Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 10/02/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 26 de enero de 2012, por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Submedidas Agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

PREÁMBULO

Los programas agroambientales suponen un incentivo elemental para la sostenibilidad de la actividad agraria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde llevan aplicándose desde el año 1995, y han adquirido en el anterior marco financiero (2000-2006) una importancia relevante dentro del conjunto de Medidas de Acompañamiento de la PAC desarrolladas por la aplicación del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establecen ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los Programas de Desarrollo Rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.

Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, en adelante PDR, aprobado por Decisión de la Comisión el 16 de julio de 2008 y en sus respectivas modificaciones, como la Medida 214 del Eje 2 con participación FEADER al 80%, si bien estarán condicionadas a las posibles modificaciones que a lo largo de su vigencia sufra el PDR.

Con posterioridad a la publicación de la Orden de 24 de marzo de 2011 mediante la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del PDR de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para el año 2011, la Comisión Europea ha confirmado la aprobación definitiva de la versión 5 del PDR de Andalucía en la que se incluye la Submedida 16: Producción integrada para remolacha de siembra otoñal (214-16). Asimismo, tras la publicación de la citada orden se ha llevado a cabo una nueva propuesta de modificación (versión 7) consistente en la inclusión en el programa de la Submedida 17: Mejora ambiental de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos de la Vega de Granada (214-17).

En ese sentido, resulta necesario la elaboración de un texto normativo que recoja las peculiaridades y regulación de esta nueva Submedida 17, la cual quedará condicionada a la aprobación por la Comisión de la última propuesta de modificación del PDR donde se recoja, así como proceder a la adaptación de los compromisos de los beneficiarios de la Submedida 16 establecidos en la Orden de 24 de marzo, habiéndose revelado como instrumento eficaz para una mejor tramitación y conocimiento por parte tanto de la Administración como de los interesados.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura y Pesca en virtud del Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Conserjería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.

Por otra parte, esta Consejería fue designada y autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006, como Organismo Pagador de Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, regulándose sus funciones y organización por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Instrucción conjunta de 4 de septiembre de 2008, de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía y del Organismo Pagador de fondos europeos agrícolas en Andalucía, sobre gestión y control de medidas financiadas con cargo a FEADER (versión 4), es aplicable al conjunto de actuaciones con financiación con cargo del PDR en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo ello, a propuesta de las Direcciones Generales de Fondos Agrarios y de la Producción Agrícola y Ganadera, así como de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, y en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de marzo de 2011.

La Orden de 24 de marzo de 2011, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Submedidas Agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011, queda modificada en los siguientes términos:

Uno.

1. Se elimina el párrafo segundo de la letra a) del artículo 7.

2. Se añade la letra d) al artículo 7, quedando redactada del siguiente modo:

«d) Para la Submedida 17: Mejora Ambiental de la Zona Vulnerable a la Contaminación por Nitratos de la Vega de Granada, la superficie de tabaco auxiliable anualmente para el conjunto de beneficiarios no podrá superar las 550 hectáreas.»

Dos. Se añade el apartado 4 del artículo 8, quedando redactado del siguiente modo.

«4. En el caso de la Submedida 17: Mejora Ambiental de la Zona Vulnerable a la Contaminación por Nitratos de la Vega de Granada, la cuantía máxima global de ayuda a percibir en los 5 años de compromisos será aquella que se resuelva junto con la solicitud inicial de ayuda, según el Plan de Explotación presentado. Si por modificaciones de los planes de siembra establecidos en el Plan de Explotación las solicitudes de pago anuales fuesen de cuantía superior a la inicialmente prevista, se atenderá a las mismas siempre que el cómputo total de la ayuda abonada, no alcance la citada cuantía máxima global. Una vez superada ésta, los beneficiarios deberán seguir manteniendo sus compromisos por lo que reste del periodo de 5 años comprometido, aunque no tenga derecho a ningún pago.»

Tres. En el apartado 1 del artículo 19, se sustituye la dirección de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca por la siguiente:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/solicitud-unica/ayudas-agroambientales/index.html

Cuatro. En el artículo 25, se sustituye la dirección de la página web de la Autoridad de Gestión, quedando redactado del siguiente modo:

«Los beneficiarios podrán dirigirse a la pagina web de la Autoridad de Gestión (http://fondos.ceic.junta-andalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/) para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.»

Cinco.

1. Se añade al punto 5 de la Disposición adicional segunda el siguiente párrafo:

«Sin perjuicio de lo anterior, la instrucción y tramitación de las citadas solicitudes anuales de pago de la Medida 13 se regirá por lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la presente Orden.»

2. Se añade el siguiente punto a la Disposición adicional segunda:

«6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, aquellos productores de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad y prima adicional ecológica, regulada por la presente Orden, con año de inicio 2007 y 2008 podrán ampliar un año la duración de los compromisos.»

Seis.

1. Se suprime la letra f) del apartado C) de la Submedida 1 del Anexo 1.

2. Se suprime la letra c) y e) del apartado D) de la Submedida 1 del Anexo 1.

Siete. La letra a) del apartado B) de la Submedida 2 del Anexo 1, queda redactada del siguiente modo:

«a) Mantener el censo de las razas acogidas, permitiéndose que por razones técnicas pueda haber una disminución de hasta el 25% del censo inicial (el del primer año de compromiso). Asimismo serán ayudables los incrementos que con respecto al censo inicial puedan producirse anualmente. Las razones técnicas enunciadas anteriormente serán justificadas como consecuencia de enfermedades epizoóticas, brotes de enfermedades recogidos en programas de control oficial de enfermedades, desastres naturales o condiciones climáticas adversas.»

Ocho.

1. La letra a) del apartado B) de la Submedida 3 del Anexo 1, queda redactada del siguiente modo:

«a) La superficie mínima de cultivo de cada grupo de pago para poder percibir la ayuda será la siguiente:

Cultivos Superficie mínima (hectáreas)
Arroz 0,50
Herbáceos 1,00
Frutales de secano 1,00
Frutales de regadío 0,50
Olivar 1,00
Hortícolas 0,25
Viñedo para vinificación 1,00
Uva de mesa 0,25
Cítricos 0,50
Algodón 1,00”

2. Se suprimen las letras b), y e) del apartado D) de la Submedida 3 y Submedida 4 del Anexo 1.

3. Se suprime la letra a) del subapartado 1 del apartado E) de la Submedida 3 del Anexo 1.

4. La letra d) del subapartado 3 del apartado E) de la Submedida 3 del Anexo 1 queda redactada del siguiente modo:

«d) En caso de utilizar técnicas de siembra directa, el rastrojo se podrá mantener en pie para su lenta descomposición natural.»

Nueve.

1. Se suprimen las letras a), b) y c) del apartado F) de la Submedida 4 del Anexo 1.

2. Las letras g) y h) del apartado F) de la Submedida 4 del Anexo 1, quedan redactadas del siguiente modo:

«g) Para las parcelas solicitadas en esta submedida, no levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección.

h) Para las parcelas solicitadas en esta submedida, dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno.»

Diez. Se suprimen las letras c), f) y g) del apartado D) de la Submedida 9 del Anexo 1.

Once. La letra c.5) del apartado B) de Submedida 16 del Anexo 1, queda redactada como sigue:

«c.5) Prohibición de superar 189 UF totales de nitrógeno por hectárea y campaña en regadío y 105 UF en secano.»

Doce. Se añade en el Anexo 1 los siguientes apartados, relativos a la inclusión de la Submedida 17:

«Submedida 17: Mejora ambiental de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos de la Vega de Granada (214-17)

A) Requisitos para la submedida 17: Mejora ambiental de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos de la Vega de Granada

a) Agricultores cuya parcela de actuación se encuentre incluida en el perímetro de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos “Vega de Granada” a escala de recinto SIGPAC, durante la vigencia de los compromisos.

b) El agricultor presentará junto con la solicitud de ayuda de un Plan de Explotación en el que se reflejará las superficies de cultivos herbáceos de regadío que se acogen a los compromisos de esta submedida agroambiental, indicando para cada año la programación de cultivos en las mismas, tengan o no prima específica, incluidas las superficies destinadas a barbecho. Dichas superficies conformarán la parcela de actuación.

En relación con el Plan de Explotación proporcionará la información sobre los cultivos que se van a conformar la parcela de actuación a lo largo de los cinco años de compromiso, así como sobre su rotación, que deberá atenerse a las limitaciones previstas en esta submedida.

c) Los cultivos y variedades válidos para poder acogerse a esta Submedida son los que se establecen en el Anexo 11 de la presente Orden.

d) Las superficies mínimas de cultivo serán:

Cultivo Superficie mínima (hectáreas)
Maíz 0,5
Patata 0,5
Tabaco 0,2
Ajo 0,2
Cebolla 0,2
Alcachofa 0,2

B) Compromisos para la submedida 17: Mejora ambiental de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos de la Vega de Granada

a) En relación con el Plan de Explotación:

a.1) Su modificación deberá ser por causas justificadas, entre las que se encontrarían circunstancias de mercado.

a.2) Sobre la base del Plan presentado y aceptado por el Organismo Pagador se determinará el nivel de ayuda máximo que corresponderá al agricultor en el conjunto de los cinco años de compromiso. En caso de variar los cultivos dicho importe podrá disminuir, pero nunca aumentar.

a.3) En relación con la parcela de actuación:

1.º Definirá la superficie objeto de mejora ambiental durante la duración de los compromisos.

2.º No incluirá ninguna superficie fuera del ámbito geográfico de esta submedida.

3.º Modificación de la parcela de actuación: En el caso que el agricultor aumente la dimensión de su explotación mediante compra o arriendo de parcelas en el ámbito geográfico de esta submedida durante el periodo de compromisos e implante alguno de los seis cultivos a los que corresponde una prima específica, deberá aumentar la superficie de la parcela de actuación. Es decir, ampliar la superficie de tabaco, maíz, ajo, cebolla, patata o alcachofa en la zona vulnerable de la Vega de Granada exigirá cumplir las obligaciones de mejora ambiental específicas de estos cultivos. Esta ampliación de la superficie objeto de compromisos no supondrá un incremento de la cuantía aprobada con la solicitud inicial de ayuda.

b) Cuaderno de explotación: Será obligatorio llevarlo actualizado, donde se deberá identificar las superficies acogidas al Plan de Explotación, sus operaciones de cultivo y tratamientos, incluyendo análisis realizados. Recogerá las actuaciones realizadas en la parcela de actuación, independientemente de que los cultivos implantados sean o no primables.

c) Uso de Fitosanitarios: En las superficies acogidas al Plan de Explotación solamente estará autorizada la utilización de productos fitosanitarios de clasificación ecotoxicológica de no peligrosos, propuestos por la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, si bien en general:

c.1) En el caso de los cultivos para los que se hayan desarrollado en Andalucía reglamentos específicos de Producción Integrada, se utilizarán exclusivamente los productos en ellos recogidos.

c.2) Para el resto de cultivos, se establecerá anualmente por parte de dicha Dirección General la lista de productos autorizados.

d) En cuanto a la fertilización se llevarán a cabo los siguientes compromisos:

d.1) En toda la parcela de actuación (cultivos primables y no primables) las dosis de aportes nitrogenados se reducirán un 30% sobre el límite máximo establecido en el código de Buenas Prácticas Agrarias para zonas vulnerables a la contaminación de nitratos por actividades agrarias (Orden de 18 de noviembre de 2008 y sus modificaciones).

d.2) En particular para los cultivos primables (tabaco, maíz-grano, ajo, cebolla, patata y alcachofa) el máximo de fertilización nitrogenada se elevará a:

Cultivo Máximo de fertilización nitrogenada (UF/ha)
Maíz 137,99
Patata 142,69
Tabaco 130,45
Ajo 94,12
Cebolla 127,05
Alcachofa 62,43

d.3) En el caso del tabaco el aporte de fondo no superará el 30% del nitrógeno necesario y se incorporará en preplantación. El nitrógeno restante se aplicará en dos coberteras.

d.4) Igualmente, en el tabaco no se emplearán compuestos clorados.

d.5) Para maíz, cebolla, ajo, patata y alcachofa sólo se empleará en fondo el 20%, del nitrógeno necesario y el resto se aplicará:

1.º En cebolla, ajo, patata y alcachofa, como mínimo, en dos aportaciones en cobertera.

2.º En maíz se podrá hacer una única aportación en cobertera, empleando obligatoriamente preparados comerciales en forma amídica.

e) Control de malas hierbas: Estará prohibido realizar tratamientos con herbicidas.

f) Eliminación de restos de cultivo: En el caso particular del maíz los restos de cultivo deberán ser picados e incorporados al suelo.

g) Rotaciones de cultivo: No se podrá implantar el mismo cultivo anual dos años seguidos en la misma superficie.»

Trece.

1. Los importes unitarios de las primas indicados en el Anexo 3 de la Submedida 16, quedan redactados del siguiente modo:

SUBMEDIDA 16:PRODUCCIÓN INTEGRADA PARA REMOLACHA DE SIEMBRA OTOÑAL Prima euros/unidad
Parcelas de secano 224,06 euros/ha
Parcelas de regadío 340,53 euros/ha

2. Se añaden en el Anexo 3 los importes unitarios de las primas de la Submedida 17:

«Submedida 17: Mejora ambiental de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos de la Vega de Granada

Por toda la superficie total consignada en el Plan de Explotación se establece un importe de 10 euros/ha, a lo que se añade los siguientes importes:

SUBMEDIDA 17: MEJORA AMBIENTAL DE LA ZONA VULNERABLE A LA CONTAMINACIÓN POR NITRATOS DE LA VEGA DE GRANADA
Actividad Prima euros/unidad
Tabaco 537,9 euros/ha
Maíz (grano) 309,58 euros/ha
Ajo 498,91 euros/ha
Patata 203,57 euros/ha
Cebolla 482,75 euros/ha
Alcachofa 452,2 euros/ha”

Catorce.

1. El primer párrafo del primer guión del apartado 1 del Anexo 4, queda redactado del siguiente modo:

«- Con carácter general se establece una UMCA de 20 ha, excepto para los siguientes grupos de pago:»

2. El apartado 3 del Anexo 4, queda redactado del siguiente modo:

«3. Para las Submedidas Agroambientales cuyo cálculo del importe de las solicitudes anuales de pagos se realice por colmenas (SM1: Apicultura para la mejora de la biodiversidad y prima adicional ecológica) se aplicarán la siguiente modulación:

- Hasta 300 colmenas: 100% de la prima.

- Entre 301 y 600 colmenas: 60% de la prima.

- Mas de 600 colmenas: 30% de la prima.»

Quince. Se añaden en el Anexo 5 los criterios de priorización de la Submedida 17:

«Submedida 17: Mejora ambiental de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos de la Vega de Granada

a) Agricultores que incluyan mayor número de cultivos en el Plan de Explotación: 0,5 puntos por cada cultivo.

b) Agricultores con mayor porcentaje de superficie dedicada a leguminosas en el Plan de Explotación (valor medio anual referido a los 5 años de compromiso): valor porcentual en tanto por uno con dos decimales.»

Dieciséis.

1. Se incluye en el Anexo 6 el siguiente párrafo:

«La Submedida 17: Mejora ambiental de la Zona vulnerable a la Contaminación por Nitratos de la Vega de Granada al amparo del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre es incompatible con la Medida 13: Producción Integrada de Algodón al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999.»

2. Se añade la siguiente información a la tabla resumen de incompatibilidades entre las submedidas Agroambientales del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, para la misma superficie, del Anexo 6:

SUBMEDIDAS 2007 – 2013 REGLAMENTO (CE) 1698/2005
REGLAMENTO (CE) 1698/2005 SM1 SM2 SM3 SM4 SM5 SM7 SM9 SM12 SM13 SM14 SM16 SM17
SM17.
Mejora ambiental de la Zona vulnerable a la Contaminación por Nitratos de la Vega de Granada
X X X X X X
Diecisiete. El Grupo de Pago Hortícolas del Anexo 9 queda de la siguiente forma:
GRUPO DE PAGO IMPRESO
DECLARATIVO
PRODUCTO
SEMBRADO
SECANO (S)/
REGADÍO (R)
CULTIVO VARIEDAD
HORTICOLAS PAC PUERROS *** S/R
PIMIENTO FRESCO *** S/R
MELÓN *** S/R
BRÓCOLI *** S/R
LECHUGA *** S/R
SANDIA *** S/R
CEBOLLA *** S/R
APIO *** S/R
COLIRRABANO *** S/R
COLIFLOR *** S/R
HABA FRESCA *** S/R
BERENJENA *** S/R
CALABACIN *** S/R
ALCACHOFA *** S/R
PEPINO *** S/R
ACELGA *** S/R
CEBOLLETA *** S/R
CHALOTA *** S/R
AJO *** S/R
COL *** S/R
COL CHINA *** S/R
REPOLLO *** S/R
COL MILAN *** S/R
COL ROJA *** S/R
BERZA *** S/R
COL DE BRUSELAS *** S/R
ENDIVIA *** S/R
ZANAHORIA *** S/R
NABO *** S/R
JUDIA VERDE *** S/R
ACHICORIA *** S/R
GUINDILLAS *** S/R
ESPINACA *** S/R
CARDO *** S/R
CALABAZA *** S/R
BORRAJA *** S/R
PEPINILLOS *** S/R
ESCAROLA *** S/R
RABANO *** S/R
BERRO *** S/R
TRUFA *** S/R
CHAMPIÑON *** S/R
PIMIENTO INVERNADERO *** S/R
PIMIENTO BOLA *** S/R
PIMIENTO MALLA *** S/R
TOMATE *** S/R
TOMATE PARA TRANSFORMACIÓN *** S/R
PIMIENTO PARA PIMENTÓN *** S/R
OTRAS HORTALIZAS *** S/R
SETAS *** S/R
ESPÁRRAGOS *** S/R
FRESÓN *** S/R
FRESA AIRE LIBRE *** S/R
FRESA BAJO PLÁSTICO *** S/R
FRAMBUESA *** S/R
ZARZAMORA *** S/R
ARANDANO *** S/R
GROSELLA *** S/R

Dieciocho. Se añade la siguiente tabla en el Anexo 11.

SUBMEDIDA AGROAMBIENTAL IMPRESO
DECLARATIVO
PRODUCTO SEMBRADO SUBVENCIONABLE
SOLO REGADÍO (R)
CULTIVO VARIEDAD
SM17.
MEJORA AMBIENTAL DE LA ZONA VULNERABLE A LA CONTAMINACIÓN POR NITRATOS DE LA VEGA DE GRANADA
PAC TRIGO BLANDO *** R
ESCANDA (TRITICUM SPELTA) *** R
TRIGO DURO *** R
MAÍZ *** R
CEBADA *** R
CENTENO *** R
SORGO *** R
AVENA *** R
ALFORFÓN *** R
MIJO *** R
ALPISTE *** R
TRANQUILLÓN *** R
TRITICALE *** R
OTROS CEREALES *** R
BARBECHO TRADICIONAL *** R
BARBECHO MEDIOAMBIENTAL *** R
GIRASOL *** R
SOJA *** R
COLZA *** R
GUISANTES *** R
HABAS *** R
HABONCILLOS *** R
ALTRAMUCES DULCES *** R
GARBANZOS *** R
LENTEJAS *** R
VEZA *** R
YEROS *** R
LEGUMINOSAS NO INCLUIDAS *** R
ALFALFA *** R
ARROZ *** R
ALGODÓN *** R
REMOLACHA *** R
TABACO *** R
LÚPULO *** R
OTRAS LEGUMINOSAS *** R
TUBÉRCULOS PATATA R
TUBÉRCULOS OTROS R
CACAHUETE *** R
CÁRTAMO *** R
OTROS CULTIVOS INDUSTRIALES *** R
OTROS CULTIVOS HERBACEOS *** R
LINO NO TEXTIL *** R
ESPECIES AROMÁTICAS HERBÁCEAS *** R
SETAS *** R
ESPÁRRAGOS *** R
LINO TEXTIL PARA FIBRA *** R
CÁÑAMO PARA FIBRA *** R
CAÑA DE AZUCAR *** R
FRESÓN *** R
FRESA AIRE LIBRE *** R
FRESA BAJO PLÁSTICO *** R
ADORMIDERA *** R
PUERROS *** R
PIMIENTO FRESCO *** R
MELÓN *** R
BRÓCOLI *** R
LECHUGA *** R
SANDIA *** R
CEBOLLA *** R
APIO *** R
COLIRRABANO *** R
COLIFLOR *** R
HABA FRESCA *** R
BERENJENA *** R
CALABACIN *** R
ALCACHOFA *** R
PEPINO *** R
ACELGA *** R
CEBOLLETA *** R
CHALOTA *** R
AJO *** R
COL *** R
COL CHINA *** R
REPOLLO *** R
COL MILAN *** R
COL ROJA *** R
BERZA *** R
COL DE BRUSELAS *** R
ENDIVIA *** R
ZANAHORIA *** R
NABO *** R
JUDIA VERDE *** R
ACHICORIA *** R
GUINDILLAS *** R
ESPINACA *** R
CARDO *** R
CALABAZA *** R
BORRAJA *** R
PEPINILLOS *** R
ESCAROLA *** R
RABANO *** R
BERRO *** R
FRAMBUESAS *** R
TRUFA *** R
CHAMPIÑON *** R
PIMIENTO INVERNADERO *** R
PIMIENTO BOLA *** R
PIMIENTO MALLA *** R
TOMATE *** R
TOMATE PARA TRANSFORMACIÓN *** R
PIMIENTO PARA PIMENTÓN *** R
OTRAS HORTALIZAS *** R
JUDÍA *** R
ALTRAMUZ *** R
ALMORTA *** R
TITARROS *** R
MEZCLA VEZA-AVENA *** R
OTRAS MEZCLAS CON LEGUMINOSA *** R
TIERRA ARABLE NO CULTIVADA *** R

Disposición adicional primera. PDR y Modificaciones del PDR.

1. Las subvenciones a la Submedida 17: Mejora ambiental de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos de la Vega de Granada (214-17), previstas en la presente Orden, estarán condicionadas a la aprobación definitiva de la versión 7 del PDR por parte de la Comisión Europea, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, en el que se incluyen las previstas en la presente Orden. En su caso, las subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Hasta la aprobación definitiva de la versión 7 del PDR de Andalucía no podrá realizarse ningún pago de las ayudas a la Submedida17: Mejora ambiental de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos de la Vega de Granada, establecidas en la presente Orden.

3. Los requisitos y compromisos para la obtención de las ayudas establecidas en la presente Orden quedarán supeditados a las posibles modificaciones que a lo largo de su vigencia sufra el PDR de Andalucía 2007-2013.

Disposición adicional segunda. Aplicabilidad de las modificaciones a las ayudas solicitadas en la convocatoria 2011.

Las modificaciones introducidas en la presente Orden serán de aplicación a las solicitudes presentadas en la convocatoria para el año 2011, sin perjuicio de lo señalado en el apartado tercero de la disposición adicional primera.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de enero de 2012

CLARA EUGENIA AGUILERA GARCÍA

Consejera de Agricultura y Pesca

Descargar PDF