Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 30/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 19 de abril de 2011, por la que se adecua el valor del canon de mejora para depuración del Ayuntamiento de Sevilla, aprobado por Orden de 12 de julio de 2001, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y se determinan los importes a deducir del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, configura el régimen económico-financiero destinado a financiar las infraestructuras y los servicios en la gestión del agua, con la finalidad esencial de dar respuesta al principio de recuperación de costes, establecido por la Directiva Marco de Aguas y por el Texto Refundido de la Ley de Aguas. En este sentido, la Ley establece como ingreso propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía un canon, denominado de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma e incorpora en su articulado los cánones de mejora de infraestructuras hidráulicas existentes hasta ese momento para la financiación de inversiones locales, que ya estaban regulados por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, disposición que queda derogada a la entrada en vigor de la referida Ley de Aguas.

El canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma constituye una de las fórmulas de financiación para la construcción de las infraestructuras hidráulicas de depuración que la Administración de la Junta de Andalucía va a llevar a cabo para la consecución de los objetivos de calidad de las aguas establecidos por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

Por su parte, la disposición transitoria séptima de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, establece que a la fecha del inicio de la aplicación del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma deben estar adecuadas por Orden de la Consejería competente en materia de agua las tarifas que correspondan a los cánones de mejora locales aprobados con anterioridad a dicha fecha y que financien obras de depuración, con el fin de evitar la doble imposición.

Asimismo, dicha disposición, en relación con el artículo 89.2 de la Ley de Aguas de Andalucía, establece que la Orden debe determinar los importes correspondientes a las obras de depuración financiadas a cargo de entidades locales, que correspondan deducir por las entidades suministradoras en las autoliquidaciones que efectúen del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de que dichas entidades procedan a cumplir con sus obligaciones periódicas de amortización de las inversiones en infraestructuras hidráulicas de depuración y los costes financieros que generen las mismas.

La entrada en vigor del canon de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma será el 1 de mayo de 2011, de conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta del Decreto-Ley 7/2010, de 28 de diciembre, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Actualmente se encuentran vigentes una serie de cánones de mejora locales establecidos para la financiación de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento, saneamiento y depuración correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano competencia de las entidades locales, creados al amparo de la citada disposición adicional decimoséptima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, dándose la circunstancia de que parte de los ingresos procedentes de algunos de esos cánones financian obras hidráulicas de depuración.

En este sentido y por Orden de 12 de julio de 2001, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se estableció un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Sevilla, para la financiación del programa de obras relacionado en el Anexo de dicha Orden, incluyéndose dentro del mismo infraestructuras de depuración, por lo que es necesario aprobar la presente Orden para cumplir con lo establecido en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, y habiéndose cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, previsto en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, en cumplimiento de la disposición transitoria séptima y el artículo 89.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Adecuación de las tarifas del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas del Ayuntamiento de Sevilla, aprobado por Orden de 12 de julio de 2001, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

A partir del 1 de mayo de 2011 queda modificado el valor monetario (IVA excluido) del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas del Ayuntamiento de Sevilla, en el siguiente importe:

Valor para cualquier tipo de consumo doméstico y no doméstico (Industrial y Oficial): 0,042 €/m³.

Segundo. Determinación de las cantidades a deducir por la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (Emasesa), del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. A fin de garantizar los empréstitos y/o operaciones financieras concertadas para la financiación de las actuaciones a su cargo comprendidas en el programa de obras financiado mediante el canon de mejora aprobado por Orden de 12 de julio de 2001, Emasesa deducirá semestralmente de cada una de las autoliquidaciones del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las cantidades que se indican en la siguiente tabla:

IMPORTES A DEDUCIR
AÑO 1. SEMESTRE 2.º SEMESTRE
2011 1.224.550
2012 1.224.550 1.224.550
2013 1.224.550 1.224.550

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2. Las cantidades a deducir se afectarán exclusivamente a las obligaciones financieras contraídas en relación con las obras del programa de infraestructuras hidráulicas de depuración que a continuación se relacionan:

Mejora de tratamiento en EDAR (2.136.330,57 €)
105/03 PROY. NVA. CONDUCC. REBOSES ESPESADOR Y FLOTADOR E COPERO
034/04 PROY. REPAR. ESTRUCT. Y DIGEST. EN LA EDAR COPERO Y RANILLA
161/01 PROY. AMPLIACION EDAR RANILLA
141/02 TTO. DECANTADORES PRIMAR. N 5 Y 6 EDAR COPERO
318/01 INST. AUXI. DECANT. PRIM. EDAR NORTE I
174/01 ADQ.TERRENOS P/CONSTRUC. EDAR MAIRENA DEL ALCOR Y EL VISO DEL ALCOR
371/99 EDIFICIO TALLER EDAR COPERO
412/99 PROY. EJEC. INSTAL. TAMICES PRETRAT. EDAR RANILLA
298/99 EJEC. SIST. CONTROL CENTRALIZ. EDAR COPERO
Instalaciones para tratamientos de Biosólidos (5.981.852,62 €)
191/00 PROY. BAS. ALMAC. Y ERAS COMPOST. FANGOS DESH. EDAR COPERO
191/00 PROYECTO ERAS DE COMPOSTADO PARA FANGOS DESHI. EDAR C
027/00 SIST. ALMACEN. Y ERAS COMPOSTADO FANGOS EDAR COPERO
372/99 LIMPIEZA FANGOS DIGESTORES EDAR S. JERONIMO NORTE II 1.ª FASE
400/98 SIST. ALMACEN. Y CARGA FANGOS DESHIDRATADOS EDAR S. JERONIMO
Desodorización y mejora ambiental de EDAR (3.971.310,28 €)
205/03 PYTO. PLANTA SECADO SOLAR DE FANGOS EDAR COPERO.DOS HERMANAS
191/00 MODIF. ERAS DE COMPOSTADO EDAR COPERO
303/01 PYTO. OBRA AUTOMATIZACION EDAR NORTE 1 FASE; NORTE II Y EBAP I Y I
030/01 ESTUDIO ESTRUCT. GASOMETRO EDAR RANILLA
048/00 REFORMA DECANTAD. SECUNDARIOS EDAR S. JERONIMO II -NORTE
212/99 IMPLANT. JARDIN. Z. MARGINAL EDAR SUR COPERO Y NVA. CARRET. BDA. BE
373/99 FISURAS E IMPEMEAB. DECANT. PRIMAR., SECUND. Y CUBAS AIREACION EDAR
122/97 APROV.ENERG.BIOGAS EDAR RANILLA
157/99 PROY. REFORMADO REP. RED DRENAJE EDAR SAN JERONIMO
179/96 APROVECH. ENEGET. BIOGAS EDAR NORTE
180/94 APROV. ENERG.BIOGAS EDAR COPERO
180/94 A COMPLE. APROVECH. ENERGET. BIOGAS EDAR COPERO
Colectores Emisarios (5.412.522,62 €)
089/01 ADECUAC. OBRA CABECERA DEL TRASVASE EDAR RANILLA A EDAR COPERO
161/97 OB: AGRUP. VTDOS. ALCALA RIO Y CONDUCC. HASTA EL ARROYO LAS PAVAS
136/99 PROY. RECOG.VERTIDOS COCA Y URB. COLINA BLANCA Y CONDUCCION DESAGÜE
273/99 C/LA PLATA (ALCALA G.) PROY. COLECTOR DCHA. AUTOVIA SEVILLA-MALAGA
264/99 ACOND. COLECTOR DESAGUE GRAL. CAMAS SE-30
358/99 PROY. COLECT. EMISARIO AG. RESID. CAMAS
207/96 COLECTOR C4 -LAS PORTADAS-PLG. IND. LA ISLA 2.ª FASE
122/98 PROY. DESVIO COLECTOR CAMAS
357/99 COLECT. EMIS. AGUAS RESID. TRAB. CARTOGRAFICOS PUENTE JUAN CARLOS I
089/01 PROY. TRASVASE CAUDAL EDAR RANILLA A EDAR COPERO
136/99 PROY. RECOG. VERTIDOS COCA Y URB. COLINA BLANCA Y CONDUCCION DESAGÜE
270/99 COLECTOR BDA. CAÑO RONCO (CAMAS)
Estaciones de bombeo de aguas pluviales (4.428.060,19 €)
051/03 PROY. RED SEPARATIVA AGUAS PLUVIALES. DOS HERMANAS
120/04 PROY. E.B. AGUAS PLUVIALES CONFLUENCIA Cs/CANAL Y LISBOA (CERRO AGUI
051/03 PROY. RED SEPARATIVA AGUAS PLUVIALES. DOS HERMANAS
253/98 PROLONG. COLECTOR CULEBRAS COLECTOR C-2 D.HNAS.
251/01 DRENAJE Y ESTAC. BOMBEO PASO INF. C/ARJONA
220/97 E.B. Y COLECTORES DESDE EL GORDILLO HASTA COLECT.RINC.
028/00 INST. GRUPOS BOMBEO AG. RESID. EBAP GUADALAJ.
234/97 SNTO. SAN JUAN 1.ª FASE, DEFENSA INUNDACIONES BDA.GUADALAJARA

3. En el caso de que las cantidades establecidas en la tabla del número 1 de este apartado fuesen superiores a los compromisos financieros contraídos por la entidad local, el exceso deberá aplicarse para efectuar las correspondientes amortizaciones anticipadas de las operaciones financieras, así como los gastos inherentes a dichas amortizaciones.

4. Si las referidas cantidades fuesen inferiores a los compromisos financieros contraídos, las cantidades a deducir de las autoliquidaciones semestrales del canon podrán ser objeto de revisión y nueva aprobación por Orden de la Consejería competente en materia de agua. La revisión se realizará a instancia de parte, siempre que se produzca una diferencia en más del 10%, o una vez transcurrido un plazo de 3 años desde que la presente Orden surta efectos o, en su caso, de cualquiera de sus revisiones.

Tercero. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de abril de 2011

JOSÉ JUAN DÍAZ TRILLO

Consejero de Medio Ambiente

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