Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 31/05/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 8 de mayo de 2012, por la que se da publicidad a la Autoridad de Certificación de la Abogacía como entidad acreditada para la prestación de servicios de Certificación Electrónica ante la Administración de la Junta de Andalucía.

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La Consejería de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula su estructura orgánica, tiene atribuida la competencia del desarrollo de la Administración electrónica, en el marco de la coordinación informática de la Junta de Andalucía.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce a la ciudadanía el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las Administraciones Públicas deben realizar un importante esfuerzo para adaptar sus sistemas y procedimientos de modo que se garantice el efectivo cumplimiento de los nuevos derechos de la ciudadanía. La Ley supone una considerable potenciación en cuanto a la aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos, procesos y servicios y en general a la gestión electrónica de la actividad administrativa.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, establece en su artículo 15 que la ciudadanía podrá utilizar sistemas de firma electrónica adicionales a los incorporados al Documento Nacional de Identidad. Asimismo, en su artículo 21 regula la interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos.

La firma electrónica está regulada por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en el marco de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999.

De otro lado, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ha venido a reforzar la apuesta por una Administración más ágil y cercana a la ciudadanía, configurando un modelo organizativo que conjugue los principios de eficacia, eficiencia, igualdad de trato entre hombres y mujeres y modernización del aparato administrativo con la mejora continuada de la calidad de los servicios y la adopción de las nuevas tecnologías, en orden a simplificar la gestión administrativa, estableciendo en su artículo 7 la aplicación de las tecnologías de la información a la Administración, que estará orientada a mejorar su eficacia, aproximarla a la ciudadanía y agilizar la gestión administrativa, dando cobertura legal a las particulares exigencias jurídicas que reclama la plena implantación de la Administración electrónica como vía para canalizar las relaciones entre Administración y ciudadanía.

La Autoridad de Certificación de la Abogacía es una entidad prestadora de servicios de certificación, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Serán válidos para relacionarse con la Administración de la Junta de Andalucía, a efectos de identificación y firma electrónica, los siguientes certificados electrónicos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Abogacía, al mes de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:

1. Certificado corporativo reconocido de colegiado.

2. Certificado corporativo reconocido de personal administrativo.

3. Certificado corporativo reconocido de persona jurídica.

Segundo. Con carácter general, no se reconocerán ni serán vinculantes, extensiones o atributos específicos que supongan limitaciones en cuanto a las transacciones que se puedan realizar con los certificados, en particular, importes económicos para las firmas vinculadas a los certificados.

Tercero. Los procedimientos de obtención, renovación y revocación de dichos certificados pueden ser consultados en el sitio web de la Autoridad de Certificación de la Abogacía.

Cuarto. La Consejería competente en materia de Administración electrónica podrá acordar la suspensión o revocación de la validez de los certificados indicados en el apartado primero, a los efectos expresados en el mismo, en caso de modificación de sus condiciones técnicas o jurídicas, debiéndose publicar dicha suspensión o revocación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de mayo de 2012

CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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