Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 01/02/2012

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 20 de enero de 2012, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que actualiza el coste de las plazas objeto de concierto y convenio con centros en el ámbito del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Andalucía.

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La disposición adicional primera de la Orden de 5 de noviembre de 2007, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía, establece que el coste de los distintos tipos de plazas en centros de personas mayores en situación de dependencia objeto de concertación o convenio por la Consejería y sus entidades colaboradoras se actualizará anualmente, conforme al Índice de Precios al Consumo.

Asimismo, el artículo 4 de la Orden de 5 de mayo de 2009, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se establecen las tarifas y se regula la aportación de las personas usuarias que regirán en los Centros residenciales y de día de atención a personas con discapacidad concertados y convenidos con la Consejería, dispone que las tarifas serán actualizadas automáticamente con efectos del día primero de cada año, en función del Índice de Precios al Consumo del ejercicio anterior.

Por su parte, la Agencia de Servicios Sociales y de Dependencia de Andalucía se ha subrogado en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en el ejercicio de las funciones que aquella tiene atribuidas, según establece la disposición adicional primera del Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban sus Estatutos. En consecuencia, los centros de personas mayores y de personas con discapacidad en situación de dependencia que habían sido objeto de concertación o convenio por la Consejería y sus entidades colaboradoras han pasado a mantener sus relaciones jurídicas con la citada Agencia, que ha asumido la función de actualizar anualmente los costes correspondientes a dichas plazas.

Finalmente, el Instituto Nacional de Estadística ha publicado la variación del Índice de Precios al Consumo del ejercicio 2011, que ha experimentado un incremento del 2,4%.

Por ello, en uso de las facultades que la DirecciónGerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía tiene atribuidas, conforme a lo dispuesto por el artículo 15.2.c) del mencionado Decreto 101/2011, de 19 de abril, en relación con la disposición final primera de las Órdenes citadas,

RESUELVO

Único. A partir del día 1 de enero de 2012, el coste de las plazas ocupadas de los conciertos y convenios entre la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y los centros en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía será como máximo el siguiente:

1. Personas mayores dependientes:

1.1. Plazas en centros residenciales:

1.1.1. Para personas mayores dependientes: 50,20 euros/día.

1.1.2. Para personas mayores dependientes, en aplicación de la Orden de 5 de noviembre de 2007: 51,70 euros/día.

1.1.3. Para personas mayores con trastornos graves y continuados de conducta: 64,32 euros/día.

1.2. Plazas en centros de día:

1.2.1. Para personas mayores dependientes en régimen de media pensión: 21,83 euros/día.

1.2.2. Para personas mayores dependientes en régimen de media pensión y transporte: 29,35 euros/día.

1.2.3. Para personas mayores dependientes en estancias diurnas de fines de semana y festivos sin transporte: 31,26 euros/día.

1.2.4. Para personas mayores dependientes en estancias diurnas de fines de semana y festivos con transporte: 38,76 euros/día.

1.3. Plazas en centros de noche:

1.3.1. Para personas mayores dependientes en centros de noche sin transporte: 27,72 euros/día.

1.3.2. Para personas mayores dependientes en centros de noche con transporte: 35,24 euros/día.

2. Personas con discapacidad dependientes:

2.1. Plazas en centros residenciales:

2.1.1. Para personas gravemente afectadas por discapacidad intelectual: 79,06 euros/día.

2.1.2. Para personas gravemente afectadas por discapacidad física y/o visual o parálisis cerebral: 82,81 euros/día.

2.1.3. Para personas con discapacidad intelectual o personas con trastornos del espectro autista y alteraciones graves de conducta: 106,07 euros/día.

2.1.4. En residencias de personas adultas y en viviendas tuteladas:

2.1.4.1. Con unidad de estancia diurna con terapia ocupacional: 57,60 euros/día.

2.1.4.2. Sin unidad de estancia diurna con terapia ocupacional: 48,44 euros/día.

2.2. Plazas en centros de día:

2.2.1. En unidades de estancia diurna:

2.2.1.1. Para personas con discapacidad intelectual:

a) De 8 a 19 personas usuarias: 728,32 euros/mes.

b) A partir de 20 personas usuarias: 915,38 euros/mes.

2.2.1.2. Para personas con discapacidad física y/o visual, o parálisis cerebral: 1.002,22 euros/mes.

2.2.1.3. Para personas con discapacidad intelectual y graves y continuados trastornos de conducta: 1.044,40 euros/mes.

2.2.1.4. Para personas con trastornos del espectro autista: 1.044,40 euros/mes.

2.2.1.5. Para personas con daño cerebral sobrevenido: 1.382,10 euros/mes.

2.2.2 En unidades de estancia diurna con terapia ocupacional:

2.2.2.1. En régimen de media pensión y transporte: 622,10 euros/mes.

2.2.2.2. En régimen de media pensión sin transporte: 490,82 euros/mes.

2.2.2.3. En régimen de internado (residencia de personas adultas o vivienda tutelada): 372,53 euros/mes.

2.2.2.4. Sin comedor ni transporte: 415,85 euros/mes.

Sevilla, 20 de enero de 2012.- El Director-Gerente, Julio Samuel Coca Blanes.

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