Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 06/08/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 20 de julio de 2012, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se modifica la Resolución de 28 de junio de 2010, por la que se establecen las cuantías que determinan la competencia para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.

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Resolución de 20 de julio de 2012, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se modifica la Resolución de 28 de junio de 2010, por la que se establecen las cuantías que determinan la competencia de la Agencia para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.

Mediante Resolución de 28 de junio de 2010, este Consejo Rector estableció las cuantías que determinan la competencia de la Presidencia, la Dirección, la Jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos y las Coordinaciones Territoriales para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas.

El Decreto 9/2012, de 17 de enero, por el que se determinan los órganos competentes de la Agencia Tributaria de Andalucía para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas de derecho público de naturaleza no tributaria en periodo voluntario, ha atribuido a la Agencia Tributaria de Andalucía nuevas competencias en materia de aplazamiento y fraccionamiento, y ha establecido que, para determinar la competencia de los órganos de esta para la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 1 del citado Decreto, se estará a la cuantía total de la deuda a que se refiera la solicitud de acuerdo con lo que pueda establecer el Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía en uso de las competencias atribuidas por el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía. De otro lado, el incremento del número de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas ocasionado, fundamentalmente, por las actuales circunstancias económicas y la creación de nuevas figuras impositivas, aconsejan modificar la cuantía total de la deuda a que se refiera la solicitud para la distribución de las competencias establecida por la Resolución de 28 de junio de 2010, lo que se hace mediante la presente Resolución.

De conformidad con los artículos 12.2.n), 15.2.i) y 19.2.f) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/2012, de 17 de enero; el artículo 2.2.a) del Decreto 9/2012, de 17 de enero, por el que se determinan los órganos competentes de la Agencia Tributaria de Andalucía para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas de derecho público de naturaleza no tributaria en período voluntario; y los párrafos r) y s) del artículo 10 de la Orden de 19 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades administrativas de la Agencia Tributaria de Andalucía, este Consejo Rector, en su reunión del día 20 de julio de 2012,

RESUELVE

Primero. Modificar el apartado uno de la Resolución de 28 de junio de 2010, por la que se establecen las cuantías que determinan la competencia de la Agencia para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, que queda redactado como sigue:

Uno. Corresponderá a la persona titular de la Presidencia la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas de cuantía superior a un millón y medio de euros (1.500.000 €).

Segundo. Modificar el apartado dos de la Resolución de 28 de junio de 2010, por la que se establecen las cuantías que determinan la competencia de la Agencia para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, que queda redactado como sigue:

Uno. Corresponderá a la persona titular de la Dirección la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas de cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €), salvo que, de conformidad con el apartado anterior, corresponda a la persona titular de la Presidencia.

Dos. Para determinar la cuantía se computará el importe de la totalidad de las deudas, cualquiera que sea su naturaleza, a que se refiera la solicitud respecto de las cuales la Agencia tenga atribuido el ejercicio de las competencias de aplazamiento y fraccionamiento de pago.

Tres. La presente Resolución será de aplicación a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de julio de 2012.- El Presidente del Consejo Rector, José de Haro Bailón.

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