salud y prestación de la asistencia sanitaria, en el marco de las directrices generales establecidas por la Consejería de Salud.

9.º Conseguir la máxima eficiencia en la utilización de sus recursos adoptando los instrumentos de gestión que la situación de la agencia pública empresarial demande.

Artículo 6. Funciones.

En orden al cumplimiento de sus objetivos, la Agencia ejercerá las funciones que, se detallan a continuación:

a) En relación con su objeto de coordinadora de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias adscritas a la Agencia:

1.º La coordinación de la gestión de los servicios sanitarios de las Agencias Públicas Empresariales.

2.º La adopción de medidas orientadas a mejorar los niveles de eficiencia de las Agencias Públicas Empresariales.

3.º El seguimiento del grado de cumplimiento de los Contratos-Programa suscritos entre la Consejería de Salud y las Agencias Públicas Empresariales.

4.º La coordinación de los programas asistenciales que les corresponda ejecutar a las Agencias Públicas Empresariales.

b) En relación con los servicios sanitarios que la Agencia gestione de modo directo, corresponden a la misma, especialmente, las siguientes funciones:

1.º La organización, gestión y administración del Hospital Costa del Sol de Marbella (Málaga) y la gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución que se establezcan en la provincia de Málaga, coordinando sus servicios y recursos con los de los restantes centros sanitarios pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

2.º La elaboración del Reglamento de Régimen Interior de la Agencia pública empresarial sanitaria, previa audiencia de los representantes sindicales, sometiéndolo a las Consejerías competentes en materia de salud y hacienda, para su aprobación, así como velar por la observancia del mismo.

3.º La planificación, proyección, contratación y ejecución de las obras de mantenimiento, conservación y reparación de los Centros de la Agencia pública empresarial sanitaria.

4.º Elaborar la información sanitaria precisa, de acuerdo con los sistemas de información establecidos por la Consejería de Salud.

5.º Proponer a la Consejería de Salud la fijación, actualización y revisión de las cuantías de los ingresos de derecho público que perciba la Agencia.

6.º Proponer a la Consejería de Salud la determinación, actualización y revisión de las cuantías de los ingresos de derecho privado que perciba la Agencia conforme a la legislación vigente.

7.º Y, en general, ejercer cuantas funciones sean necesarias en orden a facilitar la asistencia sanitaria y conseguir la rentabilidad y eficacia en la explotación de los Centros de la Agencia pública empresarial sanitaria.

CAPÍTULO III

Organización de la Agencia

Artículo 7. Órganos.

1. Los órganos de gobierno de la Agencia son el Consejo de Administración, la Coordinación ejecutivo y la Dirección Gerencia de la Agencia pública empresarial sanitaria.

2. La Agencia dispondrá de la estructura administrativa necesaria para su funcionamiento, de acuerdo con lo que se establezca en su Reglamento de Régimen Interior.

3. El Consejo de Administración contará con una Comisión Consultiva como órgano asesor en relación con los servicios sanitarios que la Agencia gestione.

Sección 1.ª El Consejo de Administración

Artículo 8. Composición y carácter.

1. El Consejo de Administración, órgano superior de la Agencia, dirigirá la actuación de la misma conforme a las directrices marcadas por la Consejería de Salud.

2. El Consejo de Administración estará constituido por:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería de Salud, que podrá delegar en las Vicepresidencias Primera o Segunda.

b) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Viceconsejería de Salud.

c) Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Secretaria General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud.

d) Vocales: Las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria, ambas de la Consejería de Salud; de la Dirección Gerencia y de la Dirección General de Asistencia Sanitaria ambas del Servicio Andaluz de Salud; de la Dirección General de Patrimonio y de la Dirección General de Presupuestos, ambas de la Consejería de Hacienda y Administración Pública; de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Málaga; el Coordinador ejecutivo de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol y la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.

3. El Consejo de Administración estará asistido por una persona Licenciada en Derecho que ostente la condición personal funcionario, que actuará como Secretario con voz y sin voto, designada por el propio Consejo, a propuesta de la Presidencia.

4. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que expresamente sean invitadas por la Presidencia.

Artículo 9. Facultades.

Corresponden al Consejo de Administración las siguientes facultades:

a) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas las actuaciones de la entidad.

b) Aprobar el anteproyecto del Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF), de acuerdo a lo establecido con los artículos 58, 59 y 60 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, para su elevación a la Consejería de Salud.

c) Elaborar los presupuestos de explotación y de capital conforme a lo dispuesto en el artículo 58.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y por el cauce establecido en el artículo 60 de la citada Ley.

d) Aprobar las Cuentas anuales y el Informe de gestión de la Agencia, así como el Informe de seguimiento del Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) y de los Presupuestos de explotación y de capital.

e) Proponer a la Consejería de Salud las Inversiones y operaciones económicas, incluidas la constitución o la participación de la Agencia en sociedades mercantiles y consorcios, previo cumplimiento de los requisitos legales.

f) Proponer a la persona titular la Consejería competente en materia de salud, la aprobación del Reglamento de Régimen Interior, así como las reformas y modificaciones del mismo que se estimen necesarias para el mejor funcionamiento de la Agencia.

g) Aprobar las actuaciones no singularizadas en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación.

h) Autorizar disposiciones de gastos de la Agencia, de cuantía superior a seiscientos mil euros, que se deriven de la ejecución de las actuaciones singularizadas en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación, así como de las que apruebe la Consejería de Salud conforme al apartado e).

i) Autorizar gastos que comprometan fondos de ejercicios futuros.

j) Aprobar los criterios de la política de personal y elaborar el organigrama funcional de la Agencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior.

k) Fiscalizar la actuación del Coordinador ejecutivo de la Agencia y del Director Gerente de la Agencia.

l) Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que correspondan a la Agencia en defensa de sus intereses, ratificando las iniciadas por el Director Gerente por razones de urgencia.

m) Acordar la enajenación y gravamen de los bienes que constituyen el patrimonio propio de la Agencia, sin que ésta facultad pueda extenderse a los bienes adscritos.

n) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de Salud el nombramiento y el cese del Coordinador ejecutivo de la Agencia y del Director Gerente de la Agencia.

ñ) Aquellas funciones expresamente atribuidas por estos Estatutos y normas que los desarrollen, las que se le deleguen y las no atribuidas específicamente a ningún otro órgano y sean necesarias o convenientes para el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Agencia.

Artículo 10. Delegaciones y apoderamientos.

1. El Consejo de Administración podrá delegar, con carácter permanente o temporal, algunas de sus funciones en alguno de los órganos de la Agencia.

2. Asimismo, el Consejo de Administración podrá conferir apoderamientos generales y especiales sin limitación de personas.

Artículo 11. Régimen de sesiones.

1. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada seis meses y en sesión extraordinaria cuando lo acuerde la Presidencia.

2. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando concurran las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o personas que las sustituyan, y al menos seis de sus restantes miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituido cuando se encuentren presentes los titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o personas que las sustituyan y al menos tres de sus restantes miembros.

3. El régimen de funcionamiento del Consejo será el que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior, con observancia, en todo caso, de los trámites esenciales del procedimiento general para la formación de la voluntad de los órganos colegiados conforme a lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. La Presidencia del Consejo de Administración.

1. La Presidencia del Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo de Administración y, en su caso, dirimir con su voto de calidad posibles empates.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

e) Cualesquiera otras que le atribuyen los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

2. La Presidencia podrá delegar sus atribuciones en las Vicepresidencias Primera o Segunda.

3. En caso de ausencia o enfermedad, la persona que ejerza la Presidencia será sustituida en sus funciones por la persona que ejerza la Vicepresidencia Primera.

Sección 2.ª La Coordinación Ejecutiva

Artículo 13. Designación.

La designación y el cese del Coordinador ejecutivo de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol se efectuará por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de salud.

Artículo 14. Carácter y atribuciones.

1. El Coordinador ejecutivo de la Agencia, personal directivo de la misma, tendrá a su cargo la gestión directa de las actividades de la Agencia, en cuanto a su objeto de coordinación de la gestión de los servicios sanitarios de las Agencias públicas empresariales que se le adscriban, de acuerdo con las directrices emanadas de la Consejería de Salud, correspondiéndole en especial las siguientes funciones:

a) La representación de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, en su ámbito competencial de coordinación de la gestión de los servicios sanitarios de las Agencias públicas empresariales que se le adscriban, y, en virtud de dicha representación, comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones públicas o privadas.

b) La adopción de medidas orientadas a mejorar los niveles de eficiencia de las Agencias públicas empresariales.

c) El seguimiento del grado de cumplimiento de los Contratos-Programa suscritos entre la Consejería de Salud y las Agencias públicas empresariales.

d) La coordinación de los programas asistenciales que les corresponda ejecutar a las Agencias públicas empresariales.

e) La coordinación de la gestión de los servicios sanitarios de las Agencias públicas empresariales.

f) La coordinación de la planificación de los recursos sanitarios de las Agencias públicas empresariales, así como el fomento de las alianzas estratégicas y de los acuerdos de gestión compartida, previstos en el artículo 8.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, entre las diferentes agencias y demás entidades del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

g) La propuesta a la Consejería de Salud de la definición del modelo de financiación de las Agencias públicas empresariales.

h) La coordinación general en materia del personal de las Agencias públicas empresariales.

i) La coordinación, planificación y seguimiento de las políticas de sistemas y tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas por las Agencias públicas empresariales.

j) La coordinación, seguimiento y evaluación de la gestión de la responsabilidad patrimonial en el ámbito de la prestación asistencial sanitaria y la correspondiente gerencia de riesgos de las Agencias públicas empresariales.

k) La definición, coordinación, seguimiento de la ejecución y evaluación de la política de compras y la coordinación general de la contratación administrativa realizada en las Agencias públicas empresariales.

l) La planificación, gestión y ejecución del programa específico dedicado a la coordinación de las agencias públicas empresariales, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.3.d) de los presentes Estatutos.

m) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le pudieran ser delegadas o atribuidas.

2. Las facultades del Coordinador ejecutivo de la Agencia, ya sean propias o delegadas, se podrán consignar en la correspondiente escritura de poder.

3. Las facultades del Coordinador ejecutivo de la Agencia podrán delegarse en alguno de los órganos de las Agencias públicas empresariales, previa autorización de los respectivos Consejos de Administración.

Seccion 3.ª La Dirección Gerencia

Artículo 15. Designación.

La designación y cese del Director Gerente Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.

Artículo 16. Carácter y atribuciones.

1. El Director Gerente, personal directivo de la Agencia, tendrá a su cargo la gestión directa de las actividades de la Agencia, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración, correspondiéndole en especial las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, en su ámbito competencial de prestadora de servicios sanitarios, y, en virtud de dicha representación, comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones públicas o privadas.

b) Adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

c) Ejercer la dirección y coordinación efectiva de todos los departamentos de la Agencia, y la administración de su patrimonio.

d) Acordar, o en su caso, proponer al Consejo de Administración la realización de obras e inversiones incluidas en los planes y presupuestos aprobados, así como contratar las obras y la gestión y prestación de servicios de su competencia.

e) Elevar al Consejo de Administración las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de lo previsto en los presentes Estatutos.

f) Aprobar las disposiciones de gastos y la ordenación de pagos de la Agencia, dentro de los límites establecidos en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.

g) Formular las Cuentas anuales y el Informe de gestión de la Agencia, así como el Informe de seguimiento del Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) y de los Presupuestos de explotación y de capital.

h) Celebrar los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia, compareciendo cuando sea necesario ante Notario, para la elevación a escritura pública de los mismos.

i) Desempeñar la jefatura superior del personal, contratar al mismo y ejercer las demás funciones que en esta materia le asigne el Reglamento de Régimen Interior.

j) Emitir los Informes que le encomiende el Consejo de Administración.

k) Dictar las instrucciones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios de la Agencia.

l) Elaborar la Memoria anual de actividades de la Agencia y de cada uno de los centros sanitarios cuya gestión tenga atribuida la Agencia.

m) Implementar los sistemas de información que se establezcan.

n) Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por la Presidencia del Consejo de Administración, así como aquellas otras otorgadas por el Reglamento de Régimen Interior.

2. Las facultades de la Dirección Gerencia se podrán consignar en la correspondiente escritura de poder.

3. Las facultades de la Dirección Gerencia podrán delegarse en alguno de los órganos de la Agencia, previa autorización del Consejo de Administración, excepto las incluidas en el párrafo n) del apartado 1 del presente artículo.

Sección 4.ª La Comisión Consultiva

Artículo 17. Composición.

1. La Comisión Consultiva estará formada por:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia.

b) Vocales:

1.º Tres representantes de la Administración Sanitaria, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud.

2.º Tres representantes de la Agencia, a propuesta de la Dirección Gerencia de la misma.

3.º Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, a propuesta de las mismas.

4.º Dos representantes de las Organizaciones Empresariales de mayor implantación en Andalucía, a propuesta de las mismas.

5.º Dos representantes de las Corporaciones Locales comprendidas en su área de actuación, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

6.º Dos representantes de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, de entre aquéllas que tengan implantación en el ámbito territorial de actuación de la Agencia.

2. Desempeñará la Secretaría de la Comisión Consultiva una persona licenciada en Derecho que tenga la condición de personal funcionario y que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

3. Los Vocales serán nombrados y cesados por la persona titular de la Viceconsejería de Salud a propuesta de las correspondientes organizaciones o entidades representadas.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la composición de la Comisión Consultiva tendrá una participación paritaria de mujeres y hombres.

Artículo 18. Funciones.

Corresponden a la Comisión Consultiva, en relación con la gestión del Hospital Costa del Sol de Marbella y de los centros sanitarios que se le adscriban, las siguientes funciones asesoras:

a) Promover la participación ciudadana en su ámbito de actuación.

b) Conocer e informar el Plan Estratégico de la Agencia en el marco de las previsiones establecidas en el Plan Andaluz de Salud.

c) Elevar propuesta a la Dirección Gerencia de las medidas a desarrollar en la Agencia, en relación con los problemas de salud específicos de su área de influencia, así como sus prioridades.

d) Conocer e informar la Memoria Anual de la Agencia, incluyendo los datos de participación ciudadana y el impacto que dicha participación ha tenido en la Agencia.

e) Conocer e informar el Anteproyecto de Presupuesto de la Agencia.

CAPÍTULO IV

Patrimonio, recursos y contratación

Artículo 19. Patrimonio.

1. Integrarán el patrimonio de la Agencia los bienes derechos y obligaciones de los que fuese titular la Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol, los que la Agencia adquiera en el curso de su gestión y aquellos que se le adscriban o cedan en el futuro, por cualquier persona pública o privada y en virtud de cualquier título jurídico.

2. El patrimonio estará destinado a la consecución de los fines de la Agencia, adscribiéndose a tales fines las rentas y contraprestaciones de los bienes que se le adscriban o cedan.

3. En caso de disolución de la Agencia, los activos remanentes se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tras el pago de las obligaciones pendientes.

Artículo 20. Recursos.

Los recursos de la Agencia estarán integrados por:

a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

b) Las subvenciones que reciba, cualquiera que sea su procedencia.

c) Los bienes y valores que integran su patrimonio, así como los productos, rentas e incrementos de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus bienes y derechos.

d) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que la Agencia pueda concertar, dentro de los límites establecidos anualmente en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, con entidades financieras, públicas y privadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido 1/2010, de 2 de marzo, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En cualquier caso, no podrá contraer obligaciones financieras a largo plazo.

e) Los ingresos obtenidos por la prestación de asistencia sanitaria.

f) Los ingresos de derecho privado obtenidos por la prestación de servicios no incluidos en el párrafo anterior.

g) Los ingresos de derecho público.

i) Las aportaciones y donaciones realizadas a favor de la Agencia.

j) Cualesquiera otros ingresos de derecho público o privado que le sean atribuidos.

Artículo 21. Contratación.

1. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido para las Administraciones Públicas en la legislación de contratos del sector público y en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El órgano de contratación de la agencia es la Dirección Gerencia de la misma.

3. Para el ejercicio de potestades administrativas, la Agencia solicitará el asesoramiento jurídico que sea preceptivo al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia necesitará previamente a la aprobación del expediente de contratación, la autorización del Consejo de Gobierno en los casos establecidos por la legislación de la comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería competente en materia de salud podrá establecer la necesidad de previa autorización por la Consejería para la aprobación de los expedientes de contratación respecto a los contratos que se determinen.

CAPÍTULO V

Planificación y régimen económico-financiero

Artículo 22. Contrato-Programa.

1. La actividad a desarrollar por la Agencia se adecuará a un contrato-programa, elaborado por la Consejería de Salud.

2. El contrato-programa podrá ser plurianual y deberá modificarse y adecuarse, si fuese necesario, a las previsiones contenidas en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 23. Programa de Actuación, Inversión y Financiación Anual (PAIF).

1. La Agencia elaborará anualmente un Programa de Actuación, Inversión y Financiación para el siguiente ejercicio, complementado con una memoria explicativa de su contenido y de las principales novedades que presente, en relación con el que se halle en vigor, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 59 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El PAIF deberá ajustarse al Plan Plurianual de Actuación.

3. Además de las determinaciones del artículo 58, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el PAIF contendrá las siguientes:

a) La determinación de los programas que integran la actividad de la Agencia en el ejercicio.

b) La determinación singularizada de las inversiones previstas para el ejercicio, derivadas de actuaciones iniciadas en ejercicios anteriores.

c) La determinación de las nuevas actuaciones de la Agencia para el ejercicio.

d) La determinación singularizada del programa específico dedicado a la coordinación de las Agencias públicas empresariales, que se le adscriban.

Artículo 24. Presupuestos de Explotación y de Capital.

La Agencia anualmente elaborará un Presupuesto de Explotación y otro de Capital, conforme a lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 25. Régimen tributario.

La Agencia, como Entidad de Derecho Público de la Comunidad Autónoma, gozará de las exenciones y beneficios fiscales previstos en la ley.

CAPÍTULO VI

Mecanismos de control

Artículo 26. Control de eficacia.

1. La evaluación del cumplimiento del Contrato-Programa, definido en el artículo 21 de los presentes Estatutos, se realizará por la Consejería de Salud.

2. Sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder a otros órganos e instituciones el control de eficacia del Programa de Actuación, Inversión y Financiación de la Agencia, se efectuará por la Consejería competente en materia de Salud, conjuntamente con la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a lo establecido en el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 27. Control financiero.

1. El control de carácter financiero tendrá como objetivo comprobar el funcionamiento económico-financiero de la Agencia y se efectuará mediante procedimientos y técnicas de auditoría, conforme dispone el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La Agencia queda sometida a control financiero permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos establecidos en el Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía.

3. El Consejo de Administración podrá recabar de la Intervención General de la Junta de Andalucía la auditoría de los estados financieros de la Agencia por especialistas independientes, en las condiciones y con sometimiento a los principios legalmente vigentes.

Artículo 28. Control contable.

La Agencia está sometida al régimen de contabilidad pública, con la obligación de rendir cuentas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 29. Inspección.

La Agencia estará sometida al control de la Inspección de Servicios Sanitarios, en los términos previstos en el Decreto 224/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO VII

Régimen del personal y Asesoramiento Jurídico

Artículo 30. Régimen jurídico del personal.

1. El personal de la Agencia se rige en todo caso por el Derecho Laboral, así como por lo que le sea de aplicación en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. La selección del personal de la Agencia se realizará mediante convocatoria pública en medios oficiales y con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y teniendo en cuenta la reserva de plazas para personas con discapacidad establecidas para la Administración General de la Junta de Andalucía.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y conforme a lo establecido en el artículo 14 y 16 de los Estatutos, tiene la consideración de personal directivo las personas titulares de la Coordinación ejecutiva y de la Dirección Gerencia de la Agencia.

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quinta apartado 2 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, la designación del personal directivo atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Los puestos de trabajo que tengan asignadas tareas de dirección que estén relacionadas con ejercicio de potestades públicas serán desempeñadas, en todo caso por personal directivo que tenga la condición de funcionario de carrera o por quienes sean nombrados por el Consejo de Gobierno como gerentes o jefes de personal de la Agencia.

CAPÍTULO VIII

Régimen de los actos, ejercicio de acciones y jurisdicción

Artículo 31. Normas sobre régimen de los actos, competencia y jurisdicción.

1. La Agencia estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción, aplicables a las personas de Derecho Privado, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su naturaleza de Entidad de Derecho Público.

2. Los actos dictados por los órganos de gobierno de la Agencia, en el ejercicio de sus funciones públicas, y sujetos al Derecho Administrativo, tendrán el carácter de actos administrativos, siendo recurribles en vía administrativa ante la persona titular de la Consejería de Salud.

3. Los actos administrativos en materia de contratación dictados por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia, agotan la vía administrativa pudiendo las personas interesadas interponer potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sobre el Recurso especial en esta materia.

4. Del resto de los acuerdos dictados y de las pretensiones que en relación con ellos se formulen, conocerá el orden jurisdiccional que en cada caso corresponda.

Artículo 32. Legitimación Activa.

1. La Agencia está legitimada para el ejercicio de toda clase de acciones en defensa de sus derechos ante Juzgados y Tribunales, sin más limitaciones que las establecidas en el artículo 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en demás legislación procesal.

2. Asimismo, la Agencia está legitimada para impugnar en vía administrativa las disposiciones y resoluciones administrativas de cualquier clase, origen y naturaleza, excepto las relativas a la modificación de sus normas constitutivas, de estos Estatutos y las dictadas por la Administración de la Junta de Andalucía.

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