Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 14/08/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia e Igualdad

Acuerdo de 31 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejería de Cultura y Deporte a la percepción de precios públicos por reproducciones en museos, conjuntos culturales y enclaves.

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El artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que el Consejo de Gobierno determinará los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos. De acuerdo con los artículos 146.2 y 150.1, del mismo texto legal, también corresponde al Consejo de Gobierno fijar los precios públicos inferiores al coste del servicio y disponer su no exigencia o reducción cuando existan razones sociales, benéficas o culturales que así lo aconsejen.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 10 de enero de 1989, por el que se determinan bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, se autorizó a la Consejería de Cultura a la percepción de determinados precios públicos. En virtud de esta autorización, por Orden de la Consejería de Cultura, de 5 de junio de 1989, se fijaron precios públicos para visitas de público y reproducciones gráficas en los museos, archivos y conjuntos arqueológicos y monumentales.

El tiempo transcurrido desde el Acuerdo y la Orden citados justifica que el régimen establecido en los mismos sea completado y actualizado, tanto para hacerlo extensivo a otros ámbitos de la gestión del patrimonio histórico como son los enclaves, bienes inmuebles puestos en valor y abiertos al uso público, como para establecer asimismo un régimen de exenciones y reducciones en los precios por circunstancias de índole social, cultural e institucional.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y de Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.6 y 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de julio de 2012,

ACUERDA

Primero. Se autoriza a la Consejería de Cultura y Deporte a la percepción de precios públicos por reproducciones en museos, conjuntos culturales y enclaves, con excepción del Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife y del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, que cuentan con regulación propia.

Segundo. La cuantía de los precios públicos por reproducciones en museos, conjuntos culturales y enclaves será fijada por Orden de la Consejería competente en materia de cultura.

Tercero. Se establecen las siguientes exenciones y reducciones:

a) En la reproducción de imágenes en soporte digital y en la realización de audiovisuales quedarán exentos los trabajos de investigación sin fines comerciales y la publicación de los mismos en revistas científicas y culturales especializadas; los medios de comunicación social, con la finalidad exclusiva de ofrecer una información general al público, y los usos protocolarios realizados por las administraciones autonómica y central; todo ello sin perjuicio del abono, en su caso, del precio correspondiente al soporte y de los gastos de envío.

La exención del precio para las imágenes en soporte digital realizadas por los propios medios del solicitante estará condicionada a la entrega del archivo digital, en las condiciones que se establezcan mediante Orden de la Consejería competente en materia de cultura, para su incorporación al archivo de imágenes de la institución.

b) Gozarán de una reducción del 50% del precio de imágenes en soporte digital las realizadas por el solicitante cuando tenga fines diferentes a los del apartado anterior y se entregue el archivo digital en las condiciones que se establezcan mediante Orden de la Consejería competente en materia de cultura, para su incorporación al archivo de imágenes de la institución.

Cuarto. Los precios públicos por reproducciones tridimensionales de fondos se fijarán en función de la importancia de la obra y de las características, dimensiones, tiradas y finalidades de la misma, debiendo fijarse la concreta cuantía del precio público, en función de dichos parámetros, en el convenio que al efecto se formalice entre los terceros interesados y el órgano administrativo competente para ello, que reflejará además los aspectos concretos y condiciones de realización de las copias.

En todo caso, quedarán exentas las reproducciones tridimensionales para usos protocolarios o de difusión cultural, con fines no comerciales.

Quinto. Queda sin efecto, en lo que se oponga al presente Acuerdo, el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 10 de enero de 1989, por el que se determinan bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 14, de 21 de febrero de 1989).

Sexto. Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2012

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
SUSANA DÍAZ PACHECO
Consejera de la Presidencia e Igualdad
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