Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 29/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Decreto 104/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

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La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía destaca en su exposición de motivos que la Junta de Andalucía, con la finalidad de acomodar el sector público andaluz a las nuevas circunstancias económicas y financieras, ha llevado a cabo una serie de medidas que tienen como objetivo básico mejorar la gestión, la calidad en la prestación e los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones que le son propias a las Consejerías, teniendo en consideración los medios personales y materiales disponibles y desarrollando el máximo posible de las potestades administrativas con sus propios recursos.

Con la expresada finalidad la citada Ley ha creado en su artículo 22 la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Con la efectiva constitución de dicha Agencia que tendrá lugar en la fecha de entrada en vigor de sus estatutos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera, apartado 2 de la citada Ley, se pretende mejorar la eficacia de la Administración ambiental y de agua de la Administración de la Junta de Andalucía y su ente instrumental especializado.

En este sentido, el proceso de racionalización se fundamenta en la diferenciación de funciones correspondientes a la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua y la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, evitándose así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, una posible duplicación de la organización administrativa en este ámbito.

Por otra parte, la naturaleza pública de la nueva agencia y su sometimiento como ente instrumental al derecho público, en destacados aspectos de su funcionamiento, conjuntamente con la utilización de formas de gestión empresariales, permite la prestación de los servicios públicos que se le encomiendan de forma eficiente, con las debidas garantías en sus relaciones con los ciudadanos

La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., desde la entrada en vigor de sus Estatutos. Así mismo, la citada Ley prevé que el proceso de aprobación de los Estatutos de la citada Agencia, se tramitará simultáneamente a la extinción de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.

El presente Decreto tiene como objeto dar cumplimiento a la previsión establecida en la Disposición adicional tercera de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, mediante la aprobación de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

Contiene igualmente este Decreto, las disposiciones necesarias para establecer el régimen jurídico del patrimonio de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, así como el régimen de integración del personal y el régimen transitorio de los procedimientos y actuaciones en tramitación.

En la redacción de este Decreto y los Estatutos de la Agencia que se aprueban, se ha tenido en consideración la negociación desarrollada en el ámbito de la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la Administración de la Junta de Andalucía, según se establece en la disposición adicional octava de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 2011,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

De acuerdo con lo establecido en la Sección 8.ª del Capítulo II y la disposición adicional tercera de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Disolución de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., desde el día en que entren en vigor los estatutos de aquélla, según se establece en la disposición final segunda.

2. Como consecuencia de la extinción y transmisión global de las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., se producirá el correspondiente aumento de los fondos propios de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, en la cuantía que conste en el balance final de aquélla que resulte aprobado.

3. Los acreedores de la Empresa de Gestión Medio Ambiental, S.A. tendrán garantizados sus derechos de crédito, con cargo a las disponibilidades presupuestarias consignadas con motivo de las encomiendas de gestión y transferencias de financiación a favor de dicha entidad mercantil y los recursos propios de la misma, así como con cargo a los presupuestos de explotación y capital que son objeto de transmisión global y subrogación, junto con el resto de derechos y obligaciones, por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

4. La transmisión global de las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, se considerará a efectos tributarios de acuerdo con el artículo 83.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, una operación de fusión, acogiéndose al régimen especial establecido en el capítulo VIII del Título VII de la citada norma legal.

Disposición adicional segunda. Régimen de integración del personal laboral de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.

1. Conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el personal de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., se integrará en la Agencia en los términos establecidos para la sucesión de empresas en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y en las condiciones establecidas en el protocolo de integración, adoptado por la Consejería competente en materia de Administración Pública. La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, así como de los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo de aplicación.

2. Las representaciones sindical y unitaria correspondientes al personal objeto de subrogación, se mantendrá en la Agencia en las mismas condiciones, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en la entidad de procedencia, hasta la finalización de sus respectivos mandatos.

3. De acuerdo con lo dispuesto en la citada Disposición adicional cuarta, el acceso, en su caso, del personal laboral de la Agencia a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre, convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.

4. Los planes de prevención de riesgos laborales, igualdad y calidad se adaptarán a las especificaciones que estén exigidas legalmente para las Agencias Públicas.

Disposición adicional tercera. Adscripción de bienes.

Se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda y administración pública para adscribir a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, a través de la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio y a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, los bienes que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Disposición adicional cuarta. Autorización para la adopción de medidas económico-financieras, contables y patrimoniales.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y administración pública para adoptar todas aquellas medidas de orden económico, financiero, contable y patrimonial que procedan en relación con el proceso de reorganización administrativa establecido en la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

Disposición transitoria primera. Encomiendas de gestión en ejecución y tarifas.

1. La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, continuará la ejecución de las encomiendas de gestión realizadas por las Administraciones públicas a la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., en virtud del régimen jurídico que le resultara de aplicación a la misma, hasta su finalización, de acuerdo con las órdenes e instrucciones recibidas. A tal efecto, hasta tanto por la Consejería competente en materia de Hacienda y las Consejerías que tengan encomendadas actuaciones a la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A., se realicen las operaciones necesarias para la modificación de los créditos a favor de la Agencia, ésta dispondrá de los recursos financieros asignados a tal finalidad en los presupuestos de explotación y capital de dicha empresa.

2. Hasta tanto se aprueben mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua, las tarifas aplicables a las encomiendas de gestión que se realicen a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, serán de aplicación a la misma las aprobadas por dicha Consejería o la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua para los trabajos encomendados a la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.

Disposición transitoria segunda. Representación de la Agencia.

Hasta tanto se proceda a la efectiva constitución de los órganos de Gobierno de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, una vez hayan entrado en vigor sus Estatutos, corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente la representación general de dicha Agencia, ante todo tipo de administraciones públicas y demás entidades y personas jurídicas o físicas, públicas o privadas, llevando a cabo los actos jurídicos y suscribiendo cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para realizar las operaciones jurídicas relacionadas con la efectiva entrada en funcionamiento de la Agencia y la subrogación de la misma en las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.

En especial, la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá realizar los actos precisos ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Administración de la Seguridad Social, respectivamente, para generar las altas censales y demás declaraciones fiscales y para la obtención de número patronal y alta en Seguridad social de los trabajadores que resulten subrogados. Igualmente estará facultado especialmente para la obtención y renovación de «Certificado Electrónico de Personas Jurídicas» así como Certificado de Usuario, ante la autoridad certificadora «Fabrica Nacional de Moneda y Timbre» o cualquier otra entidad acreditada para prestar servicios de certificación y en general solicitar certificados electrónicos conforme a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, cumpliendo los requisitos legales que se requieren a tal efecto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente, el Decreto 17/1989 de 7 de febrero, por el que se autoriza la constitución de la empresa de la Junta de Andalucía «Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.».

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto y los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de abril de 2011

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ JUAN DÍAZ TRILLO

Consejero de Medio Ambiente

ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, es una agencia pública empresarial, de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, la Agencia es una entidad instrumental al servicio de la Administración Junta de Andalucía, gozando de la consideración de medio propio en los términos establecidos en dicha disposición, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en las sucesivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Para la ejecución de las encomiendas de gestión la Agencia se someterá a las condiciones y trámites que se establezcan anualmente en las sucesivas leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 69.1, párrafo segundo, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se rige por el Derecho Administrativo, salvo en lo relativo a sus relaciones empresariales con terceros que, de manera accesoria a las de carácter esencial que constituyen su objeto y sus fines generales, como ente instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, se realicen en régimen de derecho privado.

En su virtud, le resulta de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común; la Ley 9/2007, de 22 de octubre; el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto legislativo 1/2010 de 2 de marzo; Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de las Comunidad Autónoma de Andalucía; así como la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con la consideración de Administración Pública.

Artículo 2. Objeto y adscripción.

1. Como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, la Agencia presta servicios esenciales en materia de medio ambiente y agua en el territorio andaluz, especialmente con motivo de las situaciones de emergencia que se declaren.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá desarrollar actividades fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en ejecución de programas y acuerdos de colaboración suscritos por la Administración de la Junta de Andalucía.

Su objeto es la realización, por sí o a través de entidades públicas o privadas en las que participe, de actividades relacionadas con la protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente y del agua, así como cualquier otra actividad que sea presupuesto, complemento, desarrollo o consecuencia de lo anterior.

2. La Agencia queda adscrita a la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua, a la que corresponderá el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias que la Ley otorga a la Consejería competente en materia Hacienda y Administración Pública.

Artículo 3. Sede.

1. La Agencia tendrá su sede en la ciudad de Sevilla, calle Johan Gutenberg.

2. El Consejo Rector queda facultado para variar la sede dentro de la misma ciudad, así como para establecer, modificar y suprimir dependencias, oficinas y delegaciones, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda, con los cometidos, facultades gestoras y modalidades de funcionamiento que en cada caso determine a través del Reglamento de Régimen Interior.

CAPÍTULO II

Finalidad y funciones que se atribuyen a la Agencia

Artículo 4. Funciones.

1. Constituye la finalidad de la Agencia la realización de actividades de contenido prestacional, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público susceptibles o no de contraprestación que se deriven, directa o indirectamente, de la ejecución de la política ambiental y de agua de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para el cumplimiento de sus fines, corresponde a la Agencia la realización de actividades relacionadas con el objeto indicado en el artículo 2.1, con el alcance y las prescripciones que figuren en el Programa de Gestión, al que se refiere el artículo 25, o en las encomiendas de gestión, bajo la planificación, supervisión y evaluación de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua.

3. En especial, constituyen funciones de la Agencia, la realización de las actividades propias de las agencias públicas empresariales relacionadas con las siguientes materias:

a) En materia de prevención y calidad ambiental, la realización de las funciones empresariales y de auxilio técnico a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas, así como la ejecución de las encomiendas de gestión que se le realicen sobre restauración de espacios afectados por actividades extractivas y demás obras y servicios de carácter ambiental vinculados a dichas actividades.

b) En materia de gestión del medio natural, la realización de todo tipo de actividades empresariales relacionadas con dicha materia y, en general, el auxilio técnico en la planificación y ejecución de las competencias de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente sobre dichas materias. En especial corresponderá a la Agencia la ejecución de servicios y el desarrollo de todo tipo de actuaciones relacionadas con la prevención y extinción de incendios forestales, en los términos y con el alcance que se establezcan en las normas sobre prevención y lucha contra los incendios forestales y en el Plan de Emergencia por Incendios Forestales.

c) En materia de gestión de Espacios Naturales Protegidos, corresponderá a la Agencia la realización de actividades de contenido empresarial relacionadas con dicha materia, especialmente la gestión y puesta en valor de equipamientos, infraestructuras, productos y servicios asociados al disfrute de la naturaleza.

d) En materia de gestión de Vías Pecuarias, la ejecución de las actividades que se le encomienden relativas a los programas de recuperación y gestión de las mismas.

e) En materia de Formación y Educación Ambiental, corresponderá a la Agencia el apoyo técnico en la planificación y ejecución de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

f) En materia de información ambiental, la Agencia llevará a cabo las actuaciones cuya gestión se le encomiende, referidas a la Red de información Ambiental de Andalucía y a la difusión de la información ambiental, en los términos legalmente establecidos.

g) En materia de actuaciones sobre planificación de medio ambiente y agua, la Agencia colaborará con la Consejería competente en materia de Medio Ambiente en la redacción, tramitación, seguimiento y evaluación de Estrategias, Planes y Programas.

h) En materia de cambio climático y medio ambiente urbano la Agencia prestará auxilio técnico a la Consejería competente en materia de medio ambiente para la ejecución de iniciativas relacionadas con la mejora del medio ambiente urbano y en el seguimiento y control de la aplicación del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, contabilidad de emisiones y huella de carbono, así como el desarrollo de trabajos relacionados con las políticas de mitigación, adaptación y comunicación. Igualmente llevará a cabo labores de apoyo técnico en el seguimiento y control en materia de contaminación acústica y lumínica.

i) En materia de Obras e instalaciones relacionadas con la protección, conservación, regeneración y mejora del medio ambiente, corresponderá a la Agencia la ejecución de actividades de contenido empresarial relacionadas con dicha materia, así como la adquisición, construcción, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones que se le encomienden.

j) En materia de agua, la Agencia llevará a cabo actuaciones de contenido empresarial relacionadas con dicha materia y las que se le encomienden en relación con las competencias de la Consejería competente en materia de agua, incluidas la adquisición, construcción, conservación y mantenimiento de obras hidráulicas; apoyo técnico en la tramitación y ejecución de expedientes de expropiación forzosa relacionados con las infraestructuras hidráulicas, conservación, mantenimiento y protección de los aprovechamientos hidráulicos y del dominio público hidráulico en general; auxilio técnico para la realización de las funciones en materia de vigilancia y control de la calidad de las aguas, así como para el mantenimiento y conservación de los Sistemas Automáticos de Información Hidrológica y demás redes; y la ejecución de actuaciones relacionadas con emergencias, para la prevención y solución de situaciones derivadas de fenómenos extremos.

k) En materia de ayudas y subvenciones, la Agencia desarrollará labores de auxilio técnico a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en la realización de dichas tareas, en los términos y con el alcance que se le encomienden.

l) En materia de gestión patrimonial de bienes de la Comunidad Autónoma de Andalucía o gestionados por la misma, la Agencia desempeñará las funciones que le correspondan con arreglo a la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los bienes que le sean adscritos. Así mismo llevará a cabo cuantas actividades de auxilio y colaboración en la defensa y gestión del patrimonio se le encomienden por la Administración de la Junta de Andalucía, especialmente en cuanto se refiere al patrimonio forestal y al dominio público pecuario e hidráulico.

4. La realización por la Agencia de actuaciones medioambientales y de agua promovidas por Administraciones Públicas distintas de la Administración de la Junta de Andalucía, se concertará a través de relaciones de cooperación interadministrativa, de acuerdo con las leyes.

5. En todas las funciones de la Agencia se tendrá en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de un modo transversal. En relación con dichas funciones se desarrollará a efectos estadísticos una información desagregada por sexo.

Artículo 5. Prerrogativas administrativas.

1. La Agencia gozará de las prerrogativas establecidas por la legislación vigente para las Administraciones Públicas y, en especial, las siguientes:

a) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) De las prelaciones y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Junta de Andalucía.

c) La exención de garantías, depósitos y cauciones ante cualquier órgano administrativo de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) De las establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público a las Administraciones Públicas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, tendrá plena capacidad para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, ser beneficiaria en procedimientos de expropiación forzosa, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las Leyes.

CAPÍTULO III

Organización de la Agencia

Sección 1.ª Estructura

Artículo 6. Organización general de la Agencia.

1. Los órganos de gobierno y dirección de la Agencia son los siguientes:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia

c) El Consejo Rector.

d) La Dirección Gerencia.

2. Para informar sobre la ejecución del Programa de Gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deban conocer los órganos de gobierno de la Agencia se constituirá una comisión de seguimiento, con la composición, funcionamiento y funciones que se establecen en los artículos 12, 13 y 14.

3. Para asesorar a la Presidencia y al Consejo Rector existirá un comité consultivo con la composición y funciones que se establecen en el artículo 17.

4. La Agencia contará con las áreas operativas y la estructura de servicios horizontales necesaria para su funcionamiento y el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior que apruebe el Consejo Rector.

5. En cada Provincia existirá una Gerencia de la Agencia, para la ejecución de las actuaciones que se le encomienden en dicho ámbito territorial y la atención a la ciudadanía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.

6. En la composición de los órganos de la Agencia, se tendrá en cuenta lo dispuesto en materia de representación equilibrada en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como lo previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

7. Las sesiones de los distintos órganos colegiados podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia para lo que se establecerán las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas y la autenticidad de la información entre ellas transmitidas, en los términos del artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sección 2.ª Presidencia y Vicepresidencia

Artículo 7. Carácter y atribuciones.

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua ostentará la Presidencia de la Agencia.

2. La Vicepresidencia de la Agencia corresponderá a la persona que desempeñe la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente y agua, con funciones de sustitución de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

3. Son atribuciones de la Presidencia:

a) La superior representación institucional de la Agencia y de su Consejo Rector.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector, fijando el orden del día, señalando lugar, día y hora de celebración, y levantar las sesiones.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector y, en su caso, dirimir los posibles empates con voto de calidad.

d) Dirigir los trabajos del Consejo Rector y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten.

e) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la entidad, impulsando y orientando la actuación de la Dirección Gerencia.

f) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos o el Reglamento de Régimen Interior.

4. Las atribuciones de la Presidencia serán delegables en la Vicepresidencia, con carácter permanente o temporal en los términos previstos en el Reglamento de Régimen Interior y en las normas reguladoras de la delegación de competencias.

Sección 3.ª El Consejo Rector

Artículo 8. Composición y carácter.

1. El Consejo Rector es el órgano superior de la Agencia, que ostenta la alta dirección, gobierna la entidad y establece las directrices de actuación de la misma, de conformidad con las emanadas de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua.

2. El Consejo Rector estará integrado por las personas que ostenten la Presidencia y Vicepresidencia de la Agencia que, respectivamente, ejercerán también la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Rector, y por las vocalías que se señalan en el apartado siguiente.

Todos los miembros ejercerán sus cargos con carácter no retribuido.

3. Las Vocalías corresponderán:

a) A las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua.

b) A cinco representantes, con rango al menos de Dirección General, de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia de Hacienda, administración pública, minas, agricultura y turismo, que serán designados, por tiempo indefinido, por las personas titulares de las respectivas Consejerías.

c) La persona que ostente la Dirección Gerencia de la Agencia.

4. Las personas que sean vocales por razón del cargo que desempeñan adquirirán y perderán su condición de vocal con motivo de su nombramiento y cese en dicho cargo.

5. La suplencia de los vocales del Consejo Rector se ajustará al régimen establecido en la correspondiente Consejería o entidad a la que pertenezcan.

6. El Consejo Rector estará asistido por una persona licenciada en Derecho, que desempeñará las funciones de secretaría con voz y sin voto, designada por el propio Consejo Rector a propuesta de la Presidencia por tiempo indefinido. La persona que desempeñe la Secretaría del Consejo Rector cesara por revocación de su designación. De la misma forma se designará y cesará la persona que asuma la suplencia de la persona titular de la secretaría. Tanto la persona titular como la suplente de la Secretaría deberá ser personal de la Agencia.

7. A los efectos de estudio y preparación de los asuntos que deban someterse a la decisión del Consejo Rector, podrán crearse en su seno, a propuesta de la Presidencia, comisiones especializadas o grupos de trabajo en los que podrán participar personas que no sean miembros del Consejo Rector.

8. Cuando sea convocado, y a efectos de informar sobre algún asunto a considerar por el Consejo Rector, el personal que ejerza funciones de alta dirección en la Agencia, al que se refiere el artículo 22, podrá asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto.

Artículo 9. Funciones del Consejo Rector.

Son funciones del Consejo Rector las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas las actuaciones de la entidad.

b) Formular la propuesta del Programa de Gestión y elevarlo a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua, para su tramitación y aprobación por el Consejo de Gobierno.

c) Aprobar, a propuesta de la Dirección Gerencia, el anteproyecto del Programa de Actuación, Inversión y Financiación, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación, para su elevación a la Consejería competente en materia de Hacienda, a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua y posterior aprobación por el Consejo de Gobierno.

d) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de explotación y de capital que anualmente deben ser elaborados por la Agencia, según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para su elevación a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente y agua, y posterior remisión a la Consejería competente en materia de Hacienda.

e) Aprobar, de conformidad con el Plan General de Contabilidad, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Asimismo aprobará el Informe de Gestión y la Memoria Anual de la Agencia.

f) Acordar las inversiones y operaciones económicas, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles y demás entidades con personalidad jurídica diferenciada, previo cumplimiento de los requisitos legales.

g) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia, así como las reformas y modificaciones del mismo que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento de la entidad.

h) Aprobar, previa memoria justificativa y en el marco fijado por las sucesivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actuaciones no singularizadas en el Programa de Gestión y el Programa de Actuación, Inversión y Financiación.

i) Autorizar disposiciones de pago, gasto o riesgo de cuantía superior a la prevista como de competencia de la Dirección Gerencia en el Reglamento de Régimen Interior, sin perjuicio de las competencias legalmente establecidas a favor del Consejo de Gobierno.

j) Aprobar con carácter provisional, a propuesta de la Dirección Gerencia, las actuaciones e inversiones cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo sea superior a los importes que determinan legalmente la necesidad de acuerdo del Consejo de Gobierno.

k) Autorizar gastos que comprometan fondos de ejercicios futuros cuando exceda de las cuantías establecidas en el Reglamento de Régimen Interior, sin perjuicio de las competencias legalmente establecidas a favor del Consejo de Gobierno.

l) Nombrar y cesar al personal que ejerza funciones de alta dirección, salvo aquél que por las funciones que tenga asignadas, deba ser nombrado por Consejo de Gobierno; aprobar los criterios de la política de personal y el organigrama funcional de la entidad, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior, así como el régimen retributivo del personal; aprobar la propuesta de oferta pública de empleo y su remisión a la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública para su autorización; aprobar la retribución por evaluación del desempeño; aprobar el plan anual de formación.

m) Supervisar la actuación de la Dirección Gerencia.

n) Acordar la creación de comisiones especializadas o grupos de trabajo en el seno de la Agencia, definir su composición, así como determinar sus funciones.

ñ) Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses o ratificar las iniciadas por la Dirección Gerencia en casos de urgencia, conforme se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.

o) Acordar la enajenación y gravamen de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio propio de la Agencia, previo el cumplimiento de los requisitos legales.

p) Aprobar los proyectos vinculados al objeto y fines establecidos por la Ley y estos estatutos.

q) Conocer de todas aquellas cuestiones que la Dirección Gerencia someta a su consideración.

r) Nombrar representantes de la Agencia en organizaciones en las que ésta se pueda integrar.

s) Estar informado periódicamente de la gestión y actividades de las sociedades participadas por la Agencia.

t) Cambiar la sede de la entidad, así como establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas o delegaciones.

u) Aprobar la carta de servicios y derechos de la Agencia.

v) Resolver los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Agencia y sus autoridades y demás personal a su servicio.

w) Aquellas funciones que expresamente le sean atribuidas por la Ley, estos Estatutos y normas de desarrollo, así como las que se le deleguen de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 10. Delegaciones y apoderamientos.

1. Para mayor agilidad en la realización de sus fines, el Consejo Rector podrá delegar, con carácter permanente o temporal, algunas de sus funciones en los restantes órganos de la Agencia así como constituir en su seno una Comisión Ejecutiva, en los términos que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior, atendiendo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, serán indelegables aquellas funciones recogidas en los apartados b) c) d) e) g) y k) del artículo 9, así como la facultad de disposición de bienes contenida en el párrafo o) del citado artículo, en lo referente a los bienes inmuebles.

2. En orden a la mejor realización de sus funciones, el Consejo Rector podrá autorizar a la persona titular de la Dirección Gerencia para conferir apoderamientos generales y especiales sin limitación de personas.

Artículo 11. Régimen de sesiones.

1. El Consejo Rector se reunirá en sesiones ordinarias, al menos, una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria cuando, con tal carácter, lo convoque la persona titular de la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud del número de miembros que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector y de celebración de sus sesiones será el establecido en el Reglamento de Régimen Interior, con observancia de los trámites esenciales del procedimiento para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que resulte de aplicación, y en los artículos 88 a 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sección 4.ª La Comisión de seguimiento

Artículo 12. Composición.

1. La Comisión de seguimiento estará compuesta por:

a) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente y agua, que la presidirá.

b) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua.

c) La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia.

d) La persona que ejerza funciones de alta dirección de las señaladas en el artículo 22, sobre planificación y control económico en la Agencia.

e) La persona dependiente de la Dirección Gerencia de la Agencia que realice funciones de auditoría interna, adscrita funcionalmente a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Ejercerá la secretaría de la comisión de seguimiento, la persona que la ejerza en el Consejo Rector y que actuará con voz y sin voto.

2. Podrán asistir a las reuniones de la comisión de seguimiento, previa convocatoria de la Presidencia de la misma, las personas titulares de los órganos directivos centrales de las Consejerías que tengan encomendadas actuaciones a la Agencia, así como el personal que ejerza funciones de alta dirección a que se refiere el artículo 22, sobre las áreas operativas relativas a actuaciones contenidas en el Programa de gestión. Así mismo se podrá requerir a dicho personal la elaboración de cuantos informes se estimen necesarios para el mejor ejercicio de las funciones de la Comisión de seguimiento.

Igualmente, podrán ser invitados a las sesiones en que corresponda por razón de los asuntos, otras autoridades y personal, contando con voz pero sin voto.

3. Las personas integrantes de la Comisión de seguimiento no serán retribuidas.

Artículo 13. Régimen de sesiones.

La Comisión de seguimiento se reunirá con la periodicidad que determine y, al menos, una vez cada tres meses.

Artículo 14. Funciones.

Son funciones de la Comisión de seguimiento:

a) Elaborar, con la periodicidad que la misma decida, y al menos una vez al semestre, informes sobre el desarrollo y ejecución del Programa de gestión, que se remitirán al Consejo Rector y, por conducto de la Presidencia de la comisión, a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua, así como a las personas titulares de los órganos directivos competentes por razón de las actividades incluidas en el Programa de Gestión o encomiendas de gestión.

b) Elaborar, con carácter trimestral, informes sobre el desarrollo y ejecución del Programa de Actuación, Inversión y Financiación y de ejecución de los presupuestos de explotación y capital que se remitirán al Consejo Rector para su aprobación y remisión a la Consejería competente en materia de Hacienda.

c) Analizar los resultados de la gestión económico-financiera a través de la información que, mensualmente, deberá suministrarle la Dirección Gerencia de la Agencia, o, en su caso, de la información económico-financiera ya verificada a través del control financiero permanente.

d) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás normas aplicables, así como conocer de los informes de auditoría de cuentas y adicionales sobre funcionamiento de control interno, de los de control financiero permanente y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las debilidades que se pudieran poner de manifiesto.

e) Aprobar sus propias normas de funcionamiento.

Sección 5.ª La Dirección Gerencia

Artículo 15. Designación y régimen de suplencia.

El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección Gerencia, que ostentará el rango de Secretaría General, se efectuará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de medio ambiente y agua.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Dirección Gerencia será suplida por la persona titular de la Presidencia y en su defecto por la persona titular de la Vicepresidencia. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, pueda acordar el Consejo de Gobierno

Artículo 16. Carácter y atribuciones.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia tendrá a su cargo la dirección inmediata y la gestión ordinaria de las actividades de la Agencia, en ejecución de los acuerdos y directrices del Consejo Rector, correspondiéndole, en especial, las siguientes funciones:

a) La dirección y representación legal ordinaria de la Agencia, así como la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones del Consejo Rector y la Presidencia.

b) Elaborar y elevar al Consejo Rector las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de lo dispuesto en los presentes Estatutos y en especial las relativas a:

1.º El Programa de Actuación, Inversión y Financiación, del Anteproyecto de Presupuestos y del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria explicativa de la gestión de la Agencia.

2.º La aprobación de la carta de servicios y derechos de la Agencia, así como su gestión y seguimiento.

3.º El organigrama funcional de la Agencia y sus modificaciones.

4.º La oferta de empleo para su convocatoria pública y selección conforme a procedimientos basados en principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.º El nombramiento y cese de las personas que deban ejercer funciones de alta dirección, conforme a lo establecido en el artículo 22.

6.º Las políticas en materia de personal y el plan de formación anual.

7.º La retribución con motivo de la evaluación del desempeño en relación con los objetivos del Programa de Gestión y el Programa de Actuación, Inversión y Financiación.

8.º Las sanciones del personal laboral que puedan significar el despido disciplinario.

9.º El Programa de Gestión y el Programa de Actuación, Inversión y Financiación.

10.º La adjudicación de contratos que el Reglamento de Régimen interior reserve al Consejo Rector.

c) Organizar y ejercer la dirección y coordinación efectivas de todas las áreas operativas, los departamentos y dependencias de la Agencia.

d) Dirigir, impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los proyectos y servicios de la Agencia, dictando las, instrucciones y órdenes de servicio relativas al funcionamiento o a la organización interna de las mismas, sin perjuicio de las competencias del Consejo Rector.

e) Gestionar el patrimonio y administrar los recursos económicos de la Agencia, aprobando las disposiciones de gastos y ordenando los pagos de la Agencia, dentro de los límites establecidos en el Reglamento de Régimen Interior y sin perjuicio de las competencias legalmente establecidas a favor del Consejo de Gobierno, dando cuenta al Consejo Rector en sus reuniones periódicas, a excepción de los gastos de personal y mantenimiento en que podrá disponer el gasto que suponga la nómina y facturación mensual. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones que en materia económica y financiera corresponden al Consejo Rector, de acuerdo con el artículo 9.

f) Adquirir y enajenar bienes y derechos, salvo los inmuebles, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior y las instrucciones del Consejo Rector.

g) Actuar como órgano de contratación de la Agencia, dentro de los límites establecidos por el Reglamento de régimen interior y sin perjuicio de los contratos cuya adjudicación se reserve la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua, así como de las competencias legalmente establecidas a favor del Consejo de Gobierno; celebrar, dando cuenta al Consejo Rector, los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia, compareciendo, en su caso, ante Notario para la elevación a escritura pública de los mismos.

h) Ejercer la jefatura en los asuntos relativos a régimen interno y del personal de la Agencia, contratar al mismo, y representar a la Agencia en la negociación colectiva de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública.

i) Resolver los procedimientos disciplinarios que se sigan contra el personal al servicio de la Agencia, salvo aquellos cuya sanción pueda significar el despido disciplinario.

j) Elaborar los criterios para la evaluación del desempeño del personal al servicio de la Agencia y proponer al Consejo Rector la correspondiente distribución de los conceptos retributivos asignados a la remuneración de los incentivos al rendimiento, dentro de las previsiones establecidas por el presupuesto de la Agencia y conforme a los criterios recogidos en el Programa de Gestión.

k) Convocar y resolver, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, las pruebas selectivas del personal laboral fijo y temporal, conforme a los procedimientos establecidos para ello, aprobando también las correspondientes bases.

l) Ostentar la representación de la Agencia y, con dicha representación, comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones públicas o privadas, sin perjuicio de la superior representación que corresponde a la Presidencia.

m) Ejercitar acciones civiles y penales, y presentar toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales en defensa de los intereses de la Agencia, cuando por razones de urgencia justificada no pueda demorarse el ejercicio de la acción o la presentación del recurso hasta que se produzca el acuerdo del Consejo Rector, dando cuenta al mismo en la primera reunión que se celebre.

n) Nombrar abogados y procuradores para la defensa de la Agencia, ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional.

ñ) Preparar los informes que le encargue el Consejo Rector.

o) Proponer al Consejo Rector cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor cumplimiento de los fines de la Agencia.

p) Cualesquiera otras funciones que el Consejo Rector le atribuya o delegue.

2. Para el ejercicio de las funciones que la Dirección Gerencia tenga atribuidas como propias por los presentes Estatutos podrá su titular apoderar al personal de la Agencia, previa autorización del Consejo Rector, en los términos que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior.

Sección 6.ª Órgano consultivo

Artículo 17. Comité Consultivo.

1. El Comité Consultivo se configura como órgano consultivo de la Agencia, mediante el cual se ejerce la participación institucional de las corporaciones locales y las organizaciones sindicales y empresariales en el mismo, y se promueve la colaboración y coordinación institucional.

2. Corresponden al Comité Consultivo asesorar y formular propuestas a los órganos de gobierno y dirección de la Agencia, sobre materias que resulten de especial interés en las materias de competencias de la Agencia.

3. Las personas integrantes del Comité Consultivo, serán designadas, por tiempo indefinido, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Cinco personas en representación de la Agencia, de entre las personas que ejerzan funciones de alta dirección o dependan directamente de la Dirección Gerencia.

b) Dos personas en representación de las Corporaciones Locales, designadas a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

c) Dos personas, designadas a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de Andalucía.

d) Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas al nivel de Andalucía, designadas a propuesta de éstas.

4. La Presidencia del Comité Consultivo la ejercerá la persona titular de la Dirección Gerencia.

5. Corresponde al Comité Consultivo:

a) Asesorar a la Agencia en todas aquellas cuestiones y materias que le sean sometidas por la Presidencia o el Consejo Rector.

b) Conocer la propuesta del Programa de Gestión.

c) Conocer el anteproyecto del Presupuesto de explotación y del Presupuesto de capital.

d) Conocer el Programa de Actuación, Inversión y Financiación.

e) Impulsar la participación y coordinar actuaciones entre la Administración de la Junta de Andalucía, las Corporaciones Locales y las organizaciones sindicales y empresariales.

6. El Comité Consultivo podrá crear grupos de trabajo específicos para un mejor ejercicio de sus funciones.

7. Las personas integrantes del Comité Consultivo no serán retribuidas.

Sección 7.ª Gerencias provinciales

Artículo 18. Gerencias provinciales.

De acuerdo con los principios de eficacia administrativa y de proximidad de la gestión administrativa a la ciudadanía, en cada provincia existirá una Gerencia provincial de la Agencia, cuyo titular será la persona a la que corresponda la titularidad de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua.

Corresponderá a las Gerencias provinciales las actuaciones que se le encomienden a la Agencia en su respectivo ámbito territorial, ejerciendo las facultades que expresamente le atribuyan o deleguen el Consejo Rector o la Dirección Gerencia.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Gerencia provincial será suplida por la persona titular de la Dirección Gerencia y, en su defecto, por quienes sustituyan a ésta de acuerdo con estos Estatutos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, pueda acordar el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO IV

Recursos económicos y Patrimonio

Artículo 19. Recursos económicos de la Agencia.

Los recursos de la Entidad estarán formados por:

a) Los bienes y derechos que integran su patrimonio.

b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio y de los bienes y derechos que se le adscriban.

c) Las dotaciones presupuestarias por transferencias, u otras formas de financiación de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, que anualmente se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

d) Las asignaciones, subvenciones y transferencias procedentes de otras Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad y por la prestación de servicios en el ejercicio de sus funciones.

f) Las participaciones o ingresos que procedan de los convenios que celebre y de los consorcios, sociedades y entidades en que se participe.

g) Los procedentes de operaciones de crédito y endeudamiento para cubrir necesidades transitorias de tesorería o por plazo superior a un año.

i) Cualquier otro recurso económico no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o cualquier otro título jurídico.

Artículo 20. Patrimonio.

El régimen jurídico del Patrimonio de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía será el establecido en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su reglamento aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, en el Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa que sea de aplicación al patrimonio de las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO V

Régimen del personal

Artículo 21. Régimen jurídico del personal.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el personal de la agencia se rige por el Derecho Laboral, así como por lo que le sea de aplicación en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. La selección del personal de la Agencia, se realizará mediante convocatoria pública en medios oficiales y con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad; y teniendo en cuenta la reserva de plazas para personas con discapacidad establecida para la Administración General de la Junta de Andalucía.

3. La Agencia, dentro del marco del Plan Inicial de Actuación, regulará los criterios para la elaboración del catálogo de puestos de trabajo, que se someterá a la consideración del Consejo Rector, sin menoscabo, de la negociación que corresponda con las organizaciones sindicales representativas del personal.

El catálogo de puestos de trabajo, de conformidad con el artículo 74 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, será público y comprenderá, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

4. Todo el personal de la Agencia estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los datos, informes o antecedentes que conozca en el desarrollo de sus funciones y su incumplimiento será sancionado conforme a las normas disciplinarias establecidas en las normas legales o convencionales que les resulten de aplicación.

5. Las condiciones retributivas del personal de la Agencia son las determinadas por su normativa específica

6. La determinación y modificación de las condiciones retributivas tanto del personal directivo, como del resto del personal laboral de la Agencia requerirán el informe previo y favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda y administración pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

7. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente que pueda estar establecido en convenio colectivo o en acuerdos colectivos o individuales de trabajo, estará, en todo caso, vinculada al cumplimiento de los objetivos fijados.

8. En los supuestos establecidos en la normativa laboral vigente y conforme a las facultades que legalmente corresponden a los representantes sindicales del personal de la Agencia, serán objeto de negociación las cuestiones que afecten a la determinación de sus condiciones de trabajo.

Artículo 22. Personal directivo.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, ejercen funciones de alta dirección bajo la dependencia de la Dirección Gerencia, las personas titulares de los siguientes puestos directivos de la Agencia:

a) Secretaria General.

b) Dirección de la División de Sostenibilidad y Medio Ambiente Urbano.

c) Dirección de la División de Actuaciones en el Medio Natural.

d) Dirección de la División de Infraestructuras y Gestión del Agua.

El Consejo Rector podrá alterar la relación anterior de puestos directivos. No obstante, cualquier alteración que implique incremento de su número requerirá autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda y administración pública.

2. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La designación del personal directivo atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Los puestos de trabajo que tengan asignadas tareas de dirección que estén relacionadas con el ejercicio de potestades públicas serán desempeñados, en todo caso, por personal directivo que tenga la condición de funcionario de carrera o por quienes sean nombrados por el Consejo de Gobierno como gerentes o jefes de personal de las Agencias.

Artículo 23. Evaluación del desempeño: Desarrollo Profesional y Formación.

1. La Agencia establecerá un plan de formación y perfeccionamiento para la actualización continua de conocimientos y capacidades de su personal.

2. La Agencia desarrollará sistemas que permitan la evaluación de la formación del personal, la medición y valoración de la conducta profesional y del rendimiento o logro de resultados del personal a su servicio.

3. Asimismo, la Agencia fomentará el desarrollo de carreras profesionales basadas en los principios de mérito y capacidad y en los sistemas que se contemplan en el apartado 2.

4. Las acciones formativas de la Agencia podrán ser homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

CAPÍTULO VI

Régimen económico-financiero, presupuestario, de contabilidad y control

Artículo 24. Régimen aplicable.

La Agencia se someterá en su régimen económico financiero, presupuestario, de contabilidad y control a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones que resulten de general aplicación, así como a lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 25. Programa de Gestión.

1. El Programa de Gestión, definirá los objetivos a conseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, así como los siguientes aspectos:

a) Los recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios para la consecución de los objetivos.

b) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos de gobierno y dirección y el personal directivo de la Agencia, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.

c) Los demás extremos que se establezcan mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública en la que se determinará, asimismo, el procedimiento de elaboración, contenido y efectos.

2. La aprobación del Programa de Gestión corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

3. La propuesta de Programa de Gestión tendrá en cuenta la previsión de ingresos elaborada por la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua y el resto de centros directivos que encomienden actuaciones a la Agencia para los ejercicios presupuestarios a los que se refiera la vigencia de aquel y los resultados obtenidos en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación anteriores. Dicha propuesta se elaborará por la Dirección Gerencia de la Agencia, que la elevará al Consejo Rector para su tramitación posterior.

El Consejo Rector, tras su debate y posible modificación, elevará la propuesta de Programa de Gestión, a través de su Presidencia, a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua para que lo eleve al Consejo de Gobierno, a efectos de su aprobación dentro del último trimestre de vigencia del anterior Programa de Gestión.

La aprobación del Programa de Gestión requerirá informe previo de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública

4. El Programa de Gestión tendrá una vigencia de cuatro años u otra distinta si así lo especifica el acuerdo de aprobación. Finalizada su vigencia, la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua informará al Consejo de Gobierno sobre su ejecución y resultado.

Si el nuevo Programa de Gestión no se encuentra aprobado al finalizar el periodo de vigencia del anterior, éste se prorrogará automáticamente por el tiempo indispensable hasta la aprobación del nuevo.

5. El Programa de Gestión podrá establecer las causas y el procedimiento para la introducción de modificaciones o adaptaciones anuales.

Artículo 26. Presupuestos de explotación y de capital.

1. La Agencia elaborará anualmente un presupuesto de explotación y otro de capital en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, elaborará una explicación de su contenido y la liquidación del Presupuesto del ejercicio inmediato anterior.

2. Los presupuestos de la Agencia se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua, a los efectos de su integración en el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los presupuestos se elaborarán y gestionarán bajo el principio de equilibrio presupuestario.

Artículo 27. Programa de Actuación, Inversión y Financiación.

1. La Agencia elaborará anualmente un Programa de Actuación, Inversión y Financiación (en adelante PAIF) para el ejercicio siguiente, complementado con una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El programa al que se refiere el apartado anterior responderá a las previsiones plurianuales contenidas en el Programa de Gestión.

Artículo 28. Operaciones de endeudamiento.

La Agencia podrá concertar operaciones de endeudamiento dentro de los límites fijados por las sucesivas leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda, en los términos establecidos por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 29. Control de eficacia.

La Agencia se someterá a un control de eficacia que se efectuará por la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua, al objeto de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía a la Consejería competente en materia de Hacienda. Igualmente queda sujeta a los controles de eficacia que puedan llevar a cabo los órganos de control europeo.

La evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa de Gestión y los correspondientes a los Programas de Actuación, Inversión y Financiación elaborados en desarrollo de aquél se llevará a cabo, a propuesta del consejo rector por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua.

Artículo 30. Régimen contable.

1. La Agencia estará sometido al régimen de Contabilidad Pública, con la obligación de rendir cuentas conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación.

2. Las cuentas anuales se formularán por la Dirección Gerencia en el plazo de tres meses desde el cierre del correspondiente ejercicio. Dichas cuentas, junto con un informe de gestión, serán aprobadas por el Consejo Rector antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio al que se refieran. Deberá darse traslado de las cuentas formuladas y aprobadas a la Consejería competente en materia de Hacienda, en el plazo máximo de un mes desde su formulación y aprobación.

Artículo 31. Control financiero permanente.

La Agencia estará sujeta al control financiero permanente, en los términos establecidos por los artículos 93 y 94 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 32. Control externo.

El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia será ejercido por la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función jurisdiccional y de las competencias en materia de control que puedan ejercer los órganos de control previstos en la normativa europea.

Artículo 33. Asesoramiento Jurídico.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el asesoramiento jurídico corresponderá a los letrados que presten servicios por cuenta ajena dependientes de la Agencia de Medio Ambiente y Agua.

La asesoría jurídica, al frente de la cual estará una persona responsable de su dirección, ejercerá sus funciones bajo la dependencia directa de la Dirección Gerencia de la Agencia.

Para el asesoramiento jurídico que sea preceptivo para el ejercicio de potestades administrativas, la Agencia contará con el asesoramiento del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

CAPÍTULO VII

Normas sobre competencia, jurisdicción y legitimación activa

Artículo 34. Normas sobre competencia y jurisdicción.

1. La Agencia estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las Administraciones públicas, salvo cuando actúe en régimen de derecho privado, conforme a lo establecido en estos estatutos.

2. En todo caso, los actos dictados por el Consejo Rector y la persona titular de la Dirección Gerencia, en el ejercicio de potestades administrativas, tendrán el carácter de actos administrativos, siéndoles de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Los actos dictados por los órganos citados en el apartado anterior podrán revisarse conforme a lo establecido en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los artículos 64, 115 y 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) La resolución del procedimiento de revisión de oficio regulado en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua.

b) La declaración de lesividad de actos anulables regulada en el artículo 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y agua.

4. Los actos dictados por el Consejo Rector y la persona titular de la Dirección Gerencia en el ejercicio de potestades administrativas, agotan la vía administrativa y son impugnables en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición.

5. No obstante lo que se dispone en el apartado anterior, en materia de contratos públicos se estará a lo que se establece en el Libro VI de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

6. Las reclamaciones previas a la vía civil serán resueltas por el Consejo Rector y las reclamaciones previas a la vía laboral por la Dirección Gerencia de la Agencia.

Artículo 35. Legitimación activa.

La Agencia podrá ejercitar toda clase de acciones en defensa de sus derechos ante los Juzgados y Tribunales, sin más limitaciones que las establecidas en el artículo 20.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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