Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 16/07/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Comercio

Orden de 26 de junio de 2012, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Turismo y Comercio.

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Mediante la disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se vino a modificar el artículo 26 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativo a la organización del Sistema Estadístico de Andalucía, integrando el Sistema Estadístico de Andalucía y el Sistema Cartográfico de Andalucía y estableciendo que el mismo estará constituido por el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, la Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartográfica, la Comisión Técnica Estadística y Cartográfica, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, las Comisiones Estadísticas y Cartográficas, así como las Unidades Estadísticas y Cartográficas de las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía y, en su caso, de los organismos autónomos y demás entidades públicas a ellas adscritos, y los puntos de información estadístico-cartográficos de Andalucía.

Las Comisiones Estadísticas y Cartográficas de las Consejerías son los órganos encargados de la coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realicen las Consejerías y sus entidades instrumentales, y las Unidades Estadísticas y Cartográficas se configuran como los órganos encargados de coordinar técnicamente la ejecución de la citada actividad estadística y cartográfica.

El artículo 34. 2 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, establece que la Comisión Estadística y Cartográfica estará presidida por una persona, con rango, al menos de titular de Dirección General, y su composición se determinará mediante Orden de la respectiva Consejería, expresándose en este mismo sentido el artículo 35. 1, en relación con las unidades estadísticas y cartográficas.

Por Orden de 5 de abril de 1999 de la Consejería de Turismo y Deporte, fue creada tanto la Comisión Estadística de Coordinación, como la Unidad Estadística, procediendo por tanto en este momento realizar una adecuación del contenido de la citada Orden al nuevo marco normativo tras la modificación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre y a la nueva estructura competencial.

En consecuencia, y con objeto de adaptar la organización estadística y cartográfica de esta Consejería a la nueva Ley, se procede mediante Orden a determinar la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Turismo y Comercio.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34.2 y 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Órganos estadísticos y cartográficos.

La organización estadística y cartográfica de la Consejería de Turismo y Comercio estará constituida por:

a) La Comisión Estadística y Cartográfica, como órgano colegiado de coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería de Turismo y Comercio y sus entidades instrumentales.

b) La Unidad Estadística y Cartográfica, como órgano encargado de la coordinación técnica de la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas que realice la Consejería de Turismo y Comercio y sus entidades instrumentales.

Artículo 2. Composición de la Comisión Estadística y Cartográfica.

1. La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Turismo y Comercio tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: Estará presidida por la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Comercio.

c) Vocales:

- Una persona representante de cada una de los órganos directivos de la Consejería, con rango, al menos, de Jefatura de Servicio, designadas por la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, a propuesta de la persona titular del centro directivo correspondiente.

- La persona titular responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.

- Una persona representante de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, con rango de Jefatura de Servicio o equivalente, designada por la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, a propuesta de la persona titular responsable de la entidad.

- Una persona representante del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia será suplida por la persona titular de la Vicepresidencia, que ejercerá las funciones atribuidas a la misma. Las personas que ocupen las Vicepresidencias y Vocalías serán sustituidas por la personas suplentes que, al tiempo de su designación, se hayan determinado.

3. En la composición de la Comisión se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, lo que será tenido en cuenta por los centros directivos y entidades instrumentales al proponer sus representantes.

4. La Secretaría de la Comisión recaerá sobre una de las vocalías de la Comisión por designación de la Presidencia, correspondiéndole asimismo, el ejercicio de dicha función respecto a los grupos de trabajo que puedan constituirse.

En casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Secretaría será sustituida por el miembro del órgano colegiado que tenga menor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Turismo y Comercio:

a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de sus entidades instrumentales.

b) Aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales.

c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía en el ámbito de la Consejería.

d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería.

e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y geográfica en el ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales y en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y cartográfica.

g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.

h) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y las unidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de sus entidades instrumentales.

i) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes que se desarrollen en la Consejería.

j) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a dicha Consejería por el Plan Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y Cartográficos anuales.

k) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial, para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica.

m) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica.

La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona titular de la Presidencia. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que constituya legislación básica.

La Comisión podrá constituir grupos de trabajo especializados.

Artículo 5. Composición de la Unidad Estadística y Cartográfica.

La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Turismo y Comercio será única para la Consejería y sus entidades instrumentales.

La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Turismo y Comercio estará compuesta por:

a) La persona titular encargada de dirigir y coordinar la Unidad. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituida por la persona de la Unidad Estadística y Cartográfica que tenga mayor jerarquía entre sus componentes.

b) Una persona del Servicio encargada de dirigir y coordinar la Unidad, preferentemente con funciones de asesoramiento técnico, que cuente con titulación o formación acreditada en materia estadística y cartográfica o, en otro caso, de entre el personal que ejerza las funciones en dicho Servicio.

c) Una persona por cada uno de los centros directivos de la Consejería que desarrollen tareas de producción estadística y/o cartográfica.

d) Una persona por cada una de las entidades instrumentales dependientes de la Consejería de Turismo y Comercio, que desarrollen tareas de producción estadística y cartográfica.

Artículo 6. Funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, corresponden a la Unidad Estadística y Cartográfica las siguientes funciones:

a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.

b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.

c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su contenido y el respeto al secreto estadístico.

d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística, velando especialmente por la preservación del secreto estadístico.

e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico y programas estadísticos y cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

f) Comunicar al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía los datos de las personas que la integren o que por razón de su trabajo tengan acceso a información protegida por el deber de secreto estadístico.

g) Tramitar cualquier solicitud de información estadística y cartográfica contemplada en el Plan Estadístico y Cartográfico y en los programas estadísticos y cartográficos anuales.

Artículo 7. Agentes Estadísticos.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro general de Agentes Estadísticos de Andalucía, la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Turismo y Comercio comunicará al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía los datos de las personas que la integren o que por razón de su trabajo tengan acceso a información protegida por el deber de secreto estadístico.

Artículo 8. Solicitud de datos estadísticos.

La unidad estadística y cartográfica tramitará cualquier solicitud de información estadística y cartográfica contemplada en el Plan Estadístico y Cartográfico y en los programas estadísticos y cartográficos anuales sobre uso y actividades dirigida a los servicios, centros directivos, agencias y otras entidades instrumentales dependientes de la Consejería de Turismo y Comercio por parte de cualquier Administración pública o institución.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 5 de abril de 1999, por la que se crea la Comisión Estadística de Coordinación y la Unidad Estadística de la Consejería.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de junio de 2012

RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Turismo y Comercio
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