Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 01/08/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se suspende el segundo examen del año 2012 de la modalidad de Responsable Técnico de Taller de Reparación de Vehículos, convocado mediante Resolución de 31 de enero de 2012, y se modifican los Anexos de la Orden de 11 de noviembre de 2008, por la que se aprueba la tramitación telemática de procedimientos de examen, y de la Orden de 12 de noviembre de 2008, por la que se regulan las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas.

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Conforme a lo establecido en la Orden de 12 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regulan las convocatorias y las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas, la Dirección General de Industria, Energía y Minas procedió a realizar la convocatoria ordinaria de pruebas para el año 2012 mediante la Resolución de 31 de enero de 2012, por la que se convocan pruebas de aptitud para la habilitación profesional y la obtención de carnés de instaladores en sus distintas modalidades, para el año 2012, y se modifican los Anexos de la Orden de 11 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se aprueba la tramitación telemática de procedimientos de examen y de la orden de 12 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regulan las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas.

Posteriormente, ante la previsible aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de un Decreto de modificación del Decreto 9/2003, de 28 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos automóviles y se articulan derechos de los consumidores y usuarios, y de su orden de desarrollo, para su adaptación a la normativa estatal de transposición de la Directiva de Servicios, en la que, entre otros aspectos, se eliminaría la figura del Responsable Técnico de Taller, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, mediante Resolución de 6 de julio de 2012, procedió a suspender provisionalmente la apertura del plazo de presentación de solicitudes para participar en el segundo examen de la modalidad de Responsable Técnico de Taller de Reparación de Vehículos correspondiente a la convocatoria ordinaria de pruebas para el año 2012. En esa misma resolución se establecía que mediante resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se procedería a establecer una nueva fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes, o a suspenderla definitivamente en caso de desaparición de la figura de Responsable Técnico de Taller de Reparación de Vehículos.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto 327/2012, de 10 de julio, por el que se modifican diversos decretos para su adaptación a la normativa estatal de transposición de la Directiva de Servicios, entre ellos el citado Decreto 9/2003, de 28 de enero, eliminado la figura del Responsable Técnico de Taller.

Procede por tanto, conforme a lo previsto en la Resolución de 6 de julio de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, suspender definitivamente el segundo examen de la modalidad de Responsable Técnico de Taller de Reparación de Vehículos correspondiente a la convocatoria ordinaria de pruebas para el año 2012.

Es necesario asimismo modificar mediante resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, conforme a lo previsto en la Disposición Final primera de ambas órdenes, los Anexos de la Orden de 11 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se aprueba la tramitación telemática de procedimientos de examen y de la Orden de 12 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regulan las convocatorias y las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas, que relacionan las habilitaciones profesionales para las que existe un examen previo, y entre las que se incluye la desaparecida modalidad de Responsable Técnico de Taller.

En virtud de lo anterior, y de las competencias atribuidas en materia de seguridad industrial y minera por el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y por la Orden de 12 de noviembre de 2008, por la que se regulan las convocatorias y bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero. Suspender definitivamente el segundo examen de la modalidad de Responsable Técnico de Taller de Reparación de Vehículos correspondiente a la convocatoria ordinaria de pruebas para el año 2012, establecido en la Base primera de dicha convocatoria, regulada en el resuelvo primero de la Resolución de 31 de enero de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Segundo. Modificar los Anexos de la Orden de 11 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se aprueba la tramitación telemática de procedimientos de examen, y de la Orden de 12 de noviembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regulan las convocatorias y las bases a las que deberán ajustarse los exámenes para la obtención de los carnés profesionales en materia de industria, energía y minas, en los siguientes términos:

Se suprimen de los Anexos la modalidad de habilitación profesional de Responsable Técnico de Taller de Reparación de Vehículos, quedando los citados Anexos con la redacción dada por el Anexo a la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 16 de julio de 2012.- La Directora General, M.ª José Asensio Coto.

ANEXO I

RELACIÓN DE HABILITACIONES PROFESIONALES CON EXAMEN PREVIO

MODALIDAD CATEGORÍA ESPECIALIDAD
CARNE PROFESIONAL DE INSTALACIONES TÉRMICAS DE EDIFICIOS (RITE-07)
INSTALADOR DE GAS A
INSTALADOR DE GAS B
INSTALADOR DE GAS C
INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS I
INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS II
REPARADOR AUTORIZADO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS III
OPERADOR INDUSTRIAL DE CALDERAS
OPERADOR DE GRÚA TORRE
OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA A
OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA B
ELECTRICISTA MINERO INTERIOR
ELECTRICISTA MINERO EXTERIOR
VIGILANTE DE OBRAS SUBTERRÁNEAS Y MINAS DE INTERIOR CATEGORÍA I - VIGILANTE EN OBRAS SIN RIESGO DE EXPLOSIÓN.
VIGILANTE DE OBRAS SUBTERRÁNEAS Y MINAS DE INTERIOR CATEGORÍAS II, III Y IV - VIGILANTE EN OBRAS CON RIESGO DE EXPLOSIÓN.
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