Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 09/08/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 31 de julio de 2012, por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00012240.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, propició la apertura de los centros educativos fuera de la jornada lectiva para atender necesidades de conciliación familiar y laboral de los progenitores que así lo demandaban, articulando distintos servicios complementarios de la enseñanza.

En este sentido, la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario, estableció el marco normativo de ordenación de estos servicios, regulando el procedimiento de admisión, gestión, seguimiento, financiación y participación en el coste de los servicios complementarios.

Tras la experiencia acumulada en estos años y en un nuevo contexto socio-económico, se hace necesario modificar ciertos aspectos para la consecución de una mayor eficacia en la organización y funcionamiento de los servicios complementarios, que contribuyan a una mejora en la calidad de los servicios prestados al alumnado usuario.

Para ello, se abordan aspectos como la atención al alumnado en el comedor escolar por el personal laboral del centro que tenga recogida esta función en su convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que se desarrolle dentro de la jornada laboral establecida para dicho personal.

La cuantía de la gratificación por servicios extraordinarios se establece por hora de efectiva atención en el servicio de comedor escolar y se toma como referencia de las actualizaciones anuales, las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía.

Al objeto de mejorar el procedimiento de solicitud de los servicios complementarios y de la participación en el coste de éstos, se hace necesario regular determinados aspectos que clarifiquen el mismo.

Asimismo, se modifica el Anexo V para completar la información relativa al cálculo de la bonificación del precio público de los servicios complementarios.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Planificación y Centros, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único: Modificación de la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario.

Uno. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«1. Los centros docentes públicos prestarán el servicio de comedor escolar para el alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de educación especial durante un tiempo máximo de dos horas a partir de la finalización de la jornada lectiva de mañana. No obstante, el alumnado que presente necesidades educativas especiales hará uso del servicio de comedor siempre durante la primera hora.

En la organización del servicio de comedor escolar, los centros considerarán la atención al alumnado usuario, tanto en el tiempo destinado a la comida, como en los períodos inmediatamente anteriores y posteriores a la misma, todo ello en el marco de la concepción educativa integral que tiene este servicio en el centro.»

Dos. Los apartados 1 y 6 del artículo 10 quedan redactados del siguiente modo:

«1. La atención al alumnado en el comedor escolar se llevará a cabo por el personal laboral del centro que tenga recogida esta función en el convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de la jornada establecida en el mismo, así como por el personal funcionario docente al que se refiere el apartado 6 de este artículo, que determine la persona que ejerce la dirección del centro entre los que lo soliciten, y por los colaboradores externos que sean contratados a través de contratos de servicios.»

«6. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 del Decreto 192/1997, de 29 de julio, por el que se regula el servicio de comedor en los centros públicos dependientes de la Consejería, el personal funcionario docente que desee participar en las tareas de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar en la modalidad de gestión directa, así como en el servicio de comedor escolar prestado por empresa contratista o concesionaria de aquellos centros docentes, que con carácter excepcional, sean autorizados por la Dirección General competente en materia de aulas matinales, comedores escolares y actividades extraescolares, deberá solicitarlo a la persona que ejerza la dirección del centro antes del 15 de junio de cada año y asumirá el compromiso de realizar las funciones a las que se refiere el apartado 2, en el horario establecido en el artículo 8.1 y teniendo derecho al uso gratuito del comedor y a percibir una gratificación por servicios extraordinarios, por cada hora de efectiva atención en el servicio de comedor fuera de la jornada lectiva.»

Tres. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 11. Gratificación económica al personal de atención al alumnado.

1. La cuantía de la gratificación por servicios extraordinarios a la que se refieren los apartados 6 y 7 del artículo 10 será de 6,95 euros por cada hora de efectiva atención en el servicio de comedor fuera de la jornada lectiva. Dicho importe será actualizado en años sucesivos en el mismo porcentaje que se fije como incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El abono de dicha gratificación se realizará en la nómina al final de cada curso escolar, según el número real de horas en las que se ha colaborado, sin que esta gratificación origine ningún derecho de tipo individual.

3. A efectos de lo previsto en los apartados 1 y 2, la persona que ejerza la dirección de los centros será la responsable de la grabación en el sistema de Información Séneca de la relación nominal de personal docente que haya prestado atención al alumnado usuario del servicio de comedor escolar y el número de horas de efectiva participación.»

Cuatro. Los apartados 5 y 6 del artículo 18 quedan redactados del siguiente modo:

«5. El alumnado suplente en cada uno de los servicios complementarios, en caso de resultar admitido tendrá un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, para solicitar la bonificación a la que se refiere el artículo 22.3.»

«6. Los centros docentes autorizados podrán atender, a lo largo del curso, las nuevas solicitudes que se produzcan de los servicios complementarios ofertados, siempre que dispongan de plazas vacantes. En este caso, la bonificación que pudiera corresponder deberá solicitarse conjuntamente con la de los servicios complementarios.»

Cinco. Se añade el apartado 3 al artículo 20.

«3. A los efectos del artículo 3.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, la información que se precise para la acreditación del empadronamiento será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por el Instituto Nacional de Estadística, a través de medios informáticos o telemáticos, previa autorización expresa de la persona que subscribe la solicitud.

Cuando la información obtenida no coincida con el domicilio que consta en la solicitud, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerza la dirección del centro docente público, el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento que corresponda.»

Seis. Los apartados 3, 5 y 6 del artículo 22 quedan redactados del siguiente modo:

«3. La bonificación que pudiera corresponder deberá solicitarse del 1 al 7 de septiembre de cada año en el modelo que, como Anexo V, acompaña a la presente Orden, en el cual deberá declarar los ingresos de la unidad familiar del periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de presentación de la solicitud. Además, todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años deberán estar identificados por su DNI o NIE y cumplimentarán la autorización a la Consejería competente en materia de educación para que ésta pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la transmisión de datos telemáticos, la información relativa a:

a) Los ingresos correspondientes de todos los miembros de la unidad familiar obligados a presentar Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud. A estos efectos se entienden como ingresos cualquier renta susceptible de integrar el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) En el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se requerirá de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, información relativa a los certificados de retenciones expedidos por el pagador de cualquier clase de rendimientos en favor de dicho miembro de la unidad familiar. Una vez constatado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no dispone de datos económicos respecto de dicha persona, se presentará cualquier documento que acredite los ingresos obtenidos en el periodo de referencia. Excepcionalmente podrá presentarse una declaración responsable de la persona interesada.»

«5. Cuando no se cumplimente la autorización a la Consejería competente en materia de educación establecida en el apartado 3, no se tendrá derecho a la bonificación. Tampoco se tendrá derecho a dicha bonificación cuando se constate que alguno de los datos aportados es falso.

Procederá el reintegro de las cantidades bonificadas cuando se haya obtenido la bonificación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Dicho reintegro se exigirá conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.»

«6. Una vez que la Consejería competente en materia de educación obtenga la información recogida en el apartado 3, se procederá al cálculo de las bonificaciones correspondientes que serán notificadas a las personas solicitantes por la dirección del centro docente.

En el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, las personas solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante la persona que ejerza la dirección del centro docente.

La dirección del centro docente examinará las alegaciones presentadas y formulará la correspondiente propuesta a la persona titular de la Delegación Provincial respectiva, quien dictará la resolución de bonificación del precio público correspondiente a los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, que será notificada a las personas solicitantes.

La resolución podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Siete. El artículo 23 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 23. Adquisición y pérdida de la condición de usuario.

Para la adquisición de la condición de usuario el alumnado admitido deberá estar al corriente del pago de todos los recibos de los servicios complementarios de los que fuera usuario el curso escolar anterior.

El alumnado causará baja en alguno de los servicios complementarios a los que se refiere la presente Orden cuando se produzca el impago de dos recibos consecutivos del mismo o cuando no se utilice un determinado servicio durante cinco días consecutivos sin causa justificada, previa comunicación de la persona que ejerza la dirección del centro a los representantes legales del alumnado.»

Ocho. Se sustituye el Anexo V a que se refiere el apartado 3 del artículo 22, por el Anexo a esta Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2012

María del Mar Moreno Ruiz
Consejera de Educación
Descargar PDF