Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 30/04/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 20 de abril de 2011, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba el Protocolo de Integración de Personal en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

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La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, establece una serie de medidas de organización que incluyen las relativas a organización del sector de los servicios sociales en los artículos 18 y siguiente, y motivan el proceso de creación de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía como Agencia Pública Empresarial en el que se inserta la extinción de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, de acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la subrogación de la Agencia en las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de que son titulares.

En la tramitación del Protocolo de Integración de Personal se ha cumplido el trámite de consulta y negociación con los órganos de representación del personal en los términos previstos en la letra g) de la disposición adicional cuarta y la disposición adicional octava de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

En su virtud, a propuesta de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección de Recursos Humanos y Función Pública, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, la Secretaría General para la Administración Pública

RESUELVE

Primero. Aprobación del Protocolo de Integración de Personal en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Se aprueba el Protocolo de Integración de Personal en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que se inserta a continuación.

Segundo. Efectividad.

La presente Resolución tendrá efectos el día 1 de mayo de 2011.

Tercero. Recursos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante esta Secretaría General, de conformidad con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de abril de 2011.- El Secretario General, Manuel Alcaide Calderón.

PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN DE PERSONAL EN LA AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA

El artículo 18 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, crea la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia.

Dicho precepto establece como fines generales de la Agencia, los siguientes:

a) El desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

b) La promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar, así como la gestión de recursos y el desarrollo de actuaciones en materia de protección a la infancia.

c) La atención a las drogodependencias y adicciones; y la incorporación social para la atención a colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social.

El artículo 19 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, establece que simultáneamente al proceso de aprobación de la Agencia se tramitará la extinción de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, añadiendo que el Decreto de aprobación de los Estatutos de la misma, establecerá el régimen de subrogación en las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que son titulares ambas fundaciones.

En cuanto a la integración de personal en la Agencia, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, dicha integración se llevará a cabo aplicando las siguientes reglas:

Primera. Adscripción funcional de personal funcionario.

1. Dependencia orgánica y funcional de determinados puestos de trabajo de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

La asignación de competencias y funciones que se atribuyan por sus Estatutos a la Agencia comportará la dependencia funcional, con mantenimiento de la dependencia orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de determinados puestos de trabajo adscritos en la misma a personal funcionario que deberán configurarse en la correspondiente relación de puestos de trabajo de dicha Consejería, vinculados al ejercicio de las competencias y funciones asignadas, de aquellos puestos cuyas funciones impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas, en la salvaguardia de los intereses generales, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Al personal funcionario que se adscriba funcionalmente a la Agencia le será de aplicación el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Andalucía.

2. Modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

La asignación de dependencia funcional se articulará mediante la modificación de la mencionada relación de puestos de trabajo, adoptada mediante Orden de la Consejería competente en materia Administración Pública, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.

Con carácter transitorio, hasta la aprobación de dicha modificación de la relación de puestos de trabajo, la dependencia funcional de los puestos de trabajo se determinará mediante resolución de la personal titular de la Viceconsejería para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con las funciones atribuidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 174/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Segunda. Personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía en la Agencia.

El régimen de integración del personal funcionario será el establecido en la regla de la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

Tercera. Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía.

El régimen de integración del personal laboral será el establecido en la regla de la letra c) del apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

Cuarta. Incorporación del personal laboral de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social.

1. Sucesión de empresa. En concepto de sucesión de empresa y desde la fecha de su constitución efectiva, la Agencia quedará subrogada en calidad de empleador en la totalidad del personal laboral de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y de la Fundación Andaluza de Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, con todos los derechos y obligaciones laborales y sociales inherentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

2. Condiciones de integración. El personal laboral de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y de la Fundación Andaluza de Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social se integrará en la Agencia de acuerdo con la regla de la letra b) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, y tendrá la consideración de personal laboral de la Agencia. El acceso de este personal, en su caso, a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía sólo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo.

De acuerdo con la regla de la letra f) del apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, la masa salarial del personal laboral al servicio de la Agencia no podrá superar, como consecuencia de la reordenación, la del personal de las fundaciones extinguidas.

3. Normativa laboral de aplicación. El personal laboral de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y de la Fundación Andaluza de Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social que se integra en la Agencia mantendrá las mismas condiciones laborales y retributivas que tenían en dichas empresas; así como las dimanantes, en su caso, de sus respectivos Convenios Colectivos. Las condiciones laborales contenidas en dichos Convenios, así como los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, permanecerán subsistentes en tanto se aprueba un nuevo convenio aplicable al mismo, de acuerdo con lo establecido en la regla de la letra e) del apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. Asimismo le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Quinta. Régimen del personal funcionario que ocupe puestos de trabajo adscritos funcionalmente a la Agencia.

1. Adscripción. El personal funcionario que ocupe puestos de trabajo configurados en la relación de puestos de trabajo de la Consejería bajo la dependencia funcional de la Agencia se adscribirá funcionalmente en la estructura de la Agencia, con sujeción a las instrucciones y órdenes de servicio de sus órganos directivos.

2. Condiciones de trabajo. El personal funcionario adscrito se regirá por la normativa aplicable en materia de función pública, así como por lo establecido en esta materia en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Andalucía.

Corresponderá a la Agencia el establecimiento de las condiciones relativas a la prestación del servicio del personal funcionario bajo su dependencia funcional, en materia de horario. En todo caso, dichas condiciones se establecerán en el marco de la normativa reguladora de las formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario de la Junta de Andalucía.

3. Evaluación del desempeño. Asimismo corresponderá a la Agencia la evaluación del desempeño que corresponda a este personal dentro del sistema de evaluación general del desempeño que esté establecido de acuerdo con sus Estatutos y en el Estatuto Básico del Empleado Público.

4. Régimen disciplinario. Conforme a la legislación aplicable en materia de régimen disciplinario para el personal funcionario, corresponderá a la Consejería a que se adscribe la Agencia el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como la resolución de los recursos administrativos contra las instrucciones y órdenes de servicio dictadas por los órganos directivos de la Agencia.

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