Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 26/07/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Orden de 20 de julio de 2012, por la que se determinan las normas reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2012, y se efectúa su convocatoria.

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El artículo 60.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía prevé que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el artículo 63.1.1.º del citado Estatuto reconoce a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y, asimismo, el artículo 45.1 del mismo Cuerpo Legal, a su vez, establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Por último, el artículo 47.1.1.º del Estatuto atribuye a la Comunidad competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

En este marco estatutario, el Programa de Fomento del Empleo Agrario se ha convertido, desde su puesta en marcha en el año 1984, en un instrumento motor del desarrollo rural, que ha contribuido a la profunda transformación que Andalucía ha experimentado durante estos años.

La colaboración entre los niveles de gobierno estatal, autonómico y local mediante este Programa ha hecho posible la conclusión de un gran número de proyectos que han supuesto, además de una consolidación del nivel de inversión en obras y servicios de interés general localizadas en el territorio, sobre todo en el entorno rural, la contratación de personas desempleadas.

A la vez que el Estado subvenciona los costes salariales y las cotizaciones empresariales (de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas), las Diputaciones Provinciales andaluzas han venido subvencionando la adquisición de los materiales necesarios para realizar los proyectos aprobados mediante préstamos contratados con entidades de crédito, de acuerdo con las competencias de asistencia económica a los municipios que les atribuye el artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Junto a ello, la Junta de Andalucía ha venido participando de forma activa en la financiación de dicha adquisición subvencionando parcialmente aquellos préstamos, de conformidad con lo actualmente previsto en el artículo 8.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, donde se establece que dicha Administración debe prestar la cooperación y asistencia activa que las Administraciones Locales andaluzas pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Las limitaciones al endeudamiento de las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas establecidas durante el ejercicio 2011 mediante el artículo 14.2 Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, han sido prorrogadas dada la dureza y profundidad de la crisis en la que aún estamos inmersos en el ejercicio 2012 por la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que ha sido modificada por la disposición final décima octava, apartado segundo de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012

En atención a estas circunstancias de especial interés social, en el ejercicio presupuestario 2012, al igual que ya se hizo en 2011, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, cooperará económicamente en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal mediante el otorgamiento de subvenciones a las Diputaciones Provinciales para la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos a dicho programa, cuyos destinatarios finales son las entidades que integran la Administración local andaluza.

Mediante la presente norma se regula la concesión de las subvenciones para 2012, estructurándose en tres capítulos. El primer capítulo, denominado «Disposiciones generales», determina el objeto; las entidades beneficiarias, que serán las Diputaciones Provinciales andaluzas en virtud de sus competencias de asistencia a los municipios andaluces; y la definición del gasto subvencionable, que consistirá en financiar el coste de los materiales a emplear en proyectos de obras y servicios que realicen las entidades que integran la Administración local andaluza.

En el capítulo segundo, «Procedimiento de concesión», se determina este, de conformidad con lo establecido en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, simplificando los trámites, instrumentándolos de forma telemática, reduciendo las cargas administrativas y estableciendo la finalización del procedimiento, preferente y ordinariamente, mediante terminación convencional.

Por último, el capítulo tercero regula el «Pago, justificación, reintegro y régimen sancionador».

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 1.1 del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, y en el artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto, por un lado, establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones para el año 2012 por parte de la Administración de la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales con la finalidad de financiar la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las entidades que integran la Administración local andaluza, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario, como complemento a las actuaciones previstas en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, y, por otro lado, efectuar su convocatoria para el ejercicio 2012.

2. A efectos de la presente norma, el término entidades que integran la Administración local andaluza hace referencia a las Entidades Locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y sus entidades vinculadas o dependientes que efectúen obras y servicios en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), y en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario (en adelante PFEA).

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo previsto en su disposición final primera y de las demás normas básicas de desarrollo; en el título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012, y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como demás normativa que sea de aplicación.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

La subvención a la que se refiere la presente norma estará destinada a financiar los gastos originados por la adquisición de los materiales empleados en los proyectos de obras y servicios que lleven a cabo las entidades que integran la Administración local andaluza en el marco del PFEA. La cuantía de la subvención será un porcentaje sobre la cantidad que el SEPE conceda a cada Entidad Local para los costes salariales y cotizaciones empresariales.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones serán las Diputaciones Provinciales andaluzas que colaboren en la financiación de los costes de adquisición de materiales de los proyectos de obras y servicios destinados a las entidades que integran la Administración local andaluza de su provincia que durante el ejercicio 2012 se afecten al PFEA, de conformidad con las competencias que les otorga la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 116.2 y 124, en este último precepto previa resolución motivada del órgano competente en virtud de su apartado 1, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias quedan exceptuadas de las limitaciones previstas en dichos preceptos al concurrir circunstancias de especial interés social.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima a subvencionar para la adquisición de materiales para proyectos de obras y servicios será la resultante de aplicar un 40% de la aportación para mano de obra del SEPE para costes salariales y cotizaciones empresariales a dichos proyectos de cada provincia, conforme a lo autorizado en el ámbito de la Comisión Regional de Seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.

2. La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía subvencionará el 75% de la cuantía prevista en el apartado anterior, por un importe máximo de 44.313.884,42 euros, quedando a cargo de la respectiva Diputación Provincial andaluza el 25% restante, en la proporción que a cada una de ellas corresponda.

3. La cantidad a subvencionar por cada proyecto de obra o servicio estará sujeta a los siguientes límites:

a) El 40% de la aportación del SEPE en los proyectos de obras.

b) El 10% de la aportación del SEPE en los proyectos de servicios.

No obstante, en el caso de proyectos de obras, se podrá superar el porcentaje establecido, siempre que la suma de las subvenciones de los proyectos a afectar por la Entidad Local no sobrepase la cuantía resultante de aplicar un 40% sobre la aportación total que para costes salariales y cotizaciones empresariales le conceda el SEPE.

4. En el supuesto de que se produzca una disminución de la cantidad que aporte el SEPE, la cantidad a subvencionar por la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía en concepto de coste de materiales se verá automáticamente minorada, con los límites máximos expresados en el apartado anterior, debiendo proceder a su reintegro, en su caso.

Artículo 6. Financiación, limitaciones presupuestarias y compatibilidad de las subvenciones.

1. La financiación de estas subvenciones, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, se realizará con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 763.00 «Transferencias de capital a Corporaciones Locales» del programa 81 A «Cooperación económica y coordinación con las Corporaciones Locales», correspondiente al estado de gastos de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma vigente y el que apruebe el Parlamento de Andalucía para la anualidad 2013, con la correspondiente posibilidad de adquirir compromisos de carácter plurianual.

2. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, conforme a lo establecido en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán someterse a fiscalización previa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.3 de la citada ley.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

1. La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales utilizará y facilitará a las entidades interesadas la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para realizar todos los trámites relativos a esta subvención que les corresponda, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y demás normativa aplicable en esta materia. Las personas habilitadas según los modelos que se encuentran en los anexos a esta Orden deberán disponer de sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, y resulten adecuados para garantizar la identificación de las personas participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Se podrá disponer, entre otros, de un certificado electrónico expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía; a tal efecto se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación en la siguiente dirección electrónica: https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios.

Todo ello, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios en soporte electrónico o medios de comunicación.

2. De conformidad con lo establecido en los artículo 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se establece la obligatoriedad de comunicarse con esta Consejería utilizando medios electrónicos.

3. Todos los trámites que deban realizar las Diputaciones Provinciales andaluzas con la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales en relación con la aplicación de la presente Orden, así como las notificaciones que la Consejería deba realizar, que se cursarán personalmente, se llevarán a cabo de forma telemática utilizando los modelos disponibles a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales/opencms/portal/portada.jsp.

4. La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales pondrá a disposición de las personas interesadas un sistema que le permita consultar en tiempo real, previa identificación, la información sobre el estado de la tramitación del procedimiento con indicación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 120.1, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 2.2.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la concurrencia en la entidad perceptora de la situación prevista en el artículo 4.1, y se iniciará a solicitud de la respectiva Diputación Provincial andaluza, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 9. Solicitud.

1. Las Diputaciones Provinciales andaluzas podrán solicitar las subvenciones recogidas en la presente Orden, con sujeción a la distribución provincial acordada por la persona titular del Centro Directivo competente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y ratificada por la Comisión Regional de Seguimiento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6.3 y 7.1 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.

2. Las Diputaciones Provinciales andaluzas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo incluido en el Anexo 1, a través del Registro Telemático único, y dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Administración Local. Junto con esta solicitud, debidamente cumplimentada, se deberá presentar la autorización que acompaña a la solicitud que se recoge en el anexo complementario a esta Orden.

El plazo de presentación de las solicitudes será desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31 de agosto de 2012 inclusive.

Artículo 10. Comunicación.

1. Dentro de los diez días siguientes a la recepción telemática de la solicitud en el Registro Telemático único, se dirigirá a la entidad solicitante una comunicación que contendrá la siguiente información:

a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el Registro Telemático único.

b) El plazo máximo para formalizar el acuerdo o para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que cabrá atribuir, en su caso, al silencio administrativo.

2. En caso de proceder a la subsanación prevista en el artículo siguiente, se incluirá en el propio requerimiento la información establecida en el apartado anterior.

Artículo 11. Subsanación y archivo.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, la Dirección General de Administración Local requerirá a la correspondiente Diputación Provincial andaluza para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su solicitud. La contestación al requerimiento de subsanación se presentará telemáticamente a través del Registro Telemático único.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la subsanación se dictará resolución, por la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, declarando el desistimiento de su petición y acordando el archivo de las solicitudes en las que no se haya presentado la subsanación.

3. Igualmente, se dictará resolución de inadmisión de las solicitudes, en los casos que procediese de conformidad con lo establecido en el artículo 14.c) del Decreto 282/2010, de 4 de agosto, por la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

4. Tanto las resoluciones de inadmisión como de desistimiento serán notificadas a las entidades solicitantes a través de la aplicación informática Notific@, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en su normativa de desarrollo.

Artículo 12. Tramitación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Dirección General de Administración Local.

2. La instrucción del procedimiento se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar las propuestas de finalización se pondrá de manifiesto el expediente a las Diputaciones Provinciales andaluzas, para que en un plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Una vez evacuados los trámites anteriores, la persona titular de la Dirección General de Administración Local formulará la propuesta de finalización, y la elevará a la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

5. Las Diputaciones Provinciales andaluzas podrán conocer telemáticamente, a través de la web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, el estado de tramitación del procedimiento, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Artículo 13. Finalización.

1. La concesión de las subvenciones se instrumentará mediante terminación convencional. No obstante, en aquellos supuestos establecidos en la legislación aplicable en los que no sea posible la terminación convencional, incluidos los de desistimiento, inadmisión y renuncia, se procederá al dictado de la correspondiente resolución.

2. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

3. La terminación convencional conllevará la suscripción de un Convenio de Colaboración por parte de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales con cada una de las Diputaciones Provinciales andaluzas. Dicha suscripción se llevará a cabo una vez emitida la propuesta de finalización del procedimiento y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Telemático único. Si no se suscribiese el Convenio de Colaboración o no se notificase la finalización del procedimiento mediante resolución en dicho plazo, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la correspondiente solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. Los respectivos Convenios determinarán la cuantía de la subvención a conceder y deberán contener, como mínimo, lo siguiente:

a) La Diputación Provincial andaluza beneficiaria, así como la actividad o comportamiento a realizar.

b) El importe total de la actuación, presupuesto aceptado, así como la cuantía de las aportaciones de la Administración General del Estado, de la Administración de la Diputación Provincial así como de la Administración de la Junta de Andalucía, con indicación, en este caso, de la distribución plurianual del gasto en los ejercicios 2012 y 2013, del porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado y de su aplicación presupuestaria.

c) Forma y secuencia del pago.

d) Plazo de ejecución general de la actividad subvencionada.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, así como importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas.

f) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la entidad beneficiaria.

g) Fórmula de interpretación.

h) Causas de extinción del Convenio.

5. En el supuesto de que la finalización del procedimiento se realizara a través de resolución, su contenido vendrá determinado por el supuesto concreto y de acuerdo con la normativa de referencia aplicable.

6. En relación con la publicación trimestral de las subvenciones concedidas se estará a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente conforme a lo establecido en el apartado 2, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía y utilizando un lenguaje no sexista. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se establecen en el artículo 17.

i) Proceder al reintegro total o parcial de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 y en el artículo 5.4, en su caso.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en que la subvención es susceptible de control.

2. El seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos se efectuará por los servicios provinciales, coordinados a través de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales. A tal efecto, se comprobará in situ la ejecución de los proyectos subvencionados a las entidades que integran la Administración local andaluza, en un montante que alcanzará en cada una de las provincias como mínimo el 25% del número total de los proyectos subvencionados.

3. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, las entidades beneficiaras y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo, con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a la información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

4. La negativa al cumplimiento de las obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 20, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 15. Plazo de ejecución de los proyectos de obras y servicios.

Los proyectos de obras y servicios que sean financiados por la Administración de la Junta de Andalucía con arreglo a la presente Orden deberán quedar totalmente ejecutados antes del 30 de junio del año 2013, salvo que se conceda una prórroga por el SEPE, en cuyo caso el plazo de ejecución quedará ampliado hasta la fecha en que dicha prórroga concluya.

Artículo 16. Modificación del acto finalizador del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para modificar el acto finalizador de la concesión, que se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 282/2010, de 4 de agosto, se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de otros órganos. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar, también, al órgano concedente dicha iniciación de oficio del procedimiento de modificación, el cual podrá afectar a los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad para la que se concedió la subvención ni elevar la cuantía máxima de la subvención concedida inicialmente.

La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19, y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

2. El escrito que inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente motivado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el Registro Telemático único se notificará, a la respectiva Diputación Provincial andaluza, el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

3. La resolución de modificación será dictada y notificada, en un plazo no superior a dos meses, por la persona titular de la Dirección General de Administración Local, por delegación de la titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria. Dicha resolución deberá formalizarse, posteriormente, a través de adendas a los respectivos Convenios en que tengan lugar.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos, podrán dar lugar a la modificación del Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.

6. La modificación del plazo de ejecución estará sujeta a lo establecido en el artículo 15.

Artículo 17. Actuaciones de difusión y publicidad.

1. Las entidades que integran la Administración local andaluza que ejecuten proyectos de obras y/o servicios afectados al PFEA deberán hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía y utilizando un lenguaje no sexista.

2. En particular, las entidades que integran la Administración local andaluza que ejecuten proyectos de obras deberán dar la publicidad adecuada a cada obra colocando en lugar visible, un cartel en el que consten expresamente las entidades que cooperan en la financiación del mismo, desde el inicio hasta, al menos, la finalización de las obras. La dimensión del cartel de obra estará en función de la importancia de la actuación, su ubicación y la distancia de visualización.

3. El logotipo de identificación corporativo de la Junta de Andalucía en dicho cartel deberá ajustarse al Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO III

Pago, justificación, reintegro y régimen sancionador

Artículo 18. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se hará efectivo, para cada Diputación Provincial suscriptora del correspondiente Convenio, de la siguiente manera:

a) El 18 % del importe concedido se abonará en un solo pago que se propondrá en el ejercicio 2012, una vez firmado el Convenio al que se refiere el artículo 13.3.

b) El 82% restante se abonará en tres pagos iguales a lo largo del primer semestre del 2013. Estos pagos se propondrán en los meses de abril, mayo y junio, tras la presentación por la entidad beneficiaria, antes del 15 de marzo de 2013, del Anexo 2 y del Anexo 3 relativo a la justificación del libramiento de la letra a) y posterior aceptación por la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá abonar hasta el 100% del importe de las subvenciones sin justificación previa, si en el marco de lo previsto en el artículo 26.1.c) de Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012, el Consejo de Gobierno así lo determinase mediante el correspondiente acuerdo. En este supuesto, la cuantía correspondiente a la letra b) del apartado anterior se efectuará en tres pagos iguales a lo largo del primer semestre del año 2013 que se propondrán en los meses de abril, mayo y junio. La propuesta de pago correspondiente al mes de abril, requerirá la presentación por la entidad beneficiaria del Anexo 2 antes del 15 de marzo de 2013 y posterior aceptación por la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

3. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en su solicitud y de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía o, en su defecto, en las propuestas de pago autorizadas por esta.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en el correspondiente Convenio, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en el citado Convenio. Cuando se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justifica debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados de la actuación financiada.

Artículo 19. Justificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán remitir al Registro Telemático único la justificación acreditativa del empleo de las cantidades recibidas mediante certificado de la Intervención de la Diputación Provincial correspondiente, antes del 30 de octubre de 2013, salvo el supuesto de prórroga previsto en el artículo 15, en cuyo caso la justificación final se deberá realizar en el plazo de 4 meses desde la expiración de aquélla.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la certificación será firmada por la persona titular de dicha Intervención, donde se acreditará el empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas. La información que deberá facilitarse se recoge en los Anexos 3 y 4, según se trate de una justificación parcial o final respectivamente.

3. En todo caso, la justificación final deberá comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

4. Se consideran gastos realizados los comprometidos con anterioridad a la finalización del período de justificación, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente sobre los que haya recaído un acto de reconocimiento y liquidación de la obligación, independientemente de cuando se produzca la efectividad del pago.

Artículo 20. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad previstas en los artículos 14.1.h) y 17.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad, y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del procedimiento de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración de la Junta de Andalucía a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, en función del porcentaje de obra o servicio no ejecutado, por la aplicación del principio de proporcionalidad, recogido expresamente en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En el supuesto de que el importe de la subvención resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el capítulo I del título I del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

6. Corresponde a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía, por delegación de la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, la incoación, instrucción y resolución del procedimiento para la exigencia del reintegro de subvenciones, que tendrá siempre carácter administrativo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución a través del Registro Telemático único a la correspondiente Diputación Provincial andaluza será de doce meses desde la fecha de adopción del acuerdo de inicio. En dicha resolución se indicará la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro.

Artículo 21. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Corresponde a la Dirección General de Administración Local la incoación e instrucción del procedimiento sancionador. Para la resolución del procedimiento sancionador será competente la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 20 de julio de 2012

Diego Valderas Sosa

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales
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