Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 30/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 19 de abril de 2011, por la que se adecuan las tarifas correspondientes al canon de mejora del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, aprobado por Orden de 27 de octubre de 1993, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y se determinan los importes a deducir del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, configura el régimen económico-financiero destinado a financiar las infraestructuras y los servicios en la gestión del agua, con la finalidad esencial de dar respuesta al principio de recuperación de costes, establecido por la Directiva Marco de Aguas y por el Texto Refundido de la Ley de Aguas. En este sentido, la Ley establece como ingreso propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía un canon, denominado de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma e incorpora en su articulado los cánones de mejora de infraestructuras hidráulicas existentes hasta ese momento para la financiación de inversiones locales, que ya estaban regulados por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, disposición que queda derogada a la entrada en vigor de la referida Ley de Aguas.

El canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma constituye una de las fórmulas de financiación para la construcción de las infraestructuras hidráulicas de depuración que la Administración de la Junta de Andalucía va a llevar a cabo para la consecución de los objetivos de calidad de las aguas establecidos por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

Por su parte, la disposición transitoria séptima de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, establece que a la fecha del inicio de la aplicación del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma deben estar adecuadas por Orden de la Consejería competente en materia de agua las tarifas que correspondan a los cánones de mejora locales aprobados con anterioridad a dicha fecha y que financien obras de depuración, con el fin de evitar la doble imposición.

Asimismo, dicha disposición, en relación con el artículo 89.2 de la Ley de Aguas de Andalucía, establece que la Orden debe determinar los importes correspondientes a las obras de depuración financiadas a cargo de entidades locales, que correspondan deducir por las entidades suministradoras en las autoliquidaciones que efectúen del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de que dichas entidades procedan a cumplir con sus obligaciones periódicas de amortización de las inversiones en infraestructuras hidráulicas de depuración y los costes financieros que generen las mismas.

La entrada en vigor del canon de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma será el 1 de mayo de 2011, de conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta del Decreto-Ley 7/2010, de 28 de diciembre, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Actualmente se encuentran vigentes una serie de cánones de mejora locales establecidos para la financiación de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento, saneamiento y depuración correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano competencia de las entidades locales, creados al amparo de la citada disposición adicional decimoséptima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, dándose la circunstancia de que parte de los ingresos procedentes de algunos de esos cánones financian obras hidráulicas de depuración.

En este sentido y por Orden de 27 de octubre de 1993, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se estableció un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María para la financiación del programa de obras relacionado en el Anexo de dicha Orden, incluyéndose dentro del mismo infraestructuras de depuración, por lo que es necesario aprobar la presente Orden para cumplir con lo establecido en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, y habiéndose cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, prevista en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, en cumplimiento de la disposición transitoria séptima y el artículo 89.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Adecuación de las tarifas del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, aprobado por Orden de 27 de octubre de 1993, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

A partir del 1 de mayo de 2011 quedan modificados los valores monetarios (IVA excluido) del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, en los siguientes importes:

AÑO CUOTAS FIJAS POR CALIBRES (EUROS)
13 15 20 25 30 40 50 65
2011 3,843 3,843 11,264 30,514 73,019 199,840 327,817 456,176
2012 3,969 3,969 11,634 31,513 75,410 206,386 338,553 471,114
2013 4,009 4,009 11,749 31,829 76,166 208,451 341,938 475,825
2014 4,049 4,049 11,867 32,148 76,926 210,534 345,358 480,584
AÑO CUOTAS FIJAS POR CALIBRES (EUROS) CUOTA
VARIABLE
80 100 125 150 200 250 SIN CONT
2011 584,417 987,942 2.792,7 10.390,17 31.168,59 31.168,59 30,477 0,130
2012 603,534 1.020,3 2.884,2 10.730,47 32.189,44 32.189,44 31,473 0,134
2013 609,597 1.030,5 2.913,0 10.837,78 32.511,34 32.511,34 31,789 0,135
2014 615,692 1.040,8 2.942,2 10.946,15 32.836,45 32.836,45 32,108 0,137

Segundo. Determinación de las cantidades a deducir por la Empresa Municipal de Aguas del Puerto Empresa Municipal (APEMSA), del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. A fin de garantizar los empréstitos y/o operaciones financieras concertadas para la financiación de las actuaciones a su cargo comprendidas en el programa de obras financiado mediante el canon de mejora aprobado por Orden de 27 de octubre de 1993, APEMSA deducirá semestralmente de cada una de las autoliquidaciones del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las cantidades que se indican en la siguiente tabla:

IMPORTES A DEDUCIR
AÑO 1. Semestre 2.º Semestre
2011 100.547 404.399
2012 418.540 489.246
2013 503.387 574.093
2014 592.948 687.222
2015 706.077 800.351
2016 427.477

er

2. Las cantidades a deducir se afectarán exclusivamente a las obligaciones financieras contraídas en relación con las obras del programa de infraestructuras hidráulicas de depuración que a continuación se relacionan:

Sistema de Telegestión: 3.443.092,24 €.

Tanque de regulación de entrada en la EDAR: 5.472.653,38 €.

3. En el caso de que las cantidades establecidas en la tabla del número 1 de este apartado fuesen superiores a los compromisos financieros contraídos por la entidad local, el exceso deberá aplicarse para efectuar las correspondientes amortizaciones anticipadas de las operaciones financieras, así como los gastos inherentes a dichas amortizaciones.

4. Si las referidas cantidades fuesen inferiores a los compromisos financieros contraídos, las cantidades a deducir de las autoliquidaciones semestrales del canon podrán ser objeto de revisión y nueva aprobación por Orden de la Consejería competente en materia de agua. La revisión se realizará a instancia de parte, siempre que se produzca una diferencia en más del 10%, o una vez transcurrido un plazo de tres años desde que la presente Orden surta efectos o, en su caso, de cualquiera de sus revisiones.

Tercero. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de abril de 2011

JOSÉ JUAN DÍAZ TRILLO

Consejero de Medio Ambiente

Descargar PDF