Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 13/06/2012

1. Disposiciones Generales

Consejería de Fomento y Vivienda

Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda.

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El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece las competencias de la nueva Consejería de Fomento y Vivienda. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del citado Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias que venía ejerciendo la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, excepto las relativas a planificación y ordenación territorial y urbanismo, que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y las previstas en el Decreto 2/2011, de 11 de enero, sobre la designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía, asignadas a la Consejería de la Presidencia e Igualdad.

A fin de adecuar la estructura y organización de la Consejería a las competencias fijadas para la misma, y ejercer eficazmente las funciones que le han sido atribuidas para el desarrollo del programa político del Gobierno en este ámbito, y dentro de proceso de mejora de la racionalización y coordinación administrativa, es conveniente dotar a la Consejería de Fomento y Vivienda de una estructura organizativa conforme al artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Fomento y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de junio de 2012,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Conforme al Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Fomento y Vivienda las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de:

a) Vivienda, suelo, arquitectura e inspección en materia de vivienda.

b) Movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como carreteras, caminos asociados a éstas, vías ciclistas, ferrocarriles y otras, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía y, en los mismos términos, los transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, aeropuertos y helipuertos y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado, ordenación del transporte de mercancías y de viajeros y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

c) Igualmente, le corresponde la investigación, desarrollo e innovación y la superior inspección y el control de la calidad de la edificación, construcción y obra pública.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Fomento y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura, con nivel orgánico de Viceconsejería.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Vivienda.

e) Dirección General de Rehabilitación y Arquitectura.

f) Dirección General de Infraestructuras.

g) Dirección General de Movilidad.

2. En el ámbito provincial, la Consejería de Fomento y Vivienda continuará gestionando sus competencias a través de los Servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

3. Quedan adscritas a la Consejería de Fomento y Vivienda la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA) y la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA). Asimismo, dependen de ella los laboratorios de ensayos de control de calidad de la construcción y obra pública, el Parque del Alamillo y el Parque Metropolitano Marisma de Los Toruños y Pinar de la Algaida.

4. Igualmente quedan adscritos a la Consejería de Fomento y Vivienda los siguientes órganos colegiados:

a) El Observatorio Andaluz de la Movilidad.

b) El Observatorio Andaluz de la Logística.

c) El Observatorio de la Vivienda de Andalucía.

d) Las Comisiones Provinciales de Vivienda.

e) El Consejo de Transportes de Andalucía.

f) Los Consejos Provinciales de Transportes.

g) El Consejo Andaluz del Taxi.

5. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por la normativa específica vigente.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de abril, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Viceconsejería o de los restantes órganos directivos centrales, ejercerá sus funciones la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1 y ello sin perjuicio de la designación que, en todo caso, pueda realizar la persona titular de la Consejería en la persona titular del órgano directivo que estime pertinente. Para la suplencia de la persona titular de la Secretaría General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura, tendrán preferencia las personas titulares de los centros directivos adscritos a la misma.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general de la misma y la dirección y coordinación de las Secretarías Generales y demás órganos directivos que de ella dependan, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.

2. Asimismo, le corresponde:

a) El impulso y coordinación de las políticas de infraestructuras y la definición, programación general y seguimiento en materia de planes de infraestructuras viarias y de transportes incluidos los no motorizados, y políticas de movilidad y accesibilidad de la Junta de Andalucía.

b) La definición, programación general y seguimiento en materia de planes de infraestructuras viarias y de transportes.

c) El sistema de información geográfica y estadística de la Consejería, adscribiéndosele la Comisión Geográfica y Estadística de la misma.

d) Las actuaciones de cooperación internacional, sin perjuicio de la coordinación que ejercerá la Consejería que tenga asignadas dichas competencias.

e) Las funciones específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.

f) Las demás funciones previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le corresponde, en particular, la relación con las demás Consejerías y entidades, la superior coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería, y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos.

4. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, impulsar la actividad normativa de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de la misma, y la coordinación de la información de la Consejería y de sus entidades adscritas.

5. Dependen directamente de la Viceconsejería:

a) Secretaría General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Infraestructuras.

d) Dirección General de Movilidad.

6. Se adscriben a la Viceconsejería la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA) y la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA). Asimismo se le adscriben el Parque del Alamillo y el Parque Metropolitano Marisma de Los Toruños y Pinar de la Algaida.

Artículo 5. Secretaría General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura.

1. La Secretaría General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura es el órgano de dirección, coordinación y control de las políticas de vivienda, rehabilitación y arquitectura, así como el de planificación, análisis, inspección y seguimiento de dichas políticas, en el marco prioritario del derecho a la vivienda.

2. Corresponden a la Secretaría General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura las siguientes funciones:

a) El impulso de las medidas previstas en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

b) La planificación y desarrollo de políticas de viviendas, áreas y barriadas.

c) La elaboración, coordinación y dinamización de los planes y programas para la definición y ejecución de las políticas de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda, rehabilitación y arquitectura.

d) La elaboración, coordinación y dinamización de los planes y el fomento de la rehabilitación de viviendas, áreas urbanas y barriadas y del patrimonio arquitectónico no afectado por la normativa vigente en materia de patrimonio histórico.

e) La planificación, desarrollo y seguimiento de las políticas de suelo, así como las facultades inherentes a la gestión del Patrimonio Autonómico de Suelo, en el ámbito de la vivienda, las infraestructuras y la movilidad.

f) La elaboración de la normativa técnica general sobre la calidad de la edificación residencial y la específica sobre las viviendas protegidas, así como de la relacionada con la rehabilitación de viviendas.

g) El desarrollo y coordinación del Observatorio de la Vivienda de Andalucía.

h) El desarrollo de las políticas de accesibilidad en el ámbito de la vivienda.

i) El control y administración de las viviendas protegidas de titularidad pública.

j) La superior inspección y el control de calidad de la edificación de vivienda.

k) La elaboración de estudios sobre seguimiento, análisis y evaluación del mercado inmobiliario residencial y la creación de nuevos modelos estadísticos e informativos para el desarrollo de actuaciones en materia de vivienda, en los que se incluirá el sexo como variable transversal de desagregación siempre que los datos se refieran a personas.

l) El impulso a los sistemas de información territoriales y estadísticos sobre las actuaciones en materia de vivienda, rehabilitación y arquitectura, incorporando la variable sexo.

m) La programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros.

n) La coordinación con los agentes económicos y sociales y con los colectivos ciudadanos en las materias competencia de esta Secretaría General, así como el fomento de la participación de los mismos en los órganos consultivos de su ámbito competencial y en los procesos de elaboración y desarrollo de los Planes que se desarrollen.

o) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.

3. Dependen directamente de la Secretaría General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura:

a) La Dirección General de Vivienda.

b) La Dirección General de Rehabilitación y Arquitectura.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica le corresponden las competencias previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular:

a) La jefatura y administración del personal, sin perjuicio de la jefatura superior del mismo que según el artículo 4.1 ostenta la persona titular de la Viceconsejería.

b) El régimen interior y los asuntos generales y de intendencia que afecten de forma genérica a los edificios, instalaciones, parque móvil y servicios de la Consejería.

c) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro, archivo central y biblioteca.

d) La elaboración de la programación informática de la Consejería, la gestión de la infraestructura y de las comunicaciones, el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información, la gestión de los planes y recursos informáticos, así como la ejecución de programas de formación en materia informática, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en relación con la Administración electrónica, a otras Consejerías.

e) La dirección y gestión de las funciones de información, documentación, difusión y publicaciones de la Consejería, así como la coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la misma.

f) La coordinación, el mantenimiento y actualización del sitio web de la Consejería.

g) La tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general.

h) El régimen general de la contratación administrativa, así como la contratación y actuaciones administrativas en las materias de su competencia y de los servicios comunes de la Consejería.

i) La información y reclamaciones administrativas.

j) La coordinación general del análisis, control y seguimiento del Presupuesto de la Consejería, y de su ejecución, así como la gestión y seguimiento de los fondos comunitarios adscritos a la misma.

k) La elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de la Consejería bajo la dirección de la persona titular de la Viceconsejería; la administración de los créditos y la tramitación de las modificaciones presupuestarias.

l) En general, la asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.

m) Las funciones de la Unidad de Igualdad de Género previstas en el artículo 60 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

n) Las propuestas de agilización y simplificación de los procedimientos, a fin de dinamizar las relaciones de la Consejería con la ciudadanía.

o) El ejercicio de las competencias que en materia de control de calidad de la construcción y de la obra pública le corresponden a la Consejería.

p) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

q) Las demás facultades que le sean delegadas y cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

2. Se adscriben a la Secretaría General Técnica los laboratorios de ensayos de control de calidad de la construcción y obra pública, en coordinación con los restantes centros directivos.

Artículo 7. Direcciones Generales.

Las personas titulares de las Direcciones Generales, en el ejercicio de la jefatura del órgano directivo que les está encomendado, tendrán atribuidas las funciones y competencias que se determinan en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las establecidas en el presente Decreto.

Artículo 8. Dirección General de Vivienda.

1. Corresponde a la Dirección General de Vivienda la coordinación, desarrollo y ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería en materia de vivienda e inspección.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones en materia de Vivienda:

a) El desarrollo, ejecución y evaluación de las medidas derivadas de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda.

b) El seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de los Planes de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma.

c) La elaboración de los estudios y planes para la definición y ejecución de la política de vivienda de la Comunidad Autónoma.

d) La elaboración, desarrollo y seguimiento de los programas destinados a la mejora y mantenimiento del Parque Residencial.

e) El fomento y gestión de medidas de accesibilidad en viviendas y ámbitos relacionados.

f) El fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico para la adecuación de las viviendas a los programas de necesidades actuales y para la optimización de los costes de construcción, rehabilitación y mantenimiento y la mejora de la eficiencia energética.

g) La coordinación con las políticas estatales sobre vivienda y suelo residencial.

h) Las competencias de la Consejería en relación con los Planes Municipales de vivienda y suelo y con los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.

i) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

j) El análisis y seguimiento de la efectiva coordinación de objetivos y contenidos entre los Planes Municipales de Vivienda y Suelo y el planeamiento urbanístico.

k) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.

3. Igualmente ejercerá las siguientes funciones en materia de Inspección:

a) La elaboración de propuestas para el desarrollo reglamentario de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, en aspectos relativos a la inspección.

b) La cooperación con las Corporaciones Locales y otras Administraciones Públicas en materia de inspección de vivienda.

c) La inspección para el control de legalidad de la actividad de vivienda, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.

d) La inspección para el control del efectivo desarrollo y ejecución de la reserva del porcentaje, previsto por el planeamiento, de la edificabilidad de cada área o sector con uso residencial de los nuevos desarrollos, a la construcción de vivienda protegida.

e) La inspección para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vivienda, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.

f) El seguimiento e inspección en desarrollo de las medidas adoptadas por la Comunidad Autónoma para promover el derecho a la vivienda.

g) El seguimiento e inspección en desarrollo de las medidas adoptadas por la Comunidad Autónoma para la efectiva ocupación de las viviendas.

h) El análisis, seguimiento e inspección sobre el desarrollo y ejecución de los Planes de Vivienda y Suelo.

i) La Inscripción Registral de las actuaciones públicas en materia de vivienda.

j) La tramitación de los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones en materia de vivienda que correspondan a la Comunidad Autónoma, así como el dictado de las resoluciones que recaigan en otros procedimientos de su competencia.

k) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

l) Instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las Corporaciones Locales que infrinjan la normativa en materia de vivienda, de naturaleza no urbanística, prevista en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, y en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo y la normativa que la desarrolle y complemente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía por el artículo 37.1.e) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en cuanto a promover la impugnación de los actos y acuerdos de las entidades locales cuya anulación hubiese sido requerida por aquellas.

m) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.

Artículo 9. Dirección General de Rehabilitación y Arquitectura.

1. Corresponde a la Dirección General de Rehabilitación y Arquitectura la coordinación, desarrollo y ejercicio de las competencias en materia de rehabilitación de la ciudad consolidada para implementar y afianzar su recuperación física, social y económica con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas y de su entorno.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) El fomento de la rehabilitación de viviendas, espacios libres y equipamientos, bajo criterios de sostenibilidad, eficiencia energética y de la calidad de vida de las personas.

b) La dirección, supervisión y fomento de planes y actuaciones integradas de recuperación de Centros Históricos y Barriadas, con objeto de mejorar las condiciones de vida y de relación de sus habitantes; así como promover la colaboración con los Ayuntamientos y otras Consejerías para la gestión y desarrollo integral de dichos ámbitos.

c) El impulso y desarrollo del Programa de espacios públicos de ámbito municipal.

d) La coordinación con las políticas estatales para el fomento de la intervención en la ciudad consolidada, la rehabilitación sostenible y la arquitectura.

e) El fomento de la calidad en la arquitectura, con el objetivo de mejorar las características constructivas, funcionales y económicas de las edificaciones y su aportación al buen orden de las ciudades, barrios y el paisaje, potenciando la sostenibilidad de las mismas.

f) El impulso y ejecución de la rehabilitación y conservación del patrimonio arquitectónico no afectado por la normativa vigente en materia de patrimonio histórico.

g) El fomento de las tipologías arquitectónicas tradicionales, favoreciendo su adaptación a las nuevas necesidades de la sociedad y a las técnicas constructivas actuales.

h) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

i) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.

Artículo 10. Dirección General de Infraestructuras.

1. Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras la planificación, gestión y desarrollo de las competencias en materia de carreteras y demás infraestructuras viarias.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de planes y programas de carreteras y otras infraestructuras viarias de la Comunidad Autónoma, en el marco de la planificación general de infraestructuras que establezca la Consejería, así como su desarrollo y seguimiento.

b) La elaboración de estudios y normas sobre proyección, construcción, conservación y explotación en materia de carreteras y otras infraestructuras viarias.

c) La programación anual de inversiones, estudios, proyectos y obras de carreteras y otras infraestructuras viarias, sin perjuicio de la competencia de coordinación de la actividad económico-financiera que le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería.

d) La construcción, conservación y explotación de las carreteras y otras infraestructuras viarias competencia de la Comunidad Autónoma, y el control de calidad de las mismas.

e) El fomento y mejora de la calidad paisajística de las carreteras y otras infraestructuras viarias de Andalucía.

f) La coordinación en el ámbito de la participación de la Comunidad Autónoma en la gestión de la Red de Vías Verdes que discurren por Andalucía.

g) La protección y gestión del dominio público viario, así como la elaboración de informes sectoriales a planes, estudios y proyectos que afecten al mismo.

h) La elaboración, revisión y actualización del Catálogo de la Red de Carreteras de Andalucía.

i) El informe de los estudios, planes y proyectos en materia de carreteras que afecten a la Comunidad Autónoma.

j) La evaluación y seguimiento de las actividades de su competencia, encomendadas a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía en el marco de las directrices de la persona titular de la Consejería y sin perjuicio de las funciones de coordinación que correspondan a la persona titular de la Viceconsejería.

k) Las que establece el Decreto 208/1995, de 5 de septiembre, por el que se atribuyen determinadas competencias a los órganos de la Consejería en materia de carreteras.

l) El desarrollo de la planificación de las infraestructuras relacionadas con el uso de la bicicleta.

m) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

n) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.

Artículo 11. Dirección General de Movilidad.

1. La Dirección General de Movilidad es el órgano de planificación, gestión y desarrollo en materia de transportes y movilidad en la Comunidad Autónoma, y asume el ejercicio de las competencias de la Consejería en estas materias conferidas por la legislación vigente.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de planes y programas de la Comunidad Autónoma, en el marco de la planificación general de transportes y movilidad que establezca la Consejería, así como su desarrollo y seguimiento.

b) La elaboración de normas y la redacción de estudios y planes, así como las tareas de coordinación que permitan definir la política de transporte a partir de las necesidades de la población en los distintos ámbitos territoriales andaluces y de sus características en materia de género, todo ello con criterios de sostenibilidad y accesibilidad.

c) La gestión y desarrollo de la Red de Áreas Logísticas de Andalucía, en el marco de la planificación general de la Consejería, y el impulso de la intermodalidad en aquéllas.

d) El impulso y planificación del uso de la bicicleta.

e) La ordenación de los servicios de transporte por carretera, ferroviario, por cable y otros modos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

f) La programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización sobre la movilidad sostenible, a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros.

g) La gestión, explotación e inspección de los servicios de transporte por carretera, ferroviarios, por cable y otros que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

h) El establecimiento e imposición de obligaciones de servicio público en la prestación de los servicios de transporte por ferrocarril y carretera, así como, en su caso, la determinación de las correspondientes compensaciones, y la tramitación, adjudicación, modificación y extinción de los oportunos contratos de gestión de servicios públicos u otros instrumentos mediante los que se hubiese formalizado su contenido.

i) La programación y ejecución de las inversiones en esta materia.

j) La gestión administrativa de cuantos asuntos se deriven de la aplicación de la normativa vigente en materia de transportes y de movilidad.

k) La dinamización, desarrollo y coordinación de las actividades del Observatorio Andaluz de la Movilidad y del Observatorio Andaluz de la Logística y el apoyo técnico a los mismos.

l) El impulso y coordinación de los Consorcios de Transportes en las diversas áreas territoriales de Andalucía en ejercicio de las competencias de la Consejería delegadas en dichos entes.

m) Las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de puertos y aeropuertos.

n) La emisión del informe autonómico previsto en el artículo 13 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero.

o) La evaluación y seguimiento de las actividades de su competencia, encomendadas a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía en el marco de las directrices de la persona titular de la Consejería y sin perjuicio de las funciones de coordinación que correspondan a la persona titular de la Viceconsejería.

p) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.

q) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.

Disposición adicional única. Referencias a órganos suprimidos o modificados.

En las materias que le competen a la Consejería de Fomento y Vivienda, las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que por este Decreto se suprimen o modifican, se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Fomento y Vivienda, de los centros directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Competencias de las Delegaciones Provinciales.

En tanto se proceda a la reestructuración periférica de la Administración de la Junta de Andalucía, continuarán subsistentes las Delegaciones Provinciales en cuanto ejerzan las funciones atribuidas a esta Consejería por el artículo 9 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo.

Disposición transitoria tercera. Ejercicio de competencias en materia de inspección.

Hasta tanto se apruebe la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, las competencias en materia de inspección de vivienda se desarrollarán con unidades y puestos de trabajo procedentes de la anterior Dirección General de Inspección.

Disposición transitoria cuarta. Subsistencia de las delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto continuarán desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas órdenes al respecto.

Disposición transitoria quinta. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su tramitación en los distintos centros directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se habilita a la Consejera de Fomento y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de junio de 2012

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ELENA CORTÉS JIMÉNEZ
Consejera de Fomento y Vivienda
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