Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 16/05/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Orden de 28 de abril de 2011, por la que se aprueba el Programa Integral de Empleo para Personas Mayores de 45 años en Andalucía y se modifica la Orden que se cita.

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La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se reforma el Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 169.3, que se diseñarán y establecerán políticas concretas para la inserción laboral de los colectivos con especial dificultad en el acceso al empleo.

Los desajustes del mercado de trabajo, provocados tanto por factores estructurales del cambio socioeconómico como por los derivados de la actual crisis económica, han tenido como uno de sus efectos más visibles la destrucción de empleo. Ante esta situación, desde la Administración del Estado se ha trabajado en una doble vertiente: por un lado se ha entendido ineludible la activación durante el año 2011 de un plan de choque destinado especialmente a la reducción del desempleo de jóvenes y de personas en paro de larga duración. Dicho plan se concreta en el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, en el que se contemplan, entre otros, un programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable destinado a incrementar las posibilidades de empleabilidad de los jóvenes y personas en desempleo de larga duración; un programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo; y un conjunto de acciones de mejora de la empleabilidad que, a través de itinerarios individuales y personalizados de empleo, combinen actuaciones de orientación y formación para el empleo dirigidas, entre otros, a jóvenes y mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración.

Por otro lado, y desde una segunda perspectiva, se ha asumido la limitada efectividad de las vigentes políticas activas de empleo ante la realidad del mercado laboral, y la necesidad urgente de una importante transformación del conjunto de medidas dirigidas a fomentar la empleabilidad y calidad en el empleo. Mediante la publicación del Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se incide en tres cuestiones fundamentales: aumentar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas, especialmente jóvenes y paradas de larga duración; responder mejor a las necesidades de las empresas para cubrir sus ofertas de empleo; y potenciar la actuación de los servicios de empleo como instrumentos para la gestión del capital humano en el nuevo modelo económico más equilibrado y productivo, mediante la realización de acciones y medidas de inserción laboral de colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo.

En Andalucía, de entre las personas afectadas por la situación de desempleo, las jóvenes menores de 30 años y las mayores de 45 años son quienes más notablemente están sintiendo las dificultades de incorporación o, en su caso, de reincorporación al mercado de trabajo. A este particular, la EPA 2010 cifra la tasa de paro de las personas mayores de 45 años en el 20,0%, lo que significa que, prácticamente, una de cada cinco personas desempleadas en Andalucía es mayor de 45 años, apreciándose además respecto de este colectivo una mayor incidencia del paro de larga duración.

Ante la situación descrita se hace ineludible que la Administración Pública intervenga de forma urgente prestando especial atención al desempleo de personas mayores de 45 años, reforzando su capacidad para reacualificarse y adaptarse a las rápidas transformaciones del sistema productivo permitiendo con ello, en ultima instancia, su reinserción al mercado laboral. Tal actuación encuentra su encaje dentro de las políticas activas de empleo, diseñando para ello programas específicos para colectivos que se hayan establecido como prioritarios.

Junto a ello, el VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía firmado el pasado 24 de noviembre de 2009 por la Junta de Andalucía, la Confederación de Empresarios de Andalucía, la Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía apuesta claramente por reforzar la empleabilidad de la población activa y avanzar hacia el pleno empleo estable, seguro y con derechos, así como garantizar la igualdad en el mercado de trabajo, mejorando los distintos factores que influyen en la calidad del empleo. De esta forma, todas las medidas y servicios gestionados por el Servicio Andaluz de Empleo atienden con carácter prioritario a los que más dificultades presentan ante el empleo, poniendo las políticas activas al servicio de su empleabilidad.

Sobre la base de lo expuesto, y en el marco de las competencia que le están atribuidas a la Consejería de Empleo por el artículo 5 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, a través del citado Servicio se ha procedido a revisar todas y cada una de las Políticas Activas de Empleo y de Intermediación Laboral de la Junta de Andalucía para adecuarlas y ponerlas al servicio de este colectivo, con un enfoque que se ajuste al mismo, a la vez que se las dota de una mayor eficacia y eficiencia.

El resultado es la puesta en marcha, a través de la presente Orden, del Programa Integral de Empleo para mayores de 45 años en el que se aglutinan las distintas actuaciones específicamente concebidas para mejorar la empleabilidad de este colectivo en el marco de la normativa reguladora de las mismas. Por otro lado, en la misma se procede a modificar Orden de 6 de abril de 2009, de la Consejería de Empleo, por la que establecen las bases reguladoras del programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

En cumplimiento del artículo 9.2.d) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo, la presente Orden ha sido sometida al Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, en Pleno extraordinario celebrado en fecha 8 de febrero de 2011.

En su virtud y de acuerdo con las competencias atribuidas en los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y a propuesta de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es mejorar la empleabilidad de las personas de más de 45 años, en especial de las desempleadas, y de las desempleadas de larga duración, mediante el diseño de estrategias que optimicen las capacidades y cualificaciones de estas personas y que ofrezca a las entidades empleadoras medios para aprovechar la experiencia acumulada por dichas personas. Dentro del colectivo de personas mayores de 45 años, se establecen para cada una de las medidas, preferencias en función de su condición de desempleadas, o desempleadas de larga duración.

2. A estos efectos, se procede a la modificación de los programas de orientación e inserción, formación para el empleo y fomento del empleo gestionados por el Servicio Andaluz de Empleo, así como a la implementación de actuaciones específicas en los ámbitos de la prospección e intermediación en el mercado de trabajo.

Artículo 2. Personas destinatarias.

1. Serán destinatarios finales de las medidas establecidas los andaluces y andaluzas mayores de 45 años.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán señalar dentro de este colectivo, y para alguna de las acciones objeto de las presentes medidas, las siguientes preferencias:

a) Condición de persona desempleada, entendiendo por tal aquella que se halla inscrita como demandante de empleo en la oficina de empleo.

b) Condición de persona desempleada de larga duración, entendiendo por tal aquella que lleve inscrita como demandante de empleo en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la fecha de referencia.

Artículo 3. Ejes para la mejora de la empleabilidad.

La mejora de la empleabilidad de las personas andaluzas mayores de 45 años se articulará a través de los siguientes ejes:

a) Proyectos Profesionales.

b) Formación para el empleo.

c) Fomento de la movilidad.

d) Fomento del empleo.

e) Fomento del espíritu emprendedor.

CAPÍTULO II

Ejes para la mejora de la empleabilidad de las personas mayores de 45 años en Andalucía

Sección 1.ª Proyectos profesionales

Artículo 4. Objeto y normativa aplicable.

1. Este eje tiene por objeto facilitar a las personas mayores de 45 años el conocimiento del mercado laboral y de su propia situación ante el mismo, la definición o redefinición de su proyecto profesional y, en su caso, la adquisición de competencias que incrementen su nivel de empleabilidad.

2. La normativa aplicable a las medidas integradas en este eje es:

a) Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía

b) Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.

Artículo 5. Medidas.

En el marco del presente eje se contemplan las siguientes medidas:

a) Medida para el refuerzo de los itinerarios personalizados de inserción para mayores de 45 años.

b) Nivel de empleabilidad de mayores de 45 años.

c) Unidades de Atención Preventiva a Personas Trabajadoras.

Artículo 6. Medida para el refuerzo de los itinerarios personalizados de inserción para mayores de 45 años.

Con objeto de favorecer el desarrollo de Itinerarios Personalizados de Inserción que contemplen las necesidades específicas de las personas desempleadas mayores de 45 años, el Servicio Andaluz de Empleo pondrá en marcha las siguientes actuaciones:

a) Acuerdo Personal de Empleo: El Servicio Andaluz de Empleo formalizará con las personas desempleadas mayores de 45 años un acuerdo mutuo y de responsabilidad compartida, en el que se recogerán los compromisos asumidos por cada una de las partes con el objetivo de fomentar la empleabilidad de dicha persona.

La persona que suscribe el acuerdo se compromete a participar activamente en las acciones para la mejora de su empleabilidad y de búsqueda activa de empleo o la puesta en marcha de una iniciativa empresarial conforme al contenido del mismo. Por su parte, el Servicio Andaluz de Empleo se compromete a facilitar la participación y seguimiento de dichas acciones.

El acuerdo se formalizará en la oficina de empleo del Servicio Andaluz de Empleo en un acto presencial al que asistirán la persona interesada y una persona trabajadora del Servicio Andaluz de Empleo en representación de éste.

La formalización del acuerdo supone el inicio del Itinerario Personalizado de Inserción. Su contenido podrá modificarse o actualizarse en función de la evolución de la situación ante el mercado laboral y del nivel de empleabilidad de la persona que lo suscribe. En cualquier caso, la información de la que disponga el Servicio Andaluz de Empleo relativa a su trayectoria ante el empleo se encontrará a disposición de la persona mayor de 45 años, quien asumirá la responsabilidad de realizar cuantas acciones sean necesarias por su parte para mantener actualizada esta información.

Para materializar el acuerdo se partirá de una entrevista ocupacional en la correspondiente oficina de empleo del Servicio Andaluz de Empleo al objeto de clasificar o actualizar, según proceda, la demanda de empleo. Esta clasificación estará basada en la ocupabilidad y disponibilidad de cada persona.

Analizadas las condiciones de empleabilidad con las que inicialmente cuenta la persona, y detectadas sus necesidades, se definirá la propuesta de participación en una o más acciones integradas en los programas de empleo gestionados por el Servicio Andaluz de Empleo, propuesta que se articulará en el marco del correspondiente Itinerario Personalizado de Inserción.

Una vez suscrito el acuerdo, el itinerario iniciado podrá ser gestionado por un profesional de la Orientación en la Oficina de Empleo o se derivará la gestión del mismo a una Unidad de Orientación de la Red Andalucía Orienta. Esta derivación se llevará a cabo concertando una cita para la persona desempleada en algunas de las Unidades del ámbito de influencia de la Oficina, a través de la agenda telemática de las Unidades.

El Acuerdo Personal de Empleo entrará en vigor en el momento de su firma y finalizará con la inserción laboral de la persona, o la consecución de los objetivos planteados en el mismo. Asimismo, quedará sin efecto cuando la persona firmante incurra en alguna de las siguientes situaciones:

1.º Abandono voluntario.

2.º Incumplimiento por causas no justificadas de los compromisos asumidos al formalizar el Acuerdo, lo que de conformidad con lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 19septies de la Ley 53/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, dará lugar a las sanciones previstas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. A estos efectos, los incumplimientos por parte de personas que sean beneficiarias de prestaciones y subsidios por desempleo supondrán un incumplimiento del compromiso de actividad suscrito por las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, también podrá conllevar la revisión del nivel de empleabilidad asignado a la persona.

b) Elaboración de materiales, herramientas y acciones formativas dirigidas a los profesionales de la orientación de la Red Andalucía Orienta, que les permita ofrecer una atención y orientación específica para personas desempleadas mayores de 45 años, con especial atención en el fomento del espíritu emprendedor.

c) Ejecución de las actuaciones necesarias para incrementar en al menos un 20% el personal técnico de acompañamiento para la atención a personas desempleadas de larga duración en las unidades de la Red Andalucía Orienta, que atenderán de forma preferente a personas desempleadas mayores de 45 años.

d) Dar preferencia a aquellos proyectos ejecutados en el marco del Programa de Acciones Experimentales dirigidos al colectivo de personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años y cuyos planes integrales de actuación contemplen básicamente actuaciones para la reorientación profesional, pudiendo, en este caso, incluir acciones de movilidad interregional y/o así como de movilidad transnacional.

e) Detección de vocaciones de emprendimiento para su derivación al entrenamiento y tutoría de emprendimiento establecidos en el artículo 31 o a los Servicios de Asistencia Técnica al Autoempleo de los que dispone la Consejería de Empleo.

Artículo 7. Nivel de Empleabilidad de personas mayores de 45 años.

1. El Nivel de Empleabilidad permite determinar la capacidad que tiene la persona demandante de empleo para insertarse en el mercado de trabajo o mejorar su situación ante el mismo, y se vertebra en torno a dos dimensiones competenciales:

a) Disposición ante el empleo o disponibilidad.

b) Ocupabilidad.

2. El nivel de empleabilidad, una vez analizado conjuntamente por la persona mayor de 45 años y el profesional de la orientación asignado por el Servicio Andaluz de Empleo, permitirá determinar aquellas actuaciones que incidirán en el incremento progresivo del mismo.

Artículo 8. Unidades de Atención Preventiva a Personas Trabajadoras.

1. Se procede a crear una Unidad de Atención Preventiva a Personas Trabajadoras en cada uno de los 8 Centros de Referencia para la Orientación del Servicio Andaluz de Empleo. La unidad contará con personal especializado en la atención a personas en riesgo de pérdida de empleo.

2. A los efectos de atención por parte de dichas Unidades, se considerarán personas en situación de riesgo de perdida de empleo aquellas que estén abocadas en breve plazo a situación de desempleo por finalización de contrato u otras causas objetivas verificables documentalmente, siendo colectivo preferente las personas mayores de 45 años.

3. Desde las Unidades se desarrollarán fundamentalmente las siguientes líneas de trabajo:

a) Mantenimiento o aseguramiento del empleo.

b) Reorientación de carrera profesional.

c) Asesoramiento en la acreditación de competencias.

d) Cualquier otra línea que, en función de la situación del mercado laboral, pueda contribuir a la prestación de un servicio de calidad a las personas trabajadoras que se encuentran en situación de riesgo de pérdida de empleo.

4. Todas estas actuaciones se gestionarán preferentemente en el marco de Itinerarios Personalizados para el Empleo (IPE) que tienen como objetivo mejorar el posicionamiento de la persona ocupada en el mercado de trabajo y acompañarla en el proceso de gestión del cambio.

Sección 2.ª Formación para el empleo

Subsección 1.ª Objeto y medidas

Artículo 9. Objeto y normativa aplicable.

1. Este eje tiene por objeto favorecer la adquisición de conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para el desempeño de la actividad definida en el Itinerario Personalizado de Inserción de la persona mayor de 45 años, mediante una oferta formativa de calidad, flexible y adaptada a las necesidades reales del mercado de trabajo y de dichas personas.

2. La normativa aplicable a las medidas integradas en este eje es la siguiente:

a) Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía

b) Orden de 23 de octubre de 2009, de la Consejería de Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.

c) Orden de 5 de diciembre de 2006, de la Consejería de Empleo, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.

Artículo 10. Medidas.

En el marco del presente eje se contemplan las siguientes medidas:

a) Medidas relativas a la Formación Profesional para el Empleo:

1.º Preferencia en la selección del alumnado participante.

2.º Taller de emprendimiento 45 plus.

3.º Acciones de formación 45 plus.

4.º Beca de asistencia para mayores de 45 años en acciones de formación profesional para el empleo.

5.º Preferencia para la concesión de ayudas por transporte, manutención, alojamiento y conciliación.

b) Medidas relativas al Programa de Talleres de Empleo:

1.º Preferencia para la participación en proyectos de Talleres de Empleo.

2.º Garantías para la inserción del alumnado-trabajador de Talleres de Empleo.

c) Instrumentos de comunicación para la mejora de la empleabilidad: Dossier y Sistema de Alerta sobre formación para mayores de 45 años, y Servicio de prospectiva de sectores emergentes y empleo sostenible.

Subsección 2.ª Medidas relativas a la Formación Profesional para el Empleo

Artículo 11. Preferencia en la selección del alumnado participante.

Las personas mayores de 45 años tendrán preferencia en la selección de participantes en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas. Se establece como objetivo de referencia que el 20% de las plazas se ofrezcan con carácter preferente a personas mayores de 45 años, especialmente desempleadas de larga duración.

Artículo 12. Taller de emprendimiento 45 plus.

1. En el marco de la Formación Profesional para el Empleo se impartirán talleres de emprendimiento dirigidos a personas desempleadas mayores de 45 años, con el objeto de favorecer la adquisición de conocimientos y estrategias necesarios para la creación y consolidación de un empleo por cuenta propia.

2. Asimismo, y para fomentar los valores de la responsabilidad económica, laboral, social y ambiental en la actividad empresarial, dicho taller incluirá acciones y contenidos de sensibilización en responsabilidad social empresarial.

3. Este taller tendrá una duración mínima de 30 horas y se desarrollará con una metodología práctica. Asimismo, tras la realización de dicho taller se expedirá el oportuno certificado acreditativo de la participación en el mismo. El conjunto de horas destinadas a la realización del taller de emprendimiento no computa en el correspondiente certificado expedido al finalizar la acción formativa.

Artículo 13. Acciones de formación 45 plus.

1. En el marco del Programa de Formación e inserción sociolaboral para colectivos con especiales dificultades de inserción, se establecerán mediante resolución de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, acciones de formación profesional para el empleo especialmente diseñadas y destinadas a personas desempleadas mayores de 45 años, prioritariamente desempleadas de larga duración.

2. Tendrá carácter preferente las acciones formativas en especialidades relacionadas con los sectores emergentes y las actividades de economía sostenible obtenidos a través del Servicio de prospectiva de sectores emergentes y empleo sostenible establecido en el artículo 22 de la Orden de 28 de abril de 2011, de la Consejería de Empleo, por la que se aprueba el programa integral de empleo para personas jóvenes en Andalucía y se modifican las órdenes que se citan.

3. También tendrán carácter preferente los proyectos que incluyan entre sus actuaciones prácticas profesionales así como acciones de acompañamiento y de apoyo a la inserción.

Artículo 14. Beca de asistencia para mayores de 45 años en acciones de formación profesional para el empleo.

1. Se establece una beca de asistencia a programas formativos específicos incluidos en el Acuerdo Personal de Empleo para personas desempleadas mayores de 45 años con especiales dificultades de inserción que ascenderá a una cuantía máxima del 75% del IPREM.

2. Se entenderá por personas mayores de 45 años con especiales dificultades de inserción los que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser desempleados de larga duración.

b) Tener a su cargo cónyuge o persona con relación de afectividad análoga, hijos o menores acogidos.

c) Carecer de rentas superiores al 75% del IPREM mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

d) No ser beneficiarias de protección por desempleo.

3. La beca de asistencia será compatible con la percepción de las ayudas por transporte, manutención y alojamiento.

Artículo 15. Preferencia para la concesión de ayudas por transporte, manutención, alojamiento y conciliación.

Las personas mayores de 45 años desempleadas, prioritariamente paradas de larga duración, tendrán preferencia en la concesión de ayudas por participar en acciones de formación profesional para el empleo. Se establece como objetivo de referencia que el 30% de los fondos disponibles para la correspondiente convocatoria se destinen con carácter preferente a dichas personas.

Subsección 3.ª Medidas relativas al Programa de Talleres de Empleo

Artículo 16. Preferencia para la participación en proyectos de Talleres de Empleo.

Las personas desempleadas mayores de 45 años, prioritariamente paradas de larga duración, tendrán preferencia en la selección de participantes en el programa de Talleres de Empleo. Se establece como objetivo de referencia que el 20% de las plazas se ofrezcan con carácter preferente a estas personas.

Artículo 17. Fortalecimiento del espíritu emprendedor en Talleres de Empleo.

Con el objeto de favorecer la adquisición de conocimientos y estrategias necesarios para la creación y consolidación de un empleo por cuenta propia, en todos los proyectos de talleres de empleo se aumenta a 30 horas la duración del módulo de fomento de la actividad emprendedora, prevaleciendo el desarrollo de una metodología práctica. La duración de este módulo se incluirá dentro de las horas de formación.

Artículo 18. Garantías para la inserción del alumnado-trabajador de Talleres de Empleo.

Con el objetivo de mejorar el nivel de empleabilidad de las personas mayores de 45 años que han participado en proyectos de Talleres de Empleo, tendrán carácter preferente los Proyectos que se detallan a continuación:

a) Proyectos que desarrollen especialidades formativas que se correspondan con Certificados de Profesionalidad vigentes o se adapten a las necesidades diagnosticadas en el mercado de trabajo en el territorio y, en especial, con los sectores emergentes y actividades de economía sostenible.

b) Proyectos en los que la entidad promotora acredite la formalización de compromisos con empresas privadas vinculadas al sector de actividad en el que se desarrolle el proyecto a los efectos de que, tras la finalización del mismo, se garantice la inserción laboral en dichas empresas de al menos el 30% de los participantes.

Subsección 4.º Instrumentos de comunicación para la mejora de la empleabilidad

Artículo 19. Dossier y Sistema de Alerta sobre formación para mayores de 45 años, y Servicio de prospectiva de sectores emergentes y empleo sostenible.

1. El Servicio Andaluz de Empleo pone a disposición de las personas desempleadas mayores de 45 años los siguientes instrumentos de comunicación para la mejora de su empleabilidad:

a) Dossier sobre formación para mayores de 45 años que, con carácter periódico, ofrecerá información y orientación personalizada y actualizada relativa a las acciones formativas promovidas por el Servicio Andaluz de Empleo, las especialidades formativas más demandadas por el mercado de trabajo así como, en su caso, a las novedades relativas a especialidades conducentes a certificados de profesionalidad.

b) Sistema de alerta en relación con las acciones formativas promovidas por el Servicio Andaluz de Empleo incluidas en su Itinerario Personalizado de Inserción.

c) Servicio de prospectiva de sectores emergentes y empleo sostenible vinculado al territorio, y mapa de relación de profesiones en el que se recojan y definan las competencias relacionadas con las profesiones de mayor demanda en el marco de dichos sectores y profesiones afines vinculadas.

2. Las personas mayores de 45 años podrán acceder a estos servicios a través de la oficina virtual del Servicio Andaluz de Empleo y, en su caso y para los instrumentos recogidos en las letras a) y b) del apartado anterior, en la dirección de correo electrónico facilitada por la persona interesada a la Red Andalucía Orienta.

Sección 3.ª Fomento de la movilidad

Artículo 20. Objeto y normativa aplicable.

1. Con el objeto de propiciar la adecuación entre la oferta y la demanda de empleo, tanto geográfica como sectorialmente, este eje incluye las medidas que posibilitarán a las personas mayores de 45 años, la adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes que faciliten su movilidad regional, interregional y transnacional.

2. La normativa aplicable a las medidas integradas en este eje es la siguiente:

a) Orden de 31 de octubre de 2008, de la Consejería de Empleo, por la que se establece el Plan Extraordinario para la Mejora de la Empleabilidad de las personas demandantes de empleo y se regulan y convocan las ayudas para la ejecución del mismo.

b) Orden de 6 de abril de 2009, de la Consejería de Empleo, por la que establecen las bases reguladoras del programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

Artículo 21. Medidas.

En el marco del presente eje se contemplan las siguientes medidas:

a) Preferencia en la concesión de ayudas a la movilidad para la consecución de nuevo empleo.

b) Acciones de movilidad en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

Artículo 22. Preferencia en la concesión de ayudas a la movilidad para la consecución de nuevo empleo.

Las personas desempleadas mayores de 45 años tendrán preferencia en la concesión de ayudas a la movilidad en la consecución de nuevo empleo. Se establece como objetivo de referencia que el 25% de los fondos disponibles para la correspondiente convocatoria se concedan con carácter preferente a dichas personas, prioritariamente paradas de larga duración.

Artículo 23. Acciones de movilidad en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

1. Mediante estas acciones se pretende facilitar a las personas desempleadas mayores de 45 años que participen en proyectos promovidos por Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo el intercambio de experiencias profesionales en el sector donde se desarrolla su iniciativa económica. A estos efectos, en la fase de seguimiento y consolidación de las actividades generadoras de empleo, la entidad promotora del proyecto deberá programar al menos cuatro acciones de movilidad laboral consistentes en la participación en ferias, encuentros y eventos de carácter regional e interregional, así como en programas y prácticas de intercambio de carácter regional, interregional o transnacional.

2. Los gastos derivados de dicha participación se financiaran con cargo al presupuesto del Programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo. Sin perjuicio de lo anterior, la acción de movilidad deberá ser previamente aprobada por parte del Servicio Andaluz de Empleo.

Sección 4.ª Fomento del empleo

Subsección 1.ª Objeto y medidas

Artículo 24. Objeto y normativa aplicable.

1. Este eje tiene los siguientes objetivos:

a) Dinamizar y estimular el mercado de trabajo mediante el acceso de personas mayores de 45 años a un empleo estable y de calidad.

b) Posibilitar a personas mayores de 45 años la reorientación de su carrera profesional a través de la adquisición de nuevas experiencias laborales.

2. La normativa aplicable a las medidas integradas en este eje es la siguiente:

a) Orden de 14 de enero de 2004, de la Consejería de Empleo, por la que establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas por el Servicio Andaluz de Empleo en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados para la realización de Proyectos y Servicios de Interés General y Social.

b) Orden de 21 de enero de 2004, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las corporaciones locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local.

c) Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido.

d) Orden de 21 de julio de 2005, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido reguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio.

Artículo 25. Medidas.

En el marco del presente eje se contemplan las siguientes medidas:

a) Medidas destinadas a la dinamización y estimulo del mercado de trabajo.

1.º Preferencia en la concesión de incentivos a la contratación indefinida y a la transformación de contratos de duración determinada en indefinido.

2.º Incremento de las ayudas a la contratación a empresas calificadas como I+E.

b) Medida destinada a la reorientación de la carrera profesional: Preferencia para la participación en Proyectos y Servicios de Interés General y Social.

Subsección 2.ª Medidas destinadas a la dinamización y estímulo del mercado de trabajo

Artículo 26. Preferencia en la concesión de incentivos a la contratación indefinida y a la transformación de contratos de duración determinada en indefinido.

1. Con el objeto de favorecer la contratación indefinida de personas mayores de 45 años, tendrán preferencia las siguientes solicitudes:

a) Ayudas a la nueva contratación con carácter indefinido de personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años.

b) Ayudas a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos formalizadas con personas mayores de 45 años.

2. En todo caso, se establece como objetivo de referencia que el 40% de los fondos disponibles para la correspondiente convocatoria se destinen con carácter preferente para las contrataciones contempladas en el apartado anterior.

Artículo 27. Incremento de las ayudas a la contratación a empresas calificadas como I+E.

Con el objeto de fomentar la contratación de personas mayores de 45 años desempleadas en empresas calificadas como I+E, se establece un incremento del 10% adicional en las cuantías destinadas a las siguientes líneas de ayudas, cuando las contrataciones se formalicen con dichas personas:

a) Ayudas por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación. Cuando dichas contrataciones se formalicen con personas mayores de 45 años desempleados de larga duración dicha cuantía se incrementará en un 10% adicional.

b) Ayudas para la contratación indefinida e incorporación de socios en cooperativas y sociedades laborales. Cuando dichas contrataciones se formalicen con personas mayores de 45 años desempleados de larga duración o con déficit formativo dicha cuantía se incrementará en un 10% adicional.

Subsección 3.ª Medida destinadas a la reorientación de la carrera profesional

Artículo 28. Preferencia para la participación en Proyectos y Servicios de Interés General y Social.

Las personas desempleadas mayores de 45 años, prioritariamente paradas de larga duración, tendrán preferencia en la selección de participantes en los Proyectos y Servicios de Interés General y Social. Se establece como objetivo de referencia que el 30% de las plazas se ofrezcan con carácter preferente a dichas personas.

Sección 5.ª Fomento del espíritu emprendedor

Artículo 29. Objeto y normativa aplicable.

1. Este eje tiene por objeto promover y favorecer el espíritu emprendedor entre personas mayores de 45 años como elemento fundamental para el logro de su proyecto profesional por cuenta propia.

2. La normativa aplicable a las medidas integradas en este eje es la siguiente:

a) Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía.

b) Orden de 15 de marzo de 2007, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía.

c) Orden de 6 de abril de 2009.

d) Orden de 24 de febrero de 2010, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

e) Orden de 26 de abril de 2010, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomos en Andalucía.

Artículo 30. Medidas.

En el marco del presente eje se contemplan las siguientes medidas:

a) Entrenamiento y tutoría para nuevos emprendedores mayores de 45 años.

b) Preferencia en la concesión de incentivos para el establecimiento y mantenimiento de la actividad autónoma.

c) Preferencia en la concesión de incentivos a las primeras contrataciones de trabajadores o trabajadoras con carácter indefinido que realiza el trabajador o trabajadora autónomos.

d) Favorecer la participación de las personas desempleadas mayores de 45 años en los proyectos de Nuevos Yacimientos de Empleo.

Artículo 31. Entrenamiento y tutoría para nuevos emprendedores mayores de 45 años.

1. En el marco del Programa para potenciar el conocimiento del trabajo autónomo en Andalucía, fomentando el asociacionismo de los trabajadores y trabajadoras autónomos, establecido en la Orden de 15 de marzo de 2007, se incorporan las siguientes acciones para nuevos emprendedores mayores de 45 años:

a) Acciones individualizadas de entrenamiento, destinadas a la realización de actividades de apoyo y refuerzo a su trayectoria como emprendedores. Esta medida tendrá una duración mínima de 30 horas.

b) Servicio de tutoría personalizado, que facilite a estas personas la adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes para el desarrollo de la actividad por cuenta propia.

Ambas acciones podrán complementarse con acciones de movilidad destinadas a la participación en jornadas, el intercambio de experiencias y la realización de prácticas laborales vinculadas al sector de actividad concreto.

2. El Servicio Andaluz de Empleo podrá celebrar convenios de colaboración con los agentes económicos y sociales firmantes del VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, cuyo objeto sea el desarrollo de acciones de entrenamiento y tutoría contempladas en el apartado anterior siempre que las citadas entidades cuenten con operativos destinados a la prestación de servicios similares.

Artículo 32. Preferencia en la concesión de incentivos para el establecimiento y mantenimiento de la actividad autónoma.

Las personas mayores de 45 años, tendrán preferencia en la concesión de ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo. Se establece como objetivo de referencia que el 30% de los fondos disponibles para la correspondiente convocatoria se concedan con carácter preferente a personas mayores de 45 años.

Artículo 33. Preferencia en la concesión de incentivos a las primeras contrataciones con carácter indefinido que realiza el trabajador o trabajadora autónomo.

Los trabajadores y trabajadoras autónomos mayores de 45 años tendrán preferencia en la concesión de ayudas a las primeras contrataciones con carácter indefinido que realicen. Se establece como objetivo de referencia que el 30% de los fondos disponibles para la correspondiente convocatoria se concedan con carácter preferente a trabajadores y trabajadoras autónomas mayores de 45 años.

Artículo 34. Favorecer la participación de las personas mayores de 45 años desempleadas en los proyectos de Nuevos Yacimientos de Empleo.

1. Con el objeto de promover iniciativas emprendedoras por parte de personas desempleadas mayores de 45 años, en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo se establece la obligación por parte de la entidad promotora del proyecto de analizar la situación de este colectivo en el mercado de trabajo del territorio donde se desarrolle el mismo.

2. Asimismo, en la ejecución de estos proyectos se deberá incluir la realización de una campaña o actuación específica de información y captación de personas desempleadas mayores de 45 años interesadas en desarrollar un proyecto de autoempleo.

3. Las personas mayores de 45 años tendrán preferencia en la selección de participantes en el programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo. Se establece como objetivo de referencia que el 30% de las plazas se ofrezcan con carácter preferente a personas mayores de 45 años.

4. Se establece una cuantía de 5.500 euros para aquellas personas mayores de 45 años que en su iniciativa económica generen al menos un puesto de trabajo y se desarrolle en el marco de los sectores emergentes y la economía sostenible.

Disposición adicional única. Evaluación y seguimiento del cumplimiento de los objetivos de referencia.

Semestralmente el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo evaluará el cumplimiento de los objetivos de referencia establecidos sobre las distintas convocatorias de ayudas afectadas por la misma.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos de concesión de incentivos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden.

Lo establecido será de aplicación a aquellas solicitudes presentadas, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 6 de abril de 2009, sobre las que no se haya dictado resolución por el órgano competente.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 6 de abril de 2009, por la que establecen las bases reguladoras del programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

La Orden de 6 de abril de 2009, queda modificada como sigue:

Uno. Se adiciona una nueva letra d) en el apartado 2 del artículo 6 con el siguiente tenor literal:

«d) Personas desempleadas mayores de 45 años: Preferentemente el 30% de las personas que se seleccionen para participar en el proyecto deberán ser mayores de 45 años, con la misma salvedad del apartado a).»

Dos. Se modifica el segundo párrafo del artículo 11, quedando el mismo con el siguiente tenor literal:

«Dicho diagnóstico deberá acompañarse al proyecto que se presente junto con la solicitud, y el mismo debe ser la base teórica sobre la que se sustenta la propuesta de actividades a desarrollar en ese territorio por lo que el mismo deberá contemplar al menos, un análisis socio-económico del territorio, con un capítulo específicamente dedicado al estado de situación de las personas desempleadas mayores de 45 años en el mercado de trabajo del territorio; una prospección de las necesidades, demandas y potencial endógeno que presenta; la propuesta de las actividades que en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo y sobre la base de todo lo anterior, podrían implementarse con mayores posibilidades de éxito, todo ello con el objetivo de generar empleo, especialmente si se trata de servicios destinados a la conciliación de la vida familiar y laboral o se trata de sectores en los que las mujeres se encuentran subrepresentadas.»

Tres. Se modifica el epígrafe A.1 del apartado 2 del artículo 13, quedando el mismo con el siguiente tenor literal:

«A.1. Información y difusión del proyecto: La Corporación Local, difundirá las oportunidades de empleo que, en sus diversas vertientes, ofrecen los Nuevos Yacimientos de Empleo, así como las nuevas ocupaciones laborales que emergen en sus ámbitos. Asimismo serán dadas a conocer las actividades económicas que hayan sido seleccionadas sobre la base del diagnóstico previo del territorio, y se realizará una campaña o actuación específica de información y captación de personas desempleadas mayores de 45 años interesadas en desarrollar un proyecto de autoempleo.»

Cuatro. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 15, quedando el mismo con el siguiente tenor literal:

«a) Por cada iniciativa económica que genere un solo puesto de trabajo, cualquiera que sea su modalidad y a tiempo completo, la ayuda será de hasta un máximo de 4.500 euros. Dicha ayuda podrá ascender hasta 5.500 euros en los siguientes supuestos:

1.º Que el puesto de trabajo creado sea ocupado por una mujer.

2.º Que la actividad tenga por objeto prestar servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o de apoyo a la dependencia.

3.º Que la actividad económica que genera el puesto de trabajo sea ejercida por persona mayor de 45 años y se desarrolle en sectores vinculados con los Nuevos Yacimientos de Empleo, sectores emergentes, y empleo sostenible.

En todo caso, se deberá dar de alta en el Régimen de la Seguridad Social, o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, a la persona por la cual se recibe esta ayuda, y mantenerse en alta a tiempo completo al menos durante dos años a contar a partir de la fecha de alta.»

Cinco. Se adiciona una nueva letra f) al apartado 2 del artículo 17, con el siguiente tenor literal:

«f) Programación de al menos cuatro acciones de movilidad laboral consistentes en la participación en ferias, encuentros y eventos, así como en programas y prácticas de intercambio de carácter regional, interregional o transnacional.»

Disposición final segunda. Habilitación para dictar instrucciones.

Se faculta a la Directora Gerente del Servicio Andaluz de Empleo, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de abril de 2011

Manuel Recio Menéndez

Consejero de Empleo

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